El control de la constitucionalidad en episodios

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Además, Jefferson (irónicamente, dado las posturas partidarias de hoy sobre el punto), como la gran mayoría de los Republicanos de hoy, creía en una estricta interpretación constitucional que limitaba el poder federal (al menos antes de convertirse en presidente), argumentando que la Décima Enmienda38 dejaba todas las funciones y poderes no específicamente asignados al gobierno federal a los estados. Marshall, como escribió en McCulloch, opinó de manera muy diferente: “Si el fin es legítimo y dentro del alcance de la Constitución todos los medios apropiados, que están claramente adaptados a ese fin y que no están prohibidos, pueden ser constitucionalmente empleados para llevarlo a efecto”. Por lo tanto, Jefferson, el líder político, trató la Constitución como un documento legal mientras que Marshall, el Presidente de la Corte Suprema, la trató como política.

Como sabemos, a largo plazo, especialmente después de la Guerra Civil, los puntos de vista de Marshall, independientemente de su lógica o coherencia, ganaron el día. Y en cuanto a la rama más débil, con solo la notable excepción que involucra al presidente Andrew Jackson39, se ha hecho evidente que la rama que controla la Constitución es preeminente, especialmente si, como es el caso, a sus miembros también se les otorga la tenencia vitalicia y la exención del control electoral.

Impacto político sobre la Judicatura del método de seleccionar sus miembros a nivel federal

Cuando en 1787 los Padres Fundadores estaban diseñando las instituciones políticas y judiciales que se implementarían por medio de una nueva constitución, lo que buscaban era minimizar el impacto de las masas, concentrando el poder en los terratenientes educados quienes eran, en esa época, responsables de financiar los gobiernos por medio de impuestos prediales. Los estados controlaban a quienes podían votar y esa era una muy pequeña minoría de hombres libres y adinerados. Para aislar a los jueces federales del impacto de las opiniones populares del día, su selección debía ser vitalicia y, solamente, por medio de las dos instituciones escogidas por las legislaturas estatales, es decir, nominados por el presidente y confirmados por el Senado (excluyendo del proceso a la Cámara de Representantes por ser muy democrática).

No obstante esas esperanzas, la presidencia y el Senado evolucionaron divorciándose de elección por medio de legislaturas estatales hacia selección más popular40; no realmente democrática en el sentido de que el voto de cada ciudadano tuviera el mismo valor. Así no es en la actualidad dado el impacto del federalismo donde la igualdad se mide a nivel estatal, es decir, no obstante su población, en el Senado cada estado tiene dos representantes41 y un cálculo mixto entre igualdad estatal y reflexión de diferencias poblacionales rige la membrecía en el Colegio Electoral que escoge a los presidentes. Cuando a lo largo del tiempo la participación política se extendió a las masas, en forma indirecta esas “masas” participaron al momento de elegir a quienes serían los jueces federales, lo que aumentó el indebido rol político de la judicatura, ya que su selección se ha convertido en uno de los temás más impactantes en las elecciones presidenciales y senatoriales42.

Por un siglo el impacto de ese cambio fue limitado por medio de una regla especial en el Senado que le otorgaba una especie de veto a su minoría política, el filibustero. El impacto del filibustero en el Senado requería mayoría especial (e.g., 60%) para adelantar tanto legislación como confirmaciones, no solo de jueces federales pero también de los importantes funcionarios ejecutivos, tratados, etc. (Kroger, 2010).

Ese sistema de consenso no era constitucional, ni siquiera legislativo. Estaba basado en las normas de procedimiento determinadas durante cada sesión del Congreso por sus respectivas cámaras43. Por mucho tiempo el proceso no fue utilizado con frecuencia con respecto a nominaciones de la tradición, siendo que el nuevo presidente debía de poder instalar sus candidatos preferidos en su gabinete y en la Corte Suprema aunque a nivel de los tribunales inferiores, ese proceso se compartía con los senadores del Estado o los estados en donde el nuevo juez habría de ser colocado sin importar su filiación política.

