Congreso Internacional de Derecho Procesal

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Congreso Internacional de Derecho Procesal. Realidad, reforma y tecnología

Primera edición impresa: octubre, 2020

Primera edición digital: noviembre, 2020

© Universidad de Lima

Fondo Editorial

Av. Javier Prado Este 4600

Urb. Fundo Monterrico Chico, Lima 33

Apartado postal 852, Lima 100

Teléfono: 437-6767, anexo 30131

fondoeditorial@ulima.edu.pe

www.ulima.edu.pe

Diseño, edición y carátula: Fondo Editorial de la Universidad de Lima

Versión e-book 2020

Digitalizado y distribuido por Saxo.com Perú S. A. C.

https://yopublico.saxo.com/

Teléfono: 51-1-221-9998

Avenida Dos de Mayo 534, Of. 404, Miraflores

Lima - Perú

Se prohíbe la reproducción total o parcial de este libro, por cualquier medio, sin permiso expreso del Fondo Editorial.

ISBN 978-9972-45-547-6

Hecho el depósito legal de la versión digital en la Biblioteca Nacional del Perú n.° 2020-07135

Índice

PRESENTACIÓN

INAUGURACIÓN

Germán Ramírez-Gastón Ballón

PALABRAS DE BIENVENIDA

Raúl Canelo Rabanal

CONFERENCIA MAGISTRAL: ESTÁNDARES DE BUENAS PRÁCTICAS PARA UN PROCESO AMIGABLE Y EFICIENTE

Francisco Ramos Méndez

PRIMER TEMA. REALIDAD Y MODELOS PROCESALES

Crítica a los modelos procesales

Alejandro Abal Oliû1

Crítica a los modelos procesales

Raúl Canelo Rabanal

Realidad procesal venezolana vs. normas internacionales

Teresa Esperanza Borges García

Proceso y política en el siglo XXI

Juan Monroy

SEGUNDO TEMA. REFORMAS PROCESALES EN LATINOAMÉRICA

Reformas procesales y medios de impugnación en el proceso civil

Andrea A. Meroi

Las incumbencias probatorias del juez y las partes en los sistemas de procesamiento latinoamericanos y en el proyecto del código modelo para los procesos no penales del Instituto Panamericano de Derecho Procesal

Omar A. Benabentos

Reformas procesales y medios de impugnación en el proceso civil

Jorge D. Pascuarelli

Derecho procesal y globalización: cooperación jurídica internacional en el ámbito civil

Virginia Pardo Iranzo

Los medios probatorios adicionales y la verdad en el proceso civil peruano

María Elena Guerra Cerrón

Propuesta para las reformas de la justicia civil latinoamericana

Gustavo Calvinho

Estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a tener presentes en una reforma procesal

Osvaldo Gozaíni

Aspectos constitucionales de la valoración de la prueba como manifestación del derecho a probar

Lourdes Flores Nano

TERCER TEMA. PROCESO Y TECNOLOGÍA

Actividad probatoria y verdad dentro del proceso

Gabriel Hernández Villarreal

El razonamiento probatorio

Jairo Parra Quijano

El concepto de “proceso” entre estructura y función. Bases para un necesario diálogo entre derecho procesal, teoría y filosofía del derecho (parte 1: Dimensión estructural)

Renzo Cavani

Las partes y el juez en la prueba de los hechos

Héctor Lama More

Humanización del proceso. Desafíos actuales de la justicia de familia

Andrea Mariel Brunetti

Proceso civil de 1902 y tecnología siglo 21: aciertos y desaciertos

José Ignacio Rau Atria

CONFERENCIA MAGISTRAL: PROCESO Y GARANTÍA

Adolfo Alvarado Velloso

PALABRAS DE DESPEDIDA

Raúl Canelo Rabanal

CLAUSURA

Germán Ramírez-Gastón Ballón

ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN PREMIADOS

Primer lugar

Una reforma necesaria: proscribir el abuso del recurso de apelación en el proceso civil

Stephano Mc Gregor López (Universidad Nacional Mayor de San Marcos)

Segundo lugar

La realidad de la anulación de laudo: ¿revisión formal o una segunda instancia?

