La inquisición española

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Y a las espaldas de la dicha provisión estaba escripto un auto del thenor siguiente:

En Cuenca, quinze días del mes de octubre de myll y quinientos e çinqüenta y siete años, estando en la audiençia de la mañana los señores inquisidores, el doctor Riego, el licenciado Moral, aviendo hecho venir a ella a Miguel Fernández de Tordeshumos, nunçio deste sancto offiçio, le mandaron que vaya a la villa del Castillo de Garçimuñoz e que, entre los sanbenitos que los otros días llevó, en el lienço que se le mandó llevar, hallará un sanbenito cuyo letrero dice así, «Teresa Sánchez de Arboleda, herética, condenada» e que lleve desta ciudad el betún blanco que se da a los dichos sanbenitos e con él quite el dicho santbenito de la dicha Teresa Sánchez, por manera que no quede letra alguna ni memoria del dicho sanbenito, sino que quede el dicho pedaço de lienço blanco; lo qual haga sin dar notiçia ni alteraçión a persona alguna. Y diose esta orden por su reverençias por estar el dicho sanbenito en un lienço grande y averse de quitar el dicho sanbenito con tisera, que daba fealdad en el dicho lienço e se avrán de quitar otros. El dicho Miguel Fernández dixo que él hará e cumplirá ansí, lo qual mandaron por ante mí el dicho notario. Juan de Yvañeta, notario.

E después de lo susodicho, en la ciudad de Cuenca, diez y nueve del dicho mes y año susodichos, estando en la audiençia de la mañana sus reverencias, paresçió presente el dicho nunçio y dixo que él vino ayer de la dicha villa del Castillo e cumplió lo que se le mandó açerca del dicho sanbenito de la dicha Teresa Sánchez, y dexó el dicho lienço donde estaba el dicho sanbenito, blanco sin letrero alguno; y lo firmó de su nombre, por ante mí el dicho notario, Miguel Fernández. Concuerda con su original de donde lo susodicho fue sacado por mí.

Cristóbal Simón Ángel, notario.

2.6. INSTRUCCIONES DE COMISARIOS, ALGUACILES Y FAMILIARES DEL SANTO OFICIO.

2.6.1. INSTRUCCIÓN DE COMISARIOS DEL SANTO OFICIO.748

Porque para el buen despacho de los negocios del Santo Oficio importa mucho que los comisarios estén instruidos en lo que deben hacer, y que el estilo sea uniforme, ha parecido que de aquí adelante se observe literalmente la Instrucción que va con esta. Y para su mejor cumplimiento, además de lo contenido en ella se advierte lo siguiente: 749

I. Que esta Instrución se ha de tener guardada y sin comunicar con persona alguna, no precediendo expresa licencia del tribunal, y lo mismo se ha de ejecutar con las informaciones y demás papeles pertenecientes, en cualquiera manera al Santo Oficio.

II. Todas las cartas y comisiones que se recibieren del tribunal se han de volver a remitir originales con la respuesta de lo que por ellas se ordenare, sin quedarse los comisarios con papel alguno tocante al Santo Oficio: excepto por el tiempo que les sea preciso para ejecutar las diligencias que se les encargaren y en este caso se observará la prevención del número antecedente sobre custodia de papeles.

III. Cuando los comisarios escribieren al tribunal deben hacerlo en papel cortado y pliego entero y darle el tratamiento de Señoría Ilustrísima, poniendo encima de la carta I. S. y el sobreescrito. «Al Santo Oficio de la Inquisición de Toledo», y no se deben remitir en pliegos de otros, aunque sean Oficiales o ministros, sino en derechura al Santo Oficio.

IV. No se deben mezclar en una carta negocios de diferentes materias, sino que cada asunto se debe escribir en pliego separado, porque de lo contrario se sigue mucha confusión y para evitarla es necesario tener mucho cuidado con esto.

V. Los testigos en cualquier negocio del Santo Oficio se deben examinar cada uno de por sí y con tal secreto que ninguna persona pueda oír ni entender lo que el testigo dijere y declarare, y ninguno de ellos debe saber qué han declarado otros, ni se les debe dar noticia de quienes han de declarar, aunque ellos los hayan citado, por el peligro que hay de que los prevengan y concuerden sus dichos, advirtiéndoles lo que han dicho, para que declaren según ello y estén acordes.

