Tendencias contemporáneas del derecho privado alemán y europeo

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Pretensión a la indemnización de perjuicios en lugar de la prestación (Anspruch auf Schadensersatz statt der Leistung)

En caso de que la cosa vendida tenga defectos, al comprador también le puede asistir una pretensión a la indemnización de perjuicios en lugar de la prestación (Schadensersatz statt der Leistung). Esta pretensión no es admisible en forma paralela, sino que es legítima solamente cuando reemplaza la pretensión a la prestación, esto es, a la entrega de la cosa vendida libre de vicios, de acuerdo con el § 433 (1) frase 2. del BGB, o, en su caso, de la pretensión al cumplimiento posterior de los §§ 437 n.º 1 y 439 (1) del BGB. En conformidad con el § 280 (3) del BGB, para la pretensión a la indemnización de perjuicios en lugar de la prestación no solo deben cumplirse los presupuestos del § 280 (1) del BGB, sino que también los del § 281 o los del § 283.

En caso de indemnización de perjuicios en lugar de la prestación, se trata, en primera línea, de los daños causados por el defecto en la cosa vendida misma, esto es, el menor valor que tiene la cosa por causa del defecto o los costos de la eliminación del defecto o de la adquisición de una cosa libre de defectos de otro comerciante90. Estos daños podrían ser resarcidos a través del cumplimiento posterior, es decir, por medio de una eliminación del defecto o de la entrega de una cosa libre de defectos. Por lo tanto, por regla general, puede hacerse valer una pretensión a la indemnización de perjuicios en lugar de la prestación, de acuerdo con el § 281 (1) frase 1. del BGB, solo después de que el comprador haya fijado un plazo razonable para el cumplimiento posterior y, por su parte, el vendedor haya permanecido inactivo91. Asimismo, en relación con la pretensión a la indemnización de perjuicios en lugar de la prestación, tiene prevalencia la pretensión al cumplimiento posterior.

Al igual que en el derecho a la resolución, la fijación de un plazo en la pretensión a la indemnización de perjuicios en lugar de la prestación también puede resultar superflua. En particular, cuando el cumplimiento posterior es imposible, la fijación de un plazo es superflua, de acuerdo con los §§ 283 y 311a del BGB92. Si, en el ejemplo del auto de segunda mano con el motor defectuoso, una reparación del motor es técnicamente imposible, entonces no debe ser fijado ningún plazo para el cumplimiento posterior, porque este no tendría sentido. Así pues, el comprador puede entonces exigir inmediatamente, sin la fijación de un plazo, la indemnización de perjuicios en lugar de la prestación. De acuerdo con la jurisprudencia del BGH, la fijación de un plazo es superflua también cuando el vendedor ha callado dolosamente un defecto al comprador93. En este caso, el comprador también puede exigir inmediatamente, sin la fijación de un plazo, la indemnización de perjuicios en lugar de la prestación94.

Si al comprador le asiste una pretensión a la indemnización de perjuicios en lugar de la prestación, entonces puede exigir siempre la así llamada “pequeña indemnización de perjuicos” en lugar de la prestación (kleiner Schadensersatz statt der Leistung). Esto significa que el comprador conserva la cosa defectuosa que ha adquirido y solo recibe indemnización de perjuicios igual a la disminución del valor de la cosa vendida causada por el defecto o equivalente a los costos de la eliminación del defecto, esto es, a los costos de la reparación95.

Sin embargo, al comprador también puede asistirle una pretensión a la indemnización de perjuicios en lugar de la prestación completa (Schadensersatz statt der ganzen Leistung), que es denominada “gran indemnización de perjuicios” en lugar de la prestación (großer Schadensersatz statt der Leistung). Esto significa que el comprador regresa al vendedor la cosa96 y este indemniza al comprador la totalidad del precio que la cosa vendida habría tenido si hubiera sido adquirida libre de defectos97. Ya que esta pretensión tiene los mismos efectos que la resolución del contrato de compraventa, ella solo puede ser ejecutada, de acuerdo con el § 281 (1) frase 3. del BGB, si el defecto es significativo98. Para la valoración de si un defecto es significativo o no, valen las mismas consideraciones que ya he mencionado para el derecho de resolución.

