Elementos para una (re)interpretación de las convenciones internacionales de drogas

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Estos desarrollos, en opinión de muchos funcionarios de las Naciones Unidas y miembros de la CND, convertían al SICD en algo muy engorroso y difícil de gestionar. Estaba compuesto por ocho tratados internacionales suscritos por diferentes naciones y no todos los países interesados importantes habían firmado y ratificado todos los tratados. Adicionalmente, las funciones de los diferentes órganos de control no siempre estaban claras.

Estados Unidos, bajo el liderazgo de Anslinger, consideró que los convenios y protocolos existentes no eran suficientemente restrictivos. Durante la guerra, este país había seguido buscando su objetivo de limitar la producción, el comercio y el uso de drogas a los fines médicos y científicos:

[…] en 1943, la administración estadounidense emitió una resolución para poner fin a todo el hábito de fumar opio en las zonas liberadas de Japón, que también incluía colonias y territorios anteriormente controlados por varios países europeos. Adicionalmente, Estados Unidos emprendió, a finales de la década de 1940, nuevas iniciativas para prohibir finalmente la producción y el uso del opio para otras necesidades médicas y científicas. (Ibídem, p. 197).

Este país también se opuso a los usos cuasi médicos del opio y querían limitar la producción del opio a muy pocos países para facilitar los controles, una medida a la que se opusieron aquellos que temían ser excluidos de una industria rentable. Justo después de la guerra,

[…] Estados Unidos vio en Japón la oportunidad perfecta para implementar su estricto modelo prohibicionista. Además, enjuiciaron las violaciones de las convenciones de narcóticos por parte de Japón como crímenes de guerra y, por lo tanto, como precedente para disuadir a otros países para no incumplir las regulaciones internacionales sobre estupefacientes. Los defensores del control de Estados Unidos también encontraron un aliado importante en Japón31 con el general MacArthur. (Collins, 2015, p. 144)32.

Sin embargo, el Reino Unido dudaba de que las políticas más restrictivas pudieran aplicarse con éxito y abogaba por alternativas políticas menos restrictivas y “mantuvo una actitud esencialmente pragmática hacia sus colonias sustentada por la voluntad de concordar con las necesidades de cada localidad” (Ibídem).

Siguiendo su agenda, Estados Unidos comenzó a redactar una nueva “Convención Única” y presentó la idea en la reunión del CND de 1948. El objetivo era consolidar todas las normas anteriores en un solo tratado y limitar el uso de sustancias controladas de drogas a los fines médicos y científicos. La CND recomendó la medida y, en 1948, el ECOSOC inició el proceso para redactar un nuevo convenio basado en ese principio (McAllister, 2000, p. 204; UNODC, 2008, p. 197; Collins, 2015, p. 180). Temiendo un proceso desafiante y largo para elaborar un borrador de la convención, durante la CND “el representante chino sugirió, como medida intermedia, negociar un acuerdo provisional que limitara la producción de opio” (McAllister, 2000, p. 172) y la CND aprobó un estudio de viabilidad para ese proyecto por un voto “a pesar de las objeciones de los británicos, canadienses y estadounidenses, que deseaban concentrarse en el proyecto a largo plazo” (Ibídem).

Hasta antes de la década de 1960, los principales problemas de drogas estaban relacionados con el opio y sus derivados, e incluían33:

1. La distribución legal del opio y sus mercados de derivados entre los diversos países productores. Este fue un problema primordial para los países cultivadores de adormidera y fabricantes de drogas34.

2. Los usos permitidos de esas sustancias.

3. La definición de cualquier uso cuasi médico legítimo.

4. Los controles de la producción, el comercio y el uso en los mercados legítimos establecidos.

Leon Steinig, el director de la CND (1946-1952), siguió la sugerencia china y propuso establecer, en 1949, un “monopolio internacional de opio” bajo la ONU como solución para controlar el mercado del opio. Esta propuesta fue más allá de un monopolio, pues era un monopsonio-monopolio que compraría todo el opio de los países productores y crearía una única red de distribución, una idea que reflejaba la confianza en la planificación económica prevalente en muchos círculos políticos a mediados del siglo XX. Steinig subestimó claramente la complejidad de este esfuerzo y después de estudios, debates y varias reuniones para discutir los precios y las cuotas de producción, el realismo prevaleció y la propuesta fue rechazada en la sesión de la CND de 1951 (McAllister, 2000, pp. 172-179; Collins, 2015, p. 206).

