La inquisición española

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La Roda

Juan Sánchez Merchante, labrador, vezino de la villa de la Roda, de hedad de 43 años, se vino a deferir de que en un día del mes de henero próximo pasado, estando en una viña suya, donde traýa çiertos peones cavando, enojado de que no hazían la labor como convenía, avía dicho, «Juro a Dios que, entretanto que traygo cavadores, no creo en Dios». Examináronse los contestes, que eran çinco, y los tres dellos contestaron casi en las mesmas palabras, y los dos no se acordaron dellas. Sustancióse con el reo su proçeso y, concluso diffinitivamente, fue condenado por auto. Reprehensión en la sala y en cuatro myll maravedís de pena para gastos extraordinarios del sancto offiçio, porque era rico…… IIII [maravedís.]

Attende:

En algunos destos proçesos las partes an renunçiado los términos y dado por ratificados los testigos, aunque, sin embargo desto, siempre se les ha dado publicaçión dellos y notiçia de todo lo que contra ellos dizen. Y aunque el dar por ratificados los testigos en causas criminales parezca contra derecho y lo prohiban tanbién las instructiones,674 los antecesores las han entendido en las causas de fee o graves, porque en las livianas y que an de parar en sola pena pecuniaria, muchas se an sustanciado en esta forma; y con este estilo y prática pasan tanbién todos los tribunales seglares y eclesiásticos.

Ansí mismo se an hecho las condenaçiones sobredichas por autos y no por sentençias formales, por averse hallado este stilo en algunos proçesos de los anteçesores que se debieron de fundar en que por esta vía, según derecho, no se yrroga tanta infamia y hallarsen en este distrito tantos christianos viejos castigados por el sancto offiçio que mueve a buscar algunos medios para librallos della, por los que después dellos suçedieren. Hazer se ha en todo lo que Vuestras Señorías mandaren.675

Buenache de Alarcón

María Montes, alias María Pacheca, hija de Juan Pacheco y de María Montes, vezina de la villa de Buenache de Alarcón, de edad de 22 años, fue testificada por un testigo, mujer de 40 años, de que avría poco más de un año que, estando el testigo a su puerta y una moça suya, riniendo la madre de la dicha María Pacheca con ella, enojada de lo que la dezía, avía respondido con despecho, «Reniego de Dios que me crió». Y que esto entendía que lo avía oýdo Cosme de Montes, vezino de la dicha villa, que estaba en un huerto allí çerca. Examinados los contestes, la moça dixo que la oyó decir, «Reniego de quien me crió», o «Pese a quien me crió». Y el hombre dize que dixo, «Pese a quien me crió» o «Pese a Dios que me crió». Llamada la rea y sustançiado con ella su proçeso hasta concluylle diffinitivamente, ha estado siempre negativa, y por esto y por la diversidad conque deponen los testigos, aunque el negoçio es liviano y de poca importançia, se traxo al tribunal para entremetelle en la consulta con otros negoçios.

Castillo

El liçençiado Cristóbal de Valera, clérigo de la villa del Castillo de Garçimuñoz, de hedad de 30 años, se vino a deferir de que estando en çierta casa de la dicha villa viendo jugar a dos vezinos della a los çientos,676 por cierta palabra que habló, uno dellos, enojado, le dixo, «Que buena maliçia era aquella» y que él, para salvarse, había respondido con juramento, «Que en aquel caso no avía más maliçia que en el Spíritu Sancto». Examináronse los contestes y el uno dellos contestó en las mismas palabras y el otro, como estaba embebido en el juego, no se acordó de lo que avía pasado. Calificóse la proposición por temeraria, ynjuriosa y malsonante, y hecha la primera audiençia con el reo, mostró ser hombre de entendimiento y letras, y aver dicho las palabras con mucha inadvertençia, y ansí, aviéndosele hecho cargo de lo que avía dicho y respondido a él, se quedó en este estado el negoçio.

