Tratado de derechos reales

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Dice Menezes158 que quien compra un árbol en pie está adquiriendo en realidad una cosa mueble futura (estando ligado al suelo, son inmuebles y, por tanto, no soportan actos autónomos). El único caso en que los árboles, arbustos y frutos (sin dejar de ser inmuebles) tienen autonomía, es en el caso de la superficie vegetal.

– Por destino

Llamados por destinación.

Su naturaleza es la de mueble pero que están destinadas permanentemente al uso, cultivo y beneficio del inmueble159, y por una ficción se inmovilizan160. Pueden separarse sin detrimento. Es el caso de las pertenencias.

Valencia Zea161 aclara que hay que diferenciar las cosas que forman parte de una construcción (adherencia), las destinadas al uso o beneficio (destinación) y los muebles ordinarios de la casa (sillas, mesas, ropas) que no forman parte del inmueble.

Un árbol (adherencia), un arado (destinación).

– Por analogía

Llamados derechos inmobiliarios162 o inmuebles por representación.

El artículo 881 considera como inmuebles:


Inc.Inmuebles por analogía:
7Las concesiones para explotar servicios públicos.
8Las concesiones mineras obtenidas por particulares.
10Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.–Propiedad, usufructo, servidumbre, superficie, uso, habitación, hipoteca–

De inmuebles a muebles

Por ficción legal, debido a su magnitud en muchos casos, a ciertos bienes muebles se les consideraba inmuebles, tal era el caso que consideraba el artículo 885 de las naves y aeronaves (inc. 4), los pontones, plataformas y edificios flotantes (inc. 5), las estaciones y vías de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio (art. 10), incisos derogados por la Ley 28677, Ley de la garantía mobiliaria, siendo hoy estas cosas bienes muebles.

Muebles

Res mobiles moventes.

Derecho de las cosas muebles163, Fahrnisrecht, Personal property, Droit réel mobilier.

Los trasladables de un lugar a otro (cosas). Aquellos susceptibles de movimiento propio o por fuerza ajena (art. 82 del Código Civil de Brasil). Res mobilis sunt, quae salvae et integrae ex loco in locum moveri possunt, son cosas muebles las que, salvas e íntegras, pueden trasladarse de un lugar a otro.

Llamadas semovientes (Del lat. se movens -entis), res mobiles o res se moventes que se mueve por sí (animales), siendo esta la acepción más común o, por interpretación extensiva164 por acción del hombre, a sí mismo (carro, avión, barco), quaedam quasi moventia, cosas dotadas de movimiento. El Diccionario de la Real Academia Española le confiere ambas acepciones, maquinaria semoviente o ganado semoviente. El Código del 52 (art. 455) indicaba que los semovientes se comprenden en los muebles. Se compone de cosas inanimadas (objetos) como de animadas (animales).

Incluso esta ley (num. 4 del art. 1) tiene una definición del bien mueble:

“Cualquier bien mueble o conjunto de bienes muebles, de acuerdo a la enumeración que contiene el Código Civil y la presente Ley. Para efectos de esta Ley, también se consideran bienes muebles las naves y aeronaves, los pontones, plataformas y edificios flotantes, las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles”.

Tratamiento local

Establece un criterio abierto, numerus apertus. El Código Civil (art. 886) precisa que lo son:

1. Los vehículos terrestres de cualquier clase.

2. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.

3. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.

4. Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo.

5. Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.

6. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares.

8. Las rentas o pensiones de cualquier clase.

9. Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles.

10. Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.

11. Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885165.

Con la misma tipología, análoga a los inmuebles166, tenemos:


Inc.Por naturaleza
1Los vehículos terrestres de cualquier clase.
2Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
3Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
4Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo.
5Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.
8Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles.
9Los demás bienes que pueden llevarse de un lugar a otro.
Por analogía
7Las rentas o pensiones de cualquier clase.
Ficción
6Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares.

Se habla también de los muebles por anticipación como aquellas partes integrantes de un inmueble (árbol). Castañeda dice: “Son aquellos bienes que no obstante estar unidos a un inmueble, son considerados como muebles para el efecto de constituir derechos sobre ellos con persona distinta del propietario”167.

El tratamiento de los bienes muebles en el Código (art. 886), es variado:

– Taxativo (los indica), incisos 1 - 8 y numeral 4 del artículo 1 de la Ley 28677, Ley de la garantía mobiliaria.

– Trasladabilidad (todo aquello que es movible), inc. 9.

– Residual168 (todos aquellos que no son inmuebles), inc. 10.

