Desenfrenada lujuria

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13. John Boswell, Cristianismo, tolerancia social y homosexualidad (Barcelona: Muchnik Editores, 1993) y John Boswell, Las bodas de la semejanza (Barcelona: Muchnik Editores, 1996).

14. Mark Jordan, La invención de la sodomía en la teología cristiana (Barcelona: Laertes Editorial, 2002).

15. Colin Spencer, Homosexuality in History (New York: Harcourt Brace & Company, 1995).

16. Boswell, Cristianismo, tolerancia social.

17. Fernanda Molina, “Más allá de la sodomía: notas para el estududio de las (homo) sexualidades (pre) modernas en América Latina”, Revista Sudamérica, no. 1 (2012): 214.

18. Gayle Rubin, “Reflexionando sobre el sexo: notas para una teoría radical de la sexualidad”, en Placer y peligro. Explorando la sexualidad femenina, comp. Carole S. Vance (Madrid: Editorial Talasa, 1989), 113-90.

19. Scott, “El género”; Judith Butler, El género en disputa. El feminismo o la subversión de la identidad (Barcelona: Editorial Paidós, 2002); Françoise Thébaud, “Género e historia en Francia: los usos de un término y de una categoría de análisis”, Cuadernos de Historia Contemporánea 28 (2006): 41-56; Arlete Farge, “La historia de las mujeres. Cultura y poder de las mujeres: ensayo de historiografía”, Historia Social, no. 9 (1991): 79-101.

20. Guillermo Antonio Correa Montoya, Raros. Historia cultural de la homosexualidad en Medellín, 1890-1980 (Medellín: Editorial Universidad de Antioquia, 2017); Walter Alonso Bustamante Tejada, Invisibles en Antioquia 1886-1936. Una arqueología de los discursos sobre la homosexualidad (Medellín: Editorial La Carreta, 2004); Walter Alonso Bustamante Tejada, Homofobia y agresiones verbales: la sanción por transgredir la masculinidad hegemónica en Colombia 1936-1980 (Medellín: [S. E.], 2008).

21. Byrne Fone, Homofobia. Una historia (Barcelona: Océano, 2008); Anna Clark, Deseo. Una historia de la sexualidad en Europa (Madrid: Ediciones Cátedra, 2010); Boswell, Cristianismo, tolerancia social; Martin Duberman, Martha Vicinus and George Chauncey (Eds.), Hidden from History: Reclaiming the Gay and Lesbian Past (New York: New American Library, 1989).

22. Will Roscoe, The Zuni Man-Woman (Albuquerque: University of New Mexico Press, 1991). Y del mismo autor: Will Roscoe, “How to Become a Berdache: Toward a Unified Analysis of Gender Diversity”, en Third Sex, Third Gender: Beyond Sexual Dimorphism in Culture and History, ed. Gilbert Herd (New York: Zone Books, 1994), 329-71; Richard Trexler, Sex and Conquest. Gendered Violence, Political Order, and the European Conquest of the Americas (New York: Cornell University Press, 1995). Para una lectura amplia de este debate ver: Michael J. Horswell, La descolonización del “sodomita” en los Andes coloniales (Quito: Abya-Yala, Universidad Politécnica Salesiana, 2010).

23. Patricia Hill Collins, Black Feminist Thought. Knowledge, Consciousness and the Politics of Empowerment (New York: Routledge, 2000).

24. María Lugones, “Colonialidad y género”, Tabula Rasa, no. 9 (2008): 73-102. Para esta perspectiva es indispensable el concepto de sistema mundo de Wallerstein. Immanuel Wallerstein, Análisis de sistema-mundo. Una introducción (Madrid: Editorial Alianza, 2006).

25. Fernanda Molina, “Femina cum femina. Controversias teológicas, jurídicas y médicas en torno a la sodomía femenina en el mundo hispano (Siglos xvi-xvii)”, Revista Arenal, vol. 21, no. 1 (2014): 154.

