Czytaj książkę: «En la periferia del centro»

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EN LA PERIFERIA DEL CENTRO

LA HACIENDA

DE LA GENERALITAT VALENCIANA

DURANTE EL SIGLO XVI

HISTÒRIA / 184

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EN LA PERIFERIA DEL CENTRO

LA HACIENDA

DE LA GENERALITAT VALENCIANA

DURANTE EL SIGLO XVI

José M.ª Castillo del Carpio

UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

Esta publicación no puede ser reproducida, ni total ni parcialmente, ni registrada en, o transmitida por, un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, ya sea fotomecánico, fotoquímico, electrónico, por fotocopia o por cualquier otro, sin el permiso previo de la editorial.

© José M.ª Castillo del Carpio, 2019

© De esta edición: Publicacions de la Universitat de València, 2019

Publicacions de la Universitat de València

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publicacions@uv.es

Ilustración de la cubierta:

Pieter Brueghel el Joven, El pago de los diezmos (1617-1622)

Coordinación editorial: Juan Pérez Moreno

Maquetación: Inmaculada Mesa

Corrección: Communico-Letras y Píxeles, S. L.

ISBN: 978-84-9134-475-9

L’histoire se répète, l’esprit d’invention des hommes se meut dans un cercle restreint. Sans que l’on puisse les soupçonner de plagiat, ceux-ci reproduisent, à des siècles d’intervalle et en des contrées fort distantes les unes des autres, les coutumes, les croyances et les rites de peuples dont ils n’ont jamais entendu parler.

A. DAVID-NÉEL

Voyage d’une Parisienne à Lhasa París, 1927

ÍNDICE

Abreviaturas

INTRODUCCIÓN

PARTE PRIMERA QUE TRATA SOBRE LA FISCALIDAD

I. EL SISTEMA FISCAL

1.1 Los impuestos de la Generalitat Valenciana: aspectos generales

1.2 Las «generalitats»: ¿unos impuestos universales?

1.3 Implicaciones sociales de la fiscalidad: los arrendatarios de los «quarters» del «tall del drap»

1.4 A modo de resumen

II. LA ORDENACIÓN FISCAL DEL TERRITORIO VALENCIANO

2.1 Los «quarters» creados para recaudar el «tall del drap»

2.2 La administración fiscal del territorio: los subdelegados de los admitradores y los «quarters» del «tall del drap»

2.3 Los «quarters» del «tall del drap» y las gobernaciones regias

2.4 El impuesto sobre la sal: áreas territoriales utilizadas

2.5 Como si fuera una recapitulación

III. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN Y APARATO INSTITUCIONAL

3.1 Los procedimientos de recaudación

3.2 Infraestructura fiscal no municipal

3.3 Una pequeña síntesis

PARTE SEGUNDA EN DONDE NOS ADENTRAMOS POR LA HACIENDA

IV. LOS INGRESOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA DURANTE EL SIGLO XVI

4.1 Estructura y cuantía

4.2 Evolución durante la centuria

a) Entre la inestabilidad y el crecimiento (1500-1515)

b) Entre la vitalidad y la inseguridad (1516-1547/1550)

c) Un crecimiento interrumpido (1547/1550-1565)

d) Vuelta y consolidación de los signos negativos (1566-1598)

4.3 Una sinopsis breve

V. LOS GASTOS DEL «GENERAL» DURANTE EL QUINIENTOS

5.1 Su estructura y comportamiento a lo largo del siglo

5.2 Gastos derivados de la deuda: pensiones y amortizaciones de censales

5.3 Salarios

5.4 Dietas, gratificaciones y embajadas

a) Pagos en especie

b) Dietas

c) Embajadas

5.5 Gastos derivados del arriendo y/o recaudación de los impuestos

a) Gastos derivados del proceso de arriendo

b) Desembolsos necesarios para hacer efectiva la recaudación

c) Compensaciones a los arrendatarios

5.6 Obras y reparaciones. Mobiliario. Material de construcción

5.7 Gastos de administración

5.8 Festividades

5.9 Salarios y gastos de otras instituciones

5.10 Casa de las Armas

5.11 Gastos militares y servicios a la monarquía

a) Acciones militares

b) Defensa del reino (obras de fortificación, adquisición de armamento, financiación de cuerpos militares)

