La inquisición española

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Dado en Gerona, en presencia de Ramón, arzobispo de Tarragona, de Gaufredo, obispo de Gerona, de Ramón, obispo de Barcelona y de Guillermo, obispo de Osona y de Guillermo, obispo de Elna, por mano de Juan de Berax, notario del señor rey y escrita por su mandato en el año del Señor 1197.

Son testigos de este edicto y constitución perpetua: Ponce Hugo, conde de Ampurias. Guillermo de Cardona. Gaufredo de Rocaberti. Ramón de Vilademuls. Ramón Galcerán. Bernardo de Portella. Guillermo de Granada. Pedro del Ladrón. Jimeno de Llusiá. Miguel de Llusiá. Guillermo de Cervera, Pedro de Torrecilla. Arnaldo de Salis. Pedro, sacrista de Osona. Berenguer de Palazuelo, sacrista de Barcelona y Guillermo Durfort.

1.2.6. EL IV CONCILIO DE LETRÁN, CELEBRADO BAJO EL PAPA INOCENCIO III Y EL EMPERADOR FEDERICO II, EN 1215.

Están excomulgados todos los herejes, cualquiera sea el nombre con que se denominen.17

Por consiguiente, excomulgamos y anatematizamos toda herejía alzada contra esta santa, ortodoxa y católica fe, que más arriba expusimos, condenando a todos los herejes, cualesquiera sean los nombres que se les atribuyan, presentando rostros diversos, aunque unidos por las colas,18 porque desde la mentira se conciertan a lo mismo. §.1. Los condenados sean entregados a las presentes autoridades seculares o a sus bayles para ser penados con el debido castigo, los clérigos, degradados antes de sus órdenes, de manera que los bienes de estos así condenados se confisquen si fuesen laicos, si clérigos, se consagren a las iglesias de las que recibieron su paga. §.2. Quienes fuesen hallados notados por la sola sospecha, si no demostrasen la propia inocencia con atención a la sospecha y a la calidad de la persona, sean heridos con la espada del anatema y evitados por todos hasta que ofrezcan una satisfacción condigna, de modo que, si persistiesen por un año en la excomunión, sean condenados a partir de entonces como herejes. §.3. Sean advertidas e inducidas y, si necesario fuere, obligadas por censura eclesiástica, las autoridades seculares, cualesquiera sean los oficios que desempeñan, que, si desean ser considerados y tenidos por fieles, presten juramento de que, para defensa de la fe, pondrán empeño de buena fe y a la medida de sus fuerzas en desterrar de las tierras sometidas a su jurisdicción a todos los herejes designados por la Iglesia, de manera que, de aquí en adelante, cuando alguien fuese recibido para un cargo público, temporal o perpetuo, esté obligado a apoyar este capítulo con juramento. Si un señor temporal, requerido y amonestado por la Iglesia, no se preocupase de purificar su tierra de la hediondez herética, sea ligado con la atadura de la excomunión por el metropolitano y los demás obispos de la provincia y si desdeñase obedecer, después de un año, notifíquese al sumo pontífice para que declare liberados de su fidelidad a los vasallos y disponga la tierra para ser ocupada por católicos, que, una vez desterrados los herejes, la posean sin contradicción alguna y la conserven para pureza de la fe, quedando a salvo el derecho del señor principal, con tal que este no ofrezca obstáculo ni ponga algún impedimento, observándose sin embargo la ley acerca de quienes no tienen señores principales. §.4. Los católicos que habiendo tomado la señal de la cruz se armasen para la destrucción de los herejes, gocen de aquella indulgencia y estén protegidos con aquél santo privilegio que se concede a quienes se suman al socorro de la Tierra Santa. §.5. Ordenamos además someter a la excomunión a los seguidores de la herejía, encubridores, defensores y partidarios, ordenado firmemente que, luego de que alguno de estos fuese señalado con la excomunión, si postergara obedecer por más de un año, a partir de entonces sea infame, con arreglo a derecho, y