Za darmo

Correspondencia Oficial e Inedita sobre la Demarcacion de Limites entre el Paraguay y el Brasil

Tekst
0
Recenzje
iOSAndroidWindows Phone
Gdzie wysłać link do aplikacji?
Nie zamykaj tego okna, dopóki nie wprowadzisz kodu na urządzeniu mobilnym
Ponów próbęLink został wysłany

Na prośbę właściciela praw autorskich ta książka nie jest dostępna do pobrania jako plik.

Można ją jednak przeczytać w naszych aplikacjach mobilnych (nawet bez połączenia z internetem) oraz online w witrynie LitRes.

Oznacz jako przeczytane
Czcionka:Mniejsze АаWiększe Aa

XIII.
Al mismo, para que haga retirar las partidas

Exmo. Señor: —

Asumpcion, 13 de Febrero de 1791.

El celo de los reales intereses me precisa á insinuar á V. E. algunas reflexiones que agitan mi espiritu con mayor viveza en estos últimos tiempos. Yo, Señor, considero que el trozo de linea divisoria que me está asignado, no puede principiarse á demarcar hasta que quede acordado cuales rios son los Igurey y Corrientes, que, en mi juicio, son los Yaguarey, ó Monici, y el que creyeron Corrientes los demarcadores pasados, cuando subian para el Jaurú, segun lo hice entender al Señor D. José Varela, y este á V. E. Este punto, para nosotros muy interesante, será muy contestado de los Portugueses, y pasarán quizás años antes que se decida.

Por otro lado, las usurpaciones portuguesas al oeste del rio Paraguay, en sus establecimientos de Coimbra, Albuquerque y otros que ignoramos, suscitarán mil controversias morosas: porque este punto es tan interesante, como lo hice presente á V. E. en 13 de Octubre último.

El astrònomo, ó geógrafo, que esperan en dicho Coimbra, supongo que será con el fin de levantar la carta de dichas usurpaciones, para remitirla á su Corte è ilustrarla: todo lo cual requiere mucho tiempo, y me hace creer que está muy distante la verificacion de mi línea divisoria.

En este concepto, me parece que podrian ahorrarse los sueldos y gratificaciones de estas partidas, mandándolas retirar á esa, donde, cuando las cosas estuviesen corrientes, podrian formarse de nuevo en pocos dias, y despacharse á sus destinos á los que llegarian antes del tiempo preciso, para acopiar las mulas y demas necesario á la demarcacion.

Propongo esto á V. E., pero como ignoro las ideas de nuestra Corte, y lo que ofrecen los Portugueses relativo al tiempo de salir á demarcar, temo que podrá ser mi propuesta no admisible. V. E., á quien consta todo lo que hay sobre la materia, podrá resolver lo que fuere conveniente.

Nuestro Señor, &c.

Exmo. Señor D. Nicolas de Arredondo.

XIV.
Al mismo, sobre la demarcacion

Exmo. Señor: —

Asumpcion, 13 de Abril de 1791.

He recibido la de V. E. de 13 del pasado, en que me dice, que podré descubrir las ideas de los Portugueses, hablando con sus comisarios, y que en consecuencia sabré promover los puntos con conocimiento de los tratados.

Habiéndome enterado de todo, es preciso decir á V. E., que extra-judicialmente sé, que por órden de V. E., ó de su antecesor, se ha solicitado de los Lusitanos, que componen la segunda partida de demarcadores, dos cosas, á saber: la primera, que admitan en la demarcacion el rio Igatimí por el que el tratado llama Igurey, segun está aprobado por S. M. y mandado al antecesor de V. E. por el Sr. D. José de Galves, en 6 de Junio de 1778, cuando se ignoraba la existencia del rio Yaguarey: la segunda es, que se señale por lindero dicho Yaguarey, ó Monici, que hoy llaman los Lusitanos Ibinheyma, tomándolo por el Igurey del tratado.

Aunque sé las razones que nos favorecen para solicitar uno y otro, ignoro el estado de ambas controversias y la opinion de V. E. sobre el particular, que quizá podrá llegar á mi noticia antes que yo trate con los Portugueses. Pero si no sucediese así, mis primeras conferencias se dirigirán á solicitar por lindero dicho Yaguarey que vierte en el Paraná en su costa occidental, tomándole por el que el tratado llama Igurey, y á que desde sus cabeceras se busque la principal de otro rio que vierta en el del Paraguay por el este.

