Czytaj książkę: «Los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos»




Pastor Ridruejo, José Antonio
Los sistemas internacionales de protección de los dereschos humanos / José Antonio Pastor Ridruejo, Paola Andrea Acosta-Alvarado. -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia : Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahíta. 2021. -- Segunda edición.
149 páginas ; 21 cm. (Temas de derecho público ; 90)
Incluye referencias bibliográficas (páginas 123-125)
ISBN: 9789587907698 (impreso)
1. Derechos humanos -- Aspectos jurídicos 2. Sistema Interamericano de Derechos Humanos 3. Derecho internacional humanitario 4. Violación de los derechos humanos -- Aspectos jurídicos I. Acosta-Alvarado, Paola Andrea II. Uni-versidad Externado de Colombia III. Título IV. Serie
341.5 SCDD 15
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca.diciembre de 2021
© 2021, 2014, JOSÉ ANTONIO PASTOR RIDRUEJO
© 2021, 2014, PAOLA ANDREA ACOSTA-ALVARADO
© 2021, 2014, INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
CARLOS RESTREPO PIEDRAHíTA
Calle 12 n.º 1 - 17 este, Bogotá
Teléfono (601) 342 0288
publicaciones@uexternado.edu.co
www.uexternado.edu.co
ISBN 978-958-790-769-8
Segunda edición: diciembre de 2021
Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones
Corrección de estilo: Robinson Quintero Ossa
Composición: Álvaro Rodríguez
Impresión y encuadernación: Imageprinting Ltda.
Tiraje: de 1 a 1.000 ejemplares
Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del (de los) autor (es).
Diseño epub: Hipertexto – Netizen Digital Solutions
CONTENIDO
PRESENTACIÓN DE LA SEGUNDA EDICIÓN
Paola Andrea Acosta-Alvarado
PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN
José Antonio Pastor Ridruejo
INTRODUCCIÓN
I.EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS SISTEMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN
II.EL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS
A.EL FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PDH-NU
B.LOS ÓRGANOS DEL SNU Y EL PROGRAMA DE DERECHOs HUMANOS
1.Órganos creados en la Carta o como consecuencia de las competencias previstas en esta
a.Asamblea General (AG)
b.Consejo Económico y Social (ECOSOC)
c.Consejo de Seguridad (CS)
d.Corte Internacional de Justicia (CIJ)
e.Secretaría General (SG)
f.Órganos creados en ejercicio de las competencias previstas en la Carta. Una especial referencia al Consejo de Derechos Humanos
2.Órganos convencionales
C.LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SNU
a.Mecanismos convencionales
b.Mecanismos extra convencionales
III.EL SISTEMA EUROPEO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
A.EL CEDH Y SUS 16 PROTOCOLOS ADICIONALES
B.ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SISTEMA
C.COMPETENCIAS
1.Las opiniones consultivas en el SEPDH
2.La competencia contenciosa
a.Legitimación
b.Competencia
c.Requisitos de admisibilidad
d.Trámite de la demanda
e.Sentencias, contenido y supervisión
f.Sentencia piloto
IV.EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
A.EL FUNDAMENTO NORMATIVO DEL SIPDH
B.LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA
1.La Comisión Interamericana
2.La Corte Interamericana
C.EL DERECHO DE PETICIÓN INDIVIDUAL
1.Legitimación
2.Competencia
3.Requisitos de admisibilidad
4.Trámite del caso
a.El trámite ante la CIDH
b.Procedimiento ante la Corte
5.Casos interestatales
D.LAS OPINIONES CONSULTIVAS
E.LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
V.EL SISTEMA AFRICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
A.EL FUNDAMENTO NORMATIVO DEL SISTEMA
B.LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA Y SUS COMPETENCIAS
C.LOS MECANISMOS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
D.LAS COMUNICACIONES INDIVIDUALES
1.Legitimación
2.Competencia
3.Requisitos de admisibilidad
4.Trámite del caso
a.El trámite ante la CAFDH
b.Procedimiento ante la Corte
E.COMUNICACIONES INTERESTATALES
F.SENTENCIA PILOTO
VI.ASIA Y ORIENTE MEDIO: SISTEMAS EN CONSTRUCCIÓN
BIBLOGRAFÍA
NOTAS AL PIE
PRESENTACIÓN DE LA SEGUNDA EDICIÓN
Sabemos que el estudio del derecho internacional de los derechos humanos implica un análisis detallado y disciplinado de un sinnúmero de materiales normativos, jurisprudenciales y doctrinales. No obstante, el camino hacia la especialización en esta materia puede seguirse de forma sencilla si se logra comprender bien qué son, cómo se conforman, para qué sirven y cómo operan los sistemas internacionales de protección (“los Sistemas”, en adelante). De ahí que resulte oportuno ofrecer una herramienta que ayude a responder a tales preguntas.
