Proyectos de instalaciones eléctrica de baja tensión

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1.3 Instalación eléctrica de una vivienda unifamiliar

En el caso de viviendas unifamiliares se pueden simplificar las instalaciones de enlace haciendo coincidir en el mismo lugar la Caja General de Protección y el equipo de medida. En este caso, no existe línea general de alimentación y el fusible de seguridad coincide con el fusible de la CGP. A la caja resultante se le denomina Caja de Protección y Medida (CPM). Las Figuras 1.11 y 1.12 muestran esquemas y tipos de estas cajas.


Figura 1.11. CPM de interior


Figura 1.12. CPM de intemperie

La Figura 1.13 representa el esquema de las instalaciones de enlace para un único usuario mientras que la Figura 1.14 representa el esquema para dos usuarios alimentados desde el mismo lugar. Las leyendas coinciden con las de la Figura 1.8.


Figura 1.13. Instalación de enlace para un único usuario


Figura 1.14. Instalación de enlace para dos usuarios alimentados desde el mismo lugar


2 Verificación e inspección de las instalaciones

2.1 Introducción

Aun siendo uno de los pilares básicos para garantizar la calidad y seguridad de una instalación eléctrica en baja tensión, un diseño correcto y eficiente no es suficiente; debe también ponerse especial cuidado en su ejecución. En esta fase, se realizan una serie de acciones destinadas a validar cada uno de los pasos dados cuyo significado exacto conviene clarificar:

La revisión: Es una acción natural en el montaje de instalaciones que consiste en la comprobación de cada una de las operaciones realizadas con la correspondiente corrección del fallo en caso de producirse. Desde el punto de vista normativo no es preceptiva y la realiza el operario en el momento de la ejecución.

La verificación: Es una operación preceptiva que responde a la aplicación de la reglamentación siguiendo una metodología normalizada (UNE 20.460-6-61). La lleva a cabo la empresa instaladora de forma previa a la puesta en servicio de todas las instalaciones de BT nuevas o ampliaciones significativas, generándose una documentación técnica precisa para su puesta en funcionamiento.

La inspección: Se trata también de una operación preceptiva en cumplimiento con unas exigencias reglamentarias. Se precisa en ciertas instalaciones eléctricas de BT, cuya peligrosidad impone un especial cuidado. Puede realizarse de forma previa a la puesta en funcionamiento, o bien con carácter periódico. Son ejecutadas por Organismos de Control acreditados en ese campo reglamentario.

La primera es una acción natural en todo montaje. Las otras dos son de carácter reglamentario y se rigen por lo establecido en la ITC-BT-05 del REBT, por lo que a continuación se desarrolla cada una de ellas.

2.2 Verificaciones previas a la puesta en servicio

Las verificaciones implican todo un proceso reglado realizado por las empresas instaladoras responsables de la ejecución y deben ser supervisadas por el Director de Obra cuando este intervenga. Al tener un carácter preceptivo son operaciones normalizadas. Según la UNE 20.460-6-61, existen dos tipos de verificaciones:

Verificación por examen: No requiere tomar medidas de parámetros eléctricos, suele ser visual y se efectúa sin tensión para el conjunto de la instalación. En ella se comprueba que el material eléctrico ha sido elegido e instalado correctamente, es conforme a la documentación técnica y no presenta daños visibles que afecten a la seguridad. Concretamente se verifica:

⋅ La existencia de medidas de protección contra contactos directos.

⋅ La existencia de medidas de protección contra contactos indirectos.

⋅ La existencia de dispositivos de protección bien calibrados.

⋅ La ejecución correcta de las conexiones.

⋅ La señalización, los esquemas, la identificación de circuitos, los bornes, los interruptores, etc.

⋅ Las barreras cortafuegos.

⋅ La correcta protección frente a las influencias externas. Cumplimento de los grados IP e IK exigidos.

Verificación mediante medidas o ensayos: Con esta se utilizan los aparatos de medida que forman parte de los medios técnicos exigibles a las empresas instaladoras y requieren la toma y registro de ciertos valores obtenidos a través de ensayos. Estos son:

⋅ Medida de la continuidad de los conductores activos y de protección.

⋅ Medida de la resistencia de aislamiento de los conductores.

⋅ Medida de la rigidez dieléctrica o tensión de aislamiento.

⋅ Medida de la intensidad de fuga.

⋅ Comprobación de la intensidad de disparo de los ID.

⋅ Comprobación de la secuencia de fases.