Personas que han tratado de la fisonomía, quiromançia y astrología judiçial y que han tenido libros destas artes.677

Castillo

Don Diego Melgarejo y Carrillo, vezino de la villa del Castillo de Garçimuñoz, de hedad de 22 años, se vino a deferir de que avría tres que, estando en la villa de Madrid, avía oydo çinco meses «la esfera» del doctor Hernández, médico,678 y de que él mismo le avía enseñado levantar una figura,679 y después, aviéndose venido a la villa del Castillo, avía tratado de aquel arte con Francisco Torralva, el qual le dio en pago de cierta deuda un libro de Avenrrajel680 y otro de Estadio,681 los quales, y otro que se llama Secreta secretorum de Aristóteles,682 había entregado, por entender que estaban prohibidos,683 al doctor Çejalvo, de Alarcón, a quien estaba cometido el examen de los libros de aquel pueblo.684

Ytem, dixo que en Madrid avía tomado las manos a algunas mugeres y les avía dicho que serían malcasadas o biencasadas y que más lo hazía por tomalles las manos que por entender que aquella sçiençia tenía alguna çertidumbre y que lo mismo le avía acontesçido en Valera de Abajo con otras mugeres de aquella villa.

Ytem, dixo que, en Madrid, en casa de Juan María Corbadi, ginovés, avían levantado los dos algunas figuras sobre si las fiestas que se avían de hazer serían buenas o no, y todo sin darles crédito. Y que tanbién, él y el dicho Francisco de Torralva, avían levantado figuras en la villa del Castillo sobre el nasçimiento de algunas criaturas y de personas también grandes, que les dezían el día en que avían nasçido; e que ansimismo levantó figura sobre la enfermedad de un esclavillo suyo, si sanaría o no de una apostema,685 y sobre si se haría una venta de unos machos o no; y miró las manos a algunas personas, diziéndoles lo que le pareçía por ellas, que por aver sido muchas no se acordaba quienes eran ni lo que les avía dicho.

Castillo

El bachiller Francisco Cavallón,686 vecino de la dicha villa del Castillo, de hedad de 45 años, se vino a deferir de que, estando en la universidad de Salamanca, en horas desocupadas de la facultad de leyes que profesaba, avía oído en las Scuelas della, donde se leýa públicamente la cosmografía y astrología judiçiaria,687 y que con aquella buena fee, entendiendo que no estaba prohibida, avía usado della echando juizios de nasçimientos, ynterrogaçiones, elecçiones y resoluçiones; y la avía leído y enseñado a otros; y que tanbién avía leído libros de quiromançia permitidos, y mirado las rayas de las manos a algunas personas, juzgando y diziendo cosas por venir, conforme a las dichas sçiençias y aquello, salvo siempre la voluntad y providençia divina,y no negando el libre alvedrío del hombre.

Castillo

Francisco de Torralva, vezino de la dicha villa del Castillo, de hedad de 38 años, se vino a deferir de aver profesado la astrología judiçiaria y particularmente aver echado dos juizios y levantado dos figuras con todas sus circunstançias; la primera sobre la vida y costumbres del liçençiado Muñoz, clérigo de la dicha villa,688 y la otra en la vida y costumbres del maestro Castillo, criado del Arçobispo de Granada,689 donde a este propósito dize y trae muchas cosas que por no cansar a Vuestra Señoría se dexan de referir.

Ytem, dixo y se defirió de que avía tratado y comunicado muchas vezes las cosas de la astrología judiçiaria, quiromançia y fisonomía con los dichos don Diego Melgarejo, el liçençiado Francisco Cavallón y con Diego de Cabrera, clérigo,690 vezinos de la dicha villa del Castillo que profesaban la misma arte, aunque no se acordó de cosas particulares que con ellos oviese pasado.

