El pensamiento económico del reformismo criollo

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Para cortar de raíz los excesos que estaban cometiendo los comerciantes españoles, el tribunal del Consulado de México suplicaba que se prohibiera absolutamente el envío de navíos de registro y que, si se daba alguna licencia, se impusiera la obligación de que los navíos vinieran en grupos y no de manera aislada (según los mexicanos porque así la navegación era más segura). Además, si su envío era inevitable, se pedía que a los comerciantes gaditanos se les restringiera su estancia a Xalapa o en cualquier otro lugar, pero que se les ordenara que permanecieran allí exclusivamente con absoluta prohibición de internarse libremente por el territorio. El Consulado pedía incluso que ni siquiera se les autorizara a subir a la capital del virreinato. Y desde luego solicitaban que se prohibiera a los españoles que negociaran con frutos y mercancías de América y Filipinas; solo debían hacerlo con la cargazón y encomienda original que hubieran traído de Europa30.

Sencillamente, los de México estaban protegiendo su territorio y sus intereses económicos dentro de su propio espacio. Todos los comerciantes que llegaran de mar en fuera debían mantenerse dentro de límites acotados, fueran españoles o ingleses. Este era el verdadero núcleo de la controversia.

La respuesta a la solicitud mexicana de que no se enviaran más flotas ni navíos sueltos sobrecargados de mercancías, que no se permitiera a los factores españoles salir del recinto de la feria ni desde luego que se quedaran rezagados en el reino y mucho menos que intervinieran en el comercio de productos de la tierra y de otras provincias ultramarinas, fue simplemente ridícula. Sencillamente se mandó que los factores españoles debían residir estrictamente en el pueblo de Xalapa durante todo un mes, pero solo un mes, concluido el cual y si no habían vendido todas las mercancías que habían traído, podían marcharse al interior del reino31. El comercio mexicano acató con obediencia esta medida, pero la encontró absolutamente impracticable. Un mes de feria era tiempo insuficiente para vender todo el cargamento traído de España, pues si se contaba el tiempo que transcurría desde que los factores y encomenderos gaditanos llegaban a Xalapa con sus ropas y géneros, significaba que a los mexicanos les quedarían si acaso tres días escasos para entablar negociaciones, pues a ellos mismos les llevaba casi el mes preparar el viaje desde la ciudad de México hasta el sitio de la feria y ese tiempo corría a partir de que se enteraban del arribo los barcos, cuando por su parte los flotistas estaban comenzando las maniobras de descarga y acarreo de las mercancías32. Además, los factores españoles, sabiendo que al cumplirse el mes podrían marcharse al interior del reino, durante la feria en Xalapa ponían precios muy altos para desalentar las compras. Además, nada se había dicho respecto a lo que ocurriría concluido ese mes. Nada impedía a los factores españoles trasladarse con sus caudales adonde mejor les conviniera y allí seguir sus tratos y granjerías, comprando a los navíos de registro que llegaran de España y metiéndose en el tráfico de los frutos y efectos de la tierra y demás provincias de América y, aunque esto lo tenían prohibido, la prohibición solo servía para que lo hicieran en secreto. El resultado era que se quedaban rezagados en Nueva España tres, cuatro y hasta diez años.

Por su parte, los factores españoles alegaban que era parte de su derecho natural y de gentes el poder comerciar para subsistir en México, como también lo era poder residir en cualquier sitio, pero el Consulado de México argumentaba que la facultad natural de vender, comprar y negociar podía limitarse y restringirse cuando intervenían motivos de utilidad pública, como era el caso que los ocupaba, pues se trataba de la conservación de la Corona y el aumento de sus intereses. Los mexicanos oponían así al derecho natural el derecho positivo en función de razones que dictaba el propio derecho natural y la buena política. En su representación, el Consulado de México llevó al extremo su argumento. Comenzó por explicar que desde la antigüedad era común a todas las naciones del mundo prohibir el comercio a los extranjeros y que, en caso de permitirlo, la costumbre era señalar a los extranjeros un lugar preciso de residencia para que “no pudieran internarse en la patria, ni hacerse capaces de sus secretos”, esto por el peligro que entrañaba exponerse ante un extranjero enemigo, pero el Consulado de México extendió el argumento y lo aplicó al peligro de exponerse ante un competidor, y se referían ni más ni menos que a los factores españoles33. Simple y llanamente en esta representación el comercio mexicano trataba a los factores y encomenderos rezagados como “extranjeros”, potenciales enemigos en términos económicos. Para el Consulado de México era casi tan peligroso que entraran en Nueva España los comerciantes ingleses como los comerciantes españoles; ambos eran sus competidores y rivales económicos34. Según los mexicanos, los del comercio de España pretendían “estancar para sí solos los inmensos tesoros de la América”. Y se preguntaban: “¿Dónde está la amistad, sociedad, el idioma uniforme, el imperio de un soberano?”35.

