Estudio sobre el mercado de valores

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Clasificación

El artículo 76 del Decreto 4327 de 2005, recogido y subrogado por el artículo 11.2.1.6.5. del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 9 del Decreto 4802 de 2010, señala que son portafolios de inversión los fondos de inversión colectiva (administrados por sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión); los portafolios de valores de terceros (administrados por sociedades comisionistas de bolsa); los fondos mutuos de inversión (son personas jurídicas) y los fondos de inversión de capital extranjero (administrados por sociedades comisionistas de bolsa y sociedades fiduciarias)99.

Tal clasificación ha sido modificada por los cambios regulatorios, ya que con antelación se hablaba de fondos comunes ordinarios y especiales (administrados por sociedades fiduciarias); fondos de inversión (administrados por sociedades administradoras de inversión); fondos de valores (administrados por sociedades fiduciarias); fondos de capital extranjero (administrados por sociedades fiduciarias y sociedades comisionistas de bolsa); fondos mutuos de inversión y portafolios de inversión. Los primeros cuatro evolucionaron hasta consolidarse en fondos de inversión colectiva. Los fondos de capital extranjero se volvieron optativos, en tanto se permite su constitución o no, según la elección del inversor extranjero. Los dos últimos conservan su vigencia y operatividad.

Los siguientes son los portafolios de inversión:

Tabla 13. Portafolios de inversión.


Tipo Vigencia Sustituto
Fondos de valores, fondos de inversión, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales Desaparecido El régimen regulatorio se integró en los fondos de inversión colectiva.
Fondos de inversión de capital extranjero Vigente pero es optativa su utilización Al simplificarse el procedimiento para la inversión de portafolio, se eliminó la exigencia de contar con un fondo y se permitió su realización con el simple registro de la inversión y la selección de un administrador local.
Fondos mutuos de inversión Vigente Su competidor natural son los fondos de pensiones voluntarios, pues ambos buscan la promoción del ahorro por parte de trabajadores, con el apoyo del empleador.
Portafolios de terceros Vigente y en operación Su competidor natural es la fiducia de inversión.

Fondos de inversión colectiva (FIC)

Sobre los FIC es importante indicar que con la entrada en vigencia del Decreto 2175 de 2007, los entonces denominados fondos de valores, los fondos de inversión y los fondos comunes de inversión fueron unificados en las carteras colectivas, de tal forma que se borró la distinción que existía entre estas figuras. Dicha situación ocasionó arbitrajes regulatorios injustificados, considerando que son instrumentos que servían para la misma finalidad. A su vez, con el Decreto 1242 de 2013 se cambió la denominación de carteras colectivas a fondos de inversión colectiva, con la pretensión se ajustarse a la conceptualización internacionalmente reconocida100.

Se entiende por fondos de inversión colectiva instrumentos de captación de recursos del público que serán destinados a la realización de las operaciones indicadas en el respectivo reglamento, cuyos resultados se distribuyen también de forma colectiva. Su finalidad es la promoción de la inversión, por lo que no integran ningún régimen tuitivo especial, rasgo diferenciador de instrumentos similares como los fondos de cesantías o pensiones. De allí que sus inversiones quedan sujetas a la libertad de estipulación, sin mayores restricciones que aquellas derivadas de la estabilidad del mercado y la protección de los inversionistas.

Las principales características de los fondos de inversión colectiva son las que se indican a renglón seguido:

Tabla 14. Características de los fondos de inversión colectiva.


