La inquisición española

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10. Otrosí, que a los receptores se les haga cargo de todas las sentencias que los juezes de bienes dieren de esta manera, y que el escribano de los Secrestos haga cargo dellas al receptor; y assimismo el juez de los bienes haga por sí libro para ello, donde assiente todas las sentencias que diere, y el día en que las pronunciare, y la cantidad de cada una; y para esto especialmente haga juramento cada uno en manos de los inquisidores; y de la misma manera el notario del juzgado de bienes, el qual haga cargos y memoria de las sentencias que el juez diere, y las dé y entregue al notario de Secrestos. Y al tiempo que los receptores ovieren de venir a dar sus qüentas, los jueces de bienes den sus libros de memoria, cerrados y sellados, al escribano de los Secrestros para que los traiga juntamente con sus libros.641

11. Iten, que el receptor sea obligado a dar qüenta con pago de todos los bienes de su receptoría sin dexar cosa alguna; y de lo que no diere qüenta con pago, sea obligado a dar las diligencias hechas dentro del año; y sí no lo hiziere, que no le sea dado salario y que pague los interesses del daño que al Fisco se le recreciere.642

12. Iten, que el receptor que de nuevo fuere puesto, sea obligado no solamente a cobrar lo de su tiempo, más también lo de las adiciones y relaciones y deudas de los otros receptores antes de él pasados dentro del dicho año.

13. Iten, que al Contador y personas que recibieren las qüentas a los receptores, se les mande que les digan que muestren las diligencias de los bienes que dizen que no han cobrado de lo de su tiempo; y si no mostraren las diligencias, que les acusen de negligencia y que se les cargue.

14. Iten, que a los receptores no se les tome en cuenta cosa alguna de lo que gastaren sin que muestren para ello mandamiento de sus Altezas o de los inquisidores generales o de los del Consejo de la general Inquisición o de los inquisidores.643

15. Iten, se advierte a los dichos Contadores, que quando tomaren las dichas qüentas, ante todas cosas recorran la data y descargo de las últimas qüentas; y harán cargo a los receptores de lo que de contado huviere pagado, y de las execuciones, obligaciones y diligencias que pareciere averse dado en data y descargo en las últimas qüentas; y assimismo han de hazer cargo a los dichos receptores, de los censos que huvieren redimido y de todo lo demás que pareciere aver entrado en su poder de los dichos receptores pertenecientes al Fisco de su majestad, de la renta de las Canongías,644 de todas las penas y penitencias que se huvieren impuesto a los delinqüentes después de las últimas qüentas y de las conmutaciones de Hábitos que huviere habido y de la ropa que huviere quedado en las cárceles de las personas que han sido relajados; de lo qual no se da más particular noticia, porque en cada una de las dichas Inquisiciones ay suficiente noticia de lo que en esto se debe hazer.

16. El mantenimiento que se ha de dar a los presos por la Inquisición se tasse conforme al tiempo y a la carestía de las cosas de comer, pero si alguna persona de calidad y que tenga bienes en abundancia fuese presa y quisiere gastar y comer más de la ración ordinaria, débesele dar a su voluntad todo lo que pareciere honesto para su persona y criado o criados, si los tuviere en la cárcel; con tanto que el Alcayde ni el Despensero no puedan aprovecharse de ninguna cosa de lo que huvieren dado, aunque le sobre, sino que se dé a los pobres.645

17. Porque los bienes de los presos por la Inquisición se seqüestran todos, si el preso tuviere muger o hijos y pidieren alimentos, comunicarse ha con los presos para saber su voluntad de ello, y los inquisidores llamen al receptor y al Escrivano de Secrestos y conforme la cantidad de los bienes y la calidad de las personas los tassen. Y teniendo los hijos edad para ganar de comer por su trabajo, y siendo de calidad que no les sea afrenta, a todos los que pudieren ganar de comer no se les den alimentos; pero siendo viejos y niños o donzellas, o que por otra causa no les sea honesto vivir fuera de su casa, señalarles han los alimentos necessarios que parezcan bastantes para se sustentar, señalando a cada persona un tanto en dineros, no en pan, los quales sean moderados teniendo respeto a lo que las tales personas que han de ser alimentadas podrán ganar por su industria y trabajo.646

