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Enfoques para el análisis de políticas públicas

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¿Por qué clasificar las reglas?

La gramática le permite a Ostrom desarrollar un sistema de clasificación de las reglas, buscando a su vez crear una misma base de análisis para los diferentes académicos que se han ocupado de estudiar las normas, las reglas y las estrategias compartidas. Para ella, es fundamental aportar a la unificación de las definiciones sobre estos mismos términos, ya que para algunos la norma es lo que para otros es la regla, lo que se evidencia en los elementos de la sintaxis Adico que le atribuyen diferentes estudios a cada uno de estos términos.

Ostrom tiene la firme confianza de que, pese a la innumerable variedad de reglas y normas que se encuentran en los estudios de caso o en las situaciones de acción, esta clasificación de siete tipos de reglas recoge esta variedad enunciada de reglas a partir de las estructuras o elementos semejantes.

La proyección transformacional del uso de esta gramática queda en manos de aquellos que desarrollan análisis de política en cuanto se les exige dar cuenta de la aplicación, concordancia con la realidad, funcionalidad y necesidad de transformación de las reglas y normas, dado que estas son dispositivos de solución de problemáticas de toda índole: “El analista político está en la condición de ‘reparar’ acciones singulares o relacionadas tal y como el médico está en la condición de ‘atender’ a un paciente enfermo” (Ostrom 2005, p. 180).

Ahora bien, ningún lenguaje y sistema gramático creado por el ser humano está exento de error, y la sintaxis Adico comparte esta condición. No obstante, para Ostrom es claro que como herramienta permite identificar con el tiempo reglas cuya aplicación se da en múltiples y diferentes tipos de situación; de estas se pueden derivar los bloques de construcción o unidades universales que están más frecuentemente incluidas en las series de reglas que constituyen las arenas de acción. Así, “un sistema de clasificación permite estudiar una multiplicidad de arreglos institucionales detrás de los cuales están aquellas reglas constitutivas de un gran número de situaciones aparentemente diferentes” (Ostrom, 2005, p. 185).

Clasificando las reglas

Ostrom profundiza su propuesta de un sistema de clasificación de reglas buscando visibilizar el vínculo existente entre ellas y la realidad que estructuran. Para tal fin propone realizar una aproximación a través del componente objetivo, correspondiente a la descripción específica de una parte funcional en una situación de acción.

Propone, entonces, varias estrategias para la clasificación de las reglas a saber: 1) a través de los órdenes o jurisdicciones que las reglas mismas crean; 2) a partir de la relevancia que cobra que determinada regla provenga de un ente gubernamental, y de allí su carácter formal, o que provenga de su uso y significado compartido, y de allí su grado de informalidad, y 3) a partir de su origen, en cuanto pueden provenir de un externo y ser asignadas o pueden ser el resultado de una evolución.

Ostrom identifica dos formas de aproximación a la clasificación de las reglas: una horizontal, que consiste en clasificar las reglas a partir de los componentes relevantes de la situación de acción que ellas afectan; es decir, a partir de las partes funcionales que constituyen los objetivos. La otra forma es vertical, y consiste en la clasificación de la regla a partir de los grados de autoridad (que supone uno de imposición) presentes en su desarrollo.

Valga decir que, dado que Ostrom se adscribe al marco conceptual desarrollado por John Commons, es necesario diferenciar entre reglas autorizadas y reglas de autoridad. Así, se presentan aquí dos definiciones fundamentales: reglas de elección colectiva y reglas de elección constitucional. Las primeras poseen la autoridad para afectar la situación acción a nivel operativo y las segundas, la autoridad para afectar la situación de elección colectiva.

