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8. «Para que los Indios aprendan el Castellano», del arzobispo Antonio de Lorenzana y Buitrón (1769)1

Comentario: Bárbara Cifuentes

En dos siglos, y medio de hecha la Conquista de este Reyno, (1) estamos aun llorando, y sintiendo, que como si fueramos el mismo esclareciedo Conquistador Hernan Cortés, necesitamos Intérpretes de la Lengua, e Idiomas de los Naturales, y aun en mas numero, que á el principio, pues con Gerónimo de Aguilar, y Doña Marina (2) entendió el Conquistador el Lenguaje de muchas Provincias desde Yucatan hasta México, y desde aqui hasta Goatemala, (3) y ahora en una sola Diocesis se han multiplicado de tal modo, que aun para confesar algun reo en las cárceles, podemos asegurar, que no se ha hallado Ministro Eclesiástico, ni Intérprete: En las Diocesis de la Puebla, y Oaxaca hay muchos, y muy diferentes Idiomas de los de la de México, (4) y siendo uno de los Decretos mas repetidos santa, y justamente en las Leyes de estos Reynos, y encargado á las dos Potestades, el que los Indios aprendan el Castellano, y Lengua propria de nuestro Soberano, en lugar de haberse adelantado, cada día parece se imposibilita mas la execucion.

(1) Contando desde el arribo de Hernan Cortés a Vera Cruz están puntualmente cumplidos los dos siglos, y medio. Véase el Tomo de los dos primeros Concilios, y el de la Historia.

(2) Doña Marina de Escobar con ellos dos se manejó Cortés en toda la Península de Yucatan, y en esta Nueva España, segun contestes afirman Torquemada, Solís, Herrera, y otro.

(3)A Goatemala fue Pedro de Alvarado para la Conquista.

(4) La razon es porque del Othomi corrompido se hizo el Mazahua, y así de otros, que han nacido con la barbaria de los Indios retirados á los Montes.

No ha habido Nacion culta en el Mundo, que quando estendia sus Conquistas, no procurase hacer lo mismo con su Lengua: Los Griegos tuvieron por bárbaras las demás Naciones, que ignoraban la suya: Los Romanos, despues que vencieron a los Griegos, precisaron á estos a que admitiesen en su Lengua Latina, o de Lacio, Campaña de Roma, con tanto rigor, que no permitían entrar para negocio alguno en el Senado, á el que hablase de otra Lengua estraña.

Luego que se hicieron los Romanos Señores de nuestra España, mandaron, que todos hablasen, y escribiesen en la Lengua Romana, ó Latina, y corrompida despues de la invasion de los Godos, quedó el Romance, ó Latin corrompido: (1) En la Toscana, y la Francia introduxeron igualmente el Latin, y aun después de tantos siglos se pueden llamar con razon la Toscana, y Francesa Dialectos de la Latina; (2) habiendo llegado esta á tanto grado de eminencia por la vasta Dominacion de los Romanos, que se ha hecho Lengua común en todas las Naciones, y en todos los Libros, que se quieren generalmente entender, como que el Latin ya es Lengua Madre de todos los Eruditos, tanto, y aun mas que la Griega lo era antiguamente; por lo que en Aragon, y Cataluña aun se conversaba en algunas Diocesis actuar en Latin todo quanto se ofrecia en los Tribunales Eclesiásticos, y por nuestro Soberano se ha reformado.

(1) Vease á D. Antonio Covarrubias verbo Romance, y en quanto á las Colonias, y Municipios, que habia en España con los privilegios de Roma, derecho de sellar moneda, y con inscripción latina, Vease á el Sr. D. Antonio Agustin, y a el Rmo. P. Flores, de Monedas de España conocidas.

(2) El Valenciano es la Lengua Lemosina, ó de Limoges en Francia, ya corrompida: El Catalan es Frances corrompido.

