La JEP y la garantía de acceso a la justicia para las víctimas del conflicto armado en Colombia

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Z serii: Investigación #208
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4. Cuando con posterioridad a la sentencia se demuestre, mediante decisión en firme, que el fallo fue determinado por un delito del juez o de un tercero;

5. Cuando se demuestra que el fallo objeto de la solicitud de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones;

6. Cuando mediante pronunciamiento judicial, la JEP haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad;

7. Cuando sobre el mismo hecho y encausado se haya proferido más de una sentencia en firme”.

Las anteriormente mencionadas, son apenas algunas de las funciones que tienen que entrar a desempeñar en la sección de revisión del Tribunal Especial para la Paz, además de las ya expuestas, se pronunciará sobre solicitudes de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, resolverá los asuntos de competencia entre las Salas, después de que los presidentes se hayan reunido buscando una solución, y no hayan logrado encontrarla, y conocerá como primera instancia, sobre las acciones de tutela instauradas contra las decisiones de la jurisdicción, siendo esta última de gran importancia.

Luego de este pequeño recorrido por algunas de las funciones de la sección de revisión, podría llegarse a pensar que esta solo tendrá la potestad para conocer sobre lo que ya se juzgó en el pasado, ya que, primordialmente se encargaría de conocer sobre sentencias de otros órganos existentes antes de la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, pero es aquí, donde puede verse la influencia que va a tener sobre algunas providencias que versen sobre el conflicto interno armado y lo que trajo consigo, siendo que se le va a permitir ejercer un control sobre dichas decisiones (Guzmán, 2016), para hacerlas incluso más justas, desde el punto de vista en que se pueden tener en cuenta otros factores que no incidieron en el pasado, y se permitirá la participación del condenado en la reparación de las víctimas, lo que es uno de los pilares de esta transición.

La revisión se convierte entonces en una garantía real de justicia, tanto para víctimas como para sentenciados, por su parte, las víctimas del conflicto cuyos procesos hayan sido juzgados antes de la creación de la JEP, tendrán la posibilidad de tener un acercamiento con el derecho a la verdad, que posiblemente en el pasado no era uno de los puntos clave dentro del proceso y no era primordial garantizárselo, ya que ni siquiera se habría hablado de una transición y eran juzgados por la justicia ordinaria, mientras que a los victimarios sentenciados, se les dará la posibilidad de cambiar sus sanciones y acogerse a la justicia transicional, lo que conlleva sanciones alternativas, y de igual forma la protección de sus derechos como la parte condenada dentro del proceso.

Así pues, aunque la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como respuesta al proceso de paz por el que el país atraviesa en la actualidad, no sea un camino que lleve forjándose por mucho tiempo, no solo abarca o comienza a regir desde su creación hacía el futuro, sino que gracias a figuras como la revisión, puede ir al pasado para repasar situaciones que también hicieron parte del conflicto armado interno, y repararlas o por lo menos, brindarles la oportunidad de desarrollarse en un escenario más justo, entonces se podría hablar de una transición más amplia, porque sesenta años de conflicto, no son tarea fácil de reparar para un Estado.

B. APROXIMACIÓN AL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA Y SU RELACIÓN CON LAS VÍCTIMAS

Cuestionarse acerca de algunos aspectos coyunturales nacionales del Proceso de Paz, como la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición17, con todo lo que ello implica, en relación al compromiso que se tiene de poner a las víctimas en un papel protagónico y procurar además, dar respuestas completas, claras y precisas a estos interrogantes, no es posible o mejor aún, no resulta viable si previamente no se realiza un análisis histórico del flagelo del conflicto armado interno que ha azotado al territorio colombiano durante más de medio siglo. Es entonces, que la creación de este sistema responde a la aplicación efectiva de medidas conjuntas en pro de los pilares sentados en la ley de víctimas (Ley 1448/2011), las cuales logren un máximo de justicia y se instituyan como verdaderos mecanismos de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos y violaciones al derecho internacional humanitario acaecidas con ocasión del conflicto.

