Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía

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Lo cierto es que las decisiones más importantes del mundo actual se están tomando en el marco de unas estructuras que superan las fronteras materiales y conceptuales de los Estados, en virtud de las cuales los gobiernos de los Estados nacionales se ven forzados a adaptar y adoptar marcos jurídicos de referencia, cuya elaboración se realiza por fuera del ejercicio de la función legislativa de los Estados, deslegitimándola, y haciendo aún más evidente la degradación de la soberanía estatal.47

En efecto, el carácter transfronterizo de los problemas que hoy tienen que afrontar y resolver los Estados y su incapacidad para solucionarlos con los instrumentos del poder político nacional los obliga a transferir sus competencias de regulación a instituciones supranacionales o a través de la construcción de una red de regímenes internacionales, que les imponen deberes específicos en sus ámbitos internos.48

Es más, muchas de las normas que los Estados hoy tienen que aplicar ni siquiera son normas jurídicas tradicionales, sino soft law, cuya influencia resulta ser mayor que la de aquellas, creando un nuevo derecho al margen de los esquemas jurídicos tradicionales, que se impone a todos y cuya ejecución los Estados se ven en la obligación de garantizar, aunque no sean ellos quienes han tomado las decisiones.49

En términos de Balbuena, Pisarello y De la Vega,50 los Estados acaban subordinados a una suerte de constitucionalismo mercantil global, que se traduce en una degradación del derecho oficial, que debe coexistir con un derecho no oficial dictado por múltiples legisladores fácticos. Estos, gracias a su poder económico, acaban transformando lo fáctico en norma, disputándole al Estado el monopolio de la violencia y del derecho.

Al vivir un tiempo de transición, entre una época que agoniza, que es la monopolista del Estado nación, con su paradigma del positivismo formalista estatal, y otra que está naciendo, que es la pluralista de la comunidad o aldea global, el establecimiento de las reglas de juego está oscilando entre el intercambio desigual, que acerca el derecho más a la fuerza (de las grandes potencias y su imposición de las reglas de juego), que a la razón, y la interdependencia solidaria, con su paradigma del positivismo sistémico holístico y difuso,51 que en ambos casos deja por fuera al Estado nacional como el poder creador del derecho.

Así, la nueva forma de creación del derecho no solo constituye una evidencia de la pérdida de la soberanía de los Estados, sino que, al conferirles un papel secundario en la configuración de sus sistemas normativos y hacerlos inoperantes en su función legislativa, pone también en riesgo su propia legitimación democrática, pues se suprime la deliberación pública y transparente por parte de los órganos de representación en beneficio de un decisionismo tecnocrático.

En efecto, la imposición a los Estados de su regulación jurídica desde afuera no solo pone en duda su soberanía, sino que, si el derecho pasa a elaborarse al margen de los procedimientos establecidos en sus constituciones y sin que nadie pueda controlar a quienes realmente están tomando las decisiones, que en todo caso los Estados deben encargarse de ejecutar, se da lugar a un serio problema de falta de legitimidad democrática, que no solo afecta la función legislativa sino que ha llegado a tocar la propia función constituyente.52

Durante la modernidad, el Estado nación estaba dotado de un poder centralizado que le permitía ejercer el monopolio de la fuerza sobre un determinado territorio y su población y le posibilitaba expandir el poder nacional a otros territorios y poblaciones, generalmente mediante su dominación a través de la violencia, suprimiendo su soberanía e incorporándolos como una extensión de sus fronteras.53

Hoy, con la flexibilización de las fronteras, la capacidad de los Estados nacionales de tomar decisiones se diluye y es reemplazada en este nuevo escenario mundial por las macroorganizaciones transnacionales, a las cuales son funcionales el respaldo del poderío militar de Estados Unidos y los mecanismos de regulación monetaria y control del sistema internacional de cambios por parte de los países del G7.54

2.4. Reformulación de la soberanía moderna

Frente al desmoronamiento de la soberanía del Estado nacional y el no funcionamiento de la democracia, las respuestas políticas posibles desde los Estados estarían dadas por su subordinación incondicional al imperativo de la integración social planetaria por medio de los mercados, la búsqueda de mecanismos de amortiguación nacional frente al capitalismo sin barreras desarrollando una sociedad con un ethos de una forma de vida orientada por el mercado o la constitución de unidades políticas mayores y regímenes trasnacionales con la capacidad para hacer prevalecer la política sobre la lógica del mercado.55

No obstante, en la medida en que las teorías políticas y jurídicas así como la propia política se siguen construyendo sobre la noción de soberanía, las exigencias del mundo actual reclaman elaborar una nueva fórmula de dicha noción, considerando que el concepto parece haber dado todo de sí y haber perdido su significado original, en la medida en que ya no es aquel poder de decisión clara y plenamente identificable e independiente que poseía el monopolio de lo político y lo público.56

