Universidades, colegios, poderes

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Z serii: CINC SEGLES #43
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Protestaron que su yntinçion no hera de deshobedeszer los mandamientos apostolicos salvo por los dichos mandamientos reales e a mayor abundamiento porque diz que en la confirmaçion appostolica ay çensuras dixeron que suplicavan e suplicaron para su santidad e su sede appostolica de las dichas censuras e apelaron dellas.33

La visita del obispo de Coria en 1550 supuso un gran paso adelante en esa línea. En los años inmediatos hay constancia de algún pronunciamiento del Consejo Real relativo a estatutos concretos, así como de la aprobación de otros en diferentes claustros, varios de los cuales se mandaron imprimir con la indicación expresa en su título de que se trataba de estatutos hechos por la universidad de Salamanca.34 En el caso de alguno, como fue el que fijaba el programa de lecturas de todos los catedráticos de Cánones y Leyes en contra de la determinación ad vota audientium que disponían las constituciones, su aprobación fue el resultado de un proceso arrastrado durante años, que en 1538 había empezado por las catedrillas o cátedras menores y ahora se extendía también a las de propiedad a raíz de un acuerdo adoptado en el claustro pleno del 14 de octubre de 1548. Convocado «para que se aga por estatuto el repartimiento de toda la lectura del derecho Canonico y Civyl», en la nueva normativa resultante de él se hizo constar de modo expreso que se disponía de bene plaçito sedis appostolicae, a cuyo objeto el claustro otorgó el pertinente poder al doctor Álvaro Pérez de Grado para suplicar ante el papa su aprobación (cosa que logró a los pocos meses), pese a que la bula general hacía innecesaria esa conformidad expresa.35 E incluso así, con todas las bendiciones claustrales y apostólicas, hubo quienes se resistieron a cumplirlo y apelaron contra él ante el papa, alegando que iba contra las constituciones y la práctica continuada.36

Desde el interior de la Universidad se cuestionaba el alcance de su facultad estatutaria, hasta el punto de que el maestrescuela se vio obligado a recordar imperativamente los términos que ella misma había dispuesto para su ejercicio. En el claustro del 9 de noviembre de 1548, ante la propuesta de revocación del estatuto relativo a la elección del rector en vista de las dificultades para encontrar persona que cumpliese los requisitos exigidos, el maestrescuela Juan de Quiñones, «como hexecutor e conservador que es de los dichos estatutos e constituçiones desta Vnyversidad», prohibió semejante acuerdo, alegando, entre otras cosas, «mayormente que para derogarse el dicho estatuto u otro qualquier es menester y se requyere que toda la Vnyversidad junta e conforme lo derogue e revoque e no basta la mayor parte como dize el prymero estatuto del volumen de los estatutos».37 Seguía sin aceptar la bula de Paulo III y daba por vigentes los estatutos de 1538, que en ese punto resultaban más exigentes. De igual modo, cuando en el claustro del 23 de abril de 1550 el vicerrector presentó un memorial con las dudas que planteaban esos estatutos de 1538 y se habló de nombrar una comisión para examinarlas, el vicescolástico Francisco Sancho, por sí y en nombre del maestrescuela, se opuso rotundamente a «toda mudança y declaraçion y alteraçion de qualquyera estatuto desta Vniuersidad».38

Por otra parte, algunos de los aprobados en los años inmediatos no dejaban de suscitar resistencias a su aplicación, caso del que regulaba las lecturas en Cánones y en Leyes, como se ha dicho, del que prohibía a los catedráticos dar tratados escritos o del relativo a los exámenes de los artistas para pasar a Medicina y Teología, que incluso fue revocado en el claustro pleno del 23 de mayo de 1550 con la mayoría que permitía la bula: «vysto que mas de las tres partes del dicho claustro vienen en que el dicho estatuto se reboque e anule e no valga dixeron que lo rebocavan e rebocaron e anulavan e anularon para que de ay adelante ny se guarde ny se vse del en cosa alguna».39