Ricardo Sebastián Vega Mac Rae (Universidad de Lima)

Tercer lugar

La efectivización de los principios constitucionales del proceso a través de la modernización de los servicios judiciales

Gerardo Rafael Kong Curaca (Universidad Nacional Mayor de San Marcos)

 

Menciones honrosas

Contra la cultura de la morosidad: necesidad de incorporación del proceso monitorio en el Perú

Carlos Ramón Vargas Pacheco (Universidad de Lima)

Presentación

Para nosotros es un gran placer y un motivo de satisfacción tener la oportunidad de estar presentes con motivo de la inauguración del Congreso Internacional de Derecho Procesal: Realidad, Reforma y Tecnología.

A lo largo de los próximos tres días, vamos a tener la oportunidad de escuchar a diversos ponentes nacionales y extranjeros de primer nivel, quienes van a compartir con nosotros sus ideas relativas acerca del proceso.

Muchos hemos escuchado de manera repetitiva y compartimos la idea de que el proceso es un método pacífico para la solución de conflictos; incluso en los ejemplos de clase se dice que gracias “al proceso” se ha reemplazado la guerra.

Finalmente, lo que vamos a hacer es intercambiar una serie de ideas para seguir perfeccionando esta forma pacífica a través de la cual las personas pueden tener acceso a la justicia.

Sin más preámbulo, invitaremos a subir a la mesa a los doctores Raúl Canelo Rabanal, Francisco Ramos Méndez, Germán Ramírez-Gastón, Francisco Távara Córdova y a la doctora María Elena Portocarrero Távara.

Discurso de inauguración

Germán Ramírez-Gastón Ballón

Buenas tardes, doctor Francisco Távara, presidente de la Primera Sala Permanente de la Corte Suprema de República y representante del doctor Víctor Prado Saldarriaga, presidente de la Corte Superior de Justicia; doctor Francisco Ramos Méndez, ilustre y distinguido profesor de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona, quien nos honra con su visita en esta casa; señora María Elena Portocarrero Távara, decana del Colegio de Abogados de Lima; señor Raúl Canelo Rabanal, presidente del Comité Organizador de este Congreso; señores expositores extranjeros y nacionales, ilustres visitantes que nos acompañan, distinguidas personalidades, señores asistentes, queridos profesores y alumnos. Para la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima es muy grato dar inicio a este Congreso Internacional de Derecho Procesal denominado “Realidad, Reforma y Tecnología”, por cuanto hoy más que nunca, ante la coyuntura política que vivimos, necesitamos con urgencia un espacio de reflexión académica que permita dar una solución inmediata a los problemas que se presentan.

La rapidez que exige la justicia en un entorno altamente complejo por la excesiva carga procesal de los juzgados y la corrupción que transita por ellos exige también una clara respuesta del derecho procesal, pues es muy probable que, cuando el problema llegue a una solución definitiva a través de las instancias previstas por el Estado para administrar justicia, esta resulte absolutamente injusta, ineficaz e improductiva.

Desde siempre, el proceso ha representado para la humanidad una de las herramientas jurídicas de mayor importancia para el desarrollo en sociedad; de ahí que sea contrario a la barbarie y que repudie el principio de la autotutela para la defensa de los derechos sustantivos que deben resolverse en el proceso.

No hay duda de que el conflicto es inherente al ser humano, pero su solución no puede darse de manera violenta: debe hacerse de manera pacífica a través del proceso, con la intervención de un tercero imparcial, desprovista de toda injerencia política e imbuida de todas las garantías y derechos que la ley ofrece para arribar a una solución justa. Ahí nace lo que el maestro Carnelutti denominaba “la relación jurídica procesal”, la cual se representa con un triángulo en cuya cúspide se encuentra el juez y cuya base está integrada por quien pretende un derecho y aquel que se resiste a otorgarlo. Este triángulo hoy en día se encuentra en un serio cuestionamiento contaminado por la corrupción, que parece estar instalada en la sociedad como una cultura nacional de transgresión e incumplimiento de las reglas. Esta tendencia de resistencia y violencia contra el derecho no es nueva: ha venido creciendo de manera general y masiva. Hoy en día prevalece la falta de respeto por los sistemas normativos, hay una grave carencia de normas y valores en la vida cotidiana y esto no es un problema de poca importancia sino, por el contrario, es el mal principal que marca nuestra sociedad y nuestras vidas.