26. Ibid.

27. Fernanda Molina, “Juego de artificios. Prácticas jurídicas y estrategias judiciales frente al fenómeno de la sodomía en la España moderna”, Revista Prohistoria, no. 24 (2015): 44.

28. Fernanda Molina, “Tentado o consumado: doctrinas jurídicas y praxis judicial ante el pecado nefando de sodomía (Virreinato del Perú, siglos xvi-xvii)”, Revista Historia y Justicia, no. 11 (2018): 161.

29. Ibon Zubiaur, ed., Pioneros de lo homosexual: K. H. Ulrichs, K. M. Kertbeny, M. Hirschfeld (Barcelona: Anthropos Editorial, 2007); Foucault, Historia de la Sexualidad I; Correa Montoya, Raros; Bustamante Tejada, Invisibles en Antioquia; Bustamante Tejada, Homofobia y agresiones verbales.

30. Foucault, Historia de la sexualidad I, 43.

31. Sara Mattews Grieco, “Cuerpo y sexualidad en la Europa del Antiguo Régimen”, en Historia del cuerpo, vol. 1, coords. Jean-Jacques Courtine, Alain Corbin y Georges Vigarello (Madrid: Taurus, 2005), 167-228; Clark, Deseo; Byrne Fone, Homofobia; Boswell, Cristianismo, tolerancia social; Francisco Tomás y Valiente et al., Sexo barroco y otras transgresiones premodernas (Madrid: Editorial Alianza, 1990); Francisco Tomás y Valiente, El derecho penal de la monarquía absoluta (siglos XVI, XVII y XVIII) (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1997). Sobre la sodomía en la legislación y la sociedad hispánicas del Medioevo a la Ilustración ver: Rafael Carrasco, Inquisición y represión en Valencia. Historia de los sodomitas (1565-1785) (Barcelona: Laertes Editorial, 1986); Cristian Berco, Jerarquías sexuales, estatus público. Masculinidad, sodomía y sociedad en la España del Siglo de Oro (Valencia: Publicacions de la Universitat de València, 2009); Federico Garza Carvajal, Quemando mariposas. Sodomía e imperio en Andalucía y México, siglos XVI-XVII (Barcelona: Laertes Editorial, 2002); Miguel Ángel Chamocho Cantudo, Sodomía. El crimen y pecado contra natura o historia de una intolerancia (Madrid: Dykinson, 2012).

32. Zeb Tortorici, “Against Nature: Sodomy and Homosexuality in Colonial Latin America”, History Compass, vol. 10, no. 2 (2012): 163.

33. Zeb Tortorici, “Geografías nefandas y homosociabilidad en el México Colonial”, Katatay Año IX. 11/12 (2014): 117.

34. Para ver estudios que integran un análisis de violencias o usos del poder en casos de sodomía: Geoffrey Spurling, “Honor, Sexuality, and the Colonial Church”, in The Faces of Honor: Sex, Shame and Violence in Colonial Latin America, eds. Lyman L. Johnson and Sonya Lipsett-Rivera (Albuquerque: University of New México Press, 1998), 45-67; Rolando Vainfas, Trópico dos pecados: moral, sexualidade e Inquisição no Brasil (Rio de Janeiro: Editora Nova Fronteira, 1997), 176; Zeb Tortorici, “Sexual Violence, Predatory Masculinity, and Medical Testimony in New Spain”, Osiris, no. 30 (2015): 272-294.

35. Serge Gruzinski, “Las cenizas del deseo. Homosexuales novohispanos a mediados del siglo xvii”, en De la santidad a la perversión. O de porqué no se cumplía la ley de Dios en la sociedad novohispana. (Barcelona: Laertes Editorial, 1986), 255-283; Luiz Mott, O sexo proibido. Virgens, gays e escravos nas garras da Inquisição (Campinas: Papirus Editora, 1986); Zeb Tortorici, “Geografías nefandas”, 119.

36. Zeb Tortorici, “Geografías nefandas”, 117.

37. Rolando Vainfas, Trópico dos pecados: moral, sexualidade e Inquisição no Brasil (Rio de Janeiro: Editora Nova Fronteira, 1997), 159.

