La hora de la Re-Constitución

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El tercer nivel es la convivencia entre nosotros. Hace algunos años Claudio Alvarado planteó que la crítica a la Constitución escrita nacía de problemas que se anidaban en la Constitución histórica o profunda. Desde luego, agregaba, “los cambios a la Constitución son incapaces de solucionar todos los problemas involucrados en esto, pero de ello no se sigue que dichos cambios sean insignificantes”56. A mi juicio, la tesis ha envejecido bien. Ciertamente, el modo como convivimos se trata de una cuestión que se configura sobre elementos lejanos a cualquier constitución. Pese a ello, un momento constitucional puede remecer algunos de sus fundamentos y facilitar un cambio. El cambio puede ser positivo o negativo, es decir, abrir el camino a una nueva forma de entender aquello que es correcto y decente en nuestras relaciones sociales, o alejarnos de una sana convivencia.

Hay que reconocer que muchos ponen demasiada confianza en el proceso constituyente como un motor de cambio en la convivencia. No se trata solo que la nueva constitución supuestamente resolverá nuestros problemas más acuciantes en educación, salud y pensiones. También se le pide fundar una sociedad renovada, donde impere una nueva forma de relacionarnos. Rápidamente tomaremos conciencia de que pedirle a la Constitución algo como eso es absurdo.

Hace ya más de un siglo y medio Andrés Bello escribía que “si la Constitución está en lucha con las costumbres, con el carácter nacional, será viciosa; si, por el contrario, armoniza con el estado social, será buena”. Bello nos recuerda entonces que las constituciones deben ser el reflejo de una sociedad más que una herramienta de cambio de ellas. Es cierto, también escribió que una constitución “construida con algún acierto, si no ha sido inspirada por falsas teorías, si consulta los intereses de la comunidad, podrá influir sobre toda ella, modificar sus sentimientos, sus costumbres y representarla verdaderamente algún día”57. Ese “algún día” da cuenta de un lento proceso evolutivo. Por eso, si debemos atender a nuestra convivencia, el camino no es tanto la Constitución, pues esta es un reflejo de aquella. Si debemos enfocarnos en nuestra convivencia, debemos prestar atención a lo que la configura. Vengan entonces historiadores, sociólogos, filósofos, políticos y tantos otros. Dejemos los constitucionalistas esa tarea a quienes corresponde.

LA PRIMERA DECISIÓN

“Si la idea de un momento constitucional tiene alguna significancia, es probable que el momento verdaderamente importante sea cuando el procedimiento está siendo diseñado, y no cuando el diseño está siendo aplicado”58.

1. El reglamento de la Convención.

La primera decisión relevante de la Convención será aprobar el reglamento de votación de las normas de la nueva constitución. Podría pensarse que una decisión como esa es un puro formalismo; decidir cómo se van a votar las normas de la nueva constitución no puede ser algo tan complejo si al final la regla principal, el quórum de votación del reglamento y de las propias normas, ya está dado por la Constitución.

La experiencia muestra otra cosa. Basta solo recordar que uno de los primeros desencuentros que surgieron tras la firma del Acuerdo en noviembre de 2019 fue una cuestión de procedimiento: si debía o no votarse como un todo el texto de la nueva Constitución y con qué quórum. Ese tema, se dijo entonces, era algo que debía definir el reglamento de votación y no el texto del acuerdo o la reforma constitucional que habilitaba el proceso. Y es que el reglamento de votación definirá el proceso que desde el inicio hasta el final deberá seguirse para que la Convención proponga una nueva Carta. Esto incluye la mecánica de funcionamiento de la Convención, las comisiones en que se dividirá, el procedimiento de revisión de los textos, las votaciones (que son varias) y otra serie de materias que suelen estar incluidas en estos reglamentos.