Esa tradición fue fuertemente afectada por la decisión de la Corte Suprema con respecto al aborto (Roe v. Wade antes citada), lo cual inició un cambio profundo durante la década de 1970; asimismo, la impactaron los temores de que aquel tribunal pudiera incidir, por medio de enmienda informal, en el derecho a portar armas, supuestamente contenido en la segunda enmienda a la Constitución. Los senadores del Partido Demócrata fueron tradicionalmente los más vigorosos en utilizar el filibustero para derrotar las selecciones presidenciales cuando no controlaban mayorías en el Senado pero, durante la administración del Presidente Barack Obama, los senadores Republicanos lo utilizaron en forma agresiva para impedir la selección de los jueces federales y, en 2013, la mayoría Demócrata en el Senado cambió las reglas de juego eliminando el filibustero para selección de jueces federales a nivel inferior a la Corte Suprema.

De esa manera se destruyó la tradición de consenso, escogiéndose entonces un gran número de jueces federales políticamente aliados con el Partido Demócrata. El Partido Demócrata perdió su mayoría en el Senado en las elecciones del 2014 y los Republicanos, en el 2017, eliminaron el filibustero con respecto a ratificación de nominados a la banca de la Corte Suprema, cuando senadores Demócratas usaron ese instrumento para intentar impedir la selección del juez nominado por el nuevo presidente Donald J. Trump. Por lo tanto, ya no existen los frenos sobre la politización de la judicatura federal que existían antes del 2013, por lo que se ha incrementado de manera tangible dicha politización, afectando en forma negativa la independencia de la rama judicial a nivel federal.

Por el enorme poder con respecto a control constitucional ejercido por la rama judicial, y en especial la Corte Suprema, la selección de sus miembros se ha convertido en punto de disputa principal en las elecciones presidenciales y del Senado. En la actualidad, en la judicatura federal existe un bastión de oposición en contra de la rama ejecutiva dado que muchos jueces federales se han escogido desde el año 2013 no solo por sus méritos judiciales sino también por sus posiciones políticas y creencias acerca de los medios por los cuales se debe interpretar la constitución (rígidos/ originalistas o flexibles/orgánicos). No obstante, desde el 2017 han sido los Republicados quienes han seleccionado, sin mayores impedimentos, a los nuevos jueces federales, por lo que el balance va cambiando.

La reciente reacción con respecto a la eliminación de consenso como base para ratificar la selección de jueces para la Corte Suprema no ha sido pasiva. Aunque en la actualidad las minorías en el Senado carecen del poder formal de bloquear nominaciones, siguen como participantes importantes en las entrevistas legislativas de los candidatos, la mayoría son de carácter público. Desafortunadamente, la oportunidad que eso representa para jugar la carta política por parte de los senadores miembros de la Comité Judicial del Senado se ha convertido en un circo lleno de tácticas sucias y calumnias. No son tácticas novedosas pero lograron un crescendo hiperbólico antes desconocido en la confirmación del último miembro de la Corte Suprema, Brett Kavanaugh, donde acusaciones, ningunas comprobadas y casi todas demostradas falsas, de mala conducta con respecto a mujeres durante sus años universitarios, fueron lanzadas en forma constante con ecos aún más hiperbólicos en los medios de comunicación, con el fin no solamente de evitar su confirmación sino de impactar las elecciones pendientes al Congreso. El juez fue confirmado pero luego los Demócratas por fin lograron mayoría en la Cámara de Representantes.

Algunas consideraciones acerca de la tensión entre activismo judicial y gobernanza democrática

La “politización” parece siempre infectar la revisión constitucional en todas partes, independientemente de la metodología utilizada para ejercer esta labor (Hague, 2010). Asimismo, es inherente a los procesos políticos, no jurídicos, a través de los cuales las constituciones son creadas y enmendadas, y a los procesos jurídicos por los cuales se busca el cumplimiento de sus disposiciones (Ginsburg, 2013; Hague, 2010, p. 252). La “revisión judicial” en los Estados Unidos, especialmente debido a su carácter federal y de “common law”, con frecuencia implica una enmienda constitucional de hecho, de ahí que la Corte Suprema de los Estados Unidos en su papel incautado como árbitro supremo constitucional ha sido, en forma no infrecuente, comparada con un politburó44 en lugar de un tribunal legal (Hostettler, 2004; Roberts, 1994).

Una discusión acerca de ese tema parece relevante en la actualidad ya que el poder judicial de los Estados Unidos, especialmente en los tribunales federales de los estados que se encuentran dentro del Noveno Circuito de Apelaciones, se convirtió durante los primeros dos (2) años del gobierno de Trump (cuando el Partido Demócrata se encontró totalmente fuera del poder en el Congreso y la Presidencia45) en el vehículo político principal de dicho partido para oponer las políticas del Partido Republicano que controlaba todas las ramas políticas federales, y la mayoría de las gobernaciones y legislaturas en el país (De Vogue, 2017, pp. 1-2)46.