c) Subsidios monetarios

5.12 Gastos derivados del funcionamiento de las Cortes

5.13 Otros gastos

5.14 Un sencillo compendio

EPÍLOGO

FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA

A) Fuentes

B) Bibliografía

ABREVIATURAS


ACA Archivo de la Corona de Aragón
AHN Archivo Histórico Nacional
AMV Archivo Municipal de Valencia
ARV Archivo del Reino de Valencia
BUV Biblioteca de la Universidad de Valencia
Ed. Editor/Edición
Leg. Legajo
Mss. Manuscritos
f./ff. Folio/Folios
p./pp. Página/Páginas
Reg./Regs. Registro/Registros
r recto
s./n.º sin número
v verso
lb. Libras
s. Sueldos
d. Dineros
Ibíd. Ibídem

EQUIVALENCIAS MONETARIAS


1 libra = 20 sueldos
1 sueldo = 12 dineros
1 ducado = 21 sueldos
1 real = 22 dineros (precio oficial) / 23 dineros (precio mercado)

INTRODUCCIÓN

Durante el siglo XIV, dos procesos intrínsecamente unidos que recorrían Europa desde la centuria anterior llegaron al reino de Valencia. Por una parte, la consolidación de las «asambleas representativas» como pieza clave dentro de la estructura político-institucional, como punto de encuentro del cuerpo político de cada Estado con su Príncipe. Por otra, el desarrollo de nuevos sistemas hacendísticos y tributarios. Además, los cambios experimentados durante esos años en el uso del dinero y en las técnicas comerciales y financieras, que resultaron fundamentales para los europeos de los siglos posteriores, constituyen una buena muestra de lo relacionados que estaban ambos procesos y ponen de manifiesto que las instituciones y los dirigentes del momento tenían cada vez mayores y más acuciantes necesidades pecuniarias.1

Ahora bien, aunque muchas de las estructuras institucionales y económicas mantuvieron durante largo tiempo las formas adquiridas en la Baja Edad Media, en los siglos posteriores se desarrollaron numerosas e importantes variaciones en la distribución del poder político y económico. Así, entre el final de la Edad Media y el arranque del siglo XVI «se produjeron dos circunstancias que alteraron las bases sobre las que se había sustentado» el esplendor valenciano de épocas anteriores: «la expansión de la economía atlántica [...] y la unión dinástica de las coronas de Castilla y Aragón». Pero no solo eso. Como recuerda Giovanni Muto, la primera característica de lo que solemos llamar «Imperio español» es que se trataba de una comunidad de Estados; una comunidad de Estados en la cual cada miembro conservaba su constitución y su autonomía administrativa, fiscal y jurídica; a pesar, como señala Winfried Schulze, de que el siglo XVI también vio el triunfo de los soberanos «nacionales», constituyendo una etapa decisiva en la derrota de las estructuras tradicionales de poder. La confluencia de todos estos factores provocó que la Corona de Aragón quedara integrada en «unos sistemas económicos de dimensiones muy superiores a los existentes con anterioridad», que la «nueva monarquía hispánica» estuviera formada por «dos territorios con una extensión y un peso demográfico muy distinto» y que, como consecuencia de todo ello, «la importancia que el territorio valenciano» había tenido anteriormente en el terreno político o en el económico se viera reducida de manera considerable. En efecto, inmerso en ese entorno, el reino valenciano pasó a ser solo una pieza más de la monarquía hispánica. De hecho, desde los órganos centrales de gobierno se puso en marcha un proceso unificador, dentro del cual destaca un elemento: desde el punto de vista de Castilla, o así al menos lo señala Muto, los otros territorios ibéricos y las provincias exteriores a la Península podían ser considerados como regiones periféricas.2 Los valencianos, justo es recordarlo, vivían en el centro geográfico de esta monarquía universal. Es decir, en la Península ibérica. Pero, de alguna manera, como consecuencia de las transformaciones políticas y económicas experimentadas a nivel global, se quedaron en la periferia. En la periferia de los centros de poder más pujantes; es decir, fuera de los núcleos en los que se tomaban las principales decisiones de tipo político o de las regiones que se convertían en los motores económicos y financieros del mundo. Quizá decirlo como lo voy a decir sea simplificar, pero no deja de tener su parte de verdad: sin tener en cuenta estallidos como las Germanías y la revuelta mudéjar de Espadán, o los problemas generados por las luchas de bandos, pues todos ellos son en algún modo manifestaciones extremas, el caso es que los valencianos durante este siglo tuvieron que amoldarse a unas nuevas realidades. A unas realidades nuevas en las que tanto política como económicamente eran solo una pieza de segundo orden; a pesar de conseguir, unas veces mediante acuerdos, otras con resistencias más o menos soterradas, que su integración en la monarquía hispánica se realizara salvando lo más posible su edificio foral. Al menos, formalmente. Por todo eso, me he permitido hablar de centro y periferia en el título que encabeza este libro.3