Todo eso provocaba una situación de inseguridad jurídica que, desde la corte del rey, se pretendió remediar mediante el envío de un nuevo visitador, el obispo de Coria, Diego Enríquez de Almansa, que se presentó en el claustro pleno del 30 de octubre de 1550 como reformador de la Universidad.40 La suya fue también una visita muy turbulenta, sobre todo por la resistencia del obispo a entregar una copia de sus poderes y por sus enfrentamientos con el rector (a quien llegó a encarcelar), así como por la falta de sintonía con el cuerpo universitario, que se aprecia en el rastro que dejó en los Libros de claustros.41 Pero lo que sobre todo me interesa destacar de ella es que, salvo error por mi parte, fue la primera vez en que los estatutos resultantes se confirmaron y ordenaron cumplir mediante real provisión, tras su examen y corrección en el Consejo Real. Igual que en las anteriores, el texto que el visitador llevó a este organismo fue fruto de su colaboración con una amplia comisión designada por el claustro para asistirlo «al hazer de los estatutos questa Vniversidad ha de hazer», de la que, junto al rector y el maestrescuela, formaban parte varios juristas, teólogos, médicos y artistas, con claro predominio numérico de los primeros; su cometido específico debía ser examinar el libro de los estatutos de la Universidad «para que los puedan mudar o alterar o de nuevo estatuyr» y presentar luego al claustro su trabajo, de modo que fuese ahí donde, tras examinarlo y debatir sobre él, se decidiera su versión final ad referéndum.42

Cumplida la tarea, en el claustro del 14 de julio de 1551, convocado por el visitador, él mismo se encargó de hacer la presentación del nuevo cuaderno de estatutos.43 Parece que su propósito, como denunció el rector al día siguiente, era considerarlos aceptados por la Universidad con el simple hecho de su lectura pública en el claustro, pero este, alentado por su cabeza, exigió que se diera una copia y tiempo a sus miembros para estudiarlos con detenimiento y decidir.44 Pese a todo, con observaciones, protestas, contradicciones y el rechazo de alguno de ellos, la lectura de los nuevos estatutos continuó en sesiones posteriores, hasta que el 21 de julio se despidió el reformador.45 Días después, el claustro dio su poder a los doctores Álvaro Pérez de Grado y Juan Ciudad, que se encontraban en la corte, para, entre otros encargos, «asestir en los estatutos e contradiçion dellos que el muy reverendo in Cristo padre obispo de Coria visitador que fue desta Vniversidad quiso façer para que puedan conferirlos e praticarlos con las personas que bien visto fuere e contradesir los que le paresçiere».46

No sé cuál sería la versión que se llevó al Consejo, pero en la que se trasladó al Libro de claustros quedó bien patente la firme posición de la Universidad en la reivindicación de su facultad para hacer estatutos, interpretarlos y revocarlos en los términos fijados por la bula de Paulo III, de modo que ya no se exigía la aprobación unánime del claustro, como en 1538 (el texto que servía de punto de partida), sino que se consideraba suficiente la de los dos tercios dispuesta en ella, si bien en el caso de los presentes se ordenaba también «que para mas authoridad destos statutos e seguridad de las consçiençias de la vniuersidad e personas que los han hecho y ordenado se traya confirmacion apostolica con derogacion de las constituçiones en lo que contra ellas se huuiere de nueuo proueido».47