38. Zeb Tortorici, “Heran todos putos”: sodomital subcultures and Disordered Desire in Early Colonial México”, Etnohistory, no. 54 (2007).

39. Jaime Humberto Borja, “Tendencias y herencias de la sexualidad: de la Cristiandad medieval a la colonial”, Revista Universitas Humanística, vol. 29, no. 53 (2002): 94-198; Jaime Humberto Borja, “Sexualidad y cultura femenina en la colonia: prostitutas, hechiceras, sodomitas y otras transgresoras”, en Las mujeres en la Historia de Colombia. Mujeres y Cultura, Tomo 3, ed. María Magdala Velásquez Toro (Bogotá: Grupo Editorial Norma, 1995) y Pablo Rodríguez, “Historia de un amor lesbiano en la Colonia”, en Las mujeres en la Historia de Colombia. Mujeres y Cultura, Tomo 3, ed. María Magdala Velásquez Toro (Bogotá: Grupo Editorial Norma, 1995), 169-74; Carolina Giraldo Botero, Deseo y represión: homoeroticidad en la Nueva Granada (1559-1822) (Bogotá: Universidad de los Andes, 2002); Max S. Hering, Jessica Pérez, y Leidy J. Torres Cendales, “Prácticas sexuales y pasiones prohibidas en el Virreinato de Nueva Granada”, en Historia cultural desde Colombia. Categorías y debates, eds. Max S. Hering y Amada Carolina Pérez Benavides (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad de los Andes, 2012), 51-86.

40. Ver por ejemplo: Jhonathan Katz, Gay American History (New York: Crowell, 1976); Vern Bullough, Homosexuality: A History -from Ancient Greece to Gay Liberation (New York: Plume, 1979) y Martin Duberman, About Time. Exploring the Gay Past (New York: Gay Presses of New York, 1986). Una respuesta crítica a estas perspectivas puede ver en: Jeffrey Weeks, Coming Out. Homosexual Politics in Britain, from the Nineteenth Century to the Present (London: Quarter Books, 1977) y Jeffrey Weeks, Sex, Politics and Society. The Regulation of Sexuality since 1800 (New York: Longman, 1981). Una de las obras que directamente interpeló la esencialización de estas identidades fue: Dennis Altman et al., eds. Homosexuality, Which Homosexuality? (Amsterdam: An Dekker/Schorer, 1989). Este mismo año se publicó un compilado de artículos que de cierta forma recogía las perspectivas y debates que, desde finales de los sesenta, se habían dado alrededor de cómo escribir la historia de las relaciones homoeróticas. Este trabajo fue: Duberman, Vicinus and Chauncey, Hidden from History; Mary Mcintosh, “El rol homosexual”, Social Problems, vol. 16, no. 2 (1968): 182-92; Jhon D’Emilio, Sexual Politics, Sexual Communities (Chicago: University of Chicago Press, 1983).

 

1. Las lecturas de Sodoma: la formación de la noción de sodomía en el pensamiento escolástico medieval y en los corpus legales de la monarquía hispánica

En el Occidente cristiano, el homosexual ha sido víctima de trato inhospitalario en el nombre de una comprensión errónea del crimen de Sodoma y Gomorra, el verdadero crimen de Sodoma y Gomorra se ha repetido y se sigue repitiendo cada día.

John McNeill

En 1800, en Puente Real de Vélez, población del virreinato del Nuevo Reino de Granada, se inició un proceso contra seis hombres. A dos de ellos, Alejo Franqui y Miguel de Vargas, se les acusaba de sostener una relación amorosa de alrededor de trece años, mientras a Carlos Pinzón se le atribuía sostener una relación con Pedro Briceño por alrededor de dos años, y de sostener relaciones sexuales esporádicas con Casiano Lineros y Salvador Camelo. El delito que se les imputaba era definido bajo las categorías de sodomía y pecado nefando.1 ¿Qué significaban estas categorías para las autoridades de aquella época? ¿Qué valor y sentido tenían en la vida cotidiana de una población como la de Puente Real de Vélez, y de otros territorios donde también se encontraron causas criminales por este delito?