Doña María Carrillo, muger de don Gonçalo Carrillo de Alarcón, testificó contra el dicho don Diego Melgarejo, su hermano, que le avía visto tratar muchas vezes de cosas de la astrología judiçial y de las rayas de las manos, pero que no le daba crédito, antes dezía a las demás personas que lo veýan, que no se le diesen, sino que se riyesen dél.

En esta materia no se an hecho más diligençias de sólo admitir a las personas que querían dezir algo sobre ella, hasta entender lo que Vuestras Señorías mandan, porque en esta Inquisiçión aún no se an començado a castigar personas sobre este delicto.691

Personas que se an venido a deferir de diversos herrores, y otras que an sido testificadas dellos.

Honrrubia

Diego de Villanueva, vecino del lugar de Honrrubia, de hedad de 47 años, se vino a deferir de que, viniendo hablando por un camino con Diego de Ortiguilla, vecino de allí, sobre los daños que se permitían hazer en los panes,692 diziéndole el dicho Ortiguilla que «Por qué no se desquitaba de los que a él le avían hecho», avía respondido que «No quería sino tener paz, y quando estuviese entre moros vivir como moro y quando entre luteranos vivir como luterano», y que a esto le había replicado el dicho Ortiguilla que «En todo tiempo, era mejor vivir como christiano». Y él calló con esto y çesó la plática.

Tévar

Juan Sánchez de la Parrilla, vecino del lugar de Tévar, de edad de 36 años se vino a deferir de que estando riniendo con Mari Sainz de Tévar, su sobrina, la avía tirado un destral693 y, no la açertando, avía dado con él a una ymagen de Sant Francisco que estaba colgada en una pared y la había desclavado y derribado en el suelo, de lo qual le avía reprehendido mucho Catalina de Buedo, su madre.

Ytem dixo, que, estando el año pasado en unas cuentas con Blas de Moya y Bernardino Gallardo, sus cuñados, porfiando çierta cosa, avía dicho que era tan verdad lo que él dezía como Dios o como el Sanctíssimo Sacramento. Examináronse en lo uno y en lo otro las personas que se avían hallado presentes y dixeron lo mismo.

 

Uclés

El liçençiado Diego Gómez, médico de la villa de Uclés, fue testificado por un testigo, tanbién médico, de hedad de 68 años, de que en el septiembre próximo pasado, estando enojado con el cura de Açebrón,694 renegando de la cruz, avía dicho, «Que no podía creer que consagraba a Dios, ni que venía en manos de un pastor borracho como aquél», y que no estaba otra persona delante.

Ytem, dixo que avía oýdo dezir que el dicho liçençiado Diego Gómez tenía por costumbre de no dexar yr a sus criadas a oýr misa los domingos y fiestas, y que, reprehendiéndole algunas personas dello, avía respondido, «Que no era pecado que las moças que le servían no oyesen misa». Examináronse çinco personas que dixo el testigo que podían tener noticia dello y sólo una lo testifica.

Trejuncos

Juana, morisca, estante en el lugar de Trejuncos, fue testificada por un testigo, muger de hedad de 25 años, de que, estando algo enferma, no comía en todo el día bocado, por mucha persuasión y fuerça que le hizo el testigo para que comiese, y que oyó decir públicamente en aquel lugar que no comía hasta salida la estrella, porque ayunaba el ayuno de los moros.695

Olivares

Alonso de Olmedilla, vezino de la villa de Olivares, fue testificado por Ysabel de Olmedilla, su hija, de que, avría seis años, que, estando ella parida de una hija, quería salir a misa por la necesidad que tenía de andar por su casa y que el dicho Alonso de Olmedilla, su padre, la había aconsejado que no saliese hasta los quarenta días y que entendió dél que no se lo dezía por cumplir con la ley vieja, sino porque estuviese reparada696 cuando saliese a misa.697