Si los Lusitanos, como lo presumo, no acceden á ello, admitiré al rio Igatimì por lindero y por el Igurey del tratado, y desde sus cabeceras trataré de dirigir la línea hácia el norte, hasta hallar las de otro rio que cubran nuestros pueblos de Belen y Concepcion con sus pastos y yerbales, y de que bajemos, demarcando su curso hasta el rio Paraguay.

Siendo esta mi primera propuesta que haré á los Portugueses sobre el rio Yaguarey, mucho mas fundada, ventajosa y de la mayor consecuencia, segun se deja entender de lo que escribí á V. E. el 13 de Octubre de 1790, no me resolveria á demarcar el Igatimí por lindero: y, á no poder mas, tomaria el expediente de hacer interin un mapa de ambos rios para que las Cortes decidiesen. Pero si los Portugueses instan por el Igatimí, tendré que admitirlo contra mi dictámen, porque tengo órden para ello del Sr. D. José Varela, mi comisario director, cuya copia incluyo, como tambien de las consultas que le hice sobre el asunto, en las que verá V. E. las razones que tenia y tengo para promover con toda justicia que el Igurey del tratado es el Yaguarey, ó Monici. La angustia del tiempo no me ha permitido incluir un mapa que esprese el curso de los rios Igatimí, Yaguarey y el que encabeza con este, que, segun creo, es el que los últimos demarcadores creyeron Corrientes: pero como el Sr. D. José Custodio de Saa y Faría tiene una copia de él, podrá verla V. E.

Cuando consulté á dicho Sr. Varela, creia que las cabeceras mas inmediatas á las del rio Igatimí, llamadas Aguaray, vertian en el rio Xejuí, y no en el Ipané: pero otras noticias posteriores me persuaden que dichas cabeceras vierten en el Ipané, segun lo creyeron los demarcadores pasados.

Si el comisario portugues no quiere admitir dicho Yaguarey, ni el Igatimí, no seria dable tratar de demarcacion: porque no habiendo rios que literalmente tengan los nombres de Igurey y Corrientes, será en vano buscarlos, é imposible empezar y seguir.

En las instrucciones, que dicho Sr. Varela me dió para la demarcacion, dice: "que mientras D. Juan Francisco Aguirre, gefe de la 4.ª partida, se mantenga incorporado con la de mi mando, que yo lleve la voz, y arregle lo que pertenezca á ambas." Puesto yo en Curuguatí, ya me debo considerar separado de dicho Aguirre, y por consiguiente sin facultad de tratar con los Portugueses lo perteneciente á dicha 4.ª partida. No obstante, atendiendo á que dicho Aguirre irá conmigo á Curuguatí, y á que probablemente mi concurrente portugues será el que ha de dirigir la línea asignada á dicho Aguirre, si el comisario portugues exige de mí contestaciones sobre ella, condescenderé, aunque ignoro como acertar. Pero, mientras V. E. no diga lo contrario, fundándome en lo literal del tratado, solicitaré antes todas cosas, que los Lusitanos desamparen los fuertes ó poblaciones de Coimbra, Albuquerque y demas que acaso tendrán al occidente del rio Paraguay, como que son usurpaciones; y cuando no lo fuesen, se deben tener por espresamente cedidas en el último tratado, que claramente nos deja lo que cae al oeste de dicho Paraguay hasta el Jaurú, con la navegacion libre de aquel: de modo que la posesion anterior al tratado no puede prevalecer contra lo que claramente está estipulado, segun lo dijo el Sr. Conde de Floridablanca en su declaracion á la consulta sobre los yerbales de Misiones.

Si no acceden á ello los Portugueses, lo advertiré á dicho Aguirre, para que no emprenda su demarcacion sin que primero evacuen, ó por lo menos prometan evacuar dichas poblaciones en el tèrmino de seis meses, poco mas ó menos: pues será quimérico enviar la 4.ª partida á demarcar el rio Paraguay, segun el articulo 9 del tratado, dejando ambas costas pobladas y poseidas por Portugueses, y nuestra navegacion impedida.