Desde nuestra mirada actual podría parecer obvio lo que estas categorías describían. La visibilización actual de las identidades gay, lésbica, bisexual y trans, y de los denominados movimientos sociales LGBT, nos inducen a pensar que la concepción de la sodomía es equiparable a la de homosexual, la cual fue inventada a finales del siglo xix o incluso a la de gay o transgénero, popularizadas en el siglo xx. No obstante, no es así. Es claro que existe una relación entre lo que por aquellos días describía la categoría de sodomía con lo que hoy busca representar la categoría de homosexual o incluso el acrónimo lgbt. Sin embargo, los marcos de representación que delimitaban lo que en aquel momento significaban aquellas categorías y los nuestros son dispares. Por eso vale la pena preguntarnos por las formas particulares en que fueron construidas aquellas categorías y la relación que guardan con una historia más amplia, que es la de la institucionalización de la homofobia en el Medioevo europeo y la de su implantación violenta en América a través de la colonización. Esta perspectiva la podríamos denominar historia de la heteronormatividad o historia de la heterosexualidad obligatoria.

Durante el periodo colonial, en los territorios americanos bajo dominio de la monarquía hispánica se usaban categorías como pecado nefando, vicio nefando y sodomía para describir principalmente las relaciones sexuales que se daban entre varones, aunque en algunos casos se usaron también para las relaciones entre mujeres. Las categorías eran inestables y porosas, y en ocasiones se llegaron a utilizar para describir otras prácticas sexuales que también cruzaban los límites establecidos por las leyes, las autoridades y el orden moral hegemónico, para las cuales la sexualidad debía restringirse a la procreación dentro de la sagrada institución del matrimonio canónico.

Como se verá en el capítulo siguiente, estas formas de concebir las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo no eran originarias de los pueblos precolombinos. En algunas de las sociedades que habitaban el territorio americano también existían sanciones y formas de represión a estas sexualidades, aunque dotadas de marcos interpretativos diferentes.2 Comprender las representaciones culturales y los ordenamientos jurídicos y políticos que subyacen a las causas criminales por sodomía en el periodo colonial, y posteriormente en el periodo republicano, requiere situar las ideas sobre este delito en las trayectorias del pensamiento y la cultura cristiana occidental. Para ello es necesario analizar la formación de la categoría sodomía en el seno del pensamiento escolástico que le dio forma, su apropiación y reformulación durante el proceso de consolidación de los estados monárquicos europeos, y en el proceso de colonización a través del cual estas concepciones llegaron a los territorios americanos.

1.1 Una antesala: la institucionalización de la represión de las prácticas sexuales homoeróticas en Occidente

No es posible ubicar una única fuente de la que hayan emanado las ideas que constituirían la ideología de la heteronormatividad en Occidente. A través de los tiempos, en distintas latitudes, algunas personas dentro de ciertas sociedades han dejado sentado su desagrado, horror, temor, odio y aversión hacia las prácticas sexuales entre personas del mismo sexo. En ocasiones, estas ideas se quedaron circunscritas a la mente de quienes las pensaron, mientras que en otros casos las ideas circularon por diferentes medios, encontrando tanto simpatizantes como contrincantes. En muchos de estos casos, las ideas calaron más profundo y fueron socialmente apropiadas como normas sociales, dando paso a mecanismos de control y a formas de sancionar socialmente el desvío. Finalmente, en algunos otros, estas ideas se hicieron ley y desarrollaron aparatos institucionales de coerción y castigo como los que, desde la Baja Edad Media, se comenzaron a inventar para perseguir a quienes sostenían relaciones con personas del mismo sexo. Esta síntesis dibuja los rasgos más generales de la historia de la institucionalización de la heteronormatividad en Occidente.

