La Tradición Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile

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La entrada en vigencia de la Carta de 1980 el 11 de marzo de 1981,535 en medio de diversos actos, uno de ellos, el que se realizó en el Salón de Plenarios del edificio Diego Portales, cuando Pinochet asume como Presidente para el periodo 1981-1989, jurando ante la Constitución,536 consolidará una historia de discordias, controversias y discusiones políticas y jurídicas que se arrastran hasta el día de hoy. Hay dos especialmente relevantes. Primero, estaremos en realidad ante dos constituciones en vez de una: por un lado, la constitución permanente, sobre una lógica de democracia protegida, con catorce capítulos y ciento veinte artículos; y, por el otro, una constitución de la transición, compuesta por veintinueve disposiciones transitorias, que es la que realmente entró en vigencia el 11 de marzo de 1981.537 Así, tanto el contenido del articulado transitorio como el del permanente serán objeto de disputa. En segundo lugar, marca el inicio del cuestionamiento a la falta de legitimidad de origen de la misma, en función de la ausencia de pluralismo en su elaboración, el secretismo, la nula deliberación democrática y la falta de transparencia, información y garantías mínimas del plebiscito de agosto de 1980, como registros electorales y una autoridad electoral independiente, en el contexto de estados de excepción que se volvieron la regla general durante esos años, entre otros.538

Estas críticas serán tempranamente formuladas y advertidas por distintos sectores de la oposición, incluyendo figuras políticas e intelectuales moderadas y centristas, como Jorge Millas o el expresidente Eduardo Frei Montalva, o por los integrantes del Grupo de Estudios Constitucionales, también denominado “Grupo de los 24”, incluyendo a Alejandro Silva Bascuñán, cuestionamientos que examinaremos con mayor detención en el capítulo siguiente.

2.3. El proyecto político-constitucional autoritario de Guzmán

Las piezas centrales y más elaboradas del proyecto constitucional de Pinochet, son las Actas Constitucionales de 1976, el Discurso de Chacarillas de 9 de julio de 1977, el memorándum de Pinochet a la CENC en noviembre de 1977 y el discurso de Pinochet de abril de 1978 anticipando la promulgación de una Constitución.539 Guzmán añadiría la centralidad de la Declaración de Principios del Gobierno de Chile, como vertiente doctrinaria del proyecto definitivo de nueva Constitución.540

Sin perjuicio de la importancia política de los documentos anteriores, existen tres artículos de Guzmán que, a mi juicio, reflejan de manera nítida, con mirada retrospectiva, el proyecto político-constitucional que buscó perfilar en la Carta de 1980. Se trata de (i) “Aspectos fundamentales del anteproyecto de Constitución Política”, texto especialmente relevante por cuanto se trata de una conferencia en el marco de las IX Jornadas de Derecho Público, organizadas por Derecho UC el 19 de octubre de 1978, y considerando que Guzmán no solía participar de estas; (ii) “El camino político”, publicado en la revista Realidad en diciembre de 1979; y (iii) “La definición constitucional”, publicado también en la revista Realidad, ahora en agosto de 1980.541 Leídos en conjunto, estos tres textos entregan un cuadro completo del sentido más profundo de la Carta de 1980 en la lógica refundacional de Guzmán, la que, como vimos, fue delineada en los primeros meses tras el golpe. En todos ellos se va trazando el camino que busca “corregir males preexistentes” y la “creación nueva” que abra “una nueva etapa en la historia nacional”, en las expresiones del memorándum del “Comité Creativo”.

Para Guzmán, la “médula del problema constitucional” radica en la necesidad de “dotar a la democracia” de las herramientas necesarias que le permitan “vencer” al totalitarismo y al estatismo, que amenazan la libertad del hombre; al terrorismo y la subversión, que ponen en serio riesgo la seguridad individual; y a la demagogia, que corroe la vida democrática, impidiendo o retardando la prosperidad económica y la justicia social.542 Todo enfoque que pretenda desconocer esta médula –sostiene– “adolece de una superficialidad o de un teoricismo destinados al más estrepitoso de los fracasos”,543 ya que con eso se desconoce que “el verdadero problema” consiste en “definir cuáles son los requisitos para disfrutar de una democracia [seria y] estable”,544 lo que requiere “ciertos supuestos fundamentales”.545 En otras palabras, la “democracia solo es realmente legítima”, en cuanto sirva a “la libertad, la seguridad, el progreso y la justicia”, perdiendo toda validez “si, debido a un erróneo diseño o aplicación práctica, termina favoreciendo los antivalores inversos del totalitarismo, el estatismo, el terrorismo, la subversión y la demagogia, como tuvimos dramática oportunidad de comprobarlo en los años que precedieron al pronunciamiento militar”.546

