Las "serventias" en Galicia

Tekst
0
Recenzje
Przeczytaj fragment
Oznacz jako przeczytane
Czcionka:Mniejsze АаWiększe Aa

57 Cfr. BLANCO-RAJOY ESPADA, B. y REINO CAAMAÑO, J., op. cit., pp. 195 y ss.; Risco, V., “Una parroquia, op. cit., p. 405; PAZ ARES, J. C., “Especialidades, op. cit., p. 724; Risco, V., “Estudo etnográfico da Terra de Melide”, en Terra de Melide, Ediciós do Castro, Sada, 1978, p. 394; FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., p. 43; FIDALGO SANTAMARIÑA, J. A., op. cit., p. 21; GARCÍA RAMOS, A., Arqueología, op. cit., p. 96; CARDESÍN, J. M., op. cit., p. 134; RODRÍGUEZ PARDO, J. L., op. cit., p. 51; DÍAZ FUENTES, A., Dereito Civil, op. cit., p. 101; BOUHIER, A., op. cit., p. 334.

58 Cfr. BOUHIER, A., op. cit., p. 334; PAZ ARES, J. C., “Especialidades, op. cit., p. 724.

59 El término “poriclo” también se empleaba para hacer referencia a otra modalidad de entrada destinada al paso de personas, y que consistía en un hueco que se abría en el muro o pared de piedra que se solía estrechar con la colocación de dos piedras, una a cada lado, para limitar, como se ha dicho, el acceso únicamente a las personas. Cfr. Risco, V., “Estudo, op. cit., p. 324.

60 Cfr. Risco, V., “Estudo, op. cit., p. 324. También HERVELLA FERREIRA, A., Las comunidades familiares y la compañía gallega después de la publicación del Código civil, Imprenta de El Eco de Lemos, Monforte, 1898, pp. 133 y ss.; BLANCO-RAJOY ESPADA, B. y REINO CAAMAÑO, J., op. cit., pp. 195 y ss.; PAZ ARES, J. C., “Especialidades, op. cit., p. 724; LORENZO, X., A Terra, op. cit., pp. 183 y ss.; GARCÍA RAMOS, A., Arqueología, op. cit., p. 95; DÍAZ FUENTES, A., Dereito Civil, op. cit., p. 101.

61 Cfr. HERVELLA FERREIRA, A., op. cit., pp. 133 y ss.; PAZ ARES, J. C., “Especialidades, op. cit., p. 723; Risco, V., “Estudo, op. cit., p. 324; LORENZO, X., A Terra, op. cit., pp. 710 y ss.; FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., p. 43; LORENZO FILGUEIRA, V., op. cit., p. 66; BOUHIER, A., op. cit., p. 346.

62 Cfr. HERVELLA FERREIRA, A., op. cit., pp. 133 y ss.; PAZ ARES, J. A., “Especialidades, op. cit., p. 724; Risco, V., “Estudo, op. cit., p. 324; LORENZO, X., A Terra, op. cit., pp. 183 y ss.; FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., p. 43; LORENZO FILGUEIRA, V., op. cit., p. 66; GARCÍA RAMOS, A., Arqueología, op. cit., p. 96; CARDESÍN, J. M., op. cit., p. 134; BOUHIER, A., op. cit., p. 264.

63 Cfr. BOUHIER, A., op. cit., p. 334; FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., pp. 127 y 235.

64 El cierre y la apertura de las entradas del “agra” estaban sometidos, a menudo, a un riguroso control por parte de los propios usuarios de las fincas del “agra” o por el Concejo. Así, por ejemplo, en la provincia de Mondoñedo, eran los justicias los que se ocupaban de esta tarea. En este sentido, una ordenanza del concejo de Mondoñedo de 1540 mandaba a los alcaldes ordinarios de la ciudad que visitasen “las seves de las nobidades de alrededor desta ciudad e concejo con dos labradores e que las agan cerrar a costa de sus dueños”, y “quelque tuviere la seve abierta de las nobidades pague o sea obligado de pagar los cotos del ganado a los couteiros, e no el dueño del ganado, e más el daño (…)”. Cfr. Hordenanzas echas por la Justicia y regimiento de la ciudad de Mondo, las quales por Relación fueron sacadas de los libros Antiguos y cadernos de la Arca de concejo desta dha. ciudad por Ero. Ros. De Luaces, Regidor (…): 9/6937, tomado de SAAVEDRA, P., Economía, op. cit., p. 142. Señala GARCÍA RAMOS que la colectividad de Taboadelo tenía encomendado su gobierno, dirección y administración a una Junta de individuos, que, por antonomasia, se conocía con la denominación de “Xunta dos homes”. Ejercía esta agrupación, entre otras, funciones judiciales, procurando el respeto para la propiedad ajena, castigando los atentados contra la propiedad y la entrada de ganados en fincas de otro dueño. Las sanciones consistían en multas, que ingresaban en beneficio de los intereses comunes y se destinaban a obras de utilidad parroquial. Cfr. GARCÍA RAMOS, A., Arqueología, op. cit., pp. 99 y ss. También LISÓN TOLOSANA, C., op. cit., p. 119.