En el contexto que nos ocupa, es decir el espacio geográfico y cultural de Occidente y su ámbito de influencia, la institucionalización de la persecución a las prácticas sexuales homoeróticas se produjo en Europa entre mediados y finales del periodo medieval. Esto no quiere decir que antes no existieran discursos y acciones en contra de las prácticas sexuales entre personas del mismo sexo, pero no eran aún un asunto de Estado.3 Desde la Antigüedad, al igual que en las tradiciones judeocristianas y posteriormente islámicas, existieron preceptos en contra de las relaciones homosexuales. A Filón de Alejandría (siglo i a. C.) se le atribuye haber sido el primer filósofo que, en sus comentarios sobre distintos pasajes del Antiguo Testamento, interpretó el castigo bíblico de Sodoma como el resultado de la ira de Dios provocada por el desenfreno de las prácticas sexuales de los habitantes de aquella ciudad, al tiempo que se lamentaba del alto grado de tolerancia con que era visto el sexo entre varones en su época. En la tradición judeocristiana, algunos pasajes del Génesis, del Levítico y de las Cartas de San Pablo son utilizados para argumentar el odio a la homosexualidad. Existieron tratados, códigos e incluso pasajes literarios que dedicaban algunas de sus líneas a insistir en el carácter negativo de las prácticas homosexuales. Sin embargo, aunque estas ideas las producían solo algunos sectores de las sociedades, diversos autores consideran que no representaban necesariamente al grueso de la población y parecían tener más un carácter prescriptivo que descriptivo.4

En la antigua Grecia, algunas prácticas sexuales entre hombres que se producían en el contexto de instituciones como la pederastia —una modalidad de relación entre un hombre adulto y un joven púber, que tenía una finalidad principalmente formativa— se consideraban legítimas y, en general, no estaban proscritas. Fuera de este contexto, las prácticas sexuales entre hombres adultos no eran muy bien vistas; no obstante, no existían marcos legales que buscaran su castigo. Sancionar las prácticas homosexuales era un asunto más relativo al ámbito de la moral y las costumbres que al ámbito de las leyes.5

En el Imperio romano, durante el ascenso del cristianismo como religión oficial,6 se multiplicaron las opiniones de cristianos en contra de estas prácticas sexuales, al punto de que fueron definidas como delito y reafirmadas como tal para la posteridad en la recopilación legislativa del Código de Justiniano (529-534), en el cual se trató de armonizar la tradición legal romana con la doctrina cristiana. Este código fue una recopilación revisada de constituciones y códigos imperiales que existían desde antes en el Imperio romano, además de los corpus jurídicos compilados por los juristas romanos más notorios.

Sin embargo, tras la caída del Imperio romano de Occidente (año 476), el arsenal jurídico-legal y punitivo imperial sobrevivió solamente en el Imperio romano de Oriente, situación que supuso un impacto menor en la Europa occidental. Adicionalmente, los llamados grupos bárbaros, en constante disputa por la soberanía, se apropiaron de los antiguos territorios del Imperio romano de Occidente y conservaron sus propios preceptos consuetudinarios sobre el tema, que en algunos casos coexistieron y llegaron a mezclarse con los preceptos cristiano-romanos.

Por su parte, aunque el cristianismo era cada vez más fuerte y se instalaba en el corazón de los pueblos “invasores”, tampoco contaba en su doctrina con un corpus jurídico definido y generalmente aceptado sobre este asunto de las prácticas sexuales. Había ideas y preposiciones que fueron tomando forma, pero no había un consenso absoluto sobre casi ningún tema relacionado con la organización de la Iglesia Católica o su doctrina, y con ello de la sexualidad. Sin embargo, a ese lado del continente se fraguaba el contexto en el cual surgiría la representación de las prácticas homoeróticas como pecado y como delito expresado en la categoría de sodomía. Como afirma Byrne Fone, “el impero de Oriente había demonizado y penalizado totalmente los actos homosexuales, pero en Occidente la Iglesia comenzaba a inventar al pecador homosexual, el criminal homosexual que habría de imaginar el Estado”.7