Por eso, ponerse de acuerdo en todo esto no es tan fácil. A Bolivia le tomó cinco meses hacerlo. A nosotros podría tomarnos bastante tiempo también. La experiencia de la elaboración de la Constitución de 1925 no nos favorece. En esa oportunidad la Convención se dividió en dos grupos. El primero analizaría los contenidos; el segundo el procedimiento de aprobación de la nueva constitución. Y mientras el primero avanzó sin pausa, alcanzando acuerdos y resolviendo las discrepancias, el segundo se reunió un par de veces sin llegar a ningún acuerdo; después de eso, decidieron no reunirse más. Solo al final, cuando el texto con el contenido de la que sería la nueva constitución ya estaba suficientemente afinado, vino el tiempo de decidir los procedimientos59.

Esta vez el reglamento no puede dejarse para el final. Las reglas de procedimiento, nos recuerda Negretto, son especialmente importantes cuando las constituciones se redactan en “ambientes competitivos” como posiblemente sea la Convención. Esto es, en asambleas en las que hay posiciones contrapuestas60. Y es que estas son determinantes para conducir hacia el objetivo. Entre los académicos no hay dos opiniones: una buena reglamentación del proceso de toma de decisiones puede aumentar las probabilidades de tener un buen texto. Y un mal procedimiento seguramente tendrá como resultado un mal texto. Por eso hay que tomarse en serio esta primera decisión.

Hay algo más. Desde hace ya un buen tiempo (difícil saber desde cuándo exactamente) vivimos en Chile en un ambiente de cierto desprecio por las reglas. No se trata solo de recordar la revuelta del 18 de octubre. En el propio Congreso Nacional, cuestiones que no eran toleradas hace una década son hoy casi una costumbre. En la tradición del derecho parlamentario, el presidente de cualquiera de las cámaras es un árbitro que resuelve las controversias sobre la base de los mandatos del reglamento de la Cámara o del Senado, de la Ley del Congreso o de la propia Constitución. Por eso cuenta con asesoría de abogados que integran la mesa de ambas cámaras. Fundándose en el derecho, la decisión del presidente de alguna de las cámaras adquiere la legitimidad necesaria para incluso imponerse a los deseos de su sector político61.

En este contexto, la decisión de la Convención de establecer el procedimiento y un reglamento en el que habrá derechos y obligaciones que se despliegan en el debate, es una autolimitación que la propia Convención se impone. Es una forma de decir que también ellos están sometidos al derecho; a respetar las reglas que se han dado y las obligaciones que se comprometen a asumir. Es, en otras palabras, una señal de autorrestricción que, si bien no es mucho, sí es un primer paso para revitalizar los precompromisos y alejarnos del temido far west.

2. ¿Qué tan transparente debe ser el trabajo de la Comisión?

Si hay un lugar común hoy, es la regla de la transparencia. Todo debe estar siempre sujeto al escrutinio de la prensa y de la opinión pública. Y cuando empieza a extenderse un ánimo de cierta reserva en la toma de algunas decisiones, la sospecha se impone. El viejo refrán “quien nada hace, nada teme” parece aplicarse sin excepción: si no hay nada que sea incorrecto, ¿por qué no debiera ser todo público?

Los procesos constituyentes no están exceptuados del imperio de la transparencia. Todos quienes han escrito sobre procesos constitucionales comparados reconocen la importancia de la transparencia para aumentar la legitimidad del proceso y conectarlo con los requerimientos ciudadanos. La Comisión de Venecia, que es la voz constitucional más importante de la Unión Europea, no se cansa de decirlo.

Pero no debemos cometer el error de asumir esta regla absoluta sin someterla a escrutinio. Creo que la transparencia es relevante en algunos momentos del proceso, pero no en todos. En otros es imprescindible la reserva. ¿Por qué sería necesario dejar al resguardo del escrutinio público algunos espacios del trabajo de la Convención? La respuesta nos obliga a examinar cómo se suelen llevar adelante los procesos de toma de decisiones en asambleas. En general, y así lo han estudiado quienes han teorizado sobre el proceso legislativo, este tipo de instancias tiene espacios para la deliberación y espacios para la negociación62.