no se le admita a oficios o consejos públicos, ni como elector de estos ni como testigo. Sea también intestable de modo que no tenga la libre facultad de testar ni acceda a la sucesión hereditaria. Además, nadie sea obligado a hacerse responsable ante él de un negocio, pero sí debe él responder a otros. Si destacara acaso como juez, no tenga firmeza alguna su sentencia, ni se lleve causa alguna a su audiencia. Si fuese abogado, en modo alguno se admita su patrocinio; si escribano, no tengan ningún valor los instrumentos redactados por él, sino que sean rechazados con el autor condenado. Y mandamos observar lo mismo en los casos semejantes. Si fuese clérigo, depóngasele de todo oficio o beneficio para que, en aquel que mayor culpa tiene, se aplique una pena mayor. Si algunos mirasen con indiferencia evitar a tales [herejes], después de señalados por la Iglesia, sean castigados con sentencia de excomunión hasta la adecuada penitencia. Razonablemente, los clérigos no proporcionen a estos apestados los sacramentos eclesiásticos, ni se arroguen darles cristiana sepultura, ni reciban sus limosnas u oblaciones, de otra manera, sean privados de su oficio, al que nunca se les restablezca sin especial indulto de la sede apostólica. De igual modo, a cualesquier regulares a quienes esto se impusiese también, que no se les guarden sus privilegios en aquella diócesis donde se atreviesen a perpetrar tales excesos. §.6. Porque algunos, so pretexto de piedad, por su propia autoridad, según aquello que dice el Apóstol, negándolo, se atribuyen el poder de predicar, cuando el mismo Apóstol dice: «¿Cómo predicarán si no son enviados?,19 todos los que, o bien habiéndoseles prohibido o no siendo comisionados, al margen de la autorización recibida, bien de la sede apostólica o del obispo católico del lugar, se atreviesen a usar, en público o en privado, el oficio de predicar, queden ligados con el vínculo de la excomunión y si no lo desechasen enseguida, sean castigados con otra pena adecuada. §.7. Añadimos aún que cualquier arzobispo u obispo, por sí mismo o por su arcediano, o por otras personas honestas e idóneas dos veces al año o una al menos, inspeccione la parroquia propia donde se rumorease que habitan herejes y allí obligue a jurar a tres o más varones de buena reputación, o también, si pareciese conveniente, a todo el vecindario, que si alguien supiese que allí los herejes u otros celebrasen reuniones secretas o mostrasen desacuerdo en su vida y costumbres con la conducta común de los fieles, tenga cuidado de contarlo al obispo o al arcediano. Entonces, el obispo cite ante su presencia a los acusados, quienes, si no se justificasen del pecado expuesto o si, tras la justificación mostrada, hayan recaído en la anterior herejía, sean castigados conforme a los cánones. Si algunos de ellos, rechazando lo sagrado del juramento con obstinación reprobable, por ventura no quisiesen jurar, por esto mismo sean considerados de inmediato herejes. §.8. Así pues, queremos y mandamos y ordenamos rigurosamente en virtud de la obediencia, que los obispos velen con toda diligencia en sus diócesis para que estas cosas se lleven a cabo, si quieren escapar de la sanción canónica. Si, de hecho, algún obispo fuese negligente o remiso en cuanto a eliminar de su diócesis el fermento de la herética pravedad, mostrándose esto con indicios ciertos, sea depuesto del oficio episcopal y en su lugar sea sustituido por otro idóneo que quiera y pueda aniquilar la maldad herética.

1.2.7. CONSTITUCIÓN PROMULGADA EN 1224 POR EL EMPERADOR FEDERICO II CONTRA LOS HEREJES DESCUBIERTOS EN LOMBARDÍA.20

Federico, por la gracia de Dios, emperador de los romanos siempre augusto y rey de Sicilia, al venerable [Alberto I de Käfernburg], arzobispo de Magdeburgo, conde de Romañola y legado de toda la Lombardía, a su amado príncipe, su gracia y todo bien.