18. Iten, cerca de las raciones de los presos que tuvieren hazienda y de sus mugeres y hijos a quien se debiere dar alimentos, los inquisidores estarán muy advertidos de no los proveer sino de lo necessario; y quando no huviere dineros en el Secresto, y si huvieren de vender bienes para los dichos alimentos, no puedan venderlos sin mandato de los inquisidores; y antes que le den vean el Secresto de los bienes del preso, con comunicación del reo, y véndanse los que con menos daño se puedan vender, la qual vención se haga con asistencia de el Comissario donde le huviere, y donde no le oviere, persona de quien los inquisidores tengan confiança, porque de lo contrario se han seguido grandes inconvenientes y daños, así a los presos, como a la cámara y Fisco de su majestad.647

19. Iten, que los libramientos de alimentos de presos pobres se hagan de mes a mes; y quando el preso saliere de la cárcel, el despensero haga qüenta con él ante el notario de Secrestos, o el que por él hiziere el oficio, para que por allí el receptor dé su descargo, y el Contador le passe en qüenta lo que huviere pagado y no más. Y estén muy advertidos los inquisidores que en el dar las dichas raciones, calçado y vestido de pobres, se tenga mucha moderación, para que no se les dé más de aquello que fuere necessario, sobre lo qual se les encarga la conciencia.648

20. Iten, no darán libranças generales, sino que se ponga cada cosa de lo que se libre de por sí, para que se entienda cómo se libra. Y los notarios del Secreto, antes que entreguen las dichas libranças, las pornán en el libro del Secreto en particular, para que por ellas el Contador pueda tomar la qüenta al receptor.649

21. Item, que el receptor no pague ni dé a los inquisidores ni Oficiales cosa alguna al tiempo que se celebrare el Auto, ni en otro tiempo alguno, mas dé solamente aquello que por librança de su Señoría Reverendísima les fuere mandado dar de salario y ayuda de costa; y si lo pagare o diere el dicho receptor, el Contador no se lo passe en cuenta.650

22. Iten, los inquisidores, guardando la instrucción, no librarán si no es las raciones y medicinas y lo demás que fuere necesario para alimentos de los presos pobres y gastos del Secreto, de papel, tinta, carbón, cera, hilos, puertas y cerraduras y algún aderezo dellos en poca cantidad, y lo que fuere necessario para el servicio ordinario de la Missa y mensageros que embían al Consejo o a otras partes necessarias, portes de cartas y processos, y los gastos del tablado donde se celebrará el Auto, con que cada partida se ponga de por sí en el libramiento, y la colación que se da a los Confessores la noche del Auto, y el almuerço del día para los Oficiales, penitentes y Confessores, y no libren cosa alguna para llevar los inquisidores ni Oficiales a sus casas. Y lo que para la dicha colación y almuerço se librare, venga por relación con la que embían del Auto de la fe, para que su Señoría Ilustríssima y el Consejo entiendan lo que en esto se ha gastado y librado; y ocurriendo necessidad de aver otros gastos, assí de edificios, como gratificación de Oficios, salarios de Ayudantes o otras cosas, comunicarlo han con su Señoría Ilustríssima y el Consejo, y los que de otra manera hizieren, el receptor no los pague, ni el Contador no los passe en qüenta.651

23. Iten, que de aquí adelante, quando se ofreciere dar luto, guarden la orden que el Consejo cerca desto diere, y embiarán luego los inquisidores relación al Consejo de las personas a quien se acostumbra dar, y la cantidad de varas que a cada inquisidor y Oficial se da, y de qué suerte de paño se ha dado hasta ahora.652

24. Iten, el juez de bienes, por sola su autoridad, no librará maravedís algunos para prosecución de los pleytos fiscales que ante él pendieren sin comunicación de los inquisidores, y la librança irá firmada de los dichos inquisidores y juez de bienes.653

25. Item, mandan sus Altezas, que a los inquisidores y Oficiales que en este negocio de la Inquisición entendieren, el receptor les pague sus tercios de sus salarios adelantados en el principio de cada tercio, porque tenga[n] qué comer y se les quite ocasión de recibir dádivas; y que se comience su paga desde el día que salieren de sus casas a entender en la dicha Inquisición. Y que assimismo paguen los mensageros que a sus Altezas embiaren los inquisidores, y otras qualesquier costas que los inquisidores vieren que cumple al oficio; así como en las cárceles perpetuas los mantenimientos de los presos y otras qualesquiera expensas y costas.654