Precisamente por las actuales circunstancias, características y poderes que tiene el juez en el proceso, ha sido muy dura la arremetida de agentes políticos y económicos que desean distorsionar su función. Así, es pública y notoria la filtración de la corrupción en nuestros sistemas de administración de justicia.

Sin duda, la realidad nos informa que el proceso está en una profunda y grave crisis: nuestra sociedad ha sido remecida por varios factores. Por esta razón, es de vital importancia reflexionar sobre ello para poder enfrentar el futuro con aciertos, ya que no podemos ignorar ni dejar de colocar en nuestra agenda el fortalecimiento de nuestra institución, y el de la ética, al que no podemos ni debemos renunciar. En este sentido, debemos subrayar que no se equivoca el hombre que, ante un escenario adverso, ensaya distintos caminos para alcanzar una meta, sino el que, por temor a equivocarse, no camina.

Nuestra sociedad nos exige un cuestionamiento y replanteamiento de los diferentes roles de las partes e instituciones del proceso para enfrentar la realidad, la complejidad de los nuevos desafíos y la incorporación de las tecnologías, que hoy en día son tan espectaculares que parecería que las cosas no pueden volver a ser como antes.

Los grandes maestros que nos honran con su presencia contribuirán con este loable propósito, más aún cuando advertimos que, al conmemorarse los veinticinco años del Código Procesal Civil peruano de 1993, se ha presentado un proyecto de reforma que contiene el aporte de algunos profesores aquí presentes. Por eso, la facultad de Derecho de la Universidad de Lima acoge con entusiasmo y simpatía esta cita en la que el intercambio de experiencias contribuirá a fortalecer nuestras instituciones. Estamos seguros de que, de estos diálogos y reflexiones, surgirán nuevas ideas y proyectos que demandarán una atención prioritaria y que definitivamente ayudarán a mejorar las reglas de nuestra sociedad.

No quiero terminar sin antes agradecer la participación de todos los expositores extranjeros y nacionales, quienes con su valiosa experiencia contribuirán a engrandecer este certamen internacional. Asimismo, deseo expresar nuestra gratitud a nuestro patrocinador: el Colegio de Abogados de Lima; a nuestros auspiciadores: estudio Rodríguez Angobaldo y estudio Raúl Canelo Rabanal Abogados, y a nuestro colaborador Legis.pe por la difusión de este congreso, así como, a todos ustedes, nuestro reconocimiento por compartir estas jornadas de reflexión académica.

Finalmente, en mi condición de decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Lima, declaro inaugurado el Congreso Internacional de Derecho Procesal: Realidad, Reforma y Tecnología. Esperamos que sus expectativas sean cubiertas y que este certamen sea un espacio de reflexión y creación de un nuevo conocimiento.

Muchas gracias y bienvenidos a esta casa de estudios.

Palabras de bienvenida

Raúl Canelo Rabanal

Señor decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, doctor Germán Ramírez-Gastón; señor doctor Francisco Távara, representante del presidente de la Corte Suprema; doctora María Elena Portocarrero, decana del Colegio de Abogados de Lima; doctor Francisco Ramos Méndez, distinguido profesor de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona. La Universidad de Lima, generosamente, ha convocado a la academia procesal y han acudido a su llamado grandes procesalistas de América Latina y España.

En esta ocasión nos reúne el proceso que de pronto, en aplicación cuantitativa, resulta ser el sistema normativo que más se utiliza en nuestro ordenamiento, y ahí precisamente radica su importancia. Sin embargo, el proceso no existe solo, no está aislado, y en todo caso es la herramienta, habitualmente exclusiva, que se utiliza en la administración de justicia a la cual acuden los justiciables, los abogados, los jueces y todos los funcionarios estatales vinculados con la administración de justicia. Esto se refleja en el sufrimiento del ciudadano por obtener un resultado, pero este ciudadano no entiende si este proceso es bueno o malo, y finalmente, el usuario lo califica y lo confunde con la mala administración de justicia. Es decir, el proceso y la administración de justicia están íntimamente vinculados.

