Czytaj książkę: «Condiciones mínimas de transferencia de tecnología y conocimiento para el beneficio global»

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Colección Monografías del Centro Universitario de Tonalá



Índice

Prólogo

Luz Elena Argote Michel

Introducción

Raymundo René Hurtado Buendía

Gerardo Enrique Lupián Morfín

Marco Antonio Romero Güémez

María del Rosario Ruiz Durán

Hilda Villanueva Lomelí

Capítulo 1. Planteamiento del problema de investigación

Marco Antonio Romero Güémez

Raymundo René Hurtado Buendía

Capítulo 2. Consideraciones en torno a la Universidad de Guadalajara

Marco Antonio Romero Güémez

Raymundo René Hurtado Buendía

Capítulo 3. Reporte de la investigación documental

Marco Antonio Romero Güémez

Raymundo René Hurtado Buendía

María del Rosario Ruiz Durán

Hilda Villanueva Lomelí

Capítulo 4. Mecanismos de transferencia de tecnología

Marco Antonio Romero Güémez

Raymundo René Hurtado Buendía

María del Rosario Ruiz Durán

Hilda Villanueva Lomelí

Capítulo 5. Condiciones normativas básicas para la transferencia de conocimiento

Marco Antonio Romero Güémez

Raymundo René Hurtado Buendía

María del Rosario Ruiz Durán

Hilda Villanueva Lomelí

Capítulo 6. Resultados de la investigación de campo

Marco Antonio Romero Güémez

Raymundo René Hurtado Buendía

María del Rosario Ruiz Durán

Hilda Villanueva Lomelí

Capítulo 7. Propuestas

Marco Antonio Romero Güémez

Raymundo René Hurtado Buendía

Hilda Villanueva Lomelí

Bibliografía

Autores

Prólogo

Luz Elena Argote Michel

La presente obra se realiza con base en un proyecto de investigación concluido en 2018, por lo que algunas de las referencias normativas y de documentos de planeación podrían resultar obsoletos o inaplicables, por el cambio de gobierno y las modificaciones hechas por los gobiernos federal y estatal.

Un ejemplo de lo anterior es la modificación realizada a la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), misma que fue publicada el pasado 15 de mayo de 2019, en la que se reconoce entre otras cuestiones, que “El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella”. Con lo anterior, se evidencia que la presente obra es un punto de partida que tendría que irse actualizando acorde a las nuevas disposiciones normativas y de planeación que se aprueben a nivel federal, estatal y municipal.

No obstante lo anterior, aunque el presente trabajo no incluye todas las respuestas en torno a la transferencia de tecnología y/o conocimiento, puede considerarse como una guía para responder algunas de las principales interrogantes que se presenten en torno a los procesos de transferencia de tecnología y/o conocimiento en el contexto universitario.

Uno de los aspectos que más podría interesar de esta obra es que las dudas, planteamientos, ideas y propuestas que se desarrollan, si bien se refieren al caso de la Universidad de Guadalajara (UdeG), también pueden ser un referente para otras instituciones de educación superior autónomas por ley, así como para otras instituciones educativas públicas que busquen propiciar la transferencia de tecnología y/o conocimiento, ya que se parte de dos premisas comunes a muchas instituciones de educación superior, como son su naturaleza jurídica (organismos públicos descentralizados) y sus funciones sustantivas (docencia, investigación y difusión de la cultura). Por ello, podría ayudar a que tanto la UdeG como otras instituciones cuenten con elementos que orienten sus decisiones para propiciar la transferencia de tecnología y/o conocimiento.

Además de lo anterior, esta obra puede considerarse una herramienta de gran utilidad para las personas que intervienen en la operación de los procesos administrativos vinculados con la transferencia de tecnología y/o conocimiento, así como para los académicos e investigadores que de forma activa participan en la generación del conocimiento.

Adicionalmente, conviene resaltar que aunque esta investigación tiene un enfoque jurídico, la manera en que se encuentra desarrollada podrá permitirle a cualquier lector identificar las fases previas a la transferencia de tecnología y/o conocimiento (identificación del problema, desarrollo de la solución, protección de los resultados), sus principales problemas y algunas propuestas de solución.