Ostrom se identifica con la forma de aproximación horizontal, así pues, para profundizar en esta ella retoma, por un lado, los componentes de la sintaxis Adico (atributos, condiciones, deónticos, objetivos y si no…) y, por otro, los componentes de una situación de acción (participantes, posiciones, acciones, productos o resultados, información, control y costos y beneficios). De la afectación que las reglas tengan sobre cada uno de estos elementos surge una primera clasificación de ellas. Así, Ostrom (2005) identifica las reglas como variables exógenas que afectan directamente los elementos de una situación y relaciona los elementos constitutivos de la situación de acción con la influencia que los correspondientes tipos de reglas pueden tener sobre dichos componentes. Estas correspondencias entre componentes objetivo y reglas pueden simplificarse, como se ve en la tabla 2.

TABLA 2. TIPOS DE REGLAS


Tipo de regla/componente que afectanVerbo que las define
Reglas de posición: afectan las posiciones de los participantes; por ejemplo, aquellas que suprimen o generan cargos.Están definidas por los verbos ser o estar.
Reglas delimitativas: afectan a los participantes; por ejemplo, indican su salida o ingreso.Están definidas por los verbos entrar o salir.
Reglas de escogencia: afectan las acciones en cuanto asignan series de estas a determinada posición.Están definidas por el verbo hacer.
Reglas de agregación: afectan el control efectivo ejercido por los participantes con respecto a ciertos elementos.Están definidas por la conjugación afectan.
Reglas informativas: afectan la disponibilidad de la información sobre las acciones y su relación con los resultados.Están definidas por los verbos enviar y recibir.
Reglas de pago: afectan los costos o beneficios asociados a los resultados de determinadas acciones.Están definidos por los verbos pagar o recibir.
Reglas de campo de aplicación: afectan a los productos en cuanto red de costos y beneficios al asignarles un alcance determinado.Están definidos por el verbo ocurrir (en futuro imperfecto).

FUENTE: ELABORACIÓN PROPIA CON BASE EN OSTROM (2005).

Varios elementos son fundamentales en el abordaje de las partes funcionales y su consecuente afectación por reglas específicas. El primero de ellos consiste en el papel de la comunicación como garante de la cooperación, que se reduce a afirmar que si hay varios jugadores incomunicados, es posible predecir niveles bajos de cooperación.

Ostrom presenta una serie de reflexiones a manera de advertencia sobre el uso de los componentes objetivos y su correspondencia con determinadas reglas.

La primera reflexión gira en torno al carácter relacional que tienen las reglas para operar; es así como de la misma manera que un componente objetivo incide en una situación de acción, otros componentes de las reglas pertenecientes a las condiciones o al y si no pueden al mismo tiempo incidir en otros componentes. (Ostrom, 2005, p. 191)

Finalmente, valga decir que, dado que todas las reglas poseen componentes deónticos, que se traducen en deltas y en amenazas de sanción (y si no), todas las reglas impactan directa o indirectamente en los costos y beneficios.

Luego, Ostrom define los diferentes tipos de reglas, a saber:

Reglas de posición: al inicio de una situación de acción hay posiciones que son ocupadas por los participantes, y desde las cuales pueden desarrollar ciertas acciones y tienen prohibido realizar otras. Estas reglas son precisamente aquellas que definen las posiciones. Aspectos tales como el número de posiciones, la autoridad concentrada en una posición y el número de participantes por posición generan variabilidad en la incidencia de estas reglas sobre la situación de acción.

Reglas delimitativas: afectan a los participantes en tanto definen su entrada o salida en la situación de acción. En un primer dictamen, las reglas definen la elegibilidad de los individuos para ingresar en calidad de participantes; es decir, definen las condiciones y los atributos requeridos para que los individuos sean participantes. En un segundo dictamen, la regla crea dos grupos: aquellos que poseen la calidad de miembros por tener dichos atributos y aquellos que, aun poseyendo estos atributos, no tienen la calidad de miembros. Finalmente, en un tercer dictamen, estas reglas definen cuándo y bajo qué condiciones un participante debe salir.