En resumen, los cambios que se practicaron en el comercio colonial español bajo el nuevo gobierno borbónico no fueron todos bien vistos por los comerciantes mexicanos. En principio algunos de los cambios fueron realizados bajo presión diplomática impuesta por las negociaciones con Inglaterra, como la concesión del asiento de negros y el navío anual a la Compañía Real de Inglaterra. Otras fueron medidas que más bien respondieron a las circunstancias y no tanto a una política planeada, como los permisos de internación. La consecuencia más grave para el comercio mexicano producida por estas modificaciones en el comercio colonial fue la competencia que se desarrolló a partir de que los ingleses y los gaditanos entraron al virreinato e intervinieron en los mercados americanos. No se limitaron a vender las mercancías que habían traído de Europa, sino que ampliaron sus negocios al rescate de plata y la compra de productos asiáticos y del reino. En suma, desafiaron a los mexicanos en su propio territorio. El reino había adquirido una dinámica propia en el siglo XVII y esa autonomía en los negocios de los mexicanos se vio en peligro, en parte por la intervención inglesa, pero sobre todo por los gaditanos: unos y otros “extranjeros” en México, la patria económica de los almaceneros mexicanos.

Anexo


Fuentes: Solano, 1987; Real Díaz, 1959; Pérez-Mallaina, 1982; Kamen, 1969; Walker, 1979; Lang, 1998.

Referencias

Archivos

agnm Archivo General de la Nación, México

Bandos

Consulado

Archivo Histórico de Hacienda

Bibliografía

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4. Profesora investigadora del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora en la Ciudad de México. Especialista en historia del siglo XVIII, coordinó La fiscalidad novohispana en el Imperio español. Conceptualizaciones, proyectos y contradicciones (2015) con Martínez López-Cano y Sánchez Santiró; Resonancias imperiales: América y el Tratado de Utrecht de 1713 (2015) con Escamilla y Pinzón, y Hacia una historia global e interconectada. Fuentes y temas para la enseñanza (siglos XVI-XIX) (2017) con Salmerón y Mayer.

5. Esta fue la propuesta que formularon José Antonio Piqueras y Johanna von Grafenstein en su invitación para participar en el v Congreso Latinoamericano de Historia Económica, celebrado en Sao Paulo, Brasil, del 19 al 21 de julio de 2016.

6. La Compañía Real de Inglaterra, como era llamada en la documentación española, era la Compañía del Mar del Sur, a la que la Corona británica había cedido los privilegios españoles dados por el Tratado del Asiento en 1713 (Souto, 2012, p. 105, nota 35).

7. Llegando a las aguas del Caribe, algunos de los barcos de las flotas podían desprenderse para ir a las islas. Los barcos con la mercancía destinada a Perú llegaban a Portobelo, y de allí era trasladada a Panamá, donde la recogería la flota que la llevaría por el Pacífico al puerto de Callao..

8. Desde el siglo XVI se concedieron con frecuencia licencias para los navíos de registro (Hussey, 1929, p. 4).

9. La concesión incluía también el envío de un navío a Cartagena y Portobelo cada vez que fueran los galeones de Tierra Firme, como se llamaba al convoy destinado a esos puertos.