Otros países tenían intereses distintos. Al final de la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos, la URSS, Francia y el Reino Unido tuvieron que llegar a un acuerdo sobre el suministro y el uso controlado de drogas en Alemania. Bolivia y Perú tuvieron que hacer frente a las presiones para controlar la oferta de la coca y la posible fabricación de cocaína después de que el informe de la Comisión de Estudio sobre la Hoja de Coca de 1950 de las Naciones Unidas recomendó la eliminación de la práctica tradicional de la masticación en esos países. La URSS desconfiaba de cualquier política que considerara una intervención o restricciones extranjeras en sus asuntos internos y Turquía e Irán querían proteger sus cultivos de opio que eran importantes fuentes de ingresos para el gobierno.

La producción de opio en China había estado creciendo en un ambiente en el que el débil control gubernamental de partes significativas del territorio había inducido a una tolerancia oficial hacia la producción de opio en áreas donde el gobierno necesitaba el apoyo de los “señores de la guerra” para hacer frente al desafío comunista. La tolerancia fue tan aceptada que cuando el Partido Comunista tomó el poder, confiscó 500 kilogramos de opio que un ciudadano británico había obtenido durante el régimen anterior y trató de venderlos en el mercado internacional. Al mismo tiempo, Gran Bretaña tuvo que hacer frente a la producción del opio en sus colonias y a las consecuencias que el proceso de descolonización podría tener en los mercados (Walker III, 1991, caps. 7 y 8; Collins, 2015, cap. 6).

Diferentes intereses y objetivos llevaron a una fuerte confrontación entre Estados Unidos y China en la CND de 1950. Anslinger argumentó que había una conspiración internacional para inundar el mercado del opio y, basado en gran medida en la propaganda de los chinos nacionalistas, afirmó que:

La producción y el comercio del opio han formado una parte esencial del programa económico de los comunistas chinos. Durante los años 30, ellos habían promovido el cultivo de adormidera y la producción del opio mientras el Gobierno nacionalista chino había hecho esfuerzos extenuantes para reprimir el tráfico del opio y el hábito de fumarlo. (Collins, 2015, p. 198)35.

Todas estas negociaciones se estaban llevando a cabo en medio de altas tensiones internacionales durante la Guerra de Corea (25 de junio de1950-27 de julio de 1953). Las tropas de Estados Unidos y las Naciones Unidas apoyaron al Sur, y por su parte, la URSS y China al Norte. No es de extrañar que las cuestiones relativas a las drogas fueran difíciles de debatir y negociar entre las delegaciones de países que desconfiaban y estaban enfrentados violentamente en otros frentes. En este entorno,

Anslinger utilizó la Sesión de la CND de 1952 para reprochar a la República Popular China, lo que provocó una furiosa respuesta del delegado soviético, quien describió la declaración de Anslinger como ‘una calumnia planificada y completamente infundada’. El delegado soviético planteó entonces la ‘agresión’ estadounidense en Corea. Anslinger amenazó con apelar a una ‘cuestión de procedimiento’ y la sesión degeneró en disputas. Después, el delegado de la URSS distribuyó una declaración de la República Popular China en la que refutaba los alegatos de Anslinger argumentando que la República Popular China había seguido una prohibición estricta. Enfurecido, Anslinger pasó los siguientes diez meses planeando una refutación detallada para presentarla en la Sesión de la CND de 195336. (Ibídem, pp. 198-199).

En la siguiente CND:

Anslinger calificó la declaración de la República Popular China del año anterior como ‘una diatriba abusadora’ y arguyó que ‘Estados Unidos era un objetivo de la China comunista para ser abastecido continuamente con heroína que es una fuente de divisas devastadora para la salud y la moral. Según información fiable, los órganos financieros y económicos del Régimen Central de China Roja se reunieron a puerta cerrada en Peiping a principios de diciembre y decidieron expandir las ventas en el extranjero este año, principalmente en Japón, países del sureste y Estados Unidos’37. (Ibídem, p. 240).

