Texto, edición y público lector en los albores de la imprenta

Tekst
Autor:
Z serii: Parnaseo #23
0
Recenzje
Przeczytaj fragment
Oznacz jako przeczytane
Texto, edición y público lector en los albores de la imprenta
Czcionka:Mniejsze АаWiększe Aa

TEXTO, EDICIÓN Y PÚBLICO LECTOR

EN LOS ALBORES DE LA IMPRENTA

COLECCIÓN PARNASEO

23

Colección dirigida por

José Luis Canet

Coordinación

Julio Alonso Asenjo

Rafael Beltrán

Marta Haro Cortés

Nel Diago Moncholí

Evangelina Rodríguez

Josep Lluís Sirera

TEXTO, EDICIÓN Y PÚBLICO LECTOR

EN LOS ALBORES DE LA IMPRENTA

Edición de

Marta Haro Cortés

José Luis Canet


©

De esta edición:

Publicacions de la Universitat de València,

los autores

Octubre de 2014

I.S.B.N.: 978-84-370-9615-5

Imagen original de la portada:

© Imprenta Municipal-Artes del Libro. Ayuntamiento de Madrid

Diseño de la cubierta:

Celso Hernández de la Figuera y J. L. Canet

Maquetación:

Héctor H. Gassó

Publicacions de la Universitat de València

http://puv.uv.es publicacions@uv.es

Parnaseo

http://parnaseo.uv.es

Esta colección se incluye dentro del Proyecto de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, referencia FFI2011-25429

Texto, edición y público lector en los albores de la imprenta / Edición de Marta Haro Cortés, José Luis Canet

Valencia : Universitat de València, Publicacions de la Universitat de València, 2014 320 p. ; 17 × 23,5 cm — (Parnaseo ; 23)

ISBN: 978-84-370-9615-5

Bibliografía

1. Literatura espanyola Història i crítica . 2. Impremta Història Origen i antecedents. I. Haro Cortés, Marta. II. Canet, José Luis. III. Publicacions de la Universitat de València

821.134.2)”15/16”

655.11(460)”15/16”

ÍNDICE GENERAL

PRELIMINAR

Fernando BOUZA, Falsos, sin licencia, contra privilegio. La actuación de Lorenzo Ramírez de Prado como juez privativo de impresiones a mediados del siglo XVII

Juan Manuel CACHO BLECUA, Hacia un catálogo de los textos medievales impresos (COMEDIC): el ejemplo de la Crónica popular del Cid

José Luis CANET, A vueltas con las ediciones de la Comedia de Calisto y Melibea

Marta HARO CORTÉS, Motivos iconográficos y su difusión en la imprenta valenciana: las portadas de los libros de caballerías

Víctor INFANTES, Poesía dramática detrás del grabado. Haz y envés de una prueba de imprenta (1505-1510)

Mª Jesús LACARRA, El Libro de las propiedades de las cosas de Bartolomé Ánglico: éxito y fracaso de Enrique Mayer (Tolosa, 1494)

Josep Lluís MARTOS, La editio princeps del Repertorio de los tiempos de Andrés de Li: el proyecto editorial y la recuperación del incunable

Miguel Ángel PÉREZ PRIEGO, Égloga nueva (de Diego Durán)

Fermín de los REYES GÓMEZ, Editores en busca de impresores, impresores en busca de editores en el siglo XV

Anastasio rojo Vega, Nuevos datos para la historia de la imprenta y del comercio de libros impresos en Valladolid (1481-1545)

Elisa RUIZ GARCÍA, Avatares de un manuscrito de autor

BIBLIOGRAFÍA

Preliminar

Texto, edición y público lector en los albores de la imprenta nace como continuidad de una serie de propuestas y trabajos sobre la imprenta y su relación con la filología dentro del proyecto de investigación Parnaseo, que desde sus orígenes, allá por los años 1999, ya incorporó la base de datos Producción de la imprenta en Valencia s. XVI <http://parnaseo.uv.es/Bases.htm> y más recientemente, en 2012, Tipobibliografía valenciana siglos XV-XVI <http://parnaseo.uv.es/tipobibliografia/Tipobibliografia.html>, en un intento de organizar y difundir a través de Internet toda la información dispersa relativa a los libros valencianos y los trabajos tipobibliográficos sobre incunables y postincunables de la capital del Turia.