Fueron tan grandes las raizes, que en España echó el Idioma Romano, que en medio de la Dominacion de los Godos, y despues de los Arabes no tomaron la Lengua de estos, (1) y quedaron con su Romance, ó Latin mezclado, y corrompido, segun se conoce en las Leyes del Fuero Juzgo, y de la Partida, y aun los instrumentos públicos, y Privilegios se hicieron en Latin hasta el Rey D. Alonso el Sabio, (2) que mandó que de él en adelante todo se escribiese en Castellano.

Los daños gravísimos, que en todos los tiempos, y Naciones se siguieron de permitir baxo del Domino de un mismo Soberano diferentes Idiomas, los expreso Filon tratando de la confusion de las Lenguas, diciendo, que muchos han sido muertos á traición, y de improvisto, o sorprendidos por la ignorancia de la Lengua del Pais; de que hay exemplos en la Sagrada Escritura, por no pronunciar la palabra Scibboletb, (3) y en la Historia profana, por no poder proferir otros términos.

Los alborotos, los motines, las sediciones civiles toman mucho cuerpo cuando se traman entre Personas de extraño Idioma, y las acalora la misma diversidad de costumbres con alguna memoria de sus antiguos Señores, y excelencia mal concebida de su Lengua,

(1) Los Christianos, que vivian en Toledo, Córdoba y otros Pueblos, en que se permitían mezclados con los Arabes, se llamaron en Latin Mixtarabes, y corrompido Muzarabes, pero siempre mantuvieron los mas su proprio Idioma, y el culto verdadero.

(2) El Griego no pasaba los limites de la Grecia, y el Latin se entiende, y habla hoy en todo el Mundo, D. Alonso el Sabio introduxo, y entendió el Romance, y sus privilegios, que llaman rodados, por la rueda, en que estan el sello, y firma, se pusieron en Castellano, como el de las siete Partidas, que escribió, y casi lo mismo es el Lenguaje de Asturias de la gente común, el Gallego, y aun el Portugues.

(3) Judic. 12. 6. Dic ergo Scibboletb (quod interpretatur Spica) qui responebat Sibbulesb: Stamtimque apprebensum jugulabant. Los Arabes del mismo modo que los Efrateos no pueden pronunciar Scin, que Significa Espiga sino fin. Lo mismo sucedió en Sicilia en tiempo de Carlos de Anjou y no pueden muchas Naciones, como la Francesa, e Italiana, pronunciar tan guturalmente, y con fuerza como los Españoles estas palabras: Cebolla, Garbanzos, Calabaza.

trages, libertad, Gentilismo, y otros vicios, á que es propensa la Naturaleza. (1)

El hablarse un mismo Idioma en una Nacion propio de su Soberano, y único Monarca, engendra cierto amor, é inclinacion de unas personas á otras, una familiaridad, que no cabe entre los que no se entienden, y una sociedad, hermandad, civilidad, y policía, que conduce mucho para el gobierno espiritual, para el trato doméstico, para el comercio, y política, como tambien para ir olvidando los conquistados insensiblemente sus enemistades, sus divisiones, sus parcialidades, y su aversion á los que mandan. (2)

Esto lo han acreditado los Sucesos, é Historias del Mundo en tanto grado, que nunca (segun Platon en el Timeo) se llegó a entera union, á estable paz, á constante amistad, y á perfecta subordinacion á el Soberano, sin la inteligencia comun de una misma Lengua, porque segun la Sagrada Escritura, la separacion de las Naciones en la Torre de Babel fue hecha por Dios, como castigo de la soberbia diciendo: Vamos, confundamos su Lengua, para que ninguno entienda, ni perciba la voz de su Próximo. (3)

Baxando ya con la consideración á los Idiomas tan varios de los Indios, ¿Quien sin capricho dexará de conocer, que así con su Nacion fue bárbara, lo fue y es su Idioma? ¿Quien podrá comparar el Mexicano con el Hebreo, y con todo ya es Lengua muerta, no obstante, que algunos dicen, que es la que habló nuestro primer Padre Adan, enseñando por Dios? (4)

(1) La guerra de Religion, las discordias de Patria, y las sediciones civiles tienen su mayor fomento con la diversidad de Lenguas. Solórz. Loco Sup. Cic. De Ind. Gub.