⋅ Medida de la resistencia de puesta a tierra.

Para que la instalación se considere terminada y segura, los resultados de ambos tipos de verificaciones deben estar conformes a lo indicado en la norma UNE 20.460-6-61 y la ITC-BT-19 de REBT. Una vez corregidos los defectos detectados si los hubiere, se pueden generar dos documentos: el Certificado Final de Obra y el Certificado del Instalador. En ellos se hace constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en el reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias y de acuerdo con la documentación técnica de partida.

El Certificado de Instalación debe ser suscrito por un instalador en baja tensión que figure en la plantilla de la empresa instaladora responsable de la obra. Es preceptivo para cualquier instalación eléctrica de baja tensión nueva y para aquellas modificaciones o ampliaciones sustanciales de instalaciones existentes. Cada comunidad autónoma posee su propio modelo por lo que debe consultarse en los servicios territoriales del órgano competente.

Cabe observar que el documento contiene información obtenida mediante las pruebas reglamentarias como lo es la verificación del disparo del diferencial y las medidas de las resistencias de la tierra de protección y del aislamiento.

El otro documento que puede generarse una vez completadas las verificaciones es el Certificado Final de Obra emitido por un técnico titulado competente, normalmente el que se encargó de la redacción del proyecto en caso de haber sido este necesario; consecuentemente, este impreso solamente se emite cuando la instalación requiere proyecto.

Si durante la ejecución de la obra se ha producido alguna variación respecto a lo que refleja la documentación técnica, esta circunstancia debe reflejarse y justificarse cuando se produce su certificación; se redactarán entonces unos anexos a los certificados que deberán registrarse ante la Administración para que quede constancia escrita de las modificaciones introducidas.

Completada la fase de verificación y emitidos los certificados, se puede dar el siguiente paso: la inspección.

2.3 Inspecciones

Las realizan los Organismos de Control (OC) acreditados en este campo reglamentario sobre las instalaciones eléctricas de BT de especial relevancia con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa a lo largo de su vida útil. Según la Ley de Industria, los Organismos de Control son aquellas personas naturales o jurídicas, que teniendo capacidad de obrar, dispongan de los medios técnicos, materiales y humanos e imparcialidad necesarios para realizar su cometido y cumplan las disposiciones técnicas que se dicten con carácter estatal a fin de su reconocimiento en el ámbito de la Unión Europea. Para desempeñar sus funciones han de haber pasado primero por un proceso de acreditación en el cual la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) habrá evaluado la competencia técnica y humana de la organización.

Las inspecciones se clasifican en:

• Iniciales: Tienen lugar antes de la puesta en servicio de las instalaciones una vez ejecutadas, o bien cuando se realicen ampliaciones o modificaciones significativas en los siguientes casos:

⋅ Instalaciones industriales con potencia instalada superior a 100 kW.

⋅ Locales de pública concurrencia.

⋅ Locales con riesgo de incendio o explosión de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.

⋅ Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.

⋅ Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.

 

⋅ Quirófanos y salas de intervención.

⋅ Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW.

⋅ Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución.

• Periódicas: Se realizan de forma regular con intervalos de tiempo preestablecidos. Serán:

Cada 5 años: Aquellas instalaciones eléctricas de BT que precisaron inspección inicial.

Cada 10 años: Las instalaciones comunes de los edificios de viviendas con potencia total instalada superior a 100 kW.

Los OC realizan las inspecciones de las instalaciones teniendo en cuenta tanto las prescripciones del REBT y normativa de aplicación, como la documentación técnica correspondiente. La empresa instaladora puede asistir a estas inspecciones si lo estima conveniente. Tras la inspección, el Organismo de Control emite un Certificado de Inspección (ver figura 2.1) que puede ser:

• Favorable: Cuando no existen defectos ni graves ni muy graves. En este caso se anotan los defectos leves detectados si los hubiera, que el titular debe corregir antes de la siguiente inspección. Esta información también sirve para las estadísticas que recoge la administración competente del buen hacer de las empresas instaladoras.

• Condicionado: Se emite cuando es detectado un defecto grave o cuando uno o varios defectos leves advertidos en la anterior inspección no han sido subsanados. En este caso:

⋅ Las instalaciones nuevas no pueden entrar en servicio hasta que no se corrijan.

⋅ Las instalaciones en servicio tienen un plazo no superior a 6 meses para subsanarlo.

Negativo: Se produce cuando se detecta al menos un defecto muy grave. En ese caso:

⋅ Las instalaciones nuevas no pueden entrar en servicio hasta que no se corrijan.