En el Consejo Real el análisis de la visita y sus resultados se fue haciendo con lentitud. La Universidad envió a diferentes comisarios (al parecer, no todos suficientemente informados) e intentó también en algún momento buscar el favor de personajes influyentes, como era habitual en sus tratos con la corte.48 Allí se preparó un nuevo cuaderno de estatutos, remitido a examen de la Universidad por medio de una real provisión que en el claustro del 9 de septiembre de 1552 presentó el corregidor salmantino.49 Al tiempo que se leían, en los claustros siguientes se fueron anotando los añadidos, aprobaciones o modificaciones acordados, hasta que el 18 de marzo de 1553 terminó la revisión y se acordó ordenar y redactar «en buen romance» el texto resultante.50 No conformes con ese primer estudio, se nombraron comisiones para examinar de forma particularizada los estatutos de cada facultad.51 Todo eso, junto a nuevas correcciones que se fueron acordando, retrasó la conclusión del texto definitivo que la Universidad debía enviar al Consejo, a pesar de los insistentes requerimientos de este que urgían su remisión.52 Y aunque a mediados de febrero de 1554 se contaba ya con un texto puesto en limpio por el maestrescuela, aún continuaron haciéndose correcciones y adiciones.53

En ese proceso fue objeto de especial consideración el estatuto sobre las lecturas de los catedráticos, del que se acordó presentar una nueva versión al Consejo, a la vista de los inconvenientes que lo estatuido con anterioridad había puesto de manifiesto en la práctica.54 Su tramitación siguió un curso separado del resto, y de ella, a súplicas de la Universidad, resultó una nueva instrucción real sobre las lecturas, ordenada por el monarca en Valladolid el 6 de julio de 1554.55 De igual modo, otras reales provisiones fueron avanzando lo que el Consejo mandaba observar en puntos singulares de los estatutos, como los colegios de Gramática y el Trilingüe, las honras de los doctores, la cátedra de Retórica o el hospital.56 Y también, a mediados de 1556, otra anuló el estatuto aprobado por el claustro que permitía la opción desde la cátedra de Clementinas a la de Decretales, la cual, pese a la resistencia del centro a su cumplimiento, reiterada por tercera vez, tuvo que obedecer y ordenar su cumplimiento, sin que en el Consejo se atendieran sus palabras, «avisandoles y dandoles relacion de que la dicha Vnibersydad puede muy bien statuir de tal manera que lo que hiziere y statuiere de aquí adelante fuesse guardado como siempre asta aquí se ha hecho».57

 

Convertida esa afirmación en solicitud al rey, el Estudio salmantino la incluyó en las instrucciones con las que el maestro Gregorio Gallo viajó a Flandes a finales de 1556 (requerido expresamente por Felipe II), al concederle licencia para ausentarse de su cátedra de Biblia durante un año:

Yten que por quanto de poco tienpo aca en su alto consejo rreal se ha mandado que los estatutos de la Vnyversidad se ayan de conformar en el dicho consejo lo qual es contra la ynmemorial costumbre que la Vnybersydad ha tenydo y en ellos se hazen y harian adelante sy oviese de pasar muchos gastos a la dicha Vnyversidad que su magestad sea servido que la dicha Vnybersydad pueda estatuyr libremente como antes.58

Sin responder directamente a la petición, el rey, desde Bruselas, el 1 de marzo de 1557, remitió una cédula al Consejo Real donde le ordenaba estudiar el asunto y, con consulta de su hermana, la princesa gobernadora, proveer «lo que paresçiere convenir con la mas breuedad que ser pueda», pero el parecer del alto organismo no coincidió con los deseos de la Universidad, pues la orden deseada nunca llegó a emitirse.59 Estaba cada vez más claro quién tenía la última palabra.

El 3 de mayo de 1557 el claustro salmantino volvió a echar mano de la bula de Paulo III para eliminar la exigencia de hacer lecturas públicas los bachilleres que quisieran graduarse de licenciados, reducidas ya a un año, como se ha visto, y derogar en ese punto las constituciones, auctoritate apostolica. La bula se la había llevado consigo el obispo de Coria, pero, afortunadamente, el doctor Álvaro Pérez de Grado, al gestionarla en su tiempo en Roma, había tenido la precaución de traer dos ejemplares y se pudo disponer del otro.60

