Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros. ADGN0210

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5.5. Duración del contrato de seguro: material y formal, prórroga tácita

La duración de contrato de seguro es el periodo en el cual la aseguradora garantiza la cobertura de los bienes objeto del contrato. En la póliza han de venir estipuladas las fechas de inicio y finalización de cobertura. Es de vital importancia que ambas partes conozcan exactamente estas fechas para que no surjan discrepancias.

La doctrina distingue entre:

1 Duración formal: el cómputo de tiempo empieza cuando se formaliza y firma el contrato. A partir de ese momento las partes asumen el acuerdo, aunque los efectos de sus obligaciones pueden aplazarse a un día después de la firma.

2 Duración material: es el periodo en el que la aseguradora garantiza la cobertura establecida en el contrato.

3 Duración técnica: es el periodo que se tiene en cuenta para el cálculo de la prima.

Según la normativa, concretamente el artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro, la duración del contrato de seguro es su duración material o el periodo en el que se garantiza la cobertura aunque existen algunos matices a esta norma:

1 El artículo 15 de la misma ley expone que el efecto de las obligaciones se inicia con el abono de la prima de seguro. Considerando este precepto, si el contrato se ha firmado y está vigente, pero el tomador no ha pagado la prima, la aseguradora queda exonerada de su obligación en caso de siniestro.

2 La Ley de Contrato de Seguro también prevé que los efectos del contrato se retrotraigan hasta el momento de propuesta del seguro. Esta cláusula debe ser acordada por las partes en la póliza.

El periodo más usual en contratos es de un año, aunque esto puede variar según el tipo de seguro y el bien asegurado. Este periodo inicial se suele prorrogar por nuevos periodos de un año hasta un máximo de diez (artículo 22 LCS). Dicha prórroga se produce de forma tácita o automática, una vez que el contrato venza y se pague la siguiente cuota a no ser que las partes hayan acordado algo diferente en la póliza.


Recuerde

Las prórrogas de contrato nunca pueden ser superiores a un año.

Otra forma de desistimiento, por parte del tomador, en prorrogar el seguro es omitir el pago, de esta forma se entiende que no quiere continuar con la cobertura del riesgo.


Nota

Lo dispuesto en el artículo 22 de la LCS tiene una salvedad en los contratos que tengan por objeto la cobertura del fallecimiento. En estos casos el contrato podría prorrogarse hasta la muerte del asegurado sin el límite de los diez años.

Existe un supuesto en el que la aseguradora podría cubrir un siniestro ocurrido fuera del periodo de vigencia del contrato. Esto se produce por la aplicación de la prórroga tácita. Este periodo se denomina plazo de gracia y tiene su fundamento en que el tomador tiene el plazo de un mes para pagar la prima desde que se prorroga el contrato. Si en ese mes se produce un siniestro y el asegurado no abonó la prima, la aseguradora tendría que cubrir el siniestro y reclamar la prima al tomador.

La finalización del contrato está estipulada en la póliza aunque existen otros conceptos donde se daría por finalizado:

1 Por acuerdo entre las partes.

2 Por concurrencia de siniestro total.

3 Por desaparición o cambios muy evidentes en el bien asegurado.

4 Por falsedad o errores en las declaraciones de riesgo.

5 Por impago de la prima.


Aplicación práctica

En un seguro de vehículo cuyo plazo de vigencia es de un año desde el día 3 de marzo de 2016, se produce un siniestro con fecha del 17 de marzo de 2017.

¿En qué casos el siniestro estaría cubierto? Explique y aplique los principios de “prórroga tácita” y “mes de gracia”.

SOLUCIÓN

Según la información dada, las posibles situaciones son:

1 La póliza se ha renovado automáticamente y el cliente ha pagado la prima, por lo que surge un nuevo periodo de vigencia hasta el año próximo. El siniestro estaría totalmente cubierto.

2 La póliza se ha renovado automáticamente, pero el cliente no ha ingresado el pago de la prima todavía. El siniestro queda cubierto porque se produce dentro del mes de gracia.

El primer principio que aparece es el de renovación tácita, por el que la póliza se renueva automáticamente después de finalizado el periodo de vigencia, el cliente paga el nuevo recibo y la aseguradora tiene que cubrir el siniestro. El segundo principio es el de “mes de gracia”, durante el cual el riesgo está protegido, aunque no se haya pagado la prima.

