Introducción al sistema interamericano de derechos humanos

Tekst
0
Recenzje
Przeczytaj fragment
Oznacz jako przeczytane
Czcionka:Mniejsze АаWiększe Aa

50 La Corte Internacional de Justicia reconoció por primera vez el carácter consuetudinario del artículo 31 de la CVDT en: CIJ. Caso relativo al laudo arbitral del 31 de julio de 1989 (Guinea-Bissau contra Senegal), 12 de noviembre de 1991, párrafo 48. También, véase en: CIJ. Causa relativa a las plantas de celulosa en el río Uruguay (Argentina contra Uruguay), 20 de abril de 2010, párrafos 64 y 65; Controversia marítima (Perú contra Chile), 27 de enero de 2014, párrafo 57.

51 Corte IDH. Asunto de Viviana Gallardo y otras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 30 de junio de 1983. Serie A 101, párrafo 16; Restricciones a la pena de muerte (Arts. 4.2 y 4.4. Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-3/83 del 8 de setiembre de 1983. Serie A 3, párrafo 26.

52 Corte IDH. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de junio de 1989. Serie A 10, párrafo 37.

53 Corte IDH. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99 del 1° de octubre de 1999. Serie A 16, párrafo 115.

54 Corte IDH. Caso de los «Niños de la Calle» (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo. Sentencia del 19 de noviembre de 1999. Serie C 77, párrafo 194.

55 Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 25 de noviembre de 2015. Serie C 309, párrafo 172; Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 17 de junio de 2005. Serie C 125, párrafo 163; Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de agosto de 2010. Serie C 214, párrafo 187.

56 Considerando de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948.

57 CIJ, 1955. Recomendaciones e informes, 1949-1953, p. 107. Citado en Corte IDH, OC 10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A 10, párrafo 34.

58 En sentido similar, Salvioli (2003) apunta tres argumentos para sustentar la obligatoriedad de la DADDH: a) la propia Convención Americana establece en su artículo 29 que las disposiciones de dicho tratado no podrán ser interpretadas en el sentido que limiten o excluyan el contenido de la Declaración Americana; b) la CIDH, en virtud de su propio marco normativo, es competente para declarar violaciones a la declaración, por parte de Estados que sean miembros de la OEA; y c) La Corte IDH se ha pronunciado a favor de la vinculatoriedad de la Declaración Americana a través del ejercicio de su competencia consultiva.

59 Corte IDH. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A 10, párrafo 43.

60 Corte IDH. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A 10, párrafo 47.

61 Corte IDH. Caso de la «Masacre de Mapiripán» vs. Colombia. Sentencia del 15 de setiembre de 2005. Serie C 134, párrafos 106 y 107.

62 Artículo 23 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, el artículo 1 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que:

«1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la organización en esta materia.

2. Para los fines del presente estatuto, por derechos humanos se entiende:

a. los derechos definidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los Estados parte en la misma;

b. los derechos consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en la relación con los demás Estados miembros»

63 Artículo 74 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

«[…] 2. La ratificación de esta convención o la adhesión a la misma se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión, la convención entrará en vigor. Respecto a todo otro Estado que la ratifique o adhiera a ella ulteriormente, la convención entrará en vigor en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión. […]».

64 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia del 26 de junio de 1987. Serie C 1, párrafo 91; Caso Godínez Cruz vs. Honduras. Fondo. Sentencia del 20 de enero de 1989, Serie C 5, párrafos 171 y 172; Caso Neira Alegría y otros vs. Perú. Fondo. Sentencia del 19 de enero de 1995. Serie C 20, párrafo 85.

65 Corte IDH. La expresión «leyes» en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A 6 párrafo 21.

66 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C 4, párrafo 165.

67 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C 4, párrafo 166.

68 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 27 de noviembre de 2008. Serie C 192, párrafo 98.

69 Corte IDH. Excepciones al agotamiento de los recursos internos (art. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A 11 párrafo 34.

70 Preámbulo de la CADH.

71 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C 4, párrafo 166.