Reglas de escogencia: definen la serie de acciones posibles, requeridas o prohibidas para un participante en un punto específico del momento de decisión, de acuerdo con su posición relativa y sus acciones previas, al igual que con aquellas tomadas por los otros participantes y los atributos de variables relevantes.

Crean así una jurisdicción basada en atributos y condiciones que define a su vez las competencias de las posiciones por un lado, y por otro limitan los rangos de las acciones posibles para cada posición. Afectan así los derechos básicos, los deberes, las libertades, la exposición de sus miembros y la relativa distribución de lo anterior en todos. (Ostrom, 2005, p. 201)

Reglas de agregación: este tipo de reglas buscan definir un ente (individual o colectivo) que resuelva la toma de una decisión.

Reglas informativas: “Afectan el nivel de disponibilidad de la información para los participantes, esta regla autoriza canales de información entre participantes, asigna la obligación, el permiso o la prohibición de comunicarse entre participantes y posiciones en los nodos de decisión determinados” (Ostrom, 2005, p. 206). Los aspectos a tener en cuenta de estas reglas son: los canales de circulación de la información, entendidos como los conectores a través de los cuales fluye la información entre posiciones y participantes; la frecuencia y precisión de la información, que se refiere a la cantidad, calidad y oportunidad de la información que circula; el sujeto de información, entendido como las restricciones discrecionales que pesan sobre los contenidos de la información, y el lenguaje oficial, entendido como las reglas que buscan lenguajes comunes o formales para la circulación de la información.

 

Reglas de pago: “Asignan recompensas externas o sanciones a las acciones particulares que han tenido lugar o a las lecturas particulares sobre las variables manifiestas de los resultados” (Ostrom, 2005, p. 207). Cabe aclarar que, como se dijo anteriormente, todas las reglas, al contener aspectos deónticos, afectan la relación de pagos de cualquier acción.

Reglas de campo de aplicación: “Afectan una variable de resultado conocida que debe, no debe o puede ser afectada como resultado de las acciones tomadas en determinada situación… definen esta serie, afectan la amplitud del espacio del resultado (número de variables manifiestas afectadas) y especifican el rango de cada variable de resultado incluida en dicho espacio” (Ostrom, 2005, p. 208).

Tercera sección. Trabajando con reglas

Gobernanza robusta o consolidada en instituciones policéntricas

Ostrom reitera que se debe reconocer que la política pública que involucra cambios de reglas debe ser considerada como un experimento, más aún cuando los factores ecológicos, sociales económicos y políticos están en permanente cambio. No bien un diseño institucional para administrar recursos comunes ha sido experimentado en determinado medio, las innovaciones y estrategias adoptadas por los participantes producirán efectos no esperados. Por ello, hay que cuidarse de administradores oficiales y analistas políticos que aseguren tener fórmulas y diseños institucionales infalibles.

Es por esto que se ha desarrollado el AID, para permitirles a los académicos, hacedores de política y participantes de sus propios procesos aprehender de manera compleja los problemas que deben enfrentar, mediante una prospección profunda a través de las diversas dimensiones de los sistemas anidados en los cuales dichos procesos existen (Ostrom, 2005).

Si bien Ostrom sostiene que no ha encontrado ninguna regla específica asociada con la robustez y el nivel de consolidación de estos sistemas, sí ha podido identificar ocho principios subyacentes a varios sistemas autoorganizados de administración de bienes comunes, que les ha permitido permanecer activos durante un largo periodo de tiempo, adaptándose a las perturbaciones y cambios de sus contextos. Estos ocho principios también pueden enunciarse como una serie de preguntas que guían cualquier análisis sobre el mejoramiento de la soste-nibilidad de un sistema de recursos comunes. Estos son los siguientes:

1. Definición clara y compartida de los límites del sistema del recurso así como de los individuos con la autorización para su explotación. En este último aspecto la membresía se convierte en un primer filtro para asegurar patrones de cooperación y confianza mutua. En los sistemas autoorganizados, la extensión de la explotación así como de la membresía tiene una relación directa con la capacidad de autosostenimiento y regulación del mismo sistema. Esto contrasta con sistemas impuestos de afuera, en los que el interés de evidenciar la productividad puede llevar a crear sistemas que se salen fácilmente de control, que no son reconocidos como legítimos por sus participantes y que, en últimas, no son sostenibles. ¿Cómo podemos definir mejor los límites de este recurso y de los individuos que lo usan, con miras a hacer claridades sobre quién y cuándo está autorizado a usufructuarlos?