VI. En cada testigo se pondrá la cabeza como en el primero, con lugar, día, mes y año, de la misma suerte que si no se hubiera examinado otro alguno, pues de este modo se evitará que los testigos puedan conocer que se han examinado otros.

VII. Los juramentos de los testigos no se han de poner como diligencias separadas (lo cual, algunos que no saben el estilo del Santo Oficio, han hecho) sino insertas en la cabeza de las declaraciones.

VIII. El nombre del testigo se debe poner en principio de renglón; lo mismo se debe ejecutar con las preguntas y respuestas y éstas se han de procurar que sean del intento y no impertinentes.

IX. Las preguntas se han de extender al pie de la letra como se hicieren y se ha de tener muy particular cuidado en que no sean sugestivas, por lo que conducirá mucho limitarse al método de la cartilla o Instrucción.

X. Cada declaración que se recibiere en materia de fe se debe escribir en pliego separado, dejando en blanco y sin borrar lo que sobrare de papel, porque esto sirve para poner las ratificaciones cuando llegue el caso y no basta dejar algún hueco proporcionado a lo que puede ocupar la ratificación, porque muchas veces se suelen ratificar los testigos más de una vez o tienen que añadir mucho o se necesitan volver a examinar y, no pudiéndose colocar las declaraciones de uno mismo consecutivas, resulta confusión en los procesos.

XI. El ser y conservación del Santo Oficio consiste principalmente en el secreto que se debe guardar en las cosas dél, conforme al juramento que hicieron los comisarios y demás ministros al tiempo de ser admitidos a sus Oficios, y no sólo le deben observar en las Causas de fe o dependientes dellas, en cualquiera manera, sino también en todas las Cartas, Órdenes y avisos del tribunal y en las Informaciones de Limpieza que hubieren hecho o hicieren y de todas las cosas tocantes a ellas o al Santo Oficio, aunque sean públicas, pues hay precisa obligación de guardar secreto en todos los casos y materias, sin dar noticia de ellas a las partes ni a persona alguna, directe ni indirecte, a no ser a ministro del Santo Oficio y esto solamente en caso necesario, o cuando convenga darle aviso para mejor expedición y ejecución del negocio, o si tuvieren licencia expresa del tribunal.

XII. Porque muchas veces sucede que los comisarios necesiten de personas que no sean ministros del tribunal, para hacer algunas diligencias se advierte que, en este caso, habiendo eclesiástico idóneo deben valerse de él y antes del sacerdote que del que no lo sea y debe tomárseles, ante todas cosas, juramento de que guardarán secreto y que no descubrirán cosa alguna directe ni indirecte, so pena de perjuros, de infidelidad y de cien ducados y otras penas arbitrarias al tribunal, y esta diligencia se pondrá la primera y separada de las demás.

XIII. Si en el distrito o comarca en que el comisario residiere no hubiere notario del Santo Oficio o, habiéndole, estuviere legítimamente impedido u ocupado, o por alguna otra causa no conviniere que se hagan algunas diligencias ante él y se hubieren de hacer ante otro que no sea notario o familiar si, siendo requerido de parte del Santo Oficio para que vaya a dar fe y acompañe al comisario a los lugares que fuere necesario, aunque sean distantes de donde viviere, rehusare hacerlo y no quisiere salir, avisará de ello el comisario al tribunal, haciendo muy puntual y verdadera relación de las excusas que hubiere dado, para que, en su vista se provea de remedio.

XIV. En teniendo el comisario noticia de la muerte de algún notario o familiar de los que hubiere en su comarca, debe dar noticia de ello al tribunal y, de la misma suerte, cuando falleciere el comisario, el notario o familiar de su Comarca que se hallase más cercano, debe acudir a entregarse de las cartas e instrucciones tocantes al Santo Oficio que hubieren quedado por muerte del comisario y, habiéndolos recibido, los entregará al comisario más cercano, para que, cerrados y sellados, los remita al tribunal, dejando solamente a los herederos el título de comisario si quisieren quedarse con él.