La relación con la Bibliografía y la Historia de la imprenta se inició en 1988 con las I Jornadas Bibliográficas Valencianas, organizadas por el Departament de Filologia Espanyola en colaboración con la Confederación Española de Centros de Estudios Locales y la Asociación Española de Biblografía. Esta línea de investigación ha fructificado no solo en diferentes tesis de doctorado relacionadas con la imprenta valenciana, sino también en la creación de bases de datos bibliográficas: Teatro valenciano contemporáneo, Teatro Escolar Hispánico, Teatro español, Literatura sapiencial, Ars magica, Novela contemporánea de tema medieval, y recientemente sobre La Celestina.

Pero ante todo, gracias a estos primeros estudios, jornadas y asistencia a congresos sobre la imprenta, este grupo de investigación ha consolidado las relaciones con otros especialistas (en la actualidad amigos) interesados en la Bibliografía y Tipobibliografía, en la Historia de la Imprenta, en la Crítica textual o Bibliografía textual, que han ampliado enormemente las posibilidades interpretativas de la literatura y la edición de textos clásicos.

Y son estos amigos los que han querido colaborar en este volumen: Texto, edición y público lector en los albores de la imprenta, donde se da cuenta del proceso de transformación del texto manuscrito al ejemplar destinado a la imprenta, de la producción y difusión literaria impresa y del proceso que convierte el libro en un producto comercial y cultural. Se dan cita en este monográfico los principales aspectos relacionados con los cambios textuales, la técnica, composición y talleres de impresores; los agentes que participan en el proceso de elaboración, difusión, financiación y venta de incunables e impresos (editores, mecenas, libreros); así como la legislación y censura, los géneros editoriales y las bibliotecas. Sin olvidar, los proyectos y líneas de investigación sobre los primeros tiempos de la imprenta española.

El manuscrito de autor preparado para ser impreso es abordado por Elisa Ruiz García, dando a conocer las características técnicas aplicadas en el proceso de convertir un texto escrito a mano en letra de molde y trazando la historia de un ejemplar inédito de las Disputas y de la Lumbre de fe contra la secta macométicha del clérigo valenciano Joan Martí Figueroa (1457c. 1532).

Las maculaturas de la tirada de un grabado de la Anunciación, utilizadas para reforzar los planos de la encuadernación, han conservado en una de sus caras la impresión de textos poéticos; este pliego suelto es estudiado por Víctor Infantes quien, a lo largo de su trabajo, da noticia de la fecha de impresión, entidad literaria, diagrama métrico y fuentes textuales del Diálogo de la pasión, interesante y desconocido ejemplo de teatro paralitúrgico castellano.

La traducción castellana del Sumari d’astrologia o Llunari de Bernat de Granollachs se llevó por segunda vez a la imprenta precedida del Repertorio de los tiempos de Andres de Li en un volumen conjunto que fue objeto de múltiples ediciones. Josep Lluís Martos justifica el origen de este proyecto editorial y reconstruye la historia del ejemplar único recientemente recuperado de la editio princeps, salida del taller de los hermanos Hurus el 13 de agosto de 1492. Su investigación le permite constatar que Andrés de Li redactó su tratado ex professo para este proyecto por encargo de Pablo Hurus y motivado por estrategias comerciales de mercado.

La difusión peninsular del tratado De proprietatibus rerum de Bartolomeo Ánglico es el objeto de estudio de Mª Jesús Lacarra, centrando su atención en la edición realizada en Toulouse por Enrique Mayer en 1494, destinada al público hispano. La impresión castellana del Libro, con cuidados grabados inspirados en modelos franceses, fue la mejor obra producida en los talleres de Mayer, pero el esfuerzo económico de este negocio no le reportó los beneficios deseados. Los sucesivos impresores hispanos, Hurus o Gaspar de Ávila, no producirán ejemplares de la belleza del incunable tolosano.

Los grabados que ilustran las portadas de los libros de caballerías impresos en Valencia, su difusión y reelaboración son analizados por Marta Haro Cortés. A lo largo de su trabajo traza la evolución del modelo iconográfico del caballero jinete armado con la espada desenvainada que tiene su origen en la imprenta valenciana, en concreto, en la edición de Diego de Gumiel del Aurem opus (1515); la labor de este impresor y grabador fue la base de lo que podría considerarse el estilo editorial de las portadas de los libros de caballerías valencianos, modelo que será continuado tanto en la Corona de Aragón, como en otras imprentas nacionales.