Como es posible apreciar, la formulación de Guzmán es extraordinariamente simple, pero en esta simpleza radica precisamente la fortaleza y el poder persuasivo de su narrativa político-constitucional. Se suma a ello la identificación de un claro culpable: estos antivalores pudieron expandirse en la democracia chilena fruto de la “básica neutralidad que al respecto caracterizara al régimen institucional chileno hasta septiembre de 1973”. De ahí la importancia de la “creación nueva” institucional y que no sea posible reformar la Carta de 1925, puesto que “precisamente” su “básica neutralidad” es la que “permitió que nuestra democracia sirviera como instrumento útil a sus enemigos que se valieron de ella para favorecer los antivalores inversos”, y, en consecuencia, “colocar ahí el acento y el bisturí ha sido la tónica que caracteriza todo el proyecto hacia una nueva Carta Fundamental”.547 De ello se concluye que “la obra del Gobierno militar consiste, por tanto, en colocar los cimientos para que –por primera vez en su historia– nuestra Patria pueda disfrutar de una democracia de masas estable. De ahí la falacia de quienes piden un “restablecimiento”, cuando lo que se requiere es una creación”.548 Así, la Constitución de 1925 no solo está muerta en la práctica –como sostuviera en su columna de 1975–, sino que para Guzmán no es posible redimirla intelectual o políticamente dado que, en sí misma, contiene el germen de su autodestrucción, “instrumento útil” a los “enemigos” de la democracia. En 1976 sintetizará la tesis completa, conectando los elementos anteriores, en los términos siguientes:

el Gobierno … señaló desde su inicio que no era un paréntesis dentro de nuestra vida cívica, destinada a recuperar una supuesta normalidad anterior que se hubiese perdido accidentalmente… ha entendido siempre que su misión consiste en construir una nueva institucionalidad y que, por este motivo y desde este aspecto, se trata de un Régimen fundacional, que ha nacido para crear una nueva legitimidad jurídica, que históricamente brota del 11 de septiembre como fuente originaria… no se basa en una determinación arbitraria de los gobernantes que ese día asumieron el Poder, sino que arranca de una exigencia objetiva de los hechos, ya que el 11 de septiembre de 1973 la institucionalidad democrática chilena no existía más que en el papel: en realidad, había muerto desbordada por los acontecimientos, entre los cuales las fallas, debilidades y traiciones de muchos de sus actores, se sumaron a un régimen constitucional que las favorecía… Pretender revivir una institucionalidad muerta, aun superficialmente remozada, sería anacronismo y utopía. Intentar la construcción de una nueva, aparece como un imperativo histórico y como un desafío arduo pero realista. Ello debe rescatar lo mejor y más valioso de nuestra tradición jurídica, y fundirlo con nuevas instituciones aptas para responder a los actuales desafíos y para superar los vicios que en los últimos decenios permitieron que prevaleciera en nuestra vida cívica una demagogia cada vez más aguda, que terminó por desprestigiar nuestro sistema político.549

Antes de continuar, una breve reflexión. No deja de impresionar en este sentido, que, si bien, los antivalores del totalitarismo y el estatismo (i.e., el marxismo) son para Guzmán el “mal absoluto”, su cuestionamiento a la neutralidad (y sus consecuencias) de la Carta de 1925, y su base en el “liberalismo filosófico”, son de un calado, sino equivalente, muy similar.550 No hay mucho espacio para matizar entre su crítica al marxismo y al liberalismo (clásico).551

Ahora bien, las ideas-bienes-objetivos fundantes de libertad, seguridad, progreso (originalmente prosperidad) y justicia, que son los valores que, como hemos visto, busca promover Guzmán, se expresan en diferentes arreglos institucionales en la nueva Constitución. Veamos cada uno de ellos.