Habiendo sido puestos por el Señor para conservar y proteger a un tiempo la tranquilidad de la Iglesia con el gobierno del imperio que nos ha sido encargado, apreciamos, no sin justa extrañeza de espíritu, que la hostil herejía se hace fuerte, ¡oh vergüenza!, en las tierras de Lombardía, que corrompe a muchos y, gracias a la impunidad, tiene la audacia de ultrajar el honor de la Iglesia y los testimonios de la fe católica por boca de quienes blasfeman. Y con razón no podemos dejar de inquietarnos, quienes por causa tan urgente nos sentimos justamente obligados a turbarnos, porque ante la sede del Príncipe de los Apóstoles y del Doctor de la Iglesia, por la que se encaminan hacia los pueblos remotos las corrientes del saber auténtico, en provincia tan cercana, corrompida en parte por buscar las mentiras de los malvados, puede decirse que hay en ella muchísimos que, apartándose de la ley del Señor y marchando tras el saber seductor, se engañan a sí mismos y recíprocamente, como no mirando a la salvación de los demás, de manera indigna, atraen cuanto les es posible con palabras seductoras y trabajan con ahínco para unirlos a su propia condena, para que, por medio de estas palabras prodridas, se haga daño al cuerpo de la Iglesia y la mayor parte del rebaño de los fieles quede mancillada por causa de estas ovejas enfermas. ¿Habremos de disimularlo o actuaremos de manera tan negligente que los impíos ultrajen con boca blasfema a Cristo y a la fe católica y Nos pasemos en silencio? Cierto es que nos acusa de ingratitud y negligencia el Señor, que nos entregó la espada material contra los enemigos de su fe y nos confirió la plenitud de poder. Por lo cual, para la destrucción y el castigo del crimen tan nefando de los cómplices y secuaces de la maldad herética, cualquiera sea el nombre que se les asigne, amparado con la autoridad de ambos derechos, estimulado por las justas emociones de nuestro espíritu, ratificamos con esta constitución nuestra, que tiene valor de edicto y ha de tener fuerza de ley en el futuro de manera inviolable en toda la Lombardía, que quienquiera que por el obispo de la ciudad o diócesis donde vive, tras el conveniente interrogatorio, resultase manifiestamente convicto de herejía y juzgado hereje, a petición del obispo, al punto sea hecho prisionero por el podestá, el consejo municipal y los hombres católicos de las mismas ciudad y diócesis para que, con nuestra autoridad, sea reducido a cenizas con la pena del fuego, para que muera entre las llamas vengadoras o, si decidiesen en cambio conservarlo con una vida miserable para castigo de otros, despójenle de la lengua, porque no temió conducirse contra la fe de la Iglesia y blasfemar el nombre de Dios.

 

Dado en Catania, el año de la encarnación del Señor, 1224, en el mes de marzo, en el duodécimo de la indicción.

1.2.8. EL PAPA GREGORIO IX AL DUQUE DE BRABANTE EN 1232.

Gregorio IX exhorta al duque de Brabante Enrique I el Guerrero a recibir benignamente a los frailes predicadores enviados a Alemania para combatir la herejía. Rieti, 3 de febrero de 1232.21