Por lo tocante al trozo de línea desde el Jaurú al Guaporé, ninguna noticia tengo de aquellos paises; y si los Portugueses me suscitan pretensiones sobre el particular, suspenderé la contestacion hasta que V. E. disponga en vista de lo que halláre el Señor Aguirre, puesto en aquellos paises.

He dicho lo que me parece que debo hacer y haré, esperando que V. E., á quien daré parte de cuanto ocurra, me comunique sus determinaciones.

Nuestro Señor, &c.

XV.
Al mismo, sobre la salida de la Asumpcion

Exmo Señor: —

Ut supra.

Este Sr. Gobernador Intendente me ha copiado la de V. E., en que le ordena la habilitacion de estas partidas para sus destinos. Segun las providencias que ha dado, y las instancias que hago á mi Ministro de Hacienda, espero salir de esta el 1.º del que viene, y llegar á Curuguatí en un mes. Verdad es que todo se precipita, y no llevamos lo que se considera preciso: mucho menos de plata, pues que dicho Gobernador no nos dá sino 4000 pesos, cuando los sueldos de seis meses ascienden á 14,000 pesos. Pero en el tiempo de las conferencias podrá irse aprontando, porque es creible que, cuando los Portugueses han solicitado la villa de Curuguatí para punto de reunion, vendrán con animo de solicitar muchas contestaciones, que procuraré reducir á espedientes interinos, segun lo ordena el tratado, á fin de abreviar el tiempo y los gastos.

Nuestro Señor, &c.

XVI.
Al mismo, sobre el viage á Curuguatí

Exmo. Señor: —

San Joaquin, 29 de Mayo de 1791.

Hace algunos dias que estoy en este pueblo, distante 20 leguas de la villa de Curuguatí, esperando que se prepare el camino para andarlas: pero como los Portugueses no parezcan, ni creo que lleguen á dicha villa en muchos dias, porque el rio Igatimí que han de navegar tiene poquísima agua, sigo mi viage con pausa, porque lo mismo es esperar aquí que en Curuguatí, y los animales descanzan.

Nuestro Señor, &c.

XVII.
Al mismo, sobre la demarcacion

Exmo. Señor: —

Curuguatí, 20 de Junio de 1791.

Recibí la de V. E. de 13 del pasado, con la copia de la que V. E. escribió al Señor Virey del Brasil, el 10 de Marzo de 1790. Ambas me imponen de las ideas de V. E. y del gefe portugues, que aunque opuestas entre sí, no son acordes con mi modo de pensar, que me precisa á decir el amor á la Patria y á la justicia, y el empleo de gefe de la tercera division de demarcadores: mucho mas, siendo mi demarcacion, en mi juicio, el negocio mas grave que puede ocurrir en el vireynato. Y como no sé decir muchas y gravísimas cosas en pocas palabras, suplico á V. E. disimule lo dilatado de esta carta.

 

El Exmo. Sr. D. Juan José de Vertiz, luego que recibió el tratado último de límites, se informó del sugeto mas instruido, que era el Brigadier D. José Custodio de Saa y Faria, quien le dijo, que no podia verificarse el artículo 9, porque no existian rios con el nombre de Igurey y Corrientes, que son los límites que fija dicho artículo. Díjole tambien, que el tratado penúltimo asignaba los mismos rios, y que, como los demarcadores no los hallasen, se convinieron las Cortes en subrogar en su lugar los rios Igatimí é Ipané-guazú.

Estas noticias comunicó el Sr. Vertiz á S. M., proponiendo la subrogacion mencionada, que admitió el Rey de acuerdo con el de Lisboa, expidiendo la real instruccion de 6 de Junio de 1778. En ella se lee que: "juntas en la boca del Igatimí las dos mitades de la subdivision española y portuguesa, han de empezar en este su demarcacion, tomándolo por límite; pues no hay rio alguno que se conosca en el país con el nombre de Igurey, y el Igatimí es el primero caudaloso que entra en el Paraná por su banda occidental, pasado su Salto grande. Subiendo á su orígen, se ven no distantes de él las vertientes de otro rio que, corriendo al poniente, desemboca en el rio Paraguay, en que es conocido con el nombre de Ipané: el cual deberá tomarse por límite, por no hallarse por esta parte rio alguno que tenga el nombre de Corrientes." Estas literales cláusulas hacen ver con claridad que SS. MM. Católica y Fidelísima admitieron la propuesta subrogacion de rios, no absolutamente, sino por lo que se les informó, y en el supuesto de no existir los rios Igurey y Corrientes.