Así, podrían plantearse varios escenarios como respuesta a la crisis de la soberanía de la modernidad, a efectos de redefinirla, tales como la reconstrucción del concepto a partir del ciudadano o del ser humano sujeto de derechos, la instauración de un régimen de poliarquía, el mantenimiento de un aparato legitimador de la convivencia o el traslado de su titularidad hacia un nuevo sujeto.57

En cualquier caso, la reformulación pretendida debería dar cuenta del papel diferente y atenuado del Estado, desde una sociedad que, por una parte, demanda la democratización de la administración pública y una institucionalidad incluyente y permeable a las demandas sociales, y, por otra, se encuentra mediatizada por los medios de comunicación masivos y las redes sociales, con escasa participación informada y crítica sobre los asuntos públicos.

Para Attili, la reformulación de la soberanía implica la labor de forjar una noción que exprese una nueva fórmula legitimante; que encuentre el equilibrio deseado entre las relaciones de gobierno y participación ciudadana; entre las reivindicaciones de prioridad lógica de la política y del derecho, las exigencias de los principios políticos y éticos; formular una noción renovada que esté acorde con las diversas formas de autonomía posibles dentro del Estado.58

Se trata, en términos de Sosa, de luchar por una nueva relación mundial de justicia global y desde una nueva cultura civilizadora en la que las acciones sociales colectivas y comunes conduzcan hacia una nueva ética de la corresponsabilidad, reciprocidad, redistribución y respeto e igualdad entre los individuos, las culturas y las naciones como un factor esencial en la construcción de una nueva coexistencia de interculturalidad y fundada en una cultura mundial de la paz.59

Esa aspiración, que podría considerarse deseable, deja por fuera varios de los más importantes factores que han llevado a la soberanía estatal a la crisis, que hacen que el ejercicio de un poder político legítimo no se identifique y cada vez lo sea menos con el Estado, por lo cual la soberanía ya no es el atributo que le confiere su legitimidad, y la consecuencia de la supremacía del gobierno de la globalización financiera y económica es la incertidumbre generalizada sobre la perdurabilidad de las libertades, los derechos fundamentales, la separación de poderes, el control político, la democracia y el Estado de derecho en todos los ámbitos (local, estatal, supranacional y global).

Ante el innegable y progresivo vaciamiento de la soberanía del Estado nacional, la única alternativa para conjurar tan altos riesgos parece ser la ampliación de la acción política en el ámbito supranacional mediante el fomento de una cooperación cosmopolita realista, es decir, el reconocimiento de la necesidad de cooperar para sobrevivir.60 Ello se traduce en entender que la soberanía no ha desaparecido, aunque sus ubicaciones de concentración han cambiado,61 y si los Estados persisten en actuar como si aún imperaran las estructuras legales de corte westfaliano y kelseniano, en lugar de reorientar sus instituciones para actuar sobre el eje local-global, lo más seguro es que las crisis sigan surtiendo los efectos devastadores que hasta ahora han hecho sentir.62

Bibliografía

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Notas

* Abogado. Especialista en Legislación Financiera. Magíster en Estudios Políticos. Magíster en Derecho Administrativo. DEA en Derecho Procesal. Doctor en Derecho. Profesor titular de carrera académica y director de la Escuela Doctoral de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Investigador Senior Colciencias. Miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Correo: manuel.restrepo@urosario.edu.co.

1 Arminda Balbuena Cisneros, Gerardo Pisarello, Antonio de la Vega, “Constitucionalismo, mundialización y crisis del concepto de soberanía: algunos efectos en América Latina y en Europa”. EBSCO: eBook Collection (EBSCOhost), 2000.

2 Antonela Attili, “Derecho y poder en la crisis de la soberanía”. Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) 103(enero-marzo de 1999): 279-295.

3 Agemir Bavaresco, “La crisis del Estado nación y la teoría de la soberanía en Hegel”. Recerca. revista de pensament i anàlisi 1(2003): 55-80.

4 José A. Estévez Araújo, “Crisis de la soberanía estatal y constitución multinivel”. Revista Direito 2(2) (julio-diciembre de 2006): 149-164.

5 Attili, “Derecho y poder en la crisis de la soberanía”, ob. cit.

6 Bavaresco, “La crisis del Estado nación y la teoría de la soberanía en Hegel”, ob. cit.

7 Attili, “Derecho y poder en la crisis de la soberanía”, ob. cit.

8 Ibíd.

9 Bavaresco, “La crisis del Estado nación y la teoría de la soberanía en Hegel”, ob. cit.

10 Ibíd.

11 Attili, “Derecho y poder en la crisis de la soberanía”, ob. cit.

12 Estévez Araújo, “Crisis de la soberanía estatal y constitución multinivel”, ob. cit.

13 Esto significa que ningún Estado puede prescribir resoluciones obligatorias jurídicamente a otros, por lo cual, si no se llega a un acuerdo o arreglo, sus enfrentamientos pueden terminar resolviéndose en una confrontación bélica, a diferencia de lo que acontece en el ámbito interno, donde los conflictos los resuelve el Estado con el ejercicio del poder de policía. Véase Bavaresco, “La crisis del Estado nación y la teoría de la soberanía en Hegel”, ob. cit.