2. Equivalencia proporcional entre costos y beneficios. Este principio hace referencia a la distribución equitativa de beneficios con relación a los costos requeridos por el mismo sistema. Ello le exige al sistema definir cuánto, cuándo y cómo se deben explotar los recursos, así como identificar y medir los costos de operación del sistema con los usuarios. Esta relación de equivalencia permite que los participantes tiendan a mantener en buenas condiciones el recurso, además genera relaciones de confianza. ¿Cómo podemos clarificar la relación entre beneficios recibidos y contribuciones para cubrir los costos del sostenimiento del sistema?

3. Acuerdos de decisión colectiva. En la medida en que una mayor cantidad de usuarios de un bien común puedan participar en las decisiones de cambio o ajuste de reglas, existe una mayor posibilidad de que estas reglas sean consideradas por todos como justas y que, por tanto, sean acatadas y monitoreadas más fácilmente. Lo anterior contrasta con regímenes impuestos. ¿Cómo podemos mejorar la participación de aquellos involucrados en la toma de decisiones significativas para el sistema?

4. Monitoreo. Son muy pocos los sistemas que confían el no rompimiento de las reglas a patrones endógenos de confianza y reciprocidad. En la mayoría de los sistemas se ha hecho necesario reforzar de alguna manera el cumplimiento de las reglas. Es así como se asume que las normas no son suficientes y se crea la figura del monitor. Tal y como se vio anteriormente, muchos sistemas eligen entre sus miembros a los monitores, y este papel rota cada cierto tiempo; otros sistemas se recogen fondos de cada uno de los usuarios para el sostenimiento de una figura permanente en este cargo de monitoreo. ¿Quién está monitoreando el sistema y tiene los incentivos adecuados dado su reto de monitorear?

5. Sanciones graduales. En muchos sistemas, la primera sanción impuesta por un monitor local por el rompimiento de una regla es por lo general suave y de un carácter informativo; pero, una serie continua de reglas no acatadas puede significar una seria amenaza para el sistema. Por tanto, se hace necesario escalar el nivel de las sanciones de modo que se prevenga esta amenaza, además de motivar formas de monitoreo entre participantes. ¿Cuáles son las sanciones autorizadas, y son estas ajustables de tal forma que quien cometa un error o incumpla la norma quede suficientemente advertido para asegurar el acatamiento futuro de la regla?

6. Mecanismos de resolución de conflictos. Este principio hace referencia a la posibilidad e importancia de acceder rápidamente, y a bajo costo, a escenarios locales de resolución de conflictos entre usuarios o frente a administradores oficiales de los recursos. Ahora bien, se requiere que la interpretación de las reglas sea la misma para no dejar espacio a conductas en las cuales la regla se pueda romper por una interpretación particular de ella, según la cual no habría tal ruptura. ¿Qué mecanismos locales y regionales existen para resolver los conflictos generados por el usufructo de dicho recurso?

7. Reconocimiento mínimo de derechos de usufructo. Este principio hace referencia a las escalas de autoridad en las que se inscribe un sistema (gobierno local, regional o nacional) y a la necesidad de reconocimiento de la autonomía del sistema para crear reglas, formas de usufructo y organización en general por parte de dichas instancias. Este tipo de reconocimiento permite, entre otras cosas, acceder a servicios muy útiles propios de las instancias gubernamentales, tales como la información sobre el recurso, sobre el mercado, sobre experiencias de organización y usufructo del bien en otros contextos, y conocimientos científicos y tecnología. ¿Son suficientemente creativos y funcionales los esfuerzos de los apropiadores locales para hacer reconocer sus mecanismos de administración del recurso?