En el ejemplo de la máquina defectuosa, el comprador puede exigirle al vendedor la indemnización de perjuicios en vez de la prestación solo si le fijó al vendedor un plazo para el cumplimiento posterior y este lo dejó transcurrir sin cumplir lo obligado. Por lo tanto, el comprador debe, en primer lugar, fijarle al vendedor un plazo para la reparación de la máquina o para la entrega de una nueva y libre de defectos. Para ello, un plazo de entre dos a tres semanas podría verse como razonable. Luego del transcurso infructuoso del plazo, el comprador puede exigir, en todo caso, la “pequeña indemnización de perjuicios” en lugar de la prestación. El comprador conserva entonces la máquina defectuosa y el vendedor debe indemnizarle los costos de la reparación de la máquina.

Ya que el defecto afecta la utilidad de la máquina, se trata de un defecto significiativo99. Por lo tanto, el comprador puede exigir también una indemnización de perjuicios en lugar de la prestación completa, esto es, una “gran indemnización de perjuicios” en lugar de la prestación. En este caso, el comprador le regresa al vendedor la máquina defectuosa y puede exigirle a este la totalidad de la suma que pagó a otro comerciante por la misma máquina libre de defectos. Si el comprador debe pagar a otro comerciante 60 000 euros por una máquina libre de defectos y del mismo modelo, puede exigir como indemnización esa suma como “gran indemnización de perjuicios” en lugar de la prestación, aun cuando haya comprado la primera máquina por 50 000 euros.

Exclusión de los derechos del comprador

Incluso cuando los presupuestos de los derechos antes enunciados sean cumplidos de acuerdo con el § 437 del BGB, estos derechos no le asisten al comprador si ellos han sido excluidos en virtud de la ley o a través de un acuerdo contractual.

Según el § 442 (1) del BGB, los derechos del comprador establecidos en el § 437 del BGB están excluidos por ley, si el comprador en el momento de la conclusión del contrato conocía el defecto de la cosa o, como consecuencia de culpa grave, cuando celebró el contrato desconocía el defecto. En estos casos, el comprador no es digno de protección, ya que la ley no le otorga los derechos derivados del § 437 del BGB100. Si el comprador ha pasado por alto el defecto en el momento de la conclusión del contrato debido a culpa grave, pero el vendedor ha ocultado o callado dolosamente el defecto de la cosa vendida, o el vendedor ha asumido una garantía de la calidad de la cosa101, entonces subsisten excepcionalmente los derechos del comprador derivados del § 437 del BGB, porque un vendedor que actúa de mala fe u otorga una garantía no merece ninguna clase de protección102.

Otra exclusión legal de los derechos del comprador, contenidos en el § 437 del BGB, está prevista en el § 377 del Código de Comercio alemán (Handelsgesetzbuch [HGB]). Ya que esta norma es muy importante en la práctica, la trataré independientemente en el capítulo 4.

En principio, las partes de un contrato de compraventa pueden igualmente acordar en el contrato que los derechos del comprador, debido a los defectos de una cosa, quedan total o parcialmente excluidos, de acuerdo con el § 437 del BGB103. Lo anterior es una expresión de la libertad contractual. Sin embargo, en virtud del § 444 del BGB, el vendedor no puede alegar dicha exclusión contractual de la responsabilidad por defectos si ha callado dolosamente el defecto, lo ha ocultado dolosamente o ha asumido una garantía de la calidad de la cosa. En este caso, también encuentra expresión la intención del legislador de que un vendedor que actúa dolosamente o asume una garantía no merece ninguna protección. Además, una exclusión de los derechos del comprador regulados en el § 437 del BGB, estipulada en las condiciones generales de contratación (Allgemeine Geschäftsbedingungen [AGB])104 y, en general, respecto de la compra de bienes de consumo105, solo es admisible excepcionalmente. Me referiré en el próximo capítulo a la situación jurídica en materia de compra de bienes de consumo.