Este clima político no fue propicio para convocar una conferencia exitosa que consolidara el SICD y produjera una Convención Única, e indujo a Anslinger a avanzar en su agenda convocando un nuevo Protocolo del opio en respuesta a los problemas del opio chino y del sudeste asiático.

El Protocolo para Limitar y Regular el Cultivo de la Planta de Adormidera, la Producción, el Comercio Internacional y al por Mayor y el Uso del Opio, generalmente conocido como el Protocolo del Opio de 1953,

[…] contenía las disposiciones más estrictas sobre el control de drogas dentro del derecho internacional. El acuerdo extendió al opio en bruto los requisitos de presentación de informes impuestos a los medicamentos manufacturados en virtud del tratado de 1931. Dirigido principalmente a los Estados productores, los signatarios presentarían al OFE estimaciones con respecto a la cantidad del opio plantado, cosechado, consumido en el país, exportado y almacenado. Las estadísticas de fin de año se notificarían al PCOB. El tratado también dio al OFE la responsabilidad de realizar investigaciones sobre discrepancias, llevar a cabo inspecciones e imponer embargos. Igual que con los tratados anteriores, el OFE estaba facultado para fijar estimaciones y podía tomar medidas de investigación y punitivas, incluso, en relación con los Estados que no eran parte en el Protocolo. En una victoria para Anslinger, simbólica de una tendencia general, el Protocolo también estipulaba que el uso de opio debería limitarse a las necesidades médicas o científicas. Aunque se permitió a los signatarios un período de gracia de quince años antes de que se tuviera que aplicar la disposición, el tratado rompió por primera vez la ‘barrera de uso cuasi-médico’38. (McAllister, 2000, p. 181).

 

El Protocolo también exigía a los países que establecieran un organismo gubernamental para regular el mercado del opio y garantizar el cumplimiento de este Protocolo. Otras medidas dieron a Bulgaria, Grecia, India, Irán, Turquía, la URSS y Yugoslavia el monopolio de la venta lícita de opio y establecieron algunos límites de producción para cada uno de estos países (UNODC, 2008, p. 198). Sin embargo, este fue ratificado muy lentamente por los países que lo habían firmado y entró en vigor en julio de 1963, un año y medio antes de la Convención Única que lo sustituyó.

El artículo 2 del Protocolo sobre el uso del opio dice: “Las Partes limitarán el uso del opio exclusivamente a las necesidades médicas o científicas” (ONU, 1953). Esta es la única mención sobre el consumo de drogas y guarda silencio sobre cómo lidiar con el uso y los adictos al opio. Tampoco incluyó el requisito de tratar a los adictos en centros de reclusión y eliminar el tratamiento ambulatorio, otros de los proyectos de Anslinger. El resto del documento se refiere a la producción y a los mercados de opio. El Protocolo apoya claramente una estrategia de control de drogas basada en el control de la oferta en la fuente y el artículo 14 obliga a las Partes a “adoptar todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para hacer plenamente efectivas las disposiciones del presente Protocolo” (Ibídem).

8. La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes

8.1. El camino que se siguió para su redacción y aprobación

El Protocolo del opio de 1953 no satisfizo a los países para los cuales era una medida temporal antes de que se pudiera promulgar la Convención Única y se produjo una “prolongada batalla entre coaliciones cambiantes de gobiernos y actores no estatales” (McAllister, 2000, p. 186). Un conflicto importante se desarrolló entre las posiciones de Estados Unidos y los británicos:

Estados Unidos tenía objetivos claros para la Convención Única: incorporar las disposiciones del Protocolo de 1953 en torno al opio; extender fuertes controles a la producción de la coca y el cannabis; ampliar el mandato de la propuesta JIFE y abogar por un estricto modelo de ‘reclusión institucional’ para el tratamiento de la adicción a las drogas. El Reino Unido no quería ninguna de esas medidas y dudaba de la viabilidad de todo el proyecto de la Convención Única. Sin embargo, frente al Protocolo del opio de 1953 como alternativa, arrojó su peso detrás de impulsar la Convención Única de una manera concordante con sus intereses y objetivos39. (Collins, 2015, p. 224).