XV. En cuanto a las informaciones de limpieza que hicieren los comisarios, procurando arreglarse a la Instrucción especial que para ellas se les diere, evitarán muchos errores; y por ahora se les advierte, que lo que se dice arriba sobre recibir los testigos en pliegos separados, no tiene lugar en dichas informaciones de limpieza, sino que, antes bien, se deben escribir todas las diligencias consecutivas sin dejar blanco alguno, aún cuando son de diferentes lugares: advirtiendo que deben venir numerados al margen los testigos y sus edades y que no se deben poner dos preguntas debajo de un contexto, como hacen algunos.

Avisarános el comisario puntualmente de cuanto convenga noticiar al tribunal, procurando observar todo este orden y el de la Instrucción adjunta.

2.6.2. INSTRUCCIÓN QUE HAN DE GUARDAR LOS COMISARIOS DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN EN LAS CAUSAS Y NEGOCIOS DE FE Y LOS DEMÁS QUE SE OFRECIEREN.

La letra redonda sirve de advertencia y la escolástica [cursiva] contiene la forma y tenor de lo que se suele poner por escrito.

CAUSAS DE FE

I. La denunciación sea por escrito, jurada ante notario o familiar del Santo Oficio.

Cuando alguna persona viniere de su voluntad a denunciar al comisario cosas tocantes al Santo Oficio, recibirá la denunciación con juramento y por escrito ante un notario del Santo Oficio o familiar que haga de tal notario.

II. Advertencia.

Las preguntas y respuestas se ponen en principio de renglón. Cada testigo con separación y en pliego aparte, para que la ratificación siga y vayan seguidas en cada testigo la declaración y ratificación, y se principiará en la forma siguiente:

 

Forma de la denunciación.

En la Ciudad de tal Villa o Lugar o lo que fuere, a tantos días del mes de tal, año de tal, por la mañana o por la tarde, si fuere después de medio día, ante el Señor tal, comisario del Santo Oficio de la dicha Ciudad, o de donde fuere, pareció sin ser llamado y juró en forma que dirá verdad, un hombre, o mujer, si lo fuere, que dijo llamarse

Tiempo del delito.

Pedro tal, Caballero, o Mercader, o el oficio que tuviere (y siendo mujer, si doncella, declarará cuya hija y, si casada o viuda, el nombre, estado u oficio de su marido). Vecino de la dicha ciudad, o de la parte que fuere, de edad de tantos años, el cual, por descargo de su conciencia, dice y denuncia que tal día, mes y año, o si no se acordare bien cuando fue, dirá cuánto tiempo fue, poco más o menos, estando en tal parte de tal Ciudad, Villa o Lugar, tratándose o haciendo tal cosa, vio y oyó, (si lo vio solamente y no lo oyó, o lo oyó y no lo vio, lo declare), que tal dijo tales palabras, o hizo tal cosa. A lo que se hallaron presentes, que lo vieron y oyeron tal y tal, declarando el denunciante la cosa o palabras muy particularmente y si lo hizo o dijo más que una vez y cuántas, y si hubo reprehensión y quién la hizo, y lo que a ella respondió el denunciado, si estaba en su entero juicio, y no lo estando, se declare la causa porque no lo estaba y acabará diciendo: Y esta es la verdad por el juramento que tiene hecho, y siéndole leída, (leérsele ha todo lo que hubiere dicho) dijo que estaba bien escrito, y que no lo dice por odio; prometió el secreto y firmólo de su nombre. No sabiendo firmar dirá: Y por no saber firmar, lo hizo por él dicho Señor comisario, y lo firmará, y al pie dirá: Pasó ante mi tal, notario.

III. Forma de examinar los contestes.

Los contestes que hubiere en la dicha denunciación los mandará llamar y los examinará a todos con los demás que dellos resultaren en la forma del número II, salvo que, en lugar de lo que se dice, pareció sin ser llamado, diga, pareció siendo llamado, y después que haya dicho, de edad de tantos años, prosiga haciendo la siguiente pregunta.

IV. Pregunta para todos los contestes llamados.

Preguntado si sabe o presume la causa por qué ha sido llamado, diciendo que la sabe o la presume, y siendo la misma que se pretende saber de él, u otra que se toque al Santo Oficio se escribirá de esta manera:

Dijo que presume ser para saber de él tal cosa; y la declarará con toda distinción de tiempo, lugar y contestes y lo demás que se advierte en el número II.