 

José Luis Canet aborda de nuevo el estudio de las tres ediciones de la Comedia de Calisto y Melibea, pero esta vez a partir de los talleres de impresion y los probables editores. Se analizan las estampaciones de Estanislao Polono, Fadrique Biel y Pedro Hagembach en las fechas de publicación de la Comedia, las características específicas de cada uno de los tres ejemplares y la manipulación burda del de Burgos, así como las relaciones entre dichos impresores con la curia eclesiástica y la nobleza a través de libreros y mercaderes. Finalmente, se examinan los escudos reales de las ediciones toledana y sevillana, la estrofa final de Proaza en la que se indica el tiempo y lugar de impresión, y los posibles libreros, mercaderes y mecenas que financiaron las ediciones casi simultáneas de la Comedia en un intento de proponer y defender una nueva religiosidad y modelo educativo para una juventud escolar-universitaria.

La Égloga nueva es editada y estudiada por Miguel Ángel Pérez Priego. Dicha obra forma parte de un volumen facticio de piezas dramáticas impresas procedente de la biblioteca del banquero y bibliófilo Johann Jakob Fugger, hoy en la Bayerische Staatsbibliothek. Pérez Priego identifica el texto con la Égloga nueva de una pastora y un santero de Diego Durán, pieza que, a su juicio, es una versión ampliada y modificada de la Farsa de una pastora y un hermitaño, obra que no se conserva, pero que formó parte de la biblioteca de Hernando Colón.

La documentación del Archivo Histórico Provincial de Valladolid sobre impresores y libreros, así como la concerniente a los oficios paralelos al libro como iluminadores, pergamineros, encuadernadores, papeleros o estamperos es compilada y analizada por Anastasio Rojo Vega, que también aporta transcripción de interesantes documentos de contratos de impresión, acuerdos administrativos, inventarios de bienes donde se detallan los instrumentos de los talleres de imprenta, las herramientas del encuadernador o el contenido de una librería.

La labor editora de la Iglesia es el objeto de estudio de Fermín de los Reyes Gómez. En su trabajo atiende a los principales sistemas de edición promovidos por las autoridades eclesiásticas, principalmente el asentamiento de un taller, aportando numerosos e interesantes ejemplos; o la impresión de las bulas de Cruzada que, además de generar abundantes beneficios, supuso un modelo de edición a gran escala, favorecido por los privilegios otorgados a distintos monasterios. También la Iglesia encargó ediciones a impresores independientes y, asimismo, profesionales del libro ejercieron de intermediarios entre editor e impresor.

La figura y actuación del juez superintendente de libros e impresiones Lorenzo Ramírez de Prado en el Consejo de Castilla es detallada por Fernando Bouza, quien analiza su actividad como comisario en la concesión de licencias de impresión para escritos de petición e información que particulares o comunidades dirigían al monarca; así como su labor judicial para evitar que ediciones contrahechas circulasen sin los permisos pertinentes de impresión.

Los proyectos de investigación en torno a la imprenta también tienen cabida en nuestro monográfico. Juan Manuel Cacho Blecua, tomando como ejemplo la Crónica popular del Cid, describirá la funcionalidad y características principales de la base de datos COMEDIC, destinada a la catalogación de obras medievales impresas en castellano desde las últimas décadas del siglo XV hasta finales del XVI, tanto ediciones redactadas en castellano, como obras traducidas antes de 1500 y de las que se conserve algún testimonio impreso anterior a 1600.

«Entre las artes e invenciones subtiles que por los hombres han sido inventadas se debe tener por muy señalada invención la arte de imprimir libros».1 Y, por nuestra parte, también con la impresión de un libro, hemos pretendido contribuir al conocimiento e investigación de los primeros tiempos de la imprenta, contando con la valiosa e inestimable colaboración de reconocidos especialistas, a quienes agradecemos su participación y apoyo.


1. Apéndice final de la edición de la Visión deleitable de Alfonso de la Torre de 1526, impresa en Sevilla por Jacobo Cromberger; la cita procede de Clive Griffin, Los Crombergers: la historia de una imprenta del siglo XVI en Servilla y Méjico, Madrid, Fondo de Cultura Hispánica, [1988] 1991, p. 96.