72 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C 4, párrafo 175; Caso Anzualdo Castro vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 22 de setiembre de 2009. Serie C 202, párrafo 63; Caso González y otras («Campo Algodonero») vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Serie C 205, párrafo 252.

73 Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Sentencia del 31 de enero de 2006. Serie C 140, párrafo 123; Caso Gonzáles y otras «Campo Algodonero» vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Serie C 205, párrafo 280. Para ello, la Corte IDH tomó en consideración: TEDH. Kilic vs. Turquía. Aplicación 22492/93. Sentencia del 28 de marzo de 2000, párrafos 62 y 63; y Osman vs. Reino Unido. Sentencia del 28 de octubre de 1998, párrafos 115 y 116.

74 Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Sentencia del 31 de enero de 2006. Serie C 140, párrafos 138 y 139.

75 Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Sentencia del 31 de enero de 2006. Serie C 140, párrafos 126 y 151.

76 Corte IDH. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 20 de octubre de 2016. Serie C 318, párrafo 328.

77 Corte IDH. Caso González y otras («Campo Algodonero») vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Serie C 205, párrafo 282.

78 Corte IDH. Caso González y otras («Campo Algodonero») vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Serie C 205, párrafo 258.

79 Corte IDH. Caso Anzualdo Castro vs. Perú, párrafo 65; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 25 de octubre de 2012. Serie C 252, párrafo 247; Caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 30 de noviembre de 2016. Serie C 328, párrafo 213.

 

80 Corte IDH. Caso Durand y Ugarte vs. Perú. Fondo. Sentencia del 16 de agosto de 2000. Serie C 68, párrafo 130; Caso Fleury y otros vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia del 23 de noviembre de 2011. Serie C 236; párrafo 105; Caso Luna López vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 10 octubre de 2013. Serie C 269, párrafo 154.

81 Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala. Fondo. Sentencia del 25 de noviembre de 2000. Serie C 70, párrafo 201; Caso Chitay Nech y otros vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 25 de mayo de 2010. Serie C 212, párrafo 206.

82 Corte IDH. Caso de la «Panel Blanca» (Paniagua Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo. Sentencia del 8 de marzo de 1998. Serie C 37, párrafo 173.

83 Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia; párrafo 111; Caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 25 de noviembre de 2013. Serie C 272, párrafo 128; Caso Chinchilla Sandoval vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 29 de febrero de 2016. Serie C 312, párrafo 168.

84 Corte IDH. Caso Chinchilla Sandoval vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 29 de febrero de 2016. Serie C 312, párrafo 168.

85 Corte IDH. Caso Quispialaya Vilcapoma vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de noviembre de 2015. Serie C 308, párrafo 124.

86 Corte IDH. Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984, párrafo 53.

87 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros («Corte Primera de lo Contencioso Administrativo») vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de agosto de 2008, párrafo 209.

88 Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de setiembre de 2003, párrafo 85; Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 22 de junio de 2015; párrafo 214; Caso Duque vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 26 de febrero de 2016, párrafo 94; Caso Flor Freire vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 31 de agosto de 2016, párrafo 111; Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Opinión Consultiva OC-24/17 del 24 de noviembre de 2017, párrafo 63.

89 Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de setiembre de 2003, párrafo 104; Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012, párrafo 80; Caso Duque vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 26 de febrero de 2016, párrafo 92; Caso Flor Freire vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 31 de agosto de 2016, párrafo 110; Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 20 de octubre de 2016, párrafo 336; Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Opinión Consultiva OC-24/17 del 24 de noviembre de 2017, párrafo 65.

90 Opinión separada del juez Héctor Gros Espiell. En: Corte IDH. Exigibilidad del derecho de rectificación o respuesta (Arts. 14.1, 1.1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-7/86 del 29 de agosto de 1986. Serie A 7, párrafo 6.

91 Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 30 de mayo de 1999. Serie C 52, párrafo 207; Durand y Ugarte vs. Perú. Fondo. Sentencia del 16 de agosto de 2000. Serie C 68, párrafo 137; Caso Fornerón e hija vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 27 de abril de 2012. Serie C 242, párrafo 131.