Como se señaló anteriormente, las discusiones sobre drogas no eran independientes de las tensiones internacionales de la Guerra Fría. Estados Unidos enfrentó varios asuntos internacionales importantes que dieron lugar a conflictos entre Anslinger y el Departamento de Estado, que debilitaron la posición estadounidense en la CND. China fue miembro fundador de las Naciones Unidas, pero, después de la Revolución comunista de 1949, el gobierno nacionalista a cargo de Chiang Kai-Shek representó a China en la ONU hasta el 25 de octubre de 1971. Esto fue un problema para la aplicación del Protocolo del Opio porque “por no estar dispuesto a arriesgar la ira de Anslinger, el PCOB aceptó una situación absurda avalando estadísticas presentadas por Taiwán para todo el país” (McAllister, 2000, p. 188).

El crecimiento de las drogas sintéticas también generó conflictos. Los países manufactureros argumentaron que esos medicamentos no requerían controles internacionales, mientras que países como Turquía insistían en ellos.

Sólo el peso de las pruebas presentadas por la OMS y otros finalmente obligó a los Estados industrializados occidentales a reconocer que los psicotrópicos podrían realmente suponer un peligro. Sin embargo, sus representantes diluyeron las resoluciones de la CND hasta el punto de la impotencia40. (Ibídem, pp. 201-202).

El Protocolo del opio de 1953 dividió la producción legal de opio entre siete países: Bulgaria, Grecia, India, Irán, Turquía, la URSS y Yugoslavia. No obstante, Afganistán insistió en una cuota en la Convención Única que exigía disminuir la de otros países.

Todas estas cuestiones ilustran algunas de las dificultades encontradas para alcanzar un proyecto aceptable de la Convención Única en la CND. De hecho, antes de convocar una Conferencia Plenipotenciaria para elaborar un convenio, fue necesario pasar varios años en el debate de tres proyectos sucesivos del Convenio. El resultado fue un compromiso que no cumplió con las esperanzas de muchos actores. Esto no es sorprendente para un acuerdo internacional sobre una cuestión que suscitó fuertes emociones influenciadas por creencias religiosas y culturales e intereses económicos importantes.

Al final, a pesar de limitar todos los usos controlados de las drogas psicoactivas a propósitos médicos y científicos, la mayor parte del resto de la agenda de Anslinger no fue adoptada por el tratado. Por ejemplo, los controles más estrictos sobre la producción agrícola introducidos en el Protocolo del opio de 1953 no solo no se extendieron a otros cultivos, sino que se eliminaron. A pesar del apoyo de la URSS, fue rechazada la propuesta de exigir el tratamiento de “reclusión institucional” de los adictos (Ibídem, 2000, pp. 209-210).

El preámbulo de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes establece que la Convención fue promulgada porque las Partes estaban “preocupadas por la salud y el bienestar de la humanidad, (o por la salud física y moral de la humanidad)” como se lee en las versiones oficiales en francés y español de la Convención. Sin embargo, en los tratados anteriores (con excepción de la Convención de 1931 para la represión del narcotráfico el propósito siempre fue limitar el consumo de drogas a fines médicos o científicos, como se afirma en el Comentario de la Convención: “El objeto del sistema internacional de estupefacientes es limitar exclusivamente a los fines médicos o científicos el comercio y el uso de drogas controladas” (ONU, 1973, p. 110). Ninguno de los tratados anteriores consideró necesario justificar ese fin apelando a la salud, bienestar o moral.

La ratificación de la Convención Única fue rápida y entró en vigor el 13 de diciembre de 1964 después de que sesenta y un países lo ratificaron. Estados Unidos, frustrado con el resultado, no lo ratificó sino hasta tres años y medio después, el 25 de mayo de 196741.