65 Cfr. PAZ ARES, J. C., “Especialidades, op. cit., pp. 723 y ss.; HERVELLA FERREIRA, A., op. cit., pp. 133 y ss.; FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., pp. 45 y ss.; CARDESÍN, J. M., op. cit., pp. 134 y ss.; RODRÍGUEZ PARDO, J. L., op. cit., pp. 50 y ss.; DÍAZ FUENTES, A., Dereito Civil, op. cit., p. 103; BOUHIER, A., op. cit., pp. 263 y ss. y 343 y ss.

66 Cfr. FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., pp. 45 y ss. En ciertas épocas o para determinadas faenas, los campesinos tenían que asociarse. Este hecho, junto con el respeto al calendario agrícola, otorgaba a las labores agrícolas un carácter comunitario. Cada familia precisaba a las demás, aunque no les gustase: el que tenía una sola vaca debía ponerse de acuerdo con otro vecino para hacer un par; el que no tenía ninguna, se veía obligado a trabajar unos días en las tierras de un labriego que los tuviese, para que éste le prestase después los bueyes, carro y arado. Estos trueques (“trocos”) se conocían en Ourense con los nombres de “xeira” y “tornaxeira”. Cfr. SAAVEDRA, P., A vida op. cit., pp. 94 y ss.

67 Op. cit., pp. 263 y ss. en relación a la zona de pequeñas “agras”.

68 Pareja de bueyes o de vacas uncidos a un carro o arado. Los animales debían ser parejos e iguales en altura para que la labor de tiro pudiera distribuirse de manera equilibrada entre ambos.

69 Término que hace referencia a que su forma se aproxima a la de un cuadrilátero.

70 Los nombres dados a este tipo de caminos fueron múltiples: Risco: “servidumbre alternativa de vía”, en MARTÍNEZ-RISCO Y MACÍAS, S., “Lagunas, op. cit., p. 317; PAZ ARES: “servidumbre de paso”, en “Especialidades, op. cit., p. 725; GARCÍA RAMOS: “sendero” o “sendeiro” (para el paso de personas) y “servidumbre de paso de ganados” (para el paso de animales), en Arqueología, op. cit., pp. 95 y ss.; LORENZO: “sendeiro” (para paso de personas) y “camiño de carro” (para el paso de carros), en A Terra, op. cit., p. 710; HERVELLA FERREIRA: “servidumbre alternativa de vía”, en op. cit., p. 133; Risco: “servidumbre alternativa de vía” y “caminos serventíos”, en “Lagunas, op. cit., p. 317. FERNÁNDEZ DE ROTA: “carreiros” y “camiños serventíos”, en Los protagonistas, op. cit., p. 236; BOUHIER: “temporeiros”, en op. cit., p. 325; RODRÍGUEZ MONTERO: “serventía alternativa de agra” o “serventía de año y vez”, en “Problemática jurídica de las serventías”, en Foro gallego, 191-192, A Coruña, 2002, p. 165; DÍAZ FUENTES: “serventía de año y vez” o “serventía de una sola mano”, en “Instituciones”, op. cit., p. 173.

71 MARTÍNEZ-RISCO Y MACÍAS, S., “Lagunas, op. cit., p. 317. También DÍAZ FUENTES, A., “Hacia la superación del déficit normativo de los pasos en Galicia”, en Foro gallego, 190, A Coruña, 2002 (2º semestre), pp. 29 y ss.; RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., “Problemática, op. cit., p. 166.