Entre los siglos v y viii, la Iglesia Católica romana buscó la centralización de su poder en torno a la figura del Papa, para así fortalecer su posición en una naciente Europa de estados y territorios políticamente disgregados. Como parte de ese proceso, fue necesaria la recopilación y codificación de las doctrinas y leyes de la Iglesia. Hacia el siglo x, la Iglesia Católica era una institución fortalecida que se disputó los límites del poder con los nacientes estados monárquicos, y entre los años 1140 y 1503 produjo la colección de normas canónicas del derecho eclesiástico conocida como Corpus Iuris Canonici, que asentaba tanto temas relativos a la organización institucional, como cuestiones doctrinarias.

Algo similar ocurría con las monarquías europeas. Como parte del proceso de fortificación de su institucionalidad, buscaron ordenar la producción jurídica y legal de los últimos siglos. De modo que varios estados monárquicos ya contaban, para el siglo x, con algún tipo de normatividad o pronunciamiento sobre la homosexualidad u otras prácticas sexuales que consideraban inaceptables dentro de sus territorios jurisdiccionales. Sin embargo, para el momento aún reinaba la dispersión, expresada en diversos tipos de fueros o jurisdicciones, tanto nobiliarias como eclesiásticas.8

Paralelamente al fortalecimiento de la Iglesia Católica a través del poder del papado, se establecieron en Europa diversos espacios de congregación y claustros de religiosos y religiosas —las abadías, monasterios y conventos— que, a pesar de su aislamiento, fueron centrales en la producción intelectual medieval expresada principalmente en la Escolástica. Fue en estos espacios de retiro, contemplación y pensamiento en los cuales se produjo el aparato conceptual que ha sustentado la aversión cristiana hacia las prácticas sexuales no heterosexuales, que sería apropiado por los estados del Antiguo Régimen para su persecución y castigo, y cuyas consecuencias perduran hasta la actualidad. La discusión que nos interesa a continuación se centrará por tanto en el proceso de invención de la noción de sodomía en el seno de la Escolástica.

 

1.2 La idealización del enemigo y la formación de un marco de representación: la invención de la sodomía en el pensamiento escolástico

El delito de sodomía fue una producción del Medioevo tardío. La definición de sodomía como “vicio contra natura” y, aún más, como referencia a las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, ha sido el producto de una larga historia de debates teológicos y sobre moral que le dieron forma —aún inacabada— a esta noción desde los tiempos del cristianismo primitivo, en los siglos iii y iv hasta los siglos xi al xiii, donde aparecía referida, ya en términos más claros, como una práctica asociada directamente al coito “antinatural”. Si bien por el objetivo de este trabajo y sus alcances no nos adentraremos en los detalles de esta discusión, mostraremos algunas líneas gruesas del desarrollo del debate en torno a esta categoría, para problematizarla y mostrar su carácter inestable.

Siguiendo el planteamiento de Mark Jordan, la sodomía es un “artefacto medieval”. Un artefacto en tanto no es un término simple que describe una acción, sino que ha sido “una categoría para clasificar (para unificar y explicar) deseos, disposiciones y actos que antes se habían clasificado diferentemente y por separado”.9

Para los historiadores y científicos sociales del siglo xxi, se ha hecho una obviedad que el significado de sodomía esté asociado a las relaciones sexuales “contra natura”; de cierta forma, hemos naturalizado esa relación. Sin embargo, la relación entre el significante sodomía y el significado que comúnmente se le atribuye fue el producto de un largo proceso de discusiones sobre teología y moral de los escolásticos cristianos del Medioevo.

