Derechos humanos. Una mirada retrospectiva

Tekst
0
Recenzje
Przeczytaj fragment
Oznacz jako przeczytane
Czcionka:Mniejsze АаWiększe Aa

Los derechos no son algo que exista ya dado en la naturaleza y los humanos se limiten a descubrir, como los cromosomas o los continentes; los derechos los crean ellos mediante sus convenciones. Así que la pregunta relevante no es ¿qué derechos tiene tal criatura?, sino ¿qué derechos se quiere que tenga? (Mosterín, 1999).

Asimismo, Gregorio Peces complementa la definición anterior y señala que la fundamentación de los Derechos Humanos está conectada con la idea de que los derechos no se completan hasta su positivación, y tiene que contar con esa dimensión de la realidad. Fundamentar dichos derechos es buscar la raíz de un fenómeno que se explica solo plenamente cuando está incorporado en el derecho positivo, aunque su origen se encuentre en el plano de la moral (Citado por Beuchot, 2004, p. 99).

Este espíritu positivista lo contiene la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Jalisco, que refiere a los Derechos Humanos como aquellos que están contenidos en los ordenamientos jurídicos que ahí mismo son enumerados. Para el efecto es menester citar el contenido del artículo 2 del mencionado ordenamiento legal, que a la letra reza:

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se consideran derechos humanos: Las garantías individuales y sociales enunciadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del estado de Jalisco, así como de las leyes secundarias y reglamentos que de ellas emanen… los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los contenidos en los tratados, convenios y acuerdos internacionales de los que en esta materia México forme parte (Citado por Bouchet, 2004, p. 102).

Como se puede apreciar, en el documento no se encuentra ninguna definición axiológica referida al derecho natural y su sentido fundamental en Dios.

Iusrealismo

Esta corriente de pensamiento surge como respuesta inconforme del iusnaturalismo y el iuspositivismo, ya que dentro de estas dos corrientes no se tiene en cuenta el hecho social, es decir, el contexto social donde se desarrolla la persona y donde se debe garantizar su dignidad humana. Por lo que se plantea que el hecho debe concordar con la norma; de esta manera, el sistema jurídico debe construirse con base en las acciones humanas desde una realidad sólida vivida.

La Comisión de los Derechos Humanos señala que es por medio del contexto social de la persona que se puede palpar la realidad social de los DDHH, pues a través de ella se conocen las violaciones que los servidores públicos, autoridades estatales o municipales infieren sobre los derechos fundamentales de los individuos o grupos de personas. Ya no se queda solo en el plano de la norma (“deber ser”), sino que va más allá, a efecto de conocer la realidad de estos derechos (“el ser”). Debido a lo anterior es que la realidad social debe concordar con la conducta desplegada por la autoridad con la que describe la norma jurídica, de forma tal que el Estado de derecho impere en aras de un Estado democrático respetuoso de los Derechos Humanos (CEDHJ, 2008).

1 “Ustedes están en Cristo Jesús, y todos son hijos de Dios gracias a la fe. Todos se han revestido de Cristo, pues todos fueron entregados a Cristo en el bautismo. Ya no hay diferencias entre judío y griego, entre esclavo y hombre libre; no se hace diferencia entre hombre y mujer, pues todos ustedes son uno solo en Cristo Jesús”

2 “Nuestra vocación, hermanos, es la libertad. No hablo de esa libertad que encumbre en los deseos de la carne, sino del amor por el que nos hace esclavos unos de otros. Pues la ley entera se resume en un frase Amarás al prójimo como a ti mismo”.

3 “Pues bien, esto es lo que Yahvéh decía a sus profetas: “tomen decisiones justas, actúen con sinceridad, sean compasivos con sus hermanos. No opriman a la viuda ni al huérfano, al extranjero ni al pobre; no anden pensando cómo hacerle el mal al otro”.

Promoción y declaración de los Derechos Humanos

La cultura de los Derechos Humanos obtiene su mayor fuerza de las expectativas informadas de cada individuo. La responsabilidad de proteger los Derechos Humanos reside en los Estados. Pero el entendimiento, el respeto y la expectativa de los Derechos Humanos por cada persona es lo que da a los Derechos Humanos su textura cotidiana, su resistencia del día a día..