Pero no son las teorías o las realidades político-económicas de los siglos XIV, XV o XVI en sí a lo que están dedicadas las páginas que siguen. Su contenido es más modesto. En realidad, el libro que ahora comienza atenderá solo a dos cuestiones:

– Cómo era y cómo funcionaba durante el siglo XVI el sistema fiscal del que fue titular la Generalitat foral valenciana. Es decir, qué impuestos lo formaban, cuál era su naturaleza o cuál el ámbito de aplicación de cada uno de ellos. Correcta o incorrectamente, por ello, prestaré atención a aspectos tales como el respeto o no del carácter universal de los impuestos que formaban este sistema tributario, a la ordenación fiscal del territorio valenciano y a la forma en que era ejercida la recaudación.4

– Y cuáles fueron las características de las finanzas de esta institución. Es decir, las fuentes y estructura de sus ingresos, la distribución de los gastos y la evolución de ambos. En una palabra, cómo se comportaron a lo largo del siglo en el que Fernando el Católico, Carlos I y Felipe II rigieron nuestros destinos.

Por otra parte, antes de dar por concluidas estas líneas introductorias, quiero hacer unas breves consideraciones. Teresa Canet, Emilia Salvador, David Bernabé, Joan Lluís Palos, Bernat Hernandez y Juan Francisco Pardo leyeron una versión anterior de este trabajo, y me dieron consejos para mejorar su contenido. He procurado seguirlos, en la medida en que mis capacidades y mis obligaciones laborales me lo han permitido. Pero no está todo, ni mucho menos. Antes al contrario, faltan bastantes de las cosas que me habría gustado incorporar, en cuanto a mejoras y en lo que se refiere a contenidos. Y, por eso, en cierto sentido, el texto que sigue a continuación nunca será el que yo hubiera querido. Pero también es cierto que acometer el trabajo de revisión y ampliación con la profundidad deseada hubiera significado posponer durante años su publicación. En todo caso, todos ellos merecen mi agradecimiento. Y por eso los recordaré siempre con gratitud. Igual, finalmente, que a mi madre, pues ha leído y corregido el trabajo, salvándome de bastantes erratas. Gracias a todos.