Alarcón

María Garçía, muger de Bartolomé Martínez, vezino de la villa de Alarcón, fue testificada por un testigo, muger, de edad de 33 años, de que avrá diez que, estando hablando el testigo con la dicha Mari Garçía, solas, a la puerta de su casa, se la mostró muy enojada porque Esteban Martínez, su hijo, se le avía casado contra su voluntad y la dixo, «El vellaco traydor, que avía de tener ventura, porque el día que le baptiçaron le avían vañado sus tías en una vaçía», que eran la muger de Christóbal de Lorca el Viejo y la muger de Martín Sainz del Çerrillo, defuntas, las quales eran tenidas por confesas, desçendientes de judíos.698

Piqueras

El liçençiado Domingo Sánchez, cura de la villa de Piqueras, de hedad de 37 años,699 se vino a deferir de que, predicando en la yglesia de la dicha villa un día de la quaresma próxima pasada, para mover a los feligreses que se viniesen a confesar, avía dicho que, «Pues no estimaban a los sacramentos, ya Dios los avía quitado de la yglesia, y que no avía sacramentos ni remedio para el pecado mortal.» Y llamado uno de los vezinos de la dicha villa que se avía escandaliçado dello, dixo que lo que avía dicho era que, «Ya Dios avía quitado el sacramento de la penitençia, y que no avía ya confisión ni comunión, que todos podían ya tirar tras sus viçios». Y que mostrando un papel sellado con las manos dezía, que «El Papa y los cardenales lo avían proveído ansí, que no lo dezía de su cabeça». Aunque, otro domingo siguiente, en el mismo púlpito, tornó a dezir que, «Él avía dicho en aquello una gran mentira, y que lo avía dicho por ponelles temor». Retratóse de lo primero.

Valverde

Un frayle de la orden de San Francisco, que reside en el convento de la villa de Valverde, predicador que fue la quaresma próxima pasada en la villa del Castillo, fue testificado por un testigo, muger, de hedad de 31 años, de que estándola confesando, trayéndola algunos exemplos para movella más a la devoción del Sanctíssimo Sacramento del altar, entre otros la dixo que un clérigo balbuçiente, con sola la yntençión, aunque no pudiese dezir ni pronunçiar las palabras de la consagraçión, y sin pronunçiallas, consagraba la hostia. Y el testigo le replicó aver oýdo dezir que no bastaba sola la yntençión, si no se dezían las palabras. Y que el dicho frayle se avía reýdo y burlado de lo que el testigo dezía, y aún avía dicho que era heregía el dezir aquello. Calificóse esta proposiçión por herética.

Castillo

El bachiller Luis Meléndez de Valdés, jurista, cura de la yglesia parroquial de la villa del Castillo de Garçimuñoz, fue testificado por quatro testigos, clérigos teólogos, de que predicando en la dicha yglesia el día de Pasqua de flores700 próxima pasada avía dicho dos propositiones falsas. La una, que «El alma era criada en graçia, sino que en la junta del alma y cuerpo se manchaba con el pecado original». La otra, «Que nuestra Señora avía sido conçebida y nasçida en justicia original».701 El mismo bachiller Meléndez se vino después a deferir diziendo, «Que él avía dicho las dichas propositiones con ygnorançia, errando los términos y modo de dezir.» Traxo el original del sermón702 y presentólo en el sancto offiçio. Y en otro sermón que hizo el día de pasqua del Spíritu Sancto [25 de mayo] se retractó públicamente de las dichas proposiçiones y declaró lo que avía querido dezir quando las dixo.