(2) Lease lo sucedido en la Lorena, que hasta la transmigracion fue necesaria para acabar las discordias.

(3) Cap. 11. Genesis.

(4) Vease la disertación de Calmet sobre este punto, aunque no se inclina, ni afirma en esta opinión.

¿Quien le igualará con el Griego, que fue Lengua tan elegante, y fecunda, y con todo ya es muerta, ó á lo menos casi muerta? (1) ¿Quien antepondrá el Mexicano á el Latin, en cuyo Idioma tenemos traducido todos los Libros Sagrados, de Santos Padres Griegos, y quanto exquisito se ha escrito en el Mundo, y con todo ya no hay Nacion, que hable comunmente el puro Latin? Pues si la variedad de Dominios, y mutacion de los tiempos, hizo que los Caldeos, y Siros hiciesen perecer en gran parte la pureza de la Lengua Hebrea, y casi extinguirla: (2) los Griegos acabar con la Lengua Caldea, y Siríaca, y los Romanos con la Griega; y esto han hecho todas las Naciones aun con las Lenguas mas doctas; porque se ha de sustentar la de los Indios?

A el Mexicano por si escaso, y bárbaro, le hicieron mas abundante los Castellanos, que le aprendieron, inventando varias composiciones de vocablos para adornarle: (3) Los indios en su Lengua no tenían términos para los Santos Sacramentos de la Iglesia, ni para los Misterios de nuestra Santa Fé, y aun hoy no se hallan para su explicación los proprios, y que den cabal idea. Con todo la Doctrina Christiana se ha puesto toda en Mexicano por los mismos Españoles, ó Mestizos. ¿Quien no advierte los inconvenientes gravísimos, que pueden resultar de un error? ¿Quien no ve, que á el Prelado, Párrocos, y Ministros Eclesiásticos se echará siempre la culpa, de que los Naturales no aprendan el Castellano?

(1) La Lengua Griega es la mas abundante, fecunda de tiempos, y la mas elegante de todas: en ella sobresale la eloquencia del Chirsóstomo, la agudeza de S. Basilio, y la de S. Pedro Chrisólogo.

(2) Despues de la cautividad del Pueblo Hebreo se confundió su Lengua con la Caldea, y Siriaca, y por este motivo, para entender bien algunos Libros Sagrados del viejo Testamento, es necesaria su inteligencia.

(3) Todos los vocablos, con que se nombran los Sacramentos, se explican los Misterios, y otras cosas Sagradas, son compuestos en la mayor parte por los Castellanos Misioneros, y Párrocos. Véase el Confesionario en Mexicano del P. Fr. Juan Bautista.

 

Porque el Alcalde mayor no les ha de predicar, confesar, ni enseñar la Doctrina Christiana, ni puede estar hablando con ellos todo el dia, como el Párroco, á el que miran como su Padre, Maestro, y Director espiritual; ¿Y á quien se le oculta, que si con empeño tomaran á su cuidado los Ministros Evangélicos la enseñanza del Castellano, la lograran, como esperamos, en pocos años?