Mas cuando en febrero de 1560 otro claustro modificó el estatuto sobre la presencia de doctores en los exámenes para licenciados hecho en 1540 y revalidado por el papa, encargó ya al maestro Gregorio Gallo las gestiones para su aprobación en el Consejo Real, reconocida sin ambages como condición para su vigencia –«y que el estatuto se confirme para que tenga hefecto desde el dia de la confirmaçion»–, reiterada en la real provisión dada en Toledo el 27 de abril de 1560 que lo ordenaba guardar y ejecutar:

por quanto por parte de vos […] nos suplicastes le mandasemos confirmar e aprobar para que de aquy adelante se guardase y cumpliese ynbiolablemente pues era tan en seruiçio nuestro e hutilydad e probecho de la rrepublica o como la nuestra merçed fuese.61

Se solicitó y obtuvo también el beneplácito de Roma, y lo que sobre este informaba el maestro Gallo a la Universidad puede considerarse un buen testimonio del punto de inflexión en que se encontraba el asunto que nos ocupa:

La bulla para la confirmaçion deste estatuto he procurado aber y no me la daran ny esta ny nynguna otra que benga a manos destos señores y para la seguridad de la conçiençia de vuestras merçedes paresçeme que basta saber çierto que la ay y que sienpre se presupuso el beneplaçito sedis appostoliçe y quiza no fuera menor dificultad para no aberse confirmado antes aberse fundado tanto en la bula por consideraçiones que aca tienen que basta para tenernos adbertidos de lo que en algunas cosas conbendrá azer adelante de que daré de palabra quenta a vuesas merçedes a su tiempo plaçiendo a dios y entretanto vuestras merçedes hordenen su juramento y lo demas que conbiene para la hexecuçion deste estatuto que estando çiertos de que ay bula no resta todo por hazer y quando hobiese algund escrupulo se me enbie por mynuta lo que se a de probeer para rroma con todo secreto avnque yo pienso que no es menester abiendo aca la bula que vuesas merçedes dixeron quando yo ay estaba y con esto habre desenpeñado my palabra en lo que toca a este estatuto del qual a tenydo particular relaçion su magestad y le a paresçido muy bien.62

El filtro de la retención de bulas añadía un nuevo elemento al juego de poderes. Para entonces habían pasado ya por el Estudio salmantino nuevos visitadores regios con el encargo, entre otros, de supervisar el cumplimiento de los estatutos y constituciones. Fue uno de los más célebres, Diego de Covarrubias y Leyva, obispo de Ciudad Rodrigo, quien en el claustro pleno del 16 de noviembre de 1560 presentó la real provisión dada por Felipe II en Toledo el 23 de octubre de 1560 por la que se promulgaban finalmente los estatutos resultantes de la visita del obispo de Coria en 1551 que al rey y su Consejo les habían parecido «vtiles y provechosos y debian ser confirmados y mandados guardar».63 No se encontraban ya entre ellos los capítulos que prohibían modificarlos o hacer otros sin la participación del claustro y que hacían referencia a la confirmación apostólica; se iniciaban directamente con el título relativo al rector, como quedaría consolidado en los siguientes.

Convertidos de ese modo en normas regias, en lo sucesivo la autorización de la monarquía para su reforma resultaba incuestionable. En cuanto tales, sin embargo, el recurso al obedézcase pero no se cumpla permitía retrasar su cumplimiento, y a él se acogieron también en esta ocasión el rector y el vicescolástico, que obedecieron la provisión en nombre del claustro y anunciaron que, de encontrar en ellos algo en daño y perjuicio de la Universidad, suplicarían al rey su remedio.64 De acuerdo con eso, al hilo de su lectura en sucesivos claustros se fueron acordando correcciones o «apuntamientos» y se encargó a Antonio Gómez redactar el memorial con «las razones e allegaçiones que se deven de dezir e alegar en la suplicaçion que se a de hazer a su magestad», pero, aunque el catedrático cumplió el cometido, su inmediato fallecimiento dejó paralizado el recurso.65