Cabe mencionar que por el perfil de los académicos que realizaron la obra, la mayor parte del trabajo se centró en identificar las deficiencias o vacíos normativos en cada una de las fases que propician la transferencia de tecnología y/o conocimiento, y a partir de ello proponer las disposiciones normativas que requieren emitirse y algunos de los contenidos mínimos que podrían incluirse en ellas, sin dejar de reconocer que la norma no es el único factor necesario para propiciar la transferencia de tecnología y/o conocimiento.

Se reconoce que la ambigüedad o vacío de la norma vinculada con la transferencia de tecnología y/o conocimiento provocan poca certeza de los pasos que deben seguirse, los procesos se vuelven complejos y todo ello inhibe los procesos de transferencia, lo que puede llegar a traducirse en un deficiente cumplimiento de los fines institucionales, ya que no se orienta adecuadamente la investigación para atender las necesidades sociales, ni se realiza una adecuada vinculación con los sectores público, privado y social.

Esta obra se orienta por dos grandes visiones que se entrelazan y que pueden ser de gran utilidad, toda vez que es desarrollada por académicos especialistas que conocen áreas que inciden en la transferencia de tecnología y/o conocimiento, como lo son la propiedad intelectual, el derecho administrativo, etcétera, y por funcionarios universitarios que conocen las necesidades, procesos técnicos, jurídicos y administrativos relacionados con la transferencia de conocimiento.

El presente trabajo parte de un diagnóstico que se ha realizado desde la perspectiva legal, y en el que se han identificado supuestos que se solucionan de manera casuística. Por ello, la propuesta que se plantea parte de la emisión de instrumentos normativos que permitan clarificar, sistematizar y dar certeza jurídica a los procesos de vinculación (identificación del problema), creación (desarrollo de la solución), protección y transferencia de tecnología y/o conocimiento.

Todo lo anterior se ve fortalecido si consideramos que la metodología utilizada surge del estudio de un caso concreto (el de la UdeG), en el que las conclusiones se soportan en la investigación documental y de campo realizadas.

Introducción

Raymundo René Hurtado Buendía

Gerardo Enrique Lupián Morfín

Marco Antonio Romero Güémez

María del Rosario Ruiz Durán

Hilda Villanueva Lomelí

La presente investigación fue realizada con apoyo de la Secretaría de Educación Pública (SEP) a través del Programa para el Desarrollo Profesional Docente (PRODEP), y tiene por objeto identificar las condiciones mínimas al interior de la UdeG, que propicien la transferencia de tecnología/conocimiento para beneficio público, privado y social, sin perjuicio de que algunas de estas condiciones podrían resultar aplicables a otras instituciones de educación superior, en especial a aquellas que cuentan con autonomía con base en la fracción VII del artículo 3 de la CPEUM.

Se parte de reconocer que existen fases previas a la transferencia de tecnología que resultan de vital importancia para que se cumpla con la misión y visión de la UdeG, y para que se facilite la propia transferencia de tecnología/conocimiento; por ello, se realizan algunas consideraciones en torno a tres fases previas a la transferencia de tecnología, que son:

1 Identificación de problemas

2 Desarrollo de la solución

3 Protección de los resultados a través de alguna de las figuras de la propiedad intelectual

En esta investigación se prioriza el tema de la transferencia de tecnología vinculada con el conocimiento susceptible de protección por alguna de las figuras de la propiedad intelectual; sin embargo, se realizan algunas referencias relacionadas con la transferencia de conocimiento, que es una acepción más amplia en la que se vincula el conocimiento en general, es decir, el conocimiento protegible mediante la propiedad intelectual y el que no es protegible.

Por lo anterior, todo lo relacionado con la transferencia de conocimiento en sentido amplio podría ser objeto de futuras investigaciones, ya que si bien es cierto que pueden existir algunas similitudes entre ambos tipos de transferencia, lo cierto es que existen rasgos definitorios para cada uno de ellos, como podrían ser los mecanismos utilizados y las consecuencias derivadas de dicha transferencia, que los hacen diferentes.

Para la realización de este proyecto fue necesario realizar un diagnóstico en dos etapas, la investigación de campo y la investigación documental, y en donde esta última consistió en lo siguiente:

 Recolección y revisión documental de referentes nacionales e internacionales para identificar los principales aspectos de la transferencia de tecnología/conocimiento.

