Czytaj książkę: «Interpretación legal y constitucional»

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Isaza Gutiérrez, Juan Pablo.

Interpretación legal y constitucional / Juan Pablo Isaza Gutiérrez. -- Barranquilla, Colombia, Editorial Universidad del Norte, 2020.

183 páginas: ilustraciones ; 28 cm.

Incluye referencias bibliográficas (páginas 180-183)

Incluye glosario.

ISBN 978-958-789-148-5 (impreso) - ISBN 978-958-789-149-2 (PDF)

1. Teoría del derecho. 2. Interpretación del derecho. I. Tit.

(340.1 I76 ed. 18) (CO-BrUNB)


Vigilada Mineducación

www.uninorte.edu.co

Km 5, vía a Puerto Colombia, A.A. 1569

Área metropolitana de Barranquilla (Colombia)

© Universidad del Norte, 2020

Juan Pablo Isaza Gutiérrez

Coordinación editorial

Zoila Sotomayor O.

Asistencia editorial

María Margarita Mendoza

Diseño de textos y portada

Joaquín Camargo Valle

Corrección de textos

Henry Stein

Procesos técnicos

Munir Kharfan de los Reyes

© Reservados todos los derechos. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio reprográfico, fónico o informático, así como su transmisión por cualquier medio mecánico o electrónico, fotocopias, microfilm, offset, mimeográfico u otros sin autorización previa y escrita de los titulares del copyright. La violación de dichos derechos puede constituir un delito contra la propiedad intelectual.

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PRIMERA PARTE INTERPRETACIÓN E INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Unidad 1 INTERPRETACIÓN E INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Resumen

1. Interpretación e interpretación jurídica

1.1. Nociones básicas

1.2. Objetos de la Interpretación

Unidad 2 CONCEPTOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Resumen

2. Conceptos de interpretación jurídica

2.1. Un concepto restringido de interpretación

2.2. Un concepto amplio de interpretación

2.3. Interpretación y traducción

2.4. Posturas doctrinales bajo los dos conceptos de interpretación

2.5. Otros conceptos de interpretación

2.6. Interpretación vs aplicación

Unidad 3 TEORÍAS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Resumen

3. Teorías de interpretación jurídica

3.1. Las teorías cognitivistas de la interpretación

3.2. Las teorías escépticas de la interpretación

3.3. Las teorías intermedias de la interpretación

Unidad 4 CLASES DE INTERPRETACIÓN

Resumen

4. Clases de interpretación

4.1. Interpretación auténtica o con autoridad

4.2. Interpretación jurisprudencial

4.3. Interpretación doctrinal o privada

4.4. Interpretación oficial

Unidad 5 ESCUELAS DE INTERPRETACIÓN EN EL DERECHO

Resumen

5. Escuelas de interpretación en el derecho

5.1. Escuela Exegética

Los postulados de la Escuela de la Exégesis

El método exegético

Críticas a la Escuela de la Exégesis

5.2. Escuela de la Libre Investigación Científica

Postulados de la Escuela de la Libre Investigación Científica

Método de la libre investigación científica

Críticas a la Escuela de la Libre Investigación Científica

5.3. Escuela Teleológica o Finalista

Postulados de la Escuela Teleológica o Finalista

El método teleológico

5.4. Escuela de la Interpretación Objetiva

Postulados de la Escuela de la Interpretación Objetiva

5.3. Escuela Exegética

5.4. Escuela de la Libre Investigación Científica

5.5. Escuela Teleológica o Finalista

5.6. Escuela de la Interpretación Objetiva

Unidad 6 MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN SEGÚN EL DERECHO COLOMBIANO

Resumen

6. Métodos de interpretación según el derecho colombiano

6.1. La interpretación en las diversas ramas del derecho

6.2. Los elementos de la interpretación

El elemento gramatical

El elemento teleológico

El elemento lógico-sistemático

El elemento histórico

SEGUNDA PARTE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Unidad 7 INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Resumen

7. Interpretación constitucional

7.1. El Estado constitucional y su incidencia en la interpretación del derecho

7.2. Variables para determinar los intérpretes de la Constitución

La estructura de la Constitución

La garantía jurisdiccional de la Constitución

La concepción de Constitución

Unidad 8 TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Resumen

8. Técnicas de interpretación constitucional

8.1. La interpretación literal

8.2. El argumento a contrario

8.3. La intención de los constituyentes

8.4. La interpretación restrictiva y el argumento de la disociación

8.5. La interpretación extensiva

8.6. La interpretación sistemática

Unidad 9 INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES QUE EXPRESAN PRINCIPIOS