Sergio Vieira de Mello

El presente análisis bibliográfico clasifica las investigaciones y los artículos en torno a la temática de la categoría de promoción de los derechos como resultado del pensamiento filosófico de los tiempos, donde se sostiene que todos los hombres son creados iguales, que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables (la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad) y que para garantizarlos se instituyen los Gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del Estado; asimismo, que en esencia trata de la construcción de una sociedad segura, en donde la seguridad integral del ser humano sea el eje central de todos los acuerdos internacionales y nacionales, a fin de que el Estado Social de Derecho actúe como ente coherente en la protección del individuo. Igualmente, se tienen en cuenta las diferentes generaciones establecidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Promoción de los Derechos Humanos

El anhelo de velar por la dignidad humana de las personas es la base fundamental del concepto de los Derechos Humanos; el individuo se convierte en el foco central de un sistema legal de declaraciones, leyes y normas internacionales que reconocen el carácter sagrado de la vida y proporcionan un marco de referencia para construir estándares que respeten los valores universales desde los aspectos morales, políticos y legales. La Declaración Universal se redactó como consecuencia de las serias violaciones a la dignidad del ser humano, particularmente de las dos guerras mundiales en las que hombres, mujeres y niños murieron a causa de que diferentes frentes querían obtener el control del poder.

No obstante, en los últimos años, la lucha permanente contra la impunidad se ha tornado un tema de trascendencia mundial puesto que se ha otorgado el beneficio de libertad a los principales violadores de los Derechos Humanos en crímenes de lesa humanidad; esta situación como resultado de acciones erróneas de los Estados y las organizaciones internacionales que tienen por función primordial proteger los derechos, prevenir los conflictos y abordar las causas de la inseguridad y la vulnerabilidad. Esta Declaración se refiere a la seguridad humana en la “erradicación del temor y de la miseria” y “la mayoría de las amenazas a la seguridad humana revelan una dimensión directa o indirecta de los DDHH”.

Tal es el caso de México, donde las profundas desigualdades sociales y regionales y viejas prácticas discriminatorias han originado constantes abusos a los derechos y conflictos, que se dan entorno a disputas por la tierra y los recursos naturales, en los que a menudo se manifiestan también los intereses de empresas multinacionales y paraestatales. De igual manera, la reciente situación de violencia en México, derivada de la estrategia de militarización contra el narcotráfico y el crimen organizado, ha agravado la vulnerabilidad de la población mexicana. Según informes nacionales e internacionales, fuertes violaciones como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada o el feminicidio se han incrementado. Defensoras y defensores han criticado reiteradamente que la gran mayoría de estas violaciones quedan en la impunidad y que el enfoque militar de la respuesta del Gobierno mexicano ha favorecido un incremento de abusos cometidos por las fuerzas de seguridad (PBI, 2013, p. 5).

Por esta razón, la promoción y protección de los Derechos Humanos, como fin último de todo Gobierno, debe encaminarse a que el individuo conozca sus derechos y deberes, además de brindarle el conocimiento sobre cómo y cuáles herramientas le son útiles para exigirlos y defenderlos frente a cualquier situación que amenace su calidad de vida. La necesidad de abordar el tema de los derechos con una visión integral, como estrategia para el desarrollo económico y social de un país, dio paso a la creación de programas para el fortalecimiento de los DDHH a nivel nacional, departamental y municipal, como una forma de garantizar la base esencial de la persona humana, su seguridad, la estabilidad social y la prevención de conflictos.

Un ejemplo de dichos programas es el realizado en el año 2008 por el Gobierno español, conocido como Plan de Derechos Humanos Español, que se planteó como objetivo principal la mejora de la promoción y la protección de los Derechos Humanos del país desde el contexto de las políticas públicas, con el fin de aumentar la concientización o sensibilización sobre temas de derechos entre los miembros del Gobierno, los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, las organizaciones de la sociedad civil y el público en general; asimismo, promover la coordinación con otros programas o planes nacionales, en particular en las áreas de desarrollo y educación (IDHC, 2012, p. 4).

Este plan, además de ser un instrumento esencial para la disminución de la violación de los derechos, es una estrategia clave para la gobernabilidad y la democracia, dado que provee una base para enfrentar los problemas sociales y económicos mediante la participación activa y las acciones con transparencia y responsabilidad. De esta manera, se crea un plan de gobernabilidad dentro del marco de los Derechos Humanos que no solo comprenda la formación del Estado en políticas públicas que proporcionen seguridad democrática, sino también fomenta el desarrollo social que incluye una amplia labor de educación en materia de DDHH, para otorgar a las personas la autonomía necesaria para reclamar sus derechos y respetar los de los demás.