Característica Explicación
Número de inversionistas Pluripersonalidad: la regla general es que cada fondo debe tener mínimo dos inversionistas, aunque para algunas de ellas se exige como mínimo diez inversores. La regla de la pluripersonalidad no opera dentro de los primeros seis meses de funcionamiento de la cartera colectiva.
Formalidad para la vinculación de los inversionistas La vinculación de los inversionistas se hace a través de la adhesión al “reglamento”, el cual es un verdadero instrumento contractual.
Tipo de obligaciones del administrador Las obligaciones de la sociedad administradora son de medio y no de resultado.Empero, se permite la existencia de FIC garantizadas, en las cuales se puede asegurar el retorno de la inversión o una determinada rentabilidad, lo que constituye una clara obligación de resultado. Para esto es necesario que se cuente con garantías o mecanismos de cobertura que permitan garantizar el resultado sin comprometer de forma directa el patrimonio de la administradora.
Activos aceptables para invertir los recursos captados Los recursos captados de los inversionistas solamente podrán destinarse a las inversiones que se indiquen de forma expresa en el respectivo reglamento, sin perjuicio de la autorización general para realizar operaciones de liquidez y depositar un porcentaje de los recursos en cuentas bancarias.Los fondos de capital privado pueden invertir en activos enfocados a la creación o fortalecimiento de proyectos productos o empresas.
Rendimientos Las utilidades dependen del comportamiento de las inversiones y del manejo del portafolio, por lo que no hay un rendimiento preestablecido en porcentaje, sino que penden de la variable utilidad-riesgo. Sin perjuicio de los fondos garantizados, que sí pueden obligarse a un determinado retorno.
Remuneración del administrador La remuneración deberá estar señalada de forma clara, previa y fija en e respectivo reglamento, y no puede utilizarse para manipular los rendimientos del portafolio. Se permite el establecimiento de cualquier clase de remuneración siempre y cuando esté revelada en el respectivo reglamento, así como la fórmula para su cálculo.Se prohíbe la renuncia a la remuneración por parte de la sociedad administradora.
Terminación del contrato Depende del momento en que los inversionistas puedan redimir sus participaciones en el respectivo fondo. Si la FIC es abierta, el inversor podrá remitir sus unidades en cualquier momento, sin perjuicio de pago de sanciones en los casos en que existan pactos de permanencia. Si es cerrada, solamente se podrán redimir las unidades al vencimiento del término de duración del fondo.

Portafolios de terceros

La administración de portafolios de terceros es una actividad que únicamente puede ser desarrollada por sociedades comisionistas de bolsa. Debe ser autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia en los eventos de que se administren más de cinco portafolios101, para lo cual deberá acreditarse la suficiente capacidad operativa, administrativa, de sistemas y jurídica, así como la existencia de mecanismos de auditoría y de control interno sobre la actividad102, los cuales deberán mantenerse durante todo el tiempo en que se ejecute este objeto103.

Los portafolios de terceros consisten en conjuntos de recursos o de valores que son puestos a disposición de las sociedades comisionistas de bolsas para que estas realicen inversiones en el mercado de valores, de acuerdo con las reglas o lineamientos que han sido señalados por los inversionistas, incluyendo la facultad de comprar y vender activos, así como realizar las demás operaciones que sean expresamente señaladas en el acto constitutivo104.

Las características de este instrumento de inversión son:

Tabla 15. Características de los portafolios de terceros.


Característica Explicación
Número de inversionistas De acuerdo con el artículo 2.9.7.1.3. del Decreto 2555 de 2010, no se pueden administrar a través de portafolios de terceros recursos que pertenezcan a más de una persona, lo que haría suponer que son instrumentos individuales.
Formalidad para la vinculación de los inversionistas Los inversores se vinculan a través del contrato de administración de portafolios de terceros (típico), e cual es solemne, ya que reglamentariamente se exige que las partes “suscriban” e documento respective como lo dispone el artículo 2.9.7.1.5. del Decreto 2555 de 2010 (garantía para el cliente en orden a precisar las facultades del administrador y las operaciones permitidas).
Tipo de obligaciones del administrador Las obligaciones de la sociedad comisionista de bolsa son de medio y no de resultado, pero debe comportarse de forma profesiona y buscar el mayor beneficio para los inversores.
Activos aceptables para invertir los recursos captados Todos los que sean señalados en el acto de constitución. Es viable que se faculte a la comisionista para que haga las operaciones que estime convenientes, siempre que se fijen claros lineamientos en el contrato de vinculación en punto al perfil de riesgo y de inversión.
Rendimientos Las utilidades dependen del comportamiento de las inversiones y del manejo del portafolio, por lo que no hay un rendimiento preestablecido en porcentaje, sino que dependen de la variable utilidad-riesgo.
Remuneración del administrador La comisión de la sociedad comisionista de bolsa deberá estar definida en el contrato. Es viable una comisión de éxito.
Terminación del contrato De acuerdo con lo señalado en el respectivo instrumento contractual o a voluntad del cliente.