 Recolección y revisión documental de referentes documentos de planeación en el ámbito nacional, estatal e interno, para orientar las propuestas a los fines planteados en dichos documentos.

 Recolección y revisión de la normatividad aplicable a nivel nacional, estatal y universitario, para identificar el marco jurídico relativo a la transferencia de tecnología/conocimiento que permita generar propuestas.

 Etapa de recolección y revisión de los procedimientos internos en la UdeG para identificar las necesidades.

Lo anterior permitió elaborar un diagnóstico con los principales problemas identificados, y estructurar la propuesta de solución de dichos problemas.

Es importante señalar que esta investigación tiene un enfoque jurídico, razón por la que las propuestas se dirigen en mayor medida a modificar las normas universitarias existentes que requieren de autorización; generar la norma faltante y capacitar en relación con aquella norma que existe pero se desconoce por parte de la comunidad universitaria, sin dejar de reconocer que la norma no es el único factor necesario para propiciar la transferencia de tecnología.

Capítulo 1

Planteamiento del problema
de investigación

Marco Antonio Romero Güémez

Raymundo René Hurtado Buendía

1.1 Elementos de contexto

El 9 de junio de 1980 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 3 de la CPEUM, mediante la que se incorporó la fracción VIII, actualmente fracción VII, en la que se posibilitó que a las universidades y demás instituciones de educación superior se les otorgara autonomía mediante un acto legislativo.

Conforme a lo anterior, las universidades tendrían autonomía para educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo a los principios del artículo 3 de la CPEUM.

Es conveniente señalar que en el Diagnóstico de la Educación Superior, publicado en 1986 en la Revista de la Educación Superior por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), se reconoció como uno de los problemas de la difusión de la cultura, la indefinición de lineamientos de políticas y objetivos para el desarrollo de esta función, ocasionada principalmente por la existencia de diversas concepciones sobre la misma.

Parecería que, dependiendo del momento histórico y el contexto específico, la difusión de la cultura ha tomado distintas acepciones, intenciones y objetivos; sin embargo, para efectos del presente documento se asumirá que la difusión de la cultura incluye lo que la ANUIES ha reconocido como la función de Extensión de los Servicios, la Vinculación y la Difusión de la Cultura (ESVID), la cual define como:

La función sustantiva que, con la misma relevancia de las funciones de docencia e investigación, responde con pertinencia social y calidad, a las demandas tanto de las comunidades académicas como de los diferentes sectores de la sociedad. La ESVID debe constituirse en el medio de articulación con el entorno, en el eje principal donde las IES se nutran del exterior, y en donde se aplique y divulgue de manera pertinente el conocimiento y la cultura (ANUIES, 2006: 144).

Además, la propia ANUIES ha reconocido que el tema de la transferencia de conocimiento se desprende de manera específica de la función de la vinculación (ANUIES, 2010: 22).

Resulta conveniente mencionar que recientemente el diagnóstico del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2014-2018 (PECiTI), manifiesta que:

La experiencia internacional muestra que el desarrollo de los países se basa cada día más en su capacidad para generar, asimilar y transferir conocimiento, pues de esa manera se crean bienes y servicios de mayor valor agregado que enriquecen sus posibilidades de desarrollo interno y elevan su posición en un entorno global cada día más interconectado y competitivo.

En este sentido, el objetivo 4 del PECiTI, denominado “Contribuir a la generación, transferencia y aprovechamiento del conocimiento vinculando a las Instituciones de Educación Superior (IES) y los centros de investigación con empresas”, señala:

Para hacer del desarrollo científico y tecnológico y de la innovación pilares para un progreso económico y social sostenible, se requiere una sólida vinculación entre universidades, centros de investigación y empresas. Los esfuerzos encaminados hacia la transferencia y aprovechamiento del conocimiento agregarán valor a los productos y servicios nacionales y contribuirán a construir un sólido mercado de conocimiento.

Asimismo, el PECiTI reconoce que si bien en los últimos años México ha logrado formar y consolidar capacidades científicas y tecnológicas, a pesar de ello

persisten muchos rezagos y carencias, entre las que hay que destacar que la comunidad dedicada a estas tareas es todavía muy pequeña y que su actividad está casi completamente centrada al ámbito de las IES y CPI,1 que, por su parte, tiene áreas de oportunidad para su vinculación.