En primer lugar, la defensa de la libertad, como ausencia de estatismo, implica que lo esencial de la definición constitucional “no reside en quién gobierne, sino más bien, en cuánto poder tenga el que acceda a la conducción del Estado”, esto es, “apunta al poder que detente el Estado en su conjunto, frente al campo de libertad que se reconozca a las personas y a los cuerpos intermedios que estas libremente generen. Plasmar las condiciones para que ese poder estatal no se exceda es la clave de una sociedad libre y de una democracia estable”.552 Por lo demás, una democracia “auténticamente libertaria, y no estatista o socializante”, requiere una praxis, “arraigar en los chilenos el ejercicio de las libertades económico-sociales, identificadas con los derechos cotidianos que más gravitan en la efectiva decisión de cada persona respecto de su destino personal y familiar”.553

En consecuencia, las normas constitucionales específicas que resguardan la libertad son, en primer lugar, y “sin adoptar un esquema filosófico determinado, contrapuesto a la amplitud doctrinaria que debe caracteriza a una Constitución”,554 “la concepción del hombre y la sociedad, propia de la civilización occidental y cristiana en la cual se ha forjado nuestro ser nacional”.555 En segundo lugar, fortalece los derechos de las personas: por ejemplo, la soberanía reconoce como límite los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, la ampliación del catálogo de derechos clásicos de la Carta de 1925, agregando el derecho a la vida, la protección de la vida del que está por nacer, la igual protección en el ejercicio de los derechos; en materia de libertades personales, destaca el robustecimiento del derecho de los padres a educar a los hijos y la libertad de enseñanza, el derecho de propiedad, entre otros; se consagra el recurso de protección y una cláusula general de protección de todos los derechos para que no se vean afectados en su esencia (i.e., artículo 19° N° 26 CPR).556 En tercer lugar, se establecen límites al pluralismo ideológico, dado que “sin un consenso mínimo respetado por todos desaparece la comunidad”,557 lo que se plasma en una norma que excluye de la vida cívica a las doctrinas que atenten contra la familia, que propugnen la violencia o sustenten una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico de carácter totalitario o fundado en la lucha de clases (i.e., artículo 8° original CPR), lo que permite evitar que la nueva Carta Fundamental, a diferencia de la 1925, sea un “instrumento útil” a los “enemigos” de la democracia.558 La norma “apunta solo a doctrinas, es decir, a concepciones globales”, sancionándose la “propagación”, esto es “no una idea, sino un acto”.559 Sostiene que se ha seguido la Constitución de la República Federal Alemana para estos efectos, no admitiendo “que los derechos cívicos o políticos más importantes sean ejercidos con el declarado propósito final de abolirlos”.560 En cuarto lugar, la adopción de un sistema económico libre. Ello no implica comprometer a la Carta Fundamental “con una determinada política económica”, dado que “parece indiscutible que una Constitución no podría jamás atarse a ninguna opción específica en la materia”, lo que en cambio sí ocurre es que se “define el sistema básico de organización económica” del país. La Constitución apunta a lo “constitutivo”, a lo “esencial”; y la estructura económica es constitutivo de “su ser social”. 561 Y es que “el hecho de que se pudiera pasar de un país, aun como el que teníamos en 1970, a otro de economía abiertamente colectivista y marxista, sin necesidad de reforma constitucional ninguna, acusa de modo elocuente la vulnerabilidad de nuestra antigua democracia para ser convertida en antilibertaria”. Así, el “nuevo esquema constitucional se define resueltamente por un sistema económico libre, fundado en la propiedad privada de los medios de producción y en la iniciativa particular como motor básico de la economía”.562 Para Guzmán, ello se expresa en disposiciones tales como la consagración del derecho de toda persona a desarrollar libremente cualquier actividad económica, el carácter subsidiario de la actividad empresarial del Estado, el establecimiento del derecho de propiedad de toda clase de bienes, entre otros.563

 