Los primeros son aquellos en que, la mejor de las veces, se plantean las diversas posiciones y se busca persuadir, sea cuestionando las posturas rivales, sea promoviendo las virtudes de las propias. Desde esta perspectiva, es un momento de alto valor democrático donde, sin dejar de lado la pasión, se construyen argumentos desde la razón. Pero a veces, nos guste o no, estas instancias motivan otro tipo de discursos. Algunos van dirigidos a una audiencia lejana, a veces demasiado partisana, que no está presente en la sala donde se está debatiendo. Por eso mismo, las posiciones tienden a polarizarse y a plantearse como graníticas convicciones respecto a las cuales no hay alternativa posible. Otras veces los debates incentivan la búsqueda de conflictos para intentar ganar algunos segundos en la pantalla de televisión o, mejor aún, lograr viralizarse en redes sociales. Desafortunadamente, y como lo ha advertido el PNUD, muchas veces el streaming solo promueve el conflicto63.

Los espacios de negociación exigen otras cualidades. Al negociar, no hay lugar al maximalismo purista de quien tiene posiciones inalterables. La negociación requiere pragmatismo para acomodar las posturas iniciales y mantener aquellas respecto a las cuales hay mayor convicción. Toda negociación, por definición, implica alguna renuncia. Y más aún cuando los acuerdos requieren de un consenso amplio. En principio, no hay nada raro en mostrar eso. El punto es que la negociación también requiere de alguna estrategia; o, dicho de otra forma, de encontrar el momento preciso para mostrar la carta que se está jugando. También exige espacios de negociación más reservados en los que se puedan expresar sin problemas las “líneas rojas” que no pueden cruzarse. Sin espacios de reserva, estas negociaciones no desaparecen, sino que se trasladan: se desinstitucionalizan.

 

La experiencia de la mesa técnica que tuve la oportunidad de integrar muestra esta dicotomía. En la primera sesión se acordó que las sesiones debían ser transmitidas vía streaming. Con el paso de los días nos dimos cuenta de que las sesiones transmitidas en línea fomentaban la exposición de las ideas, pero no promovían necesariamente el acercamiento de las posiciones. Por eso, para escribir el texto que finalmente fue acordado, trabajamos en sesiones reservadas en las que las posiciones podían expresarse con mayor libertad.

Visto así, lo razonable es generar instancias de negociación reservada pero institucionales. O, dicho en chileno, que “la cocina” se desarrolle bajo ciertas reglas para evitar que se desarrolle bajo ninguna regla. Cierta literatura que ha analizado los procesos legislativos recomienda institucionalizar en alguna medida este tipo de negociaciones. Ello permitiría no solo guardar algún registro, que pueda ser más tarde puesto a disposición del público, sino también diferir la intervención de grupos externos64.

La experiencia española nos deja un buen testimonio. Francisco Rubio Llorente, secretario de la Ponencia (el grupo de personas que redactó la Constitución española de 1978) cuenta que entre agosto y diciembre de 1977 la Ponencia escribió el primer borrador de constitución. Y si bien informaba de los avances tras cada sesión, nunca fue adelantando textos preliminares. La prensa fue muy crítica de esa práctica, pero, como anota Rubio Llorente, “es difícil, sin embargo, imaginar cómo la Ponencia podría haber trabajado eficientemente en la constitución a través de continuas negociaciones y reelaboraciones si el texto de la constitución hubiera sido diariamente publicado”65.

La pregunta entonces es qué formula permitiría concretar algo como esto. No es fácil distinguir entre las instancias de deliberación y las de negociación. Muchas veces se confunden unas y otras. Sin embargo, el trabajo legislativo enseña dos cosas. La primera es que los debates en la sala son instancias de conexión con la audiencia. Por lo mismo, están diseñados para la transparencia y la publicidad. No quiere decir que ellos sean siempre espacios de deliberación, sino que, regularmente, son espacios donde ya se produjo la negociación y lo que se expone son las posiciones que buscan darle sustento. En cambio, el trabajo de comisiones es, al mismo tiempo, deliberación y negociación. Por eso, es en el trabajo en comisiones donde debiera haber algún espacio para la reserva. Y, salvo casos excepcionales, no debiera haber transmisión por streaming. De esta forma, la comisión tendría momentos de negociación propiamente tales. pero sometidos a las reglas institucionales del trabajo en comisiones. Así, por ejemplo, habría un secretario ministro de fe que velaría por el resguardo de las normas e incluso podría ser quien lleve las actas. Estas actas podrían mantenerse bajo reserva por algún tiempo de forma que solo cuando el proceso haya finalizado se tendrían a la vista todas las motivaciones, negociaciones y, como siempre, los cambios de posición.