En cualquier caso, para que la aseguradora cumpla con su obligación, el asegurado debe pagar la prima antes o después del siniestro.

5.6. Pago: tiempo, forma y lugar

La contratación del seguro requiere ciertas exigencias en forma, tiempo y lugar del pago.

Exigencias en tiempo

La prima debe pagarse por anticipado. La prima inicial se paga una vez firmada la póliza. Las primas sucesivas deben pagarse a su vencimiento. Si ello no es así, la cobertura del seguro quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento.


Actividades

14. ¿Por qué cree que la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento? Justifique su respuesta.

Exigencias en forma

La prima puede pagarse de varias formas:

1 En efectivo o con tarjeta directamente en las oficinas propias de la aseguradora o en cualquier sucursal bancaria.

2 Mediante adeudo bancario domiciliando el recibo.

3 Mediante adeudo bancario utilizando medios telemáticos (banca electrónica o cajeros).

Cuando el recibo está domiciliado, la aseguradora manda directamente el cargo a la cuenta desde donde se obtiene el recibo de pago.

Cuando el recibo no está domiciliado, la aseguradora debe emitir carta de pago para que el interesado abone la prima mediante alguno de los medios citados.

Lugar de pago

Salvo que se pacte lo contrario en la póliza, el lugar de pago es el domicilio del tomador.

6. Elementos materiales

Los elementos materiales del seguro son los bienes o intereses asegurables objeto del contrato. La existencia de estos es fundamental para que subsista el seguro, si no hay objeto que asegurar no podría definirse el riesgo ni tampoco el contrato.

6.1. Objeto del seguro

Todo individuo posee bienes y desarrolla actividades susceptibles de valoración económica. La pérdida de los bienes o las consecuencias negativas que se derivan de algunos hechos desembocan en diferentes actitudes en el individuo:

1 Indiferente. La pérdida de los bienes o las consecuencias negativas que se derivan de esos hechos no tiene efectos sobre el individuo.

2 Favorable. Los agravios tienen efectos positivos para el individuo.

3 Desfavorable. Las pérdidas de objetos o intereses provocan insatisfacción a causa de no disponer de ellos.

Pues bien, el seguro nace como respuesta a cubrir la pérdida de ese bien que es el objeto del seguro. Además es necesario que el bien esté bajo riesgo, si no hay probabilidad de riesgo tampoco se podría asegurar un bien.


Ejemplo

No se puede contratar un seguro de hogar cuando no se tiene vivienda ni alquilada ni propia.

Tampoco se puede asegurar un viaje cuando este ya se ha producido porque no hay ningún riesgo futuro que cubrir.

Partiendo del objeto asegurado se puede establecer la siguiente clasificación de los seguros:

1 Seguros sobre daños. Tratan de resarcir los daños en bienes materiales. Algunos ejemplos serían los seguros contra incendios o los que cubren el robo.

2 Seguros sobre el patrimonio. En este caso el daño se produce en un derecho patrimonial o sobre el patrimonio. Como ejemplos están los seguros de crédito o caución y los de responsabilidad civil.

3 Seguros de personas. El objeto protegido son las propias personas. Los seguros de vida y salud serían ejemplos de esta modalidad.


Actividades

 

15. Ponga un ejemplo de seguro por daños, de seguro patrimonial y de seguro de personas. ¿Qué tienen en común todos ellos? ¿Qué características específicas los hacen diferentes?

6.2. Interés asegurado y principio indemnizatorio

Según la doctrina, los principios sobre los que se sustenta el contrato del seguro son fundamentalmente dos: el interés asegurable y el principio indemnizatorio.

Interés asegurable

Según este concepto, no puede asegurarse ningún objeto o hecho incierto que no cause agravio al interesado. Además este agravio debe ser cuantificado monetariamente para poder determinar la prima y justificar la indemnización que se recibe en caso de siniestro.


Recuerde

El interés asegurable es la relación económica que tiene el asegurado con el bien objeto del contrato de seguro. Esta relación va a afectar a la valoración que se haga del bien.

Partiendo del interés asegurable, se puede hacer la siguiente clasificación de los seguros:

1 Seguros de indemnización objetiva. La cobertura del seguro se determina según el valor real del objeto o patrimonio asegurado.

2 Seguros de indemnización subjetiva. El daño no puede valorarse objetivamente, así que se establece una cobertura indemnizatoria en función de la prima pagada.


Ejemplo

Los seguros de vida son de indemnización subjetiva, ya que el valor real del daño no puede ser calculado.