Castillo

Isabel Méndez, muger de Francisco Xuárez Delgadillo, vezino de la dicha villa del Castillo, de hedad de 50 años, se vino a deferir de que avría tres o quatro años que avía oýdo dezir, y no sabe ni se acordaba a quién, «Que los niños que morían después de baptiçados, antes de llegar a los años de discreçión ni a saber pecar, pasaban por el Purgatorio por el trabajo que avían dado a sus madres en el parto.» Y que a ella le avía paresçido que sería ansí, aunque no avía mirado ni reparado mucho en ello. Y que, después, avría como un año, avía oýdo dezir a una mujer de la dicha villa, sin que ella moviese la materia ni tratase della, que aquello era falsedad, y así se avía apartado luego de lo que antes la avía pareçido y dio cuenta dello al comisario del sancto offiçio que allí reside, el qual lo avía tenido por cosa de poco momento.703 Examinóse en esta misma audiençia, cerca de avello tenido y creído, y sobre si lo avía tratado y comunicado con algunas personas o, a lo menos, echádolo por la boca de manera que se pudiese oýr y entender. Y en lo que toca al crédito, perseveró en lo que avía dicho de que lo tuvo por çierto, aunque no sabía que la yglesia tuviese lo contrario; y por aver declarado ansimismo que le pareçía averlo dicho una vez entre sus criadas estando a la lumbre, se calificó la proposiçión. Y quatro theólogos, hombres de letras y consçiençia, dixeron que era herética formal, por repugnar como repugnaba al ser y graçia que se adquiría en el sancto sacramento del baptismo. Examináronse las criadas y no se acordaron de palabra alguna que sobre este caso oviese dicho su ama. Y ansí, por ser ya negocio éste oculto açidentalmente y porque la proposición es extraordinaria y en cosa que las personas sin letras no están obligadas saber explíçitamente y ser la rea una muger honrrada y que venía a la audiençia con gran temor de su marido y recato de su honra, hechas las tres moniçiones, y entendido que no avía más en el caso de lo que estaba dicho y declarado, fue advertida de lo que avía de tener y creer en este artículo. Y por aver dicho y pronunçiado la proposición aquella sola vez, fue mandada por auto que la abjurase de levi. Y en satisfaçión de la culpa se la mandaron cumplir algunas penitençias spirituales.

Cotillas, tierra de Alcaraz

Fulano Casano, labrador, vezino de la villa de Cotillas, de quien los testigos no supieron el nombre, pero dieron señas por donde con facilidad se puede açertar con la persona, fue testificado por un testigo, hombre de más de 42 años, vezino de Honrrubia, de que estando él y otro hombre, vezino del lugar de Sisante, deste distrito, en la dicha villa de Cotillas que es tierra de Alcaraz, la quaresma próxima pasada, en un mesón que no ay otro en ella, presente el mesonero y otro hombre de Reolí,704 una legua de allí, que acababan de çenar juntos, entró allí el dicho fulano Casano y aviéndose començado a tratar entre todos de las vírgenes y de que la bienaventurada Sancta Catalina y todas las vírgines eran esposas de Jesu Christo, el dicho Casano dixo a este propósito que «Tanbién Jesu Christo, nuestro Señor, avía tenido mugeres corporales»; que, a lo que el testigo entendió, quiso decir, para tener cuenta carnal con ellas. Y diziéndole el testigo y los demás que mirase lo que dezía, tornó a dezir que, «Tanbién le avían traýdo a Jesu Christo amigas concubinas» y que «Cómo ygnoraban esto, pues que cada día se publicaba en los púlpitos». Y que, escandaliçados los compañeros dello, avían barajado705 la plática. Examinóse el vezino de Sisante y no se acordó de lo que avía pasado, pero su dicho en forma y la primera testificaçión se enbió luego a la Inquisición de Murçia, para que hiziesen examinar los otros dos contestes que faltaban y que proçediesen en el negoçio.

