Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros. ADGN0210

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7.6. Franquicia: dineraria, porcentual, temporal. Plazos de carencia

La franquicia es una modalidad de cobertura de indemnización donde el propio asegurado asume el pago de los daños en el bien hasta el límite que se haya establecido entre las partes.

Las ventajas que presenta esta modalidad son:

1 El asegurado es más consciente de la situación de riesgo y pone medidas para salvaguardar el objeto.

2 La prima es más económica porque la asunción del riesgo está compartida.

3 Los grandes riesgos siguen siendo asumidos por la compañía.

Existen tres formas de establecer la franquicia: dineraria, porcentual y temporal.

Franquicia dineraria

Es la forma de franquicia más habitual, consiste en establecer una cantidad de dinero a cubrir por el asegurado a partir de la cual empezará a pagar la compañía aseguradora.


Ejemplo

Se establece franquicia de 300 € en seguro de vehículo, se produce el siniestro con daños por valor de 200 €. Los daños deben ser pagados por el asegurado, ya que el montante no ha llegado al límite de 300.

Franquicia porcentual

Esta modalidad establece un porcentaje sobre el valor del daño cubierto por el asegurado y el resto por la compañía.


Ejemplo

Se establece franquicia del 25 % en seguro de vehículo, se produce el siniestro con daños por valor de 400 €. Los daños pagados por el asegurado ascienden a 100 € y 300 € para la compañía.

Franquicia temporal (plazos de carencia)

En la franquicia temporal se establece el tiempo (días o meses) que tiene que pasar desde que se inicia el siniestro hasta que las garantías de la póliza comienzan a surtir efecto. Este periodo también se denomina plazo de carencia y es bastante habitual en seguros de salud y vida.


Actividades

18. ¿Qué es una franquicia absoluta? ¿Y relativa?

8. Clases de pólizas

Las pólizas de seguro son muy diversas, existen varias formas de clasificación según el tipo de asegurado y su número y la naturaleza del bien objeto de seguro.

Pólizas individuales y colectivas

Según el número de asegurados las pólizas pueden ser individuales o colectivas.

La pólizas individuales se suscriben por individuo y aseguran solo a una persona. El seguro de vida personal es póliza individual.

Las pólizas colectivas aseguran a varias personas con un único contrato. Un ejemplo serían las pólizas de viaje suscritas para transporte público.

Pólizas simples y combinadas

Según el número de riesgos asegurados, existen dos tipos: pólizas simples y pólizas combinadas.

En las pólizas simples solo se cubre un riesgo, por ejemplo, un seguro que cubra el riesgo de incendio de una vivienda.

En las pólizas combinadas o multirriesgo se cubren varios riesgos de forma simultánea, por ejemplo, una póliza que cubra el incendio, el robo y la protección de electrodomésticos y otros enseres en una vivienda.

Pólizas nominativas, a la orden o al portador

Según la persona cubierta por el seguro, se distinguen pólizas nominativas, a la orden o al portador.

Las pólizas nominativas cubren a las personas (asegurados) que expresamente se han designado en el contrato. La normativa especifica que en estetipo de seguro los asegurados deben estar identificados y en ningún caso puede indemnizarse a otra persona. Un ejemplo sería el seguro de vida.

En las pólizas a la orden también se especifica quién es el asegurado, pero este derecho puede transmitirse a otra persona mediante un endoso.

En las pólizas al portador no se especifica quién es el asegurado. Este es quien posea legítimamente la póliza.

Pólizas ordinarias, abiertas o flotantes

El grado de adecuación del riesgo es la valoración más o menos constante de los riesgos que afectan al bien objeto del contrato. Según este criterio existen dos tipos de pólizas básicas: las ordinarias y las abiertas.

En las pólizas ordinarias el riesgo es medido por la aseguradora al inicio del contrato o cada cierto tiempo. Un ejemplo serían los seguros de vida o de hogar.