92 Corte IDH. Caso Fornerón e hija vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 27 de abril de 2012. Serie C 242, párrafo 131.

93 La Corte Internacional de Justicia ha reconocido el carácter consuetudinario del artículo 27 de la CVDT en los casos: Causa relativa a ciertas cuestiones de asistencia mutua en materia penal (Djibouti contra Francia), 4 de junio de 2008, párrafo 124; Cuestiones referentes a la obligación de juzgar o extraditar (Bélgica contra Senegal), 20 de julio de 2012, párrafo 113.

94 Artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969: «El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46».

95 CPJI. Exchange of Greek and Turkish Populations, 21 de febrero de 1925, p. 20 (la traducción es mía).

96 Corte IDH. Voto concurrente razonado del juez Sergio García Ramírez. Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 25 de noviembre de 2003; voto concurrente razonado del juez Sergio García Ramírez. Caso Tibi vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 7 de setiembre de 2004; voto razonado del Juez Sergio García Ramírez a la Sentencia de la Corte IDH sobre el Caso López Álvarez vs. Honduras, del 1° de febrero de 2006. Véase más en Salmón (2013).

97 Al respecto véase: Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 26 de setiembre de 2006. Serie C. 154, párrafo 124 y Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 26 de noviembre de 2010. Serie C 220, párrafo 225.

98 Artículo 22 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura:

«La presente convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique la convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión».

99 Guatemala y República Dominicana fueron los primeros Estados en depositar sus instrumentos de ratificación de esta convención exactamente el mismo día (29 de enero de 1987).

100 Preámbulo de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura.

101 Artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

102 Corte IDH. Caso Pollo Rivera y otros vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 21 de octubre de 2016. Serie C 319, párrafo 137; Caso Bueno Alves vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 11 de mayo de 2007. Serie C 164, párrafo 79; Caso Ruano Torres y otros vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de octubre de 2015. Serie C 303, párrafo 121.

103 Voto concurrente de la jueza Cecilia Medina. Corte IDH. Caso González y otras («Campo Algodonero») vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Serie C 205, párrafos 15-17. Será interesante conocer la posición de la Corte IDH sobre este tema en el caso López Soto vs. Venezuela. Para conocer algunos detalles del caso ver: http://www.corteidh.or.cr/docs/tramite/lopez_soto.pdf

104 Corte IDH. Caso de los «Niños de la Calle» (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo. Sentencia del 19 de noviembre de 1999. Serie C 63, párrafos 247 y 248; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 10 de julio de 2007. Serie C 167, párrafo 12, Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de noviembre de 2010. Serie C 218, párrafos 32 y 33; Caso Pollo Rivera vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 21 de octubre de 2016. Serie C 319, párrafo 167.

105 Artículo 21 del Protocolo de San Salvador:

«[…] 3. El Protocolo entrará en vigor tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión […]».

106 En el sistema de Naciones Unidas, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue adoptado mediante Resolución 2200 (A) de la Asamblea General de Naciones Unidas, al igual que el Protocolo de Derechos Civiles y Políticos. Pese a que su entrada en vigor se remonta al 3 de enero de 1976, esto es, de manera posterior a la entrada en vigor de la Convención Americana, su adopción se realizó el 16 de diciembre de 1966; es decir, antes incluso de la adopción de la convención.

107 Artículo 19 del Protocolo de San Salvador:

«[…] 6. En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 y en el artículo 13 fuesen violados por una acción imputable directamente a un Estado parte del presente protocolo, tal situación podría dar lugar, mediante la participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de peticiones individuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […]».

108 Véase más en Salmón (2010a, pp. 51-55).

109 Corte IDH. Caso «Cinco Pensionistas» vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 28 de febrero de 2003. Serie C 98, párrafos 142 y 143.

