La Tradición Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Tekst
0
Recenzje
Przeczytaj fragment
Oznacz jako przeczytane
Czcionka:Mniejsze АаWiększe Aa

Sostendrá en definitiva que “los municipios son en este país, y lo han sido por tradición –y no desea remontarse a los cabildos, pero sería bueno recordar la tradición histórica y la importancia que en Chile tuvo la institución de los cabildos; no de los alcaldes, sino que la de los cabildos–, los organismos administradores de la comuna”. Su posición “siente interpretar a un grueso sector de la opinión pública que piensa que el germen de participación de la nueva democracia en este país se encuentra en que la administración de la comuna siga radicada en la municipalidad, sin perjuicio de rodear al alcalde de las atribuciones que estime conveniente la ley para que pueda ejercer con autoridad las funciones que le corresponden dentro de la municipalidad, como integrante de la municipalidad, como componente y cabeza de la municipalidad”. 299

Tras defender inicialmente la propuesta planteada por el Gobierno, Guzmán cederá ante el planteamiento de Evans, como quedará, por lo demás, manifiesto en el oficio de respuesta que le mandará la CENC al Gobierno.300 Una vez más, queda en evidencia que Guzmán, como regla general, seguiría los criterios de su profesor en diversas cuestiones.

5.7. Estatuto de la Iglesia Católica. Respeto a la práctica constitucional desarrollada bajo la Carta de 1925

A la hora de discutir en la CENC esta materia, el profesor Evans sostiene que fue bien resuelta en la Carta de 1925, y luego por la doctrina y la jurisprudencia. A su juicio algunas de las reglas específicas de esta última carta generaron complejidades interpretativas, pero fueron, en definitiva, superadas. Por ejemplo, la naturaleza jurídica de la Iglesia Católica, en cuanto era una persona jurídica de derecho público o privado, fue zanjada “por la jurisprudencia de manera absolutamente definitiva. Hoy día no hay un tratadista, ni un profesor, ni un abogado que vaya a sostener ante los tribunales que la Iglesia Católica tiene una personalidad jurídica que no sea la que la jurisprudencia ha señalado, es decir, persona jurídica de Derecho Público”.301 Para fundamentar dicha afirmación, presente en su tratado “Los Derechos Constitucionales”, se remite a la obra Elementos de Derecho Constitucional Chileno de su profesor Carlos Estévez Gazmuri.

Por lo demás, para el profesor Jorge Precht “se ve claramente que los Comisionados, por unanimidad, estuvieron contestes en el hecho de que la Iglesia Católica tenía personalidad jurídica de derecho público al redactar la nueva Constitución”.302 Mayor discusión se generó respecto de que todas las iglesias pudieran acceder a este estatuto, lo que al final importó que “la mayoría de la Comisión opinó finalmente que ‘todas las iglesias’ –y no solo la Católica– son personas jurídicas de derecho público”.303

Asimismo, respecto de la regla que estipulaba que estas tendrían los derechos que las leyes entonces vigentes les otorgaban respecto de sus bienes, pero que en el futuro se regirían por las disposiciones que el legislador estableciera, para Evans ello produjo algunas dificultades que, sin embargo, no se reflejaron en problemas prácticos de importancia,304 siendo subsanada por la Carta de 1980, para quien “felizmente, el constituyente de 1980 suprimió la preceptiva relativa al ‘futuro’ sometiendo los bienes de las iglesias a la legislación actualmente ‘en vigor’, como lo decía la Constitución de 1925”.305

6. EVALUACIÓN: EL PROFESOR EVANS Y LA TRADICIÓN CONSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA

En el contexto de la conferencia inaugural de uno de los seminarios en homenaje a su destacada trayectoria y legado, su hijo, el profesor Eugenio Evans, recordaba el especial cariño que el profesor Evans de la Cuadra tuvo siempre por la Facultad de Derecho UC:

Aprovecho esta oportunidad para destacar ante ustedes la lealtad que mi padre sentía por nuestra Facultad. Es efectivo que… se alejó de la docencia en esta casa de estudios, dedicando sus últimos años a la creación del Departamento de Investigación de la Facultad de Derecho de la U. Gabriela Mistral, pero al mismo tiempo se negó a impartir clases, pues solo las haría en esta, su facultad, en la que estudió y ejerció sus mejores años como profesor, todo ello junto a sus grandes amigos, los profesores Alejandro Silva Bascuñán y Sergio Díez Urzúa.306