14 Ibíd.

15 Martín Kalulambi Pongo, “Guerras, normalizaciones, crisis del Estado nación en África subsahariana”. Nómadas 19 (2003): 153-167. Al respecto, Sánchez Madrid señala que Hannah Arendt ya había denunciado que un peligroso proceso de desestatalización amenazaba desde la modernidad y que el totalitarismo puso en evidencia que los muros protectores del Estado nación no estaban destinados más que para un grupo de elegidos. Véase Nuria Sánchez Madrid, “Crisis del Estado nación y dialéctica de los derechos humanos en Hannah Arendt. El totalitarismo como colapso de las formas políticas”. Isegoría 49 (2013): 481-507.

16 La tecnología, que hasta hace no mucho se pensaba como un instrumento liberador y de progreso, ha profundizado la brecha que separa a las naciones industrializadas de las que no han podido recorrer ese camino para lograr su desarrollo, imponiéndoseles y aceptando el papel de productores primarios que les asignaba la división internacional del trabajo. Véase Marcos García de la Huerta, “¿Crisis del Estado o destrucción de lo público? Consideraciones en torno a una tesis de Mario Góngora”. Revista de Filosofía 70 (2014): 105-118.

17 Ibíd.

18 El fundamento ideológico de la globalización es el neoliberalismo, que es una corriente de pensamiento social y económico que retoma y absolutiza los principios del liberalismo decimonónico, al creer que el mejor mecanismo de desarrollo humano es la promoción de la propiedad privada absoluta, el libre mercado, el individualismo a ultranza y el Estado mínimo, que se opone frontalmente a la cooperación social y al intervencionismo estatal. Véase Alejandro Dabat, Jorge Hernández, Canek Vega, “Capitalismo actual, crisis y cambio geopolítico global”. Economía UNAM 12(36) (septiembre-diciembre de 2015): 62-89.

19 Pablo Armando González Ulloa Aguirre, “El Estado y la globalización ante la nueva crisis internacional”. Política y Cultura 34 (otoño de 2010): 89-106.

20 Ibíd.

21 Dabat, Hernández, Vega, “Capitalismo actual, crisis y cambio geopolítico global”, ob. cit.

22 Véase González Ulloa Aguirre, “El Estado y la globalización ante la nueva crisis internacional”, ob. cit. Adicionalmente, cuando las reformas neoliberales planteaban la reducción del tamaño del Estado, la transferencia a los agentes privados de la prestación de servicios públicos le ha exigido al Estado asumir activas funciones de regulación de los mercados privatizados, que han determinado una reingeniería del papel del Estado, pero no propiamente su desaparición. Véase Edgard Moncayo, “El papel del Estado en los países andinos: ¿ocaso o transformación?”. Desafíos 10 (2004): 44-63.

23 Antonio Sánchez-Bayón, “Política, derecho y administración en la globalización. ¿Es posible un orden común? (una propuesta iberoamericana)”. Pensamiento Americano 8(15) (2015): 121-145.

24 González Ulloa Aguirre, “El Estado y la globalización ante la nueva crisis internacional”, ob. cit.

25 Ibíd.

26 Eber Pires Marzulo, Vanesa Marx, “Poder local y crisis global: cambios en la trayectoria de Porto Alegre”. Revista CiDOB d’Afers Internacionals 104 (2013): 45-65.

27 Edgard Moncayo, “El papel del Estado en los países andinos: ¿ocaso o transformación?”. Desafíos 10 (2004): 44-63.

28 Marzulo, Marx, “Poder local y crisis global: cambios en la trayectoria de Porto Alegre”, ob. cit.

29 Para su inserción en el mundo globalizado, las ciudades han desarrollado políticas que las hagan competitivas en la escena internacional para atraer inversiones externas, apalancándose en el marketing urbano, que consiste en posicionar a la ciudad como una marca, divulgarla en el mercado global y aguardar a que la imagen y competitividad del producto se conviertan en un motor para su desarrollo.

30 Michael Mann, “La crisis del Estado nación en América Latina”. Desarrollo Económico 44(174) (julio-septiembre de 2004): 179-198.