 

De modo que, al hablar de acciones de promoción de Derechos Humanos, se tiene un fundamento conceptual como estrategia educativa, sustentada en la convicción del carácter universal, interdependiente y progresivo de estos derechos; y un fundamento participativo, consecuencia de sumar esfuerzos y actividades de distintos actores (Universidad, Estado, Empresa y Sociedad civil), que permitan a las personas vivir una vida digna, satisfacer sus necesidades y desarrollar al máximo sus capacidades, como base de un Estado social de derecho. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) afirma que contribuir al desarrollo de una cultura de DDHH desde una perspectiva integral supone no solo el conocimiento, sino también el respeto, la defensa y el goce efectivo de estos. Asimismo, en su informe del Programa de Promoción, Educación y Difusión de los Derechos Humanos, aduce:

La protección de la dignidad humana debe sustentarse desde una pedagogía crítica y participativa, en la cual los sujetos son parte integral de la generación de conocimientos, habilidades y capacidades para vivir en sociedad. De esta manera, se debe tener en cuenta tres ámbitos importantes: el territorial, en el que se promueve la organización de las comunidades a partir de una perspectiva de Derechos Humanos; el de la educación formal, no formal e informal, en el que se promueve que niñas, niños, personas adolescentes y jóvenes conozcan, aprecien, respeten y ejerzan los derechos fundamentales que les son propios; y el de la administración pública local, en el que, a través de procesos de formación y capacitación, se alienta la incorporación de una perspectiva de DDHH en el desempeño individual de las y los servidores públicos, en las prácticas institucionales y en los procesos de diseño, aplicación y evaluación de políticas públicas (CDHDF, 2009, p. 377).

La participación cobra importancia en el contexto sociopolítico frente a la construcción de una ciudadanía que asuma a las personas como sujetos sociales de sus propios procesos ante los cambios sociales, políticos y económicos de un país, ciudad o municipio, de modo que incida en la vida política y pública desde la democracia participativa dentro del marco de los DDHH. En otras palabras, la consolidación de una cultura en derechos como principios progresivos del cambio de las personas, Gobiernos e instituciones se fundamenta en los criterios y mecanismos para normativizar la relación trilineal, con el fin de construir una dinámica de fortalecimiento mutuo que repercuta en la ciudadanización de los organismos, no solo como una auténtica defensoría del pueblo, sino en la formación de una sociedad civil que promueva y defienda los Derechos Humanos.

Ahora bien, al consolidar una cultura en promoción de los Derechos Humanos se debe incluir en el proceso de sensibilización, participación, protección, buen gobierno y rendición de cuentas al principio legal de la igualdad de condiciones que ha de aplicarse a los colectivos tradicionalmente invisibilizados durante la historia: mujeres, homosexuales, personas migrantes, minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o culturales, de forma que se configure una base equitativa en la construcción de programas, planes y proyectos en defensa de los derechos que tenga en cuenta la emergencia de nuevas problemáticas y las reivindicaciones de distintos grupos sociales. El Movimiento de los Pueblos para el Aprendizaje de los DDHH (PDHRE) señala que en las últimas décadas la explosión de violencia y abusos de los derechos, en particular contra las mujeres, los pueblos indígenas, personas LGBTI, personas discriminadas por motivos de religión o creencia (o no creencia), y las peores formas de discriminación que sufren las niñas, incluido su infanticidio, imposibilitan el ejercicio pleno y eficaz de todos sus derechos, deberes y libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural.

En el caso de la mujer, desde la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, dejan fuera la afirmación de los derechos de las mujeres, dado que durante el proceso de construcción del sujeto político, no se consideró a la mujer como integrante de la ciudadanía. De esta manera, el orden social que se estableció, pretendido como universalista e incluyente, se sustentó en la exclusión de las mujeres por considerarse un ser inferior comparado con el hombre. Es decir, la Revolución Francesa, al referirse a la igualdad y libertad de los hombres como ciudadanos, presupone la degradación de las mujeres a costa de un contrato sexual previo.