Con esta idea en mente se gestó la versión original de este libro hace ya varios años: queríamos ofrecer una panorámica general del funcionamiento de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos a quienes se inician en la formación jurídica o a aquellos que no siendo abogados quieren tener una idea general sobre el funcionamiento de dicho andamiaje. La pretensión es simple: brindar un texto corto, de fácil lectura y sin arandelas, que permita a los interesados en estos temas dar los primeros pasos antes de adentrarse en las complejidades de la promoción y protección internacional de los derechos humanos.
En su momento creímos que este sería un esfuerzo de una sola vez de nuestra parte; confiamos que alguien más recogería la batuta y editaría un manual que cumpliera el mismo propósito de nuestra empresa original, actualizado y perfeccionado. Sin embargo, nuestros colegas y estudiantes nos han reclamado una edición actualizada de este libro que recoja los ajustes que han experimentado los Sistemas en años recientes.
Dado que agradecemos su confianza en nuestro texto y nos alegra saber que les ha resultado útil, no queremos defraudarlos. Así pues, accedimos a hacer una segunda edición que recoge los cambios institucionales, normativos o procedimentales al interior de los Sistemas.
Esta nueva edición fue posible gracias a la inspiración e insistencia de mi colega Karen Salazar, así como al apoyo de Gina Teresa Torres y Laura Daniela Díaz, quienes rastrearon las reformas más significativas e hicieron las revisiones necesarias. A ellas mi profunda gratitud.
Confiamos en que estas pocas páginas ayudarán a nuestros colegas a inspirar a las nuevas generaciones a continuar el difícil, pero necesario y gratificante camino por el reconocimiento, la promoción y protección de los derechos humanos.
PAOLA ANDREA ACOSTA-ALVARADO
Bogotá, mayo de 2021
PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN
Ningún profesional del derecho puede ni debe ignorar la normativa nacional sobre los derechos humanos, pues se trata en definitiva de una disciplina que afecta la vida cotidiana propia y también la del resto de sus conciudadanos. De ahí la importancia que reviste para la ciudadanía en general, y sobre todo para jueces, funcionarios de policía y abogados en ejercicio, el mejor y más completo conocimiento de cuáles sean en concreto los derechos y libertades que integran esa disciplina, así como de los mecanismos específicos de orden administrativo y jurisdiccional que sirvan para hacer efectivo su respeto y, eventualmente, la reparación de las violaciones.
Ocurre sin embargo que por muy altos que sean los niveles de cultura democrática en un país y por muy arraigados que estén en él los hábitos de respeto de los derechos fundamentales, siempre es posible que se produzcan vulneraciones, aunque por supuesto en número y gravedad diferentes según cada escenario. La experiencia así lo demuestra. De ahí que, desde la segunda mitad del siglo XX, y más particularmente desde la creación de las Naciones Unidas y de la adopción por su Asamblea General, el 10 de diciembre de 1948, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se haya reforzado la protección de estos a través de una normativa y unos mecanismos de orden internacional.
Es cierto que las normas y las instituciones internacionales tienen carácter subsidiario, pues solo entran en acción cuando han fracasado los sistemas nacionales. Justamente por ello, los ciudadanos que pretendan la protección internacional han de haber agotado los recursos internos; esto es, han de haber intentado que sean los Estados los que, en el interior de sus ordenamientos, tengan la oportunidad de reparar las violaciones. Y es esta una idea que debe ser objeto de interiorización por los ciudadanos: el protector principal y natural de los derechos humanos es el Estado, y no la comunidad internacional. Las víctimas de las violaciones han de acudir primeramente a la protección nacional.
Pero estas consideraciones no restan un ápice de importancia al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en la medida en que sus normas e instituciones suplen la inacción o los errores en que hayan podido incurrir los Estados.
Pues bien, el propósito que persigue este libro es el de ofrecer una visión abreviada y asequible, pero clara y rigurosa de los sistemas internacionales de los derechos humanos, tanto en su nivel normativo como en su aspecto institucional. Visión que en la idea de los autores está dirigida fundamentalmente a los estudiantes de derecho de habla hispana del viejo y del nuevo continente, aunque pensada también para cuantos ciudadanos, juristas o no, tengan interés por saber de qué manera se preocupa la comunidad internacional por la defensa de sus derechos fundamentales.