En países que, desde siempre —y hoy más que nunca—, sufren de esta aguda crisis de corrupción, es común que el ciudadano se muestre temeroso ante el proceso. Desconfía de sus abogados, desconfía de los jueces y desconfía del Estado. La academia no puede cerrar los ojos ante esta preocupante realidad.

Llegó el momento de debatir, y este congreso, que reúne estudiantes, profesores abogados y jueces, ha optado por tres temas fundamentales. En primer lugar, se evaluará esta crisis de nuestro sistema de justicia que es el tema de la realidad. En segundo lugar, el ¿qué hacer? lo que implica una necesidad de reforma. Por último, ¿cómo hacer un proceso eficiente, rápido y justo a través del uso de la tecnología?, ya que vemos cómo en otros países, por ejemplo, está en pleno funcionamiento el uso del expediente judicial electrónico, de formularios, sistemas de notificación digitales, etcétera; es decir, la tecnología se emplea para mejorar el tiempo y la calidad de los procedimientos.

Por un lado, ha llegado el momento de repensar el proceso y hacer una revolución procesal. ¿Los modelos que vamos a analizar ahora son los adecuados a las circunstancias actuales? Por otro lado, también nos hemos reunido para rendir homenaje a nuestros maestros, que siempre nos acompañan con cariño. Quiero hacer una mención particular al profesor Alvarado Velloso. Adolfo es un formador de juventudes: dirige una excelentísima maestría en la Universidad del Rosario. Yo diría que tiene cerca de tres mil pupilos, y gente en todo el continente y en España que ha seguido los estudios en dicha maestría. Más allá de su noble pensamiento, el solo hecho de ejercer esa cátedra y haber formado con cariño sobre el proceso a todas estas personas lo hace digno de un merecido reconocimiento de nuestra academia nacional. Además, están con nosotros distinguidos procesalistas. Quiero reconocer la presencia —ya antigua en el Perú— de Francisco Ramos Méndez, de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona. Además, están Osvaldo Gozaíni, Héctor Granillo, Alejandro Aval, Omar Benaventos y tantos otros queridos amigos que colaborarán y a quienes debemos agradecer, porque siempre están presentes en el foro académico.

Este congreso responde a las voluntades de las autoridades de la Universidad de Lima, y puntualmente a la de nuestro decano Germán Ramírez-Gastón, quien ha participado directa y personalmente en la organización de este evento. Por eso, también va a él nuestro agradecimiento.

Además, es importante agradecer a nuestros académicos nacionales, que hace veinticinco años lograron la promulgación del Código Procesal Civil peruano vigente. A pesar de sus particulares virtudes y defectos, en 1993 este código logró despertar nuevamente el interés nacional por esta materia jurídica —el derecho procesal—, que había quedado adormecida y suspendida por muchos años.

Dicho esfuerzo se lo debemos a muchas personas, como el doctor Javier Alva Orlandini, quien presidió la comisión; también al impulso notorio de los profesores Juan Monroy, Nelson Ramírez, y quien les habla, que también participó en la redacción del código. Sin ellos este avance procesal no se hubiera logrado.

El cariño e interés hacia el proceso se dio precisamente por ese esfuerzo académico y legislativo. De pronto puede ser necesaria su modificación, reforma o cambio total, pero de ese debate nos encargaremos en el congreso, donde auscultaremos los avances en materia procesal de países vecinos. Este código peruano promulgado y que entró en funcionamiento en 1993 cumple veinticinco años, y es el interés por las nuevas ideas el que reúne a los ponentes aquí presentes.

 

Esperemos que estas exposiciones nos den un mejor conocimiento del derecho procesal y que tengamos el mejor recuerdo de este congreso.