1 R. Fédou: El Estado en la Edad Media, Barcelona, 1977; J. Lalinde Abadía: «Las Asambleas parlamentarias en la Europa latina», en Les Corts a Catalunya. Actes del Congrès d’Història Institucional, Barcelona, 1991, pp. 261-269; del mismo autor: «La ordenación política e institucional de la Corona de Aragón», en Á. Martín Duque et al.: La expansión peninsular y mediterránea (c. 1212-1350). II. El Reino de Navarra, la Corona de Aragón, Portugal, Historia de España «Menéndez Pidal», XIII, 2 vols., Madrid, 3.ª ed., 1996, pp. 366-367; Furs de València, en G. Colón y A. García (†) (eds.), 11 vols. (los vols. IX-XI, a cura de G. Colón y V. García), Barcelona, 1970-2007, I, en especial pp. 8-17; P. Spufford: Dinero y moneda en la Europa medieval, Barcelona, 1991.

2 R. Franch Benavent: «El comercio marítimo y la manufactura de la seda en la Valencia del siglo XVI», en Estudios de Historia moderna en homenaje a la profesora Emilia Salvador Esteban, 2 vols., Valencia, 2008, II, pp. 618-619; G. Muto: «Le système espagnol: centre et péripherie», en R. Bonney (ed.): Systèmes économiques et finances publiques, París, 1996, pp. 226 y 228; W. Schulze: «Émergence et consolidation de l’“Ètat fiscal”. I. Le XVIe siècle», en R. Bonney (dir.): Systèmes économiques et..., pp. 260-261.

3 El concepto centro-periferia surgió hace ya unas cuantas décadas, y ha sido utilizado en diferentes contextos y con distintos enfoques. Una breve aproximación a él podemos encontrarla en A. Turner Bushnell y J. P. Green: «Peripheries, Centers, and the Construction of Early Modern American Empires. An Introduction», en Ch. Daniels y M. V. Kennedy: Negotiated Empires. Centers and Peripheries in the Americas, 1500-1820, Nueva York - Londres, 2002, pp. 1-14.

4 Pionero sobre este tema es el trabajo de J. Camarena: «Función económica del “General del regne de València”, en el siglo XV», en Anuario de Historia del Derecho Español, XXV, Madrid, 1955, pp. 529-542; M.ª R. Muñoz Pomer: Orígenes de la Generalitat Valenciana, Valencia, 1987; J. M.ª Castillo del Carpio y G. Almiñana García: «Vestigios documentales de una fiscalidad recién nacida: las generalitats valencianas (1375-76)», en Saitabi. Revista de la Facultat de Geografia i Història (Universitat de València), XLVI, Valencia, 1996, pp. 321-345; J. M.ª Castillo del Carpio: «El sistema tributario del Reino de Valencia durante el siglo XVI», en Estudis. Revista de Història Moderna, 19, Valencia, 1993, pp. 103-129; J. Aliaga Girbes: Los tributos e impuestos valencianos en el siglo XVI. Su justicia y moralidad según Fr. Miguel Bartolomé Salom O.S.A. (1539?-1621), Roma, 1972.

PARTE PRIMERA

QUE TRATA SOBRE LA FISCALIDAD

I. EL SISTEMA FISCAL

Como he dicho en la introducción, durante el siglo XIV, el reino de Valencia vio cómo sus estructuras administrativas, económicas, hacendísticas y fiscales eran modificadas. Durante ese lapso de tiempo, unos sistemas impositivos nuevos y las instituciones encargadas de gestionarlos nacieron y se consolidaron en todos los miembros de la Corona de Aragón.1 En efecto, actualmente nadie duda de que, durante los siglos bajomedievales, las antiguas rentas de carácter «banal» fueron completadas con nuevos y más gravosos sistemas impositivos.2 Y nadie cuestiona tampoco cuáles fueron las causas que llevaron, hacia el final de la Edad Media, a la introducción en Europa de una auténtica «revolución fiscal»: cuando Pounds o Baydal, por ejemplo, hablan de la creciente actividad bélica y de la progresiva complejidad de las relaciones políticas, creo que resumen lo fundamental.3