26. Y assimismo se les certifica a todos los dichos receptores, que si fueren negligentes en exercer su oficio, así en demandar los bienes que pertenecen a la cámara y Fisco, como en cobrar y en defender las causas, que todo el daño que dello se recibiere a la cámara de sus Altezas, lo paguen ellos con el doblo, de su salario, y si aquel no bastare, de sus propios bienes y hazienda.655

27. Iten, que el receptor traiga el dinero que procediere de los censos, luego como se redimieren, ante los inquisidores, sin que esté en su poder, para que se meta en el arca de las tres llaves y se tenga cuidado de emplear en nuevos censos, como está mandado por provisiones y cartas acordadas del Consejo. Y el Contador no le passe en qüenta el censo que diere redimido si no mostrare testimonio de aver cumplido lo susodicho, y allende de esto, le haga cargo de los réditos que huvieren corrido desde que se redimió dicho censo hasta que se torne a imponer de nuevo.

 

28. Iten, el Contador no passará al receptor ninguna partida de seis reales arriba, no mostrando carta de pago de cómo los dio. 14 de octubre de 1575.656

2.4. INSTRUCCIONES DEL CARDENAL ESPINOSA ACERCA DE LOS LIBROS DE QUE DEBE COMPONERSE EL ARCHIVO SECRETO DE LAS INQUISICIONES.

Don Diego de Espinosa, por la divina miseración, Cardenal de la sancta Iglesia de Roma, título de San Estevan In Coelio monte, Obispo y señor de Sigüença, Presidente del Consejo de su majestad, inquisidor Apostólico general, contra la herética pravedad y apostasía en sus reynos y señoríos, etc. Mandamos que en las inquisiciones de los dichos Reynos y Señoríos se guarden los capítulos siguientes.657

1. Primeramente, aya un libro registro en que se assentará por cabeça los títulos y poderes que de nos lleváys, y todas las cédulas y provisiones de su majestad, y los autos que se hizieren el día que fuéredes recebidos a vuestros officios, y el orden que se tuvo en la publicación dellos y los juramentos que vos y los demás officiales de la Inquisición avéys de hazer de exercer bien y fielmente vuestros officios. Y así consequutivamente se continuarán y assentarán en el dicho libro todos los títulos que nos diéremos a los officiales de la dicha Inquisición que por tiempo fueren, y assí mismo todas las cédulas y provisiones de su majestad que se os embiaren, y este libro se ha de intitular Primer quaderno de provisiones y, acabado aquél, entrará el segundo y los demás consequtivamente, poniéndoles su número.

2. Item, ha de aver otro libro adonde se assentarán, por su abecedario, los commissarios y familiares que uviere en el districto y la designación de los títulos que se les dieren, con día, mes y año, y los inquisidores que los proveyeren. Y en este libro, en la cabeça dél se pornán los lugares que ay en el districto, poniéndolos por sus veredas658 y orden que se podrá tener en visitarlos, declarando los que son cabeças de provincias, obispados o Abbadías, añadiendo o mudando conforme a lo que por tiempo succediere.

3. Item, otro libro donde avéys de assentar las testificaciones que vinieren contra los reos, haziendo al principio dél un abecedario conforme al estilo del Sancto officio, porque del dicho libro, quando se uviere de proceder contra alguno conforme a las dichas testificaciones, se saquen en pliegos aparte y se entreguen al fiscal para que haga su instancia y vosotros proveáys lo que fuere de justicia. Y este libro se ha de intitular Primer quaderno de testificaciones. Y assí, consequutivamente, acabado aquél, segundo y tercero, etc.

4. Item, otro libro donde se han de assentar los votos de prisión y de sentencia de tormentos y diffinitiva y los otros autos en que uvieren votos de inquisidores y Consultores, con lugar, día, mes y año; donde al pie de los votos pornán sus firmas o, a lo menos, sus señales.