Ahora bien, la realidad histórica colombiana, refleja el progreso de un país a nivel político, cultural, económico y social; sin embargo, resulta imposible desconocer la pesada carga que ha tenido que sopesar el país y que le ha costado mucho más de lo que cualquiera hubiese imaginado, la del conflicto interno armado; este se ha encargado no solo de secar vidas, destrozar hogares, arruinar cultivos, a su paso ha irrumpido en la cultura, lacerado las costumbres y ha hecho que los lazos de confianza cada día sean más frágiles, incrementando un terror patente en la sociedad. Es necesario decir, que muchas de las dudas sobre la particular “guerra sin nombre” (Sánchez, 2006), aún no han sido resueltas; muchos todavía desconocen y permanecen ajenos a cuestiones que tienen que ver con el conflicto, orígenes, causas, factores y condiciones que lo han facilitado y lo que resulta más infame, no conocen los efectos e impactos que la crueldad ha producido sobre la población.

La delimitación del conflicto armado en Colombia, es un tema que siempre ha generado controversia, muchos autores documentan que el país ha soportado el yugo de la violencia, incluso desde la misma independencia, con la inminente necesidad de adoptar un modelo de Estado y un sistema de gobierno acorde a la realidad y a las circunstancias de la época; otros en tanto, sostienen que las numerosas guerras civiles18 libradas a lo largo el siglo XIX, que tuvieron como cierre la conocida Guerra de los Mil Días19, muestran que la violencia no ha dado tregua y que paz como tal, en el país nunca ha existido (Zambrano, 2010). En efecto, durante las décadas de los 60’s y los 80’s, la violencia tuvo un marcado auge y factores como la orientación política, la debilidad del Estado, las diferencias económicas en la población, la toma de tierras y la vinculación del narcotráfico a la economía colombiana como “alimentador de conflicto armado” (Grupo Unidad de Paz, 2010), evidenciaron la crueldad y la barbarie de la violencia.

Colombia es el país con la insurgencia armada más prolongada de América Latina (Chernick, 1996), a pesar de ello, no son pocos los historiadores que consideran los años 90’s como el periodo que ciertamente atestigua con mayor acento cuán recrudecido y frío ha sido el conflicto; las violaciones y quebrantamientos de derechos humanos a lo largo de esta época estuvieron al orden del día; muestra de ello, los desplazamientos forzados, secuestros, desapariciones, masacres indiscriminadas, torturas y delitos conexos que, impactaron en la población dejando secuelas y causando sufrimiento, que en muchos casos, se convirtió en un deseo de venganza que alimentado por factores ya mencionados, generaron la conformación de autodefensas campesinas, guerrillas, grupos insurgentes, narcotraficantes y paramilitares. Hoy por hoy, el eco del dolor de cientos de víctimas resuena y se mantiene latente, clamando justicia.

El siglo XX, comprende así, un conjunto de acontecimientos concernientes al enfrentamiento armado, a la crisis del bipartidismo y a las cuestiones que de ellos y de los masivos atropellos a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario se derivan; encuadrados en gran medida, por el periodo conocido como “La violencia”, en cuyo inicio puede situarse el asesinato del líder político Jorge Eliécer Gaitán, magnicidio que desencadenó fuertes revueltas no solo en la capital, sino en las principales ciudades del territorio. Empero, una perspectiva análoga, permite contrastar lo expuesto, paralelo a la marcha del conflicto, se adelantaron los primeros Procesos de Paz20, entre el gobierno y algunos grupos insurgentes; la medida era perentoria, las circunstancias lo reclamaban, se requería un dispositivo para contrarrestar y poner fin a los atropellos de grupos revolucionarios contra miembros de la población civil21.

Tras ser derrocado de la presidencia Laureano Gómez, el general Gustavo Rojas Pinilla, logra posesionarse y es durante su gobierno que se ejecuta la primera amnistía en la historia del país, en este punto conviene retraer las palabras de Gonzáles Perafán (s.f), quien establece una definición de amnistía con ocasión de dar respuesta a la pregunta de si ¿existen puntos de encuentro y coincidencia entre las necesidades de paz y los estándares mínimos de justicia que garanticen el Derecho Humano de las víctimas, a la verdad, la justicia y la reparación? (González Perafán, 2012); al respecto escribe: “se entiende por amnistía el acto por el cual el Gobierno o el Poder Público de un Estado, movido por razones políticas, anula la relevancia penal de ciertos hechos, el término proviene de la Grecia antigua, en donde era utilizado después de grandes enfrentamientos como señal de perdón entre los contendientes”.