Principio indemnizatorio

Con la contratación del seguro se espera resarcir un bien que ha sufrido un daño, nunca enriquecerse con el siniestro. El seguro, en caso de siniestro, repara el bien dañado o recompensa económicamente al asegurado que debe quedarse en la misma situación en que estaba al inicio, no puede existir ganancia con el daño.


Aplicación práctica

Un arquitecto que ejerce su profesión como autónomo suscribe seguro de responsabilidad civil, obligatorio en su actividad, con vigencia de un año. La contratación se produce el día 15 de marzo de 2015 y genera efectos a partir del día siguiente que es cuando además se ha pagado la prima, en este caso anual. En un primer momento la aseguradora emite carta de garantía y la póliza es enviada dos semanas después. Esta incluye las condiciones generales y particulares donde se detalla que la máxima cobertura por indemnización en caso de reclamación es de 1.000.000 €.

¿Qué elementos personales, formales, reales y materiales aparecen en el supuesto?

SOLUCIÓN

Los elementos personales son dos: el arquitecto (asegurado) y la compañía aseguradora.

1 Los elementos formales son la propia póliza que incluye las condiciones generales y particulares del contrato. También aparece la carta de garantías y el recibo del seguro que acredita el pago de la prima.

2 Como elementos reales se encuentra la cobertura máxima del seguro que es de 1.000.000 € en caso de que se presenten reclamaciones por el ejercicio de la actividad. Se desconoce si el seguro incluye otras garantías. La prima y la duración de contrato, que en este caso es de un año son también elementos reales.

3 Los elementos materiales son el objeto asegurado y el interés asegurable. Al tratarse de un seguro patrimonial, el objeto sería todo el patrimonio del arquitecto, ya que actúa como autónomo y responde de posibles reclamaciones con todo su patrimonio personal. Obviamente este patrimonio constituye un interés asegurable, ya que representa un gran valor para el asegurado.

7. Fórmulas de aseguramiento

El valor asegurado es otro de los elementos materiales presentes en el contrato de seguro. Este se define como el límite máximo de la indemnización que la aseguradora paga al asegurado o beneficiario en caso de siniestro.

7.1. Valor real, de reposición, de uso, de nuevo y estimado

Para determinar la indemnización es necesario valorar el objeto asegurable. Existen diferentes métodos de valoración, la elección de uno u otro debe determinarse en la póliza para evitar discrepancias entre las partes.

Los métodos de valoración más usados son los que se describen a continuación.

Valor real

El valor real o efectivo es el valor que tenía el bien justo antes de que ocurriera el siniestro.

Valor de reposición

El asegurado es indemnizado en especie, recibiendo otro objeto del mismo valor que el dañado. En términos monetarios el valor real y el de reposición están bastante igualados.


Ejemplo

En los seguros de auto a todo riesgo en los primeros años del vehículo se toma como método el valor de reposición. A medida que el bien se deprecia, se utiliza el valor de uso donde se tiene en cuenta la depreciación del vehículo.

Valor de uso

Es el valor real del bien una vez descontada la depreciación.


Actividades

16. ¿Qué es la depreciación y cuántos tipos hay?

Valor de nuevo

Es el valor de venta del objeto asegurado en estado nuevo.

Valor estimado

El valor estimado o convenido es el valor que estiman las partes en el contrato. Puede ser subjetivo.

7.2. Valor total, parcial, a primer riesgo

Los métodos anteriores establecían pautas para evaluar el valor del bien asegurado. Los siguientes conceptos hacen referencia a las distintas formas de cubrir el riesgo a través de indemnización presentes en los contratos:

1 Seguro a valor total: la indemnización cubre totalmente el bien asegurado según su valor.

2 Seguro a valor parcial: la indemnización establece un porcentaje de cobertura sobre el valor del bien.

3 Seguro a valor a primer riesgo: el seguro garantiza una cantidad máxima de indemnización independientemente del valor del bien asegurado. Una forma especial de este tipo de aseguramiento es la franquicia que se estudiará al final de este epígrafe.

7.3. Infraseguro, sobreseguro, seguro pleno

Como ya se ha comentado, es fundamental que se haga una valoración precisa del bien objeto del seguro, ya que en función de este valor, la compañía pagará la indemnización. La situación deseable para ambas partes es que la cantidad que se refleje en la póliza sea el valor real del bien. Desafortunadamente se producen otras situaciones como el infraseguro y el sobreseguro.