8.2. Los principales logros de la Convención Única de acuerdo con la UNODC

Los párrafos siguientes hasta el final de este capítulo resumen los principales avances y logros de la Convención según la UNODC (2008, pp. 198-200):

1. Simplificó el SICD.

2. Definió las sustancias bajo control.

3. Estableció:

a. El marco para las operaciones de los organismos internacionales de control de drogas.

b. Las obligaciones de presentación de informes de los Estados miembros.

c. Las obligaciones relativas a la producción, fabricación, comercio y consumo de sustancias controladas.

d. Las medidas que deben adoptarse contra el tráfico ilícito y las disposiciones penales.

4. Se logró el objetivo principal de la Convención, limitar los usos de sustancias controladas a fines médicos y científicos.

Además, se alcanzaron otros objetivos:

1. La codificación de las leyes de tratados multilaterales existentes en un solo documento.

2. La racionalización de la maquinaria internacional de control de drogas.

3. La ampliación de los controles existentes a nuevas áreas.

Los sistemas de estimaciones, estadísticas y autorizaciones de importación y exportación se mantuvieron, así como las disposiciones para controlar la fabricación de estupefacientes.

Las listas de medicamentos controlados, introducidas por primera vez en la Convención de 1931, se ampliaron de dos a cuatro. Algunas de las disposiciones de gran alcance de la inspección contenidas en el Protocolo del opio de 1953 se debilitaron para dar cabida a varios países productores y también se eliminó la lista cerrada de siete productores de opio reconocidos, que se encontraba en este.

El PCOB y el OFE se unieron y se convirtieron en la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE). Algunos deberes administrativos se consolidaron y simplificaron, pero no hubo consenso sobre la fusión de la CND con la secretaría de la JIFE que permaneció separada.

Los controles existentes a la producción de opio se extendieron a la producción de paja de adormidera42, la hoja de coca y el cannabis. Estos incluían la obligación de crear agencias nacionales de opio, coca y, en su caso, para el cannabis en los países que decidieran mantener la producción de estos cultivos con la finalidad de cubrir sus necesidades médicas y científicas. Dichos organismos estaban obligados a:

1. Designar las zonas en las que podría tener lugar el cultivo.

2. Permitir que solo los cultivadores con licencia pudieran desarrollar dicho cultivo.

3. Hacerse cargo de la importación, exportación, comercio al por mayor y de mantener acervos.

La Convención Única exige que la producción, de cualquier sustancia regulada, solamente pueda tener lugar en determinadas condiciones y exclusivamente durante el tiempo que exista un uso médico o científico legítimo para esos medicamentos.

La Convención prohibía las prácticas recreativas no medicinales de fumar opio, comerlo, masticar hojas de coca, así como otras ingestas humanas de resina y hiervas de cannabis. Al mismo tiempo, permitió a los países optar por un período de transición para abolir estas prácticas. Por ejemplo, en virtud del Convenio, solo las personas registradas oficialmente como adictas por las autoridades competentes, en 1964, pudieron seguir fumando opio. Los países también se comprometieron a abolir el uso cuasi médico del opio en un período de quince años después de la ratificación de los Convenios (12 de diciembre de 1979) y de las prácticas de masticación de hoja de coca y el uso del cannabis en un período de 25 años (12 de diciembre de 1989).

Las ‘Disposiciones Penales’ se establecieron en el artículo 36, párrafo 1(a), que establece:

A reserva de lo dispuesto por su Constitución, cada una de las Partes se obliga a adoptar las medidas necesarias para que el cultivo, la producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la posesión, ofertas en general, ofertas de venta, distribución, compra, venta, despacho de cualquier concepto, corretaje, expedición, expedición en tránsito, transporte, importación y exportación de estupefacientes, no conformes a las disposiciones de esta Convención cualesquiera otros actos que en la opinión de la Parte puedan efectuarse en infracción de las disposiciones de la presente Convención, o se consideren como delitos punibles si se cometen intencionalmente, y que los delitos graves serán castigados de forma adecuada, especialmente con penas de prisión u otras penas de privación de libertad43. (UNODC, 2013, pp. 37-38).