Desde el siglo pasado y desde el punto de vista filosófico, los funcionarios judiciales nombrados con el apoyo del Partido Democráta han tendido a ser “activistas”, es decir, han estado más inclinados hacia la toma de decisiones políticas, en efecto, involucrándose en legislación judicial positiva, mientras que los jueces nombrados con el apoyo de los republicanos son, al menos superficialmente, exponentes de la doctrina de “judicial restraint” (quizás traducible como “templanza jurídica”47), esto es, evitan la legislación judicial interpretando la ley con base en la intención de los autores originales de las normas aplicables ya sean estatutarias o constitucionales48. La cuestión se agravó momentáneamente cuando, tras la muerte del juez de la Corte Suprema, Antonin Scalia (un jurista republicano muy conservador), el Senado dominado por el Partido Republicano se negó a considerar lo nominación de Merrick Garland propuesta por el presidente Demócrata Barack Obama, prefiriendo esperar los resultados de las elecciones presidenciales de ese año49.

 

Así, durante casi un año la Corte Suprema quedó en un punto muerto con sus ocho miembros restantes igualmente divididos entre los nombrados por presidentes demócratas y republicanos. Conforme a las normas de los Estados Unidos que rigen el establecimiento de precedentes judiciales, en caso de empate en la Corte Suprema, las decisiones de los tribunales inferiores presentadas para su revisión seguirían vigentes (Rhodan, 2016; De Vogue, 2017, p.1-2). Cuando inesperadamente triunfó el candidato republicano en las elecciones presidenciales de ese año, propuso su propio candidato, Neil M. Gorsuch (un republicano conservador), a la vacancia de la Corte Suprema, y los demócratas en su turno buscaron evitar su confirmación por medio del filibustero, la cual, no obstante habiendo sido eliminada por los demócratas durante el 2013 para todos los jueces federales inferiores a la Corte Suprema, seguía vigente para los nominados a la Corte Suprema. Aprovechándose del precedente establecido por los demócratas en el 2013, en el 2017 los republicanos extendieron la eliminación del filibustero al proceso de confirmación de jueces a la bancada suprema, facilitando la confirmación hasta ahora de dos jueces a la Corte Suprema.50

No obstante, la mayoría de jueces en la Corte Suprema nominados por presidentes republicanos, los jueces nominados por el Partido Demócrata en los tribunales inferiores (de distrito y de circuito) a instancia de los fiscales generales estatales y otros afiliados al Partido Demócrata, han estado atacando de manera constante las acciones de la administración Trump dado que las desaprueban políticamente (De Vogue, 2017, p.1-2). En los tribunales dentro de Noveno Circuito varios han ordenado medidas cautelares a nivel nacional, prohibiendo la implementación de una serie de órdenes ejecutivas al presidente Trump; esta ha sido una gran expansión del poder político judicial por fuera de la jurisdicción del tribunal involucrado, una táctica irónicamente iniciada por solicitud de abogados y jueces republicanos contra acciones administrativas del presidente Obama (de Vogue, 2017a). En cada caso que se le ha presentado a la Corte de Apelación para el Noveno Circuito las decisiones en contra de la administración Trump de los tribunales inferiores se han sostenido pero, en los casos en que la Corte Suprema ha revisado esas decisiones, ha adjudicado principalmente a favor de la presidencia (Shear, 2017)51.

Al mero inicio de su administración (el primero de junio de 2017), el presidente Trump había sido demandado al menos 135 veces desde su inauguración el 20 de enero de 2017. Para poner las cosas en perspectiva, Obama había adquirido 26 demandas contra él en ese momento de su presidencia y George W. Bush, siete. (De Vogue, 2017, pp.1-2; ACLU, 2017; Hallemann, 2017; Lipton, 2017, Viser, 2017). Desde el primero de junio, se han presentado muchas demandas adicionales, varias de ellas coordinadas por la Unión Americana de Libertades Civiles en manera diseñada para causar máxima interferencia (como se proclama con orgullo en su sitio web, ACLU.org). Los asuntos tratados en los diversos casos incluyen:

1. La restricción temporal de visas para personas que desean ingresar a los Estados Unidos desde países designados (una propuesta inicialmente de la administración de Obama).