72 Cfr. DÍAZ FUENTES, A., “Hacia la, op. cit., p. 30; RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., “Problemática, op. cit., p. 167.

73 Según RODRÍGUEZ MONTERO, todos los fundos eran indistintamente y a la vez, dominantes y sirvientes. Así, según dicho autor, las relaciones de dependencia no serían exclusivas de un fundo para con otro, sino mutuas, compartidas entre todos los predios para los que se establece. Cfr. RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., “Problemática, op. cit., pp. 167 y ss. Vid. también DÍAZ FUENTES, A., “Hacia la, op. cit., p. 30.

74 Señala DÍAZ FUENTES que “es esencial el interés común o generalizado en la serventía, del que ni siquiera se puede excluir al primero de la fila, con la idea de que todos los demás pasan por su terreno, y él por ninguno de los otros; ni el último, que pasa por todos y no sufre tránsito de ninguno; y sin embargo, a parte de la frecuencia de varias parcelas del mismo dueño en situaciones diferentes con respecto al camino, todos obtienen la ventaja de la fijeza, pues ya el sujetarse al mismo itinerario es una ventaja para el primero, seguridad proporcionada por el curso sucesivo unificado de la vía, lo mismo que la acepta el último, aunque desde el punto de vista de su acceso hubiera postulado otro itinerario (…)”. DÍAZ FUENTES, A., “Hacia la, op. cit., p. 31.

 

75 Vid. ARTIME PRIETO, M., “Estudios del Derecho Civil de Galicia. Apostillas a las conclusiones del I Congreso de Derecho Gallego”, en Foro Gallego, 162-163, A Coruña, 1974, p. 153; GARCÍA RAMOS, A., Arqueología, op. cit., pp. 96 y ss.

76 Cfr. LORENZO, X., A Terra, op. cit., p. 710.

77 Cfr. BOUHIER, A., op. cit., p. 265.

78 Ibídem.

79 El “legón” consiste en una especie de azadón o azada grande, que no es de las de pala cuadrangular, sino de las de dos picos, para cavar y esponjar las tierras labradías. Cfr. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, E., Diccionario enciclopédico gallego-castellano, t. II, Ed. Galaxia, Vigo 1958-1961, p. 521.

80 Cfr. BOUHIER, A., op, cit., p. 333.

81 Cfr. DÍAZ FUENTES, A., “Hacia la, op. cit., p. 31.

82 Cfr. BOUHIER, A., op. cit., pp. 333 y ss.

83 Cfr. FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., p. 43. En este mismo sentido vid. RODRÍGUEZ PARDO, J. L., op. cit., p. 51. También MOURE MARIÑO y RODRÍGUEZ MONTERO parecen referirse a los “arredores” como posibles lugares de tránsito, al señalar que el paso se efectuaba, con carácter general, por las cabeceras de las fincas, en las que, precisamente, se encontraban situados los “arredores”. Cfr. MOURE MARIÑO, P., op. cit., pp. 155 y 171; RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., “Problemática, op. cit., p. 166.

84 Cfr. GARCÍA RAMOS, A., Arqueología, op. cit., p. 95.

85 Ibídem.

86 Cfr. MARTÍNEZ-RISCO Y MACÍAS, S., “Lagunas, op. cit., p. 317; DÍAZ FUENTES, A., Dereito civil, op. cit., pp. 132 y ss.; BOUHIER, A., op. cit., pp. 421 y 476; DÍAZ FUENTES, A., “Hacia la, op. cit., pp. 29 y ss.

87 Vid. lo dispuesto a este respecto en p. 46.

88 Según CARDESÍN todavía en los años 50 del siglo pasado existían en la comarca de la “Terra Chá” “agras” que se encontraban sometidas a un barbecho bienal. Cfr. CARDESÍN, J. M., op. cit., p. 215. En este sentido también BOUHIER, A., op. cit., pp. 405 y ss. y p. 420. Respecto a la desaparición del barbecho en las distintas zonas de Galicia vid., entre otros, RODRÍGUEZ GALDO, M. X. y DOPICO, F., Crisis agrarias y crecimiento económico en Galicia en el siglo XIX, Ediciós do Castro, A Coruña, 1981, pp. 33 y ss.; VILLARES, R., La propiedad de la tierra en Galicia (1500-1936), Siglo XXI de España Editores, Madrid, 1982, pp. 25 y ss. y 190 y ss.; BARREIRO FERNÁNDEZ, X. R., op. cit., pp. 124 y ss.; FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., p. 27; SAAVEDRA, P., Economía, op. cit., pp. 140 y ss., 167 y ss. y 180 y ss.; CARDESÍN, J. M., op. cit., pp. 131 y ss.; SAAVEDRA, P., A vida, op. cit., pp. 79 y ss.