Muy pronto comenzaron a leerse otros estatutos, los «nuevamente fechos por el muy ylustre e reverendisimo señor don Diego de Covarrubias y Leyba reformador desta Vnyversidad» junto con comisarios de ella ad referendum del claustro, el cual, sin embargo, parece que no mostró mucho entusiasmo en la tarea.66 El 7 de junio de 1561 se despidió el visitador Covarrubias con dos cuadernos donde se recogían, uno para la Universidad y otro para llevar al Consejo.67 Allí acudieron luego también comisarios del Estudio para seguir su tramitación, armados de un poder muy amplio que les facultaba, entre otras cosas, «para pedir e suplicar a su magestad real por el estado e libertad desta Vnyversidad e que no consienta se haga en ella cosa nueba ny en su perjuicio ny de las constituçiones tan antiguas y estatutos della».68 El 15 de octubre de 1561 Felipe II, por real provisión dada en Madrid, los confirmó (asimismo con las oportunas «moderaçiones y aditamentos» hechas en el Consejo Real) y la Universidad los admitió y mandó imprimir.69

No quedaba nada ya de la facultad estatutaria que Paulo III había concedido a la Universidad en 1543 con el amplio alcance que se ha visto. Y aunque incluso en un momento tan tardío como el año 1736 se quiso volver a echar mano de la bula, acabó convertida en reliquia por más que la recopilación de 1625 la incluyera como parte de la normativa vigente.70

1. Todos los documentos citados (la carta de Alfonso X de 1254 inserta por sobrecarta en una disposición de Enrique III en 1401) pueden consultarse en el Cartulario de la Universidad de Salamanca, fechado a finales del siglo XV, que, con la signatura AUSA –Archivo de la Universidad de Salamanca–, ms. 210, se encuentra accesible en la red. Como obra de referencia general para el tema abordado en este trabajo, remito a mi Universidad y sociedad corporativa. Historia del privilegio jurisdiccional del Estudio salmantino, Madrid, Tecnos, 1997.

2. AUSA, 30, ff. 120 y ss.

3. Beltrán de Heredia: Cartulario de la Universidad de Salamanca, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1970-1973, t. II, pp. 358-359.

4. En el Archivo General de Simancas –AGS–, Registro General del Sello –RGS–, legº 150110, 140, la cédula de su nombramiento, fechada en Granada el 15 de octubre de 1501.

5. En «La reforma universitaria», Stvdia historica. Historia moderna, 2 (1984), pp. 21-46. En la cita de los textos respeto la transcripción hecha por el autor.

6. «La reforma…», Apéndice documental n.º I, p. 30.

7. «La reforma…», Ap. III, con el proceso de la visita, y IV («Relación de la negociación mantenida entre el Obispo de Málaga y la Universidad de Salamanca», 29 noviembre/2 diciembre de 1512), pp. 33-34 y 36.

8. «La reforma…», Ap. II, pp. 31-32.

9. «La reforma…», Ap. V, pp. 37-44, esp. 41.

10. José Luis Fuertes Herreros: Estatutos de la Universidad de Salamanca, 1529: mandato de Pérez de Oliva, rector, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1984, con la transcripción del manuscrito de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca –BG–, ms. 218, bajo el título «Estatutos de la Universidad de Salamanca», en pp. 93 y ss. En contra de tal carácter, Pilar Valero García: «Un aspecto del rectorado de Fernán Pérez de Oliva: pretendidos estatutos de la Universidad de Salamanca bajo su mandato», Stvdia Historica. Historia moderna, 3, 1985, pp. 47-54, y La Universidad de Salamanca en la época de Carlos V, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1988, pp. 42 y ss.

11. Respectivamente, AUSA 9, ff. 94v y ss. y 124r y ss. (claustro pleno de 17 de junio de 1529, donde se precisaron los asuntos necesitados de reforma y se nombró la comisión encargada de abordar su estudio y de colaborar en «los estatutos que los dichos señores vesytadores an de faser ad referendum», f. 125r-v).