8. Empresas anidadas e interdependientes. En el interior de muchos regímenes de autogobierno de recursos comunes que han durado activos, se han contenido organizaciones de pequeña escala que se entrelazan y constituyen organizaciones más grandes de segundo o tercer grado. ¿Cómo crear un sistema policéntrico, multidimensional que pueda ser dinámico, adaptativo y efectivo a través del tiempo?

Asimismo, Ostrom identifica las siguientes amenazas a la gobernanza robusta de recursos comunes:

1. Cambios exógenos rápidos y repentinos. Si bien los individuos de un sistema que han desarrollado un conocimiento particular sobre una tecnología determinada a un contexto económico y a un medio social pueden adaptarse a cambios lentos en una o varias variables si se les provee la suficiente información sobre las consecuencias de dichos cambios para la sostenibilidad del recurso o su administración en el largo plazo, los cambios rápidos y simultáneos de variables pueden generar problemas de adaptación, que amenazan la estabilidad misma de cualquier organización. En este aspecto, no solo las capacidades y los niveles de información hacen la diferencia, sino que la respuesta de los individuos y la capacidad de adaptabilidad del sistema dependerán también del nivel de coerción que tenga la cooperación.

2. Fallas en la transmisión de los principios de gobernabilidad efectiva de las instituciones de una comunidad. Esta amenaza remite a los conocimientos y juego de valores que le asignan un peso y un entendimiento compartido a los principios que organizan un sistema, cuando estos se ven afectados por el cambio cultural o de valores asociado, por ejemplo, a una migración o al cambio generacional. Entonces se crea una serie de incomprensiones que pueden afectar el sistema, como puede ser la creación de facciones con proyectos divergentes, así como de oposiciones permanentes frente a los proyectos funcionales del sistema mismo.

3. Programas basados en modelos mentales y un acceso fácil a fondos externos. Los modelos mentales ocurren cuando los hacedores de política pública, los donantes ciudadanos o los académicos proponen soluciones uniformes a una amplia variedad de problemas que son clasificados como si se tratase de una variedad de situaciones de un mismo tipo (Ostrom, 2005). Estas aproximaciones con fórmulas únicas e impuestas impiden que los participantes de un proceso desarrollen la capacidad de aprender de su propia experiencia y de las de los otros. El ejemplo más claro de este tipo de aproximaciones lo constituyen algunos programas del Banco Mundial denominados comunidades conducen el desarrollo. Este tipo de programas generan problemas de dependencia y, por supuesto, de insostenibilidad, y parten del supuesto según el cual las acciones y los recursos locales no han servido para su desarrollo. Estas posturas traen varios problemas, a saber: a) los derechos de propiedad que los usuarios han adquirido lentamente bajo sus regímenes endógenos se pierden, y los pobres pierden ventajas substanciales; b) aquellos que han perdido sus inversiones y posiciones previas están reacios a futuras inversiones, y 3) hay una deslegitimación de los conocimientos e instituciones locales de las fórmulas únicas exógenas.

4. Corrupción y búsqueda de rentas. Todos los tipos de comportamiento oportunista son fomentados por la disponibilidad de fondos masivos que subsidian la construcción de proyectos de infraestructura a gran escala. Incluso, lejos de perseguir desarrollos eficientes, en muchos casos se persiguen las ineficiencias mismas, como formas de generar nuevas inyecciones de capital y de conservar el poder por parte de ciertos políticos.