Aquel terco enemigo del género humano a quien abatió su soberbia desde las alturas a lo más hondo, no contento porque la maldad de su engaño arrastró al hombre a la caída encaminándolo a las tribulaciones y desventuras, sagazmente se esfuerza en enredarlo con redes mortales, disponiendo astutamente asechanzas consigo para agarrarlo fuerte y que no se levante del lugar desde el que había caído él mismo. Esforzándose finalmente estos días en corromper la fe con la herejía, con ayuda de sus ministros, trabajadores del pecado, desparramó veneno mortífero, considerando sediciosamente lo eficaz para hacer daño del enemigo cercano, ellos, prometiendo, por así decir, cosas amables, pican con la cola como el escorpión, para derramar al cabo en el dorado cáliz la ponzoña de la peste de Babilonia.22 Aunque los herejes, hasta aquí ocultos desde tanto tiempo, como el cáncer, se deslizasen en lo recóndito y como las zorras se esforzasen secretamente en destruir la viña del Señor, sin embargo, ahora, haciéndoles salir los pecados a descubierto, como caballos dispuestos al combate, se atreven a alzarse claramente contra ella, buscando como cebo a los sencillos y como botín a los instruidos y deseando enredar no obstante a cualesquier fieles con sus trampas, hechos maestros del error quienes nunca fueron discípulos de la verdad. De donde conviene alzarse enérgicamente contra ellos para que, una vez reducida al silencio su herejía, recobre el vigor enteramente la fe de Cristo, pues la corona del premio sigue a quienes resisten a las tentaciones [II Tim, 2, 5]. Así pues, como desde hace tiempo resplandeciese en Alemania la fe leal y por esto temamos allí más a los animales venenosos, no sea que los sencillos, rodeados por las taimadas seducciones de estos, y los astutos, peligrosamente engañados con fraudes perversos, se descarríen al abismo de los pecados y así se profane en el mismo sitio el sostén de la fe, Nos, que cerca de la hora undécima estamos entre los obreros o, por mejor decir, por encima de los obreros de la viña del Señor, asignado por el evangélico padre de familia,23 conmovido por el dolor en lo más hondo del corazón, no soportando tan grande injuria del Creador y queriendo salir al paso de tanto peligro de las almas, de muchas y variadas formas,24 no cesamos de proponernos con toda diligencia extirpar la maldad herética. Cuando el Señor, compasivo y misericordioso, que no quiere que nadie perezca, parando mientes a que era mucha la mies y pocos los trabajadores, suscitó la orden de los amados hijos predicadores, y estos, no buscando lo suyo sino lo de Jesucristo, se dedicaron, tanto a evitar las herejías como otras mortíferas epidemias, a la evangelización de la palabra de Dios en la humildad de la pobreza voluntaria, nos, instruido con el ejemplo de quien eligió tanto doce apóstoles como otros setenta y dos discípulos y los lanzó a predicar de dos en dos,25 estimamos que dichos frailes predicadores debían ser destinados contra los herejes en Alemania, por eso rogamos a tu nobleza, advertimos y exhortamos con atención, mandamos por escritos apostólicos, aplicándolo para remisión de los pecados, que, por reverencia a Dios, a la Sede Apostólica y nuestra, los recibas y trates de manera honorable, esforzándote en proporcionarles en estas y otras cosas, consejo, ayuda y favor, de tal manera que ellos puedan desempeñar sin estorbo el oficio que les ha sido encomendado y Nos podamos recomendar con justicia el celo de tu lealtad.

Dado en Rieti el 3 de febrero, en el año quinto de nuestro pontificado.

1.2.9. EL PAPA GREGORIO IX AL ARZOBISPO DE TARRAGONA EN 1232.

Gregorio IX se dirige al arzobispo de Tarragona Espárago de la Barca (1215-1233), como metropolitano, y a los demás obispos sufragáneos de la provincia tarraconense, ordenándoles actuar contra los herejes aplicando las recientes normas establecidas por él en esta materia por medio de los frailes dominicos u otros jueces nombrados por ellos. Espoleto, 26 de mayo de 1232.26