Esta amnistía incitó de forma especial a los guerrilleros, al mando de Guadalupe Salcedo, en su mayoría liberales, a entregar sus armas; sin embargo, el ánimo de poner fin a la dictadura que caracterizó a este gobierno, incitó de cierto modo, la estructuración de nuevas guerrillas, conformadas considerablemente, por quienes se hallaron disconformes con el fraguado acuerdo bipartidista, notoriamente excluyente, conocido como Frente Nacional. No obstante, es de resaltar el ánimo persistente de los mandatarios por combatir la violencia y neutralizar los movimientos insurgentes, por desgracia el proceso fue poco eficiente y no logró mayor éxito.

 

Clausurado el Frente Nacional22, el panorama en el territorio nacional no era alentador, manifestaciones, protestas, paros cívicos reflejaron la crisis que enfrentó el país a nivel social en este periodo, no obstante, cabe destacar los esfuerzos desplegados por parte del gobierno y cada una de las administraciones, en aras de hacer frente a las críticas circunstancias (Baracaldo, 2014); Alfonso López Michelsen, Julio César Turbay y Belisario Betancur, entre otros, ejecutaron acciones buscando frenar la actividad subversiva y el narcotráfico; el impulso dado a leyes de amnistía ligado a la creación de comisiones de paz por parte de estos últimos, así lo demuestra. Betancur23; por su parte, selló el primer acuerdo de cese al fuego con las FARC en marzo de 1984, y en agosto del mismo año, el M-19 y el EPL cedieron igualmente a la solicitud.

Lamentablemente los esfuerzos y energía invertidos en las negociaciones no fueron suficientes, las partes quebrantaron los acuerdos y faltaron al compromiso, contrario a lo esperado, los vejámenes y violaciones se tornaron más agudos, prácticamente la población civil no alcanzó a percibir siquiera una muestra de los pretendidos efectos. Es posible que factores como la falta de experiencia, la escaza información respecto de casos similares y la misma carencia de modelos internacionales24 para resolver conflictos por medio de negociaciones, hayan definido la suerte del país en aquel momento, lo cierto es que dichos acuerdos y procesos de paz25, no fueron lo suficientemente profundos e integrales, su vigencia fugaz puede atribuírsele a su naturaleza ambiciosa-idealista26, y su carácter tangencial.

Hacer retrospectiva de los diversos intentos de diálogos en busca de la paz, sostenidos por el gobierno nacional y los grupos armados ilegales; incita a hacer una reflexión al respecto, en primer lugar, se debe reconocer que cada uno de los acuerdos logrados a lo largo de la historia, indudablemente han enriquecido el contenido en materias relacionadas con justicia transicional a nivel nacional; identificar los aciertos y falencias en los procesos pasados, facilita la configuración de un modelo próspero de transición en el que “se propenda por soluciones plausibles, equilibradas y justas de los dilemas que la impregnan” (Uprimny, 2006).

De otro lado, procesos de paz como los mencionados anteriormente y los adelantados en las administraciones de Andrés Pastrana y Álvaro Uribe, con grupos paramilitares, evidencian si bien algunos acercamientos relacionados con acuerdos humanitarios, también revelan la falta de organización y la presencia de múltiples irregularidades, dando cuenta de que, por lo menos hasta el año 2005 “en Colombia no se ha logrado conseguir un solo acuerdo de paz que involucre a todas las partes del conflicto”27 y que como lo sostiene el Ministerio de Justicia, en uno de sus informes sobre Justicia Transicional en Colombia, “los arreglos de justicia transicional no se han adoptado de una sola vez, como un modelo integral y completamente coherente”, por ello, la construcción de “un futuro más democrático, justo y pacífico” no ha sido visible en la historia de Colombia.

Por último, como resultado del “Encuentro Exploratorio” que tuvo como sede La Habana, Cuba, a mediados de febrero 23 y agosto 26 de 2012, el Gobierno Nacional dirigido por el presidente Juan Manuel Santos, abrió camino a un proceso de paz con los representantes del grupo armado más numeroso del país, las FARC-EP, cuyos esfuerzos pretenden evidenciar, el compromiso de poner fin al conflicto y contribuir a la construcción de una paz estable y duradera, mediante la configuración de mecanismos de carácter judicial y extrajudicial, que garanticen una verdadera superación del estado de violencia. Como primera medida para ello, al inicio de las negociaciones “las partes suscribieron un Acuerdo General en el que incluyeron diversos aspectos que serían objeto de discusión en el marco de un proceso de Justicia Transicional, entre ellos lo relacionado con los derechos de las víctimas (punto Nº. 5 del Acuerdo)”28.