Resumen

9. Interpretación de las disposiciones que expresan principios

9.1. Reglas vs. Principios

9.2. La concretización de los principios

9.3. Los conflictos entre principios y la ponderación

9.4. Distinción entre reglas y principios

Unidad 10 CONCEPTO DE PONDERACIÓN

Resumen

10. Concepto de ponderación

10.1. Relación de precedencia condicionada

10.2. La ley de la ponderación

10.3. La fórmula del peso

10.4. Las cargas de la argumentación

Unidad 11 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Resumen

11. Principio de Proporcionalidad

11.1. Idoneidad

11.2. Necesidad

11.3. Proporcionalidad (en sentido estricto)

Actividad Práctica

GLOSARIO

Referencias

NOTAS AL PIE


Este documento surge como una iniciativa que pretende ofrecer a los estudiantes una herramienta nueva, capaz de introducirlos en el conocimiento sobre la interpretación como actividad fundamental en el ejercicio del derecho. A través de este texto guía, cada uno de los lectores podrá conocer a qué le asignamos el significado de interpretación, cómo surge el vocablo, que métodos se han propuesto para interpretar las leyes de manera general y en el contexto colombiano, la interpretación de los textos constitucionales y las técnicas para ello. Así mismo, estas páginas brindan al estudiante un andamiaje conceptual acerca de las normas entendidas como reglas y principios. Finalmente se abarcará de manera extensiva el concepto de ponderación y principio de proporcionalidad. Se tendrán en cuenta además autores importantes, como Ricardo Guastini, Luigi Ferrajoli, Manuel Atienza, Ronald Dworkin, Robert Alexy y sus teorías, para analizar las distintas temáticas trabajadas.

El propósito es fomentar el análisis del estudiante presentándole una lectura que describa una ruta de aprendizaje especialmente diseñada para él, en contenido, y a través de ejercicios que posibiliten el reconocimiento de los nuevos conceptos aprendidos. Este trabajo sintetiza una propuesta diferente y accesible para reafirmar y ampliar los estudios en Teoría del Derecho, punto de partida en la formación del profesional.

Resumen

La hermenéutica existe desde la edad antigua como la técnica que permite interpretar los textos. A lo largo de la historia, la metodología hermenéutica se ha encargado de explicar diferentes aspectos relativos al proceso correcto para interpretar, y además ha evolucionado, de manera que no se limita solo a la interpretación de textos sino de más objetos, lo cual deriva en una práctica importante en la actualidad como es la “interpretación”. Es así como la interpretación sintetiza el método y, en esencia, el concepto de atribuir significado a cierto asunto, recalcando la importancia de esta en el derecho. Sin embargo, antes de considerar la interpretación como parte importante en la aplicación del derecho es adecuado identificar ciertas nociones básicas y generales de la interpretación como técnica independiente y aplicable a diferentes ámbitos. En esta unidad partiremos de ese primer acercamiento a las características, variados usos del concepto de interpretación y los objetos sobre los cuales recae dicha actividad.


Objetivos de aprendizaje

El estudiante deberá:

1. Ser capaz de distinguir las diversas nociones básicas de la hermenéutica y la interpretación jurídica.

2. Ser capaz de identificar los problemas lingüísticos que surgen en toda interpretación en el derecho.


Guía de lectura

1. Nociones básicas

Interpretación y hermenéutica

− Su significado y uso en el derecho.

Objetos de la interpretación

− Un vocablo multiusos: diferentes significados.

− Distintos objetos: tres objetos según Guastini (1999).

1. Interpretación e interpretación jurídica
1.1. Nociones básicas
Hermenéutica e Interpretación

La hermenéutica, del griego ερμηνευειv (=interpretación), que significa ‘descubrir’, ‘revelar’, ‘expresar’, ‘traer a la luz algo oculto’, surgió con un carácter complementario de la technē (Gadamer, 1990b, p. 92), como una disciplina auxiliar, un canon de reglas cuya finalidad era el conocimiento de los textos (Gadamer, 1990a, p. 386). La idea de que a la hermenéutica como teoría de la interpretación le corresponde la tarea de hacer comprender el sentido del asunto tiene sustento en la etimología misma del término, que permite seguir tres reglas: expresar, interpretar y traducir, para diferenciarla de ερμηνευειv (Grondin, 1991, p. 24). Como teoría de la interpretación correcta, la hermenéutica ha sido empleada, por consiguiente, en una fase inicial, en tres esferas distintas: primero, para auxiliar en las discusiones sobre el lenguaje del texto (esto es, el vocabulario y la gramática), dando origen eventualmente a la filosofía; segundo, para facilitar la exégesis de la literatura bíblica; y tercero, para guiar la jurisdicción (Alflen, 2006, p. 8).