A esto alude el Virey portugues cuando dice á V. E., que dicha real instruccion de 6 de Junio es supuesta é ilusoria; que no han convenido las Cortes en señalar el Igatimí é Ipané; que dicha instruccion es condicional, &c.: pues todo ello no significa otra cosa, sino que dicha instruccion se expidió en virtud de la asercion de dicho D. José Custodio, que dijo no haber rios llamados Igurey y Corrientes; siendo así que el Virey del Janeiro cree que los hay, y que dicha instruccion admite el Igatimí bajo la condicion de que no hay Igurey: y por consiguiente, siendo el supuesto, ó condicion falsa, no debe tener lugar la instruccion, sino lo literal del tratado, que no ha sido anulado por la instruccion, sino suplido, por cuanto se creyó que tenia un defecto que no tiene.

No puedo ocultar á V. E. que mi sentir es el del Virey lusitano, en cuanto á que dicha instruccion envuelve la condicion de no existir los rios Igurey y Corrientes, y en que, si los dos ó uno de ellos se hallase, debemos preferirlo con el tratado á la mencionada instruccion; reputando á esta como expedida bajo un supuesto falso y para un caso que no sucede, dejándola en lo demas en su vigor.

En efecto, existe el rio Igurey en el concepto del Virey portugues y en el mio, aunque discordamos en cual sea. Bajo de este supuesto, es forzoso que yo oiga á mí concurrente, para saber cual es su Igurey y las razones en que funda su creencia: y que él me oiga y entienda cual es mi Igurey, y mis fundamentos para tenerlo por tal y por el del tratado. Hecho esto, será justo que la parte infundada ceda, y si ambas lo fueren, será el caso de dicha instruccion.

Presumo que el Igurey que pretenden los Lusitanos, es el Arroyo Garey que entra en el Paraná por el occidente, bajo del Salto grande, y que se fundan unicamente en la semejanza del nombre: pero no tienen razon, respecto á que los Reyes hicieron el tratado ó contrato penúltimo en la segura creencia y convenio de que el rio Igurey, sea el que fuere, se hallaba sobre el Salto grande del Paraná; y sin mas motivo que estar dicho Garey bajo del Salto, se despreció en dicha demarcacion, segun consta expresamente del diario de sus comisarios.

El tratado último se hizo bajo del mismo concepto, segun se vé, en que nombra á los mismos rios, y en que dicha instruccion de 6 de Junio dice que: "por no hallarse rio con el nombre de Igurey, se subrogue el Igatimí, por ser el primero caudaloso sobre el Salto grande." De forma que, hallándose informadas las Cortes de no existir el Igurey, aclararon su intencion, diciendo, que el rio de la demarcacion debia estar sobre dicho Salto, y que por tener esta circunstancia, y no otra, el Igatimí se subrogaba al Igurey.

Ademas de que, tambien quieren SS. MM., y lo explican en el tratado, que la demarcacion no siga cualquier rio como el Garey, sino los muy caudalosos é inequivocables. Por otro lado, el rio cuyas cabeceras estén mas próximas á las del Igurey, sea el que fuere, debe desembocar en el del Paraguay, dentro del trópico, ó en la zona tórrida. Así lo explicaron los Reyes en las instrucciones dadas á los respectivos comisarios pasados, y las del rio ó Arroyo Garey estan mas próximas á las del rio Xejuí que vierte en el del Paraguay, en los 24° 12' de latitud austral, esto es, muy fuera del trópico, y deja á la parte del norte nuestros pueblos de Iquamandiyú, Concepcion, Belen y Tacuarí, con los mejores yerbales de esta provincia.