JOSÉ ANTONIO PASTOR RIDRUEJO
Madrid, mayo de 2014
TABLA DE ACRÓNIMOS
| ACHR | Comité Árabe de Derechos Humanos |
| AG | Asamblea General de las Naciones Unidas |
| AICHR | Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático |
| ASEAN | Asociación de Naciones del Sudeste Asiático |
| CADH | Convención Americana sobre Derechos Humanos |
| CADHP | Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos |
| CAFDH | Comisión Africana de Derechos Humanos |
| CCT | Convención contra la Tortura |
| CDN | Convención sobre los Derechos de los Niños |
| CE | Consejo de Europa |
| CED | Convención contra la Desaparición Forzada |
| CEDAW | Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer |
| CEDH | Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales |
| CEDR | Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial |
| CIDH | Comisión Interamericana de Derechos Humanos |
| CIJ | Corte Internacional de Justicia |
| CMW | Convención para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares |
| CNU | Carta de las Naciones Unidas |
| Corte ADH | Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
| Corte ÁrDH | Corte Árabe de Derechos Humanos |
| Corte IDH | Corte Interamericana de Derechos Humanos |
| CRC | Comité de los Derechos del Niño |
| CRPD | Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
| CS | Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas |
| DIDH | Derecho Internacional de los Derechos Humanos |
| ECOSOC | Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas |
| LAS | Liga de Estados Árabes |
| OACNUDH | Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos |
| OEA | Organización de Estados Americanos |
| ONG | Organización No Gubernamental |
| OUA | Organización para la Unidad Africana |
| PDH-UN | Programa de Derechos Humanos de las Naciones Unidas |
| PIDCP | Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
| PIDESC | Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
| RCCT | Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura |
| RCED | Protocolo Facultativo a la Convención contra la Desaparición Forzada |
| RCEDAW | Protocolo facultativo a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer |
| RCEDR | Protocolo Facultativo a la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial |
| RCMW | Protocolo Facultativo a la Convención para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares |
| RCRPD | Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
| RPIDCP | Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
| SAPDH | Sistema Africano de Protección de Derechos Humanos |
| SEPDH | Sistema Europeo de Protección de Derechos Humanos |
| SG | Secretaría General de las Naciones Unidas |
| SIPDH | Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos |
| SNU | Sistema de Naciones Unidas |
| TEDH | Tribunal Europeo de Derechos Humanos |
| UA | Unión Africana |
| UNTS | Colección de Tratados de Naciones Unidas |
INTRODUCCIÓN
Una de las cuestiones más relevantes a la hora de estudiar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) es el análisis de los sistemas internacionales de protección. Dichas estructuras son, a la vez, causa y consecuencia del proceso de humanización del derecho internacional que vino de la mano con el nacimiento y la evolución de este régimen especializado dedicado a la protección del individuo.
El estudio de dichos aparatos podría abordarse desde diferentes perspectivas; no obstante, tomando en consideración el objetivo que perseguimos, cual es el de brindarle al estudiante amateur un panorama general del funcionamiento de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos antes de adentrarse en su estudio pormenorizado, las líneas que siguen están dedicadas a esbozar los aspectos básicos de tres de los andamiajes de protección más desarrollados. En primer lugar, dirigiremos nuestra atención al estudio del Programa de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (PDH-NU); en segunda instancia nos concentraremos en explicar el funcionamiento tanto del Sistema Europeo de Protección de los Derechos Humanos (SEPDH) cuanto del Sistema Interamericano (SIPDH) y del Sistema Africano (SAPDH); finalmente haremos una breve mención a la tendencia de protección en Asia y Oriente Medio.
No obstante, antes de comenzar con la exposición sobre estos regímenes, creemos pertinente mencionar, a manera de introducción, un par de cuestiones básicas del DIDH que los estudiantes deben tomar en consideración.
I. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS SISTEMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN
El derecho internacional siempre fue concebido como un ordenamiento de y para los Estados. Su objetivo era, en efecto, regular las relaciones interestatales dándole prioridad a la voluntad de los Estados y a la soberanía estatal. Sin embargo, con ocasión de varios acontecimientos históricos y sirviéndose de ciertos antecedentes1, la comunidad internacional se vio en la necesidad de reconocer que, además de los intereses estatales, el ordenamiento internacional debía preocuparse por la salvaguarda de otro tipo de valores –la dignidad humana como principio fundamental de la comunidad internacional– y otro tipo de sujetos –la afirmación del individuo como objeto de tutela del ordenamiento jurídico internacional–, con lo cual surge la necesidad de pensar en un régimen especializado: el DIDH.