En segundo lugar, respecto de la seguridad, Guzmán sostiene que es un imperativo contingente “robustecer la misión del Estado de proteger la seguridad de las personas”, sea frente a la subversión organizada o frente al terrorismo. Criticará la “respuesta constitucional” pasada de “tal modo insuficiente” que, frente a las situaciones de excepción o emergencia, obligaron al legislador y a la autoridad a desbordar el marco constitucional y legal, a base de interpretaciones forzadas, todo lo cual encuentra una “solución clara” en la nueva Constitución. Ello se plasmará en los estados de excepción constitucional y en el estatuto constitucional frente al terrorismo.564 Este último elemento es central dado que desde la propia Carta Fundamental se declara “una guerra jurídica total contra el terrorismo”.565

Finalmente, el progreso (entendido como prosperidad económica) y la justicia (entendida como justicia social, redistributiva) importan fundamentalmente “el consiguiente imperativo de dificultar la demagogia que los retarda o los imposibilita”,566 dado que no es posible una democracia seria y estable sin un “grado suficientemente alto de desarrollo económico, social y cultural” como para “suscitar un compromiso ciudadano con el sistema político”, dado que la demagogia surge precisamente de la incorporación en las últimas décadas a la decisión política de “grandes masas que ninguna ligazón sentían… hacia un régimen que veían como ajeno e injusto”.567 En virtud de lo anterior, son fundamentales los arreglos orgánicos de las instituciones políticas del Estado, su generación, estructura y atribuciones.568

Así, primero debe fortalecerse el presidencialismo como eje del régimen político, ámbito en que “han gravitado decisivamente las ideas sustentadas por don Jorge Alessandri desde la época de su gobierno”.569 Para ello, y por su centralidad, la función legislativa debe radicarse predominantemente en el Gobierno y no en el Parlamento, siguiendo la tendencia de la Carta de 1925 y las reformas de 1943 y 1970;570 fortalecerlo asimismo consagrando un dominio máximo legal (siguiendo la Constitución francesa), régimen de insistencia presidencial para la aprobación de leyes, disolución de la Cámara de Diputados por una sola vez por parte del Presidente durante su mandato, aumentar el periodo presidencial a ocho años, segunda vuelta, entre otros;571 e incluyendo elementos de equilibrio del presidencialismo “en instancias más bien técnicas y no en una voluntad política [Parlamento] cuyo único contrapeso efectivo se logra al precio de arriesgar la eficacia de la gestión gubernativa”.572 Guzmán destaca como contrapesos técnicos elevar a rango constitucional la facultad de imperio de los jueces, la inclusión del recurso de protección, normas que profesionalicen la Administración Pública, consagración del Tribunal Constitucional, sobre la base de una conformación “eminentemente judicial y no política”, para evitar la “insatisfactoria experiencia del Tribunal Constitucional anterior”, Banco Central autónomo para tecnificar el manejo monetario y cambiario del país, administración local autónoma a través de municipios corregidos en sus “antiguos vicios de politización e ineficiencia”, expresión de comunidad organizada e independiente del poder presidencial, y la creación de un Consejo de Seguridad Nacional, que ha “de introducir orgánicamente en el esquema constitucional.573

Un segundo pilar, ahora referido al Congreso Nacional, es consagrar un régimen bicameral; una Cámara de Diputados de expresión territorial, sin perjuicio de también considerar el factor poblacional, y electo en su totalidad; y un Senado, “moderador y de carácter más despolitizado”, dos tercios de sus miembros electos por sufragio popular y el tercio restante, por “altos exponentes de la vida republicana chilena que aportarían la experiencia y la moderación”. Es interesante destacar en este punto específico su opinión contraria a las representaciones gremiales-corporativas en el Senado,574 dado que el corporativismo “o es la máscara de un Estado fascista, o es una mera fantasía irrealizable y gravemente inconveniente”;575 los senadores designados no son “antidemocráticos”, sosteniendo que la soberanía no se limita al sufragio universal;576 y también su opinión contraria a fórmulas elitistas o cerradas de generación del poder político, en alusión al voto de minoría de Pedro Ibáñez y Carlos Cáceres en el marco del debate constitucional en el Consejo de Estado y su propuesta de generación del Senado y el Presidente de la República, “a partir de cuerpos [electorales] restringidos”.577