5. Item, un legajo donde se han de poner las cartas que os escriviéremos nos y el Consejo de la general Inquisición.

6. Item, otro libro donde quedarán registradas las cartas que escriviéredes, así a nos, como al Consejo.

7. Item, otro libro en que se han de assentar las visitas de los presos de las cárceles, que conforme a la instrucción devéys hazer de quinze en quinze días; y lo que en cada una de estas visitas se proveyere.659

8. Item, otro libro donde se han de assentar los libramientos que diéredes para que el receptor pague los maravedís que fueren necessarios para cosas tocantes al Sancto Officio, donde han de quedar registrados los dichos libramientos antes que se entreguen al receptor. Y de que así se haga ha de aver mucho cuydado, por la censura que sobre ello ay en el Sancto Oficio.

9. Item, otro libro en que se assienten las penas y penitencias pecuniarias que hiziéredes, por el qual se ha de tomar qüenta al receptor, dándole relación dellas después de averlas assí assentado para que las cobre.

10. Item, otro libro en que se assienten los auctos de la fe que hiziéredes, adonde se pornán en particular las personas que a ellos se sacaren, con relación clara de los delictos porque se uviere procedido contra ellos, y las penas y penitencias en que fueren condenadas. En el cual assentaréys los que penitenciáredes fuera del aucto, en quaderno aparte.

11. Item, el Alcayde terná otro libro, donde, por mano de uno de los notarios del secreto se assentarán todos los presos que entraren en las cárceles, con día, mes y año, con la ropa, cama y vestidos que traxeren, muy en particular todo. Y allí se assentará el día que sale el tal preso, y si es relaxado o reconciliado. Los bienes que dexa en la cárcel, para que por aquél libro se haga cargo al receptor dellos. Y acabado este libro, se guardará en el secreto y se le dará otro. Y este libro se intitulará Primer quaderno del Alcayde, y así consequtivamente los demás.

12. Item, el despensero o proveedor de los presos terná otro libro, adonde el notario del secreto, el día que el preso entrare en la cárcel o, a lo más largo, el día siguiente, delante de los inquisidores o uno dellos, en el audiencia, assentará el nombre de cada uno de los presos de las cárceles secretas y el día que entraron y los dineros que traxeron para sus alimentos y la ración que se les mandare dar por los inquisidores. Y si fueren pobres, de manera que el fisco los aya de alimentar, dársele ha la ración de pobre, declarándose la quantidad.

13. Item, ordenaréys al notario de secrestos que tenga su libro adonde assentará los bienes que se secrestaren a los reos y los dineros y ropa que se dieren para sus alimentos. Y otro libro en el qual, al fin de cada mes, delante de uno de vos los dichos inquisidores, se haga qüenta con el despensero de lo que se uviere gastado con los presos pobres, porque por allí se ha de tomar el descargo al receptor.

14. Item, el juez de bienes confiscados ha de tener un libro en que se assiente las sentencias que diere contra el fisco o en su favor, con día, mes y año. Y otro tal libro terná el notario de su juzgado, para que, quando el receptor diere qüenta, se vea la razón de todo, y por allí se le haga el cargo y descargo.

15. Item, ordenaréys al receptor que tenga su libro en que assiente lo que es a su cargo de cobrar y beneficiar los bienes confiscados que procedieren de los secrestos y los maravedís de las penas y penitencias e indulgencias y gastos que cerca dello hiziere. Advirtiéndole que, para que se le pueda recebir y passar en qüenta lo que gastare, ha de ser por mandamientos dados por nos o por el Consejo de la general Inquisición, o por vos los inquisidores en los casos de la Inquisición.

16. Item, otro libro de abecedario en que se assienten los relaxados y reconciliados y penitenciados, el qual corresponda con los libros de los autos que se hizieren de la fe, que de suso está dicho que ha de aver. Poniendo los relaxados en una parte y en otra los reconciliados y en otra los penitenciados. De manera que en el dicho libro se han de hazer tres géneros de abecedarios, porque por allí se podrá fácilmente saber los que uvieren sido relaxados, reconciliados y penitenciados.