En las pólizas abiertas o flotantes, debido a la complejidad de delimitar el riesgo en todo momento, se concede al asegurado una garantía abierta con aumentos y reducciones. Este tipo de contrato resulta de la necesidad de simplificar los trámites que exigiría la actualización sucesiva del contenido de una póliza en la que el objeto asegurado estuviese sujeto a variaciones continuas. Un ejemplo sería el contrato de seguro de accidentes suscrito por una fábrica con decenas de trabajadores, donde los accidentes pueden ser de índole muy diversa.


Actividades

19. ¿Qué tipo de póliza sería el seguro que suscribe una comunidad de vecinos para el edificio? Tenga en cuenta todos los tipos de clasificaciones vistos.

9. Resumen

Los seguros surgen por la necesidad del hombre de cubrir riesgos futuros que implican agravios económicos. La formalización de esta necesidad se realiza a través del contrato de seguro. La finalidad de este contrato es principalmente económica, el asegurador obtiene una prima en la que va incluida su beneficio y el asegurado o tomador transfiere el riesgo.

Los elementos del seguro se estructuran en cuatro grandes grupos. Los elementos personales son los intervinientes en la operación, asegurador, tomador, asegurador y beneficiario. Los elementos formales son los que dan estructura al seguro. El elemento formal más importante es la póliza donde se detallan las condiciones generales, particulares y especiales del seguro. Otros elementos formales son las cartas de garantías, el boletín de adhesión y el recibo del seguro que constituye su justificante de pago.

Los elementos reales son aquellos que identifican al contrato de seguro frente al resto de contratos. Los más importantes son la cobertura, la prima, la vigencia del contrato y las bases técnicas.

Los elementos materiales son el objeto del seguro y el interés asegurable sin los cuales el seguro no tendría razón de ser ya que constituyen la finalidad de la contratación de la póliza.

Las fórmulas de aseguramiento incluyen otras características básicas de los seguros como las diferentes técnicas de valorar el patrimonio de cara a la contratación del seguro y el valor que toma la indemnización en caso de siniestro.

Existen distintos tipos de pólizas según diversas clasificaciones. Las más usuales son las pólizas según el número de asegurados, pólizas según el número de riesgos cubiertos, pólizas según el tipo de asegurado y pólizas según el grado de adecuación del riesgo.


Ejercicios de repaso y autoevaluación

1. Indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas:

1 El seguro en sí tiene una finalidad esencialmente económica donde, a cambio de una prima, el asegurador garantiza la cobertura de un riesgo sufrido por el asegurado.VerdaderoFalso

2 Durante el periodo de vigencia de la propuesta de contrato, el asegurador puede cambiar las coberturas de la póliza pero no el importe de la prima.VerdaderoFalso

3 El contrato de seguro es oneroso por lo que es necesario que las partes estén de acuerdo para su celebración.VerdaderoFalso

2. Indique la opción correcta.

1 El único medio de protección para los bienes y el patrimonio es la contratación de un seguro.

2 Ahorrar para reponer los daños en caso de siniestro no es en realidad una medida de protección sino de reposición de los bienes dañados.

3 Llevar hábitos de vida saludables no constituye un medio de protección ya que no se protegen objetos.

4 Las opciones a y b son correctas.

3. La indemnización por mora por parte del asegurador:

1 Se impondrá de oficio por el órgano judicial.

2 Consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %.

3 No puede demorarse más de seis meses transcurrido el siniestro.

4 Las opciones a y b son correctas.

4. Indique la opción correcta.

1 Los boletines de adhesión dan cobertura a un grupo de personas unidas por un vínculo común.

 

2 Los boletines de adhesión reducen las condiciones de cobertura.

3 Los boletines de adhesión se anexan a los contratos colectivos para identificar a los asegurados.

4 Todas las opciones son incorrectas.

5. El asegurador...

1 ... se hace cargo de la cobertura el riesgo estipulado en el contrato.

2 ... es la persona que suscribe el contrato de seguro y firma la póliza.