Si mandase el Prelado á un Parroco no de la mayor literatura, que explicase de repente los Misterios de la Fé en Latin, quantos solecismos, y quantas heregías diría? Y aun de pensado es muy dificultoso á un Sugeto muy instruido. ¿Pues como los han de explicar en Mexicano, en Othomí, Huasteco, Totonaco, Mazahua, Tepehua, Zapoteco, Tarasco, y otros innumerables, (1) unos Clérigos Vicarios ordenados á título de Idioma, sin mas Letras, que un poco de Gramática, y la Suma en Castellano de Larraga quando la Obra de los Catecismos es la mas dificultosa, en que han sudado Sugetos muy eminentes, y que está sacada de la quinta esencia, y substancia de los Concilios, y Santos Padres? ¿Como se ha de desterrar la Idolatria, y supersticiones, si acaso el Párroco, ó los Vicarios no entienden los vocablos peculiares, con que maliciosamente se explican los Indios, para que ni aun los Ministros del Idioma les entiendan? (2) ¿Como han de explicar en la Confesion sus pecados, si solo se ponen como unos troncos, esperando que les pregunten, y no hay modo de sacarles una palabra, y segun hé oído á zelosos Ministros del Idioma, ni aun ellos pueden conocer la calidad de culpa, que han cometido?

(1) Expresa el Illímo. Señor Obispo de Oaxaca en su Pastoral, que en su Diocesis hay una Lengua, que solo de dia se entienden bien, y que de noche en apagándoles la luz, ya no se pueden explicar, porque con los gestos significan.

(2) Esto me han asegurado Párrocos de la mayor conducta, y que para explicar algunos Penitentes Indios sus pecados contra el Sexto Precepto, les han costado mucha dificultad entenderlos.

Deseamos pues, que las Ovejas entiendan la voz, y siervo comun de los pastores, (1) no que estos se acomoden precisamente á el balido vario de las Ovejas. El Obispo es el primer Párroco, y mayor de todos los Párrocos, y ni entiende, ni puede entender tan diversos Idiomas en su Diocesis, (2) y si se entiende el Castellano, lo conseguirá en todos los Pueblos de su Visita: atenderá mas prontamente á las necesidades de Curas y Vicarios, pues ahora está sujeto á el Idioma de los Ministros, mas que á la Idoneidad de sus Personas, y es indispensable esta Providencia, siempre que los Naturales se mantengan cerrados en su Lengua.

En lo Político: está impedido un Excmo. Sr. Virrey, y Señores de la Real Audiencia, de poder oir, ni entender las quejas de los Indios, que se fingen mudos, y por un Intérprete puede mudar de semblante el negocio, ó publicarle lo secreto: se quitan honras de un golpe, y con calumnias horrendas á los Párrocos, Alcaldes mayores, y á todas las Justicias: Se hacen los Memoriales por personas sospechosas con sola la rústica Relacion de los Naturales: En los portales de las casas se fragua sobre la rodilla por un Escribiente un Memorial, que levanta un grande fuego en los Tribunales: todos estos perjuicios nacen de no hablar los Indios Castellano, y de hacerle cada dia mas ignorantes; por la desconfianza, con que proceden con sus Superiores.

(1) Conosco Oves meas, cognoscunt me mea. Oves: mea vocem meam audiunt.

Joan, 10, v. 14, 27.

(2) El Sr. Montenegro Lib. 1 tr. 1, Sef. 9 estrecha mucho, para que los Curas sepan el Idioma, no se hizo cargo de que con esta doctrina cada dia irán en aumento las Lenguas de los Indios, y decayendo el Castellano, el Obispo necesita oir en la Visita las quejas de los indios contra el Cura, y en secreto, sin Intérprete, hacerse cargo de muchos impedimentos ocultos para la dispensa en el fuero interno, que no los quieren manifestar los Indios á otras Personas, y finalmente la razón del Evangelio, de que el Pastor ha de entender á sus Ovejas, de lleno le comprehendió á el mismo Illmo, que no sabía los Idiomas de los Indios de la Diocesis de Quito.