Estos vehículos de inversión han tenido amplio desarrollo en Colombia y están orientados a los inversionistas que cuentan con suficiente disponibilidad de recursos como para actuar de forma individual en el mercado, pero no lo hacen directamente por falta de experiencia o porque desean que un profesional les administre sus inversionistas. Cuando no se tiene la suficiente fortaleza patrimonial, lo adecuado es acudir a las carteras colectivas.

 

Fondos mutuos de inversión

Los fondos mutuos de inversión, de conformidad con el artículo 1.° del Decreto 1705 de 1985, en concordancia con el Decreto 2968 de 1960, son vehículos de captación de recursos de trabajadores dependientes105, cuyo propósito primordial es destinarlos a la inversión en el mercado público de valores, para lo cual debe presentarse un pacto mutual (contrato o convenio), donde la empresa patrocinadora (empleador) y sus empleados realicen una serie de aportes o contribuciones con la finalidad de estimular la inversión (a través del ahorro) de estos últimos106.

Estos fondos son considerados personas jurídicas, por lo que una vez constituidos (con la aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia) adquieren todos los atributos de la personalidad, incluyendo la capacidad para actuar y obligarse directamente, siempre que actúen a través de su representante legal.

Como inversionistas institucionales que son, en tanto su objeto es captar recursos de forma masiva para colocarlos en el mercado de valores, pueden tomar las decisiones directamente o delegar esta labor en otros intermediarios. En el primer caso, corresponde a la junta directiva y el representante legal participar en el proceso de decisión, actuando con profesionalismo, equidad, mejor ejecución del encargo y diversificación107. En el segundo caso, la sociedad administradora asumirá todas las obligaciones connaturales al proceso de inversión, siguiendo las directrices dispuestas para los fondos mutuos de inversión.

El inciso 2 del artículo 2 del Decreto 1705 de 1985 dispone que los trabajadores pueden realizar dos clases de aportes: legales voluntarios y adicionales voluntarios. “Los primeros son aquellos que, en los términos pactados en la respectiva acta de constitución, generan para la empresa la obligación correlativa de contribuir al Fondo en una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de los mismos [de allí que se conozcan como contribución de la empresa patrocinadora]. Los aportes adicionales voluntarios son aquellos que exceden la cuantía señalada como aporte legal voluntario y las reinversiones de los beneficios que puedan corresponder a los afiliados”.

Su régimen de inversión se encuentra definido en la regulación, que le establece unos límites precisos en torno a los activos aceptables para invertir, y máxima concentración posible, sin que pueda interpretarse de forma extensiva o analógica108. La administración tiene plena facultad para moverse dentro de los límites legales109.

A continuación se describen sus características más relevantes:

Tabla 16. Características de los fondos mutuos de inversión.


Característica Explicatión
Número de inversionistas Se exige pluralidad de trabajadores y por lo menos una empresa patrocinadora. Es fundamental que los inversionistas sean trabajadores de la patrocinadora, sin que puedan vincularse a terceras personas.
Formalidad para la vinculación de los inversionistas Los trabajadores se adhieren al acuerdo mutual y adquieren el compromiso de hacer aportes de su remuneración periódica110. Como contraprestación a estos aportes, la empresa patrocinadora pagará una contribución que será equivalente al 50% de los mismos.
Tipo de obligaciones del administrador El fondo es administrado por una representante legal y una junta directiva, elegidos por votación de los empleados en asamblea ordinaria.
Activos aceptables para invertir los recursos captados Únicamente podrán invertir en los activos señalados en el Decreto 2555 de 2010, respetando los límites de inversión alií previstos. Este estricto régimen de inversiones busca salvaguardar los recursos de los trabajadores, evitando inversiones muy riesgosas.
Rendimientos Las utilidades dependen del comportamiento de las inversiones y del manejo del portafolio, por lo que no hay un rendimiento preestablecido en porcentaje, sino que penden de la variable utilidad-riesgo.
Remuneración del administrador La remuneración del representante legal y de la junta directiva depende de lo señalado en el acta de constitución. También será viable que deba pagarse una comisión a los intermediarios del mercado de valores cuando los fondos mutuos de inversión delegan la administración de sus inversiones.
Terminación del contrato Los trabajadores podrán retirarse del acuerdo mutual en cualquier momento y exigir la devolución de sus participaciones.