El rio que no dudo que es el asignado con el nombre de Igurey en los tratados penúltimo y último, es el rio Yaguarey ó Yaguarí, que tambien tiene los nombres de Monici é Ibinheyma, y desagua en el Paraná por la ribera occidental, hácia la latitud de 22°-½, sobre el Salto grande del Paraná. Dicho Yaguarey es mucho mas caudaloso que los Garey, Igatimí y Amambay, por consiguiente mas adecuado para límite, sin que pueda equivocarse: porque, sobre ser muy conocido, es el único que entra en el Paraná por tres bocas. Ademas de que, de Yaguarey á Igurey hay tan poca distancia y tanta identidad, que puede y debe tenerse por yerro del que copió los tratados ó el mapa que se tuvo presente para hacerlos. En efecto, es fácil conocer que la voz Igurey está alterada y corrompida, pues no es significativa en Guaraní, cuando las de Yaguarey y Yaguarí lo son, y muy castizas.

Las cabeceras de dicho Yaguarey ó Yaguarí, segun los diarios y mapas de los demarcadores últimos, son las mas próximas á las de otro rio muy caudaloso que vierte en el Paraguay por su costa oriental, en la zona tórrida, hácia la latitud de 22° 4': cuyas circunstancias, y otras combinadas con el tratado penúltimo y con las instrucciones acordes de sus respectivos comisarios, determinaron á estos, sin que en ello tuvieran controversia ni duda, á creerlo por el que el tratado llamaba Corrientes, y á expresarlo con este nombre en su mapa de la demarcacion, cuando, antes de ver el rio Igatimí, demarcaron el rio Paraguay hasta el Jaurú. Este rio, creido Corrientes, tiene ademas las circunstancias de grande caudal, y de ser inequivocable, porque entra en el del Paraguay, junto á unos cerros, que dichos demarcadores llamaron Itapucú.

Agrégase á lo dicho, que el Yaguarí, y el que tiene sus cabeceras mas próximas á él, vertientes al rio Paraguay, cubren perfectamente los establecimientos y navegaciones de ambas Coronas, quedando distantes de ellas las poblaciones españolas, y mas las portuguesas.

Todo lo dicho es lo mas conforme á la intencion de los Soberanos, lo mas fundado en sus órdenes, instrucciones y tratado, y consta de los diarios y mapas de la demarcacion última, cuyos originales solemnes, firmados por los respectivos comisarios, y aprobados por ambas Cortes, paran en los archivos de estas, á que me refiero: limitándome á incluir copia de un pedazo del mapa de la demarcacion última, para mejor inteligencia de lo que he dicho. De modo que, ningun hombre justo se separará de cuanto digo, ni dudará que el rio Yaguarí tiene todas las señales, sin faltarle una, de ser el que SS. MM. indicaron con el nombre de Igurey, y de ser el mismo que tuvieron presente para hacer dichos tratados.

Bien sé que se ha solicitado con empeño de los Portugueses que admitan el Igatimí, en virtud de la instruccion acordada por ambas Cortes, el 6 de Junio. Tambien me persuado que alguno ha sabido persuadir á V. E. esta idea, pues que V. E. me ordena que demarque los rios Igatimí é Ipané: pero yo no tengo la culpa de que, por falta de buenas noticias, se haya solicitado lo que nos perjudica infinito, y á mi ver, es contra las reales órdenes y instrucciones que tengo, pues todo se ha hecho sin mi noticia: siendo así, que se debe suponer que yo soy el mas instruido en este punto. Tampoco está en mi mano el que yo entienda la real instruccion citada con la claridad que he hecho ver y como subordinada al tratado, ni que otros la entiendan como absoluta, siendo condicional y sin perjuicio del tratado: pues que no admite la subrogacion de los Ipané é Igatimí sino bajo del falso supuesto de que no existen los Igurey y Corrientes; pero si estos existen, como lo he hecho ver, debe prevalecer el tratado sobre ella. Para que V. E. se convenza mejor de esto, baste decir, que tengo órden de S. M., comunicada por el Sr. Conde de Floridablanca al Sr. D. Josè Galves, y por este al Sr. D. Juan José de Vertiz, el 7 de Abril de 1782, en la que se dá preferencia al tratado.