Personas testificadas y que se an venido a deferir de aver dicho que la simple fornicaçión no es pecado.706

Villarrobledo

Mari López, muger de Juan López, mesonero, vecino de la villa de Villarrobledo, fue testificada por un testigo, hombre de más de sesenta años de que estando él y Benito de la Osa, vezinos ambos del lugar del Pinarejo, avría seis semanas, en la villa de Villarrobledo, en el mesón del dicho Juan López, acabando de comer andaba por allí una moça de buen gesto707 que dezían vivía mal y diziéndola el dicho Benito de la Osa que «Se casase y quitase del mal vivir», avía respondido la dicha Mari López y dixo, «Para qué se a de casar; que más vale estar bien amançebada que mal casada». Y el testigo la reprendió diziéndola que para qué dezía aquello, aviendo ella de aconsejar bien a la dicha moça. Examinóse el conteste y ambas a dos testificaçiones se enbiaron luego a la Inquisición de Murçia por estar la rea en aquel distrito y aver pasado el delicto en él.

Alvalate de Çorita

Ysabel López, muger soltera, vezina de la villa de Alvalate de Çorita, fue testificada por un testigo, clérigo, de que estando en el lugar de Honrubia, reprehendiéndola el testigo de que vivía mal delante de otra mujer de aquel lugar, ella avía respondido que «Dios quería que oviese de todo». Y el testigo la riñó mucho esto, diziendo que «Aunque Dios lo permitía, no quería cosa mala». Examinóse el conteste y dixo lo mismo.

Béjar

Benito, natural de Véjar, moço de curar mulas en casa de don Diego de Çúñiga, hermano del duque de Véjar.708 Fue testificado por un testigo, clérigo, de que avría diez años que estando en la ciudad de Salamanca, hablando el testigo con él en cosas de mugeres, avía respondido al dicho Benito, «Que no era pecado tener un hombre soltero açeso carnal con una muger soltera». Y que el testigo le avía reprehendido y afeado el dicho hasta que le concluyó y hizo entender que era peccado.

Alverca

Catalina la Rubia, muger de Pedro Gallego, sastre, vezino de la villa del Alverca, fue testificado por un testigo, muger de 32 años, de que avría uno, que estando en casa del testigo con la dicha Catalina la Rubia, tratando en cosas de mugeres, avía dicho, «Que no era pecado, el hombre que no tenía muger propia, andar con otra muger.»

Olivares

Juan López, procurador, vezino de la villa de Olivares, fue testificado por un testigo, su muger propia, de edad de 33 años, de que avría nueve o diez, que estando hablando con el dicho su marido delante de su madre, la estaba diziendo cosas de mugeres, y diziéndole ella que dexase las mugeres, que era pecado tratar con ellas, él avía respondido, «Que no era pecado». Y diziéndole la madre que sí era pecado tratar con ellas, él avía respondido «Que no era pecado». Y diziéndole la madre que sí era, avía él tornado a dezir luego que «Ya veýa que era pecado». Examinóse el conteste y no se acordó dello.

Almarcha

Juan Martínez, pastor, vezino del lugar del Almarcha, fue testificado por un testigo de que avría seis años, que estando en el término del Almarcha con el dicho Juan Martínez y otro pastor, que todos guardaban ganado, tratando en cosas de mugeres, avía dicho el dicho Juan Martínez, que «Dios quería que oviese mugeres del mundo y que, pagándoselo a una muger, no era pecado tener cuenta carnal con ella.» No se examinó el conteste por estar absente en el Reyno de Valençia y no saberse en qué lugar.

 

Villar de Cañas

Alonso Castillo, Jerónimo Castejón y Pascual Collado, todos moços, hijos de familias de çiertos vezinos del lugar de Villar de Cañas, fueron testificados por un testigo, moço de 21 años, de que avría ocho o nueve que, estando un día, a boca de noche, en la plaça de Villar de Cañas, los dichos mozos, tratando en cosas de mugeres, les avía oýdo dezir a todos tres, «Que no era pecado tener cuenta carnal con una muger del mundo, pagándoselo». Y el testigo se lo reprehendió y les dixo que mirasen lo que dezían, porque era pecado mortal y grande. Y que entonçes, todos tres avían dicho a vozes que, «Pues era ansí, se salían de la duda y creían que era pecado mortal.» Viniéronse los mismos moços a deferir y dixeron lo mismo, testificando los unos contra los otros. Hiciéronse procesos de las testificaciones que cada uno tenía contra sí y traxéronse al tribunal.