3 ... puede ser cualquier persona física o jurídica que suscriba un contrato de seguro con una compañía.

4 ... es la persona que recibirá la indemnización.

6. Las condiciones generales de los seguros...

1 ... aparecen en los suplementos de la póliza.

2 ... son las normas básicas consideradas para todas las pólizas que pertenezcan a la misma modalidad de seguro.

3 ... son las cláusulas redactadas específicamente para ese contrato exclusivas de cada póliza y asegurado.

4 ... son los datos de ubicación del inmueble en el caso de seguros de hogar.

7. Indique la opción correcta.

1 La franquicia dineraria establece un porcentaje sobre el valor del daño.

2 La franquicia dineraria establece una cantidad de dinero a cubrir por el asegurado a partir de la cual empezará a pagar la compañía aseguradora.

3 En la franquicia dineraria los grandes riesgos son cubiertos por el asegurado.

4 Los seguros de vehículo no permiten franquicias.

8. Indique la opción incorrecta.

1 Las pólizas individuales se suscriben por individuo y aseguran solo a una persona.

2 En las pólizas simples solo se cubre un riesgo.

3 Las pólizas según la persona cubierta por el seguro pueden ser nominativas, a la orden y al portador.

4 Las pólizas colectivas aseguran a varias personas con varios contratos.

9. Determine a qué implicado en el seguro pertenecen las siguientes obligaciones y derechos:

1 Derecho a cobro de prima de seguro.

2 Derecho a percibir indemnización convenida en póliza en caso de siniestro.

3 Deber de evitar la propagación del siniestro.

4 Deber de mantener el precio y las condiciones de la propuesta de seguro.

10. Clasifique los siguientes elementos del seguro:


ElementoPersonalFormalRealMaterial
Póliza
Condiciones especiales
Asegurador
Beneficiario
Reposición del bien
Prima variable
Objeto del seguro
Boletín de adhesión
Vigencia del contrato
Interés asegurable

Capítulo 2

Ramos y modalidades de seguro

1. Introducción

Las personas, una vez cubiertas sus necesidades básicas de comida, vivienda y trabajo, demandan la protección de su patrimonio y de ellos mismos. Esta tranquilidad se traduce, en términos prácticos y jurídicos, en la contratación del seguro.

El mercado de seguros ofrece una gran diversidad de productos que protegen diversas contingencias, de forma que sea difícil la elección de uno de ellos. El presente capítulo diferencia las necesidades de protección de los asegurados, los contratos de seguros afines a dicha cobertura y su presentación comercial por parte de las aseguradoras.

2. Clasificación de los seguros

Existen distintas clasificaciones de los seguros, pero la más usual y de la que se ocupa este manual es la que tiene por objeto la naturaleza del riesgo asegurado. Esta clasificación ya se estudió en el capítulo anterior, pero será en este donde se profundice y se citen todas sus modalidades.

2.1. Tipos de seguros

Los tipos de seguros según el riesgo asegurado son:

1 Seguros de personas. El objeto protegido son las personas. Protegen la propia vida de las personas o su integridad física. Se tratarán los siguientes:Seguro de vida.Seguro de vida-ahorro.Seguros de accidentes.Seguros de salud.Seguros de decesos.

2 Seguros sobre daños. Tratan de resarcir los daños en bienes materiales como objetos y animales. Los seguros que incluye esta modalidad son:Seguro de incendio: cubre los daños ocasionados por el fuego.Seguro de robo: cubre los objetos robados y los deterioros ocasionados a consecuencia del mismo.Seguro de transporte: cubre los daños ocurridos durante el transporte de mercancías.Seguro sobre vehículos donde se incluyen vehículos terrestres, ferroviarios, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales.Seguro agrícola: cubre los riesgos que afectan a explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

3 Seguros sobre el patrimonio. En este caso el daño se produce en un derecho patrimonial o sobre el patrimonio. Son los siguientes:Seguro de responsabilidad civil.Seguro de crédito.Seguro de caución.Seguro sobre lucro cesante.Seguro de defensa jurídica.