89 Cfr. HERVELLA FERREIRA, A., op. cit., pp. 133 y ss. En este sentido vid. también DÍAZ FUENTES, A., Dereito civil, op. cit., pp. 132 y ss.; BOUHIER, A., op. cit., pp. 421 y 476; DÍAZ FUENTES, A., “Hacia la, op. cit., pp. 29 y ss.

90 Vid. MARTÍNEZ-RISCO Y MACÍAS, S., “Lagunas, op. cit., p. 317. En este sentido también FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., p. 45.

91 Según RODRÍGUEZ MONTERO, el camino “serventío” era mutable físicamente, se transformaba apareciendo y desapareciendo, y sólo se abría alternativamente al tránsito; cuando la vía se sembraba –en determinadas temporadas, y de acuerdo con los usos establecidos–, el cultivo interrumpía el tránsito (desaparición del camino) hasta que se recogía la cosecha (aparición del camino). Cfr. RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., “Problemática, op. cit., p. 169. También DÍAZ FUENTES, A., “Hacia la, op. cit., p. 30.

92 Cfr. PAZ ARES, J. C., “Especialidades, op. cit., p. 725. También MARTÍNEZ-RISCO Y MACÍAS, S., “Lagunas, op. cit., p. 317; FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., p. 45; LISÓN TOLOSANA, C., op. cit., p. 18; LORENZO MERINO, F. J., El Derecho Civil de Galicia y la Propuesta de Compilación del 22 de marzo de 1991, Publicacións da Asociación Galega de Estudios Xurídicos, Santiago de Compostela, 1992, p. 42; RODRÍGUEZ PARDO, J. L., op. cit., p. 51; DÍAZ FUENTES, A., “Hacia la, op. cit., p. 30; DÍAZ FUENTES, A., “Instituciones, op. cit., p. 120; SAAVEDRA, P., “Servidumbres, op. cit., p. 370.

93 Cfr. BOUHIER, A., op. cit., p. 344.

94 Ibídem.

95 Ibídem. Según CARDESÍN, a finales del siglo XIX, en la parroquia de San Martiño (Ayuntamiento de Castro de Rey, provincia de Lugo), la mayor parte de la superficie cultivada estaba dedicada al centeno, en régimen de año y vez. Durante el año en que las tierras quedaban a barbecho, las fincas se convertían en un espacio forrajero, quedando abiertas al pastoreo de los ganados de todos los vecinos. Ganados, cuyos excrementos constituían la única fuente de estiércol que recibían esas tierras. Para garantizar esta alternancia de aprovechamientos, el terrazgo se dividía en cuatro grandes “hojas”: el Agra de Francos (unas 32 hectáreas), la de Fioqueira (sobre 30 hectáreas), la de Casás (29,4 hectáreas) y la de Cal (17,8 hectáreas). Esta última estaba ya reducida a cultivo intensivo, y las otras tres se explotaban en régimen de año y vez. De este modo, el año que la de Francos se sembraba, las de Casás y Fioqueíra quedaban en barbecho. Es decir, el terrazgo se dividía en dos grandes “hojas”, una sembrada y otra convertida en campo de pasto común. Parejamente toda casa distribuía sus fincas en dos “manos”, de forma que esa casa disponía todos los años de suficiente superficie a sembrar. Las reducidas dimensiones, la estrechez de las fincas y su configuración en bandas de tipo “lanière”, impedían dar acceso a todas las parcelas mediante sendas y cerrar las lindes con muro o seto, debido a la pérdida excesiva de terreno que ello conllevaría, y que, en ocasiones, harían imposible maniobrar con una yunta dentro de muchas. Tales dificultades se superarían a través de un sistema de obligaciones colectivas establecidas sobre el terrazgo: un calendario agrícola y la rotación coordinada de las “agras”. De esta manera, todas las fincas de un mismo “agra” debían rotar conjuntamente, llevando, por ejemplo, centeno en el año de nones y quedar en barbecho en el año de pares. Según este autor, el sistema de obligaciones colectivas sobre las “agras” se mantuvo en San Martiño durante el siglo XIX, mientras el barbecho se suprimía fuera de ellas. No se trataba de un caso aislado, puesto que en la Meseta de Lugo el barbecho bienal empezó a romperse en las “agras” con la introducción de la patata entre los años 1890 y 1920, movimiento que se generalizaría a partir de 1925. Cfr. CARDESÍN, J. M., op. cit., pp. 131 y ss. También HERVELLA FERREIRA, A., op. cit., pp. 133 y ss.; CABANA, A., “Lo que queda, op. cit., pp. 41 y ss.