Es importante advertir que los fondos mutuos de inversión han reducido su número en los últimos años, entre otras razones, por cuanto no es muy común que los empleadores deseen obligarse a hacer contribuciones a favor de sus trabajadores (adicionales a las legales) y por cuanto los fondos de pensiones voluntarias satisfacen la misma finalidad111, por lo que se han dado varios casos de conversión a estos últimos.

Finalmente, es importante advertir que el concepto fondo mutuo de inversión no es equivalente al de mutual fund, que se utiliza en países como Estados Unidos o España, pues el segundo hace referencia a las carteras colectivas o fondos de valores y de inversión, y no a acuerdos entre empleadores y empleados.

Fondos de capital extranjero

El Decreto 2080 de 2000, con sus modificaciones, comprende el régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior. El mencionado decreto es la regulación aplicable a las diversas modalidades de inversión extranjera, las cuales se sujetan al principio de igualdad en el trato. Según este, los inversores del exterior tendrán las mismas prerrogativas y facultades que los nacionales, de allí que todos los actos que se consideran legalmente permitidos para inversionistas residentes en Colombia se estiman habilitados para los extranjeros, sin perjuicio de las disposiciones especiales en materia de operaciones autorizadas y prohibidas. Empero, la inversión extranjera tiene el deber de registrarse ante el Banco de la República, exigencia que no se tiene para la inversión local, con el fin de permitir la supervisión estatal.

La inversión extranjera es de dos tipos:

i) Directa, caracterizada porque el inversor desea adquirir medios de producción en nuestro país, es decir, tiene una vocación de permanencia en el tiempo y carece del ánimo especulativo en relación con la inversión en sí misma considerada, tal y como sucede con la adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones o la adquisición de inmuebles112. Esta inversión solo le impone al extranjero un registro en el Banco de la República y el cumplimiento de las obligaciones fiscales propias de nuestro país.

ii) De portafolio, esto es, aquella que se realiza en acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones y otros valores inscritos en el registro nacional de valores. Estas inversiones, hasta antes del Decreto 4800 de 2010, se hacían a través de un fondo de inversión de capital extranjero, cuyo “único objeto [era] realizar transacciones en el mercado público de valores”.

Su presupuesto era la especulación, entendida como la realización de operaciones con valores con el ánimo de obtener un lucro, actividad que demanda mayor supervisión estatal en razón de los efectos que eventualmente pudieran causarse en el mercado por la salida de los denominados capitales golondrina113.

Tabla 17. Características de los fondos de capital extranjero.


Característica Explicación
Número de inversionistas Unipersonalidad o pluralidad.
Formalidad para la vinculación de los inversionistas La vinculación se hace a través de contratos de administración de portafolios de terceros (sociedades comisionistas de bolsa), de encargo fiduciario o fiducia mercantil (sociedades fiduciarias) o administración de fondos del capital extranjero (sociedades administradoras de inversión).
Tipo de obligaciones del administrador El inversor del exterior es representado en Colombia por la sociedad administradora, quien tiene obligaciones de medio y no de resultado.
Activos aceptables para invertir los recursos captados Valores listados en el Registro Nacional de Valores y Emisores, así como participaciones en carteras colectivas y valores listados en los sistemas de cotización de valores del extranjero.
Rendimientos Las utilidades dependen del comportamiento de las inversiones y del manejo del portafolio, por lo que no hay un rendimiento preestablecido en porcentaje, sino que penden de la variable utilidad-riesgo.
Remuneración del administrador La que se establezca en el respectivo contrato.
Terminación del contrato De acuerdo con las causales que sean establecidas en el respectivo contrato.

Lo normal es que la designación del administrador en Colombia se haga por decisión de un custodio internacional, quien considera necesario contar con un mecanismo habilitado en caso de que el inversionista extranjero desee realizar inversiones en Colombia. Los fondos de capital extranjero funcionan de la siguiente manera.

 

Imagen 5. Inversión de portafolio de capital extranjero a través de FCE.