2.2. Seguros obligatorios y voluntarios

Normalmente la decisión de asegurar un bien parte del asegurado. Ellos son los que deciden sobre qué asegurar, en qué momento hacerlo y con qué compañía. Este es el caso de los seguros voluntarios.


Actividades

1. Si el seguro es voluntario, ¿qué características tiene que cumplir el objeto, patrimonio o persona para que sea asegurable?

Sin embargo, en algunos casos la contratación del seguro viene impuesta por una norma que obliga a asegurar ese bien o patrimonio. Se trata de los seguros obligatorios.

Algunos de los seguros obligatorios más habituales son los que se describen a continuación.

Seguro de responsabilidad civil obligatorio para vehículos de motor

La obligación de contratación de este seguro viene regulada por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

En dicha normativa se establece que el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o bienes, en caso de accidente, siempre y cuando no se demuestre que el incidente fue ocasionado por negligencia del perjudicado (el otro conductor u otra persona afectada por el accidente). El seguro de responsabilidad obligatorio cubre solo los daños a terceros, nunca los propios del conductor que lo suscribe. Este puede contratar más prestaciones con la compañía de seguros aunque las autoridades solo le van exigir el de responsabilidad a terceros.

Están obligados a la suscripción de este seguro todos aquellos conductores de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España.

Se entiende que existe estacionamiento habitual en España cuando se da alguno de los siguientes casos:

1 La matrícula del vehículo es española.

2 Si no hay matrícula pero hay placa de seguro o signo distintivo similar a la matrícula y España sea el expedidor de dicha placa o signo.

3 Si no hay matrícula, ni placa de seguro ni otro distintivo pero el domicilio del propietario del vehículo está en España.

4 Cuando todavía no existe matrícula española, pero se está importando el vehículo desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo. El vehículo debe ser asegurado mediante un seguro de frontera.


Sabía que...

Las autoridades aduaneras españolas están obligadas a comprobar la existencia y exigir a los vehículos extranjeros de países no miembros del Espacio Económico Europeo que intenten acceder a territorio español, la suscripción del seguro obligatorio a terceros que reúna, al menos, las condiciones y garantías establecidas en la reglamentación nacional. En su defecto, deberán denegarles dicho acceso.

Seguro de responsabilidad civil del cazador

El Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador regula el seguro de suscripción obligatoria de esta actividad.

Este seguro constituye una especialidad de seguro de responsabilidad civil que protege cualquier accidente ocurrido por el uso de armas durante la actividad de cacería. El tomador del seguro sería el cazador y el asegurado cualquier persona que resulte herida por arma a consecuencia de la caza.

Los daños que deben estar cubiertos por el seguro son:

1 Daños corporales ocasionados por el disparo involuntario del arma.

2 Daños ocasionados en terreno de caza y durante la realización de la actividad.

El seguro de suscripción obligatoria debe cubrir la indemnización hasta el límite máximo de 90.151,82 € por víctima.


Sabía que...

No se podrá obtener la licencia de caza sin haber acreditado la suscripción del seguro de responsabilidad civil del cazador.


Actividades

2. Investigue qué coberturas adicionales establece la Comunidad Autónoma de Murcia para el seguro obligatorio de caza.

3. ¿Es posible contratar un seguro multirriesgos o combinado para cazadores? Indague en la oferta comercial del mercado de seguros.

Al igual que para el seguro de vehículos a motor, en el caso del cazador, solo es de obligado cumplimiento la modalidad de responsabilidad civil a terceros. El cazador puede contratar otros servicios adicionales con la compañía.

Algunos de estos servicios podrían ser:

1 Ampliación de responsabilidad civil voluntaria. Esta cobertura actúa en los mismos supuestos que la obligatoria, pero amplía la cuantía mínima de indemnización establecida en el reglamento.