Prescripción

Los derechos derivados del § 437 del BGB alemán solo se pueden hacer valer en el plazo de prescripción dispuesto en el § 438. Para bienes muebles, el plazo de prescripción es de dos años, en conformidad con el § 438 (1) n.° 3. Este comienza, de acuerdo con el § 438 (2), con la entrega de la cosa. Transcurrido el plazo de prescripción, las pretensiones derivadas del § 437 del BGB quedan prescritas. Si el vendedor alega la prescripción106, el comprador no puede hacer valer sus derechos a causa de los defectos de la cosa vendida.

 

Los plazos especiales de prescripción de acuerdo al § 438 del BGB son más cortos que el plazo general de prescripción, de acuerdo con los §§ 195 y 199 del BGB. El plazo general de prescripción vale siempre que la ley no haya establecido un plazo especial de prescripción. Aquel asciende a tres años y comienza con la conclusión del año en el que la respectiva pretensión se ha originado y el acreedor ha tenido conocimiento de los hechos determinados que fundamentan la pretensión y de la persona del deudor; o en el que, sin culpa grave, hubiera debido tener conocimiento de esas informaciones. A través de los plazos de prescripción más cortos establecidos en el § 438 del BGB, el legislador tiene en cuenta la circunstancia de que, con el aumento del transcurso del tiempo luego de la entrega, resulta más difícil determinar si la cosa ya tenía un defecto en el momento de la trasferencia del riesgo y, con ello, un vicio por el cual respondería el vendedor, o si el defecto ha surgido posteriormente, por ejemplo, a través de una acción del comprador sobre la cosa107. En este último caso, el vendedor no es responsable. Debido a esta dificultad derivada del transcurso del tiempo, el § 438 del BGB delimita la responsabilidad del vendedor respecto de cosas muebles, por regla general, a dos años contabilizados desde la entrega de la cosa.

Relación de los derechos generales con los derechos especiales del comprador de acuerdo con el § 437 del Código Civil alemán
Pretensión a la indemnización de perjuicios de acuerdo con los §§ 280 (1), 311 (2) y 241 (2) del Código Civil alemán (culpa in contrahendo)

El BGB no establece ninguna regulación expresa sobre qué relación tienen los derechos del § 437 del BGB (que le asisten al comprador contra el vendedor si la cosa vendida presenta un vicio, de acuerdo con las disposiciones especiales de los §§ 434 y siguientes del BGB) con los derechos generales que no presuponen la existencia de un contrato de compraventa, sino que son aplicables a las relaciones jurídicas de toda clase. A estos derechos generales pertenecen, especialmente, pretensiones a la indemnización de perjuicios derivadas de la culpa in contrahendo, es decir, de la culpa en el estadio precontractual.

El § 311 (2) del BGB determina que las partes, en el estadio previo a la propia conclusión del contrato, están obligadas, en virtud del § 241 (2) del BGB, a la observancia mutua de sus derechos, bienes jurídicos e intereses. En caso de violación de tales obligaciones en el estadio precontractual, surge una responsabilidad que se traduce en la obligación de indemnizar perjuicios, según el § 280 (1) del BGB. Esta responsabilidad por violación de las obligaciónes en el estadio precontractual es caracterizada como responsabilidad de culpa in contrahendo108.

De acuerdo con la jurisprudencia del BGH, el vendedor está obligado, en el estadio precontractual, a explicar al comprador, incluso sin ser cuestionado al respecto, las circunstancias que podrían hacer que fracasara el objetivo contractual y que, por lo tanto, son esenciales para la conclusión de la compra, en la medida en que el comprador puede esperar la comunicación en virtud del uso comercial109. Si el vendedor omite la explicación, entonces incumple las obligaciones precontractuales derivadas de la culpa in contrahendo y resulta responsable de indemnización de perjuicios, de acuerdo con las reglas generales110. En principio, el vendedor responde igualmente por culpa in contrahendo cuando, estando frente al comprador en el estadio previo a la celebración del contrato, realiza indicaciones incorrectas sobre circunstancias que son importantes para la celebración del contrato de compraventa111.