CONFERENCIA MAGISTRAL
Estándares de buenas prácticas para un proceso amigable y eficiente

Francisco Ramos Méndez*

Muy buenas tardes a todos. Excelentísimo señor decano; autoridades de la mesa; queridos amigos. Es un honor y un placer estar de nuevo ante ustedes en la Universidad de Lima. Quiero hacer llegar mi agradecimiento a los organizadores del Congreso, agradecimiento que personifico en el doctor Raúl Canelo. Es inmensa mi gratitud porque me permite una vez más reunirme con amigos y maestros, unos más centrados en el oficio y otros más jóvenes; pero de los cuales siempre aprendemos cada día más. Por lo tanto, este honor es impagable. Siempre que tengamos un auditorio así y una reunión de este tipo, cuenten con mi presencia voluntaria.

Cuando me propusieron participar en el congreso, no me indicaron algún tema: yo tenía elegir —o más bien hablar de— “realidad, reforma y tecnología”. Ya que se trata de la primera conferencia de la reunión, ustedes entenderán que de momento no tengo ninguna referencia acerca de cómo va el congreso; por lo tanto, no tengo datos. En esta situación, he tenido que improvisar y me he lanzado a la piscina para hacer una especie de pisco sour procesal, de tal manera que no esperen ustedes que ahora les proporcione una ponencia contundente que responda a esas tres grandes cuestiones. Otras personas, profesores e intervinientes con muchísimo más autoridad y conocimiento de causa, les responderán cumplidamente a lo largo de los tres días que dura este evento.

Como dije antes, voy a hacer un pequeño aperitivo y me he inclinado por un tema que puede que resulte desconocido, utópico, o puede que se quede en nada, eso lo dirán ustedes. Yo cumplo con hacer lo que pueda: una faena meritoria.

Tenemos que partir del hecho de que el instrumento con el que nosotros trabajamos es el proceso, pero nunca nos hemos puesto de acuerdo en qué es el proceso. Sin embargo, tenemos una idea intuitiva. Voy a tomar esos tres o cuatro datos en los que parecemos estar de acuerdo todos y que me van a servir como punto de partida para desarrollar las breves indicaciones que quiero hacer sobre estos estándares de buenas prácticas.

Por un lado, en este proceso cuyos objetivos acaba de definir muy bien el señor decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, no se puede hacer lo que a uno se le da la gana. En un proceso que tiene un orden que establece lo que se puede y lo que no se puede hacer. Raras veces podemos elegir en nuestros procesos. A veces incluso hemos recordado la posibilidad de mutar la norma procesal rodeándola del orden público. La “inmutabilidad” es un concepto que vamos a abandonar, pues el caso es que tenemos un proceso cuyo recorrido está pautado de antemano.

En segundo lugar, tenemos unas leyes procesales que son como un manual de instrucciones. Es decir, es el librito en el cual miramos lo que hay que hacer, lo que se hace antes y lo se hace después. A menudo nos hemos preocupado por hacer un diseño más o menos elegante, brillante, estable o cambiante, pero ese es uno de los elementos con los que trabajamos. Por otro lado, sabemos que estas leyes tienen una vocación operativa. Es decir, no son meras cuestiones ideológicas ni abstractas, sino que son normas operativas. Fíjense que, en las leyes procesales, casi todas ellas están redactadas en futuro y se refieren a actividades. Por ejemplo: “El proceso iniciará por el recurso de formular de esta manera, etcétera […] por lo tanto hay que actuar”.

Esperamos que ese funcionamiento de las normas procesales que conforman el proceso responda a los objetivos que persigue este proceso: esa es la gran aspiración. Y entonces, además, decimos que el proceso debería tener un resultado satisfactorio. Esa sería la aspiración máxima. Por último, también observamos —y en esto me parece que hay una opinión común general que forma parte de uno de los tópicos del progreso— que a veces se produce una discordancia entre el instrumento, el diseño, la norma operativa y la realidad: unas veces se habla de crisis, otras se frustran los objetivos, y otras más los resultados son insatisfactorios.