⋅ Las instalaciones en servicio obtienen un Certificado Negativo que será remitido al órgano competente de la Comunidad Autónoma. En este caso el OC propone el aislamiento de la parte con defecto grave y en un plazo de 48 horas se presentará un inspector de industria a verificar y proponer el corte del suministro en su caso.


Figura 2.1. Tipos de Certificados de Inspección

El Certificado de Inspección es un documento normalizado por el órgano competente en materia de seguridad industrial.

Puesto que el tipo de anomalías detectadas determina la clase de certificado de inspección emitido, es necesario esclarecer los fundamentos de su clasificación. En la ITC-BT-05 aparece una lista exhaustiva de los distintos tipos de defectos aunque, en esencia, se clasifican en:

• Muy Graves: Constituyen un peligro inmediato para las personas o los bienes. Se consideran como tales los incumplimientos de las medidas de seguridad en el caso de:

⋅ Contactos directos, en cualquier tipo de instalación.

⋅ Locales de pública concurrencia.

⋅ Locales con riesgo de incendio o explosión.

⋅ Locales de características especiales.

⋅ Instalaciones con fines especiales.

⋅ Quirófanos y salas de intervención.

• Graves: No suponen un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes, pero pueden serlo al originarse un fallo en la instalación. También se consideran como tales aquellos que pueden reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la instalación eléctrica.

• Leves: Son aquellos que no suponen un peligro para las personas o los bienes, no perturba el funcionamiento de la instalación y en el que la desviación respecto de lo reglamentado no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la instalación.


3 Proyecto de una instalación eléctrica en edificio de viviendas

3.1 Fases desde el diseño a la puesta en servicio

La ejecución completa de una instalación eléctrica en edificio de viviendas implica una serie de etapas que van desde el diseño a su puesta en servicio, tal como se muestra en la Figura 3.1.


Figura 3.1. Fases de la ejecución de una instalación eléctrica

En cada una de las fases se producen una serie de acciones características que son:

Encargo del cliente: El procedimiento de diseño y ejecución de una instalación eléctrica siempre comienza con el encargo de un cliente. La necesidad puede estar motivada por que se quiere ejecutar un nuevo edificio, el cual requiere de unas dotaciones en cuanto a instalaciones para su posterior funcionamiento, entre ellas la eléctrica; pero también puede ser debida a que haya que hacer una modificación, ampliación o reforma de una instalación existente, en cuyo caso el proceso desencadenado es el mismo.

El usuario, en función de la naturaleza y la magnitud de la instalación, contacta con una empresa instaladora y, en ocasiones, con un técnico titulado competente, a quienes encomienda la responsabilidad de la realización de la obra. Para asegurar la satisfacción de forma adecuada de las necesidades del cliente y poder, a su vez, realizar el diseño, se deben acordar una serie de especificaciones de la instalación que, junto con los planos del edificio o local, constituyen el punto de partida del diseño.

Puesto que este es el momento en que se redacta el contrato entre el cliente y la empresa instaladora (y técnico titulado competente, si es el caso), cabe resaltar que, con carácter previo a la redacción del documento, ambos agentes deben cumplir con las obligaciones de información de los prestadores y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

En edificios de nueva construcción es preciso solicitar un suministro auxiliar de obras para llevar a cabo los trabajos de construcción que será conforme a la ITC-BT-33. Para ello no será necesario haber implementado todavía el diseño de la instalación eléctrica.

Diseño de la instalación eléctrica: En ella se toman todas las decisiones destinadas a satisfacer los requerimientos acordados y se efectúan los cálculos, siempre teniendo presente toda la normativa de aplicación. Es necesario también en esta fase solicitar una serie de datos y acordar ciertas circunstancias (como por ejemplo la ubicación de la CGP o la CPM) con la empresa suministradora que asumirá el servicio. Por último, resultado del diseño, se genera una documentación técnica donde se describen las características de la instalación.

Ejecución de la instalación eléctrica: Según el artículo 22 del REBT, las instalaciones eléctricas de baja tensión se ejecutan por empresas instaladoras en baja tensión o, dicho de otro modo, por personas físicas o jurídicas que han presentado la declaración responsable de inicio de actividad ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde se establezcan. Es requisito para ello el contar con los medios técnicos y humanos exigidos por la ITC-BT-03 actualizada a las modificaciones introducidas por el RD 560/2010.