¿Qué beneficios y costos tiene una norma de transparencia diferida como esta? El principal beneficio es evitar que la negociación se traslade a espacios completamente desformalizados. Si bien es probable que siempre haya algún tipo de negociación reservada y desinstitucionalizada, es razonable que el reglamento intente crear algunos espacios que faciliten un intercambio de opiniones más libre y una negociación reservada. Si aseguramos algún tipo de institucionalidad a una instancia como esta, es todo el proceso el que resulta favorecido, pues permitirá que, tiempo después, tengamos acceso a la información que motivó la decisión. Y a esa altura el reproche de las redes sociales y de los defensores de la consigna tendrá un nuevo contexto.

Es verdad que una propuesta como esta no necesariamente resuelve todos los problemas. No hay norma legal que pueda impedir las filtraciones; solo la confianza entre los intervinientes tiene tal fuerza. Pero incluso estas tienen menos fuerza que el streaming: el filtro de la prensa matiza muchas veces ese afán de sentirse escuchado, la transmisión en vivo lo transforma en una fuerza irresistible. También podrá decirse que una regla como esta tiene algo de hipócrita pues intenta esconder aquello que es inherente al juego democrático: la negociación. Algo de eso es cierto; pero no debe olvidarse que algún espacio de opacidad también intenta facilitar la negociación para poder cambiar de opinión con mayor soltura. Y, en fin, otros dirán que así todo el proceso pierde legitimidad, olvidando que la esquiva legitimidad no pasa por transmitir muchas o pocas sesiones de una comisión, sino por las virtudes de todo un proceso.

3. Participación. ¿Qué significa “escribir juntos la Constitución”?

La participación es otro requisito esencial de los procesos constitucionales. Y la experiencia internacional lo ratifica. Si hace un siglo las constituciones eran escritas por solo algunas manos sin que ello fuera objeto de cuestionamiento, hoy la participación es imprescindible y puede transformar cualquier proceso en un modelo a seguir o, por el contrario, terminar por sepultar un texto relativamente sensato.

Es por esto que hoy tantos hablan con admiración y reverencia del proceso constituyente islandés. Muchos siguen todavía señalándolo como un modelo a seguir, pese a que fracasó en su intento de darse una nueva constitución y pese a que ese país tiene una población que apenas supera en algunos miles a la de Talca.

3.1. El proceso de participación ciudadana constitucional de la presidenta Bachelet. Una experiencia.

El proceso de participación ciudadana que levantó la presidenta Bachelet también fue un intento lleno de complejidades. Y es que la participación ciudadana en un proceso constituyente está siempre bajo la amenaza de desbordarse, de trasladarse a otros temas que nada tienen que ver con el contenido de una constitución y con lo que esta puede realmente hacer66.

Mi experiencia en el proceso de participación ciudadana del año 2016 puede prestarnos un ejemplo. Participé en los encuentros locales autoconvocados por el Centro de Alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, donde soy profesor. Ahí un conjunto de profesores y alumnos nos reunimos un sábado para conversar de la Constitución. Estuvimos cerca de seis horas priorizando valores, derechos, instituciones y deberes. De más está decir que al inicio los debates eran intensos, pero, pasadas las horas, optamos por votar y dejamos de dialogar. Pese a todo, la experiencia fue una buena instancia para conversar libremente sobre temas en torno a los cuales rara vez nos reunimos.

Mi experiencia posterior fue distinta. Probablemente por la diversidad en la formación y en los intereses, tanto el cabildo provincial como el cabildo regional fueron momentos más bien terapéuticos y no tanto momentos “para escribir juntos una constitución”, como nos sugería el Gobierno.