El desarrollo de las conversaciones surte como resultado, en diciembre del 2015, la publicación de un borrador conjunto denominado “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición” (Sánchez, 2006), este reúne los acuerdos cardinales frente al punto de las víctimas del conflicto, incluye además, el compromiso con la promoción, respeto y garantía de Derechos Humanos y la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz que abarcará, entre otros componentes, una comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición, en aras de atender las diversidad solicitudes y enfrentar correctamente los desafíos que devengan a este proceso de paz.

En lo relacionado con las víctimas que ha dejado el conflicto colombiano que como se vio a lo largo de la historia ha involucrado a un buen número de actores; en el informe denominado ¡basta ya! Publicado en el año 2013, por el Centro de Memoria Histórica, señala que entre el periodo de 1958 a 2012, el conflicto armado causó la muerte de 40.787 combatientes, 1770307 civiles, el número de desaparecidos hasta el año 2010 data de 25.000 personas y el de asesinatos de 150.000; siendo esta última cifra la que mayor porcentaje le es endilgada a los grupos paramilitares con un 38.4% del total de asesinatos registrados.

Así mismo, existen informes desarrollados por organizaciones como la Escuela de Cultura de Paz, que establecen que en 40 años de Conflicto Armado Interno hubo aproximadamente 39.000 personas colombianas victimas del secuestro, siendo este, un delito con una tasa de impunidad bastante elevada.

Sin duda alguna, la sociedad civil es quien más se ha visto afectada por el desarrollo del Conflicto en el país, y en consecuencia durante la presencia del mismo, se presentan quejas y protestas en contra de la violencia ejercida por todos los actores del conflicto. Las comunidades de mujeres, afro descendientes e indígenas, han desarrollado un papel esencial no solo en la denuncia de actos de violencia y conflicto armado sino en la articulación de soluciones y diálogos a lo largo de los procesos de paz intentados y convenidos en Colombia.

A continuación se describen algunas de las leyes o instrumentos tanto nacionales como internacionales que se han expedido con el objeto de brindar protección a las víctimas y en especial de garantizar los principios y derechos básicos de reparación, verdad y justicia.


LEY O INSTRUMENTO INTERNACIONALLEY NACIONAL
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo. A través del cual se consagran los derechos mediante los cuales se satisfagan necesidades básicas de las personas y la protección de la dignidad humana.Ley 171 de 1994. Mediante la cual se aprueba el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 1 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos. Que persigue la protección de las personas de los abusos de la autoridad y la protección de la dignidad humana.Ley 387 de 1997. A través de la cual se adoptaron medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección y estabilización socio económica de los desplazados por la violencia en el país.
Convención contra la Tortura y otros Tartos y Penas Crueles, Inhumanos o degradantes y su Protocolo Facultativo.Ley 599 de 2000. En esta se consagraron los delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, específicamente en los Artículos 135 a 164.
Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos. Mediante el cual el margen de protección de los niños con el fin de evitar que participen en conflictos armados.Ley 707 de 2001. Mediante la cual se dio aprobación a la Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de personas, realizada en Belém do Pará.
Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.Ley 833 de 2003. Mediante la cual se aprueba el Protocolo Facultativo sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra.Ley 975 de 2005. Ley de Justicia y Paz. Mediante la cual se adoptaron decisiones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados la margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional.
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.Ley 1408 de 2010. Mediante esta Ley se brindó un homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y además, se establecieron medidas para su localización e identificación.
Ley 1448 de 2011. Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Mediante la cual se dictaron disposiciones para la atención y reparación de las víctimas del conflicto armado interno.
Ley 1592 de 2012. Introdujo modificaciones a la Ley de Justicia y paz.
Ley 1719 de 2014. Desarrolló medidas para garantizar el acceso a la administración de justicia a las víctimas de la violencia sexual, especialmente enfocadas en víctimas de violencia sexual con ocasión del conflicto armado.
Ley 1957 de 2019. Mediante esta Ley se fijaron los parámetros para la atención y materialización de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del acuerdo de paz celebrado con las FARC – EP. Señala los componentes de la Jurisdicción Especial para la Paz.