Tenemos estos cuatro puntos de partida que conforman el escenario en el cual vamos a hablar de “buenas prácticas”. La pregunta inicial es: ¿pero acaso los códigos procesales no son los suficientemente buenos como para proporcionar un proceso fiable, satisfactorio y regular que cumpla con los objetivos? Empecemos a analizar qué queremos decir con “buenas prácticas”.

No tengo que explicar con muchísimas palabras ese concepto tan intuitivo que llevamos ínsito en la mente del derecho procesal. El derecho procesal nunca ha tenido que justificar que sea una asignatura práctica y no teórica. Nuestros grandes maestros, como Alcalá Zamora, distinguían varias épocas del procesalismo: las prácticas, las procedimentalistas, el procesalismo científico…

Los prácticos ya estaban en la práctica. La práctica siempre es un criterio operativo que tiene que ver con la actividad; por tanto, no es un criterio en el cual nos podamos refugiar solo como concepto. También explicaremos lo que queremos llamar “buenas prácticas”. Hablar de una ley buena o de una ley mala es recurrir a un concepto intuitivo y no me interesa profundizar en una definición más o menos académica. Basta con que tengamos esa misma intuición de lo que significa. Obviamente, puede que las normas no sean buenas y malas a priori, por lo tanto, ya estamos introduciendo ahí un elemento un poco perturbador, lo cual significa que no sacaremos nada en limpio por este camino.

Tampoco hablamos de un concepto axiológico sobre “buenas prácticas” y bondad, o ¿qué es el bien y qué es el mal? Nada de eso nos interesa en este momento, no es objeto de esta observación. Tampoco la buena fe —y eso que lleva el calificativo de “buena”, ese estándar tan utilizado muchas veces en la terminología procesal y en los criterios operativos que venimos defendiendo—.

Entonces, ¿qué tratamos de identificar? Pondré un ejemplo de esos que nos frustran inicialmente: ¿qué diríamos del litigante que solo se preocupa por dilatar el proceso, formular incidentes, buscar las vueltas en las normas procesales para que el pleito no se defina, etcétera? ¿A eso le llamamos una conducta buena, mala o reprobable? Si pensamos en los objetivos que persigue este tipo de litigante, la conducta es óptima, pero si pensamos en un criterio más estándar, considerando la finalidad lógica del proceso, probablemente desacreditaríamos esa conducta. Por tanto, el término es un tanto polivalente y al final solo acaba por señalar esos esfuerzos y criterios que tratamos de aplicar extraídos de la propia norma procesal, no inventados. Son criterios de conducta —o criterios operativos— que nos permiten hacer las cosas con menos esfuerzo (criterio de eficiencia) y también con mejores resultados (criterio de eficacia) en el sentido de las propias “buenas prácticas”, pues contribuyen a la calidad del producto y, por tanto, propician estándares de calidad.

Bueno, digo todo esto para volver a la pregunta inicial: ¿dónde colocamos las “buenas prácticas”? Si el proceso se compone de normas procesales que regulan actividades testadas, y en definitiva trata de conseguir un resultado predeterminado y unos objetivos nobles, pues efectivamente, ¿a qué vienen las “buenas prácticas”? Nos damos cuenta de que el código procesal no se basta por sí mismo.

Si empezamos a hablar de temas (parece que hay una sensibilidad acerca de esto en todos los países) relativos a la corrupción o a la disfunción, aquí la buena práctica no tiene mucho que hacer. Si hablamos de partes corruptas, de jueces corruptos, de órganos corruptos, estamos hablando del Código Penal. Esto no tiene nada que ver con las buenas prácticas. De seguro estamos en un estadio en el que la “buena práctica” ya se da por superada. Es probable que podamos hacer algo para evitar esa corrupción o las ocasiones de corrupción, pero es un tema de puro Código Penal.

Si las normas procesales del propio código tienen una serie de disposiciones que están de adorno y no se cumplen —y ponemos el ejemplo típico, clarividente o clásico de que los plazos procesales raramente se cumplen u obligan al juez—, entonces tampoco tendríamos que hablar de “buenas prácticas”, porque es un problema de pura inobservancia del código. Por lo tanto, no añadiremos nada: primero debemos cumplir el código y luego hablaremos de “buenas prácticas”.