El uso de drogas no se menciona en el artículo 36. Se hace referencia a la “posesión”, pero el Comentario a la Convención (ONU, 1973, p. 428) argumenta que:

[…] el término ‘posesión’ [...] no incluye la posesión para consumo personal y en cualquier caso las Partes que no comparten esa opinión no tienen por qué considerar la posesión para consumo personal como un delito ‘grave’ castigado con prisión u otras penas de privación de libertades.

Dado que el comentario no es vinculante, esto debe interpretarse únicamente como una directriz aceptada por la CND y la JIFE. Por lo tanto, la Convención Única es dura con la producción y el tráfico ilícitos, pero le otorga a los gobiernos un alto grado de flexibilidad para hacer frente a sus problemas locales de consumo de drogas, siempre y cuando las Partes sigan comprometidas con la obligación general establecida en el artículo 4 de “tomar las medidas legislativas y administrativas que sean necesarias: [...] Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Convenio, limitar exclusivamente a fines médicos y científicos” (UNODC, 2013, p.13).

 

La Convención Única exigía a los Estados miembros que ayudaran a sus toxicómanos con tratamiento médico y rehabilitación. La redacción original del párrafo 1 del artículo 38 era: “Las Partes considerarán especialmente las medidas que pueden adoptarse para el tratamiento médico, la atención y la rehabilitación de los toxicómanos” (ONU, 1973, p. 487); mientras la enmienda versa:

Las Partes prestarán atención especial a la prevención del uso indebido de estupefacientes y a la pronta identificación, tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación y readaptación social de las personas afectadas, adoptarán todas las medidas posibles al efecto y coordinarán sus esfuerzos en ese sentido. (UNODC, 2013, pp. 39-40).

Este artículo requiere que los gobiernos tomen todas las medidas posibles para atacar la toxicomanía. Sin embargo, la versión en inglés requiere solamente medidas prácticas. Los Comentarios al Protocolo de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (ONU, 1977, p. 68) explican que “solo es necesario tomar las medidas que el respectivo gobierno considere ‘posibles’. Lo que es ‘posible’ en algunos países quizá no sea ‘posible’ en otros” por eso hoy en día el requisito solo se aplica cuando es procedente hacerlo.

Notas

1 Por eso, varios analistas e historiadores se refieren al proceso que generó el SICD como una cruzada que utilizó el pánico moral para lograr resultados (Escohotado, 1997, Sección IV; Dhywood, 2011, capítulo 2; Falco, 1994, capítulo 2).

2 Se refiere a Filipinas. La Guerra hispano-estadounidense que tuvo lugar entre agosto y septiembre de 1898 le dio a Estados Unidos el control de Filipinas, donde el uso del opio era común.

3 Durante la colonia, España había establecido un estanco para el opio en Filipinas.

4 Véanse también Musto, 1999, p. 11 y Buxton, 2006, 29-33.

5 La diferencia entre estas dos posiciones ha sido ampliamente documentada. Véanse: UNODC, 1959, pp. 45-46; McAllister, 2000, pp. 28-29; Buxton, 2006, pp. 33-36; y Sinha, 2001, p. 9.

6 El texto de la Convención está disponible en línea en el Depositario de las Naciones Unidas, Colección de Tratados de las Naciones Unidas y en http://www.filosofia.org/mon/dro/1912cio.htm.

7 Véase también: Bruum, Pan y Rexed, 1975, p. 13.

8 La constitución limita los poderes del gobierno federal a los enumerados, o sea, los que los estados soberanos transfieren al gobierno federal. Estos son principalmente la defensa y la seguridad, el control del comercio internacional e interestatal y lo relativo a cuestiones monetarias relacionadas con la banca central y el presupuesto federal. Las limitaciones del gobierno federal para formular políticas nacionales de drogas, incluidas sus limitaciones para obligar a los estados a prohibir el consumo de drogas, se analizan en Thoumi (2014).