96 Cfr. BOUHIER, A., op. cit., pp. 346 y ss. Según CARDESÍN, el paso quedaba prohibido cuando las plantas empezaran a brotar, momento en el cual se cerraban las “agras” hasta la cosecha. Cfr. CARDESÍN, J. M., op. cit., p. 134. En relación a la provincia de Mondoñedo, señala SAAVEDRA que una vez levantado el fruto, las “agras” se franqueaban a los ganados. Cfr. SAAVEDRA, P., Economía, op. cit., p. 140.

97 Cfr. BOUHIER, A., op. cit., pp. 347 y ss.

98 Ibídem, p. 348.

99 Ibídem, p. 349.

100 Ibídem, pp. 356 y ss.

101 Ibídem, p. 373.

102 Son cierres consistentes, principalmente, en largos palos o barras de castaños que se apoyan sobre los “galleiros” de palos clavados verticalmente en la tierra. Un “galleiro” es un soporte formado por dos palos que en su extremo superior se divide en dos partes, entre las cuales se colocan las barras a las que acabamos de referirnos.

103 Cfr. BOUHIER, A., op. cit., pp. 383 y ss.

104 Ibídem, pp. 413 y 419.

105 Vid., en relación al barbecho bienal en la zona de la depresión de Maceda, Ibídem, pp. 405 y ss.

106 La “xesta” es un arbusto bravo de la familia de las leguminosas, con muchas ramas delgadas y flexibles, hojas pequeñas y escasas, y flores amarillas o blancas, del que existen varias especies.

107 Cfr. BOUHIER, A., op. cit., pp. 398 y ss.

108 Ibídem, pp. 334 y ss.

109 Cfr. TENORIO, N., op. cit., pp. 29 y ss.; MOURE MARIÑO, P., op. cit., p. 154.

110 En este sentido, señala PAZ ARES que, a consecuencia de los derechos de paso, surgía la limitación lógica de que las fincas colindantes con los accesos al “agra” y –por su orden– las sucesivas, serían las últimas en efectuar las labores de siembra y las primeras en llevar a cabo las de recolección de cosechas, pues, si así no se hiciera, los predios sembrados prematuramente sufrirían las consecuencias perjudiciales de los daños originados por el paso, a través del suyo, para cultivar las fincas intermedias, y este mismo fenómeno se produciría en el momento de retirar las cosechas. Cfr. PAZ ARES, J. C., “Especialidades, op. cit., pp. 726 y ss. También GARCÍA RAMOS, A., Arqueología, op. cit., p. 97; FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Los protagonistas, op. cit., p. 236; DÍAZ FUENTES, A., “Instituciones, op. cit., p. 120.

111 En este sentido, aunque referido a la zona de las pequeñas “agras”, FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., p. 43.

112 Cfr. TENORIO, N., op. cit., pp. 29 y ss.; CARDESÍN, J. M., op. cit., p. 134; MOURE MARIÑO, P., op. cit., p. 154; BOUHIER, A., op. cit., pp. 334 y ss.

113 Cfr. BOUHIER, A., op. cit., pp. 413 y 421.

 

114 Para ver los municipios incluidos en esta zona vid. Ibídem, pp. 139 y ss.

115 Para ver los municipios incluidos en esta zona vid. Ibídem, p. 102 (nota 4).

116 Para ver los municipios incluidos en esta zona vid. Ibídem, pp. 179 y ss.

117 Para designar a estos taludes de tierra los campesinos utilizaban términos muy variados: “cómaro” o “comareiro” en la zona de Betanzos-Miño-Pontedeume, y “ribazo” en la zona de Neda-Ferrol.