10. Representación del Consulado de México al virrey Fernando de Alencastre, duque de Linares, 4 de enero de 1713, Archivo General de Indias [agi], México, leg. 2501, citado en Yuste (2007, pp.25-30).

11. El Consulado de Sevilla al Consejo de Indias, 1714, en Yuste (2007, pp.37-46).

12. Pérez Herrero (2004, pp.102 y ss.). Sobre el comercio en el Pacífico pueden verse en general los libros de Yuste (2007); Pinzón (2011) y Bonialian (2012).

13. Pearce discute el impacto que tuvo el Tratado de Utrecht en el sistema comercial atlántico español y considera que fue mucho menor de lo que la historiografía ha planteado; si acaso, dice, fue un momento simbólico, pero no un parteaguas, por lo que la importancia de Utrecht y el Asiento fue sobre todo política, no económica. Pearce señala que los cambios más importantes fueron la creación de la Intendencia General de Marina y el traslado de la Casa de Contratación y del Consulado de Sevilla a Cádiz en 1717 para reforzar el control sobre el puerto español, así como la publicación del Proyecto para galeones y flotas de Perú y Nueva España de 1720. Si bien Pearce considera que la política comercial española fue fijada antes de la firma del Tratado de Utrecht, señala concretamente las discusiones que se realizaron en las Juntas de Restablecimiento reunidas en 1705, que en su opinión demostraron una resistencia absoluta al cambio, pronunciándose por el restablecimiento del sistema monopólico (Pearce, 2015, pp. 223, 228 y 230). Por su parte Real Díaz refiere que en las mismas juntas llegaron a plantearse propuestas muy novedosas, aunque no hayan prosperado: como la propuesta de dos franceses, Ambrosio Daubenton y Nicolás Menager, quienes sugerían suprimir el sistema de flotas y habilitar libremente todos los puertos de España e Indias, o bien la de Manuel García de Bustamante, que propuso la creación de una gran compañía formada por españoles y naturales de naciones amigas. Otra idea interesante fue la de Juan Bizarrón: que toda la navegación se realizara en navíos sueltos de España a Nueva España, de donde saldrían los barcos desde Acapulco a Tierra Firme y Perú. Estos proyectos pueden verse mencionados en Real Díaz (1959, pp. 22-23). Al respecto también puede verse Hussey (1929, pp. 2021).

14. El periodo etiquetado por la historiografía como la época del reformismo borbónico, y en el que se han centrado la mayor parte de los estudios es la segunda mitad del siglo XVIII, sobre todo desde los trabajos de David Brading, Eduardo Arcila Farías o Enrique Florescano, por mencionar solo algunos que fueron muy importantes y marcaron época, pero hoy en día esta idea se está transformando. Desde un punto de vista fiscal, por ejemplo, Ernest Sánchez Santiró expone con claridad la reinterpretación historiográfica que se está operando en relación con el reformismo borbónico (2013, pp. 29-32). Él demuestra que en la primera mitad del siglo XVIII (1720-1755) se realizaron importantes reformas en materia fiscal, cambios que después fueron algunos abandonados y otros suspendidos para ser retomados posteriormente. Tal y como lo explica Sánchez Santiró para la historia hacendaria, sus conclusiones pueden aplicarse también a la política comercial. El régimen comercial se mantuvo bajo un reglamento restrictivo: el intercambio continuó oficialmente limitado a los españoles y a ser realizado por medio de flotas y ferias, pero en el sistema oficial se introdujeron algunos cambios importantes encaminados a fortalecer el control de los comerciantes peninsulares por encima de los comerciantes americanos. Había una clara tendencia a privilegiar el sistema metropolitano por encima del colonial. Cuando este sistema resultó imposible de aplicar en la práctica, se emplearon recursos paralelos, como los navíos de registro, durante la guerra de los Nueve Años o de la Oreja de Jenkins. Por su parte, los comerciantes americanos adaptaron la práctica comercial para tratar de sacar ventaja en su propio beneficio y para resistirse a la prevalencia de los peninsulares.

15. Fue publicado el 5 de abril de 1720 e impreso en Madrid por Juan Ariztia. Existe una copia en Archivo General de la Nación de México [AGNM], Bandos, Vol. 1.