La experiencia en el cabildo provincial en un colegio de Quinta Normal la narré en una columna a la semana siguiente67. Ante todo, los que estábamos ahí éramos personas que parecíamos tener una agenda bastante predeterminada. La mayoría había participado antes en encuentros locales y todos íbamos a influir en aquello que considerábamos como más relevante. Dicho de otra forma, ahí no estaban la “señora Juanita” ni el “ciudadano de a pie”; ahí estábamos profesores universitarios, dirigentes locales, candidatos, militantes, activistas, etc. Obviamente ello no desmerece a quienes asistimos, sino que simplemente contribuye a matizar las conclusiones. Una muestra de eso es que un joven de 14 años, articulando bien ideas y palabras, planteó como un valor esencial la democracia “popular”: “esa que existe en Venezuela y Cuba”, agregó como para ponernos al día. Sorprendido, le pregunté en voz baja y en un tono inocente si no pensaba que en Venezuela habían “algunos problemas”. Con total paz me respondió que esos eran “inventos de una cadena de televisión internacional: CNN… ¿la conoces?”, me dijo.

Sin embargo, lo que mejor reflejó el riesgo de desborde que tiene la participación ciudadana en la elaboración de constituciones fue la ronda introductoria. Ahí pude ver que los cuestionamientos a la Constitución se levantaban sobre un mito tan extendido como sencillo: la Constitución era la causa de todos nuestros problemas y por eso debía ser reemplazada para así hacer realidad nuestros sueños.

Al principio cada uno debía contar qué lo había motivado a asistir. Todos criticaron duramente la Constitución. ¿Por qué? Uno le echó la culpa de ser la causa del precario acceso a prestaciones de salud de los más pobres; otra señora reclamó que la Constitución impedía la participación; otro criticó a las AFPs (y por eso, intuyo, había que cambiar la Constitución); y un joven afirmó categóricamente que “la Constitución es la que nos tiene así”. Por eso, cuando al final un seguidor de la doctrina de la retroexcavadora sostuvo que “la Constitución es perversa; hay que destruirla”, nadie mostró mayor sorpresa. No es de extrañar entonces que en este tipo de encuentros se hable mucho de los sueños que tenemos en Chile, y poco de aquello que una constitución realmente puede solucionar.

El cabildo regional, en la Estación Mapocho, no fue muy distinto. Volvimos a conversar de principios, derechos, instituciones y deberes; a votar y listarlos. Tal vez por la cantidad de personas y el ruido ambiente, pudimos conversar y escucharnos menos. Pero hubo un momento inolvidable. Cuando estábamos discutiendo de los principios, cada uno proponía los que creía debían quedar plasmados en la Constitución para luego votar y elegir las siete primeras mayorías. Alguna sorpresa causó entre quienes ahí estábamos cuando una persona propuso como principio constitucional a “Jehová Dios”. Pero la sorpresa fue mayúscula cuando al momento de la votación otros apoyaron la moción y el nuevo principio constitucional se incorporó dentro de los acuerdos de nuestro grupo.

¿Qué nos dice algo como esto? No mucho. Solo permite llamar a la cautela al momento de diseñar procesos de participación ciudadana en momentos constitucionales. El riesgo del desborde temático es indudable; también lo es el riesgo de ser capturado por los grupos más intensos en su preferencia.

3.2. Hacia un diseño de participación ciudadana realista y virtuoso.

¿Cómo debiera ser entonces el diseño de un mecanismo de participación ciudadana? Ante todo, debe aprender de la experiencia del Gobierno de la presidenta Bachelet. Al menos, hay cuatro lecciones que ese proceso nos dejó.

La primera es privilegiar los encuentros locales autoconvocados. Fueron esas instancias genuinamente ciudadanas cuyo impulso nacía de la iniciativa de cada cual que, junto a un grupo de conocidos, amigos, colegas, etc. se reunían para reflexionar sobre la Constitución. El valor de ello no es agregar preferencias, como si esto fuera una elección. Lo valioso es prestar un marco institucional para que un diálogo como ese se lleve a cabo. Si se organizan muchos encuentros para conversar sobre la nueva constitución, no es seguro que tendremos una mejor Carta, pero al menos tendremos ciudadanos que han reflexionado sobre aquello que debe ser una buena constitución.