Las razones que lo llevaron a dejar su cátedra en Derecho UC fueron relatadas por él mismo en una entrevista realizada por la periodista Raquel Correa en El Mercurio, “Un Disidente en Busca de Conciliación”, publicada el 3 de abril de 1983. En esta sostuvo que el activo ejercicio de la profesión no había logrado llenar el vacío que en él dejó su voluntario alejamiento de la Universidad para integrar la Comisión Ortúzar. Tres años después renunció a la Comisión al declararse la disolución de los partidos políticos, pero no volvió a la Universidad. Lo explica así: “Mi impresión es que, en ninguna universidad de este país, en el campo de derecho político y del derecho constitucional, es posible ejercer plenamente la cátedra con entera libertad. En una cátedra que requiere del profesor la manifestación de opiniones sobre temas contingentes y el debate, en el seno de los cursos, necesariamente entraría en conflicto con las autoridades universitarias”.

Consultado frente a la idea de que “el límite que se ha puesto a la libertad de cátedra es no promover ideologías políticas, especialmente totalitarias”, Evans respondió: “No es el único límite. Si en un eventual regreso a mi cátedra yo manifestare que el Artículo 24° Transitorio de la Constitución, además de ser innecesario, es inconveniente para el propio Gobierno y constituye en su concepción y en su esencia jurídica la negación del Estado de derecho, muy probablemente sería censurado por la autoridad universitaria”. “–¿Entonces, prefirió declararse en “exilio intelectual”? –No diría eso. He continuado investigando en mi disciplina. Hasta 1975 tenía cinco o seis libros de derecho constitucional publicados en Chile y, desde entonces, he continuado publicando en la Enciclopedia Jurídica Omeba, en Buenos Aires, que reúne trabajos de los juristas más importantes en América”.307

Sobre su alejamiento de la Comisión Ortúzar, profundizaremos más adelante.308 Basta, por el momento, recordar la conversación que sostuvo Alicia Romo con el profesor Evans en esta materia:

Entregando su experiencia y sabiduría, como miembro de la Comisión Constituyente, la abandonó cuando creyó que su conciencia se lo imponía, por razones de decisiones políticas. Recuerdo que lo visité en su casa, para pedirle que no se fuera porque su aporte era inmensamente valioso. Con cuanta sencillez y firmeza me dijo: “Para mí, la supresión de los partidos políticos es un hecho grave que no puedo dejar de reprobar. Lamento inmensamente abandonar la Comisión porque sé la importancia que tiene para Chile el trabajo que se está realizando, pero no puedo actuar en contra de aquello que considero de principios”. No pude replicarle. Aun cuando no compartía su decisión. Me lleno de respeto la firmeza de sus convicciones y su valiente planteamiento.309

Con todo, con la salida de los comisionados Evans, Silva Bascuñán y Ovalle no terminará ni el afecto ni el respeto intelectual entre ellos,310 como tampoco el reunirse de manera periódica a almorzar, al menos una vez al mes, tradición que se mantuvo por largo tiempo. Asimismo, cabe destacar que fueron razones de salud las que lo alejaron de incorporarse de manera activa al Grupo de Estudios Constitucionales o “Grupo de los 24”, opositor en la época de la dictadura.311

Ambos episodios, esto es, su autoexilio desde la Facultad de Derecho UC y también su renuncia a la CENC, dan cuenta de la independencia y libertad de espíritu que caracterizaron al profesor Evans. Esa independencia y libertad de espíritu estaban basadas en profundas creencias democráticas, y en el necesario pluralismo que está a la base de una democracia constitucional.