Dentro de esta clasificación tenemos a los bienes muebles especiales, como son los derechos de autor (inc. 6) y las fuerzas de la naturaleza (inc. 2).

Asimismo, la Ley de garantía mobiliaria (art. 4), L. 28677, se refiere a los bienes muebles comprendidos en la misma:

1. Los vehículos terrestres de cualquier clase.

2. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.

3. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.

4. Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo.

5. Los inventarios, estén constituidos por bienes fungibles o no fungibles.

6. El saldo de cuentas bancarias, depósitos bancarios, cuentas de ahorro o certificados de depósito a plazo en bancos u otras entidades financieras.

7. Conocimientos de embarque o títulos de análoga naturaleza.

8. Las acciones o participaciones en sociedades o asociaciones, aunque sean propietarias de bienes inmuebles.

9. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patente, nombres comerciales, marcas y otros similares.

10. Los créditos, con o sin garantía mobiliaria.

11. Los títulos valores de cualquier clase incluyendo aquellos amparados con hipoteca o los instrumentos en los que conste la titularidad de créditos o derechos personales, excepto los cheques.

12. Los bienes muebles futuros.

13. Las pólizas de seguro.

14. El derecho de obtener frutos o productos de cualquier bien.

15. Todo tipo de maquinaria o equipo que conserve su carácter mobiliario.

16. Los derechos a dividendos o a utilidades de sociedades.

17. Todo bien mueble dado en arrendamiento financiero o arrendado.

18. Las concesiones privadas que sean muebles y que no tengan carácter personalísimo.

19. Las naves y aeronaves.

20. Los pontones, plataformas y edificios flotantes.

21. Las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles.

22. En general, todos los bienes muebles, registrados o no registrados, excepto las remuneraciones, el fondo de compensación por tiempo de servicios, los warrants y los Certificados de Depósito.

Energía

La energía tiene un tratamiento especial.

Esta puede ser la electricidad, el movimiento del agua (fuerza del río, movimiento de las olas), los hidrocarburos, el viento, la energía (solar, térmica, luminosa, fonética, óptica, sonoras) radiaciones, gas, vapor.

Puede ser aprendida por los sentidos o, en otros casos, con recursos científicos adecuados (radioactividad con un contador geiger169). Es una fuerza natural susceptible de apropiación.

En Italia, expresamente se trata de un bien mueble (art. 814 Energie. Si considerano beni mobili le energie naturali che hanno valore económico), criterio seguido por la doctrina francesa, austriaca y suiza; no así el Código alemán, que fundamenta la calidad de cosa en su materialidad y corporeidad (art. 90, BGB). En nuestro medio se le considera cosa. Es más, su apropiación es un delito170. Así, el suministro de luz o gas se trata de un contrato de compraventa.

 

El desarrollo de la tecnología ha originado el nacimiento de ciertos bienes muebles (instrumentos electrónicos, medios de comunicación y de transporte) que en muchos casos superan el valor de los inmuebles y requieren ser regulados por el Derecho real171.

Tratamiento comparado

El Código Civil de Brasil confiere un especial tratamiento a los bienes muebles:


Bienes mueblesDenominación
Art. 82. São móveis os bens suscetíveis de movimento próprio, ou de remoção por força alheia, sem alteração da substância ou da destinação econômico-social.Muebles por naturaleza.
Art. 83. Consideram-se móveis para os efeitos legais:I - as energias que tenham valor econômico;II - os direitos reais sobre objetos móveis e as ações correspondentes;III - os direitos pessoais de caráter patrimonial e respectivas ações.Inmuebles por definición legal.
Art. 84. Os materiais destinados a alguma construção, enquanto não forem empregados, conservam sua qualidade de móveis; readquirem essa qualidade os provenientes da demolição de algum prédio.Materiales de construcción como muebles.

Diferencias entre inmuebles y muebles

Entre ellas tenemos:


SituaciónDiferencias
Bienes inmueblesBienes muebles
TratamientoTratados en el artículo 885 de Código de forma taxativa o enumerativa a pesar que se establezca que son bienes inmuebles “Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad” (inc. 11, art. 885), i. e., siempre deben ser reconocidos como tales por la ley, numerus clausus (aunque el inc. 10, Derechos inmobiliarios, permite una posibilidad de crear toda una suerte de nuevos derechos, pero siempre ceñidos al art. 885).Tratados en el artículo 886 de forma ejemplificativa, de referencia, estableciendo un catálogo que no es cerrado, siendo bienes muebles aquellos no considerados por la ley como inmuebles (inc. 10, art. 886), numerus apertus.
TransferenciaPuede ser por Escritura Pública o documento privado (art. 143), es decir ad probationem o ad solemnitatem, (arts. 144, 1412, 1625).Se realiza mediante factura, (art. 1542).
Ad consensu: Se perfecciona por consenso (arts. 949 y 1352).Traditio: Se perfecciona con la tradición (art. 947).
Se inscriben en el Registro de bienes inmuebles, (art. 2018 a 2023).Se inscribe en el Registro de bienes muebles, (arts. 2043 y 2045).
PrescripciónCorta, 2 años sin mala fe; y larga, 4 años con mala fe. No se exige justo título (art. 951).Corta 5 años con justo título y buena fe y larga 10 años sin justo título ni buena fe (art. 950).
GarantíaHipoteca (1097) o anticresis (1091). Son sin desplazamiento.Prenda mobiliaria (L. 28677). Puede ser con tradición o sin desplazamiento.
ReivindicaciónReivindicables, (arts. 923 y 927).Irreivindicables, cuando son adquiridos en casas comerciales, (art. 1542)
ObligaciónSon parte de la obligación principal.Sirven de derecho real accesorio en garantía del cumplimiento de la obligación principal.
Derechos reales de goceDerecho de uso, habitación, usufructo, servidumbre, superficie.Derecho de uso y usufructo.
EmbargoEn forma de depósito o secuestro, (art. 649 del CPC y L.28677).En forma de inscripción, (art. 656 del CPC).
ExclusividadSolo puede constituirse patrimonio familiar.Son parte del menaje del hogar.
ImpuestosAlcabala. Impuesto a la renta. IGV.Impuesto a la renta. IGV.
DelitosUsurpación.Robo, hurto.

En cuanto a las situaciones jurídicas tenemos:

Para Valencia Zea172, el diverso tratamiento de los muebles e inmuebles no se justifica en la ciencia jurídica actual. Esta diferencia de tratamiento y la mayor protección a la propiedad inmobiliaria frente a la mobiliaria se explica, básicamente, porque antes la propiedad sobre la tierra era de más valor que la propiedad sobre las cosas muebles.

En cuanto a las instituciones jurídicas tenemos:


Diferencias
InstituciónInmueblesMuebles
SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS (1514): El adquiriente puede pedir la resolución del contrato (1511) o se le pague lo que el bien vale de menos (1513). Estas acciones caducan a los:6 meses3 meses
PACTO DE RETROVENTA (1588): El plazo para ejercitar el derecho de resolución es (salvo que se estipule un plazo menor) de:1 año2 años
DONACIÓN1625: Debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.1623: Puede hacerse verbalmente, cuando su valor no exceda del 25 % de la UIT, vigente al momento en que se celebre el contrato. 1624: Si el valor excede el límite fijado en el 1623, la donación se deberá hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad.
RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA DEL BIEN ARRENDADO1685: Si son varios los arrendatarios, todos responden por la pérdida o deterioro del bien en proporción al valor de la parte que ocupan, salvo que se pruebe que el siniestro comenzó en la habitación o parte del inmueble arrendado a uno de ellos, quien, en tal caso, será el único responsable.
A RREN DA MIENTO. CONVERSIÓN DE PERIODOS VOLUNTARIOS EN FORZOSOS (1701): El aviso que el arrendamiento concluirá al finalizar los períodos forzosos o cada uno de los voluntarios debe cursarse con no menos de:2 meses de anticipación al día del vencimiento.1 mes de anticipación al día del vencimiento.
Similitudes
DERECHO DE RETRACTO (1594). El derecho de retracto procede respecto de bienes muebles inscritos y de inmuebles.