12. AUSA 9, ff. 126r y ss.; Fuertes: Estatutos, pp. 80 y ss.

13. AUSA 9, ff. 108r y ss., claustro pleno del 29 de abril de 1529; en ff. 100v-111r la respuesta del visitador Pacheco el 2 de mayo, a la que se adhirió Mexía.

14. AUSA 9, f. 161r, con la indicación «Sobre embiar a la corte sobre los estatutos» al margen. Fuertes: Estatutos, p. 81; Valero: «Un aspecto», pp. 62-64.

15. AUSA 9, f. 210v, con la indicación «estatuto» al margen.

16. En el claustro pleno del 2 de marzo, AUSA 9, f. 11v: «otrosy mandaron que los estatutos fechos por la Vnyversidad nuevamente se guarden los que son aprouados por la mayor parte desde que los traxeron de la corte y en lo demas se guarden los antiguos fasta tanto que se hagan o renueven por la Vnyversidad los estatutos que les paresciere por convinyentes al bien e buena governacion de la Vnyversidad y que los que se fizieren e aprovaren que sean guardados y se guarden y se prosiga el haser de los dichos estatutos».

17. En Fuertes: Estatutos, pp. 93-94.

18. AUSA 13, ff. 3r y ss., claustro pleno del 14 de septiembre de 1538, con Antonio Gómez y Domingo de Soto entre los nombrados. En el Repositorio documental Gredos (BG 57184_2), el texto impreso en Salamanca, s. i., s. a., con la referencia inicial al claustro del 14 de octubre de 1538, convocado «para ordenar y estatuyr lo que de yuso se dira» y presentado por el rector como fruto del encargo recibido en un claustro anterior por él mismo, el maestrescuela y varios doctores y maestros para asistir al reformador y estudiar qué estatutos había en la Universidad para ver cuáles interesaba mantener y cuáles reformar y, en su caso, completar con otros nuevos, reconociéndole así a su trabajo conjunto un alcance muy superior al que, en principio, quedó registrado en el claustro del 14 de septiembre. De ese otro del 14 de octubre no quedó constancia en los Libros de claustros.

19. Ibíd., al final y como cierre. En AUSA 13, f. 12v, el claustro de diputados del 19 de octubre de 1538 en el que se encomendó al dr. Benito de Castro la impresión de 250 ejemplares de «estatutos para la Vnyversidad de la manera que estan las constituciones». En BG 57184_1 (Repositorio Gredos) una edición de las constituciones de Martín V de 1422, junto con la bula de Eugenio IV dada a petición de la Universidad en 1431, por la cual se exigía el título de licenciado, maestro o doctor a los catedráticos en propiedad y se les permitía la jubilación a los veinte años, atribuida a 1538 (aunque va sin indicación de año), que quizá sea la impresión a la que se refería el claustro.

 

20. Se imprimieron también como El orden que la vniuersidad de Salamanca manda y estatuye y ordena que de aquí adelante los Bachilleres que an de tener pupillos an de tener y guardar so las penas que en lo que se ordena se contiene es el siguiente. M.D.XXXVIII (BG 57184_3, accesible asimismo en el Repositorio Gredos), con la referencia al claustro de aprobación en su parte final. No hay Libros de claustros desde el 16 de junio de 1535 hasta el 17 de agosto de 1538.

21. AUSA 13, f. 47v, claustro pleno de 13 de abril de 1539, donde el rector defendió la aplicación de algunos de los estatutos aprobados en el tenor literal con que Juan de Córdoba «lo dexó asentado y lo llevo con los otros estatutos al Consejo», y AUSA 13, f. 15r, claustro de diputados de 2 de noviembre de 1538, que encomendó a dos de sus miembros redactar «vna ynstruçion de lo que a de azer don Juan de Cordova reformador en la corte en que le digan que pyda e ponga lo que a ellos les paresçiere».