Desde ese momento, en el que la fiscalidad «hizo del comercio fuente primordial de sus ingresos»,4 y hasta la abolición de los fueros a principios del siglo XVIII, existieron en el reino valenciano tres ámbitos tributarios principales que debemos adscribir –si nos fijamos en su titularidad− a la hacienda real, a los municipios y a la Generalitat.5 Estudios parciales sobre esta fiscalidad, desde variados enfoques, existen bastantes. Y David Bernabé Gil realizó, hace ya algunos años, un trabajo sobre la fiscalidad en el conjunto de los territorios peninsulares de la Corona de Aragón, de gran calidad y plenamente vigente, que nos proporciona una magnífica visión de conjunto.6 Aun así, debemos preguntarnos cuál era la naturaleza de los impuestos que formaron durante el siglo XVI el sistema tributario de la Generalitat Valenciana. Avancemos, pues, y conoceremos con más detalle la configuración que tuvo el mismo durante este siglo, así como los procedimientos y estructuras que se utilizaron para hacerlo efectivo.7

1.1 LOS IMPUESTOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA: ASPECTOS GENERALES

Durante el siglo XVI, componían el sistema tributario de la Generalitat los conceptos siguientes:

• Los «drets vulgarment dits lo margalló», en los que estaban comprendidos:8

– El «general de les mercaderíes», que gravaba, con algunas salvedades, la circulación de mercancías. Formaba parte de este el «general de les besties maiors», que recaía sobre «les besties maiors que yxen de fronteres del dit regne per terra o per mar mes [...] les que passen de uns regnes a altres per lo dit regne de València, del qual pasatge han de pagar dret de general».9

– El «general del tall del drap», por el que tributaba la producción textil mediante una tarifa que fue reducida en septiembre de 1583. Esta reducción de tarifa consistió en suspender el aumento de 9 dineros por cada libra de valor, que había sido introducido el año 1428.10 Dentro de este impuesto debemos incluir, aunque fueran arrendados aparte en muchos años, el «dret del tall de màrrega e sayal de València e sa contribució» y el «dret del tall de fill i seda de València e contribució de aquella».11

• El «nou imposit de la seda», una tasa aduanera creada en 1547 para financiar la política de defensa. Desgajada del «general de les mercaderíes», gravaba la exportación de seda «axí en madexa, com torçuda e aparellada axi per terra com per mar».12

• El «real de la sal», un impuesto directo con el que se pretendía gravar el consumo de sal. El hecho de que «la explotación de la sal, su distribución y la percepción de las correspondientes tasas» fuera «una regalía de la Corona» no impidió que la Generalitat participara, desde el mismo siglo XIV, en la fiscalidad sobre ese producto tan importante para la sociedad que nos ocupa como era la sal. La cuota de este impuesto, cuyos sujetos fiscales eran los pobladores del reino y los ganaderos y pescadores que ejercieran su actividad dentro de sus límites, se calculaba sobre la base del número de fuegos, el de cabezas de ganado y la cantidad de sal gastada, según los casos.13

La naturaleza de este último impuesto estuvo sometida entre 1488 y 1510 a un profundo proceso de reforma en el que se actuó sobre sus tarifas y sobre los mecanismos a través de los cuales debía ser exigido. Y lo cierto es que, aunque su objetivo directo era el de obtener mayores rendimientos económicos de su explotación, este proceso no puede ser entendido sin los ataques sufridos por la Generalitat durante el reinado de Fernando el Católico; en especial, sin citar el fortísimo conflicto jurisdiccional desarrollado entre la Generalitat y la Gobernación durante la década de 1490, y que conocemos en profundidad gracias a Ernest Belenguer.14 Los acuerdos adoptados en 1510 se mantuvieron vigentes a lo largo de casi todo el Quinientos; con excepción de algunos retoques, como las tarifas −modificadas, ya bien entrada la centuria, para aumentar el número de exentos en el pago de estas− o las demarcaciones territoriales contempladas para su exacción. Fue suprimido por las Cortes de 1585, alegando que la Generalitat ya había recuperado los intereses generados por ciertos censales cuya emisión es la que había dado lugar a su existencia.15