110 Corte IDH. Caso Acevedo Jaramillo vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 7 de febrero de 2006. Serie C 144; Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de noviembre de 2006. Serie C 158; Caso Acevedo Buendía y otros («Cesantes y Jubilados de la Contraloría») vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 1° de julio de 2009. Serie C 198.

111 Corte IDH. Titularidad de derechos de las personas jurídicas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance del artículo 1.2, en relación con los artículos 1.1.,8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46, y 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del artículo 8.1 A y B del Protocolo de San Salvador). Opinión Consultiva OC-22/16 del 26 de febrero de 2016. Serie A No 22, párrafos 85-105.

112 Corte IDH. Caso Lagos del Campo vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 31 de agosto de 2017. Serie C 340.

 

113 Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de noviembre de 2017. Serie C 344.

114 Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 8 de marzo de 2018. Serie C 349.

115 CIDH. Caso Milton García Fajardo y otros vs. Nicaragua. Informe 100/01. Caso 11.381. 11 de octubre de 2001.

116 CIDH. Caso Jorge Odir Miranda Cortez y otros vs. El Salvador. Informe 29/01. Caso 12.249. 7 de marzo de 2001.

117 CIDH. Caso Jesús Manuel Naranjo Cárdenas y otros (Jubilados de la Empresa Venezolana de Aviación Viasa) vs. Venezuela. Informe de admisibilidad 70/04. Petición 667/01 del 13 de octubre de 2004.

118 Artículo 4 del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la Pena de Muerte:

«El presente Protocolo entrará en vigencia, para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, a partir del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA)».

119 Un caso que fundamenta esta idea es: CIDH. Informe 3/87. Caso 9647. James Terry Roach y Jay Pinkerton (Estados Unidos), 22 de setiembre de 1987, Informe Anual 1986-1987, párrafos 58, 60 y 63. En dicha oportunidad, la CIDH admitió la no existencia de una norma consuetudinaria que establezca una edad mínima para la imposición de la pena de muerte, pero condenó a Estados Unidos por no haber regulado la aplicación de esta pena y haberla dejado a discreción de cada Estado de la Unión.

120 Corte IDH. Caso Wong Ho Wing vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 30 de junio de 2015. Serie C 297, párrafo 134.

121 De conformidad con cifras publicadas por Amnistía Internacional (2017), 106 Estados han abolido pena de muerte para todos los delitos y 56 la retienen en su legislación. De estos últimos, 29 Estados no han realizado ejecuciones en al menos diez años.

122 Sin embargo, el 27 de junio de 2018, la Corte de Justicia del Caribe declaró que la sección 2 de la ley de delitos contra las personas de Barbados, que no es parte de este protocolo, era inconstitucional porque establecía la pena de muerte obligatoria. Este fallo se dio en relación con dos casos (Jabari Sensimania Nervais contra La Reina y Dwayne Omar Severin contra La Reina) que habían recibido, el 5 de mayo de 2018, una medida cautelar de la CIDH. En la Resolución 33/2018 la CIDH solicitaba a Barbados que se abstuviera de aplicar la pena de muerte. La Corte de Justicia del Caribe rectificó la sentencia recordando los compromisos asumidos por el Estado con ella misma y con la propia Corte Interamericana. La sentencia está disponible en: http://www.ccj.org/wp-content/uploads/2018/06/2018-CCJ-19-AJ-1.pdf

123 Un caso relacionado con la aplicación de la pena de muerte en Trinidad y Tobago es el de Anthony Briggs. El señor Briggs había sido sentenciado a pena de muerte por el asesinato de Siewdath Ramkissoon y se encontraba recluido en la prisión estatal de Puerto España. En su petición ante la CIDH, alegó que el Estado había violado sus derechos por las inadecuadas condiciones carcelarias a las que se encontraba sometido, la excesiva duración de su detención antes del juicio, la falta de una representación jurídica suficiente y adecuada, y la presunta instrucción errónea por parte del juez. El 7 de mayo de 1998 la CIDH adoptó el Informe 37/98, en el que declaró la admisibilidad del caso. Más adelante, en su Informe 58/99 del 15 de abril de 1999, la CIDH concluyó que el Estado había violado el derecho del señor Briggs a ser juzgado dentro de un plazo razonable en tanto habían transcurrido tres años y tres meses entre el arresto y el juicio.