La circunstancia de gefe de la 3.ª partida me obliga á decir á V. E., que, segun la real instruccion de 6 de Junio, no puedo demarcar el rio Igatimí, como se me manda, sino en el caso de no hallar el rio Igurey que en mi juicio existe: y en cuanto al Ipanè, tampoco puedo admitirlo en ningun caso. Para que V. E. se entere de mi razon, y de que le han informado mal los que han contribuido á que V. E. me ordenase demarcar el Ipané, ha de saber V. E. que, cuando se propuso á S. M. la subrogacion de los rios Igatimí è Ipané en lugar de los Igurey y Corrientes, se creia que los Portugueses poseian el Igatimí, y no era así; y se ignoraba que teniamos dos pueblos al norte del Ipané, de quienes se tuvo despues noticia: y, viendo que quedaban por los Portugueses si se cumplia dicha real instruccion, dirigiendo la línea por el Ipané, se hizo nueva consulta al Rey sobre esto y unos yerbales de Misiones, á que S. M. contestó con la órden citada de 7 de Abril de 1782, poniendo notas al tratado; y en la del artículo 8.º dice, que "bien claro es que en el artículo 8.º no se ceden los pueblos de españoles y indios (esto es Concepcion y Belen) que cita el Brigadier Saa": que es lo mismo que decir que no puede ir la línea por el Ipané. Esta órden, que se me ha mandado observar, y esclarece este y otros puntos, es la postrera sobre estas materias, y me persuado que V. E. no la tuvo presente cuando me mandó tomar por límite al Ipané, creyendo al parecer que dichos pueblos debian tenerse por cedidos en favor de la demarcacion.

En cuanto á la importancia del asunto, debo informar á V. E. que de demarcar los Igatimí é Ipané en lugar del Yaguarí y el que lo encabeza, hay 30 leguas de latitud, y 3º-¼ de longitud, segun se vé en el mapa adjunto. Que si la línea va por los dos segundos, quedarán por nosotros los mejores y mas abundantes minerales de yerba con las mejores tierras que hay desde allí al Rio de la Plata; que tendremos franca la comunicacion del Perú por los Chiquitos, y finalmente, extendiéndonos hácia el norte, quizás no pasaràn muchos años sin que esta provincia posea á Cuyabá, Matogroso y los diamantes de las cabeceras del rio Paraguay. Todo lo contrario sucederá si la linea va por el Igatimí é Ipané; y para no dilatarme suplico á V. E. tenga presente mi carta de 13 de Octubre de 1790.

En vista de todo lo expuesto, me veo precisado sin arbitrio á solicitar de mi concurrente que demarque dicho Yaguarey ó Yaguarí, y el que encabezase con él y vierta en el rio Paraguay, respecto á que, siendo lo que quieren los Soberanos, y los que el tratado llama Igurey y Corrientes, no pueden ser subrogados con otros. Así, si se me propusiese ó mandase demarcar el Igatimí ú otro Igurey bajo del Salto grande del Paraná, no los admitiré por las razones expuestas: y si no hiciesen fuerza, solicitaré el expediente interino de que habla el tratado, que no puede ser otro que hacer el mapa de los rios cuestionados, para que los Reyes decidan en su vista como dueños, y en fuerza de las razones en que se apoyaren los dictámenes. Pero si los Lusitanos no acceden á demarcar el Yaguarey y su concabezante, ni tampoco al expediente interino, me será muy sensible, porque habré de morir en el desierto, causando graves costos al erario, sin poderlo remediar.

 

Para abreviar las cosas, seria conveniente que V. E. enviase al Rey esta carta y la de 13 de Octubre último, para que se solicitase de Lisboa que sus comisarios accedan á lo justo, ó por lo menos que accedan á un expediente interino.

Doy à V. E. las gracias, porque me ha dispensado de tratar con los Portugueses lo perteneciente á la demarcacion de D. Juan Francisco Aguirre; y en cuanto á no permitir que los Portugueses hagan exploraciones de nuestras tierras, haré cuanto esté de mi parte, segun V. E. lo dispone.

Nuestro Señor, &c.