Tejiendo un nuevo rostro público

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Capítulo 1

Evangélicos y violencia política 1980–1995

A diferencia de años anteriores en los que vivían casi de espaldas a lo que ocurría en el marco temporal en el que estaban situadas, actualmente, dentro del contexto peruano, las iglesias evangélicas tienen un nuevo rostro público. Pero la construcción de este no se ha debido, principalmente, al incremento del número de adherentes a estas iglesias o a las candidaturas de pastores y líderes evangélicos en los procesos electorales de las dos últimas décadas. Más bien, la construcción de ese nuevo rostro público que ha ubicado a la comunidad evangélica como un actor social y político clave de la sociedad civil organizada, está bastante ligada a la actuación pública de un sector de estas iglesias durante el período de violencia política que enlutó al país en las décadas del ochenta y noventa del siglo veinte.

¿Qué pasó en esos años trágicos para la democracia peruana y los ciudadanos “de a pie” que se encontraban entre “dos fuegos”: el de la violencia terrorista y el de la represión indiscriminada de las fuerzas del orden? ¿Cómo fue la actuación pública de los evangélicos en ese período de violencia política sin precedentes en la historia del Perú?

Entre 1980 y 1995, la violencia terrorista de Sendero Luminoso (sl), unida a la no menos violenta represión indiscriminada de las fuerzas del orden, tuvo como trágico resultado la muerte de miles de ciudadanos, especialmente campesinos (cvr 2003b:31–32)9. Durante ese período, alrededor de 600 pastores, líderes y miembros de las iglesias evangélicas, fueron asesinados en las llamadas “zonas de emergencia” (Paz y Esperanza 1993:1). De ellos, casi el 80% fue victimado por sl (Paz y Esperanza 1993:1), una organización terrorista que vio a los evangélicos como un poder rival que se oponía a sus planes hegemónicos en las zonas rurales de departamentos como Ayacucho (Klaiber 1997:247–248).

También en esos años de terror y muerte, mientras los fieles de estas iglesias estaban celebrando cultos de ayuno y oración, varios templos evangélicos fueron cerrados por la fuerza o invadidos violentamente. Mayormente fueron las llamadas “columnas” senderistas las que ocasionaron estos actos de violencia, como ocurrió en la comunidad campesina de Ccano, La Mar, Ayacucho (Landeo 1993:16); y en la comunidad campesina de Canayre, Huanta, Ayacucho (Hinojosa 1995:46). En otros casos, como en la comunidad campesina de Callqui, Huanta, Ayacucho, fueron las patrullas militares las que violentaron los lugares de culto de los evangélicos (Caretas 1984:14–16).

Frente a esa crítica realidad, ¿qué hizo la entidad representativa de la mayoría de los evangélicos para acompañar a los fieles de sus iglesias que sufrían los embates de la violencia terrorista y la represión indiscriminada de las fuerzas del orden? ¿Qué hicieron los miembros de las iglesias evangélicas en regiones como el Valle del Río Apurímac o en ciudades como Lima, cuando la violencia política comenzó a afectarlos directamente? Para responder estas preguntas, es necesario precisar que la participación activa de los evangélicos en el campo de la defensa de los derechos humanos se dio en tres niveles de acción concretos:

➢ Nacionalmente, de manera oficial y orgánica, a través de la entidad representativa de la mayoría de las iglesias evangélicas, el Concilio Nacional Evangélico del Perú (conep), una entidad fundada en noviembre de 1940 y que en agosto de 1984 organizó una oficina encargada de la defensa de los derechos humanos de los ciudadanos evangélicos.

➢ Regionalmente, mediante la participación individual de miembros, líderes y pastores de las iglesias evangélicas en los Comités de Autodefensa o Rondas Campesinas del Valle del Río Apurímac, conformadas por evangélicos y no evangélicos. Fue una actuación individual de los creyentes evangélicos de esa región afectada por la violencia política, porque su presencia en los Comités de Autodefensa o Rondas Campesinas, no contó con la autorización de los líderes nacionales de sus denominaciones ni fue coordinada por el conep.

➢ Localmente en la ciudad de Lima, con la participación individual, no orgánica ni oficial, de decenas de mujeres de confesión evangélica en organizaciones de base de mujeres como los Comités de Vaso de Leche y los Comedores Autogestionarios. La participación de las mujeres evangélicas en estos esfuerzos colectivos de lucha contra la pobreza, fue individual, porque su presencia no fue coordinada por el conep, ni formó parte de una plataforma de acción social y política de las iglesias locales a las que ellas pertenecían.

Teniendo en cuenta todas estas precisiones, se explicará brevemente cada uno de los tres niveles de acción a través de los cuales los evangélicos canalizaron su compromiso con la defensa de los derechos humanos y la legalidad democrática, dentro de la realidad de violencia política ya descrita anteriormente.