Tales convicciones lo llevaron tanto a oponerse abiertamente al artículo 8° original de la Constitución como a abrazar acríticamente un concepto pobre y estrecho, “con apellidos”, de la democracia. Esto último era algo ajeno a quien apreció la evolución y práctica de la tradición democrática chilena cuando logra un proceso de inclusión y transparencia sin precedentes, pero también a reflexionar en torno a los factores que la destruyeron. Estas mismas convicciones son las que lo llevan, muy a su pesar, en un ambiente universitario de rectores delegados y marcado autoritarismo –especialmente, en la Facultad de Derecho–, a abandonar la cátedra, porque, al igual que el profesor Silva Bascuñán, está consciente de que todavía no hay una Constitución que enseñar a las futuras generaciones de abogados. Pero lo que es aún peor, no hay posibilidad real de ejercer con libertad la cátedra puesto que en su alma mater se ha perdido el sentido más profundo del diálogo académico, la búsqueda de la verdad bajo un marco de racionalidad crítica.

Por supuesto, el legado del profesor Evans quedará marcado por diversos aportes técnicos a la disciplina; muchos de ellos, examinados en este capítulo. Su centralidad al pensar el estatuto constitucional de la propiedad en sus diversas dimensiones, incluyendo un rol activo en su diseño constitucional en la reforma de 1967 y, por supuesto, en la CENC; su redefinición de la regla del artículo 19° N° 26 de la Carta Fundamental; su crítica frontal al artículo 8° de la Constitución; sus propuestas avanzadas, muy tempranamente, acerca de un presidencialismo integrador, siendo de los primeros en proponer una suerte de semipresidencialismo –propuesta demasiado temprana, demasiado revolucionaria, como para llamarla por su nombre–; entre tantos aportes a la dogmática constitucional y al pensamiento sobre nuestras instituciones.

Nos lega también el paradigma del abogado constitucionalista, el tratadista que no solo en sus textos, sino en el quehacer profesional, va moldeando y ensanchando la práctica constitucional, ampliándola hacia los operadores jurídicos en una época en la que el derecho constitucional era considerado por el foro como una subsidiciplina de la filosofía o la ciencia política –y ello, en un sentido peyorativo–. En fin, quedará la figura del profesor carismático, impecable en sus clases magistrales, la estética y la elegancia de sus clases, la escuela que bajo dichas formas nos lega. Todo eso es cierto.

 

Pero sin esa independencia y libertad de espíritu características, quizás acompañadas de un poco de altanería y rebeldía, y mucho sentido de inconformismo, no podríamos llegar a comprender hoy aquel mundo plagado de autoridades y profesores de la Facultad acomodándose en el nuevo estado de cosas, los silencios cómplices en los salones de la misma, aquiescentes, cómodos en la Universidad vigilada, en la feliz expresión de Jorge Millas.

7. LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA (1967-1973)

7.1. Cambio social y “crisis” del sistema legal

En el escenario social de los 60, cargado de “discursos holísticos y maximalistas”,312 la relación entre el derecho y el cambio social “se instaló en el conjunto de preocupaciones de la academia legal en Chile, y la noción “crisis” comenzó a circular en torno a ella”.313 “Paradójicamente”, sostiene Villalonga, “esta etapa resulta bastante fecunda para el desarrollo de la doctrina jurídica nacional. Pedro Lira Urquieta, Fernando Fueyo, Eugenio Velasco Letelier, Alejandro Silva Bascuñán, Jorge Millas, Julio Philippi, Aníbal Bascuñán Valdés, entre muchos otros nombres sobresalientes que reflexionaron acerca de materias jurídico-positivas o la Teoría del Derecho, aún resuenan en las aulas universitarias”.314 Poco a poco, los juristas chilenos irán más allá y entenderán la problemática del derecho como un reflejo de la crisis provocada por el origen de la sociedad de masas, difundiéndose la idea de que la legislación no habría sabido interpretar las nuevas necesidades sociales”. 315