17. Item, en la cámara del secreto, adonde han de estar los processos y registros del Sancto Officio, ha de aver quatro apartamientos. Uno en que se pornán los processos pendientes y en otro los suspensos y en otro los fenecidos. Y en este de los fenecidos, el primer lugar los que fueren de relaxados y luego los de reconciliados y después los de penitenciados y en el quarto lugar los que tocaren a commisarios y familiares; y las informaciones que se recibieren de la limpieza y qualidades de los dichos commissarios y familiares. Y es oficio del fiscal tener muy bien puestos, cosidos y enquadernados, todos los papeles y libros del secreto y sobrescriptos e intitulados, de manera que se puedan fácilmente hallar.

Carta con que fue remitida la anterior Instrucción desde el Consejo al tribunal de Cuenca:

Reverendos señores, con la presente se os envía una instrucción del orden que para adelante pareçe conviene aya en este sancto officio y, aviéndose primero consultado con el ilustrísimo señor Cardenal Inquisidor General, se mandó imprimir. Vedla, ilustrísimos señores, y proveeréys se cumpla, guarde y execute lo que por ella se os ordena y de cómo se aya cumplido enviaréys testimonio al Consejo. Guarde nuestro Señor vuestras Reverendas personas. En Madrid, xviii de Mayo, 1570 años.

El Licenciado Juan de Ovando.

El Licenciado Hernando de Vega de Fonseca.

2.5. VISITA INQUISITORIAL

2.5.1. INSTRUCCIONES PARA LA VISITA INQUISITORIAL AL DISTRITO

La orden que ha de guardar el inquisidor que oviere de salir al visitar de la Inquisición de…, es la siguiente: 660

I. Llevará consigo el edicto general que se suele leer en aquella Inquisición en las visitas, y cantidad de copias dél para el efecto que adelante se dirá.

II. Iten, llevará los quadernos, libros y registros de testificaçiones y genealogías que oviere de aquel partido de la Inquisición, para efecto de hazer çerca dello las diligencias nesçesarias.661

III. Iten, llevará el Memorial de los que ovieren sido condenados y reconçiliados en aquel partido para que, si fuere nesçesario renovar los sanbenytos, lo pueda, poniendo en los que renovare el tienpo y el delito, conforme a la ynstrucción, y si estobieren renovados, porná los que faltaren.662

IV. Iten, llevará poder del ordinario, porque syn él no podrá despachar causa alguna, y si no le quisiere dar, dará el requerymyento y, pasados los ocho días, proçederá conforme a derecho.663

V. Iten, en la dicha visita, llegado al lugar donde a de tener asiento el día que determinare publicar el edicto, que a de ser domingo o fiesta de guardar, la víspera hará pregonar, por orden del secretario y alguazil que llevare, cómo dicho día se publicará el edicto en tal yglesia; que todos los parrochianos vayan oylle con todos los de su casa de doze años arriba, so pena de excomunión.664

VI. Publicarse a el edicto en la tal yglesia, presente el inquisidor y los offiçiales que con él fueren, y se asentará después la letura y se enbiarán edictos a todos los lugares comarcanos donde el inquisidor no oviere de yr en persona, dirigidos a los curas de los tales lugares, para que los hagan leer y publicar en sus yglesias el primer día de fiesta de guardar, y asentar la lectura, y con esto y razón, mandato a la Justicia, para que la bíspera de la tal fiesta hagan pregonar cómo se a de leer el edicto, que le bayan todos a oyr; y pasado el término del edicto, se dará declaratoria general contra los que, sabiendo algo, no lo an benydo a dezir y se publicará por el orden que se publicó el edicto.

VII. Iten, en la dicha visyta, no podrá el inquisidor determinar syn acuerdo de sus collegas, si no fueren causas muy libianas en que no aya de aver prisyón, como son blasphemias hereticales no muy graves y otros delitos que no requieran prisión, porque los demás, conforme a la Instruçión, hecha la ynformaçión y tomados los contestes, los a de ynbiar a la Inquisición syn hazer prisión hasta que hallá se consulte y se le ordene lo que ha de hazer, salvo en cassos que la culpa esté notoria y se temiese la fuga.665