Gregorio obispo, siervo de los siervos de Dios, a los venerables hermanos, el arzobispo de Tarragona y sus sufragáneos, salud y bendición apostólica. Inclinándose ya hacia el ocaso la tarde del mundo y sin reposo la maldad humana, no sólo experimentan los elementos corruptos la corrupción del siglo corrupto, también lo declara por cierto la más digna de las criaturas, erigida a imagen y semejanza del creador, privilegiada con el privilegio de la dignidad sobre los pájaros del cielo y las bestias de toda la tierra. Peca hasta el extremo el hombre infeliz, quien, en su creación, puesto en medio del paraíso para que lo trabajase y guardase y comiese de todo árbol que en el había, excepto del árbol del conocimiento del bien y del mal,27 no pudo permanecer en él, degenera cerca del final de los siglos y se enreda con las diversas y varias ataduras de las culpas. He aquí pues, poniéndolos al descubierto los pecados, que ya están rotos los huevos de los áspides y tejieron sus telas las arañas. Porque los desgraciados e infelices herejes, derraman el falso y herético entendimiento que en su mente habían concebido, dándolo a luz en los oídos de sus creyentes. Pero morirá quien de sus huevos comió, porque los que se unen a su doctrina y consejos serán destinados a los fuegos eternos. He aquí que de la semilla de una culebra nace un dragón, porque, al igual que aquella con su aliento venenoso, así éste mata a las aves que vuelan con la hiel de su aliento pestífero,28 para no desmerecer de la serpiente de la edad primera que, engañándolos, destruyó a nuestros primeros padres. No es tampoco diferente del basilisco que mata con la vista a los que mira, porque este reptil venenoso seduce y aniquila con su mirada a los imprudentes. He aquí que se levanta un viento que desgarra con engaños la túnica del Señor, indivisa y sin costuras y tejida enteramente desde arriba.29 He aquí también, renovada bajo el Nuevo Testamento la estirpe de Acam que, ante el riguroso anatema, se apodera del lingote de oro y del manto.30 Linaje detestable asimismo de Abirón, Datán y Coré,31 que con nuevos incensarios quieren quemar incienso podrido ante nuevos altares, cuando la noche declara a la noche su saber,32 cuando las herejías se propagan y las zorras se esfuerzan en destruir la viña del Señor.33 En efecto, estos son los taberneros que mezclan con agua el vino, que ofrecen el veneno del dragón en el dorado cáliz de Babilonia, que siguiendo el dicho profético, «tensan el arco, amarga cosa, para asaetear en lo oculto a los inocentes»,34 de modo que si no se hiere el brote en flor, el fruto no sólo será amargo sino que germinará venenoso. Esto es ciertamente lo que lamentándonos relatamos y lamentamos al referirlo: deslizándose la enfermedad de la plaga herética, poco a poco, como un cáncer, infectó ya, según se dice algunos lugares de la provincia tarraconense. Así pues, como por el oficio de la administración apostólica que nos ha sido impuesto, estamos obligado de forma muy destacada a prestar cuidadosa atención a las herejías y nos sintamos movidos también por la voz del esposo a cazar las vulpejas jóvenes que destrozan la viña, no sea que por la libertad se robustezcan y con el paso del tiempo crezcan unidas con la firmeza de una mayor fuerza, advertimos a vuestra fraternidad, exhortando con atención mediante estas palabras apostólicas escritas, ordenándolo severamente, poniendo por testigo al divino juez, mandando que por vosotros y los frailes predicadores y otros de quienes hayáis tenido conocimiento que son idóneos para esto, con diligente solicitud, os hagáis cargo de los herejes y también de los que tengan fama de serlo. Y si encontraseis algunos culpables y malfamados, si no es que por deseo propio quieran obedecer cumplidamente los mandamientos de la Iglesia, procedáis contra ellos según nuestros decretos contra los herejes recientemente promulgados,35 cuyos términos os hacemos llegar contenidos en nuestra bula, asimismo, con arreglo a los mismos decretos, habéis de iniciar procesos contra los encubridores, defensores y partidarios de los herejes. Si algunos, habiendo abjurado de corazón de la mancha herética, quisiesen volver a la unidad de la Iglesia, concededles, siguiendo la forma de la Iglesia, el beneficio de la absolución e imponedles lo que fue costumbre imponerse, previendo con mucha atención no cometan una impiedad quienes parecen retornar bajo una taimada apariencia de piedad y que el ángel de Satanás se mude en ángel de luz. Por lo cual, podréis examinar los decretos que ordenamos se promulgasen sobre estas cosas y tomar precauciones frente a los ocultos manejos de estos usando de la discreción que os ha concedido el Señor.