2. Retener fondos federales de ciudades que se nieguen a hacer cumplir las leyes federales de inmigración (ciudades autodenominadas santuarios).

3. La aplicación de la cláusula de emolumentos. Esta cláusula impide que un empleado del gobierno reciba dineros o sobornos de un gobierno extranjero; esta cláusula fue exigida al gobierno Trump cuando representantes de gobiernos extranjeros se hospedaron en los hoteles de propiedad del presidente.

4. La prohibición de que las personas transgénicas sirvan en las fuerzas armadas.

5. La derogación de las regulaciones ambientales implementadas al final de la administración Obama.

A su vez, dada la presión política por parte de los medios de comunicación (Johnstone, 2017) y la cuestionable publicación de información legalmente restringida por James Comey, ex director de la Oficina Federal de Investigaciones – FBI despedido por el presidente Trump supuestamente por actividades políticas cuestionables, se nombró un fiscal especial para supervisar una investigación sobre alegaciones concernientes a una supuesta colaboración entre el gobierno de la Federación Rusa y personas involucradas con la campaña presidencial de Trump en 2016, cuando le quitó la victoria a la candidata Hillaty Clinton (Ainsley, 2017). Después de dos años de investigaciones, aproximadamente cuarenta millones de dólares y un disturbio popular totalmente polarizante, el fiscal especial Mueller indicó que no se habían encontrado pruebas de ningún vínculo con el gobierno ruso al respecto (Cook, 2019).

Mientras que los opositores a la administración Trump aplauden el “activismo judicial” como medio partidista para oponerse al gobierno cuando el electorado le ha conferido al otro partido todo el control político, los precedentes podrían debilitar acciones de futuras administraciones amigas (De Vogue, 2017, pp. 1-2). En un nivel más fundamental, la politización del poder judicial deslegitima sus acciones y decisiones y polariza al electorado, reduciendo la confianza institucional a todo nivel.

El problema no es nuevo, de hecho, sin un sistema judicial politizado la mayoría de las reformas de los derechos civiles atribuidas al poder judicial durante la era de la “Corte Warren” (1953-1969), incluidas las decisiones fundamentales relacionadas con ponerle fin a la segregación, la igualdad de derechos, los derechos de los acusados y el derecho al aborto, etc., no se habrían logrado dada la resistencia al respecto de las ramas políticas (Belknap, 2005). Sin embargo, en general el activismo judicial con resultados positivos ha sido dirigido por la Corte Suprema y no en forma de una insurrección en su contra por parte de los tribunales inferiores. Esto último, en especial con la expansión del poder de jueces locales al intentar implementar sus decisiones por fuera de su jurisdicción territorial, ha creado una nueva y peligrosa invasión del poder judicial en lo político con consecuencias inesperadas a futuro.

Modalidades comparativas para el control constitucional

Si bien Colombia, Estados Unidos y muchos otros países han desarrollado mecanismos judiciales para la revisión constitucional y, de hecho, hasta para el control constitucional, otros, considerando el tema más político que legal, han elegido otras opciones. Así, además de la revisión e interpretación constitucional a través del poder judicial en general o a través de tribunales constitucionales especializados52 (Garlicki, 2007; Comella, 2004) existen otras opciones de control constitucional importantes (Ginsburg, 2013). De hecho, el tema de qué institución era mejor adaptada para participar en el control constitucional fue el tema de una famosa polémica entre Hans Kelsen y Carl Schmitt (Herrera, 1992).

Mientras la Convención Constitucional rechazó el concepto del Concejo de Revisión para los Estados Unidos, algunas instituciones se han adoptado en diversos estados con aspectos en algunas formas parecidas. En su obra Der Hüter der Verfassung (el Guardián de la Constitución), Schmitt (1931) expuso la opinión de que el control constitucional era una función mejor ejercida por el Jefe de Estado53 (en un sistema parlamentario) basando en su perspectiva que el Jefe de Estado estaba por fuera de las ramas administrativas tradicionales (la legislativa, la executiva y la judicial) y, por lo tanto, capaz de mediar entre ellas, pero que también tenía poderes extraordinarios durante los estados de “excepción” cuando las garantías constitucionales fueran suspendidas debido a emergencias. Su posterior asociación no arrepentida con el nacionalsocialismo lo convirtió en un paria intelectual, pero su memoria parece estar disfrutando de un renacimiento intelectual ya que sus introspecciones no autoritarias se reconsideran en contextos más neutrales.54