5. Carencia de instituciones de soporte a gran escala. A pesar de que instituciones de autogobierno de bienes comunes pueden resultar muy eficientes a pequeña escala, su sostenibilidad se ve amenazada por la carencia de agencias o instituciones que le brinden soporte a gran escala, es decir: información, tecnología, instancias legítimas y neutrales de resolución de conflictos, así como soporte económico en momentos de crisis.

Tras exponer estas amenazas, Ostrom presenta tres métodos para hacerles frente. Estas recomendaciones son las siguientes: 1) la creación de asociaciones de gobernanza comunitaria con la suficiente autonomía para persistir en el tiempo aunque sus impulsadores exógenos se hayan retirado; incluso, se propone ir más allá, instando a la configuración de federaciones de organizaciones que permitan suplir la representación y servicios que normalmente tienen un carácter exógeno; 2) encontrar formas de desarrollo de investigaciones comparativas rigurosas que den cuenta de las variables y de sus transformaciones que afectan el desarrollo de los sistemas, y 3) desarrollar currículos escolares y académicos que enseñen formas endógenas a través de las cuales las comunidades locales han administrado efectivamente sus recursos.

 

Como propuesta importante que recoge parte de las conclusiones de la investigación, Ostrom hace referencia a los sistemas policéntricos como un modelo que promueve la sostenibilidad y robustez de los sistemas autoorganizados de gobernanza de bienes comunes. Para empezar, Ostrom define como policéntrico a aquel sistema en el cual los ciudadanos son capaces de organizarse en múltiples autoridades de gobierno a diferentes escalas, y en donde cada unidad funciona con considerable independencia para hacer y reforzar las reglas válidas en determinada área. En estos sistemas policéntricos algunas unidades tienen propósitos generales de gobernabilidad, mientras que otras tienen propósitos más específicos, por ejemplo, distritos especiales, asociaciones privadas o partes de un gobierno local.

Estas unidades que componen el sistema policéntrico tienen las siguientes ventajas: 1) los apropiadores locales han desarrollado, gracias a su experiencia, un conocimiento específico del recurso, su explotación y el contexto en general; 2) desarrollan, además, formas de vinculación que funcionan como filtros para asegurar patrones de confianza y reciprocidad; 3) el conocimiento sobre las respuestas del sistema de recursos a coyunturas o cambios se convierte en un capital intelectual de cada apropiador de manera desagregada, y su suma genera un banco de experiencias sustancial para el buen funcionamiento del sistema; 4) son capaces de generar mejores reglas adaptativas; 5) pueden generar bajos costos para imponer o reforzar el cumplimiento de las reglas y, finalmente, 6) si diferentes subsistemas tienen su propio cuerpo de reglas y conocimientos, una coyuntura regional del sistema no lo acabaría, sino que surgirían alternativas soportadas en la variabilidad de respuestas. No obstante estas ventajas, a veces estos sistemas descentralizados sufren de desorganización o algunos esfuerzos particulares fallan, en ocasiones surgen tiranías locales, quedan estancados, hay limitaciones en la circulación y acceso a la información pertinente o no pueden dar respuestas a una explotación gran escala. Muchos de estos problemas se resuelven con la adecuada participación y soporte por parte de entidades gubernamentales de mayor escala.

Desde una perspectiva evolucionista, la sobrevivencia de los sistemas policéntricos, autoorganizados, para el manejo de recursos se debe a su variabilidad de respuestas ante problemáticas internas o del contexto, lo que redunda en una capacidad adaptativa soportada en el aprendizaje, la creatividad y el intercambio de experiencias.

Como conclusiones generales, Ostrom insiste en la necesidad de comprender la complejidad de las variables contextuales para entender el crecimiento y sostenibilidad de la acción colectiva, en tanto se hace necesario descifrar cómo el contexto incide en los patrones de cooperación en el comportamiento humano. Asevera ella que este aspecto es fundamental en lo que al desarrollo de políticas públicas se refiere, dado que estas generan reglas que afectan en diferentes aspectos a las situaciones de acción y a los participantes, pues, en últimas, son estas las que pueden incentivar comportamientos cooperativos.