Bajo este contexto, juristas destacados de la UC se unieron a las mentes más lúcidas de la época para aportar en el diagnóstico y precisar los contornos de la “crisis”.316 Por ejemplo, Pedro Lira Urquieta, en la inauguración de las Jornadas de Derecho Público de 1965, celebradas en septiembre de ese año en la Facultad de Derecho UC, sostenía que “estos periodos de aceleramiento traen consigo transformaciones sociales y políticas, y a menudo ellas suelen traducirse en posturas de desasosiego y aun de rebelión. Abundan entonces los críticos teóricos que se esmeran en asestar sus golpes a los juristas, culpándolos de todo. Oyéndolos o leyéndolos, pareciera que no nos diéramos cuenta de la necesidad de ajustar el derecho a los cambios sobrevenidos”. Así, bajo este escenario, “nuestra tarea es justamente la de coordinar y simplificar las leyes adaptándolas a los nuevos usos y poniéndolas a tono con los avances sociales… las facultades de derecho de las universidades chilenas comprenden la gravedad del momento histórico que se vive; no están alejadas de la realidad ni son sordas a un llamamiento nacional. Con serenidad y con estudio procuran dotar al país de los instrumentos legales que garantizan el progreso y la paz social”.317

Más tarde, en su discurso de incorporación como miembro académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, En defensa del derecho, de 1967, Lira Urquieta sostendrá que los hombres de derecho “hemos de estar prontos para defenderlo, sea enseñándolo, sea aplicándolo rectamente, sea, por último, cooperando a la dictación de buenas leyes. Por lo general, los juristas carecen del apasionamiento que suele dis­tinguir a los políticos, proceden con reposo y con criterio, que es la higiene del espíritu. No los mueve el fanatismo nivelador. No quieren abrir una zanja entre lo que hubo, lo que hay y lo que se espera que habrá. Bien saben que de los pechos de la realidad se nutren las leyes atinadas”. Continúa señalando que “ya en los escritos de los clásicos hallamos expresio­nes burlescas y despectivas para los jurisconsultos a quienes se culpaba del marasmo legal. Se les llamó togados vanos, polillas graduadas, altaneros inquilinos de las torres de marfil. En nuestros días, en las épocas críticas como la que vivimos, también son censurados. Se dice y se repite que han venido a menos porque economistas y sociólogos sabrán reemplazarlos”. “No hemos, pues, de desalentarnos”, continúa, “no hemos de permitir que el pesimismo encuentre albergue en nuestras almas. Sepa­mos contemplar con serena calma, como decía Balmes, el vas­to círculo en que giran las opiniones. Continuemos en la noble función de enseñar el derecho, aplicarlo y defenderlo de ataques vanos”. Pero para actuar con dignidad y con provecho, prosigue, “hemos de alejar de nuestras mentes lo que es arcaico. No han de asustarnos las novedades ni hemos de desconocer el formi­dable avance democrático que está; por lo demás, de acuerdo con la esencia del cristianismo. Bien comprendemos que el camino de la libertad está sem­brado de abrojos y que en toda obra humana va siempre en­vuelto un algo de escoria”. Concluye que, con todo, “nuestra fe en el Derecho Natural, síntesis de todos los derechos inalienables del ser humano, y en la eficacia de una recta norma jurídica no sufrirán quebranto. Si conocemos y respetamos la tradición no la mi­ramos como una fortaleza irreductible del pasado sino más bien como una etapa avizorante del porvenir. ¿No dijo por acaso Bello, hace un siglo, que por perfectas que fueren las leyes debían ellas reformarse y aun sustituirse cada cierto tiem­po?”.318

Silva Bascuñán, ahora en su calidad de Presidente del Colegio de Abogados (1965-1974), precisaba en un discurso de diciembre de 1969 que se trataba de una “crisis del ordenamiento positivo vigente”, y no de una “crisis del derecho”. Plantea también que, para algunos la solución estaría en “el reemplazo total de las estructuras vigentes”. No obstante, previene que una sustitución total de las estructuras resulta “siempre irrealizable”, en cuanto “hay en estas aspectos que escapan a la simple voluntad de quienes buscan las transformaciones y es temerario introducir en forma precipitada modificaciones que arrasen aspectos positivos de la actual realidad…”.319

Más adelante, en julio de 1971, insistirá en que se trata de una “crisis de legalidad”, destacando, sin embargo, “la viveza del combate ideológico”, como un elemento que agudiza la mencionada crisis, teniendo gran influencia doctrinas según las cuales “convendría imponer íntegramente nuevas estructuras jurídicas, y parten del presupuesto de que todo lo existente se encontraría viciado y de que convendría la reedificación del edificio social sobre cimientos completamente distintos, para lo cual se formulan criticas exageradas y despiadadas tocantes a la ineptitud de la ordenación en vigor para presidir nuevas etapas del desarrollo social, al tiempo que se niegan o desestiman los progresos en tantos órdenes logrados en beneficio de una mejor y más justa convivencia”.320