22. En el claustro mencionado en la nota anterior, AUSA 13, ff. 47v-48r, por decisión de la mayoría («e mandaron que no se guarden los dichos estatutos hasta que con mayor delyberaçion se vea sy los dichos estatutos se deven confirmar o rebocar para adelante»), en contra de algunos votos discrepantes, entre ellos el del rector, respecto a los que en el Título IX de los nuevos modificaban lo dispuesto por las constituciones de 1422 para la elección de los diputados.

23. Fue el caso, por ejemplo, del «Estatuto que fizyeron los doctores Juristas sobre llevar el medio ducado a los que se yzieren bachilleres en derechos» el 18 de diciembre de 1538 (AUSA 13, ff. 23r y ss.), o el que con el mismo objeto se aprobó para los médicos y artistas en el claustro de diputados del 7 de enero de 1539 (AUSA 13, ff. 27r y ss., «e lo estatuyan e estatuyeron que se guarde desde oy en adelante»).

24. AUSA 13, ff. 108r-109r, con la indicación al margen «estatuto que aya numero de doctores», con fecha de 17 de febrero de 1540, fruto de la comisión designada en el claustro pleno del 24 de enero anterior a propuesta del rector (íd., ff. 97v y ss.).

25. AUSA 13, ff. 101v-102r y 109r.

26. AUSA 13, f. 191r, claustro pleno del 21 de marzo de 1542, en el que se informó de que «esta ya vn brebe de Roma en que la Vnyversidad pueda dispensar con los que se ovyeren de hazer liçençiados en esta Vnyversidad en los cursos de letura con tal que lea vn año prymero en su casa o en las escuelas publycamente el tal que se oviere de azer liçençiado».

27. Se incorporó en 1625 a la recopilación editada en Salamanca en la imprenta de Diego de Cusio bajo el título Estatvtos hechos por la Vniversidad de Salamanca. Recopilados nueuamente Año de 1625 y, en su interior, el de Constitvtiones apostolicas, y estatvtos de la mvy insigne vniversidad de Salamanca. Recopilados nuevamente por su comision (BG 57182, también en el Repositorio Gredos), pp. 125-128.

28. AUSA 13, f. 310v, claustro pleno del 24 de mayo de 1544, convocado para tratar sobre ella (presentada ya en el del 22 de marzo, f. 303r), y ff. 311v y ss., del 25 de mayo, en el que se reiteraron las posturas y se nombró la comisión (f. 313v).

29. AUSA 13, ff. 318r y ss., claustro pleno del 11 de julio de 1544, con la «Declaracion» sobre dichos cursos obra de la comisión (compuesta por el rector, el maestrescuela y varios doctores y maestros, entre ellos Domingo de Soto), en 320r-321r, fechada el 13 de julio.

30. En el claustro pleno del 15 de julio de 1544, AUSA 13, ff. 321v-322r, dentro del debate y votación sobre la declaración «e lo tocante a la bula general», en relación con la cual se expresaron opiniones muy diversas, sin que se deje constancia de ningún acuerdo final.

31. AUSA 15, ff. 40-41, claustro pleno del 24 de septiembre de 1546 (cuando el licenciado Lorenzo Pérez de Cubillas presentó la primera real provisión a su favor, notificada por un escribano del número de la ciudad de Salamanca, y, tras discutirse sobre si se guardaría el estatuto y la bula confirmatoria o la provisión, se acordó que el síndico fuese al Consejo Real en defensa del estatuto), ff. 42v y ss., íd. 11 de octubre, y 45r y ss., 5 de noviembre, en el que se acordó su cumplimiento.