También, algunos países han optado por utilizar consejos constitucionales a veces denominados consejos de Estado, mini-convenciones constitucionales permanentes, para fines de revisión y control constitucional. En su sentido más estricto, estos organismos son representativos de todas las ramas del gobierno, a veces únicamente por la naturaleza de sus procedimientos de nombramiento (miembros seleccionados por cada rama del gobierno), pero en otras ocasiones porque los miembros están, de hecho, ejerciendo cargos en las diferentes ramas del gobierno. Un ejemplo excelente es el Consejo Constitucional de la Quinta República Francesa compuesto por ex presidentes de la República no involucrados en la política quienes han elegido participar en el Consejo, y otros nueve miembros que sirven por periodos de nueve años no renovables, un tercio de los participantes es nombrado cada tres años por el presidente de la República, tres por el presidente de la Asamblea Nacional y otros tres por el presidente del Senado, igualmente, el presidente del Consejo lo elige el presidente de la República55. Camboya, Camerún, Costa de Marfil, Kazajstán, Líbano, Nepal, Senegal y Sri Lanka son algunos de los países que emplean consejos constitucionales. Los consejos constitucionales tienden a ser proactivos en lugar de reactivos, por lo tanto examinan la legislación propuesta en vez de participar como árbitros sobre legislación en conflicto con frecuencia a petición o por referencia de una de las ramas regulares del gobierno; no obstante, en algunos países, por ejemplo Francia, sus funciones se están ampliando hacia una participación más directa por la ciudadanía.

Los Países Bajos, Suecia, Nueva Zelanda y el Reino Unido se adhieren a la doctrina de la supremacía parlamentaria y, por lo tanto, no hay control constitucional fuera del parlamento, de hecho, no existe una constitución escrita consolidada per se. Aunque el Reino Unido ahora tiene un tribunal supremo, se le prohíbe estatutariamente realizar la revisión judicial aunque es difícil predecir si mantendrá la disciplina para evitar hacerlo. El control constitucional en sistemas socialistas como China, Cuba y Vietnam también se otorga a la Asamblea en lugar de a la judicatura porque se rechaza el concepto de separación de poderes y la Asamblea abarca todas las ramas tradicionales del poder en una sola institución.

Conclusiones

El derecho ni es democrático ni debe incluir consideraciones democráticas aunque es esencial para su protección. La democracia es un concepto puramente político. Sin embargo, la ley es el medio en virtud del cual se hace cumplir el aspecto del marco constitucional en torno a la democracia para asegurar que no infrinja indebidamente a la libertad o al pluralismo. Al menos esas han sido las perspectivas tradicionales.

El sistema político de los Estados Unidos, al igual que el idioma inglés, es una amalgama de diversos elementos reorganizados creativamente pero a veces de manera incoherente; se puede ver más como un arte que como una ciencia. Hay quienes defienden ese sistema en función de sus logros mientras que otros perciben que tales logros se alcanzaron a pesar de las deficiencias sistémicas. Debido a los impactos del common law y del federalismo, en los Estados Unidos los límites entre lo legal y lo político no son solo estrechos sino violados con frecuencia. Por lo tanto, una constitución que parece muy rígida es en realidad, como resultado de su revisión por medios judiciales convertidos en de facto control constitucional, por bien o por mal, una de las constituciones más flexibles del mundo.

La política y la ley son sin duda mecanismos relacionados pero cumplen funciones muy diferentes y operan sobre premisas muy distintas. La ley proporciona lo predecible desde lo objetivo mientras que la política proporciona la flexibilidad desde lo subjetivo. La cuestión es qué tan bien se mezclan cuando invaden el reino del otro, especialmente en el contexto de las decisiones judiciales y del control constitucional. La ley es objetiva pero sus premisas son políticas y, por lo tanto, subjetivas; en algún momento las costumbres y tradiciones fueron sometidas a la normatización y, en otro, los valores éticos elitistas pasaron por el mismo proceso.

 

Por lo tanto, la ley se ocupa de la aplicación objetiva de premisas subjetivas pero divorciadas de la aplicación subjetiva. La política es subjetiva, pero su aplicación, en muchos aspectos, se establece dentro de marcos legales. La política y la ley son familiares incómodos que trabajan en concierto pero que no deben atascarse; desafortunadamente, casi siempre lo hacen. Cuando esto ocurre con referencia al poder judicial, la ley tiende a descomponerse y convertirse en política. Cuando el poder judicial asume el control constitucional la evidencia empírica muestra que la invasión de lo político parece ser inevitable.