118 Vid. en relación a los tipos de caminos de servicio general de acceso a los bancales BOUHIER, A., op. cit., p. 118.

119 Cfr. BOUHIER, A., op. cit., pp. 179 y ss.

120 Para ver los municipios afectados vid. Ibídem, p. 455 (nota 292).

121 Extensas parcelas más o menos regulares sin separación entre ellas por medio de ningún tipo de obstáculo, valla, seto o muro.

122 Vid. también en relación a este tipo de caminos HERVELLA FERREIRA, A., op. cit., pp. 133 y ss.

123 Cfr. FFUENMAYOR CHAMPÍN, A., op. cit., pp. 242 y ss.; GARCÍA RAMOS, A., Arqueología, op. cit., pp. 7 y ss.

124 Señala GARCÍA RAMOS que “el Derecho consuetudinario de Galicia, que en su mayor y más peculiar parte está por investigar, conocer y estudiar, fué, durante mucho tiempo, materia espigada más por los literatos y poetas que por los abogados y jurisconsultos. (…) Los jurisconsultos gallegos no se ocuparon de hacer investigaciones positivas y personales, buscando las costumbres allí donde se producen y se practican, sino que se limitaron á comentar aquello que habían recibido por tradición oral, teniéndolo de buena fe por únicas instituciones. (…) Y no es que hayamos carecido de juristas de nota, que sí los hubo de gran reputación, sino que apenas si concedían importancia á las prácticas rurales, que no se atrevían á llevar á la discusión oficial forense, temerosos del éxito, por la desafección con que los Tribunales las reciben, las estudian y las desechan. Lo cierto es que ni aún en el Congreso jurídico español celebrado en el año 1886 nuestros delegados regnícolas no alegaron otras costumbres jurídicas que las relativas á foros, compañía familiar y aparcería, y aun en ésta no han descendido al casuismo, que es en donde más se denotan las especialidades. Y, sin embargo, el Derecho consuetudinario, con mayor extensión, vivía latente en la vida jurídica, se practicaba en las diarias relaciones de la familia, en las contrataciones, alguna vez se discutía su eficacia en los Tribunales, superviviendo á la indiferencia de aquellos que debían observarlo con cariño y recogerlo con amor, para evitar que el legislador dejase de reconocer su existencia legal. Siquiera lo silencien los Códigos, el pueblo sigue practicándolo, porque piensa con Tomás de Aquino que no hay motivo para que cambien las leyes cuando no han mudado las costumbres. Galicia, por su historia, por sus orígenes, tiene condiciones para haber creado costumbres jurídicas, algunas de las que desaparecieron por abulia de los jurisperitos regionales, que no han sabido ó no han querido defenderlas para evitar su anulación legislativa”. GARCÍA RAMOS, A., Estilos, op. cit., pp. 5 y ss. También DÍAZ FUENTES, A., “La suerte del derecho foral gallego”, en Revista Xurídica Galega, 7, A Coruña, 1994, p. 301; RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., Galicia y su Derecho Privado. Líneas históricas de su formación, desarrollo y contenido, Ed. Andavira, Santiago de Compostela, 2012, pp. 30 y ss.

125 Cfr. RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., Servidumbres, op. cit., pp. 151 y ss. DÍAZ FUENTES afirma que una sociedad que en el pasado usó poco de instrumentos escritos y que, en cambio, las costumbres tienen gran aceptación social, un régimen jurídico que exigía título documentado para reconocer la existencia de servidumbres de paso, era una implantación malévola, perturbadora, no sólo por ser contraria a la realidad y a la conveniencia social, sino porque al informarse el ciudadano de que la posesión inveterada no servía para adquirir el paso, en contra de los usos que él, su padre y sus abuelos ejercitaron o soportaron durante muchos años, la ley venía a desempeñar el oficio intrigante, alzando las voluntades que estaban espontáneamente aquietadas. Y tratándose de un territorio de proverbial minifundio, en que las relaciones de vecindad se multiplicaban, ese régimen jurídico instauraba un semillero de pleitos, porque la más eficaz defensa frente a la acción negatoria del vecino, hallándose generalmente todos en situación de dependencia recíproca, era suscitar otra contra él, y desde que ambos se viesen privados de sus pasos respectivos les llevaría a plantear nuevas acciones de constitución forzosa de servidumbre, de tal modo que un antojo inicial podía ser causa de cuatro litigios. Cfr. DÍAZ FUENTES, A., “La suerte, op. cit., p. 298.