Villar de Cañas

Alonso de Torrijos, pastor, vezino del lugar de Villar de Cañas, fue testificado por un testigo, hombre de 29 años, de que avría çinco o seis, que estando guardando ganado con el dicho Alonso Torrijos y un hijo suyo que se llama Alonso de Torrijos y un mochacho, nieto de su amo, tratando en cosas de mugeres, el dicho Alonso de Torrijos avía dicho, «Que no era pecado tener un hombre cuenta carnal con una muger del mundo pagándoselo». Y reprehendiéndole dello el testigo, avía tornado a dezir, «Que qué pecado era.» Examináronse los contestes y no se acordaron de lo que avía pasado. Después pareçió el dicho Alonso de Torrijos en la audiençia diziendo que el testigo dezía que él avía dicho aquellas palabras, y que, aunque él no se acordaba, pues el testigo lo dezía, podría ser ansí. Que pedía perdón con misericordia.

Sancta María del Campo

María Delgada, mujer de Juan Pérez, cardador, vezino de la villa de Sancta María del Campo, fue testificada por un testigo, hombre de 32 años, de que avría quatro o çinco meses que, estando hablando con ella, a solas, en cosas deshonestas, avía dicho «Que no era pecado tener una muger cuenta carnal con dos primos hermanos.» Después sobrevino otro testigo, moço de 19 años, de que estando en su propia casa de la dicha María Delgada, hablando ansí mismo a solas con ella, le avía dicho, «Que no era pecado tener una muger açeso carnal con dos primos hermanos, que era cosa de ayre.» Sacáronse los dos testigos, formóse proçeso y tráxose al tribunal para proseguir la causa.709

Villar de Cañas

Jerónima del Olmo, muger de Alonso de Oropesa, vezino del lugar de Villar de Cañas, de hedad de 60 años, se vino a deferir de que, avría tres o quatro, que estando hablando a su puerta con Miguel del Olmo, labrador, que la dezía que su marido andaba en malos pasos, le avía respondido, «Hágaselo siquiera». Y que diziéndole que mirase que era pecado, avía tornado a responder, «No es pecado acostarse con su vezina». Examinóse el conteste y dixo lo mismo, y que al tiempo que avía pasado la plática atravesaba çierto hombre, vezino del dicho lugar, la calle, que podría averlo oýdo. Examinóse y no dixo nada. Sacóse la testificación y, junta con la confisión de la parte, se formó proçeso y se traxo al tribunal para proseguirse la causa.

Villalgordo

Antonio de Guardia, labrador, vezino de la villa de Villalgordo, se vino a deferir de que avría quatro o çinco años que, estando en su propia casa, presentes su muger y un moço de aquella villa, el dicho moço le avía preguntado «Si era pecado tener un hombre cuenta y participación carnal con una mujer del mundo, pagándoselo», y él avía respondido que «Le pareçía que no era pecado»; aunque avía recorrido luego la memoria y tornado a dezir, «Que pecado sería». Examinóse la mujer y no se acordó; y el moço dixo lo que avía pasado y añadió más palabras que agravan el delicto. Juntóse esta testificaçión con la confesión de la parte, formóse proceso y tráxose al tribunal para proseguir la causa.