Dado en Spoleto el 26 de mayo, en el año sexto de nuestro pontificado.

1.2.10. EL PAPA GREGORIO IX AL PROVINCIAL DE PROVENZA EN 1232.

Gregorio IX manda al provincial de Provenza de los frailes predicadores elegir inquisidores idóneos que prediquen la fe y con compañeros busquen a los infamados de herejía y admitan a los penitentes, reprendan a los defensores y favorecedores de los herejes conforme a las leyes promulgadas contra ellos; a quienes oigan los sermones que tengan acerca de la fe, concedan veinte días de indulgencia y tres años a quienes sometan a los herejes; corrijan a quienes los rechazan, repriman con censura eclesiástica a los que protestan. Letrán, 22 de abril de 1233.36

Aquel terco enemigo del género humano a quien abatió su soberbia desde las alturas a lo más hondo, no contento porque la maldad de su engaño arrastró al hombre a la caída, encaminándolo a las tribulaciones y desventuras, sagazmente se esfuerza en enredarlo con redes mortales, disponiendo astutamente asechanzas consigo para agarrarlo fuerte y que no se levante del lugar desde el que había caído él mismo. Esforzándose finalmente estos días en corromper la fe con la herejía, con ayuda de sus ministros, trabajadores del pecado, desparramó veneno mortífero, considerando sediciosamente lo eficaz para hacer daño del enemigo cercano, ellos, prometiendo, por así decir, cosas amables, pican con la cola como el escorpión, para derramar al cabo en el dorado cáliz la ponzoña de la peste de Babilonia.37 Aunque los herejes, hasta aquí ocultos desde tanto tiempo, como el cáncer, se deslizasen en lo recóndito y escondidos como las zorras se esforzasen en destruir la viña del Señor, sin embargo, ahora, haciéndoles salir sus pecados a descubierto, como caballos dispuestos al combate, se atreven a alzarse claramente contra ella, predicando públicamente en algunos lugares, buscando como cebo a los sencillos y como botín a los instruidos y deseando enredar no obstante a cualesquier fieles con sus trampas, hechos maestros del error quienes nunca fueron discípulos de la verdad. De donde conviene alzarse enérgicamente contra ellos para que, una vez reducida al silencio su herejía, recobre el vigor enteramente la fe de Cristo, pues la corona del premio sigue a quienes resisten a las tentaciones.38 Así pues, como desde hace tiempo resplandeciese en las tierras de Provenza la fe leal y por esto temamos allí más a los animales venenosos, no sea que los sencillos, rodeados por las taimadas seducciones de estos, y los astutos, peligrosamente engañados con fraudes perversos, se descarríen al abismo de los pecados y así se profane en el mismo sitio el sostén de la fe, Nos, que cerca de la hora undécima estamos entre los obreros o, por mejor decir, por encima de los obreros de la viña del Señor, asignado por el evangélico padre de familia,39 exhortado por la voz del esposo a cazar las vulpejas jóvenes que se esfuerzan por destruir la viña del Señor40 y conmovido por el dolor en lo más hondo del corazón, no pudiendo soportar tan grande injuria del Creador y queriendo salir al paso de tanto peligro de las almas, rogamos a tu buen juicio, recordamos y exhortamos con atención, mediante estas palabras apostólicas escritas, ordenándolo severamente, poniendo por testigo al divino juez, mandando que envíes a algunos de tus hermanos que te están encomendados, instruidos en la ley del Señor, que supieses son idóneos para esto, a las comarcas que te han sido fijadas por tu orden, quienes, habiendo convocado al clero y al pueblo, hagan un sermón general donde les pareciese ser conveniente por más cómodo y con unos cuantos socios discretos, para poner esto en práctica con mayor cuidado, con diligente preocupación se informen acerca de los herejes y también de los que tengan fama de serlo y si encontrasen algunos culpables o malfamados, si, una vez examinados, no quisieran obedecer perfectamente a los mandamientos de la Iglesia, procedan contra ellos siguiendo nuestros decretos recientemente promulgados contra los herejes y no dejarán de proceder contra sus encubridores, defensores y partidarios según los mismos decretos. Si en verdad algunos, habiendo abjurado absolutamente de la tacha herética, quisiesen volver a la unidad de la Iglesia, concédanles, con arreglo a la forma de la Iglesia, el beneficio de la absolución y ordénenles lo que se acostumbra mandar a tales personas, previendo con muchísimo cuidado que quienes parecen retornar, so aparente capa de piedad, no cometan una impiedad y que el ángel de Satanás se mude en ángel de luz, por lo cual podrán examinar los decretos que sobre esto promulgamos y tomar precauciones frente a sus asechanzas según la prudencia que les ha sido dada por el Señor. Para esto, para que con libertad y eficacia mayores puedan ejercer el oficio que les ha sido encomendado en todas las cosas mencionadas antes, a cuantos se llegasen a su sermón en cada una de sus sesiones, veinte días, a los que, para combatir a los herejes, encubridores, partidarios y sus defensores en fortificaciones y castillos u otras cosas rebelándose contra la Iglesia, de buen grado les prestasen auxilio, consejo o favor, confiados en la misericordia de Dios omnipotente y con la autoridad de los santos apóstoles Pedro y Pablo, les perdonamos tres años de la penitencia que les hubiese sido impuesta y si alguno de estos acaso muriera en la prosecución de este quehacer les concedemos el perdón completo de todos los pecados que, con el corazón contrito, confesasen con la boca. Para que no falte nada a los frailes en la prosecución de esta tarea, les concedemos la libre facultad, con arreglo al contenido de esta carta, de publicar una censura eclesiástica contra los adversarios y rebeldes; a los predicadores, también a los limosneros a los que solo interesa pedir ayudas caritativas y ofrecer la indulgencia, si acaso tienen alguna, por el oficio de la predicación, que en modo alguno les pertenece, les concedemos sin embargo licencia de reprimir con censura semejante.