El colofón original pertenece a la obra Alcáçar imperial de la fama de Alonso Gómez de Figueroa, edición de Valencia, Diego de Gumiel, 1514.

Falsos, sin licencia, contra privilegio.

La actuación de Lorenzo Ramírez de Prado como juez privativo

de libros e impresiones a mediados del siglo XVII

Fernando Bouza

Universidad Complutense de Madrid

Ut fraudes fregisti [Laurentius] animosus iniquasHorae succisivae del Conde de Santisteban

En un pasaje justamente célebre de su respuesta a la carta valenciana del Duque de Veragua y a propósito de los muchos agravios de impresores y libreros que había sufrido, Pedro Calderón de la Barca lamentaba en 1680 la desestimación y el poco caso que los jueces privativos de imprentas y librerías «tal vez han hecho de mis quexas».1 El dudoso privilegio de haber protegido tan mal la obra del dramaturgo durante los últimos años de su vida les correspondería a los «señores» Lorenzo Santos de San Pedro, Cristóbal del Corral y Alonso Márquez de Prado, los tres consejeros de Castilla encargados sucesivamente de esa superintendencia entre 1672 y 1681.2

Todavía es poco lo que se conoce sobre esta particular magistratura de comisión que habría aparecido en la práctica del Consejo Real de Castilla desde inicios del reinado de Felipe IV.3 Entre sus titulares destacó, sin duda, el consejero Lorenzo Ramírez de Prado, autor de ingenio erudito, protector de teatros, dueño de una rica biblioteca,4 encomiásticamente retratado como «el más estudioso Asilo de la Professión literaria» por el impresor Carlos Sánchez Bravo.5

El estudio de algunas de las actuaciones de Ramírez de Prado como juez superintendente y comisario de libros e impresiones en torno al año 1650 puede ayudar a conocer mejor esta figura de despacho y gobierno mucho menos conocida que el juzgado de imprentas dieciochesco.6 Al mismo tiempo y en último término, dicho estudio permite acercarse a la pujanza del fenómeno impreso, revelada por la existencia de una magistratura como aquélla, cuandovenían a cumplirse los dos siglos de su aparición en Europa.

Algunos de los más expresivos testimonios de la fuerte penetración social y cultural lograda por la tipografía a mediados del XVII ibérico podrían tomarse de sus críticos, reales o fingidos. Si en 1677 se pudo asegurar que «se han atrevido las boberías a las Imprentas, y el estar de molde ya no es mucha aprobación»,7 en 1659 el canónigo lectoral de la Seo zaragozana Juan Antonio Lope de la Casa creía que había demasiados autores y, además, que imprimían en exceso. Por ello, juzgaba que «no sería mala política» si «en el camino de las imprentas mandasse la Ciudad poner un estanque, o fuente muy copiosa para templar algunos ardores». A la espera de este impagable enfriador de autores que se acaloran rumbo a las oficinas tipográficas, Lope de la Casa confiaba en que «a lo menos hasta llegar las guindas Valencianas no tomassen la pluma algunos».8

De hecho, tales críticas y otras similares, que cabría extraer de la larga y bien asentada tradición áurea de vejámenes de lo tipográfico, no hacen más que testimoniar la extraordinaria vitalidad de lo impreso. Para entonces, había terminado por convertirse, velis nolis, en una realidad absolutamente cotidiana, forjadora de públicos y autores nuevos y capaz de levantar un más que lucrativo mercado con la mediación de los interesados agentes de la edición, ante todo impresores y libreros.

La excelencia del oficio entero quedó solemnizada con la visita que, en 1651, el propio monarca Felipe IV realizó a las «caxas y prensa» que el maestro Diego Díaz de la Carrera había instalado en el Buen Retiro madrileño para servicio del Duque de Medina de las Torres. Que, además, el rey se detuviese a hablar con componedores y tiradores constituyó un honor tenido por hito memorable para la dignidad del arte tipográfico.9 Poco antes, en 1648, un auto del Consejo Real de Castilla (19 de diciembre) imponía controles nuevos para la impresión de los memoriales de particulares dirigidos al soberano, testimoniando una vez más la voluntad de control monárquico,10 y ponía en evidencia el creciente recurso a la tipografía para establecer una (nueva) comunicación política en el seno de la Monarquía.11

En términos generales, en el siglo XVII los escritos de petición e información que los particulares o comunidades encaminaban a los monarcas estaban regulados por las pragmáticas o provisiones sobre tratamientos y cortesías de palabra o por escrito.12 Frente a las disposiciones otorgadas por Felipe II (1586,13 1597)14 o Felipe III (1611),15 que no hacían referencia expresa a la impresión de memoriales de particulares, el auto del Consejo de Castilla de diciembre de 1648 se ocupaba específicamente de su llegada a las prensas. De hecho, intentaba frenarla, dando a este respecto evidentes señales de preocupación.