En este contexto, la UdeG, en su carácter de universidad pública con autonomía, tiene los fines de educar, investigar y difundir la cultura, conforme a la fracción VII del artículo 3 de la CPEUM, y al artículo 5 de su ley orgánica.

De igual forma, en el cumplimiento de sus fines, la UdeG se orientará por un propósito de solidaridad social, y contribuirá –con base en el resultado de su quehacer académico– al progreso del pueblo mexicano y jalisciense, y a la solución de sus problemas, conforme a la fracción V del artículo 9 de su ley orgánica.

Existen algunos datos que nos podrían dar una idea, de manera indirecta, de los esfuerzos que ha realizado la UdeG en el cumplimiento de sus fines, para propiciar la generación de conocimiento, y los cuales se toman de la numeralia institucional, al 31 de agosto de 2017:

 1,081 miembros del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).

 481 cuerpos académicos registrados en el PRODEP, de los cuales 93 tienen el grado de consolidados, 131 en consolidación y 257 en formación.

 1,040 Líneas de Generación y/o Aplicación del Conocimiento (LGAC) registradas en el PRODEP.

 156 programas de posgrado reconocidos en el Programa Nacional de Posgrado de Calidad (PNPC).

No obstante lo anterior, no existe información contundente que permita afirmar que el conocimiento que se genera en la institución se esté protegiendo, diseminando y absorbiendo en los distintos sectores (público, social y privado) para satisfacer sus necesidades, y como prueba de ello se identifican los siguientes datos respecto de los resultados obtenidos:

 De 2006 a septiembre de 2017, se han otorgado 21 patentes a la UdeG, de acuerdo a los resultados obtenidos de la búsqueda realizada en las bases de datos del Sistema de Información de la Gaceta de la Propiedad Industrial (SIGA) del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), la United States Patent and Trademark Office (USPTO) y la Oficina Europea de Patentes denominada Espacenet.

 De 2013 a septiembre de 2017, se han registrado siete modelos de utilidad por la UdeG, de acuerdo a los resultados obtenidos de la búsqueda realizada en las bases de datos del SIGA del IMPI.

 De 2007 a septiembre de 2017, se han registrado seis diseños industriales por la UdeG, de acuerdo a los resultados obtenidos de la búsqueda realizada en las bases de datos del SIGA del IMPI.

Respecto de las transferencias de tecnología al interior de la UdeG, resultan relevantes los siguientes datos:

 Durante el periodo de 2007 a octubre de 2017, la UdeG no ha celebrado contratos de licencia o transferencia de tecnología, de acuerdo con la información proporcionada por la Unidad de Convenios y Contratos de la Oficina del Abogado General de la UdeG.

 Durante el periodo de 2007 a octubre de 2017, la UdeG celebró 6,230 contratos de prestación de servicios profesionales, de acuerdo con la información proporcionada por la Unidad de Convenios y Contratos de la Oficina del Abogado General de la UdeG. Dichos contratos se desglosan en la tabla 1:


Tabla 1. Tipo de contratos de prestación de servicios profesionales
Tipo de contratosCantidad
Contratos de prestación de servicios no relacionados con temas de investigación o transferencia de conocimiento
Contratos de prestación de servicios profesionales relacionados con temas de investigación o transferencia de conocimiento88
Total6,230

Por lo anterior, es evidente que existe un área de oportunidad para la transferencia de conocimiento, sin dejar de reconocer que mucho del conocimiento que han generado sus académicos se ha orientado a parámetros de producción científica, dejando de lado la producción tecnológica, como lo ha señalado Sarabia-Altamirano (2016: 20), cuando lo refiere como uno de los problemas principales en las universidades y centros públicos de investigación.

1.2 Justificación

Dadas las circunstancias actuales en la UdeG, y toda vez que parecen existir algunos aspectos relacionados con la transferencia de conocimiento que podrían mejorarse, se consideró necesario realizar un diagnóstico que permitiera identificar los principales problemas en la materia, y realizar algunas propuestas para su solución.