Por esta razón, desde los 70, el movimiento de mujeres ha demandado la reconceptualización de los Derechos Humanos para que se tengan en cuenta las diferencias y particularidades de las vidas de las mujeres y sus especiales necesidades de protección. En respuesta a estas demandas, las Naciones Unidas y otros organismos internacionales como la OEA han desarrollado un conjunto de tratados, convenciones y declaraciones que toman como punto de partida la histórica desigualdad y discriminación que han sufrido las mujeres en el ámbito público y privado, y se dirigen específicamente a la protección, promoción y garantía de los derechos de las mujeres. Por su carácter de obligado cumplimiento, destacan la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belem do Pará” (1994) y sus correspondientes mecanismos de vigilancia (PNUD, 2010, p. 6).

De ahí que se hable del concepto de los Derechos Humanos de la mujer, que responde a dar evidencia del problema de la discriminación en el contexto político, económico y social; y a la promoción de los derechos de las mujeres y las posibles soluciones a la situación de esta en el mundo. Las especialistas en derecho y género Isabel de Gonzalo Aranoa y Maitane Vilela, en su estudio sobre la defensa de los derechos de las mujeres españolas, afirman que la promoción y exigibilidad de los derechos de las mujeres en el marco del concepto de los DDHH debe sustentar:

El disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos y libertades fundamentales a todas las mujeres y las niñas como elementos esenciales para enfrentar las múltiples barreras para lograr su potenciación. Asimismo, las mujeres tienen derecho a vivir una vida libre de violencia y de discriminaciones de cualquier tipo, a vivir en un sistema social en el que no existan relaciones desiguales de poder basadas en el género, a ser valoradas y educadas sin estereotipos de conductas y prácticas basadas en conceptos de inferioridad y subordinación entre los sexos, a contribuir al desarrollo y el bienestar de la sociedad y a participar en igualdad de condiciones que los hombres en la vida política económica, social, cultural o de cualquier otra índole, disfrutando así de los derechos humanos universales. Además de estos derechos vinculados a la igualdad y no discriminación, por su condición de mujer, tienen derechos específicos relacionados con la protección de la maternidad y los derechos reproductivos (2010, p. 16).

De igual manera, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), al referirse a la igualdad de género entre mujer y hombre como una “manera de disfrutar de la misma situación y que tienen iguales condiciones para la plena realización de sus derechos humanos y su potencial de contribuir al desarrollo, político, económico, social y cultural y de beneficiarse de los resultados”, aduce que la incorporación de la perspectiva de género sería una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad (2003, p. 14).

De esta manera, avanzar en el enfoque de género especifica trascender en la concepción de que determinadas problemáticas, que afectan muy directamente a la vida de las mujeres, son “temas de mujer”, lo que promueve un análisis más profundo con perspectiva de género que llegue a cuestionar el orden social establecido y que considere las relaciones de poder entre hombres y mujeres como factores de influencia fundamental sobre la vida de las personas y como una de las causas principales por las que las mujeres no ejerzan plenamente sus Derechos Humanos.

Respecto a los Derechos Humanos de los migrantes, distan mucho de estar protegidos, debido a situaciones tales como el tráfico de migrantes y la trata de personas, que hacen pensar que esa ardua tarea no puede lograrse. En América Latina, la migración internacional no solo se ha visto como resultado de la globalización, sino también de problemas como la discriminación racial, la xenofobia, la exclusión, la violencia, el bajo nivel de escolaridad, los salarios inferiores al mínimo establecido, el trabajo forzado, las condiciones de vida peligrosas y la falta de acceso a los servicios sociales básicos, entre muchos otros que acentúan las desigualdades socioeconómicas.

En México, la constantes violaciones de los derechos de los migrantes han sido uno de los ejemplos ampliamente documentados y denunciados durante años por organismos nacionales como la Comisión Nacional de Derechos Humanos – México (CNDH) e internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Amnistía Internacional (AI), que en cada uno de sus informes destacan que el viaje al “sueño americano” realizado por las y los centroamericanos es uno de los más peligrosos del mundo:

… Algunos desaparecen sin dejar rastro, secuestrados y asesinados, o asaltados, agredidos y arrojados de trenes en marcha por alguna de las numerosas bandas delictivas que los acechan. [...] Excluidos de la sociedad y sin la protección efectiva de la ley, los migrantes irregulares permanecen en gran medida invisibles, sin que alguien rara vez oiga sus voces (CNDH, 2009, p. 9).