Sin embargo y de acuerdo con la jurisprudencia del BGH, en la medida en que las omisiones o las indicaciones incorrectas del vendedor sean concernientes a circunstancias que puedan causar un vicio material o jurídico en el sentido de los §§ 434 y 435 del BGB, la responsabilidad del vendedor por culpa in contrahendo no es aplicable. Más bien, las reglas generales de la culpa in contrahendo pierden aplicación frente a las disposiciones especiales de los §§ 434 y siguientes del BGB, en caso de datos, indicaciones incorrectas u omisiones que fundamenten un vicio y que puedan desencadenar la responsabilidad del § 437 del BGB, todo ello en concordancia con la jurisprudencia del BGH112. Las reglas generales de la culpa in contrahendo, en relación con indicaciones incorrectas o con la omisión de circunstancias que puedan fundamentar un vicio, pierden aplicación frente a las disposiciones especiales de los §§ 434 y siguientes del BGB113.

El fundamento de lo anterior reside en que la pretensión de indemnización de perjuicios, de acuerdo con la culpa in contrahendo, no presupone que el comprador haya fijado un plazo razonable al vendedor para el cumplimiento posterior y que este lo haya dejado transcurrir sin éxito. Si se le garantizara al comprador, junto con los derechos derivados de los §§ 434 y siguientes del BGB, una pretensión derivada de la culpa in contrahendo, entonces se perdería la prevalencia otorgada al cumplimiento posterior sobre los derechos derivados de los §§ 434 y siguientes114.

Además, las pretensiones de indemnización de perjuicios derivadas de la culpa in contrahendo se encuentran, por regla general, sujetas a la prescripción general de tres años, según los §§ 195, 199 del BGB. Si el comprador, junto con los derechos derivados de los §§ 434 y siguientes del BGB, pudiera hacer valer una pretensión derivada de la culpa in contrahendo, entonces también estaría eludiendo con ello la prescripción especial de corto tiempo establecida en el § 438 del BGB115. Por estas razones, la disposición especial del § 437 del BGB excluye, en su área de aplicación, a las pretensiones de indemnización de perjuicios que valen en concordancia con las reglas generales de la culpa in contrahendo.

El BGH reconoce solo una excepción: cuando se le puede imputar dolo al vendedor debido a las indicaciones omitidas o erradas. En este caso, el vendedor no es digno de protección. Entonces, él responde de acuerdo con los §§ 434 y siguientes del BGB, así como también por culpa in contrahendo116.

Pretensiones por responsabilidad civil extracontractual

Una cuestión adicional es la relación de los §§ 434 y siguientes con las disposiciones de los §§ 823 y siguientes del BGB sobre hechos dañinos. Los §§ 823 y siguientes regulan las pretensiones indemnizatorias y delictuales por hechos ilícitos. Allí se trata de pretensiones legales que pueden surgir no solo entre las partes de un contrato, sino frente a cualquier persona. De acuerdo con la disposición general del § 823 (1) del BGB, “está obligado a la indemnización de perjuicios aquel que dolosa o culposamente lesione de manera antijurídica la vida, el cuerpo, la salud, la libertad, la propiedad o cualquier otro derecho de otra persona”117.

En relación con el menor valor causado por el defecto de la cosa comprada, una pretensión del comprador contra el vendedor basada en el § 823 (1) del BGB se excluye desde el principio, en concordancia con la jurisprudencia del BGH118. Debido a que la cosa vendida fue desde el principio defectuosa, el comprador nunca ha adquirido la propiedad sin vicios de la cosa vendida. Con respecto al menor valor causado por el defecto de la cosa vendida misma, falta entonces la lesión a la propiedad del comprador. En esa medida, no es lesionado el interés protegido a través del § 823 del BGB a la propiedad íntegra –el llamado interés a la integridad (Integritätsinteresse)–, sino únicamente el interés a una cosa comprada de idéntico valor al precio pagado –el llamado interés a la equivalencia (Äquivalenzinteresse)–. Este es protegido, sin embargo, solo a través de los §§ 434 y siguientes del BGB.

En el ejemplo de la máquina defectuosa, el comprador puede exigir la indemnización de los costos de la reparación de aquella solo en virtud de una pretensión a la indemnización de perjuicios en lugar de la prestación, derivada de los §§ 437 n.° 3, 280 y 281 del BGB. Sin embargo, no puede hacerlo de acuerdo con § 823 (1) del BGB, pues el comprador nunca tuvo la propiedad libre de vicios de la máquina misma, por lo tanto, no se presenta una lesión a la propiedad con respecto a la máquina.