Un tercer pilar en el esquema orgánico de Guzmán se encuentra en el rol de las Fuerzas Armadas y el COSENA. Primero, rechaza las posiciones de quienes insinuaron la conveniencia de entregar a las FF.AA. “una suerte de veto frente a decisiones de reformas constitucionales, legales o administrativas, cuando ellas lesionaran la seguridad nacional”,578 fórmula que importaría “graves peligros” rompiendo la armonía del esquema constitucional, al constituirse en un poder por sobre el del Jefe de Estado y las pondría en el campo de la política contingente.579 En cambio, se debe fortalecer su carácter autónomo, profesional, jerárquico, disciplinado y obediente, por cuanto “son esenciales para la seguridad nacional” y “garantizan el orden institucional de la República”.580

Un comentario final. En esta sección he descrito detalladamente el proyecto político-constitucional de Guzmán y el diseño institucional que propone ante la “médula del problema constitucional”, y “dotar a la democracia” de las herramientas necesarias que le permitan “vencer” al totalitarismo y al estatismo, que amenazan la libertad del hombre; al terrorismo y la subversión, que ponen en serio riesgo la seguridad individual; y a la demagogia, que afecta el progreso y la justicia social. Todo ello, para conseguir una “nueva democracia”, esto es, una protegida, autoritaria, tecnificada, etc. Ello importa consagrar un diseño con mecanismos e instituciones específicas que la hagan posible (presidencialismo reforzado, autonomías constitucionales de naturaleza técnica, pluralismo ideológico limitado, integración plural del Congreso Nacional (incluyendo designados), fortalecimiento de derechos constitucionales específicos (principalmente, en el ámbito económico), etc.).

Este examen, por el contrario, descarta que su diseño está basado en una articulación sofisticada entre las leyes orgánicas constitucionales, los controles preventivos del Tribunal Constitucional, el sistema electoral binominal o la rigidez constitucional, como ha sido propuesto en años recientes.581 Resulta trivial imputarle un diseño que descansa en mecanismos diversos a los que explicitó y desarrolló largamente en sus escritos posteriores a la CENC, o limitarse a articular un discurso funcional respecto de tópicos pendientes de la reforma constitucional de 2005 que, por supuesto, no estaban en el horizonte de Guzmán.582 Porque una cuestión es desnudar un proyecto político-constitucional autoritario, en lo que estamos de acuerdo; algo diferente es hacerlo dejándose llevar por la pura imaginación. Tenemos derecho a nuestras opiniones, por supuesto, pero no a elegir nuestros propios hechos.

3. EL PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL COMO IDEÓLOGO

En 1968 Jaime Guzmán inicia su carrera académica en la Facultad como ayudante, primero en Derecho Procesal, luego en Derecho Constitucional.583 En 1969 ya es Profesor Auxiliar en la cátedra del profesor Evans584 y a sus 29 años, por acuerdo del Consejo Interdepartamental N° 17 de fecha 15 de enero de 1975, es nombrado Profesor Titular.585 Esta condición de académico de la Facultad lo acompañará por el resto de sus días hasta su asesinato al término de su clase de Derecho Constitucional, el 1 de abril de 1991, a la salida del Campus Oriente de la Universidad (donde se encontraba entonces la Facultad).

Este verdadero vínculo existencial con la Facultad de Derecho UC comenzó cuando Guzmán ingresa como alumno a la misma en 1963 con tan solo 16 años. Y tempranamente es evidente su interés por el mundo de las ideas y la filosofía, no así por las leyes.586 Ya en la ceremonia de inauguración del año académico de 1963, la Facultad de Derecho le pidió al recién llegado pronunciar el discurso en representación de la generación que recién se incorporaba.587 En este, destacaría el que el catolicismo estaba en una “batalla decisiva en el campo espiritual e intelectual contra enemigos muy poderosos”, siendo las universidades católicas “los más firmes bastiones de nuestra causa” y llamando a la juventud a participar “ardientemente” en la acción social, lamentándose por quienes buscan “conciliar el catolicismo en lo doctrinario con el individualismo en lo social”.588 Entre quienes oyeron dicho discurso, además del Rector, estaba el profesor Alejandro Silva Bascuñán,589 de quien sería muy cercano.590