Si con lo que dijere no satisfaciere a todo aquello de que está dado por conteste, y lo que quedare, a que no haya satisfecho, pareciere cosa de importancia y que en preguntárselo no hay peligro de venir a noticia del denunciado o de disfamarle notablemente con el testigo, le hará por escrito una monición diciendo:

V. Monición a los contestes que no dicen enteramente.

Fuele dicho, que en este Santo Oficio hay información, que el dicho tal, fuera de lo que tiene declarado, dijo tales palabras, o hizo tal cosa, en el mismo tiempo y lugar que lo demás que acaba de decir, que por reverencia de Dios se le pide y encarga recorra su memoria y diga la verdad enteramente.

Si dijere que se le acuerda alguna cosa más, se escribirá con toda claridad y, de cualquiera manera que diga algo o no, se cerrará la deposición en la forma que se dice al número II.

Si a la dicha pregunta de si sabe o presume por qué ha sido llamado, dijere que no, se escribirá su respuesta diciendo:

Dijo que no lo sabe, ni la presume. Y luego se le hará otra pregunta.

VI. Pregunta para los que no presumen por qué han sido llamados.

Preguntado si sabe o ha oído decir que alguna persona haya dicho o hecho cosa alguna que sea o parezca ser contra nuestra santa fe Católica, Ley Evangélica, que predica y enseña la santa Madre Iglesia Católica Romana o contra el recto y libre ejercicio del Santo Oficio. Diciendo que no sabe algo, se escribirá y se advertirá, si no lo dice, todo lo que se nota arriba, en el número IV y V. Y diciendo que no sabe nada, se escribirá la respuesta en esta forma:

Dijo que no sabe ni ha oído cosa alguna de las que se le preguntan. Y después se le hará otra pregunta que diga.

VII. Pregunta más particular a dichos.

Preguntado si sabe o ha oído decir que alguna persona haya dicho o hecho tal cosa. Declarándole por escrito aquello mismo de que está dado por conteste, sin declarar la persona testificada, ni el tiempo, lugar y personas que se hallaron presentes. Y si todavía dijere que no lo ha visto ni ha oído decir se escribirá su respuesta.

Dijo que no sabe ni ha oído decir tal cosa. Y se le hará luego una monición por escrito de esta manera.

VIII. Monición a los dichos.

Fuele dicho que en el Santo Oficio hay información que en tal tiempo y lugar, declarándole el mismo tiempo y lugar en que pasó, en presencia de ciertas personas –sin declararle cuáles– a tal propósito, dirá lo que se decía o trataba, cierta persona, –la cual no la nombrará– dijo tales palabras o hizo tal cosa, volviéndole a declarar las mismas palabras o cosa de que está dado por conteste, a lo cual se halló presente y lo vio y oyó, que por reverencia de Dios recorra bien su memoria y diga la verdad. Y diciendo algo se escribirá con las circunstancias que se advierte al número II y se concluirá la deposición como allí se nota. Lo mismo se hará, aunque no declare nada. Se escribirá su respuesta.

Advertencia para el examen de cualquier testigo o contestes:

A los testigos se ha de preguntar por el nombre, apellido, naturaleza, estado, edad y señas personales del delatado y al pie de la información pondrá el comisario o Comisionado informe de la vida, costumbres, opinión y fama del delatado.

En causas de blasfemias y de proposiciones se preguntará a los testigos si cuando el delatado las profirió estaba en su cabal juicio o con alguna enfermedad, pasión o embriaguez.

IX. La persona denunciada no se nombre a los contestes.

Lo de nombrar la persona denunciada al testigo se dice no se haga por muchos inconvenientes que pueden y suelen resultar y así no lo debe hacer ningún comisario sin orden del tribunal, porque se podría errar mucho en esto.

X. Deudos, amigos y criados del denunciado no se examinen.

Si algún conteste fuere deudo, criado o muy amigo del testificado, de quien se puede temer que no dirá verdad o que lo descubrirá, examinando los demás contestes, dejará aquél y remitirá la Información al tribunal, dando la razón que le ha movido a no examinar al dicho conteste.

XI. In duplici matrimonio se examine al párroco y se saque fe del libro.

Si la denunciación fuere de duplici matrimonio, examinará entre los demás testigos, al rector o clérigo que los desposó por palabras de presente y dijo la Misa Nupcial y sacará una copia auténtica del asiento del matrimonio o matrimonios del libro de la iglesia.