Infraseguro

Se produce cuando la suma asegurada que figura en la póliza es inferior al valor del interés asegurado.

En un primer momento, esta situación puede producir una ventaja económica para el asegurado, ya que la prima pagada será menor, pero si se produce el siniestro, el asegurado percibirá la indemnización que le corresponda según la valoración inicial que se hizo del bien asegurado y la prima pagada.

Sobreseguro

Ocurre cuando el valor que en la póliza se le atribuye al interés asegurado es superior al que realmente tiene.

Acorde al principio indemnizatorio, la cantidad recibida en concepto de indemnización deberá ser la correspondiente al valor del bien y nunca superior, ya que la finalidad del seguro nunca es el enriquecimiento. Aunque el asegurado haya pagado una prima superior, la indemnización será ajustada al valor del bien.

Seguro pleno

Es la relación ideal entre valoración del bien asegurado y su valor real. En caso de siniestro, la aseguradora indemnizaría el valor total y exacto del bien asegurado.

Las ventajas de esta modalidad son para ambas partes:

1 El asegurador indemniza según las primas que se han cobrado. El cálculo de estas es exacto.

2 El indemnizado recibe la compensación exacta que le corresponde acorde a la prima que ha pagado.

3 No se producen discrepancias entre las partes.


Aplicación práctica

Un cliente se pone en contacto con usted para la contratación de un seguro de vida, ya que está iniciando los trámites de una hipoteca y la entidad requiere este requisito. El cliente le pide que le asesore en este campo.

¿Qué información le daría al cliente según lo estudiado hasta el momento? Recuerde incluir los elementos personales, reales, formales y materiales del contrato, riesgo cubierto y tipo de contrato de seguro.

SOLUCIÓN

En primer lugar habría que delimitar el tipo de seguro y el riesgo cubierto. El seguro de vida es un seguro de personas en el que se asegura la vida del asegurado. En concreto, al estar conectado con un préstamo, el seguro se haría cargo del pago del préstamo para que los herederos no adquieran la deuda y puedan heredar la propiedad sin cargas.

Los elementos personales que subyacen en el supuesto son tres: asegurador, asegurado y beneficiario. El asegurado, en este supuesto sería el cliente y el beneficiario la persona que el tomador designe en la póliza y que en este caso será la entidad financiera con la que se suscribe la hipoteca. La figura del asegurado y del tomador coinciden en el cliente.

Los elementos reales son la póliza y todos sus elementos si esta llega a firmarse.

Los elementos reales son la cobertura que sería en forma de capital, la prima pagada cuando se establezca y el periodo de cobertura (normalmente un año).

Dentro de los elementos materiales está el objeto del seguro que es la vida del asegurado.

7.4. Regla proporcional

Para solucionar las situaciones de discrepancia cuando se produce el infraseguro se acude a la regla proporcional. Este método de cálculo permite indemnizar proporcionalmente a la relación entre el valor de póliza y el valor real del bien.


Ejemplo

El cliente asegura su vivienda a través de contrato de seguro de hogar y la valora en 120.000 €. Se produce un incendio con daños por valor de 80.000 y el perito del seguro determina que el valor real de la casa antes del siniestro es de 200.000 €.

La fórmula aplicada es la siguiente:


Si se aplica la fórmula al supuesto, se obtiene:


El cliente tenía asegurada su vivienda con un importe menor de su valor real por lo que la prima de seguro era más baja. Al producirse el siniestro, la aseguradora solo indemniza proporcionalmente según la prima pagada y la indemnización resultante es de 48.000 € en lugar de los 80.000 €.

 

7.5. Regla de equidad

Para reparar situaciones de discrepancia en casos de sobreseguro, las aseguradoras hacen uso de la regla de equidad. Este principio supone indemnizar en función del valor real del bien y no del estipulado en la póliza.


Ejemplo

El cliente asegura una mercancía por valor de 200.000 €. Durante el transporte, la mercancía sufre un accidente y pierde todo su valor. En el peritaje, el técnico valora la mercancía antes del siniestro en 120.000 €.

La indemnización será en todo caso de 120.000 € independientemente de que el asegurado haya pagado una prima superior.


Actividades

17. ¿Cree que las soluciones a los casos de sobreseguro e infraseguro se resuelven de manera equitativa para el beneficio de ambas partes? ¿Hay alguna parte en el contrato que se vea favorecida? Justifique su respuesta.