Esto es una constante verdad: El mantener el Idioma de los Indios es capricho de Hombres, (1) cuya fortuna, y ciencia se reduce á hablar aquella Lengua, que tambien la aprende un Niño: es contagio, que aparta á los Indios de la conversión de los Españoles: es peste, que inficiona los Dogmas de nuestra Santa Fe, (2) es arbitrio perjudicial para separar los Naturales de unos Pueblos de otros por la diversidad de Lenguas: (3) es gasto crecido para los Parrocos, que en su mismo Partido necesitan Ministros de distintos Idiomas: (4) es imposibilidad para el gobierno de los Obispos, para la división de Curatos, para el premio de los Españoles, é Indios decentes, honrados, bien educados, y beneméritos: es poner un Alcalde mayor entre Gentes, que ni le entienden, ni las entiende como si estuviera en Grecia, o Berbería: es ocultar los errores de los Naturales, para que los Superiores no les corrijan: es dar motivo á que no formen concepto de la Divina Magestad ni de la del Rey de la Tierra, ni den valor á los preceptos de sus Justicias Mayores, ni á lo que les predican, ó reprehenden los Párrocos: pues si los Indios embian los hijos á la Escuela, mas es por temor del castigo, que por deseo de su enseñanza, y buena educación, mas aprenden de memoria, que conservan, y retienen, y segun nos enseña la experiencia, en afloxando la cuerda un Ministro menos zeloso, se vuelven á quedar en su puro ser natural: y ultimamente es mantener en el pecho una ascua de fuego.

(1) Para mantener los Regulares los Curatos alegaban, que los Clérigos no sabían el Idioma de los Indios, ahora que ya lo aprenden los Clérigos, son estos muy tenaces en mantenerle, porque con esto creen que aseguran su acomodo con menos letras.

(2) Que idea ha de dar llamar a la Hostia consagrada Tortilla, que es la que comen los Indios.

(3) Y causa de que no quieran reconocer las Cabezeras, o Parroquias principales.

(4) A la corta distancia de tres leguas de México está Tlanepantla, y poco mas Quautitlan, en que ha de haber Ministros Castellanos, Mexicanos, y Othomites.

un fomento de discordia, y una piedra de escándalo, para que se miren con aversion entre si los Vasallos de un mismo Soberano.

A el principio de la Conquista fue indispensable á los Ministros Evangélicos, dedicarse á el Idioma para lograr la conversion, y hoy cesa ya enteramente este motivo, que recomendaron los Concilios Limenses, y Mexicanos; pues el último de estos fue en el año de 1585, y desde entonces tienen adquirida, o pueden adquirir facilmente los Naturales la instruccion en la Española, á que se añade mandarlo expresamente las Leyes de este Reyno con estas expresiones: (1).

«El que a los Indios se pongan Maestros, que les enseñen la Lengua Castellana, por haberle reconocido despues de un prolixo examen, que aun en el mas perfecto Idioma de ellos, no se pueden explicar bien, y con propiedad los Misterios de nuestra Santa Fé Católica, sin cometer grandes disonancias, é imperfecciones. Y ruegan, y encargan á los Arzobispo, y Obispos, que provean, y den órden en sus Diocesis, que los Curas, y Doctrineros de Indios, usando de los medios mas suaves, dispongan, y encaminen, que á todos los Indios sea enseñada la Lengua Española, y en ella la Doctrina Christiana, para que se hagan mas capaces de dichos Misterios, aprovechen para su salvacion, y consigan otras utilidades en su Gobierno, y modo de vivir».

A título de Administacion (2) se pueden Ordenar los Clérigos con mas seguridad, y satisfaccion del Prelado, que á título de Idioma, y así procuren todos desechar qualesquiera preocupacion con la reflexion, de que si son Españoles, tienen la gloria de descender de ellos, y por lo mismo han de propagar su Idioma;

(1) Ley 18, tit. I. Lib. 6 de la Recopil. De Indias.

(2) Esto es de adscripcion a la Vicaria de un Pueblo.

Si son Indios han de celebrar la extension de la Fe Catolica en estos Reynos; dar gracias á Dios de que les alumbrase con la luz del Evangelio, y desterrar todo lo que sirva de impedimento para mayor ilustracion, Christiandad, y Policía de los Naturales, y con toda el alma, y todas las fuerzas procurar el mayor bien espiritual, y temporal de estos, que sin duda consiste en gran parte, en que hablen todos una misma Lengua, se comuniquen con los Españoles, y todos nos unamos con el vínculo de Caridad.