Siguiendo las palabras del profesor Carlos Villán Durán, podemos decir que el DIDH es el
sistema de principios y normas que regulan un sector de las relaciones de cooperación institucionalizada entre Estados de desigual desarrollo socioeconómico y poder, cuyo objeto es el fomento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales universalmente reconocidos, así como el establecimiento de mecanismos para la garantía y protección de tales derechos y libertades, los cuales se califican de preocupación legítima y, en algunos casos, de intereses fundamentales para la actual comunidad internacional de Estados en su conjunto2.
Según esta definición, el DIDH es una rama del derecho internacional público, por lo que es lógico pensar que tanto el género como la especie comparten características esenciales. No obstante, también es importante destacar que, dada la especificidad del asunto a tratar por el DIDH, este se aparta en varias cuestiones del marco general del derecho internacional.
Respecto de lo primero, cabe decir que el derecho internacional público comparte con el DIDH una cuestión fundamental, que además determina varias de sus características, esto es, su cimiento en la voluntad de los Estados. Ello explica que género y especie compartan su sistema de fuentes, por ejemplo, o que, en general, su configuración y alcance estén determinados por un marcado respeto hacia la voluntad de los Estados3.
En cuanto a lo segundo, y dado el objetivo particular que persigue el DIDH, cual es la salvaguarda de la dignidad humana, este se caracteriza por ser un ordenamiento de mínimos, progresivo, altamente influenciado por los sistemas nacionales, pero de aspiración universal, no recíproco y con unas reglas de interpretación particulares.
Desglosemos esta afirmación: el DIDH es un derecho que establece los estándares básicos de protección, los mínimos esenciales que los Estados se comprometen a respetar; no obstante, este ordenamiento se caracteriza por su evolución constante, por su ensanchamiento cuantitativo y cualitativo. Además, si bien la configuración de dichos estándares mínimos está determinada por los acuerdos logrados con base en lo que cada Estado entiende por “mínimos de protección” y, por lo tanto, su alcance varía de un lugar –sistema– a otro, el DIDH tiene una vocación universal.
El DIDH no es recíproco porque, a diferencia de lo que ocurre con el derecho internacional público, el incumplimiento de las obligaciones adquiridas no puede excusarse, en ninguna medida, en el incumplimiento de otra de las partes contratantes, es decir, los Estados no se comprometen a cumplir bajo la condición de que otro cumpla, simplemente se comprometen a respetar las obligaciones adquiridas sin recibir nada a cambio. Así mismo, y tomando en consideración el particular objetivo de protección de este ordenamiento jurídico, sus reglas de interpretación propenden ya no al especial cuidado de la soberanía estatal, sino a la consecución de la mayor protección posible de los individuos y sus derechos.
Ahora bien, tal como lo señala la definición en comento, el objetivo de este régimen especializado es fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; este cometido se logra, principalmente, a través de la construcción del andamiaje normativo-institucional que da lugar a los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos.
En este contexto, los sistemas son comprendidos como causa y consecuencia del DIDH, pues al reconocer a los individuos como objeto de protección del derecho internacional público, surge la necesidad de crear unas normas especializadas y junto con ellas se hace evidente la urgencia de configurar un aparato de protección que asegure su efectividad; una vez estos aparatos son puestos en marcha, coadyuvan en la evolución del ordenamiento que les da vida impulsándolo y perfeccionándolo con miras a lograr la mayor protección posible.
En la actualidad existen cuatro sistemas diferentes. Por una parte el sistema de pretensión universal, que se configura en el marco del aparato de Naciones Unidas y, por la otra, los sistemas regionales que se insertan en el marco del Consejo de Europa (CE), la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización para la Unidad Africana (OUA). Dichos andamiajes se caracterizan por:
-Ser sistemas de protección del individuo frente al Estado.
-Ser subsidiarios.
-Estar insertados en el marco de organizaciones internacionales.
-Estar estructurados sobre un marco sustantivo –lista de derechos– y uno procedimental –mecanismos de protección–.
-Generar un acercamiento entre las actividades de protección y de promoción de los derechos humanos.
-Emplear técnicas diferenciadas de control del cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, cuyo objetivo primordial no es la condena sino la realización de dichos derechos. Así pues: modelos no judiciales, modelos escalonados que inician en informes no vinculantes y pueden terminar en procesos judiciales, modelos masivos o modelos individualizados.
-Perseguir la responsabilidad internacional del Estado frente a los individuos.
En las líneas que siguen nos encargaremos de explicar cómo se articulan y funcionan estos aparatos de protección.