Castillo

Mari Tierna, muger de Antón Cirujano, labrador, vezino de la villa del Castillo de Garçimuñoz, se vino a deferir de que un día del mes de henero próximo pasado, estando en su casa, presentes çiertos vezinos y vezinas suyas, tratándose entre ellos de çierta muger pública que avía ganado muchos dineros, diziendo una de las mujeres que allí estaban, «Desdichada della, que con hartos pecados mortales los avrá ganado», avía respondido la confesante, «Si anda en pecado mortal ¿cómo dexan andar tantas?» Y tornando a dezir la dicha mujer, «¿Pues no anda en pecado mortal?», ella avía tornado a responder, «Ya veo que es pecado, pero entendía yo que era venial.» Examináronse çinco testigos que se hallaron presentes, y los quatro dellos añaden palabras a la confesión de la parte que agravan el delicto. Sacáronse todas çinco testificaciones, y juntas con la confesión se formó proçeso y se traxo al tribunal para proseguirse.

Vala de Rey

En 21 de mayo se recibió una carta de Juan de Gil Garçía, familiar de la villa del Cañavate, en que avisaba cómo aquel mismo día avía venido a él Martín Alonso de Palaçios, natural de Vala de Rey, y dádole la notiçia de que avría quatro o çinco años que estando en un restroxo710 él y Simón Romero y Miguel López de Huete y una hermana suya que se llama Beatriz, tratando en cosas deshonestas, el Miguel López y su hermana avían dicho, «Que no era pecado mortal tener quehazer con una mujer, pagándoselo», y la carta venía firmada del mismo testigo. Enbióse a llamar y examinado en primero de junio, retratóse de lo que tenía firmado en la carta e hizo su deposición de manera que no contenía delicto, hasta que al fin della, aviendo reconoçido su firma, y amonestado, tornó a dezir que la verdad era lo que avía dicho al familiar; y lo que realmente avía pasado era lo que estaba en la carta, sino que un hermano del dicho Miguel López, alcalde hordinario de la villa de Vala de Rey, avía salido a el campo y le avía amenaçado, y que de temor no avía osado dezir la verdad al prinçipio, y nombró dos personas que podían tener alguna notiçia o rastro de la amenaça que le fue hecha. Los quales se examinaron y depusieron de algunos indiçios urgentes, pero antes que se pasase en esto adelante se examinó el conteste que avía dado en el delicto de fe, el qual depuso salvando a los reos y de manera que paresçe collegirse de su dicho y modo de deponer que a sido persuadido. Después, aviéndose tenido noticia por parte del comisario de Buenache de Alarcón de que el dicho alcalde, que se llama Sebastián López, hermano de los reos, tenía en la cárçel al testigo y a su padre y a otro hermano suyo, so color de çiertas pasiones711 que días antes avían tenido, en que estaban concordados y hecho pacto de amistad, se enbió al comisario para que secretamente se ynformase de lo que pasaba. Y examinó diez testigos, que todos ellos dizen y deponen de indiçios que claramente muestran que el dicho Sebastián López y sus hermanos muestran enemistad y la hazen al testigo y a su padre y hermanos por aver depuesto en el santo offiçio. Juntáronse estos testigos con los que antes estaban examinados y con las primeras deposiciones sobre el delicto de fe, se formó proceso, y todo junto en él se traxo al tribunal para proseguirse.

Villamayor

Juan de Olalde Vergara, procurador de causas, vezino de Villamayor, se vino a deferir de que avría çinco años que, viniendo camino desde la Puebla de Don Fadrique a Villamayor en compañía de un clérigo, tratando en cosas de mugeres avía dicho, «Sé que no es pecado llegar a una mujer, pagándoselo». Y el clérigo se lo había reprehendido y no se avía tratado más de la plática. Examinóse el conteste y depone de suerte que, de alguna manera, relieva de culpa al reo. Tanbién se examinó otro testigo a quien él, extrajudicialmente, lo avía confesado. Y por ser el reo hombre muy pobre, impedido y aver mostrado mucho arrepentimiento de su culpa y ser negocio éste claro y donde no era neçesaria cárcel ni las prevençiones que la instruçión enseña en los negoçios más graves, se sustançió con él su proceso hasta concluille diffinitivamente y se ha traydo al tribunal para determinalle en la consulta.