En el contexto de la UdeG, la generación y transferencia de conocimiento tienen un rol primordial, ya que con ellos se cubren algunos de los aspectos previstos en la misión y visión de su Plan de Desarrollo Institucional (PDI) 2014-2030, ya que la misión establece que esta casa de estudios “promueve la investigación científica y tecnológica, así como la vinculación y extensión para incidir en el desarrollo sustentable e incluyente de la sociedad”. Por otra parte, su visión establece que la UdeG “impulsa enfoques innovadores de enseñanza-aprendizaje y para la generación del conocimiento en beneficio de la sociedad”.

Con lo anterior, queda de manifiesto que la intención de la universidad es generar conocimiento que permita aportar soluciones a problemas y necesidades de los sectores público, social y privado, y con ello contribuir al desarrollo de la sociedad.

Incluso la realización de la presente investigación se fortalece si consideramos que el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, y de manera específica en el caso de la UdeG, la fracción XIII del artículo 6 de su ley orgánica (2006), posibilitan la realización de programas para la obtención de recursos complementarios, y un mecanismo que se ha observado en las instituciones públicas de educación superior, para obtener recursos complementarios, es precisamente a través de la transferencia de conocimiento.

De ahí la importancia de propiciar mejoras en el esquema de transferencia de conocimiento, ya que ello podría ayudar a las instituciones públicas de educación superior a obtener recursos complementarios para el cumplimiento de sus fines, entre ellos realizar investigación, que podría estar financiada total o parcialmente con los recursos complementarios obtenidos por esta vía.

Por lo que se refiere al aumento de recursos propios de las instituciones públicas de educación superior aplicados a nuevos proyectos de investigación y desarrollo, aporta a la estrategia 3.5.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que consiste en “Contribuir a que la inversión nacional en investigación científica y desarrollo tecnológico crezca anualmente y alcance un nivel de 1% del PIB”, cuya tercera línea de acción es la de “Promover la inversión en CTI3 que realizan las instituciones públicas de educación superior.”4

Aunado a lo anterior, la transferencia de conocimiento contribuye al desarrollo económico de la región, ya que entre los beneficios que genera se encuentra la creación de fuentes de empleo de alta calidad a través de la fundación de nuevas empresas y mayores niveles de desarrollo económico entre regiones y naciones (Yeverino, 2015: 40).

De acuerdo con el análisis realizado por Yeverino (2015: 40), “la transferencia de tecnología (TT) es un medio hacia el desarrollo socio-económico, una mejor calidad de vida y la creación de un sistema de valores.”

En este sentido, Bayona y González (2010: 13) señalan que “las universidades emplean típicamente en las actividades de transferencia del conocimiento la experiencia acumulada en educación y en investigación, contribuyendo al desarrollo económico transfiriendo conocimiento académico a la sociedad a través de una variedad de procesos.”

Cabe mencionar que al fortalecer aspectos relacionados con la transferencia de conocimiento en la UdeG, se estaría alineando a los diversos instrumentos de planeación a nivel nacional, estatal e interno, como lo son el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (Estrategia 3.5.4 del Objetivo 3.5), el PECiTI (Línea de acción 2.5.4 del Programa transversal III.1.1. Democratizar la Productividad), el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013-2033 (estrategia 1 del objetivo 17) y el Plan de Desarrollo Institucional 2014-2030 (objetivo 7), ya que en todos ellos se reconoce, como una función estratégica, a la transferencia de tecnología/conocimiento.

También conviene mencionar que la transferencia de conocimiento es considerada como indicador de innovación del país. Al respecto, se reconoce a las universidades como elementos que forman parte del sistema de innovación, el cual “comprende todos los elementos que contribuyen al desarrollo, la introducción, la difusión y el uso de innovaciones” (Johnson y Lundvall, 1994: 697).

Congruente con ello, el Índice Mundial de Innovación, en su pilar denominado sofisticación de los negocios (business sophistication), incluye una subdivisión denominada enlaces de la innovación (innovation linkages),5 dentro del cual se reconoce que las asociaciones público privadas y académicas son esenciales para la innovación (Cornell University, INSEAD y WIPO, 2017: 52). En 2017, México ocupa el lugar 58 del Índice Mundial de Innovación.

Ograniczenie wiekowe:
0+
Data wydania na Litres:
23 października 2025
Objętość:
356 str. 27 ilustracji
ISBN:
9786075713137
Właściciel praw:
Bookwire
Format pobierania: