Seguridad y protección medioambiental en el montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos. ELEM0111

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5. Consecuencias y daños derivados del trabajo

Como se ha visto en apartados anteriores, el trabajo puede ocasionar daños en la salud de cualquier trabajador; por ello, se deben conocer los riesgos que causan esos daños y las consecuencias que pueden provocar en los trabajadores.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define daño derivado del trabajo como las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con ocasión o motivo del trabajo.

Un riesgo laboral puede derivar de una serie de consecuencias negativas, entre las que destacan:

1 Accidente de trabajo.

2 Enfermedad profesional.

3 Otras patologías.


Actividades

3. ¿Qué tipo de riesgo laboral considera que ocasiona el mayor porcentaje de daños en los trabajadores?

5.1. Accidente de trabajo

El accidente de trabajo está definido como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.


Es muy común confundir accidente con la lesión que se produce. Hay que tener en cuenta que aunque se produzcan incidentes que solo producen paralizaciones del trabajo o daños económicos pero no lesiones pasan inadvertidos, pero no garantiza que posteriormente en circunstancias similares se origine un accidente.


Ejemplo

De la cadena de montaje de una fábrica se desprende cada cierto tiempo material, obligando a detener dicha cadena y sin producir lesiones en los trabajadores hasta el momento. Pero es necesario averiguar cuáles son las causas que han provocado dichos accidentes, antes de que en las siguientes ocasiones se lleguen a producir lesiones que resultaban evitables.


Actividades

4. Indique varios ejemplos de accidente laboral.

5.2. Enfermedad profesional

El concepto de enfermedad profesional viene definido en la Ley General de la Seguridad Social, en el artículo 116, de la siguiente manera:

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

Las enfermedades contraídas por motivos laborales y que no se encuentren catalogadas como enfermedades profesionales, se consideran, a efectos legales, accidente de trabajo.

Desde una perspectiva técnica, en lugar de enfermedad profesional se enuncia como enfermedad derivada del trabajo, aunque se emplean indiferentemente ambos términos.

Los factores que hay que tener en cuenta al analizar una enfermedad laboral son los siguientes:

1 Concentración o intensidad del agente contaminante en el ambiente de trabajo. Existe un Valor Límite Ambiental (VLA) que la mayoría de contaminantes cumplen, y por debajo de esos niveles establecidos en condiciones normales no deben producir daños sobre los trabajadores expuestos.

2 Tiempo de exposición. Además de establecerse un VLA, es común que también se establezca un tiempo delimitado a su exposición.

3 Coexistencia de varios agentes contaminantes. Los efectos negativos pueden incluso multiplicarse en caso de que se produzca una presencia simultánea de agentes contaminantes.

4 Características personales de cada trabajador. Aunque existen unos valores estándar para la mayoría de la población, las condiciones de vida y características personales de cada persona pueden ocasionar situaciones incluso únicas.


Sabía que...

La higiene industrial es la técnica encargada de analizar las enfermedades profesionales. Previene la aparición de enfermedades profesionales, estudiando, valorando y modificando el medio ambiente físico, químico o biológico del trabajo.

5.3. Otras patologías derivadas del trabajo

Es importante tener en cuenta que en un entorno laboral pueden existir o darse diversos factores que provoquen trastornos, que aunque no sean de naturaleza física, dañen a un trabajador, aun siendo no reconocidas como enfermedades profesionales o accidentes.

Este tipo de trastornos se suelen transformar en dolencias somáticas o psicosomáticas como las siguientes:

1 Fatiga. Puede ser provocada por una alta carga de trabajo física y/o mental.


La fatiga en el trabajo puede provocar alteraciones fisiológicas y psicológicas.

1 Insatisfacción. Puede presentarse por numerosos factores procedentes de la organización del trabajo, monotonía, automatización, imposibilidad a tomar decisiones, horarios, etc.

2 Depresión. Aunque no existe una precisa, puede originarse por estrés, baja autoestima, falta de control, etc.

3 Ansiedad. Suele aparecer como consecuencia de un continuo estrés y preocupaciones en el trabajo.

4 Hipertensión arterial. Normalmente se asocian sus causas a factores genéticos o malos hábitos alimentarios, pero se considera que influye también el estrés como uno de los desencadenantes.

5 Alteraciones cardiovasculares. Al igual que sucede con la hipertensión arterial, pueden producirse alteraciones cardiovasculares como consecuencia del estrés.


Sabía que...

La psicosociología aplicada a la prevención de riesgos laborales estudia los factores de naturaleza psicosocial y organizativa existentes en el trabajo y pueden repercutir en la salud del trabajador.

5.4. Repercusiones económicas y de funcionamiento

Las repercusiones económicas en materia de accidentes, enfermedades y otras patologías suponen grandes costes en general para las empresas de la Unión Europea.

Los costes económicos se clasifican en costes directos e indirectos.

Los costes directos son aquellos que se recogen en la contabilidad general de la organización. Entre ellos, se pueden encontrar:

1 Indemnizaciones por concepto de accidentes y enfermedades profesionales.

2 Pago de primas o pólizas de seguros de accidentes y enfermedades profesionales.

3 Sanciones por incumplimiento de las medidas de seguridad y salud.

4 Indemnizaciones a los trabajadores afectados.

5 Formación y adaptación del trabajador sustituto.

6 Minutas de abogados, costes judiciales, trámites, etc.

7 Pérdida de productividad.

Para el funcionamiento de la organización, que se produzcan daños en los trabajadores, generalmente tiene las siguientes consecuencias, como se ha citado en los costes directos:

1 Pérdida de recursos humanos. A causa del accidente el trabajador puede encontrarse indispuesto para la realización del trabajo, ya sea de forma temporal o definitiva.

2 Sustitución del trabajador o trabajadores accidentados por otros, que, en ocasiones, tendrán menos experiencia y/o conocimientos, lo que puede provocar que el trabajo se realice con menos eficiencia, u otros trabajadores deban aumentar su carga de trabajo.

Los costes indirectos no son fáciles de evaluar, ya que no se pueden calcular en términos de contabilidad general de la organización, pero tienen influencia sobre ella. Entre ellos, se encuentran:

1 Mala imagen de la organización.

2 Pérdidas de tiempo.

3 Pérdidas de rendimiento.

4 Pérdidas de equipamiento.

5 Pérdidas comerciales.

6 Pérdidas de producción.

6. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales

La preocupación por los riesgos laborales comenzó en España con iniciativas como la Ley de 24 de julio de 1873, que impedía trabajar a menores de 10 años, pero, tradicionalmente, la Ley Dato de 1900 es la que marca realmente el inicio.

A día de hoy, el marco legislativo y bases normativas en España en relación a la prevención de riesgos laborales y salud son las siguientes:

1 Reglamento de seguridad e higiene en el trabajado de 31 de enero de 1940, actualizado el 9 de marzo de 1971.

 

2 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

3 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

4 Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

5 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

6 Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

7 Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

8 Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

9 Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

10 Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión.

6.1. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales tiene como objetivo fomentar la seguridad y salud de los trabajadores a través de la aplicación de normas de prevención y protección de obligado cumplimiento por parte de todos los intervinientes.


Nota

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales también es conocida como LPRL.

Como elementos destacables de la Ley, es importante mencionar:

1 Define los conceptos generales que participan en la prevención de riesgos laborales.

2 Describe los derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios.

3 Señala las medidas de protección para las personas.

4 Indica las responsabilidades de cada interviniente.

Estructura

La LPRL se estructura en 7 capítulos, 13 disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.


Capítulo IObjeto, ámbito de aplicación y definiciones.
Capítulo IIPolítica en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.
Capítulo IIIDerechos y obligaciones.
Capítulo IVServicios de prevención.
Capítulo VConsulta y participación de los trabajadores.
Capítulo VIObligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.
Capítulo VIIResponsabilidades y sanciones.

Derechos y deberes de los trabajadores

El derecho de los trabajadores consiste en una protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo, estando obligado el empresario a garantizar el cumplimiento de todos los aspectos relacionados.

Los derechos de los trabajadores son:

1 Protección eficaz en materia de seguridad y salud por parte del empresario.

2 Ser informados y formados en materia de la LPRL sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo.

3 Posibilidad de detener la actividad laboral si existe riesgo grave e inminente.

4 Ser consultados y permitir su participación en temas relacionados con la prevención en la empresa.

5 Control periódico sobre su estado de salud.

Los deberes de los trabajadores son:

1 Emplear correctamente las máquinas, herramientas, aparatos, sustancias, equipos de transporte y cualquier medio que utilice para el desarrollo de su actividad.

2 Utilizar correctamente los equipos de protección individual facilitados.

3 Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.

4 Informar inmediatamente a un superior y a los trabajadores encargados de las actividades preventivas en caso de detectar riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

5 Participar en las acciones preventivas que desarrolle la empresa.

Delegados de Prevención

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores que tienen una serie de funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Son designados por y entre los representantes de la empresa en función de su número. Dicha designación se realiza atendiendo a la siguiente escala:


Número de trabajadoresNúmero de delegados de prevención
De 50 a 1002
De 101 a 5003
De 501 a 10004
De 1001 a 20005
De 2001 a 30006
De 3001 a 40007
De 4001 en adelante8

En las empresas de hasta treinta trabajadores, el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

Derechos y deberes de la empresa

Entre los derechos y deberes de la empresa, se encuentran:

1 Proteger al personal evitando los riesgos.

2 Organizar la prevención e integrarla en todas las actividades y niveles jerárquicos de la empresa.

3 Informar, consultar y considerar las propuestas del personal.

4 Facilitar servicios periódicos de vigilancia para la salud.

5 Proteger específicamente a trabajadores y trabajadoras sensibles, menores y embarazadas.

6 Estudiar y planificar situaciones de emergencia.

7 Aplicar las medidas preventivas.

8 Facilitar equipos de protección individual.

9 Adoptar medidas sobre la formación a los trabajadores.

10 Fomentar y facilitar la participación de los trabajadores.


Aplicación práctica

Varios operarios desean trasladar una serie de cajas al vehículo de la empresa para realizar posteriormente un trabajo. Para ello, disponen de un pequeño montacargas preparado para soportar 200 kg como máximo. Al montacargas se le observa que, aunque puede desplazarse, una de las ruedas está dañada. Dado que tienen prisa, deciden transportar toda la carga de una sola vez, excediendo el peso del montacargas. Tras unos metros desplazándolo, la rueda dañada termina de romperse y parte de la carga cae, impactando a uno de los operarios.

¿Qué deberes tenían que haber cumplido los operarios para trasladar la carga y evitarse el accidente?

SOLUCIÓN

Los operarios tienen el deber de emplear correctamente las máquinas, herramientas, aparatos, sustancias, equipos de transporte y cualquier medio que utilice para el desarrollo de su actividad, y en esta ocasión se ha excedido el límite para el que esta preparado el montacargas. Deberían haber puesto solo parte de la carga que pensaban transportar, sin exceder nunca de 200 kg, y teniendo que cargar el montacargas las veces que fueran necesarias.

Dado que se observa una rueda dañada, hay que informar inmediatamente a un superior y a los trabajadores encargados de las actividades preventivas de la detección de dicho riesgo, para que sea reparada la rueda, y así evitarse otros accidentes.

6.2. El Reglamento de los Servicios de Prevención

El Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, es una de las reglamentaciones técnicas derivadas de la LPRL que determina los procedimientos de evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores y las modalidades de organización de la prevención, control y funcionamiento, y las capacidades y aptitudes que deben congregar los servicios y trabajadores para el desarrollo de actividades preventivas.

Modalidades preventivas

La organización de la prevención en la empresa le corresponde al empresario. Para ello, el reglamento de los servicios de prevención expone diversas opciones que deben ser elegidas en función de una serie de variables, como el tipo de riesgos, tamaño de la empresa, peligrosidad de las actividades, etc.

Las modalidades que puede adoptar una empresa son las siguientes:

1 El empresario asume personalmente la actividad preventiva. Esta modalidad solo se permite en empresas con 10 o menos trabajadores. Además, la empresa no puede desarrollar actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención (actividades de especial peligrosidad). El empresario debe desarrollar su actividad laboral habitualmente en la empresa y estar capacitado para desarrollar las funciones preventivas correspondientes. La Ley 14/2013, en su artículo 39, introduce una modificación importante, que se detalla a continuación: Pueden asumir la prevención aquellos empresarios cuyas empresas no superen los 25 trabajadores en un solo centro de trabajo, por lo que la posibilidad de gestionar personalmente la prevención de su empresa queda de la siguiente manera:Empresas que no superen los 25 trabajadores en un solo centro de trabajo.Empresas que no superen los 10 trabajadores repartidos en más de un centro de trabajo.

2 Designar a uno o varios trabajadores. Siempre y cuando un trabajador o varios dispongan de la capacidad correspondiente, como es el estar cualificado para ocuparse de la actividad preventiva el empresario puede designarlos a tal fin. Si dichos trabajados no están capacitados para asumir alguna tarea, se debe concertar con un servicio de prevención propio o ajeno.

3 Crear un servicio de prevención propio. Esta modalidad es obligatoria en empresas con más de 500 trabajadores, y entre 250 y 500 trabajadores si se dedican a actividades con un alto nivel de peligrosidad. La relación de actividades peligrosas aparecen reflejadas en el Anexo I del R. D. 39/1997.

4 Recurrir a un servicio de prevención ajeno. Los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) son organismos externos dedicados a actividades preventivas que deben estar acreditadas por la autoridad laboral competente. Debe estar formado al menos por un técnico de cada especialidad, personal de nivel básico y medio en calificación y no tener ninguna relación económica o comercial con la empresa contratante del servicio.


Aplicación práctica

Una pequeña empresa dedicada a la comercialización e instalación de sistemas domóticos e inmóticos ha incrementado considerablemente sus ventas gracias a una firma con importantes colaboradores, lo que ha conllevado a que se deba aumentar el número de trabajadores de 7 a 63.

Hasta el momento, es el empresario quien se encarga de la prevención.

Desarrolle las medidas que debe adoptar la empresa para cumplir la normativa de los servicios de prevención cuando se produzca la ampliación de personal.

SOLUCIÓN

Al superar los 10 trabajadores, el empresario ya no puede seguir encargándose de la prevención, y la empresa tiene la obligación de atenerse a alguna de las siguientes modalidades:

1 Designar a uno o varios trabajadores capacitados.

2 Crear un servicio propio.

3 Concertar la actividad preventiva a un SPA.

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