La segunda lección es metodológica. La metodología que se proponga es crucial para sacar del proceso de participación lo mejor de sí y para evitar el desbordamiento. Como señalé, la metodología de los encuentros y cabildos promovía la votación más que la conversación. También extendía demasiado las reuniones, haciendo que solo algunos pudieran comprometerse y, más importante aún, que estas fueran perdiendo fuerza e interés a medida que pasaban las horas. Hay también otras críticas metodológicas a la sistematización de la información que emana de las diversas instancias de participación68.

La metodología debiera motivar la discusión por la vía de preguntas que conduzcan el diálogo y que permitan levantar algunas de las preocupaciones constitucionales de los participantes. Esto implica olvidar la pretensión maximalista de preguntar, sobre todo; un grupo debe poder entonces conversar sobre un tema y guardar silencio en otros. También implica distinguir aquellas cuestiones constitucionales de las que no lo son (por más molesto que alguien pueda estar con la calidad de la educación, la Constitución no puede hacer nada al respecto). Y, por último, implica aceptar que la participación no es una votación y que el resultado de la misma no puede ser siempre incidente.

 

La participación es relevante no tanto por los insumos que entrega al proceso; ciertamente, una encuesta es mucho más fiel en medir preferencias. Es relevante porque, de alguna forma, se refuerza la ficción de que somos parte del proceso de elaboración de la Constitución no porque la hayamos escrito, sino porque hemos tomado parte reflexionando sobre el tema y comprendiendo mejor los límites y potencialidades de una constitución.

Esto último nos lleva a la tercera lección que nos dejó el proceso de participación ciudadana el 2016: la cuestión de las expectativas. Como escribió Sergio Muñoz comentando el proceso de Bachelet, “la fantasía de ‘escribir una constitución entre todos’ es una variante del sueño revolucionario de remodelar la sociedad y establecer un nuevo orden”69. Debemos aceptar que la participación no puede reemplazar la representación, que los que toman las decisiones serán los convencionales, que los que escribirán serán solo algunos de ellos y que, en definitiva, la participación tiene una incidencia simbólica sin que pueda nunca ser el inicio de un nuevo orden; salvo, por cierto, en los sueños revolucionarios.

Finalmente, la última lección que nos deja el proceso de participación de Bachelet es la importancia de no solo “recibir” sino también “responder”. Si, como anoto más arriba, el proceso tiene más simbolismo que incidencia y si la participación es, en definitiva, no un mecanismo para medir preferencias sino para generar mayor pertenencia a una comunidad que delibera sobre lo que debe ser una constitución, entonces es crucial un sistema que “responda”. Es la forma de simular el diálogo ya no solo entre aquellos que reflexionan conjuntamente sino con la autoridad que tiene a su cargo escribir la nueva Constitución. Y esa reacción de la autoridad no puede ser una simple respuesta tipo o una aproximación excesivamente jurídica. Debe ser una respuesta relativamente personalizada que intente dialogar con las preocupaciones expresadas por ese grupo en particular.

4. Organización y funcionamiento70.

De las materias que deberá contener el reglamento, la más importante es la organización de la Convención y las reglas de procedimiento que permitirán proponer un nuevo texto a la ciudadanía.

A veces los procedimientos podrían parecer un formalismo. Sin embargo, en asambleas integradas por personas tan distantes en sus posiciones, los procedimientos son mecanismos de precompromiso que permiten deliberar y avanzar, pese a las discrepancias. Por eso es que debe prestarse especial atención a la fórmula que escoja la Convención.

En lo que respecta a la organización del trabajo, la Convención tendrá antecedentes en otras experiencias constituyentes y en el mismo Congreso Nacional. Esta experiencia muestra que las asambleas se organizan en comisiones, siendo estas las que hacen el trabajo en detalle y el pleno solo viene a ratificar lo hecho. En otras palabras, la sala de máquinas de la Convención, el lugar donde se escribirá la nueva constitución, no es el pleno, sino las comisiones.