126 Cfr. RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., Servidumbres, op. cit., p. 153.

127 Cfr. GARCÍA RAMOS, A., Arqueología, op. cit., p. 97. Las particularidades del “agra” planteaban una serie de problemas en relación a la explotación de las fincas sitas en su interior de nada fácil solución, en mayor medida debido al criterio sostenido, hasta la promulgación de la Compilación, de que en Galicia se aplicaba directamente el Código Civil. Sin embargo, la fuerza de la costumbre y su arraigo en la conciencia de los labradores permitió garantizar el máximo respeto hacia las prácticas consuetudinarias existentes y, por consiguiente, lograr reducir el número de conflictos y disputas a las que el Código Civil no conseguía dar respuesta Cfr. PAZ ARES, J. C., “Especialidades, op. cit., p. 728.

128 Respecto a la prescripción inmemorial vid. también LORENZO FILGUEIRA, V., op. cit., pp. 68 y ss.; RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., Servidumbres, op. cit., pp. 154 y ss.

129 Cfr. HERVELLA FERREIRA, A., op. cit., p. 134. También “Ponencia sobre el Derecho Civil de Galicia que eleva al Congreso Nacional de Derecho Civil de Zaragoza la Delegación Territorial”, en Foro Gallego, 11-12, 1945, A Coruña, pp. 315 y ss.

130 Cfr. DÍAZ FUENTES, A., “Hacia la, op. cit., p. 31.

131 Cfr. MARTÍNEZ-RISCO Y MACÍAS, S., “Lagunas, op. cit., p. 317. También RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., “Problemática, op. cit., p. 166.

132 Vid. autores citados en nota anterior.

133 Cfr. GIBERT, R., “El Derecho civil de Galicia, en Revista Nuestra Tiempo, 113, Pamplona, 1963, pp. 539 y ss.; CASTÁN TOBEÑAS, J., “La Compilación de Derecho civil especial de Galicia”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, núm. XLVII, Madrid, 1963 (diciembre), pp. 14 y ss.; LORENZO FILGUEIRA, V., op. cit., pp. 39 y ss. DÍAZ FUENTES, A., “La suerte, op. cit., pp. 295 y ss.

134 En relación al proceso formativo de la Compilación de 1963 vid. RODRÍGUEZ MONTERO, R., “El proceso formativo de la Compilación del Derecho Civil Especial de Galicia de 2 de diciembre de 1963: síntesis histórica”, en AA.VV., Homenaje al Profesor Armando Torrent, Ed. Dykinson, Madrid, 2016, pp. 867 y ss.

135 Idea manifestada expresamente en la Exposición de Motivos de la citada Ley: “En él se ha procurado recoger con fidelidad las instituciones forales que están actualmente vigentes, como medio para que, tras un período de divulgación, estudio y vigencia, pueda llegarse a la formación de un futuro Código General del Derecho Civil español, que comprenda «las instituciones del Derecho Común, de los Derechos territoriales o forales, y las peculiares de algunas regiones, teniendo en cuenta su espíritu y forma tradicional, su arraigo en la conciencia popular y las exigencias de la evolución jurídica social». Aunque de las instituciones jurídicas peculiares de Galicia se destacan, con acusada personalidad, los foros y la compañía familiar, ello no quiere significar que éstas sean las únicas especiales en la región y que sólo ellas deban figurar en la Compilación. A su lado se han desarrollado otras instituciones, también con personalidad propia, que llenan necesidades del agro gallego y que responden a la necesidad, bien de impedir la atomización de la propiedad o a la de subsanar sus efectos al racionalizar el aprovechamiento y cultivo de las fincas”.

136 Cfr. CASTÁN TOBEÑAS, J., “La Compilación, op. cit., pp. 23 y ss.; GIBERT, R., op. cit., p. 537; DÍAZ FUENTES, A., “La suerte, op. cit., pp. 299 y ss.

137 Cfr. LORENZO MERINO, F. J., El Derecho Civil de Galicia y la Propuesta de Compilación del 22 de marzo de 1991, Publicacións da Asociación Galega de Estudios Xurídicos, Santiago de Compostela, 1992, p. 13.