Así lo mandamos, y ordenamos en virtud de Santa Obediencia, y baxo de las mas graves penas á todos los Párrocos, Vicarios, y Clérigos de este Arzobispado, en inteligencia, de que su exacto cumplimiento nos será un mérito de la mas alta recomendacion, y la mas relevante prueba de que miran por el verdadero bien de los Indios, que deben ser nuestros Benjamines amados, usando de el Castellano para la explicacion de la Doctrina Christiana, y en el trato comun, para que aprendan, y se suelten a hablarle aun en aquellas cosas de Comercio, trato económico, y de Plaza, que ellos llaman Tianguislatolli, y pedimos, rogamos, y encargamos lo mismo á las Justicias Seculares, dueños de Haciendas, y demás Personas, que puedan contribuir a fin tan importante, para que unidos íntimamente con la voluntad de nuestro Soberano, y la nuestra en hacer, y completar esta obra de caridad para la Nacion, y tan del servicio de Dios, merezcan unos, y otros las mayores Bendiciones de su Mano Omnipotente, y la que en su Santo Nombre les concedemos: De nuestro Palacio Arzobispal de México á 6 de Octubre de 1769.

«Para que los indios aprendan castellano» constituye una fuente clave para comprender las regulaciones eclesiásticas destinadas a la castellanización de los pueblos de indios de la Nueva España en el siglo XVIII. El contexto político y económico en que se produjo este documento está dado por la orientación que tuvo la empresa colonial a partir de la Recopilación de las Leyes de Indias (1680) y culminó con el establecimiento de un nuevo sistema de gobierno para la América española: el régimen de Intendencias (1776-1786). En este marco y con la casa de Borbón a la cabeza de la corona de Castilla se fueron estableciendo medidas cada vez más puntuales para hacer efectiva la enseñanza y el aprendizaje de la lengua castellana, la generalización de su empleo en las esferas del gobierno civil y eclesiástico y la reducción del número de intérpretes, intermediarios imprescindibles que no gozaban de la confianza de las autoridades españolas. Elaborada por el arzobispo Lorenzana, la «Pastoral V. Para que los indios aprendan castellano» presenta un diagnóstico sobre las causas y efectos de la vitalidad del multilingüismo amerindio, así como un conjunto de propuestas para eliminar los obstáculos que impedían el despliegue exitoso de la empresa castellanizadora.

Los prelados españoles al servicio de Felipe V, Fernando VI, los arzobispos José Lanciego y Eguilaz (1655-1728), Manuel Rubio y Salinas (1703-1765) impulsaron medidas lingüísticas disciplinares más estrictas para controlar las actividades de la clerecía de la diócesis de México. De manera selectiva ordenaron a los párrocos bajo su jurisdicción que establecieran «escuelas de castellano» en parroquias y conventos, idearon distintas formas para su mantenimiento, vigilaron sus actividades, así como sus recursos. Lanciego y Eguilaz puso énfasis en el cumplimiento de los reglamentos para examinar la calidad y el destino de los numerosos clérigos que aspiraban al ordenamiento a «título de idioma» (subdiáconos, diáconos y presbíteros), encargados de predicar y administrar los sacramentos en lenguas indígenas. Su sucesor, Rubio y Salinas llevó a cabo la mayor empresa de secularización de las doctrinas en manos del clero regular (franciscanos, dominicos y agustinos) y ordenó el empleo exclusivo del castellano en la enseñanza de la doctrina y en cualquier otro acto eclesiástico.