Por otra parte, la creación del «nou imposit de la seda» estuvo precedida de algunas tensiones, que debemos relacionar con la prohibición aprobada en 1542 de importar seda procedente de América y con una pragmática que prohibía la exportación de seda en madeja, derogada por las Cortes en 1547.16 Además, algunos problemas de orden práctico le acompañaron hasta 1551. Entre estos figuran el nombramiento de las personas que debían recaudarlo, disputas con los arrendatarios de los «drets del general del margalló» –que se quejaron, por ejemplo, en noviembre de 1549 de que la introducción de este impuesto había paralizado la exportación de seda granadina hacia Génova a través del puerto de Alicante−, discrepancias con la junta estamental que gestionaba el programa defensivo, desavenencias con los importadores castellanos de seda y protestas de las autoridades municipales de Toledo.17 Aunque ello no fue obstáculo para que las Cortes prorrogaran sistemáticamente la existencia de este impuesto entre 1552 y 1585.18 Su consolidación, además, obligó en alguna ocasión a la Corona a modificar decisiones relacionadas con la política exterior. Es, por ejemplo, lo que ocurrió en 1558, cuando el virrey notificó a los diputados que la prohibición de comerciar con Francia quedaba en suspenso a pesar de estar en guerra. El objetivo de esta suspensión era el de no perjudicar el comercio y, en consecuencia, los rendimientos del «nou imposit»; de manera que los franceses pudieron seguir comprando seda valenciana.19 De hecho, la desigualdad en la fiscalidad sobre este producto parece que influyó significativamente en las exportaciones de seda hacia Castilla.20

TABLA 1

Tarifas de los «drets del General» durante el siglo XVI


* * *

Ahora bien, como señala Jorge Correa, para comprender bien en qué consiste un sistema tributario «es imprescindible organizar todas las partidas que el monarca ingresa en grupos homogéneos: una simple lista de ingresos o de impuestos no es suficiente para descubrir el significado de la hacienda del rey en el reino de Valencia», de manera tal que, además del análisis normativo y la descripción de los mecanismos de cobro y administración, se hace necesario «un estudio por imposiciones homogéneas».21

Así, tomando como referencia la moderna teoría de la hacienda de Cesare Cosciani, que cita Jorge Correa, podemos reunir los impuestos que formaron el sistema tributario de la Generalitat Valenciana durante el Quinientos en dos tipos o grupos:

• Impuestos sobre la circulación de bienes o mercancías. Es decir, los impuestos sobre el tráfico de mercaderías, sobre la producción textil y sobre la exportación de seda. Como señalaban los contemporáneos a mediados de la centuria, «lo dret del general consesteix y sta en dos coses: en la extracció e comerci de les robes e mercaderíes que.s compren en lo present regne y es trauen per altres regnes y entren e yxen, les quals vulgarmente se diuen mercederíes de pas; l.altre es lo dret del tall, ço es robes que.s venen per menut en la present ciutat e regne».22

• La imposición sobre ese bien estanco en régimen de monopolio que era la sal.

Hablando del impuesto real sobre la producción agrícola, Jorge Correa señala que «adecuar a un esquema moderno la clasificación del tercio diezmo es arriesgado, pues en la actualidad no se encuentran imposiciones similares. Quizá, por encuadrarlo en algún lugar, podría tratarse de una imposición similar al impuesto de fabricación. En este sentido Cosciani define el impuesto de fabricación como aquel que puede gravar determinados bienes en cualquier fase del proceso productivo», pero con el problema de que, en el tercio diezmo, «el producto o productos se gravan aun antes de entrar en el comercio, en el mismo momento de la cosecha». En nuestro caso, el «dret del general del tall del drap» presenta una dificultad similar a la hora de establecer su naturaleza. Puesto que los sujetos pasivos de este impuesto fueron, desde sus mismos orígenes, los vendedores de telas, los exportadores e importadores de tejidos para su confección y los que tejían en su casa para la venta, quizá debiéramos adscribirlo a los gravámenes sobre la producción. Pero como también es cierto, así lo señala Cosciani, que estos gravámenes son en esencia impuestos que terminan incidiendo sobre el consumo, «pueden admitir tanto esta denominación, como “sobre la circulación de bienes” o “sobre la cifra de negocios” o “sobre las ventas”». Así, ante la duda, yo he optado por incluirlo entre los impuestos que gravaban el tráfico, la circulación de bienes, como dice la documentación de la época.23