El caso paradigmático en esta materia es la posición del profesor Eduardo Novoa, profesor de Derecho Penal en Derecho UC (1947-1957), quien posteriormente migraría a la Universidad de Chile (1952-1968) y se transformaría en el principal estratega jurídico del presidente Salvador Allende para la implementación del programa de la Unidad Popular, desde la Presidencia del Consejo de Defensa del Estado.321 Su labor crítica del derecho vigente, iniciada el año 1964, punto de inflexión intelectual (y política) de su obra, se vincula a una serie de artículos de su autoría que levantaron gran polémica en el ambiente académico.322 Por ejemplo, en 1965, en su conferencia en las Segundas Jornadas Sociales del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Chile, incluirá diversos elementos en su análisis de la crisis del sistema legal chileno, destacando el paso desde un sistema legal centrado a ojos de los juristas y la enseñanza legal en el derecho privado, con el vasto desarrollo de un nuevo derecho, que provisoriamente denomina “social”,323 el que “tiene en los estudios oficiales de derecho un rango bien desmedrado”.324

Para 1968, en su conferencia La renovación del derecho, discurso de incorporación a la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales del Instituto de Chile, profundizará en sus críticas. Sostendrá que estamos ante un “derecho estagnado”, en que los juristas cedieron la conducción de los asuntos públicos a los economistas,325 “los que han llevado a cabo, en buena hora, la transformación política y social, arrastrando tras sí a las formas de estructura jurídica”, siendo determinante en ello “la ostensible y marcada incapacidad de los juristas más experimentados para hacer el juicio crítico del viejo ordenamiento en el que vivieron y se formaron”.326 Las posiciones jurídicas marxista y socialcristianas, “que se presentan como las mejores intérpretes o realizadoras de las aspiraciones populares de cambios importantes en la organización de la sociedad”, no han estado a la altura.327 Y es que “toda la urdiembre del derecho vigente sigue montada sobre el bastidor ideológico individualista”. 328 Lo más “lastimoso”, indica, es que los “hombres de derecho no tienen solución actual que ofrecer… han abandonado su primera y más útil función social: la de mantener siempre actual la ciencia del derecho para ponerla al servicio de la sociedad. Porque su disposición es exactamente la contraria: procuran amoldar la sociedad a las formas de un derecho superado, cuando no caduco”. 329 Para Novoa, el mejor ejemplo de ello es analizar la Carta Fundamental: “No encontramos en la Constitución Política chilena ni un solo precepto destinado a imponer en términos amplios, como un precepto jurídico rector de todo el resto de la legislación, la superioridad y primacía del interés colectivo sobre el interés particular”, 330 ni siquiera la reciente reforma constitucional que consagra la función social de la propiedad (1967), lo logra.331 Hará un llamado a reorientar el derecho, y a despertar la conciencia de los juristas.

Asimismo, en un artículo en Mensaje, de noviembre de 1968, Derecho, justicia y violencia, introducirá la cuestión del uso de la fuerza y la violencia en medio del cambio social sobre la base de distinguir legitimidad y legalidad. Así, “en instantes de cambios políticos o sociales, las leyes que contienen el mandato del orden caduco y que no reflejan las necesidades del nuevo orden requerido, representarían la legalidad. La legitimidad se valoraría en función de la justicia de un procedimiento o actuación, considerada en su relación con los cambios necesarios”. En consecuencia, “la fuerza aplicada a la mantención de una organización social injusta, con arreglo a los cánones de una legalidad puramente formal, está contra la legitimidad. Esa fuerza es una violencia contra la justicia, en su más cabal sentido”, y “toda consideración de la violencia en el plano social, por consiguiente, debe tomar en cuenta, primero, que puede haber violencia tanto de parte de los que apoyan el régimen establecido como de los que lo atacan y, segundo, que será la justicia de las respectivas posiciones lo único que permitirá resolver cuándo hay una violencia reprobable y cuándo hay un, uso legítimo de la fuerza”.332 Novoa continuará radicalizando su crítica en los años siguientes.333