A partir de entonces, la impresión de memoriales debía venir precedida de licencia del Consejo para todos aquellos textos que no fueran «simples Relaciones de Servicios de los Pretendientes». El auto señalaba la urgencia de actuar así indicando que «con pretesto de darse Memoriales a su Magestad, se inprimen sin Licencia algunos, [...] que tocan al Gobierno General, i Político, i a la Causa Pública, mezclando también la Iustificación, i Calificación de Regalías, i Derechos Reales».16

Repárese en que, de un lado, el auto prueba el avance considerable de la tipografía como soporte de la comunicación política entre gobernantes y gobernados, puesto que revela que éstos últimos recurrían a la imprenta, y no sólo al manuscrito, para hacer conocer sus pretensiones a la Corona. Pero no sólo a ella, porque, de otro lado, la disposición del Consejo testimonia que los particulares no acudían a la imprenta únicamente para presentarle al rey sus intereses a título individual, sino que algunos de sus memoriales al rey se habían convertido en textos de alcance y valor comunitarios, que «tocan al Gobierno General, i Político, i a la Causa Pública», ganando difusión y presencia general gracias a la reproducción que hacían posible las prensas.

Para evitar los «graves inconvenientes» que resultarían de ello, el Consejo ordenaba que:

[...] aora, i de aquí adelante, ninguna Persona, ni Comunidad, tocando en todo, o en parte los dichos Memoriales en lo referido, los dé a Inprimir, ni los Inpressores los inpriman, sin que primero preceda Mandato, i Licencia espressa del Señor Iuez Superintendente, que tiene a su cargo la Comissión de los Libros, e Inpressiones.17

 

El propio auto no tarda en identificar a Lorenzo Ramírez de Prado como el consejero de Castilla entonces encargado de la superintendencia de libros e impresiones. Al corresponderle a él dicha comisión, desde entonces pasaría a ocuparse de manera privativa de la concesión de las licencias de impresión para esos memoriales que se dirigían al monarca, pero en los que en realidad se trataban asuntos relativos, nada menos, que al gobierno general y político, la causa pública, la justificación y calificación de regalías y de derechos reales. En efecto, D. Lorenzo empezó a actuar en el sentido indicado por el auto del Consejo Real y, así, concedió algunas licencias para escritos o papeles a los que se vino a atribuir dicha naturaleza.

Por ejemplo, es Lorenzo Ramírez de Prado quien concede la licencia para el «papel» Alma de la gloria de España, el epitalamio en prosa sobre el matrimonio de Felipe IV y de Mariana de Austria que José de Pellicer de Tovar publicó en 1650.18 La obra se abre con unos paratextos absolutamente inusuales en el panorama castellano de las aprobaciones,19 pues el Alma lleva impresa unacensura realizada por fray José Laínez en la que se señala que ha sido hecha a instancia de Ramírez de Prado.20

Como se sabe, en las aprobaciones del ordinario o vicariato se identificaba por su nombre a la dignidad eclesiástica de quien provenía el encargo de proceder a la censura de tal o cual obra. Por su parte, los censores se refieren únicamente al Consejo o a Vuestra Alteza, conforme a las pragmáticas de las cortesías, en el caso de las aprobaciones reales. Sin embargo, además de que Laínez expone que ha sido Ramírez de Prado quien le ha encargado que apruebe el «papel» de Pellicer, al frente del Alma de la gloria de España se publican tanto el mandamiento de remisión que había originado dicha censura como la definitiva licencia concedida por el consejero.