Tratamiento en los Códigos anteriores


BienesCódigo Civil de 1852Código Civil de 1936
InmueblesArtículo 456. Pertenecen a la clase de inmuebles:1. Los campos, estanques, fuentes, edificios, molinos y, en general, cualquiera obra construida con adherencia al suelo, para que permanezca allí mientras dure;2. Los frutos pendientes y las maderas antes de cortarse: los ganados y demás objetos que hacen parte del capital de un fundo; las cañerías, las herramientas; las prensas, las calderas, las semillas, los animales dedicados al cultivo, y todos los objetivos, destinados al servicio de la heredad;3. Los materiales que han formado un edificio y que están separados de él mientras se repara; y las cosas colocadas en el fundo, para que permanezcan en él perpetuamenteArtículo 812.- Son inmuebles:1.- Las tierras, minas y aguas públicas;2.- Los predios;3.- Las minas concedidas a los particulares;4.- Las naves y aeronaves;5.- Los ferrocarriles y sus vías;6.- Los muelles y los diques;7.- Las concesiones y autorizaciones para explotar servicios públicos;8.- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro de la propiedad.
MueblesArtículo 455. Las cosas corporales son muebles, o inmuebles. Muebles, las que sin alteración pueden ser llevadas de un lugar a otro. Las demás son inmuebles.Artículo 457. Bajo la denominación simple de muebles, sin oposición a inmuebles, se comprende el menaje de la casa; pero no el dinero, alhajas, créditos, libros, ropa y demás objetos que no están destinados al adorno y comodidad de ellaArtículo 819.- Son muebles:1.- Los bienes que pueden llevarse de un lugar a otro;2.- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación;3.- Las construcciones en terreno ajeno hechas para un fin temporal;4.- Las acciones o cuotas de las sociedades o compañías, aun cuando ellas tengan por objeto adquirir inmuebles, o la edificación u otro comercio sobre esta clase de bienes;5.- Los derechos patrimoniales del autor de obras literarias, científicas o artísticas y los comprendidos en la propiedad industrial.6.- Los derechos referentes a muebles, dinero, servicios y a inmuebles, si no son de los comprendidos en el inciso 8 del artículo 812;7.- Las rentas de obligaciones emitidas conforme a la ley, salvo lo que se establezca en las leyes del crédito público.Artículo 820.- Los muebles que forman el menaje de una casa no comprenden los libros, el dinero, joyas, documentos, papeles de crédito, medallas, armas, instrumentos de artes y oficios, ropas, granos y animales.

10.3.13 Bienes simples y compuestos

Esta clasificación tiene un origen en el derecho romano173 y las agrupaba en tres categorías174:

Tria autem genera sunt corporum, unum, quod continetur uno spiritu. Las cosas simples.

Alterum, quod ex contingentibus. Las cosas compuestas ex contingentibus, era la cosa creada artificialmente de la unión de otras cosas simples, que perdían su autonomía en el nuevo conjunto.

Tertium, quod ex distantibus. Cosas compuestas quod ex distantibus constat, cosas físicamente separadas, mas designadas por un nombre común y tratado como un único objeto (rebaño).

Simples

Res unitae. Llamados singulares.

Aquellos que no pueden descomponerse sin perder su utilidad e identidad. No se pueden alterar en otras cosas. Las cosas simples resultan de la acción de la naturaleza (animal, fruto) o son producto de una actividad humana (moneda)175.

Compuestos

Res cohaerentibus. Llamados complejos.

Aquellos que resultan de la unión de bienes simples que tienen su propia identidad pero, como consecuencia de la unión, pasan a ser considerados como partes componentes de otra cosa (un vehículo, los naipes). En el derecho romano estos podían ser:

• Compuestos ex distantibus, implican agrupamiento de seres animados distintos (un rebaño).

• Compuestos ex contingentibus, formados por un conjunto de cosas muebles debidamente conectadas (un tejado compuesto por tejas).

El régimen jurídico de las cosas está dispuesto para las cosas en general (cosa simple). Después de la combinación surge una cosa nueva (cosa compuesta). Las cosas, simples y compuestas, que existían anteriormente pierden su autonomía jurídica, pasando a subsistir como cosas compuestas176, vg., un automóvil.

La integración de una cosa a un nuevo conjunto debe ser de forma lícita, contrario sensu el titular del derecho real sobre la cosa integrada a la compuesta puede reivindicarla; vg., si Juan coloca en su auto la batería de Pedro, este último puede reivindicarla, tomando en cuenta que la separación es materialmente posible sin daño de las cosas (auto y batería), no habiendo, por ello, lugar a accesión177.

La teoría nos refiere también a los bienes unitarios como aquellos que resultan de la fusión o incorporación de elementos tan compenetrados que no cabe una separación; intentarlo implicaría una destrucción económica del bien; se presenta como un concepto análogo a la simplicidad178.

10.3.14 Bienes registrables o no registrables

Dependiendo de que puedan o no registrarse. Esto se da conforme a sus características y función.

 

Normalmente son los inmuebles, pero la tendencia moderna ha ido aplicando el criterio de registrabilidad a los muebles (vehículos, naves, aeronaves) y algunos con valores económicos mayores que los inmuebles (joyas, cuadros, acciones).