31 Dabat, Hernández, Vega, “Capitalismo actual, crisis y cambio geopolítico global”, ob. cit.

32 Eduardo Pastrana, “Extinción o reinvención del Estado nación frente a los desafíos globales”. Desafíos 12 (2005): 266-282.

33 Attili, “Derecho y poder en la crisis de la soberanía”, ob. cit.

34 Ibíd.

35 Bavaresco, “La crisis del Estado nación y la teoría de la soberanía en Hegel”, ob. cit.

36 Véase Estévez Araújo, “Crisis de la soberanía estatal y constitución multinivel”, ob. cit. Así, las relaciones de los Estados con las multinacionales se plantean en términos de negociaciones, cuando no de imposiciones por parte de las empresas, en lugar de obedecer a decisiones que el poder político ya no está en capacidad de imponer unilateralmente.

37 En el caso de las naciones africanas, Kalulambi pone de relieve que la decadencia del Estado nación en un mundo globalizado, donde las fronteras ya no constituyen límites de soberanía, posibilita el contrabando de materias primas, el tráfico de personas y de armas, con una notable eficacia productiva, en medio de la más absoluta impunidad, como un legado de la subordinación de la política a lo económico. Véase Kalulambi Pongo, “Guerras, normalizaciones, crisis del Estado nación en África subsahariana”, ob. cit.

38 Estévez Araújo, “Crisis de la soberanía estatal y constitución multinivel”, ob. cit.

39 Bavaresco, “La crisis del Estado nación y la teoría de la soberanía en Hegel”, ob. cit.

40 Reyes, “Crisis soberana y políticas de ajuste en la zona euro e implicaciones en los países emergentes”. Análisis 13 (2012): 101-127.

41 Moncayo, “El papel del Estado en los países andinos: ¿ocaso o transformación?”, ob. cit.

42 Reyes, “Crisis soberana y políticas de ajuste en la zona euro e implicaciones en los países emergentes”, ob. cit.

43 Estévez Araújo, “Crisis de la soberanía estatal y constitución multinivel”, ob. cit.

44 Moncayo, “El papel del Estado en los países andinos: ¿ocaso o transformación?”, ob. cit.

45 Balbuena Cisneros, Pisarello, De la Vega, “Constitucionalismo, mundialización y crisis del concepto de soberanía”, ob. cit.

46 Ibíd.

47 Francisco Lledó Yagüe, “Las fuentes de derecho indirectas (soft law) en la regulación de los mercados globales y su impacto en la soberanía de los Estados”. En: Felipe Gómez Isa, Ana I. Herrán y Alberto Atxabal (eds.). Retos del derecho ante una economía sin fronteras, pp. 161-167. Bilbao: Universidad de Deusto.

48 Pastrana, “Extinción o reinvención del Estado nación frente a los desafíos globales”, ob. cit.

49 Santiago Larrazábal Basañez, “Retos del derecho constitucional ante la globalización económica: gobernanza y legitimidad democrática”. En Felipe Gómez Isa, Ana I. Herrán y Alberto Atxabal (eds.). Retos del derecho ante una economía sin fronteras, 177-183. Bilbao: Universidad de Deusto.

50 Balbuena Cisneros, Pisarello, De la Vega, “Constitucionalismo, mundialización y crisis del concepto de soberanía”, ob. cit.

 

51 Sánchez-Bayón, “Política, derecho y administración en la globalización. ¿Es posible un orden común? (una propuesta iberoamericana)”, ob. cit.

52 Véase Larrazábal Basañez, “Retos del derecho constitucional ante la globalización económica”, ob. cit. En el caso colombiano, por ejemplo, fue evidente la influencia de los organismos financieros internacionales para que en la Constitución se incluyera la sostenibilidad fiscal como marco de orientación de la intervención del Estado en la economía.

53 Bavaresco, “La crisis del Estado nación y la teoría de la soberanía en Hegel”, ob. cit.

54 Ibíd.

55 Ibíd., siguiendo a Habermas.

56 Attili, “Derecho y poder en la crisis de la soberanía”, ob. cit.

57 Balbuena Cisneros, Pisarello, De la Vega, “Constitucionalismo, mundialización y crisis del concepto de soberanía”, ob. cit.

58 Véase Attili, “Derecho y poder en la crisis de la soberanía”, ob. cit.

59 Véase Samuel Sosa Fuentes, “Otro mundo es posible: crítica del pensamiento neoliberal y su visión universalista y lineal de las relaciones internacionales y el sistema mundial”. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales 57(214) (2012): 55-86.

60 González Ulloa Aguirre, “El Estado y la globalización ante la nueva crisis internacional”, ob. cit.

61 Edgard Moncayo, “El papel del Estado en los países andinos: ¿ocaso o transformación?”, ob. cit.

62 González Ulloa Aguirre, “El Estado y la globalización ante la nueva crisis internacional”, ob. cit.