Las medidas que tomaron estos arzobispos pusieron sobre la mesa de debate la legislación lingüística vigente: las cédulas reales derivadas de la Ordenanza de Patronato (1574) y las constituciones del III Concilio Mexicano (1585). En sendas normativas se condicionó la provisión de parroquias de indios al conocimiento de las lenguas indígenas habladas en la respectiva jurisdicción. Este requisito, que en su origen respondió a la estrategia multilingüe del papado para la evangelización y al proyecto misionero de división de la sociedad en dos repúblicas (asentamientos y legislación diferente para indios y españoles), era extensivo para el clero regular y secular.

 

A dos siglos de distancia de la emisión de estas regulaciones, la Nueva España había experimentado cambios profundos tanto en el paisaje urbano y rural como en la población (número, estratificación, composición étnica y complejidad lingüística). En el siglo XVIII, la diócesis de México tenía una considerable extensión, ocupaba los actuales estados de México, Morelos, Hidalgo, gran parte de Querétaro, una fracción de Guanajuato, la franja central de Guerrero y las sierras huasteca y veracruzana. En las villas y ciudades, principalmente en la de México, en la jurisdicción de un mismo curato residían españoles, criollos, indios, negros y castas. En el extenso mundo rural, las parroquias atendían al mayor número de la feligresía, constituida por centenares de pueblos de indios (cabeceras y sujetos) y misiones. En estos asentamientos se hablaban otras tantas variedades dialectales de las cinco macro lenguas registradas hasta ese momento: mexicano (náhuatl), otomí, mazahua, tepehua y totonaca, además de numerosas lenguas y dialectos de menores dimensiones demográficas.

Carlos III nombró a Francisco Antonio Lorenzana y Buitrón (n. León, España 1744 y m. Roma, Italia 1804) arzobispo de la diócesis de México (1766-1772). Respaldado por una amplia experiencia en el gobierno diocesano en España, estuvo a cargo de reorganizar la administración y las finanzas de la Iglesia novohispana. Durante su estancia en la Nueva España, Lorenzana no solo protegió los derechos y atribuciones que poseían los monarcas en el orden eclesiástico sino, además, por su adhesión a la tendencia regalista de la época, favoreció el aumento del poder real absoluto. Actuó al lado del visitador real José de Gálvez (1720-1787) y del virrey Francisco de Croix (1699-1786) en la expulsión de los jesuitas (1767), continuó con la secularización de parroquias, iniciada por Rubio y Salinas, y puso en marcha profundos cambios administrativos en la diócesis de México. Componente sustantivo de su programa reformista fueron las estrategias diseñadas para hacer efectiva la generalización del castellano.

Las actividades que realizó Lorenzana durante los seis años de estadía en la Nueva España dan muestras claras de su experiencia y expectativas como eclesiástico, jurista, administrador e historiador, inspirado en un ambiente racionalista e ilustrado. Sus habilidades e intereses se materializaron en este corto período de tiempo con una amplia producción: la elaboración del Plan de División Territorial de las Parroquias (1767) y el Padrón de Comulgantes (1768), resultado de la consulta de los archivos eclesiásticos en España y en la diócesis de México, así como de las observaciones y entrevistas que realizó durante la Visita pastoral; la realización de una nueva edición de las constituciones de los tres primeros Concilios Mexicanos (1555-1565-1585), obras publicadas en 1769 y 1770; la composición de Historia de la Nueva España (1770) y los preparativos para la celebración del IV Concilio Mexicano. De manera paralela a estas labores, se dio a la tarea de redactar y difundir numerosas disposiciones disciplinares y doctrinales con la finalidad de depurar las actividades pastorales de la clerecía. La reunión y publicación de este último conjunto de disposiciones conformaron el volumen Cartas Pastorales y Edictos (1770).