XII. Todo testigo se debe ratificar pasados cuatro días ad perpetuam rei memoriam.

Si el denunciante o algún otro testigo que haya testificado estuviere enfermo con mucho peligro o de partida para alguna parte fuera de estos reinos, que se entienda no podrá después ser habido, le visitará o llamará para que se pueda ratificar en su deposición y la ratificación se hará ante personas religiosas en la forma que se dirá abajo, en los números XVIII y XIX, advirtiendo que donde dice, el promotor fiscal del Santo Oficio le presenta por testigo, añada, ad perpetuam rei memoriam, en una causa que pretende tratar.

XIII. Si algún testigo o conteste no se hallare, haga fe dello el notario.

Si alguno de los contestes o testigos que se han de ratificar o de defensas, cuando le buscaren para ser examinado, pareciere ser muerto o estar ausente, o por otra razón impedido, hará el notario fe de ello, en los contestes al pie de la información, en la ratificación a la margen de la deposición del testigo que falta y en las defensas al pie de los artículos.

XIV. La información se envíe cerrada y sellada, informando el comisario de lo que se le ofreciere.

Recibida la denunciación, si no resultan contestes o si resultan examinados todos y los que ellos también dieren por contestes, cerrada y sellada la enviará original al tribunal con persona de recado si no tuviese proporción de por el correo ordinario, avisando si se le ofrece alguna cosa de consideración que deba advertir cerca de la calidad del denunciado y fe que se pueda dar a los testigos.

XV. Prisión no la haga salvo concurriendo tres cosas.

Los comisarios no pueden prender por cosas de fe, y sería grande exceso hacerlo, y concurriendo tres cosas, la primera, que toque el caso muy claramente al Santo Oficio, la segunda, que haya suficiente información y la tercera que se tema la fuga. Se les advierte que, a la mayor brevedad y con la más pronta diligencia, envíen la información al tribunal con su dictamen.

XVI. Los presos por causas de fe, hará se pongan en cárcel segura, donde ninguno les pueda comunicar.

Y cuando se trajeren al tribunal, ordenará a quien los trajere lo mismo, advirtiendo que si el conductor no fuere persona calificada, le reciba juramento de fidelidad y secreto y que, si son reos de un mismo delito y complicidad, se aparten, de manera que los unos a los otros no se puedan hablar ni comunicar, así en la cárcel como por el camino.

XVII. Secuestro.

Cuando hubiere de haber secuestro de bienes por mandado del tribunal (que sin él ningún comisario le debe hacer) hará poner por inventario ante un notario de este Santo Oficio todos los bienes y depositará en persona o personas de toda satisfacción, obligándose a tenerlos de manifiesto y no acudir con ellos ni parte dellos a nadie sin nuestro mandado, so pena del doblo. Y firmaránlo todos los dichos y la persona o persona a quienes se entregaren los dichos bienes. Y sacaránse dos traslados del inventario y entrega, uno para el secuestrador o secuestradores, otro para el receptor y secretario de este Santo Oficio.

FORMA DE RATIFICAR TESTIGOS EN CAUSAS DE FE

XVIII. A la ratificación de los testigos asistan dos personas religiosas.750

Mandará llamar dos personas religiosas, frailes o clérigos que sean presbíteros, cristianos viejos, de honesta vida, los cuales jurarán de guardar secreto y en su presencia se hará la ratificación, escribiéndola al pie de la deposición del testigo que se ratifica en la forma siguiente.

XIX. Forma de ratificación.

En la ciudad, villa o lugar de tal, a tantos días del mes de tal, ante el Señor comisario tal, pareció tal, de tal estado u oficio, vecino de tal, de edad que dijo ser de tantos años, del cual, estando presentes por honestas y Religiosas personas tal y tal, clérigos o frailes, si lo fueren, presbíteros que tienen jurado el secreto, fue recibido juramento en forma y prometió decir verdad.

Preguntado si se acuerda haber depuesto ante algún juez contra alguna persona sobre cosas tocantes a la fe.

Dijo que se acuerda haber dicho ante tal juez contra tal y aquí se le dirá de palabra que diga la sustancia de lo que allí dijo y, habiéndola dicho y pedido se le lea su deposición, se continuará diciendo: y refirió en sustancia lo en él contenido y pidió se le leyere.