Pruebas iniciales: Acabada la obra e inmediatamente antes de su entrada en servicio, deben realizarse una serie de comprobaciones destinadas a asegurar un conjunto de parámetros de calidad y seguridad del funcionamiento de la instalación eléctrica, así como el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias. Los resultados darán lugar a tres documentos: el Certificado del Instalador en todas las instalaciones eléctricas de baja tensión, y el Certificado Final de Obra y el Certificado de Inspección en aquellas de especial relevancia. Esta fase ha sido desarrollada con detalle en el Capítulo 2.

Si por motivos de urgencia fuese necesaria la entrada en funcionamiento de la instalación eléctrica y siempre que se obtuviese la autorización motivada del órgano competente en materia de seguridad industrial, podría obtenerse un suministro provisional antes de completar la siguiente fase que es meramente administrativa.

Puesta en servicio: Finalizada la ejecución y emitidos los correspondientes certificados, el siguiente paso en el protocolo de puesta en funcionamiento de la instalación consiste en su registro ante el órgano competente de la Administración. Para ello debe presentarse la siguiente documentación:

⋅ Documentación Técnica: memoria técnica de diseño o proyecto.

⋅ Certificado de Instalación. Normalmente la Administración exige la presentación de 5 copias de este documento.

⋅ Documentación para el usuario.

⋅ Certificado de Dirección de obra, si procede.

⋅ Certificado de Inspección Inicial favorable, si procede.

⋅ Contrato de mantenimiento, si procede.

La Documentación para el usuario es una novedad que introdujo el REBT 2002 respecto al anterior. La elabora la empresa instaladora y la adjunta como anexo al Certificado de Instalación cuando se produce el registro ante la Administración. Tiene que ser entregada al titular y la información mínima que debe contener es:

⋅ Instrucciones de uso y mantenimiento correcto de la instalación eléctrica.

⋅ Esquema unifilar de la instalación indicando las características principales de los equipos y materiales eléctricos empleados.

⋅ Croquis o planos de trazado de las canalizaciones, redes de tierra y ubicación de materiales y mecanismos empleados (dispositivos de protección, interruptores, bases de tomas de corriente, puntos de luz, aparatos de alumbrado de emergencia, etc.).

Cuando se entrega la documentación, de las cinco copias del Certificado de Instalación, una queda en el expediente y las cuatro restantes son devueltas debidamente diligenciadas. De estas últimas, dos son para el instalador y las otras dos para el propietario de la instalación que las necesitará para conseguir el alta del suministro eléctrico.

Para lograr el alta de suministro, el titular de la instalación debe cursar solicitud ante la Compañía Suministradora de Energía presentando una copia del Certificado de Instalación con la diligencia del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique. La Compañía Eléctrica puede, a su vez, realizar las verificaciones que considere oportunas antes de proceder a su conexión a la red.

Esta acción devenga en una serie de tasas que se desarrollan en el capítulo de Acometidas.

Conservación: Según el Artículo 20 del REBT, es responsabilidad de los titulares de las instalaciones eléctricas en baja tensión mantenerlas en buen estado, utilizarlas de manera adecuada a sus características y no alterarlas salvo que se encomiende las modificaciones a una empresa instaladora. Por otro lado, tal y como se desarrolla en el Capítulo 2, algunos tipos de instalaciones requieren la intervención de un Organismo de Control con carácter periódico para llevar a cabo la correspondiente inspección.

3.2 Documentación de las instalaciones

Según la ITC-BT-04 del REBT existen dos tipos de documentación técnica:

• Memoria Técnica de Diseño: Se trata de una documentación simplificada que describe la instalación eléctrica de baja tensión. Su redacción se realiza sobre impresos específicos que el órgano competente de la comunidad autónoma destina a este fin y la autoría puede corresponder tanto a un técnico titulado competente como a un instalador en esa categoría de instalación.

• Proyecto Técnico: Consiste en un conjunto de documentos que describen las distintas partes de la instalación, representan todos los cálculos justificativos que han llevado a la solución adoptada y establece las condiciones de ejecución. Es redactado y firmado por un técnico titulado competente quien se responsabiliza de que la instalación se adapta a las disposiciones reglamentarias. Los documentos son confeccionados libremente ajustándose a unos contenidos mínimos dictados por el órgano competente de la comunidad autónoma quien también establece su estructura. En el caso de la Comunidad Valenciana, según la Resolución 20-06-2003 de la Dirección General de Industria y Energía, el proyecto consta de cinco documentos:

 

⋅ Memoria.

⋅ Cálculos Justificativos.