C. PROCESO PENAL EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Con la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004, se produce en Colombia, uno, sino el mayor cambio que ha existido en materia penal, puesto que se comienza a implementar un nuevo sistema de procedimiento, que contrasta de forma concluyente, con el hasta entonces, modelo tradicional de tendencia inquisitiva. A partir del 1º de enero de 2005, se puso en marcha en todo el territorio nacional, la introducción del nuevo Sistema de Procedimiento Penal de corte Acusatorio; la reforma no solo contempló la articulación con estándares internacionales de proceso penal incorporados al derecho positivo interno por virtud del Artículo 93 Constitucional, también estuvo acompañada por la concesión de un rol especial a las víctimas de los delitos, posición que les permite participar de forma directa en el proceso, confrontar a su(s) verdugo(s) en procura de la “pacificación social”.

Asimismo, la aprobación por parte de Congreso del Acto legislativo 03 de 200229, decretó una reforma a la Constitución, la cual modifica en uno de sus acápites el Artículo 251 superior, previendo en este, el tipo de participación de la víctima dentro de un proceso penal; el legislador reconoce una posición diferente y asigna un rol de interviniente especial, condición que evidencia por un lado, que la víctima no tiene las mismas facultades del procesado ni de la Fiscalía y además que esta, cuenta con capacidades específicas para intervenir activamente en el proceso penal, características que le permiten relegar de una vez por todas, su rol de “protagonista desplazado del conflicto penal” (Cerón, 2008).

Termina siendo indiscutible que los hechos forjados a raíz de estas actuaciones, ocasionaron efectos al interior del proceso penal, de manera especial en el papel de las víctimas del delito, dicha reforma tiende principalmente, hacia el reposicionamiento de la víctima “para que sus facultades y atribuciones no estuvieran dirigidas en forma exclusiva a una pretensión económica como sucedía con la parte civil, sino que tuviera la posibilidad de ejercer sus derechos a la verdad y a la justicia”30. Sin embargo, esta tarea, respecto de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos, exige el cumplimiento de pautas de justicia, universales, consideradas necesarias en procesos de transición y las cuales se derivan de las obligaciones del Estado frente a las víctimas, a saber i) la satisfacción del derecho a la justicia, (ii) la satisfacción del derecho a la verdad, (iii) la satisfacción del derecho a la reparación de las víctimas, y (iv) la adopción de reformas institucionales y otras garantías de no repetición (Joinet, 1997).

 

“Un aspecto crucial, que marca gran diferencia con el modelo de proceso penal anterior, es el referente a la posición y el papel de las víctimas. De la invisibilidad, la víctima pasa en el nuevo Código al reconocimiento pleno de sus derechos. De la noción limitada de la parte y la acción civil se pasa al enfoque de la reparación integral de los perjuicios ocasionados por la comisión del delito, pudiendo promover el incidente respectivo en cuanto sea de su interés”.31

Es preciso señalar en este punto, previo a seguir profundizando en los cambios introducidos en la legislación colombiana por el modelo acusatorio, con relación al manejo de los derechos de las víctimas, una noción del término víctima. Al respecto, el Artículo 132 de la Ley 906 de 2004 establece:

“Se entiende por víctimas, para efectos de este código, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto. La condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto e independientemente de la existencia de una relación familiar con éste”.

De igual forma, la Resolución 40/34 de las Naciones Unidas, contempla que “una persona es tenida como ‘víctima’ independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima”; se incluye además, en la expresión, a “los familiares o personas a cargo, que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización (Navarrete, 2006).

A nivel nacional se ha procurado seguir las recomendaciones internacionales, ejemplo de ello fue la Ley 1448 de 201132, que establece un concepto de víctima, el cual integra aspectos locales y extranjeros: “ART. 3º VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (Ley 1448, 2011).

En todo caso, asumiendo que la noción de víctimas es completa, trasladándola al caso en concreto de Justicia Transicional encaminado hacia la superación del conflicto, en el marco de un Proceso de Paz; considerar a las víctimas el pilar fundamental del vigente acuerdo entre el gobierno nacional y las FARC-EP, ha sido una de las contribuciones más significativas del actual Proceso de Paz; no resulta difícil entender el porqué de esta decisión, ni hace falta escudriñar en busca de justificación; tan es así, que desde el inicio de los primeros diálogos surtidos en la mesa de conversaciones de la Habana así quedo convenido por las partes, quienes no dudaron en agendar el tema de las “víctimas” en el punto cinco de las negociaciones y ampararlo bajo el concepto de resarcimiento integral.