La Universidad Católica le ofrece una formación humanista desde la perspectiva del cristianismo en concordancia con la preparación que había recibido en el colegio y en su familia.591 Su formación intelectual, tanto en la Universidad como antes en la secundaria, se fue produciendo principalmente por vía oral, a través del contacto directo con ciertos maestros y profesores, los que pasaron a ser sus tutores. Así, en materias políticas se dejó orientar principalmente por Jorge Alessandri,592 en cuyo campaña presidencial participó de niño repartiendo propaganda.593 En asuntos constitucionales, sus maestros fueron Enrique Evans, su profesor de derecho constitucional en la UC y de quien fuera ayudante,594 y el propio Alessandri.595 El padre Osvaldo Lira, profesor del Departamento de Filosofía de la UC,596 ejerció gran (y temprana) influencia en su formación intelectual, tanto en lo filosófico-político, como en lo espiritual.597 De Lira, Guzmán sacará su formación tomista, conceptos como poder social y poder político, o su admiración por Vásquez de Mella, Primo de Rivera o Franco.598 También fueron influyentes en su formación intelectual Jaime Eyzaguirre,599 y Julio Philippi.600 Bajo este contexto, no puede extrañar su opinión favorable respecto de Abdón Cifuentes, a quien destaca por su aporte en el plano ideológico, refiriéndose a él como un “ardiente defensor de la doctrina católica y exponente del espíritu conservador pero no reaccionario que caracterizará a la mejor derecha chilena”.601

 

Para Guzmán, las figuras del profesor, el académico, el investigador, son centrales en la vida y destino de la Universidad.602 Así, “el destino de una universidad no depende tanto de las bondades o vacíos de las normas y los sistemas que la rigen, sino de la calidad de los profesores e investigadores que en ella laboren y, además, del mayor o menor influjo que sus mejores exponentes efectivamente ejerzan en el rumbo académico del plantel respectivo”. Y es que, continúa, “en la medida en que esa calidad y esa influencia sean más elevadas, la universidad logrará un nivel más alto, capaz –en definitiva– de suplir muchos vacíos jurídicos o estructurales. A la inversa, ninguna legislación podría evitar el serio deterioro académico que se genera si dicha calidad e influencia son bajas o disminuyen”.603 Para Guzmán, “a la Universidad no la hacen preponderantemente ni sus estructuras de organización ni sus autoridades administrativas. Le dan vida y la construyen día a día quienes con auténtica vocación intelectual se abocan laboriosamente a la tarea de enseñar, investigar y aprender. Ahí está la raíz de la vida universitaria, de la cual brota la savia de su verdadera fecundidad”604.

Guzmán tampoco veía problemas en que un profesor universitario participara activamente en política, mientras respete la “naturaleza” de la tarea académica.605

Pero, más importante aún que su idea de Universidad o del profesor universitario en abstracto, tanto para él como para sus cercanos y exalumnos, lo más relevante será el rol formativo que tiene el profesor en el plano de los valores morales por sobre el de la técnica o la mera instrucción.606

En palabras de Guzmán, el profesor “desarrolla una labor de instrucción, que nunca será suplida por la enseñanza impersonal y tecnologizada. Entendiendo que la finalidad última de una clase no consiste en que el profesor enseñe –y ‘pase’ una materia–, sino en que el alumno aprenda, se advierte la insustituible misión del vínculo profesor-alumno en la labor instructora. Explicar los temas del modo más adecuado posible a cada alumno, resolver sus dudas y debatir con él sus legítimas objeciones son requerimientos que ilustran el carácter irremplazable, y mutuamente enriquecedor, que la ligazón personal profesor-alumno juega en el proceso de enseñanza y aprendizaje”.607

Con todo, más que un instructor, para Guzmán el docente debe ser un “formador de valores morales”. En efecto, debe ser