 

Dado en Letrán el 22 de abril, en el séptimo año de nuestro pontificado.

1.2.11. EL REY JAIME I DE ARAGÓN EN 1235.

Jaime I, rey de Aragón y de Mallorca, conde de Barcelona y señor de Montpellier, presidió una asamblea eclesiástica en Tarragona, acompañado del arzobispo de Tarragona, Guillem de Montgrí, y de la alta jerarquía eclesiástica, junto con los maestres del Temple y del Hospital, abades y prelados. En ella se adoptaron medidas contra la herejía que instauran el procedimiento inquisitorial en la Corona de Aragón. Tarragona, 7 de febrero de 1235.41

[Constituciones de la curia de Tarragona, celebrada por el dicho señor rey Jaime primero].

[I] En el nombre de la santa e indivisible Trinidad, que en su mano sostiene el orbe, domina a los que mandan y es dueña de los señores. Sea manifiesto a todos, así a los presentes como a los venideros, que nos, Jaime, por la gracia de Dios rey de Aragón y del reino de Mallorca, conde de Barcelona y Urgel y señor de Montpellier, queriendo aplicar el debido gobierno sobre el reino que nos fue encomendado y deseando reformar de la mejor manera la situación de nuestro reino, con el saludable consejo y el diligente estudio de los venerables obispos, Guillermo, electo de Tarragona, Guillermo, de Gerona, Bernardo, de Vich, Berengario, de Lérida, Sancho, de Zaragoza, Ponce, de Tortosa, de los maestres, Hugo, de la casa de la milicia del Temple, Hugo, de la casa del Hospital, también de los abades y de otros muchos prelados de todo nuestro reino que con nos estuvieron presentes en Tarragona, decidimos, ordenando de forma irrefutable y firmemente prohibimos, que no sea lícito a cualquier persona laica disputar en público o en privado acerca de la fe católica. Quien actuase en contra, siendo evidente, sea excomulgado por el propio obispo y si no se justificase mostrando su inocencia, téngase por sospechoso de herejía.