138 Vid., en relación a las indicadas críticas, RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., Galicia, op. cit., pp. 107 y ss. También MARTÍNEZ-RISCO Y MACÍAS, S., “Lagunas, op. cit., pp. 307 y ss.; LORENZO MERINO, F. J., El Derecho Civil, op. cit., p. 13.

139 La Exposición de Motivos establecía que “el aumento de la población, de un lado, y las Leyes desamortizadoras, de otro, han producido en Galicia la división y subdivisión sucesiva de las fincas. Dentro del antiguo cercado del «agra» o «vilar» existen ahora multitud de parcelas que pertenecen a diversos propietarios. Su pequeña extensión y el quedar la mayoría de ellas enclavadas sin salida a camino público imponen que su cultivo sea uniforme y que se rija en el mismo un orden tradicional de rotación. Este género de cultivo uniforme, que en cierto modo se ha venido a anticipar a las concentraciones parcelarias, se impone para el mejor aprovechamiento del suelo y como consecuencia de la escasa extensión de las parcelas”.

140 Artículo 91 de la Compilación de 1963: “El muro, cercado o cierre que circunde el agro «agra» o «vilar», pertenece en comunidad a los propietarios de las parcelas sitas en dicho agro, y todos ellos deben contribuir, en proporción a la respectiva extensión de la finca de cada uno, a los gastos de su limpieza y conservación y la de las cancelas. Sin embargo, si los propietarios de las fincas colindantes con el muro vinieran en la posesión de aprovechar las zarzas, esquilmos o árboles que allí nazcan, conservarán ese derecho”. Artículo 92 de la Compilación de 1963: “Cuando por cualquier título se transmita el dominio de alguna parcela sita en agro, se entenderá también transmitida la parte ideal que representaba en dicho muro circundante”.

141 Cfr. ABRAIRA LÓPEZ, C., El Derecho Foral Gallego. Estudio crítico de la Compilación del Derecho Civil Especial de Galicia, Porto y Cía Editores, Santiago de Compostela, 1970, p. 88. Vid. también “Ponencia de la Delegación de Galicia en el Congreso Nacional de Derecho Civil de Zaragoza de 1945”, en Foro Gallego, 11-12, A Coruña, 1945, pp. 315 y ss.; MARTÍNEZ-RISCO Y MACIAS, S., “Lagunas, op. cit., pp. 317 y ss.; LOSADA DÍAZ, A., en “Encuesta: El Derecho Especial de Galicia”, en Foro Gallego, 153-154, A Coruña, 1972, p. 58; CARBALLAL PERNAS, R., “Ante a revisión do Dereito Civil Especial de Galicia”, en Estudos do Dereito Civil de Galicia, Santiago de Compostela, 1972, p. 66; LORENZO FILGUEIRA, V., op. cit., pp. 68 y 116; LORENZO MERINO, F. J., El Derecho civil, op. cit., p. 42; LORENZO MERINO, F. J., “A Compilación de Dereito Civil de Galicia de 1963 e o seu significado”, en Galicia fai dous mil anos. O feito diferencial galego, t. V, vol. I, Museo do Pobo Galego, Santiago de Compostela, 2004, pp. 311 y ss.

142 Cfr. MENÉNDEZ-VALDÉS GOLPE, E., Las particularidades de Derecho patrimonial en el Noroeste de España, ante la Compilación gallega y el Código Civil, Becerreá, 1964, p. 223. Este autor, en 1972, sostuvo que “aun cuando la Compilación no lo haya hecho, sería cosa de estudiar si el texto revisado debería recoger alguna de las servidumbres mencionadas y tratadas por los foralistas gallegos: en especial la de paso por las fincas que integran el “agro”. Sin embargo, hay que resaltar que la vigencia de dicha servidumbre no es general: hay zonas de Galicia en las que se hace uso de las mismas, y otras en las que no. Por tanto, pienso que se trataría más bien de una costumbre “propter legem”, y en el caso de ser reconocidas legalmente se debería condicionar su vigencia a la prueba del uso local”. MENÉNDEZ-VALDÉS GOLPE, E., “Algunas suxerencias ao Congreso de Dereito Galego”, en Libro del I Congreso de Derecho Gallego, cuya celebración tuvo lugar en A Coruña en los días 23 al 28 de octubre de 1972 promovido por los Ilustres Colegios de Abogados de Galicia y la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación, A Coruña, 1974, pp. 588 y ss.