2 Cobertura de accidentes personales, donde el seguro se hace responsable de los daños propios corporales que pueda sufrir el cazador en un accidente del que no sea responsable un tercer cazador.

3 Asesoramiento y protección jurídica del cazador cuando se produzca un accidente.

Seguro obligatorio deportivo

El seguro deportivo es obligatorio para las federaciones deportivas y está regulado por Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo.

Esta obligatoriedad nace por la necesidad de asegurar la práctica deportiva debido a los riesgos que esta implica siempre que la actividad se desarrolle bajo federación.

El tomador del seguro será la federación deportiva y los asegurados todos sus federados que hayan pagado la subscripción anual.


Actividades

4. ¿Qué seguro debe ser contratado para la práctica de tiro deportivo con arma? ¿Sería una cobertura similar a la de tenencia de armas para cacería o un seguro deportivo?

 

Las coberturas mínimas que deben suscribirse son:

1 Asistencia médica en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.

2 Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

3 Asistencia hospitalaria y cobertura de gastos de prótesis con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

4 Los gastos originados por rehabilitación durante el periodo de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

5 Asistencia médica y farmacéutica en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 6.010,12 € con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

6 Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 12.000 €.

7 Cobertura del fallecimiento, cuando este se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 6.010,12 €.

8 Cobertura del fallecimiento, cuando este se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 1.803 €.

9 Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo por un importe mínimo del 70 % del precio de venta al público del mencionado material ortopédico.

10 Gastos de odontoestomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 240,40 € como mínimo.

11 Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.

12 Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional.

13 Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España.


Nota

Debido a la obligatoriedad de este seguro, al inicio de cada temporada deportiva, las federaciones deportivas españolas deben remitir al Consejo Superior de Deportes la relación de las pólizas concertadas para ese año.

Seguro de responsabilidad civil para tenencia de animales de raza potencialmente peligrosa

El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre en su artículo 3 establece la obligatoriedad de seguro de responsabilidad civil para obtener la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

El artículo 3 de esta norma establece también que la cantidad mínima asegurada debe ser de 120.000 €. Esta cantidad puede variar, siempre al alza, según la regulación específica que desarrolle la Comunidad Autónoma de aplicación. Por ejemplo, en el caso de Andalucía, la cuantía mínima asegurada y obligatoria para obtener la licencia es de 175.000 €.

El tomador del seguro es el tenedor del animal peligroso y el asegurado cualquier tercero herido por el animal.

Los requisitos necesarios para obtener la licencia son:

1 Ser mayor de edad.

2 No tener antecedentes penales por delitos de homicidio, lesiones o asociación con banda armada.

3 Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

4 Acreditación de contratación de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

La capacidad física y actitud psicológica se acreditan mediante test psicotécnico. El usuario debe pasar el test favorablemente y después contratar el seguro, ya que ambos, psicotécnico y seguro, son necesarios para la obtención de la licencia.

Seguro para responsabilidad civil para embarcaciones de recreo y deportivas y motos acuáticas

Está regulado por el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para Embarcaciones de Recreo o Deportivas.

El objeto del seguro es la cobertura de responsabilidad civil por daños materiales y personales ocasionados por las propias embarcaciones, sus propietarios o las personas autorizadas por este a dirigir la embarcación.

El tipo de embarcación al que afecta esta ley es toda aquella que tenga por fines el recreo y la práctica deportiva y que vaya a motor. Se consideran también afectadas por la normativa aquellas embarcaciones sin motor con más de seis metros de eslora, destinadas a los mismos fines.

Con carácter general el tomador es el naviero o propietario de la embarcación aunque el seguro podría contratarse por cualquier persona interesada que pague la prima. El asegurado, al ser un seguro de responsabilidad civil, sería cualquier persona que sufra daños derivados de la navegación.

La cobertura de este seguro se limita exclusivamente a los siguientes supuestos:

1 Muerte o lesiones corporales de terceras personas.

2 Daños materiales a terceros.

3 Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.