9 Del sector de la salud.

10 Véanse también: Musto, 1999, pp. 197-200 y McAllister, 2000, pp. 76-78.

11 Todas las historias del SICD coinciden en dar crédito a Anslinger como una figura clave en su desarrollo. Por ejemplo, que “dominaría los esfuerzos estadounidenses (e internacionales) de control de drogas durante las próximas cuatro décadas. Un burócrata joven y extremadamente capaz, tenía un instinto político astuto, una voluntad de manipular y fabricar datos, y una capacidad para cultivar los medios de comunicación y las circunscripciones domésticas leales (‘Ejército de Anslinger’) y aprovecharlos para apalancar su agenda de control. Más pragmático de lo que la legión de detractores domésticos le dio crédito, su prioridad principal fue construir y mantener a la FBN como la principal agencia de drogas de los Estados Unidos. Esta meta en el tema de las drogas traicionó su celo moral, que fue superado por el deseo de proteger a la FBN y su soberanía sobre ella. En este sentido, era más un empresario burocrático que un empresario moral” (Collins, 2015, pp. 34-35).

12 Había rechazado una propuesta del delegado británico Sir Malcolm Delevingne para establecer cuotas de producción, un tema que quedó abierto para ser decidido en el futuro.

13 Esta droga es el clorhidrato de etilmorfina.

14 La heroína puede reconvertirse en morfina.

15 McAllister (2000, pp. 96-97) arguye que el tratamiento flexible a la codeína y el requisito de reportar las exportaciones solamente después de ejecutada la venta fueron concesiones a los países productores de drogas, especialmente para Alemania.

16 Eric Einar Ekstrand era el jefe de la Sección de Opio y el autor de la carta.

17 Carter y Mamani (1986) documentan en detalle esos usos.

18 Las referencias a la demonización de la coca por parte de los españoles han sido frecuentes en la literatura latinoamericana sobre la coca. Cabe señalar que la masticación de coca no era la única práctica nativa demonizada. En América Latina del siglo XVI, los españoles demonizaron muchos aspectos de la cultura indígena hasta el punto de convertirse en anatema para estudiar la historia y la cultura de estos pueblos. Véase: González, 1997, pp. 51-55.

19 Campesinos de las tierras altas que se vieron obligados a trabajar en plantaciones de coca en la selva malsana a poca altura sobre el nivel del mar.

20 El libro de Gootenberg recoge la historia moderna completa de la cocaína basada en una profunda investigación archivística. Es una lectura obligada para cualquier persona interesada en entender la historia de los mercados legales e ilegales de cocaína.

21 Este es el caso no solamente en los países con alta densidad de población amerindia como Bolivia, Perú y Ecuador, sino también en Colombia. Como ejemplo, De Roux (1990, pp. 11-12) relata un incidente que tuvo lugar en 1967 en el que siete colonos colombianos mataron a dieciséis indígenas y fueron exonerados porque “no sabían que matar indios era un crimen”.

22 Lo que hoy se denomina base de cocaína.

23 Como se muestra anteriormente, Perú no había firmado la Convención del Opio de 1925, su relación con la Sociedad de Naciones no había sido fluida y el diálogo se había interrumpido.

24 La reserva boliviana tenía tres puntos: “1) Bolivia no aplica restricciones al cultivo de la coca o prohíbe los usos de las hojas de coca por la población nativa, 2) la exportación de las hojas de coca será objeto de control por el gobierno boliviano por medio de certificados de exportación, 3) El gobierno boliviano designa los siguientes lugares desde los cuales se puede exportar coca: Villazón, Yacuiba, Antofagasta, Arica y Mollendo” (Sociedad de Naciones, 1925, Cap. IV).

25 Sin embargo, los visitantes al Bosque Nacional El Yunque en Puerto Rico pueden hacer senderismo en la trocha de la coca (Thoumi, 2015, p. 488).

26 Véase: https://en.wikipedia.org/wiki/Carlos_Monge_Medrano.

27 En su novela, La serpiente de oro caracteriza el uso nativo de la hoja de coca como un escape eufórico de la miseria opresiva de la vida en la sierra. Esta misma posición anticoca la articuló de manera más precisa y enfática en su siguiente novela El mundo es ancho y ajeno (Gagliano, 1994, p. 138).

28 Alianza Popular Revolucionaria Americana.

29 Hasta los estudios de Motta-Ochoa (2018) y Warren (2018), la “encuesta de campo” había sido aceptada en toda la literatura académica en inglés como la clase de estudio solicitado por el presidente Bustamante.

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