El texto de la que expresamente se encabeza como «Remissión del S. D. Lorenzo Ramírez de Prado, Cavallero del Orden de Sant-Iago del Consejo Supremo de Castilla» era muy sucinto:

El Señor Obispo de Solsona, Don Fray Ioseph Laýnez, del Consejo de su Magestad, Se Sirua de ver Este Papel; Y con la Atención devida al Assunto; y a la Persona que le Celebra, dé su Parecer.21

Por su parte, la rotulada «Licencia del S. Don Lorenzo Ramírez de Prado» era sumaria y concluyente:

Esto se Imprima; y con la Aprobación del Señor Obispo; por Calificar la Obra, y el Sujeto, Dignamente, a sus Excelentes Partes, y Letras, Rubricada.22

Poco después, D. Lorenzo se ocupa de la llegada a las prensas de otro papel, las Advertencias, o preceptos del torear de Pedro Jacinto de Cárdenas que Gregorio de Tapia y Salcedo llevó a la imprenta en 1651. En este caso, se publica una «Suma de la aprobación» que explica que:

Por Comisión del señor D. Lorenzo Ramírez Prado, censuró este papel D. Diego de Oribe y Manrique, Caballero del Orden de Santiago, y Caballerizo de la Reina nuestra Señora.23

Y al año siguiente, el Memorial inmaculista del jesuita José Guarnizo, impreso en Madrid en 1652 incluye esta «Licencia»:

Imprímase, con que también en parte se cumple con lo que tanto desea el piadosíssimo zelo, y la entrañable deuoción del Rey nuestro señor a este santo Misterio, y la Protección de su Magestad solicita, sin perdonar medio para que se consiga. El Lic. D. Lorenço Ramírez de Prado.24

Era, por tanto, el consejero como juez privativo el que concedía licencia para la impresión de estos papeles y memoriales. Sin que, por otra parte, se requiriera para ellos aprobación del ordinario, podrían llegar a las prensas por una sola vez, ya que Ramírez de Prado otorga sólo una suerte de imprimatur, pero nunca privilegio. Además, estos pequeños impresos no parecen sometidos a tasa puesto que no deberían haber sido editados para ser vendidos, sino para su mera distribución impresa.

Frente a la idea, antaño extendida, de que era el número de pliegos el elemen to que siempre marcaba la hipotética frontera entre la necesidad de pedir o no licencia de impresión, parece demostrado que la intencionalidad venal era el criterio que permitía distinguir entre los textos para los que se tenía o no que pedir licencia. De esta forma, aquella parte de los llamados géneros menores no estancada en virtud de privilegios, al estilo de las cartillas o el nuevo rezado, no habría quedado exenta de la exigencia de solicitar licencia al Consejo porque, como sucedía con relaciones, coplas o almanaques, estaban pensados para ser vendidos como mercancía.25

Aunque no hubieran sido impresos con intenciones venales, el auto del Consejo de Castilla de 19 de diciembre de 1648 venía a sacar también a los impresos en memorial al rey del grupo de obras que se podían publicar sin solicitar previamente licencia, teniendo en cuenta los «graves inconvenientes» que se temían de su proliferación. De hecho, el cuerpo de textos exentos de licencia era cada vez más reducido y en él todavía encontraban espacio las relaciones de servicios y las alegaciones fiscales o porcones. No obstante, en algunos lugares su impresión también estuvo estancada, es decir se vendieron al mejor postor títulos perpetuos de impresores privilegiados de memoriales o informaciones en derecho.26

Es importante destacar que la concesión de licencias por parte de Lorenzo Ramírez de Prado quedaba estrechamente limitada a los términos del auto de 1648. De hecho, la mecánica cotidiana general de los expedientes de aprobación de libros en el seno del Consejo no llegó a interrumpirse en modo alguno. Valga como ejemplo un expediente de las escribanías de cámara fechado que nos revela el proceso de aprobación para el San Felipe Neri. Epítome de su vida de Antonio Vázquez, publicado en Madrid en 1651.27

En el reparto de asuntos entre los consejeros, el memorial con la petición de licencia y privilegio presentado por el Padre Vázquez acabó en las manos del consejero Francisco Ramos del Manzano, quien pasó a actuar como encomendero de la aprobación.28 Sobre esta base, fue el célebre letrado quien decidió que el manuscrito del provincial de los clérigos menores fuese censurado por José de Pellicer y fue a él a quien el cronista hubo de remitir su aprobación, fechada en Madrid a 27 de marzo de 1651.29 Por tanto, la mecánica de aprobaciones de imprenta en el seno del Consejo de Castilla continuó de forma ordinaria, compaginándose la superintendencia privativa de Lorenzo Ramírez de Prado con el habitual sistema de consejeros encomenderos, que siguieron ocupándose de hecho de la mayor parte de los expedientes relacionados con la impresión.