De igual manera, las Brigadas Internacionales de Paz añaden que el crimen organizado actúa dentro de los trenes y en las vías; el secuestro es una realidad común y varios terminan en casas de seguridad del narco donde son forzados a trabajar o esperan hasta que sus familias puedan pagar por su rescate. Las mujeres y las niñas están en una situación de especial vulnerabilidad y hay estimaciones de que el 60 % de las mujeres y niñas migrantes sufren violaciones sexuales durante su viaje. Las dificultades en el cruce de la frontera México-Estados Unidos son conocidas: la policía fronteriza, las muertes en el desierto, las deportaciones y los “coyotes”4 que al verse acorralados asesinan a sus pasajeros (2013, p. 25).

Debido a esto, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en su estudio Migración internacional, derechos humanos y desarrollo, realizado en el año 2006, al contextualizar los movimientos migratorios referentes a las tendencias y patrones de la migración intrarregional de las sociedades latinoamericanas y caribeñas, enfatiza que los problemas de vulneración de los migrantes recaen en las intersecciones de la migración y los Derechos Humanos, desde la necesidad de protección de los migrantes, así como el rol activo de los Gobiernos y organizaciones tanto a nivel nacional como multilateral en su función de promover y fortalecer el desarrollo de las personas y, por ende, el de los países. Asimismo, señala que la migración se debe definir como:

El ejercicio pleno del derecho individual a buscar oportunidades en el exterior, lo cual da lugar a una intensa actividad transnacional que enriquece las experiencias y favorece el intercambio cultural. Esta actividad adquiere consistencia ante las evidencias de que la migración puede acarrear una mejoría al desempeño social e individual y conducir a una mayor cuota de poder a nivel interno y público (por ejemplo, en el caso de las migrantes mujeres), además de mejoras salariales y laborales sustantivas, por no mencionar otras consecuencias positivas que hacen de la migración un potencial de liberación y de movilidad social para las personas y de cambio social y desarrollo para los países de origen y de destino (p. 303).

Es por esto que el goce efectivo de los Derechos Humanos de las personas implica la obligación de adecuar las normas, leyes y demás estatus de los Gobiernos y organismo internacionales, como un proceso que garantice el ejercicio de los derechos, la erradicación de la discriminación y la violencia y la promoción de la participación política y la posición social. Es decir, la promoción de los DDHH es un proceso formativo que busca fortalecer la protección internacional de los Derechos Humanos de los individuos, desde una estrategia pedagógica que articule la transferencia de conocimiento junto con la reflexión teórica y crítica acerca de la capacidad que los mismos tienen para ser transformados en acciones concretas para incidir en situaciones de violación de los DDHH, así como en las instancias responsables de protegerlos.

 

La expresión “promoción de los Derechos Humanos” denota el fortalecimiento de la democracia como forma de vida, la actuación en DDHH, el reconocimiento de los sujetos como titulares de derechos que actúan su historia y, asimismo, la construcción de una ciudadanía plena. Esta ciudadanía permitirá desarrollar la capacidad de superación de modelos impuestos en los contextos culturales, sociales, políticos y económicos que violan los derechos y, de esta manera, recuperar la actuación política como una acción creadora de mundos con condiciones que hagan posible el desarrollo de las potencialidades humanas. En otras palabras, una ciudadanía cuya finalidad será la emancipación de los sujetos, vinculada a la construcción de hombres y mujeres autónomos que piensan y obran por sí mismos y se relacionan en la tarea de construir un mundo más libre y más justo.

Colombia, como Estado parte de las Naciones Unidas y como miembro de la Asamblea del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, no ha sido ajena a las reflexiones de la promoción de los Derechos Humanos. Por esta razón, la Constitución colombiana de 1991 (Art. 67) dispone que la educación “formará al colombiano en el respeto a los DDHH, a la paz y a la democracia”, como una visión social que incluye las dimensiones ética, política y social, en pro de que las personas crezcan en “dignidad, en libertad, en derechos y deberes, pero principalmente, en estimular una conciencia vivificadora de la construcción de la paz como valor supremo de la humanidad”.