Desde los inicios de su prelacía en México, Lorenzana manifestó su desconfianza hacia los «clérigos ordenados a título de idioma». La mayoría de estos párrocos eran mestizos e indígenas, pertenecían al bajo clero, se desempeñaban como vicarios (ayudantes) de los curas titulares de las parroquias; muchos de ellos carecían de empleo fijo y además era común que sirvieran de intérpretes. En su primera Carta Pastoral (1766), el arzobispo se refirió «a los padres lengua», señalando que muchos de ellos no tenían «suficiencia y literatura» ni tampoco trabajo estable: «los vemos mendigar». En las Reglas para que los naturales de estos reinos sean felices en lo espiritual y temporal (1768) les solicitó que difundieran este texto entre sus feligreses, «si fuese necesario en Idioma, y si no acostumbrarles el Castellano», al ser labor suya persuadir a los indios para que asistieran a las escuelas y explicarles cuáles eran las ventajas de hablar y escribir en castellano (erradicar su ignorancia, cuidar sus bienes, ampliar la compra y venta, participar en el gobierno de sus pueblos y comunicarse directamente con sus superiores). En las notas que acompañan la nueva edición de los Concilios Mexicanos I y II, el arzobispo dejó asentado que los «clérigos lengua» eran «enemigos del bien de los naturales, de su felicidad y racionalidad» y así también «perturbadores del gobierno eclesiástico». Su falta de disciplina era ostensible al no encauzar a los feligreses al aprendizaje de la lengua castellana.

El virrey F. de Croix colaboró con Lorenzana, al solicitarle que cumpliera a cabalidad con las instrucciones que había dado la cédula real de 1754, tres lustros antes, a las autoridades eclesiásticas. Esta cédula presentaba de manera selectiva y sucinta distintas disposiciones registradas en Las Leyes de Indias (1680), destacando, por una parte, la desconfianza y las dificultades habidas por el empleo de las lenguas indígenas en las labores pastorales (gran número de lenguas, insuficiencia de las cátedras instituidas y dudosa calidad de las traducciones de los textos catequéticos) y, por otra, la persistente petición hecha a los ministros eclesiásticos para que contribuyeran a la enseñanza del castellano. Los medios recomendados para tal efecto eran: emplear maestros o sacristanes para «los indios que voluntariamente la quieran aprender», o bien «curas y doctrineros, [que] usando de los medios más suaves, dispongan y encaminen que a todos los indios sea enseñada la lengua española, y en ella la doctrina cristiana».

La respuesta de Lorenzana fue la Pastoral V, titulada «Para que los indios aprendan castellano». En ella formuló un mandato lingüístico disciplinario: que todos los párrocos, vicarios y clérigos, incluidos los «padres lengua» usaran el castellano en toda interacción con los indios (la explicación de la doctrina cristiana y en el trato común) a fin de que lo aprendieran y se «[soltaran] a hablarle aun en aquellas cosas de comercio, trato económico, y de plaza, que ellos llaman tianguistlatolli». Para garantizar la ejecución de este mandato, el arzobispo demandó el cumplimiento del voto de la Santa Obediencia, bajo pena de castigo. A esta orden sumó el exhorto destinado a la feligresía hispanohablante, especialmente a jueces y dueños de las haciendas, para que emplearan el castellano en el trato ordinario con los indios a fin de que contribuyeran con «esta obra de caridad para la Nación y el servicio de Dios». La Pastoral V contiene, además, propuestas de tipo administrativo para reducir el número y movilidad de «padres lengua»: la primera, que estos fuesen empleados exclusivamente en las parroquias que daban servicios pastorales a pueblos de indios que desconocían el castellano; la segunda, crear un nuevo ordenamiento de clérigos «a título de administración», los cuales tendrían adscripción fija. La tercera medida quedaba en manos de los arzobispados, cuyos examinadores debían elegir, entre los numerosos aspirantes, a aquellos con mayores méritos académicos y morales. A ellos correspondía el beneficio económico recibido por las vicarías. Con estas medidas se potenciaba la regulación lingüística de la corona vigente en ese momento: la colaboración de los eclesiásticos en la enseñanza del castellano. El contrapeso de esta preceptiva consistía en el carácter potestativo del aprendizaje de esta lengua: «[a los indios] que voluntariamente la quieran aprender» y «usando los medios más suaves».