[u]na persona que, con su palabra penetrante y sus ejemplos de conducta, marque hondos rasgos éticos en sus educandos. Que sea capaz de forjar en ellos una conciencia moral, sin jamás caer en una ilícita concientización ideológica-política. Y, por encima aún del instructor y formador, el docente encuentra su paradigma en llegar a ser un verdadero maestro. Aspiración máxima que no todos logran, pero que a todos les está abierta. Camino que se inicia en el conocimiento personal de cada alumno, y en la voluntad de transformarlo en su discípulo. Que luego sigue con la entrega del maestro a descubrir las potencialidades de sus alumnos, y estimularlos a desarrollarse por medio de su vocación, despertando en ellos altos ideales. Y que, finalmente, se traduce en que alrededor del maestro como guía se aglutinan discípulos que también se comunican entre sí con lazos de creatividad y hasta de comunes formas de vida, que en todos deja una huella imborrable.608

Su rol de tutor y formador se extendía más allá de las salas de clase de Derecho UC. Lo hará respecto de los gremialistas, de los cuales seguirá siendo su líder hasta la fecha de su muerte, como asimismo de un grupo amplio de jóvenes, mediante la formación política y religiosa,609 o simplemente en tertulias de actualidad,610 generalmente invitados a su departamento en Providencia, a sus todavía recordadas comidas, en que él mismo diseñaba el menú y mantenía cierto registro para no repetirlas.611 Este rol, que también iba acompañado de un tratamiento afectuoso en lo cotidiano con su círculo de alumnos y exalumnos más cercanos de la Facultad –siendo distintivo que lo llamaran simplemente “Jaime” en los pasillos–, también importó que otros alumnos lo consideraran elitista y sectario.

La admiración por el profesor Guzmán también la podemos observar entre sus colegas profesores de Derecho UC. El profesor y entonces Decano de la Facultad, Arturo Yrarrázaval,612 en una de las entregas del premio anual Jaime Guzmán al mejor alumno de derecho constitucional de la carrera, recordará que sus clases “tenían un sello personal, mediante la genuina transmisión de conocimientos y principios, que, junto con abrir perspectivas para el futuro desempeño profesional, se orientaban al desarrollo de los alumnos como personas. Los apuntes de clases de Derecho político de Jaime, que Ediciones Universidad Católica publicó, son un fiel reflejo del estilo personal de la docencia de Jaime”.613 Asimismo, sostendrá que:

Es por todos reconocido que la enseñanza universitaria de Jaime la hizo con un brillo reconocido por todos, tanto por los que lo seguían doctrinariamente como por los que profesaban ideologías totalmente diferentes. Proclamó Jaime con especial claridad que la verdad y el bien son objetivos y cognoscibles para el hombre. Con el poder de convicción de los verdaderos maestros universitarios, siempre planteó con claridad que la ley humana se funda en la ley natural; que el orden jurídico es parte del orden moral; que el Estado y la familia son sociedades naturales y que la persona humana, como imagen de Dios y llamado a un fin eterno, es anterior al Estado; que el Estado debe respetar y hacer cumplir la ley natural por sobre cualquier consideración de mayorías y que por ello materias como la admisión del aborto, del divorcio vincular, de la eutanasia, el reconocimiento del principio de subsidiariedad o del derecho de propiedad, no se deciden por votaciones. La poderosa e inapreciable formación doctrinaria, la acompañó Jaime del rigor técnico y del conocimiento de la ciencia jurídica constitucional positiva. La dedicación docente de Jaime emanaba de su amor a la verdad y del convencimiento que cualquiera transformación positiva de la vida pública en nuestro país debía venir de la universidad.614

Por su parte, el profesor José Joaquín Ugarte, compañero de generación de Guzmán, y con quien disputaba siempre el primer lugar del curso en términos de notas, recuerda que le interesaba el saber, pero no ser un jurista. En efecto: “Fue un muy buen estudiante. Le gustaba estudiar porque era intelectual, pero no creo que nunca haya tenido por ideal ser un gran jurista, es decir un filósofo teórico… Era un hombre brillante, a quien le interesaba el saber, pero no era su norte en la vida ser un jurisconsulto o un sabio del derecho. Incluso le oí decir en varias ocasiones que antes que ejercer como abogado prefería tener una rotisería”.615