Así, me interesa que quede claro que colocaremos este concepto en un momento que en suponemos que no existen estos “obstáculos” previos y que, además, los códigos procesales se cumplen razonablemente, es decir, que siguen los criterios establecidos o las reglas del juego sin hacer “juego sucio”. Luego nos preguntaremos qué más podemos hacer, y antes de ponernos a identificar algunas de estas buenas prácticas, nos podemos preguntar también si vale la pena codificarlas o “estandarizarlas”.

Este es un problema heredado. Fíjense que las buenas prácticas suelen surgir de una mirada particular de algún atento observador que dice: “si hacemos esto así, se producirá un resultado mejor”. Entonces, nos damos cuenta de que estandarizarlas previamente es complicado. A posteriori podría ser más fácil, pero en este sentido, la pregunta del millón es: ¿si estandarizamos las prácticas y las convertimos en códigos? ¿Dónde cabrían y para qué las queremos, si ya tenemos códigos? Si las buenas prácticas fueran obligatorias, deberíamos codificarlas, y para eso ya existe un código. En consecuencia, debemos encontrar un elemento más. Y aquí, fíjense que un “código de código” no añadiría nada, pero observe cómo en otras áreas jurídicas se ha empezado a hablar también de “buenas prácticas”. Por citar casos estándares, en materia societaria se habla de códigos de buenas prácticas de gobiernos de sociedades.

Ya no nos parece suficiente que una gran sociedad, una gran corporación, simplemente cumpla con la “ley mercantil” o la “ley societaria”. Ahora empezamos a pedir buenas prácticas; por ejemplo, que “en los órganos del gobierno de estas sociedades, como los miembros del consejo, no solo haya varones, sino que haya paridad”. Sabemos que la ley no lo exige; sin embargo, hemos empezado a crear una especie de conciencia de que hay que hacer algo más, porque no basta solo la “buena práctica”. En este sentido, se podría pensar que las normas procesales —o las buenas prácticas procesales— son ajenas a una codificación u obligatoriedad.

Les contaré que ya empieza a haber precedentes legislativos de buenas prácticas regladas en disposiciones normativas. En el caso español, yo diría que el estándar —o el caso por antonomasia que hemos vivido en los últimos años— es el caso de “las ejecuciones hipotecarias”. En una ejecución hipotecaria, lo que dice en el código es clarísimo: “El ejecutante tiene derecho a ir hasta el final y conseguir el fundo que está ejecutando, venderlo en una subasta y echar a la familia o individuo que estaba dentro de esa vivienda afuera”. Esto es lo que dice la ley procesal, y lógicamente no habría nada que reprochar a un litigante que se limitase a pedir que se cumpliera la ley procesal. Impedir que un litigante siga los listados de la ley procesal, que es una ley general para todo el mundo, nos parece un poco atrevido y cuanto menos cuestionable.

Nuestro legislador, tomando en cuenta la situación económica y que vivimos en una crisis económica desde el 2008 que aún estamos superando, ha considerado o identificado que hay grupos de deudores hipotecarios que habían decidido —en los buenos tiempos de bonanza económica— hipotecarse, pero con el tiempo han perdido el trabajo, no tienen dinero y deben al banco todo lo que vale la vivienda que con tanto ahínco habían pretendido. En este grupo hay deudores de muchas tipologías, por ejemplo, en casos de puras miserias. ¿Es correcto que una entidad bancaria que tiene miles de inmuebles a su disposición siga hasta el final con el procedimiento hipotecario y expulse al deudor de su vivienda? Por eso el legislador ha pensado que se podía crear un código de “buenas prácticas” para que, en casos como este, se respeten ciertos comportamientos. Estos comportamientos han consistido en no ser tan drásticos y no promover la ejecución hipotecaria inmediatamente; en renegociar todo lo posible la deuda, en ver si era o no posible o esperable que el deudor nunca jamás pudiera reintegrarla o en aceptar la casa o vivienda y dar por cerrada toda la deuda, cosa que en nuestro ordenamiento no es la regla general.