La reserva de un espacio jurisdiccional para un consejero de Castilla con atribuciones comisariales para ocuparse en unas suertes específicas de impresos se remontaría a 1627, cuando una orden regia establecía que:

[...] no se impriman ni estampen relaciones ni cartas, ni apologías ni panegíricos, ni gazetas, ni nuevas ni sermones ni discursos o papeles en materias de Estado ni Gobierno, ni arbitrios ni coplas, ni diálogos ni otras cosas, aunque sean muy menudas y de pocos renglones, sin que tengan ni lleven primero examen y aprobación en la Corte de uno de los del Consejo que se nombre por Comisario de esto.30

Según esto, ya desde 1627 se habría dejado sentir la necesidad de especializar, valga la expresión, a un consejero para que se ocupase en exclusiva de los «papeles» en materias de Estado y gobierno. El mencionado auto de 1648 se debería colocar en esta misma estela, aunque no se conocen que sepamos las acciones de ningún juez privativo o comisario para imprentas en el seno del Consejo con anterioridad a Lorenzo Ramírez de Prado. De hecho, las órdenes que apremiaban a poner en control los impresos a los que ahora cabe atribuir un calado comunitario —«papeles en materias de Estado ni Gobierno», en 1627; que «tocan al Gobierno General, i Político, i a la Causa Pública» en 1648— no cesaron en la segunda mitad del siglo. Así, en 1682, se insistía en que debían examinarse todos los «libros, memoriales y papeles en que se trate o discurra de ella o cosa que toque a su [de estos reinos] constitución universal ni particular por vía de historia, relación, pretensión, representación o advertencia».31

La relativa ambigüedad de la comisión que recaía en Lorenzo Ramírez de Prado, cuya competencia era sólo parcial en materia de concesión de licencias, supuso que se levantasen algunas contradicciones por parte de otros oficiales de gobierno que parecen haberse preguntado cuál era su ámbito jurisdiccional exacto. Estas contradicciones salieron a relucir en una causa sobre el cargamento de cuarenta y nueve arrobas de libros, encuadernados y en pliegos, que el mercader Manuel Antúnez había comprado en Sevilla y hecho traer a las mismas puertas de la corte en 1650.32

Una parte principal del contenido de las balas compradas por Antúnez eran ediciones contrahechas y toda la carga se quería introducir en Madrid sin registrar y, por tanto, sin pagar sus derechos preceptivos, habiendo sido aprehendidas por orden del corregidor de Madrid en la casa mesón de Sebastián Salgado sita en el lugar de Carabanchel.

La causa iniciada en 1650 es un enrevesado proceso múltiple.33 En una de sus partes, lo que se resuelve es una cuestión de competencias jurisdiccionales que se ha abierto entre dos oficiales reales: Lorenzo Ramírez de Prado y Juan Antonio de Tapia. Éste era un fiscal de millones que había requisado el cargamento de libros y papeles de Antúnez, para después pregonarlo en subasta pública y terminar vendiéndolo al impresor madrileño Mateo Fernández. En la segunda parte, una vez que Ramírez de Prado ha avocado a sí el procedimiento con éxito, se produce la condena del mercader Manuel Antúnez. Pero no tarda en abrirse un nuevo episodio procesal cuando éste, una vez satisfecha la multa pecuniaria impuesta, reclama que se le devuelva la carga requisada y que había pasado de manos de Tapia a poder de Mateo Fernández, quien se resiste a entregarla hasta que no se le reintegre el precio que por ella ha pagado al fiscal de millones.

El interés del pleito es, por tanto, doble. De un lado, permite aquilatar el contenido de la comisión de Ramírez de Arellano en materia de libros e imprentas y, de otro, nos ofrece un buen número de noticias sobre impresiones contrahechas en la época. En el conjunto de mercancías de una u otra forma ilegítimas adquiridas en Sevilla, había, como veremos, obras de Góngora, Quevedo, Cervantes, Pérez de Montalbán o Vélez de Guevara, así como, entre otras suertes, cientos de docenas de comedias, coplas, cartillas, catecismos y catones.