VIII. Podrá asymismo castigar los reconçiliados, hijos y nietos de condenados por línea masculina que ubieren contrabenido a las premáticas del Rey nuestro señor, ynstruçiones del sancto officio que les prohiben traer seda, oro y armas e andar a cavallo y tener officios públicos. Y que en estos negocios no se suele dar penytençia pública ny de destierro, syno pena pecuniaria y, sy es pobre, algunas penytençias espirituales, syn prenderlos sy no fuere nesçesario para la execución.666

IX. Y si algún comysario o famyliar de aquel partido que visitare, por algún delito se presentare ante él, no le resçiba ny dé inibitoria, sino inbíele al tribunal, pues semejantes cosas se an de tratar en él. Y porque estos famyliares y comysarios, muy de ordinario eçeden en el exerciçio de sus oficios, ynformarse cómo los han exerçido, y sy hallare alguna culpa, tomará la ynformaçión y enbiarla a al tribunal, para que allí se le ordene lo que ha de hazer.667

 

X. Iten, en las causas que ocurrieren graves no esperará a llevarlas cuando fuere, sino ynbiarlas a luego a la Inquisición para que se vean y sy oviere de aber prisión se execute y pueda él hazer las ratificaciones antes que buelva.

XI. Y buelto el inquisidor de la visita, en la qual abrá quaderno de penitençias y penitenciados, se dará qüenta al receptor de los maravedís que montaren las penytençias y se avrá summario de secrestos y se inbiará relación al Consejo de las causas que se ovieren determinado desta visita y las que quedaren pendientes; en la forma que se hizo la relación del acto, declarando los delitos y qualidad de los penytençiados.

XII. Y en lo de llevar668 los offiçiales se guardará el orden que está dada por la [acordada?] del acrezentamyento de los salarios.

XIII. Por cartas acordadas, la primera fecha en Madrid a 28 de julio de 1595 y la segunda a 16 de diçiembre de 96, que están en el quaderno de las cartas acordadas, está mandado que en las relaçiones de las visitas que se embiaren al Consejo, vaya escripto a la margen, sumariamente, lo que se acordare y votare en el tribunal, çerca de cada una de las causas contenidas en las dichas relaciones.669

Carta con que la anterior Instrucción fue remitida desde el Consejo de la Suprema al tribunal de Cuenca:

Reverendos señores,

Con la presente se os envía una Instrucción del orden que se ha de guardar en las visitas que se hacen por el distrito, y también dos copias de los edictos que se han de publicar. En ellas guardaréis aquella forma y ponerse ha copia della con las Instrucciones para que adelante se guarde esa orden. Guarde nuestro Señor vuestras Reverendas personas, en Madrid XXVI de Noviembre, de 1569.

Ad mandata paternitatis vestrae,

El licenciado don Rodrigo de Castro. El licenciado Fernando de Soto Salazar. El licenciado Hernando de Vega de Fonseca.

2.5.2. RELAÇIÓN DE LA VISITA QUE EN EL DISTRITO DE LA INQUISICIÓN DE CUENCA SE HA HECHO EN ESTE AÑO DE 1587.670

Relación de la visita que hizo el inquisidor doctor Alonso Ximénez de Reynoso en el partido que llaman de Alarcón del distrito de la Inquisición de Cuenca en este año de 1587.671

Salió del tribunal, jueves a doce de março y llevó consigo a Christóbal Simón Ángel, notario del secreto y a Francisco Martínez, scribano, familiar de la Inquisición que hace el offiçio de notario de secrestos, que llevase la vara por absencia del portero.

Hízose una sesión sola en la Villa del Castillo de Garçimuñoz, por ser pueblo que está en medio de la comarca que se avía de visitar y estubo allí hasta los doze de julio, que se bolvió al tribunal.

Los pueblos y lugares que se visitaron y en que se leyeron los edictos de la fee son los siguientes:


Arciprestazgo del Castillo de Garcimuñoz
Castillo de Garçimuñoz Cerbera
Honrrubia Villar de Cañas
Torrubia Belmontejo
El Pinarejo Montalvanejo
El Almarcha Villar del Saz de Don Guillén
La Hinojosa Villalgordo
Olivares El Alverca
Sancta María del Campo Alcañavate
Atalaya Cañada Yuncosa
Arciprestazgo de Alarcón
Alarcón Barchín
Tévar Hontezillas
Buenache de Alarcón Valverde
Valera de Abajo Alvaladejo el Qüende
Valera de Arriba