En el año 2006, nace el Programa de Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos (Eduderechos), que se estructuró con el fin de construir y validar una propuesta para la implementación de proyectos pedagógicos de educación para el ejercicio de los DDHH orientados al desarrollo de competencias ciudadanas y básicas en función de la formación de sujetos activos de derechos, como una razón fundamental del quehacer de la escuela. Con este documento, la educación en promoción de los Derechos Humanos deja de ser solamente la difusión de los postulados básicos de los derechos y se empieza a centrar en el desarrollo de capacidades, actitudes y aptitudes que los ciudadanos deben desarrollar para respetar los mismos (MEN, 2006, p. 5).

El MEN se refiere a la educación de los Derechos Humanos como un llamado que toma como base la vivencia que permea todas las áreas de la gestión institucional y construye sociedades democráticas y culturas pacíficas:

Llamado para hacer de la escuela un espacio de vivencia cotidiana de la democracia y la convivencia pacífica, en la que no existe la discriminación y se reconoce la dignidad humana como un valor supremo, en la que se crean ambientes de aprendizaje democráticos y se promueven la libertad de información y expresión, una escuela que considera a las personas como fin y no como medio, para que los DDHH sean una realidad en todos los contextos de la vida, una escuela construida sobre un modelo pedagógico (2006, p. 23).

Es decir, el compromiso con el liderazgo en la promoción del resto de los DDHH está en reconocer al individuo como un garante social que promueve y defiende sus derechos y los de los demás, lo que le permite exigir con argumentos claros y contundentes sus derechos, desde una postura crítica, responsable y autónoma frente a las situaciones que le afectan. De este modo, se constituye como un sujeto activo de derechos que se construye a sí mismo y en relación con el otro, dentro de las esferas sociales, políticas e históricas. Así, desarrolla competencias que le posibilitan el reconocimiento como miembro participe de la sociedad a la que pertenece y, de la misma forma, como garante y ejecutor de los derechos que le son propios.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Desde su creación, la Declaración Universal (1948) ha dedicado su función al reconocimiento y protección de los derechos y las libertades de las personas, con detenida atención a las diferentes tradiciones culturales y valores comunes inherentes a los principales sistemas jurídicos y tradiciones religiosas y filosóficas del mundo. En su preámbulo reconoce: “Que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” y, en el artículo primero: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”; ideas que en su sencillez encierran la trascendencia del valor que poseen los Derechos Humanos y la utilidad que ofrecen a la comunidad como una constante en todos los tiempos, independientemente de la forma de su organización, lo que responsabiliza solamente al Estado de su reconocimiento y plasmación en normas jurídicas nacionales o internacionales a lo largo de la historia (United for Human Rights, 2012, p. 9).

Los derechos que refiere la Declaración Universal de Derechos Humanos se han clasificado en distintas formas por cuestión didáctica, con el propósito de comprender de mejor manera su progresividad y su carácter expansivo; la más conocida considera la paulatina cobertura de los mismos, y se le denomina las Tres Generaciones de Derechos Humanos, que dentro de su contenido tienen como base el respeto por la dignidad, el valor de la persona humana y la igualdad de derechos de hombres y mujeres, que promueven el progreso social y elevan el nivel de vida con mayor libertad.

No obstante, la separación de los derechos en generaciones propuestas en la Declaración Universal y en los programas de acción de Viena fue superada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, donde se establece la integralidad de los derechos. Este nuevo escenario advierte que, al ser las garantías por y para el individuo, todos los derechos son en últimas Derechos Humanos y por tanto unidos entre sí en pos de encontrar su cumplimiento efectivo. En consecuencia, estratificarlos entre primera, segunda y tercera generación resulta arbitrario, debido a que todos confluyen a la hora de proveer un espacio propicio a la vida en condiciones de dignidad. Actualmente la separación de los derechos en generaciones se acepta en la medida en que esta explica su devenir histórico.

Primera generación

Abordar este conjunto de derechos, como un proceso histórico de reflexión, es dar una mirada al progreso frente al tema de promoción de los derechos fundamentales y la justicia social, debido a que estos derechos están compuestos por los denominados Derechos Civiles y Políticos, que consagran las libertades individuales propias de cada ciudadano. Por esta razón, es una aproximación a la protección del individuo como ser humano, contra cualquier acontecimiento violento de orden público o gubernamental. Es decir, estos Derechos Humanos limitan al Estado a garantizar el libre ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano, mediante la organización de la fuerza pública y la creación mecanismos judiciales que los protejan.

To koniec darmowego fragmentu. Czy chcesz czytać dalej?