[II] Asimismo establecemos que nadie tenga los libros del Antiguo o el Nuevo Testamento en romance. Y si alguno los tuviere, en los ocho días siguientes a la publicación de estas constituciones, desde que lo conociese, llévelos al obispo del lugar para que sean quemados. Porque si no fuese, ya sea clérigo o laico, téngasele como sospechoso de herejía hasta que muestre su inocencia.

[III] Determinamos también que alguien infamado o sospechoso de herejía no sea admitido a una baylía, vicaría u otra jurisdicción temporal u oficio público.

[IV] También, para que no se convierta en refugio la que antes fue guarida de traidores, mandamos que las casas de los que a sabiendas acogieron a los herejes, si fuesen alodios propios de alguien, se derriben. Si perteneciesen a un feudo o fuesen censuales, entréguense a su propietario. Y mandamos que esto se observe, tanto en las ciudades como fuera.

[V] Asimismo, para que los inocentes no sean castigados en lugar de los culpables o se impute la herética pravedad a cualesquiera por calumnia de otros, ordenamos que ningún creyente o hereje sea castigado sino por el obispo del lugar o alguna persona eclesiástica que tenga potestad de conocer si haya sido adepto o hereje declarado.

[VI] También establecemos que todo aquél que finalmente permitiese permanecer a los herejes en su tierra o en la perteneciente a un señor, a sabiendas o por negligencia, por dinero u otra causa cualquiera, si ante un tribunal fuese confeso o convicto, por el hecho mismo, pierda para siempre su tierra. Sin embargo, si fuesen feudos, que se entreguen a su propietario. Si alodios, se confisquen para nuestro señorío y su cuerpo [quede] a nuestra disposición para castigarlo como se debería. Si, en cambio, no resultase convicto de haberlo sabido y le fuese probada una descuidada negligencia o con frecuencia se encuentren en su tierra herejes o partidarios de ellos y estuviese infamado por ello, sea castigado a nuestro albedrío. El bayle que reside siempre en el lugar, contra quien se hacen conjeturas, o el vicario, si no se le encuentra muy alerta y atento contra los herejes y sus partidarios, sea depuesto para siempre del oficio de la baylía y vicaría.

[VII] Mandamos también que, en los lugares sospechosos de herejía, en los que el obispo viese que conviene, se elijan un sacerdote o clérigo por el obispo y dos o tres laicos, por nos o nuestro vicario o bayle, que en sus parroquias se ocupen de informarse bien acerca de los herejes, o sus partidarios y encubridores, de entrar o escudriñar los lugares secretos por pequeños que sean, cualquiera sea el señorío o privilegio que tengan, sin que se les niegue ningún permiso, bajo la pena que el mismo obispo quiera imponer a quienes se negasen. Sobre esto hacemos públicamente partícipe al obispo de la autoridad regia. Que también los inquisidores, desde el momento que encontrasen a los herejes, sus partidarios, defensores y encubridores, tomando precauciones para que no puedan huir, no tarden en darlo a conocer al arzobispo y al obispo y a nuestro vicario o al bayle del lugar, a los señores de los lugares también o a sus bayles. Aquellos a los que el obispo del lugar y Nos o nuestro vicario o el bayle decidiésemos elegir para la citada ocupación, si fuesen negligentes en el cumplimiento del cargo, sean castigados a juicio de nuestro bayle o vicario, tratándose de un clérigo, por la remoción de su propio beneficio, si de un laico por una pena pecuniaria.