■ Intérprete antiguo.

El sentido de la expresión hermenéutica en realidad fue elaborado desde la edad antigua a partir del problema de la interpretación alegórica, que ya se conocía en la época de la sofística. Hypanoia fue la palabra originaria que designó el sentido alegórico; el método alegórico universal fue difundido por Orígenes y san Agustín (Gadamer, 1990b, p. 94). En relación con la hermenéutica bíblica, en esas épocas prácticamente todas las religiones que se fundaban en un texto sagrado desarrollaron sistemas de normas interpretativas. En la Edad Media, la expresión se empleó para designar, por una parte, la metodología cuando estaba relacionada con las reglas de la interpretación (ars interpretandi); además, para referirse a la teoría estructural, es decir, a la enseñanza de la conexión entre signo y significado (signum y res), y particularmente en la teología, con base en esta expresión, se elaboró una clasificación de los posibles significados de un texto: sentido literal, moral y analógico. En el período de la hermenéutica posromántica, el problema hermenéutico establecía diferencias entre una subtilitas intelligendi, la comprensión, una subtilitas explicandi, la interpretación, y durante el pietismo se agregó como tercer componente la subtilitas applicandi, la aplicación (Gadamer, 1990a, p. 312). En este sentido, a pesar de que según el aspecto del origen terminológico las expresiones hermenéutica e interpretación son comprendidas en una relación de igualdad, la misma equivalencia no vale en el sentido de los términos bajo el aspecto histórico-comprensivo de la hermenéutica, particularmente sobre el problema hermenéutico, del que son separadas en razón del aspecto individual interno de cada una, aunque es significativo que estos tres momentos reciban el nombre de subtilitas (Alflen, 2006, p. 9).

La hermenéutica es algo más que un método de las ciencias o el distintivo de un determinado grupo de ellas. Designa, sobre todo, la capacidad natural del ser humano de comprender, y este no debe limitarse a los textos, pues alcanza igual tratamiento en cuanto a las personas. Por lo que el trabajo hermenéutico es siempre la transferencia de un mundo a otro, del mundo de los dioses al mundo de los hombres, y por eso la expresión hermenéutica parece conservar una conexión semántica con Hermes, quien le da publicidad al mensaje de los dioses del Olimpo, transmitiéndolos a los mortales; esto quiere decir que no solo los anunciaba textualmente, sino que también actuaba como intérprete, tornando inteligibles y significativas las palabras (Gadamer, 1990b, p. 92). Es la transferencia del mundo de una lengua extraña al mundo de una lengua propia. El Organon aristotélico, en el escrito titulado Perì Hermenéias, en el período de la Edad Media, se refiere al sentido lógico del enunciado cuando aborda el logos apophantikos (del juicio), en una frase de principio, y por lo cual toma postura con relación a la teoría del conocimiento: las palabras habladas son símbolos o signos de los afectos o impresiones del alma, lo cual significa que la verdad está en equivalencia con las cosas y en las palabras con las imágenes (Gadamer, 1990a, p. 93).


■ Dios Hermes

Posteriormente, la hermenéutica adquirió un nuevo impulso, que se explica en las exigencias mismas de contar con un criterio seguro para traducir los textos antiguos: se abandonó el método alegórico universal, surgiendo así una nueva conciencia metodológica que aspiraba a ser objetiva, esto es, relacionada con el objeto y exenta del arbitrio subjetivo, y con la identificación del intérprete con todo el mensaje que esté contenido en los textos o con su íntegra comprensión.

De otro modo, la nueva conciencia metodológica se resume en una relación de conocimiento entre sujeto y objeto (S→O), propia de la teoría del conocimiento. La cuestión principal pasa a ser de carácter normativo, tanto en la hermenéutica teológica como en la hermenéutica humanística de la Edad Moderna, con objeto de buscar la correcta interpretación de los textos (Alflen, 2006, p. 10).

El término interpretación exige algún cuidado especial en su empleo porque padece de la conocida ambigüedad del proceso-producto: con él se alude tanto a una actividad, la actividad interpretativa, como al resultado de esa actividad. Así, expresiones como interpretación jurídica, interpretación del derecho, interpretación de la ley o similares aluden tanto a la actividad consistente en determinar el significado o sentido de un fragmento del lenguaje jurídico (palabra, expresión u oración) como el resultado o producto de esa actividad.