16. Real cédula del 28 de septiembre de 1720 que permitió a los flotistas internarse y vender donde les conviniere. No llegó en su momento a la Nueva España, sino que se conoció por su duplicado que llegó el 13 de mayo siguiente (Real Díaz, 1959, p. 36, nota 4).

17. El permiso está fechado el 27 de septiembre de 1721.

18. Carta del tribunal consular a Pedro Cristóbal de Reynoso, 15 de noviembre de 1723, AGNM, Archivo Histórico de Hacienda, 2025, fs. 49-90.

19. Memorial del Consulado de México, 15 de noviembre de 1723, AGNM, Archivo Histórico de Hacienda, 2025, fs. 49-90.

20. En la representación del Consulado de México de 18 de noviembre de 1747.

21. Copia al virrey del 23 de junio de 1747 de la representación que el Consulado de México hizo al rey hecha en 18 de noviembre, AGNM, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs.25-59.

22. Copia de la carta escrita a don Pedro Cristóbal Reinoso y Mendoza en el aviso que trajo la noticia de la renuncia de la corona del rey en su primogénito don Luís príncipe de las Asturias con fecha de 19 de agosto de 1724, agnm, Archivo Histórico de Hacienda, 2025, fs. 49-90.

23. Copia al virrey del 23 de junio de 1747 de la representación que el Consulado de México hizo al rey hecha en 18 de noviembre, AGNM, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs.25-59.

24. Y también en la representación del Consulado de México al rey de 15 de mayo de 1725 en agnm, Archivo Histórico de Hacienda, 2025, fs. 49-90.

25. Carta del Consulado de México al Consulado de Cádiz de 15 de mayo de 1725 y Carta escrita a don Pedro Cristóbal de Reynoso y Mendoza con fecha de 15 de mayo de 1725, AGNM, Archivo Histórico de Hacienda, 2025, fs. 53v-71f.

26. Carta del Consulado de México al Consulado de Cádiz de 15 de mayo de 1725.

27. Representación del Consulado de México al rey, el 16 de noviembre de 1744, AGNM, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 1-7.

28. Representación del Consulado de México al rey, el 16 de noviembre de 1744, AGNM, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 1-7).

29. Representación del Consulado de México al rey, el 16 de noviembre de 1744, AGNM, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 1-7.

30. Representación del Consulado de México al rey, el 16 de noviembre de 1744, AGNM, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 1-7.

31. Real cédula de 22 de noviembre de 1745 y decreto de 5 de abril de 1747, referidas en la copia hecha al virrey del 23 de junio de 1747 de la representación que el Consulado de México hizo al rey hecha en 18 de noviembre, agnm, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 25-59.

32. Para salir de la ciudad de México debía “recoger el dinero, encajonarlo, solicitar arriero, prevenir el cuidado, y negocios de sus cosas, o encargarlos a otros, disponer su viaje”, y luego ellos y los arrieros cubrir el trayecto hasta Xalapa.

33. Escribieron textualmente: “Pero no nos parece [causa] la menos reparable la de estar de antemano tan informados los que nos han de vender los géneros de las especies, que abundan, o escasean, y los precios que tienen en menudeo, dónde las hay, y quien puede comprarlas, con otras noticias, que nos son de indecible perjuicio”. Copia al virrey del 23 de junio de 1747 de la representación que el Consulado de México hizo al rey hecha en 18 de noviembre, agnm, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 25-59.

34. El Consulado de México explicaba que a su vez los de México tenían prohibido el comercio con Perú, no obstante que uno y otro reino eran vasallos del mismo monarca, que ambos reinos habían sido adquiridos al mismo tiempo para los dominios de su majestad y que estaban regidos por las mismas leyes y tenían las mismas costumbres. También el comercio con Filipinas estaba permitido solo bajo ciertas reglas estrictas y todas estas prohibiciones se habían dictado en España.

35. Copia al virrey del 23 de junio de 1747 de la representación que el Consulado de México hizo al rey hecha en 18 de noviembre, agnm, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 25-59.