Sin embargo, en caso de que otros derechos sufran daños debido al defecto, además de los que existen sobre la cosa comprada o sobre bienes jurídicos del comprador, es afectado el interés a la integridad del comprador, en razón de lo cual corresponde –junto con una pretensión a la indemnización de perjuicios y la prestación derivada de los §§ 437 n.º 3 y 280 (1) del BGB– también una pretensión derivada del § 823 (1) del BGB119.

En el ejemplo de la máquina defectuosa, se han vuelto inutilizables las materias primas que eran propiedad del comprador por un valor de 10 000 euros, debido a la producción defectuosa. La propiedad de las materias primas constituye un derecho que es ajeno a la cosa comprada. Con respecto a ellas se presenta una lesión de la propiedad. Entonces, el comprador puede exigir indemnización por los daños de 10 000 euros no solo de acuerdo con los §§ 437 n.° 3 y 280 (1), sino también en concordancia con el § 823 (1) del BGB.

Cuando junto con los derechos derivados de los §§ 434 y siguientes del BGB surge una pretensión derivada del § 823 (1), no valen las disposiciones especiales de los §§ 438 y siguientes para ello; específicamente, la pretensión del § 823 (1) se subordina a las normas generales de la prescripción de los §§ 195 y 199 y no a la prescripción especial del § 438 del BGB120.

CAPÍTULO 3:
LA COMPRAVENTA DE BIENES DE CONSUMO EN EL DERECHO EUROPEO Y ALEMÁN
Introducción

La compraventa de bienes de consumo (Verbrauchsgüterkauf) es un tipo especial de contrato: se trata de un contrato de compraventa de un bien mueble, en el que el comprador es un consumidor (Verbraucher), es decir, un privado que compra bienes con fines predominantemente no profesionales y que realiza el contrato con un empresario (Unternehmer), es decir, un vendedor profesional. La venta de bienes de consumo tiene una gran importancia práctica en Alemania y en otros países, por lo que es objeto de numerosas sentencias en los tribunales civiles alemanes.

En principio, a la compraventa de bienes de consumo se le pueden aplicar las disposiciones generales sobre la compraventa de los §§ 433-453 y 474-479 del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB), es decir, Código Civil alemán121. Sin embargo, estas disposiciones legales son en parte complementadas y en parte modificadas a través de las normas especiales relativas a la compraventa de bienes de consumo contempladas en los §§ 474 a 479 del BGB. En materia de negocios, un consumidor es normalmente quien tiene menos experiencia, a diferencia del empresario, que celebra el contrato en el ejercicio de su profesión. Por lo tanto, los §§ 474 a 479 del BGB contienen disposiciones especiales encaminadas a proteger al consumidor, en su calidad de comprador, en su relación con un empresario que actúa como vendedor122.

Como ya se explicó en el capítulo anterior, hoy en día las disposiciones del BGB sobre obligaciones están fuertemente influenciadas por las directivas de la Unión Europea, especialmente en materia de la protección del consumidor. Para las normas sobre compraventas, la Directiva de la venta de bienes de consumo (Verbrauchsgüterkauf-Richtlinie) de la Unión Europea es especialmente relevante123. Entre otras cosas, el legislador alemán reformó todo el derecho de las obligaciones con la transposición de la Directiva de la venta de bienes de consumo mediante la Ley de modernización del derecho de las obligaciones (Schuldrechtsmodernisierungsgesetz)124, que entró en vigor el 1 de enero de 2002. Sin embargo, los cambios de la Ley de modernización del derecho de las obligaciones no se limitaron a la transposición de la Directiva de la venta de bienes de consumo. Más bien, mediante esta ley se realizaron otras reformas que se habían discutido en Alemania desde la década de 1980125.

 

Antes de exponer el contenido de la Directiva de la venta de bienes de consumo y su aplicación en la legislación alemana, explicaré la importancia general del derecho europeo para los Estados miembros de la Unión Europea y en especial para Alemania.

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