El control constitucional estadounidense, en última instancia usurpado por la altamente politizada Corte Suprema, siempre se ha criticado en los Estados Unidos. Cuando este autor ha dictado conferencias y clases sobre derecho constitucional allá, generalmente ha comenzado señalando que la ley constitucional es lo que cinco ciudadanos usualmente mayores (la mayoría de la Corte Suprema) creen en cualquier instante determinado56, luego explica que la conferencia será mucho más complicada que eso. A la luz de su naturaleza federal y la importancia de su tradición de enmienda constitucional de facto a través de las decisiones de la Corte Suprema, es probable que haya mucho espacio para mejorar el sistema de interpretación y control constitucional en los Estados Unidos.

Una sugerencia que el autor ha hecho es que se modifique la Constitución para establecer un tribunal constitucional compuesto por dos cámaras y que las decisiones requieran voto mayoritario en ambas. La primera sería integrada por la membresía de la Corte Suprema y la segunda por los presidentes de cada corte suprema estatal. Por supuesto, en lugar de un tribunal constitucional, tal vez un consejo constitucional podría ser apropiado con la segunda cámara compuesta por representantes de cada estado seleccionados en cualquier manera que los Estados consideren propio. Si bien los cambios formales en la Constitución de los Estados Unidos son pocos (solo 27 hasta la fecha), el cambio propuesto debería contar con mucho apoyo por parte de los formalmente encargados por la constitución con el control político, es decir, el Congreso y los estados. La propuesta no impactaría al Congreso en forma negativa sino que aumentaría algo su poder ya que haría más difícil y más cercano al pueblo la anulación de sus decisiones y, además, le devolvería poder importante a los estados. Por lo tanto, se esperara tendría una oportunidad decente de ser aprobado y ratificado –si se llegará a proponer–.

Por supuesto, también hay otras alternativas, aquellas que mantienen una división estricta entre lo político y lo legal en relación con lo constitucional: la perspectiva de Schmitt que dice que el jefe de Estado en un sistema parlamentario está mejor posicionado como árbitro objetivo entre las tres ramas administrativas; o el concepto británico de supremacía parlamentaria que, sin embargo, funciona mejor en ausencia de una constitución consolidada; o tal vez, el modelo francés de consejos constitucionales, un cuerpo puramente político compuesto por miembros de las tres ramas trabajando en concierto como si se tratara de una mini-convención constitucional permanente. Lo último le parece muy llamativo a este autor.

La separación de la rama judicial y las ramas políticas es esencial con respecto a la teoría de separación de poderes, pero podría ser que esa teoría se honra más por su incumplimiento que por su observancia. La verdad es que como observa Vladimiro Naranjo Mesa (258, 2010), mucho se confunden dos teorías relacionadas, la teoría de división de funciones la cual es mucho más genérica57 y la de separación de poderes que es más estricta. Casi todos los sistemas de gobierno utilizan una división de funciones entre ellos; no obstante, solo las formas de gobierno presidencial intentan cumplir en sentido estricto con la sugerencia de Montesquieu sobre la separación de poderes. Colombia y Estados Unidos se encuentran, supuestamente, entre los posteriores, aunque tal vez más en la manera en que James Madison esperaba cuando la describió como una fusión más que una separación.

Tal vez como la Constitución de los Estados Unidos, una maravilla de creatividad en su juventud, la teoría de separación de poderes ha envejecido. Quizá carece de eficiencia comparada con sistemas más consolidados como el parlamentario mientras que no proporciona la protección contra el despotismo esperada (la mayoría de gobiernos despóticos durante los últimos siglos parecen ser presidenciales). Si eso es así, ello implica que alguna actualización se debía considerar. Sin embargo, un cambió tan drástico podría requerir una consideración muy meticulosa e integral, consideración del tipo de que una convención constituyente o constitucional está mejor diseñada, dado el mosaico de parches legislativos y judiciales incoherentes proporcionados por miles de decisiones independientes en diferentes contextos tratando de arreglar sistemas políticos disfuncionales; eso es algo que el autor aboga (Calvo, 2017; Scharfenberg, 2017, Sin autor, 2017).

Referencias

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