Son tiempos difíciles para los abogados, los que son vistos con desconfianza, retardatarios, a causa de su mentalidad legalista,334 y su prestigio en su capacidad de influir en el cambio social, la administración del Estado y las políticas públicas empalidece en comparación a la elevación de los cientistas sociales, especialmente sociólogos y economistas.335 Los abogados simplemente “no poseen un lugar en el espacio público en una sociedad marcada por profundos cambios”.336 Ello, por lo demás, en medio del espíritu ideológico de las “planificaciones globales”;337 de la percepción de la cultura jurídica como “conservadora”, comprometida con la protección de la propiedad privada y los límites constitucionales del gobierno, confrontándola con el poder político;338 y de un Estado que bajo el paradigma de un modelo económico industrializado, de sustitución de importaciones, requería de una burocracia administrativa basada en un paradigma distinto al del derecho y de sus operadores, los abogados.339

7.2. La reforma a la enseñanza legal

Bajo este contexto, la respuesta a la “crisis” desde la academia y las facultades de derecho fue el de intentar “abrir el derecho, por hacerlo más permeable y atento a la sociedad en que debía operar”, y el camino, la reforma a la enseñanza del derecho, el currículo, y a nivel organizacional de dichas facultades.340 La reforma de la enseñanza legal parecía el camino idóneo para “superar la supuesta arritmia con que el derecho participaba de la marcha de la sociedad”.341

 

Y es que la enseñanza legal de la época había quedado congelada en el tiempo: se limitaba a enseñar el derecho positivo vigente, especialmente los códigos civil y procesal, a fin de que el abogado pudiera operar en tribunales; carácter enciclopédico del conocimiento de las distintas ramas del derecho, plan rígido, clases conferencia y exámenes orales; actitud pasiva del estudiante ante el profesor; evaluaciones orales basadas en el conocimiento memorístico; entre otras.342

7.2.1. IMPORTANCIA DEL CHILE LAW PROGRAM

No es posible examinar la reforma a la enseñanza legal implementada por las facultades de derecho chilenas a fines de los 60 sin profundizar en el Chile Law Program. El componente académico fundamental será el Stanford-based Chile Law Seminar, que en el periodo 1967-1969 formará a más de veinte profesores chilenos, incluidos los profesores Derecho UC Hugo Llanos, Enrique Cury y José Luis Cea.343 El financiamiento provenía principalmente de la Fundación Ford. Luego del seminario, que duraba varias semanas, los académicos chilenos tenían la posibilidad de profundizar en sus temas de interés en otras universidades, como Harvard, UCLA, Wisconsin, Yale, UC Berkeley o NYU.344 Se debe destacar que se trataba de un programa cuya base conceptual era el movimiento “Derecho y Desarrollo” (Law and Development), afín a los objetivos ideológicos de la Alianza para el Progreso.345

Las propuestas de reforma presentadas a la Fundación Ford y a la Universidad de Stanford tenían los siguientes componentes: pasar desde un esquema de enseñanza de conferencias y charlas “pasivas” respecto de los estudiantes, a uno activo en que estos preparaban con anticipación el material e intervenían en la discusión, y desde un cuerpo académico de abogados practicantes que solamente iban a la Facultad a hacer clases hacia uno donde el núcleo estuviese formado por profesores jornada completa; además, se buscaba transformar las facultades de derecho en centros de investigación, orientar la docencia y la investigación a los problemas sociales y económicos que enfrentaba Chile, y generar bibliotecas de derecho en forma, organizadas y al servicio de los nuevos desafíos de docencia e investigación.346