Por lo que, de acuerdo con una manera extendida de hablar, las normas son objeto de interpretación, si entendemos como norma una formulación normativa, pero si entendemos por norma ya no por la formulación normativa sino por su contenido significativo, en este caso la norma no constituye el objeto de la interpretación, sino el producto de la actividad interpretativa. Por lo que el término interpretación requiere una precisión adicional, ya que los juristas no la emplean de un modo constante y unívoco. (Mendoca, 2008, p. 151).

No siempre se presta a la interpretación jurídica la atención que merece, o se le reconoce la importancia que tiene realmente; la interpretación juega un papel muy destacado, ya que distintas interpretaciones de un mismo precepto (esto es, distintos significados asignados a una misma expresión lingüística) pueden conllevar consecuencias jurídicas totalmente distintas, aun sobre la base de los mismos hechos. Para resaltar la importancia de la interpretación jurídica tomemos el pasaje del Obispo Hoadly (1717): “Quien tiene una total autoridad para interpretar cualesquiera leyes orales o escritas, es quien verdaderamente es el Legislador para todos los fines y propósitos, y no la persona que en primer lugar las escribió o pronunció” (como se cita en Kelsen, 1969, p. 159).

En toda interpretación lingüística (incluyendo por lo tanto la interpretación jurídica) es posible diferenciar entre dos elementos: el enunciado interpretado y el enunciado interpretativo. El enunciado interpretado es la expresión lingüística que es objeto de la interpretación, mientras que el enunciado interpretativo es la expresión del significado de ese enunciado interpretado.

La estructura de un enunciado interpretativo, por lo tanto, sería la siguiente:


Aunque sea de manera ideal, los enunciados T y S deben ser sinónimos (y dos enunciados E y E´ son sinónimos si y solo si tienen el mismo significado). La distinción entre enunciados interpretados y enunciados interpretativos, nos permite introducir ahora una distinción importante: aquella que distingue entre las disposiciones normativas (a veces llamadas formulaciones normativas) y las normas (en sentido estricto). Es conveniente diferenciar claramente entre lo que, por un lado, dicta el legislador o autoridad jurídica (disposición normativa) y los significados atribuidos a esta por parte de los interpretes (las normas, en sentido estricto). Puede parecer chocante no atribuir el título de norma a aquello que dicta la autoridad, que quedaría reducido a simples disposiciones, reservándoles el noble título de norma a las meras opiniones de los intérpretes. Lo que determina la respuesta al caso dependerá de cuáles sean las interpretaciones que se realicen de las palabras del legislador, y no de las palabras mismas (esto no prejuzga en modo alguno la cuestión de cuál es la relevancia que las palabras del legislador tienen sobre las interpretaciones posibles o admisibles). Tiene sentido afirmar que las normas dependen de la interpretación, que son, en definitiva, el resultado de un proceso interpretativo, por lo cual a partir de distintas interpretaciones pueden obtenerse distintas normas, y con ellas distintos sistemas normativos, si entendemos que el derecho es un conjunto de normas y no un conjunto de disposiciones normativas (Martínez Zorrilla, 2010, pp. 47-48).


■ La observancia de la Ley


Se puede definir la interpretación jurídica como “la determinación del significado, alcance, sentido o valor de la ley frente a las situaciones jurídicas concretos a que dicha ley debe aplicarse” (Alessandri Rodríguez, 1961, p. 118).

La interpretación implica, por lo tanto, una labor consistente en resolver un caso concreto aplicando una norma general, y tiende a desentrañar el sentido, finalidad, propósito y alcance de la ley. Esto, por cuanto la ley puede tener expresiones oscuras, ambiguas o contradictorias, etc. Es, por lo tanto, lógico que lo que se interpreta es la significación de los signos y no su materialidad (Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, 1988, p. 216).

RESPONDA

1. ¿Cuáles son los dos significados más relevantes de interpretación?

2. ¿Cuáles son los elementos de la interpretación lingüística?

3. ¿Cómo podría definirse la interpretación jurídica?


Gatunki i tagi

Ograniczenie wiekowe:
0+
Data wydania na Litres:
22 października 2025
Objętość:
256 str. 127 ilustracji
ISBN:
9789587892710
Właściciel praw:
Bookwire
Format pobierania:

Podobne książki