Testificationes que se han reçebido en la dicha visita y causas en ella despachadas

Sancta María del Campo

Francisco García Montejano, sastre, vezino de la villa de Sancta María del Campo, de hedad de 31 años, se vino a deferir en veynte y tres días del mes de abril del año pasado de 1582, antel inquisidor licenciado Fernán Cortés, que entonces estaba visitando la Villa de Sant Clemente, de que estando jugando a la ganapierde672 con otros tres hombres la noche antes, aviéndole dicho uno dellos que no podía entrar, que era bolo,673 él avía respondido que no le podía ayudar Dios. Y se escandaliçaron dello los circunstantes, uno de los quales dixo que avía hablado mal, y con esto avía cesado el juego. Examináronse entonçes los contestes y no se acordaron enteramente de lo que avía pasado, pero por ser confisión de parte y estar çerca la villa de Santa María del Campo de la del Castillo, se llevó a la visita. Llamado el reo y sustançiado su proceso, por auto fue condenado en myll maravedís para gastos extraordinarios del sancto offiçio…… 1000 [maravedís.]

Castillo de Garçimuñoz

Juan de Guardia, labrador, vezino de la villa del Castillo de Garçimuñoz, de hedad de 40 años, se vino a deferir en Cuenca, catorçe de agosto del año pasado de ochenta y uno de que, estando hablando con çierto clérigo sobre çierto enojo que avía tenido con un vezino de aquella villa, le avía dicho, «Reniego de la ley en que vivo, si no somos amigos; que me lo ha de pagar». Lo qual avían oýdo çiertas personas que estaban delante, que se escandaliçaron mucho, y se examinaron entonçes por el comisario de aquella villa. Llevóse esta ynformación y la confisión de la parte a la visita y, llamado el reo, se sustançió con él su proceso, y por auto fue condenado en reprehensión en la sala y en quatro ducados para gastos extraordinarios del sancto officio…… 1. D [maravedís.]

Sancta María del Campo

Martín de Requena, cardador, vezino de la villa de Sancta María del Campo, de hedad de 32 años, se vino a deferir de que el agosto pasado, segando en un restroxo del término de la villa de Alcáçar, avía reñido con otros peones que le hirieron en una mano, de que quedó manco, y se huyeron. Y él, con el dolor, avía dicho delante de Francisco Martínez, çapatero, y de Andrés de Requena, trabajador, vezinos de Sancta María del Campo, «Reniego de mi padre y de mi madre y de Dios». Aunque no se acordaba bien si avía dicho de Dios. Examinados los contestes, dixeron ambos que lo avía dicho. Sustancióse con él su proçeso y, concluso difinitivamente, fue condenado por auto a reprehensión en la sala y en dos ducados para gastos extraordinarios del sancto offiçio, porque era pobre…… DCCL [maravedís.]

Tévar

María de Tévar, donzella, hija de Gaspar de Moya y de Ysabel de Madrigal, vezinos de del lugar de Tévar, de hedad de 29 años, fue testificada por seis testigos, mugeres, de que avría çinco o seis años, que, estando todas juntas, teniendo la dicha María de Tévar enojo con un mochacho porque se avía asomado a la pared de un corral suyo desde otra casa, avía dicho, «Reniego de Dios verdadero, si no se le a de acordar», de que se escandaliçaron todas las dichas mugeres. Y reprehendiéndola una dellas, avía tornado a dezir, «Muchos dioses ay de quien renegar, que son dios Cupido y dios de amor». Llamada a la sala, en la primera audiençia confesó que, aviendo tenido enojo con el dicho mochacho sobre la dicha raçón, avía dicho, «Reniego de Dios, si no me lo ha de pagar». Y declaró que estaban delante algunos de los testigos. Y en otra audiençia acabó de declarar la calidad que la faltaba, diziendo que avía dicho, «Reniego de Dios verdadero». Y que, reprehendiéndola, avía respondido que «Muchos dioses avía de quien renegar que eran dios Cupido y dios de amor». Acabóse de sustanciar con ella su proçeso y, concluso difinitivamente, fue condenada por auto, reprehensión en la sala y en tres myll maravedís para gastos extraordinarios del santo offiçio…… III [maravedís.]