1.2 LAS «GENERALITATS»: ¿UNOS IMPUESTOS UNIVERSALES?

Un rasgo inicial de los impuestos que formaban el sistema fiscal de la Generalitat fue el de su universalidad. Los fueros y actos de corte insistieron reiteradamente en ello. Esa reiteración no fue obstáculo para que los diputados, por vía «reglamentaria», introdujeran algunas exenciones: así lo hicieron en 1510, al decidir que las telas entregadas a la Iglesia para adornar los templos fueran despachadas francas siempre que la institución eclesiástica certificara que ese era el uso dado a las telas por las que se pretendía no tributar.24 Y tampoco lo fue para que se produjeran envites por parte de algunos grupos o instituciones que lucharon por alcanzar la inmunidad fiscal.

Uno de esos grupos, fuente de diferentes conflictos durante el Quinientos, fue el formado por los «pares de dotze fills», algunos de los cuales terminaron consiguiendo la inmunidad fiscal por vía judicial antes de que esta fuera incorporada al corpus legal relativo a las «generalitats» por las Cortes de 1604. La queja planteada por los diputados ante el rey, protestando porque algunos caballeros y ciudadanos cometían abusos en torno a esta exención, parece que no sirvió para nada.25 En estos grupos, encontramos también a religiosos como el abad de Benifaçà, que solicitó en diciembre de 1512 quedar exento del impuesto sobre la sal, basándose en un privilegio de Jaime I. Inicialmente, sus pretensiones fueron rechazadas, pero parece que terminaron siendo aceptadas en 1583, cuando se le concedió igualmente la inmunidad fiscal a la cartuja de Valldecrist, e igualmente diferentes órdenes religiosas, que pidieron varias veces quedar dispensadas de los servicios votados en Cortes. Sendas peticiones en este sentido, al menos, fueron transmitidas en las Cortes de 1533 y en las de 1542.26

TABLA 2

Exenciones concedidas a diferentes órdenes religiosas y a la Inquisición en el «tall del drap»


Años Importes
1571 / 1573 563 lb. / 1 s. / 7 d.
1574 / 1576 1.079 lb. / 10 s. / 1 d.
1577 / 1579 1.261 lb. / 5 s. / 11 d.
1580 / 1582 857 lb. / 0 s. / 8 d.
1583 / 1585 512 lb. / 13 s. / 9 d.
1586 / 1588 808 lb. / 2 s. / 6 d.

Fuente: Elaboración propia a partir de ARV, Generalidad, Monasterios (Inquisidores), regs. 2374 a 2381. Importes expresados en libras (lb.), sueldos (s.) y dineros (d.). Valores nominales.

Pero, aunque estas pretensiones habían sido denegadas, las llamadas «órdenes mendicantes» (franciscanos, dominicos, carmelitas...) terminaron obteniendo la exención en el «tall del drap» en lo relativo a los «draps [...] per.a son vestit y de ses persones, e no per a altra persona alguna fora de la religió». La franquicia, que tiene relación con el abono de 100 libras en 1569 al canónigo Jaume Aroner por haber ido a Roma para tratar de un breve en que el papa otorgaba total inmunidad fiscal a las mencionadas órdenes, estaba basada –según las fuentes que utilizo− en una decisión tomada por Pío V en julio de 1567.27 Aunque los datos recopilados dan a entender con bastante claridad que la exención comenzó a ser aplicada, en realidad, a comienzos de la década de 1570.28

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9788491344759
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