⋅ Pliego de Condiciones.

⋅ Presupuesto.

⋅ Planos.

Además debe contener el Estudio de Seguridad y Salud en obras estipulado en el RD 1627/1997.

El Proyecto se reserva para instalaciones eléctricas de mayor importancia por razones de seguridad, de complejidad o porque jueguen un papel relevante en el sistema eléctrico. El resto podrá legalizarse mediante una memoria técnica de diseño.

Las nuevas instalaciones eléctricas de baja tensión que requieren proyecto son las indicadas en la Tabla 3.1:

Tabla 3.1 Instalaciones que requieren elaboración de proyecto


GrupoTipo de instalaciónLímites
aIndustrias en general.P > 20 kW
bLocales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión.Bombas de extracción o elevación de agua, industriales o no.P > 10 kW
cLocales mojados.Generadores y convertidores.Conductores aislados para caldeo, excluyendo las viviendas.P > 10 kW
dDe carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción.De carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos.P > 50 kW
eLos edificios de viviendas que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia en edificación vertical u horizontal.P > 100 kW por CGP
fViviendas unifamiliares.P > 50 kW
gGarajes con ventilación forzada.Cualquier ocupación
hGarajes con ventilación natural.Más de 5 plazas
iLocales de pública concurrencia.Sin límite
jLíneas de BT con apoyos comunes con las de AT.Máquinas de elevación y transporte.Las que utilicen tensiones especiales. Las destinadas a rótulos luminosos salvo los considerados de BT.Cercas eléctricas.Redes aéreas o subterráneas de BT.Sin límite
kInstalaciones de alumbrado exterior.P > 5 kW
lLocales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes.Sin límite
mQuirófanos y salas de intervención.Sin límite
nPiscinas y fuentes.P > 5 kW
zLas correspondientes a las infraestructuras para la recarga del vehículo eléctricoInstalaciones de recarga situadas en el exteriorTodas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4P > 50 kW P > 10 kWSin límite
oTodas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio con competencias en materia de seguridad industrial, mediante la oportuna disposición.Según corresponda

Además se precisará proyecto para las modificaciones y ampliaciones de las instalaciones siguientes:

• Las modificaciones de importancia de todas ellas.

• Las ampliaciones de los tipos b, c, g, i, j, l, m.

• Las ampliaciones de las instalaciones que no alcanzasen los límites de potencia establecidos para la redacción de proyecto pero que los superen con la ampliación.

• Las ampliaciones de las instalaciones que requirieron proyecto originalmente si en una o varias ampliaciones se supera el 50 % de la potencia prevista en el proyecto anterior.

Según el REBT, el Proyecto:

Deberá ser redactado y firmado por técnico titulado competente, quien será directamente responsable de que el mismo se adapte a las disposiciones reglamentarias. El proyecto de instalación se desarrollará, bien como parte del proyecto general del edificio, bien en forma de uno o varios proyectos específicos.

De acuerdo con la instrucción ITC-BT-04, la memoria del proyecto debe incluir especialmente:

• Datos relativos al propietario.

• Emplazamiento, características y uso al que se destina.

• Características y secciones de los conductores a emplear.

• Características y diámetros de los tubos para las canalizaciones.

• Relación nominal de los receptores que se prevean instalar y su potencia, sistemas y dispositivos de seguridad adoptados.

• Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.

• Croquis de su trazado.

• Cálculos justificativos del diseño.

Las instalaciones de potencia inferior a las indicadas en la Tabla 3.1 no requieren la elaboración de un proyecto siendo suficiente la presentación de una Memoria Técnica de Diseño:

Según el REBT:

La Memoria Técnica de Diseño se redactará sobre impresos, según modelo determinado por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de proporcionar los principales datos y características de diseño de las instalaciones. El instalador autorizado para la categoría de la instalación correspondiente o el técnico titulado competente que firme dicha Memoria será directamente responsable de que la misma se adapte a las exigencias reglamentarias.

La Memoria Técnica de Diseño debe incluir los siguientes datos:

• Los referentes al propietario.

• Identificación de la persona que firma la memoria y justificación de su competencia.

• Emplazamiento de la instalación.

• Uso al que se destina.

• Relación nominal de los receptores que se prevean instalar y su potencia.

• Cálculos justificativos de las características de la línea general de alimentación, derivaciones individuales y líneas secundarias, sus elementos de protección y sus puntos de utilización.

• Pequeña memoria descriptiva.

• Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.

• Croquis de su trazado.