El número de comisiones es también importante. A fin de evitar una excesiva dispersión y un texto muy extenso, debiera haber pocas comisiones temáticas y algunas funcionales. Así, por ejemplo, debiera haber una sola comisión de derechos y principios constitucionales, que analice también las cuestiones vinculadas con la ciudadanía. Y debiera haber otra comisión de instituciones que elabore la parte orgánica. Estas comisiones pueden trabajar en subcomisiones, pero finalmente el informe respectivo lo elabora la propia comisión. Igualmente debe haber comisiones funcionales que presten apoyo a las comisiones de contenido. Una de las más importantes y posiblemente también de las más masivas, según hemos dicho, es la comisión de participación ciudadana. Pero también debe haber otras, como la de Ética o Régimen Interno, entre otras.

Las reglas de procedimiento no admiten un trasplante automático desde el procedimiento legislativo. Ante todo, porque este se configura como una iteración entre tres actores, las dos cámaras y el Presidente de la República, mientras que la Convención es unicameral. En este contexto, me parece que el procedimiento debe construirse sobre las siguientes bases:

i) Un procedimiento circular. Constante iteración de textos entre comisiones y pleno. A diferencia del procedimiento actual, en donde el procedimiento es lineal, esto es, avanza siempre hacia los trámites que siguen, en la Convención el procedimiento es circular, es decir, va y vuelve permanentemente de la comisión a la Convención y así sucesivamente. De esta forma, la comisión podrá enviar cuantos informes sean necesarios hasta que la Convención lo apruebe por 2/3 de sus miembros en su totalidad. No ocurre entonces, como en el proceso legislativo, que en caso de no alcanzar el quórum la norma se entiende rechazada y la comisión no tiene más que hacer porque el proceso sigue al paso siguiente. En este caso, la norma rechazada puede ser reescrita cuantas veces sea necesario.

Visto así, no hay en el proceso una discusión en general y una en particular, sino que hay múltiples discusiones en particular que, al menos en sus inicios, deben admitir dividir votaciones y presentar indicaciones. Las comisiones van midiendo la temperatura de la sala en estas constantes iteraciones para ir construyendo textos que alcancen así los 2/3.

ii) Contrapesos internos. Como es común en el proceso legislativo, es necesaria la existencia de contrapesos internos durante el trámite legislativo. En los sistemas bicamerales, ese contrapeso está dado regularmente por la otra cámara; en los sistemas presidenciales, el contrapeso también es del Ejecutivo a través del veto. Nada de eso hay en esta oportunidad.

Para entender la importancia de este contrapeso, es útil recordar los planteamientos de Thomas Paine. Fue él un influyente intelectual que apoyó el proceso de independencia de Estados Unidos. Años después, en un libro titulado Los derechos del hombre polemiza con las críticas que Edmund Burke había planteado en contra de la Revolución francesa. Es en este libro donde plantea una crítica al bicameralismo. Con todo, y asumiendo que la existencia de una sola cámara también podía ser objeto de cuestionamientos razonables (“la objeción en contra de una cámara única es que ella siempre está en condiciones de comprometerse demasiado pronto”), propuso el siguiente mecanismo que recogía lo mejor de ambas fórmulas: “1) Que haya una sola representación; 2) Dividir esa representación en dos o tres partes; 3) Que cada proyecto propuesto, sea primero debatido sucesivamente en aquellas partes, de forma que ellos puedan ser oyentes unos de otros, pero sin votaciones. Después de lo cual toda la representación se reúne en la asamblea para un debate general y una decisión por medio del voto”71.

En la Convención deberá existir un contrapeso interno que debiera estar radicado en una comisión especial técnica que informe también todos los reportes de las demás comisiones (ej. comisión de armonización, comisión de codificación, comisión técnica o como quiera llamársele). De esta forma el pleno de la Convención tendrá a la vista dos informes: el de la comisión que lo elaboró y el de la comisión técnica. Posiblemente sea esta última donde estén los convencionales expertos en derecho constitucional y los que terminen escribiendo y negociando las últimas versiones de la nueva Carta.

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