Fuele dicho que se le hace saber que el promotor fiscal del Santo Oficio le presenta por testigo en una causa que trata contra el dicho tal, que esté atento y se le leerá su dicho y si en él hubiere que alterar, añadir o enmendar, lo haga, de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora dijere parará perjuicio al dicho tal. Y luego le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Cuando, por no haber espacio al pie de la testificación para escribirse la ratificación, se escribe aparte, porque no yendo continuado, ha de constar del juez y notario ante quien depuso y del día, mes y año, en lugar de lo que dice el dicho arriba contenido, ha de decir, un dicho que dijo ante tal juez y ante tal notario, en tal día de tal mes y tal año, y sí los dichos fueren dos o más se le leerán, y en lugar de las dichas palabras, el dicho arriba contenido, se dirá, un dicho que dijo ante tal juez y notario en tal días de tal mes y tal año y otro que dijo ante tal juez y notario. Y si fuere el mismo lo dirá, en tales días de tal mes y tal año, y proseguirá diciendo: y siéndole leído, dijo que aquello era su dicho y así lo había declarado según se le había leído y que estaba bien y fielmente escrito. Y si enmendare o añadiere algo, se escribirá lo que fuere, y si nada tuviere que añadir dirá: Y que no había que alterar, añadir, ni enmendar, porque como estaba escrito era la verdad y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba, ratificó y si necesario era, lo decía de nuevo contra el dicho tal, no por odio sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo y lo firmó de su nombre, como también el Señor comisario, de que yo el notario certifico. Y aunque sepa firmar el testigo, firmarán las personas honestas, religiosas o eclesiásticas. Y si algún testigo no se pudiere ratificar, el notario hará fe de ello al margen, como se nota en el número XIII.

 

XX. Los contestes que resulten de las ratificaciones, se examinen y ratifiquen.

Si los testigos, al tiempo de la ratificación, nombraren más contestes, los examinará por el tenor del número III con los siguientes y después los ratificará en lo que hubieren dicho en la forma referida.

FORMA DE RECIBIR DELACIONES ESPONTÁNEAS DE SOLICITADAS AD TURPIA.751

XXI. En solicitaciones no se escriba si consintieron o no las mujeres y el comisario informe de su conducta y fe que merezca su dicho, al margen de la delación.

En las declaraciones que hacen las mujeres solicitadas ad turpia no se les pregunte ni escriba, aunque ellas voluntariamente lo quieran decir, nada que pueda perjudicarlas a su honor, verbi gratia, si consintieron o no, si tuvo efecto o no, etc. Informaráse el comisario con mucho recato y secreto acerca de la bondad y honestidad de la mujer, para formar concepto de la fe crédito que se le deba dar, lo que anotará el comisario de su mano al margen de la deposición de tal mujer.

XXII. Léase con cuidado.

Se preguntará a la mujer solicitada, por el nombre apellido, estado, naturaleza, edad y señas personales del confesor, sitio y lugar en que la solicitó, si fue en el confesonario, en la misma confesión, inmediatamente antes o inmediatamente después de ella, o si medió algún tiempo entre la confesión y la solicitación, dirá cuánto; si la solicitación fue simulando o fingiendo la confesión, o con qué pretexto o motivo de ella; en qué iglesia con expresión del sitio en que se halla el confesionario; preguntará asimismo si sabe que el tal confesor haya solicitado a alguna otra persona; dirá lo que supiere y se escribirá; y si hallare el comisario que ha mediado mucho tiempo entre la solicitación y la delación, le preguntará qué causa o motivo ha tenido para dilatarla, cuidando mucho que la declarante exprese con la mayor claridad y distinción cuanto supiere acerca de todos estos particulares ya notados, como así bien de las palabras que la dijo el confesor, las que declarará con las mismas expresiones, sin añadir ni quitar, ni disfrazarlas con pretexto alguno y si a las palabras siguieron algunas acciones las dirá, como si alguna persona las pudo ver u oír las palabras que la dijo, no omitiendo el que la declarante diga el día, mes y año en que fue solicitada, y si la citó en el confesionario para su casa u otra parte, para poner en ejecución la solicitación.752

Para recibir estas delaciones de solicitación se valdrá el comisario de persona que sea sacerdote, o a lo menos in sacris,753 para que haga oficio de notario y de su entera satisfacción, a quien recibirá juramento de fidelidad y guardar secreto, que constará en las diligencias, y esto, aunque haya notario del Santo Oficio, como no sea eclesiástico, pues si lo es no hay necesidad de valerse de otro. Y en todo lo demás observará lo que dice esta Cartilla.