Breve reseña de un ejercicio de aplicación de la gramática Adico y algunos elementos del IAD a la ley de comparendos ambientales

En diciembre de 2008, el Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 1259, también conocida como ley de comparendos ambientales. Mediante esta ley, se pretendió inventariar una serie de comportamientos nocivos para la calidad ambiental del hábitat urbano. La Asociación de Recicladores de Bogotá instauró una acción de tutela por considerar que varios artículos de la ley criminalizaban diferentes momentos del trabajo de la población recicladora, es decir, de aquella población que recorre las calles recuperando residuos potencialmente aprovechables, tales como desechos compuestos por metales, papel, cartón, plásticos y vidrio, para luego transportarlos y comercializarlos a través de intermediarios del circuito productivo de aprovechamiento de residuos en la ciudad.

La Corte Constitucional, encargada de procesar esta acción jurídica, solicitó a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia6 un concepto sobre la acción de tutela7.

Concretamente, los artículos 6, 14 y 15 de esta ley tipifican como infracciones a las normas de aseo y limpieza:

El destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002.

[…]

El darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos.

[…]

El fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.

La ruta metodológica para el análisis fue la siguiente:

1. Utilizando el marco general de la tendencia de análisis literario de política pública de Emery Roe, se procedió a documentar la versión oficial de la Ley 1259 y su justificación por parte de quienes la formularon.

2. Acto seguido, se recogió la contranarrativa, es decir, relatos contrarios a esta versión oficial, en particular los argumentos de la población recicladora.

3. Para la elaboración del concepto, entendido como una metanarrativa que pretende analizar las diferencias entre las argumentaciones y presentar una versión relacional de ambas narrativas, se siguieron estos pasos:

3.1. Se procedió a documentar los atributos de la comunidad. En otras palabras, se recurrió a diferentes caracterizaciones de la población recicladora, sus lógicas y constantes socioculturales, las diferentes formas en que realizan su labor y sus dotaciones.

3.2. Se identificó como medio biofísico el contexto urbano, y se reflexionó sobre lo que significaba asumir los residuos sólidos reciclables como un bien común de carácter excluyente.

3.3. Se asumieron los artículos como reglas; por tanto, se procedió a descomponerlos en sus elementos, a saber: atributos, deóntica, objetivos, condiciones y y si no…

3.4. Se analizaron los argumentos planteados por la población recicladora en la tutela interpuesta desde una perspectiva de derechos.

3.5. Se sometieron a un debate los hallazgos y se sistematizaron en términos de conclusión.

Algunas de las conclusiones del ejercicio fueron las siguientes:

A pesar de que los atributos no definen una población sujeto de restricción, y por tanto aplican a todos, estas reglas están dirigidas a la población recicladora, y castigan los tres momentos que constituyen la jornada de trabajo de cualquier reciclador en el país, a saber: 1) la recuperación de materiales reciclables desechados y dispuestos en las bolsas de basura que son dejadas por sus productores en el espacio público, para su posterior recolección por parte del servicio público de aseo; 2) el acarreo del material recuperado en las calles hasta una bodega en vehículos de tracción humana y animal, y 3) su comercialización a través de uno de los intermediarios del circuito económico de reciclaje.

Esta ley deja además serios vacíos en torno a temas relacionados con el componente condicional, como, por ejemplo: ¿quién da la autorización para la extracción de los desechos?, ¿en qué consiste darle un mal manejo a los sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman los residuos reciclables? o ¿cuáles son los medios adecuados para el acarreo de residuos? Así pues se dejan estos asuntos a la libre interpretación de la Policía Nacional, los agentes de tránsito, los inspectores de policía y los corregidores, en quienes los alcaldes municipales delegan la responsabilidad de imponer directamente el comparendo ambiental a los infractores.