124 Artículo 21 de la Convención de Belém do Pará:

«La presente convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique o adhiera a la convención después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión».

125 Artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.

126 Artículo 8 de la Convención de Belém do Pará.

127 Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 25 de noviembre de 2006. Serie C 160, Punto Resolutivo 6.

128 Véase más: Corte IDH. Caso González y otras («Campo Algodonero») vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Serie C 205, Punto Resolutivo 4; Caso Fernández Ortega y otros vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 30 de agosto de 2010. Serie C 215, Punto Resolutivo 7; Caso Rosendo Cantú y otra vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 31 de agosto de 2010. Serie C 216, Punto Resolutivo 6; Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 20 de noviembre de 2014. Serie C 289, Punto Resolutivo 7; Caso Velásquez Paiz y otros vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 19 de noviembre de 2015. Serie C 307, Punto Resolutivo 3.

129 Corte IDH. Caso González y otras («Campo Algodonero») vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Serie C 205; Corte IDH. Caso Velásquez Paiz y otros vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 19 de noviembre de 2015. Serie C 307; Caso I.V. vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 30 de noviembre de 2016. Serie C 329.

130 Artículo XX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas:

«La presente convención entrará en vigor para los Estados ratificantes el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación.

Para cada Estado que ratifique la convención o adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión».

131 Artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

132 CIDH. John Jairo Palacios (Colombia). Medida Cautelar 383/10, 23 de noviembre de 2010.

133 CIDH. Hernán Henry Díaz (Colombia). Medida Cautelar 131/12, 11 de junio de 2012.

134 CIDH. Juan (Argentina). Medida Cautelar 17/17, 7 de abril de 2017.

135 Corte IDH. Caso Chitay Nech y otros vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 25 de mayo de 2010. Serie C 212, párrafo 85; Caso Gudiel Álvarez y otros («Diario Militar») vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 20 de noviembre de 2012. Serie C 253, párrafo 193; y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 14 de noviembre de 2014. Serie C 287, párrafo 226.

136 Corte IDH. Caso Anzualdo Castro vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 22 de setiembre de 2009. Serie C 202, párrafo 91; Caso Osorio Rivera y familiares vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 26 de noviembre de 2013. Serie C 274, párrafo 156; Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparición del Palacio de Justicia) vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 14 de noviembre de 2014, párrafo 366.

137 Corte IDH. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparición del Palacio de Justicia) vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 14 de noviembre de 2014, párrafo 321.

138 Corte IDH. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 1° de setiembre de 2010. Serie C 217, párrafo 82.

139 Corte IDH. Caso Blake vs. Guatemala. Fondo. Sentencia del 24 de enero de 1998. Serie C 36, párrafo 66.

140 Artículo VIII de Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad:

«[…] 3. La presente convención entrará en vigor para los Estados ratificantes el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación de un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos».

141 Para un análisis interdisciplinario de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad véase Salmón y Bregaglio (2015).

142 Artículo I.1. de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad.

143 Las delegaciones de los Estados que asistieron fueron: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

144 Para mayor información sobre el comité, se puede revisar la información disponible en la página web del Departamento de Inclusión Social de la OEA: http://www.oas.org/es/sedi/ddse/paginas/index-4_comite.asp

145 Artículo I.2 (b) de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad:

«2. Discriminación contra las personas con discapacidad

[…]

b) No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, esta no constituirá discriminación».

146 CEDDIS. Observación General del Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, sobre la necesidad de interpretar el artículo I.2, inciso b) in fine de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en el marco del artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, OEA/ Ser.L/XXIV.3.1 CEDDIS/doc.12 (I-E/11) Rev.1, 28 de abril de 2011.

To koniec darmowego fragmentu. Czy chcesz czytać dalej?