Ahora bien, llegar a establecer bajo qué condiciones se garantizará a las víctimas un efectivo derecho para el acceso a la justicia dentro de un proceso penal, es sin duda, uno de los grandes debates que se están dando en el interior del proceso de paz; el dilema entre justicia retribucionista y justicia transicional (Fiscalía General de la Nación, 2016) no deja de generar preocupaciones, juicios y críticas; más aún cuando la concepción de justicia en Colombia, tal como lo plantea Eduardo Montealegre, es muy restringida. Muchos, todavía son fieles partidarios de una visión de justicia que apunta a que “el único concepto de justicia en la Constitución, en el ordenamiento jurídico Colombiano y en el Derecho penal Internacional es un concepto retribucionista y fundamentalmente en un concepto muy estrecho de proporcionalidad”33.

Lo cierto es, atendiendo a lo bosquejado preliminarmente, que en los modelos de justicia transicional no es posible aplicar de forma idéntica criterios y categorías tradicionales del derecho penal, en razón a que las circunstancias en cada caso son diferentes, los motivos y finalidades presentes en cada proceso definitivamente no son los mismos. El Fiscal General de la Nación, analizó la cuestión y enfatizó en lo importante que resulta el entender que cuando se habla de justicia transicional, “el concepto que prima no es la retribución” y más aún, que existen “otros modelos muy importantes como la justicia restaurativa”; cuyo potencial se evidencia en situaciones específicas, tales como las de transición de un estado de guerra a uno de paz; además, dichos modelos implementan de por sí, mecanismos excepcionales cuyos esfuerzos apuntan hacia la consolidación efectiva de la paz, de la mano lógicamente, del respeto hacia las víctimas y sus derechos fundamentales.

Si bien, la justicia restaurativa propende porque exista proporcionalidad entre el delito y la pena impuesta, es decir, que hay justicia en la medida en que son impuestas penas privativas de la libertad; no obstante, la justicia restaurativa se ajusta a otros parámetros, “para efectos de la ponderación corresponde pone en la balanza el derecho a la paz con los derechos de las víctimas” valga decir los referidos a verdad, justicia y reparación.

En el caso concreto de los acuerdos de paz de La Habana se estipuló que el fin de la pena es la satisfacción de los derechos de las víctimas, la consolidación de la paz y la función reparadora y restaurativa. En consecuencia, puede aseverarse que para nuestro proceso de paz lo que pretendieron las partes fue darle a la pena una finalidad en la que tienen prevalencia los derechos de las víctimas y la paz (Caldas, 2016, p.112)34.

Conceptos de Uprimny, como la idea de que “el deber de investigar, juzgar y sancionar crímenes internacionales no es una regla sino un principio -que, como tal, puede ser ponderado con otro principio como la paz”, ha sido fundamental para sustentar el Marco para la Paz y la arquitectura de la justicia transicional, que posibilitará el proceso de paz (La Silla Vacía, 2016).

La reconstrucción del tejido social terminaría siendo entonces el objetivo que refleja el móvil de todo el sistema de justicia restaurativa, toda vez que el proceso penal como afirma Antonio Beristain, debe entenderse como un escenario en el que se desarrolla un encuentro interhumano, afectante y conflictivo, orientado a la re-creación de nuevas formas de convivencia futura, y es que el encuentro frente a frente entre las víctimas, la sociedad y el victimario(s), se ocasiona por el deseo de dar respuesta al delito (aquello que en principio los acercó ilegítimamente), puesto que ahora dicha decisión resulta trascendental, en primer lugar, porque muestra que el conflicto ha quedado zanjado formalmente y lo más importante, porque de esta dependerá el tipo de relación que se suscitará a futuro.

Paralelo a lo expuesto, frente la justicia como fundamento del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y considerando que la realización de este trabajo busca de uno u otro modo presentar una aproximación de la Justicia Restaurativa como escenario póstumo a la firma del Acuerdo Final entre el Gobierno nacional y las FARC- EP, en el que se prevé se darán los primeros encuentros formales entre víctimas y victimarios propiamente, surge la duda respecto de cuál es el momento propicio para que dentro de un proceso pueda hacerse justicia, teniendo en cuenta que no se puede desconocer que en cuestión de víctimas a la justicia debe esperar cierto tiempo, contrario a lo que se pudiese pensar.

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