Por su parte, los profesores de Stanford, para efectos de sofisticar el diagnóstico ofrecido desde Chile y mejorar el apoyo técnico, detectaron las siguientes falencias de las escuelas chilenas: no existía una comprensión acabada de la relación entre las metodologías de enseñanza y el material legal; había una “muralla” entre la docencia y la investigación, la que estaba compartimentalizada entre dos tipos de académicos: “los profesores enseñan, los investigadores investigan”; la infraestructura de la investigación jurídica estaba seriamente subdesarrollada, lo que se manifestaba en la pobreza de las bibliotecas o el tipo de publicaciones académicas, en las que estaban completamente ausente herramientas de investigación y en las que estas se perdían en diversos documentos que no eran parte de una literatura indexada posible de citar. Más grave aún, no existía realmente una comunidad jurídica ni intercambio intelectual entre las facultades de derecho.347

Con el objeto de trasladar el funcionamiento del programa desde Stanford a Chile, se crea el Instituto de Docencia e Investigaciones Jurídicas en 1969, durante el tercer año del programa.348 El Instituto tendrá un impacto relevante en la comunidad jurídica nacional.349 Otras iniciativas académicas con alianzas e impacto internacional serán replicadas.350

Lamentablemente, las circunstancias políticas del país terminarán prontamente con el programa y el Instituto. En palabras de Merryman, mientras que con la presidencia de Allende el clima político cambia sustancialmente –pasando la influencia norteamericana en la academia chilena a ser percibida como amenaza–, el proceso de destrucción de ambos se completa con el gobierno de Pinochet y su intervención a las universidades.351

En la Escuela de Leyes de la Universidad de Chile se presenta una reforma al plan de estudios que el decano, Eugenio Velasco, comparaba “en su significación” a la reforma de 1903.352 Se trataba de una reforma curricular que, en términos generales, distinguía entre formación general y formación jurídica básica, una metodología de enseñanza promotora de una participación activa del estudiante favoreciendo la tarea de generar una formación integral y de calidad a abogados atentos a su entorno social, capacitados tanto para enfrentar a la realidad como para transformarla.353 Asimismo, ponía el énfasis en las nuevas ramas de las ciencias sociales, que se incorporaron a la Facultad a modo de departamentos. Las clases seguían siendo por regla general magistrales, aunque se intentaba poner énfasis en la relación que la disciplina tendría con las demás ciencias sociales. Estas reformas iban encaminadas también al método de enseñanza del derecho a través del sistema de casos.354 Asimismo, se puso el énfasis en promover la investigación científica y empírica para crear nuevo conocimiento jurídico.355 Sobre estas bases sería posible a los juristas convertirse en “los arquitectos de la nueva sociedad”.356

La primera jornada de evaluación de esta reforma en 1968 da cuenta de la necesidad de modernizar los estudios jurídicos y de la evolución radical del papel del abogado en la sociedad.357 Con todo, en 1970 la denominada “Reforma UP”, que propendía a una “formación ideologizada” de los estudiantes era promovida por el Consejo Superior Normativo de la Universidad de Chile, la que suprimía la “Facultad de Derecho” por la “Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales”, simbolismo resistido por los estudiantes a través de una toma iniciada el 20 de octubre de 1971 y respaldada por académicos y funcionarios de la Facultad.358 En este contexto, el decano Eugenio Velasco hacía un llamado a evitar el abuso de estudiantes y académicos de la vida política al interior de ella, en desmedro de la vida académica. 359

Por su parte, hacia fines de 1968 esto se implementó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile en Valparaíso, que buscaba también incorporar otras ramas de las ciencias sociales a la enseñanza del derecho. En una misma facultad, se pensó incorporar diferentes departamentos de investigación vinculados al derecho, la economía, la sociología y otras360.

7.2.2. LA REFORMA EN DERECHO UC: EL PLAN DE 1969

En el caso de Derecho UC influían en este proceso de reforma a la enseñanza legal dos fuerzas. Por un lado, las que empujaban a las facultades de derecho del país a dar una respuesta ante la “crisis del derecho”, como hemos visto anteriormente, y, por el otro, la presión al interior de la comunidad UC, causada por el hondo impacto que todavía dejaba el proceso de reforma universitaria de 1967.361 Bajo este escenario, la Facultad de Derecho UC, la más antigua de la Universidad, mostró desde un comienzo grandes reservas y aun oposición frente a las tendencias reformistas.362 Y es que esta reforma se daba en el marco de decanos con personalidades fuertes, quienes eran más bien conservadores y críticos del proceso de reforma universitaria.