4 Daños a buques por colisión o sin contacto.

Quedan por tanto excluidos del seguro los accidentes producidos por transporte de pasajeros en dichas embarcaciones y otras actividades como la participación en regatas. La vida y daños del tomador tampoco están asegurados, el resto de exclusiones pueden consultarse en el artículo 7 del decreto anterior. Para todos estos conceptos sería necesario contratar otro seguro simultáneo o bien ampliar las coberturas del seguro obligatorio.

Seguros para el cumplimiento de obligaciones por pensiones dispuestas en convenios colectivos

La disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones establece el compromiso que tienen las empresas con sus trabajadores en la protección de los sistemas corporativos de pensiones en caso de insolvencia económica.

En ciertos convenios colectivos viene establecido que los trabajadores suscriban plan de pensiones privado. Los trabajadores, junto con la empresa, hacen aportaciones a dicho sistema periódicamente para constituir un fondo de ahorro rescatable en el momento de jubilación. El funcionamiento de este sistema es como el de otro plan de pensiones privado, solo que en este caso está dirigido al colectivo de trabajadores de la compañía.

Pues bien, la ley obliga a que dichos planes estén externalizados con el fin de garantizar una adecuada gestión y ofrecer mayores garantías. De esta forma, los fondos quedan desligados de las fluctuaciones económicas de la organización.

La instrumentalización de este compromiso se hace a través de pólizas de seguro colectivas que incluyan a los trabajadores que han hecho aportaciones al plan.

El tomador del seguro en este caso es la compañía que lo suscribe, los empleados son los asegurados y los beneficiarios las personas a cuyo favor se genera el compromiso por la pensión.


Recuerde

Los seguros para el cumplimiento de obligaciones por pensiones establecidos en convenios colectivos son pólizas colectivas.

Seguros de vida y accidente dispuestos en convenios colectivos

Este tipo de seguro está establecido por los convenios colectivos de algunos sectores y tiene carácter obligatorio. Su misión es la de proteger al trabajador en caso de accidente, mientras está desempeñando su tarea.

La cantidad asegurada y el resto de condiciones son individuales de cada convenio colectivo.

El tomador es la empresa y el asegurado cada uno de los empleados.


Nota

Los seguros de vida y accidentes dispuestos en convenios colectivos son distintos a la contratación de una mutua de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las mutuas solo ofrecen el servicio de atención sanitaria y el seguro cubre, adicionalmente, los accidentes con una indemnización.


Actividades

5. ¿Qué tipo de póliza, según las estudiadas en el capítulo primero, es el seguro de vida y accidentes obligatorio?

6. ¿Conoce algún convenio colectivo que considere esta obligación?

Seguro obligatorio de viajeros

Esta obligación está regulada por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.

Este seguro protege a todos los viajeros en caso de accidente, mientras se desplacen en transporte público colectivo. El tomador del seguro es la empresa de transporte y el asegurado el viajero que debe pagar parte de dicho seguro en su billete.

La cobertura garantizada por esta póliza comprende, exclusivamente, las indemnizaciones y la asistencia sanitaria cuando se produzca muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero. La empresa podrá suscribir otro contrato de seguro de responsabilidad civil para terceras personas no viajeras, si es necesario.

Esta obligación se establece para los siguientes tipos de transporte:

1 El transporte público de viajeros en vehículos automóviles con capacidad superior a nueve plazas en tránsitos urbanos e interurbanos.

2 El transporte público en ferrocarril.

3 El transporte público en trolebús, teleféricos, funiculares, telesquíes, telesillas, telecabinas u otros medios en los que la tracción se haga por cable y en los que no exista camino de rodadura fijo.

4 El transporte público en embarcaciones.

Seguro de responsabilidad civil para empresas que realicen transporte escolar

La norma que lo regula es Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

Es una modalidad similar a la anterior y específica para el transporte escolar que debe tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los ocupantes del vehículo durante el transporte.

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