32. De igual modo, el 31 de julio de 1556 tuvo que obedecer y cumplir la tercera provisión por la que el Consejo Real anuló y revocó un estatuto que permitía la opción de la cátedra de Clementinas a cátedra de Decretales (AUSA 25, f. 86r-v), pese a su resistencia anterior, manifestada en los claustros del 31 de marzo y el 10 de junio (íd., ff. 46r-47v y 79v-80v).

33. AUSA 15, ff. 53r y ss., claustro pleno del 7 de noviembre de 1546, convocado para responder a la tercera real provisión.

34. En el claustro de diputados del 8 de julio de 1547 (AUSA 16, f. 49v) se encomendó al rector la respuesta a una real provisión del Consejo, relativa al estatuto sobre el número de doctores, que presentó un escribano real al final de la sesión, sobre cuyo contenido no se deja constancia. En cuanto a los estatutos impresos, Estatvtos hechos por la Vniversidad de Salamanca sobre el examen que an de hazer los estudiantes artistas, antes que passen, a Medicina, o Theologia, Salamanca, Andrea de Portonariis, 1549 (BG 57184_7); Estatutos hechos por la Vniuersidad de Salamanca sobre la orden que se ha de tener en las lecturas que han de leer los cathedraticos, assi de propiedad como de cathedrillas, Salamanca, Andrea de Portonariis, 1549 (BG 57184_4); Estatvtos hechos por la Vniversidad de Salamanca, de lo que an de guardar los cursos de Gramatica de menores que nueuamente se instruyeron, Salamanca, Andrea de Portonariis, 1549 (BG 57184_5); Estatvto hecho por la Vniuersidad de Salamanca, que no se den tratados en escriptis so ciertas penas, Salamanca, Andrea de Portonariis, 1549 (BG 57814_8); Estatvtos hechos por la Vniversidad de Salamanca en lo tocante a las honrras, y entierros de los doctores, y maestros que fallescieren en la dicha vniuersidad, Salamanca, Andrea de Portonariis, 1549 (BG 57184_6).

35. AUSA 17, ff. 66v y ss., claustro pleno del 14 de octubre de 1548: «en lo de las lecturas los dichos señores dixeron que por quanto muchas e diversas vezes se avia platicado en la vniuersidad de dar horden en las lecturas e como se leyese e pasase de manera que los oyentes fuesen aprovechados e cerca desto se yzo vn estatuto entre los otros que se izieron en el año pasado de mil e quinientos e treynta e ocho años por el que se proveyo la horden que avian de tener los catredaticos de catredas cursatorias que llaman cathedrillas e por esperyençia se vio e vehe de cada dia que aquello no se podia guardar e tambien se dexo de proveher çerca de las lecturas que avian de leher los cathedraticos de propiedad […] porende queryendo remediar e proveher en cosa que tanto conviene al bien de la Vniversidad e provecho de los oyentes e a lo que mas conviene en lo que toca a las cathedras de propiedad hordenaron que de bene plaçito sedis appostolicae los dichos cathedraticos leyesen en la forma siguiente […]» (67v). «Los quales dichos estatutos que de suso van yncorporados cada vno dellos de verbo ad verbum fueron leydos en el dicho claustro y la dicha Vnyversidad e claustro congregado dixeron que queryan y ordenavan y estatuyan y estatuyeron que los dichos estatutos y lo en ellos y en cada vno dellos contenydo se aquy adelante se guardasen e cunplyesen en todo y por todo como en ellos y en cada vno dellos se contiene como estatuto fecho y ordenado por la Vnyversidad» (71r-v). En el claustro de diputados del 19 de mayo de 1549 (AUSA 18, f. 81v), el dr. Pérez de Grado presentó dos bulas confirmatorias, que se acordó guardar y cumplir. En AUSA 2867, 23, con la atribución al año 1551, letras del nuncio confirmando el estatuto sobre lecturas en Leyes y Cánones.

36. Resistencia que, por ejemplo, se expresó en los claustros del 27 de junio de 1550, f. 104r-v, y 8 de noviembre de 1550, f. 143r.