MÉTODO QUE SE HA OBSERVAR EN EL RECONOCIMIENTO DE CARTAS

XXIII. Reconocimiento de cartas.

Cuando el tribunal remitiere alguna carta o papel para que alguno la reconozca, después del juramento que debe hacer el que la ha de reconocer, en la misma forma que en las demás declaraciones se le hará la pregunta: Si sabe o presume la causa porque ha sido llamado. Si respondiere, que presume será por una carta que escribió al tribunal, se le dirá que diga en sustancia su contenido, si se acuerda, y como la dijere se escribirá.

XXIV. Contestando el que ha escrito la carta, se le mostrará.

Después se le mostrará la carta y se le preguntará, si es aquella misma, si la ha escrito de su letra, o si se ha valido de otro para que la escriba, y quien es; si tiene algo que añadir o enmendar, con qué motivo la escribió y quienes fueron testigos de los hechos o dichos. Y toda su respuesta se escribirá, haciendo las repreguntas que parecieren necesarias y se concluirá su dicho como las demás declaraciones.

Si respondiere, que no sabe ni presume la causa porque es llamado, se le preguntará, si ha escrito alguna carta al tribunal del Santo Oficio; si a esta pregunta respondiere que sí, se ejecutará lo que en el antecedente versículo va advertido. Si respondiere que no ha escrito carta alguna, se le hará la monición en la forma siguiente.

XXV. Monición que se debe hacer cuando no se contesta.

Fuele dicho que en el Santo Oficio hay relación de que ha escrito una carta, firmada de su letra y con su nombre, en razón de cierta materia de fe, denunciando a cierta persona o personas; que por amor de Dios se le pide y encarga recorra su memoria y diga enteramente la verdad.

XXVI. Si después de la antecedente monición no contesta, no se le muestre la carta.

Si no contestare se escribirá su respuesta y se rematará como las demás declaraciones y en este caso no se le mostrará la carta. Si contestare, se ejecutará lo que en los números antecedentes va advertido.

FORMA DE RECIBIR TESTIGOS DE DEFENSAS

XXVII. Examínense los testigos nombrados al margen de los artículos.

Los testigos para la defensa que fueren notados a la margen de los artículos que se enviaren se han de examinar, haciendo la misma cabeza, que en los demás testigos de la ofensa que vienen llamados, como se dice en el número III y luego se dirá.

Preguntado sí sabe o presume la causa porque ha sido llamado, escribirá su respuesta, y luego, diciendo que no sabe, se hará otra pregunta.

Preguntado si alguna persona le ha hablado o prevenido para que diga su dicho en favor de alguno que esté preso en el Santo Oficio, escrita su respuesta, se dirá por otra pregunta.

Preguntado si conoce al fiscal del Santo Oficio y a tal, declarándole el nombre del reo, y si le tocan las generales de la Ley, las cuales se le declararán,754 y su respuesta se escribirá, y luego se dirá.

Fuele dicho que el dicho tal le presenta por testigo de defensa en una causa que el dicho fiscal trata en el Santo Oficio contra él, que esté atento a los artículos y diga en todo la verdad.

Al artículo tal que le fue leído.

Dijo tal, y lo mismo será en todos los artículos para que fuere nombrado a la margen, y acabará la deposición como se nota al número II, y si no pudiere ser examinado alguno de los testigos de defensas, hará fe de la causa el notario al pie de los artículos, como se dice en el número XIII.

CAUSAS CRIMINALES QUE NO SON DE FE

XXVIII. La información se haga por el tenor de la petición o denunciación, sin artículos.

En las causas criminales, cuando las informaciones se recibieren a instancia de parte, se examinarán los testigos por el tenor de la petición presentada por la parte, y cuando de oficio, por el tenor de la denunciación, sin que los testigos entiendan quién la hizo, ni se admitan artículos ningunos, ni los testigos sean preguntados por ellos, y la información la enviará luego al tribunal.

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