Literalmente, sodomita refiere al oriundo de una tierra o lugar: Sodoma. Es decir, en principio sodomita no hace referencia a quien realiza una práctica sexual mal vista, sino al habitante de una ciudad histórica en las escrituras bíblicas, la ciudad de Sodoma, la misma que fue arrasada con fuego por la ira de Dios. Fue esta particular visión teológica la que asoció el gentilicio sodomita con las prácticas sexuales denominadas contra natura. Una asociación que partió del hecho de que Dios se enfureció con Sodoma por las prácticas sexuales que allí ocurrían, hasta hacerlo cenizas. Fue esta particular interpretación la que se hizo hegemónica, aunque podríamos preguntarnos, y así explorar otras interpretaciones olvidadas del mismo pasaje, ¿qué fue lo que hicieron los habitantes de Sodoma para despertar la ira de Dios y ser exterminados sin posibilidad de perdón? Según historiadores medievalistas como Mark Jordan y John Boswell, la Biblia no es específica al respecto. En ese sentido, no existió nunca la posibilidad de una lectura transparente de este pasaje del libro del Génesis 19:

E vinieron los ángeles a sodoma en la tarde, e Loth asentado en la plaça de sodoma, e violos loth, e levantose a los rresçebir, e humillose su fas fasta la tierra. E dixo; ruego vos, mis señores, que vos apartedes agora a la casa de vuestro sieruo e manid, e lauarán vuestros pies, e madrugaredes, e yr vos hedes vuestro camino; e dixieron; non, ca en la calle maniremos. E porfió con ellos mucho; e apartáronse con él e entraron en su cassa, e físoles conbite, e tortas les amasaron, e comieron antes que se acostasen. E los omnes de la çibdat, omnes de sodoma, çercaron la casa desde el niño fasta el viejo, todo el pueblo desde el cabo. E llamaron a loth e dixiéronle; a do los omnes que vinieron a ty esta noche? sácalos a nos conosçerlos hemos. E salió a ellos loth a la puerta, e la puerta çerró tras sy; e dixo; ruego vos, hermanos, que non fagades mal. Ahe yo tengo çerró tras sy; e dixo; ruego vos, hermanos, que non fagades mal. Ahe yo tengo dos fijas que non conosçieron varón sacarlas he agora a vosotros, e fasedles segunt que vos pluguiere, más a estos omnes non les fagades cosas, ca por esto entraron so la sonbra de mi tejado. E dixieron; llégate acá, e dixieron; el uno vino a morar e judga juysio; e agora peor faremos a ty que a ellos. E porfiaron con el omne, con loth, mucho, e llegaron a quebrar la puerta. E tendieron los omnes su mano e metieron a loth a ellos a la casa, e la puerta çerraron. E los omnes que estauan a la puerta de la casa fueron feridos con ceguedad del pequeño fasta el grande, e non fallaron la puerta. E dixieron los omnes a loth; aun lo que tienes aquí, yernos, e tus fijos, e tus fijas, e todo quanto tienes en la çibdat, saca del lugar; ca de corromper auemos aqueste lugar; ca grande es el su clamor cerca de la fas de dios. E enbionos el señor a la corromper; e salió loth e fabló a sus yernos, maridos de sus fijas, e dixo; levantad e salid deste lugar, ca corrompe el señor este lugar. E fué como burlante en ojos de sus yernos. E asy como el alua subió solicitaron los ángeles a loth disiendo; levántate, toma a tu muger, e a tus dos fijas presentes porque non te destruyas con el pecado de la çibdat. E detardose e prisieron los omnes su mano e mano de su mujer e mano de sus dos fijas con la piedat del señor sobre él e sacáronlo e dexáronlo fuera de la çibdat. E como los sacaron fuera dixieron; escapa a ty mesmo, non cates tras ty, nin te detengas en toda la vega, en la sierra escapa, porque non te destruyas; e dixo a ellos; rruego vos, mi señor, que non; ca, pues ha hallado tu seruidor graçia delante ty e magnificaste la tu merçet que has fecho conmigo para abeuiguarme, e yo non podré escapar en la sierra, porque non me acançe el mal e muera. Ahe aquesta çibdat es cercana para foyr a ella e es pequeña, escape agora ende, en caso que pequeña es beuirá la mi alma. E díxole; ahe que onrro la tu presencia aun en esta cosa de no trastornar el lugar que dexiste; apresúrate, escapa ende, ca non podré faser cosa fasta que vengas ende; por tanto fue llamado el nonbre de la çibdat çoar. E el salo salió sobre la tierra, e loth entró en çoar, e el señor fiso llouer sobre sodoma e gomorra sufre e fuego de dios desde los çielos. E trastornó estas çibdades, e toda la vega, e todos los moradores de las çibdades, e las cosas que nasçian en la tierra. E oteó su mujer detrás del, e físose estatura de sal. E madrugó abraham en la mañana al lugar que estaua en la presençia del señor, e asomó sobre toda la presençia de sodoma e gomorra e la presençia de la tierra de la vega; e vio subir el fumo de la tierra segunt el fumo del horno. E quando corrompió dios las çibdades de la vega, rremenbrose dios de abraham e envió a loth de medio del trastornamiento, quando trastornó las çibdades que moró en ellas loth. E subió loth de çoar e moró en la sierra, e sus dos fijas consigo; ca temió de morar en çoar; e moró en la syma él e sus dos fijas. E dixo la mayor a la menor, nuestro padre es viejo e non ay omne en la tierra que conuenga conusco, segunt la vía de toda la tierra; anda, escançiemos a nuestro padre vino, e dormiremos con él, e abeuiguaremos de nuestro padre lynaje; e dieron a beber a su padre vino en la noche, e vino la mayor e dormió con su padre, e non supo él quando se echó ella, nin quando se leuantó. E por la mañana, dixo la mayor a la menor; ahe, yo dormí anoche con mi padre; démosle a buen vino también esta noche, e ven, échate con él, e abeuiguaremos de nuestro padre lynaje. E dieron a beuer también esa noche a su padre vino, e leuantose la menor con él, e non sopo quando se echó, nin quando se leuantó. E enpreñaronse las dos fijas de loth, su padre. E parió la mayor un fijo, e llamó su nombre moab; él fue padre de moab hasta oy. E la menor otrosy parió fijo e llamó, benamon, e el fue padre de benamón fasta oy.10

En este pasaje no es explícita la relación entre sodomía y una práctica sexual homoerótica, ni con ninguna otra. La interpretación de este pasaje que lo asocia con el rechazo a las prácticas homosexuales proviene, según autores como Byrne Fone, de una traducción errónea o por lo menos no muy acertada del término hebreo yadha, que es utilizado en el pasaje. Este término aparece unas novecientas veces en el Antiguo Testamento y en la mayoría de ellas significa “familiarizarse con”; sin embargo, en algunos casos se usa en el sentido de “tener conocimiento sexual” o “tener acceso carnal”. El término aparece dos veces en el pasaje, en una de ellas cuando Lot dice “yo tengo dos hijas que no han conocido varón”, donde su uso es claramente sexual, y en la otra, cuando los varones del pueblo exigen “conocer” a los huéspedes, el sentido no es tan claro. La lectura tardomedieval estableció el mismo significado para ambos usos del término en el pasaje; no obstante, esta lectura no siempre fue tan homogénea.11

Han existido otras interpretaciones sobre el pecado que Dios castigó en Sodoma. Se ha planteado que la ira divina no se desató por la existencia de relaciones sexuales contra natura, sino por el acto de inhospitalidad durante la visita de los ángeles encubiertos. Según estas lecturas, los sodomitas fueron castigados por haber atentado contra el precepto del buen samaritano, la hospitalidad hacia el huésped o el extranjero, y no contra la moral sexual. Esto se sumaría a los errores de traducción de las primeras versiones de las escrituras.12 En ese sentido, como ha planteado Boswell, “los estados cristianos hicieron un uso enormemente selectivo de las restricciones bíblicas, y no cabe duda de que el problema decisivo reside en el contexto histórico que determina la selección”.13 La clave para entender esta construcción recae en el acto de selección e interpretación que eligió de algunos textos de ese canon considerados sagrados, y excluyó otros a lo largo de varios concilios —y que sirvieron de piedra angular para establecer los preceptos de la Iglesia—, hasta la configuración de algunas interpretaciones canónicas que establecieron el carácter punible de las relaciones homoeróticas.

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