¿Por qué se ha escogido el período 1980–1995 como marco temporal para el análisis de la participación de los evangélicos en el campo de la lucha por los derechos humanos? Dos razones particulares explican la elección de ese marco temporal. En primer lugar, porque la violencia política comenzó “oficialmente” el 17 de mayo de 1980, cuando en la comunidad campesina de Chuschi (Ayacucho), miembros de Sendero Luminos (sl) quemaron las ánforas en las que los pobladores de ese lugar depositaron sus votos en las elecciones políticas de ese año. En segundo lugar, porque a fines de 1995, debido a tensiones internas en el seno del conep, dejó de funcionar la oficina encargada de la defensa de los derechos humanos de los ciudadanos evangélicos que se había creado en agosto de 198410.

Finalmente, se debe precisar que el análisis de las actitudes sociales y políticas de los evangélicos durante los años de violencia, relacionadas particularmente con la defensa de los derechos humanos, no está estructurado cronológicamente ni en orden de importancia, sino en forma temática. Esto explica por qué se comienza con una necesaria referencia al momento de toma de conciencia de los evangélicos respecto a la realidad de violencia política y se finaliza con una sección un poco más extensa en la que se analizan los tres niveles de acción concretos a través de los cuales se canalizó su compromiso con la defensa de los derechos humanos y la democracia. La información sobre todos estos asuntos se ha obtenido mediante el análisis bibliográfico y documental en distintos archivos de entidades evangélicas y no evangélicas.

Toma de conciencia

Hasta antes del inicio de la violencia política —aunque existía un sector minoritario que había reflexionado sobre la responsabilidad social y política de las iglesias evangélicas y que estaba inmerso en diversas acciones de servicio al prójimo, tanto en las zonas pobres de la ciudad de Lima como en las comunidades campesinas— la mayoría de los pastores, líderes y miembros de las iglesias evangélicas, aún consideraba que estos asuntos eran ajenos al testimonio cristiano en la sociedad.

Sin embargo, cuando a mediados de 1984, la violencia subversiva de sl y la represión indiscriminada de las fuerzas del orden golpearon directamente a los miembros de las iglesias evangélicas de la región de Ayacucho y sus templos fueron cerrados o destruidos, esa situación comenzó a cambiar paulatinamente. Fue así cómo al interior de su entidad representativa, el conep, comenzó un proceso de transformación de su rostro público en el que se fue pasando, de una indiferencia y pasividad frente a la realidad de violencia política que asolaba al país, a una paulatina inserción en el campo de la defensa de los derechos humanos.

Dos factores externos, bastante ligados entre sí, explican la inserción de los evangélicos en la lucha por los derechos humanos. En primer lugar, la crítica realidad de violencia política que presionó para que los pastores y líderes de las iglesias evangélicas comenzaran a manifestar públicamente su creciente preocupación por la situación de los derechos humanos en las zonas de conflicto armado (Meza 1988:3). En esos lugares la población evangélica se encontraba literalmente entre “dos fuegos” debido a las acciones de violencia de sl y a la represión indiscriminada de las fuerzas del orden.

En segundo lugar, la violación del derecho a la vida de ciudadanos evangélicos por parte de sl y las fuerzas del orden, quienes asesinaron a campesinos miembros de la Iglesia Evangélica Presbiteriana en Callqui y de la Iglesia Evangélica Pentecostal del Perú en Santa Rosa, respectivamente (Cuya 1986:1). Como se señala en el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (cvr):

La violencia política marcó una nueva etapa en la actuación social de los evangélicos. Se generaron, a partir de la violencia ejercida contra miembros de las iglesias evangélicas, nuevas formas de entender la misión cristiana (cvr 2003c:476).

Ese mismo factor externo catalizó, un poco después, la vinculación del conep a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y su posterior incorporación en 1994 como invitado permanente a esa institución (de la Jara 2001:450). A partir de ese momento, sectores significativos de las iglesias evangélicas vinculados al conep, fueron pasando de una comprensión religiosa de la dignidad de todos los seres humanos como creación de Dios, hasta una aceptación de las consecuencias éticas que generan responsabilidades sociales y políticas, como la defensa de los derechos humanos (López 1998:271).

Aparte de los factores externos, dos factores internos fueron claves para la toma de conciencia y la posterior inserción de los evangélicos en el campo de la defensa de los derechos humanos. En primer lugar, la presencia del conep como la entidad orgánica representativa y como la voz oficial de la mayoría de las iglesias evangélicas, permitió que el liderazgo evangélico reconociera a esta entidad como el espacio común más apropiado para expresar su opinión sobre los asuntos públicos. Además, se aceptó que el conep fuese el vehículo colectivo más apropiado para canalizar sus acciones sociales y políticas, orientadas especialmente a la defensa del derecho a la vida de los ciudadanos evangélicos.

 

En segundo lugar, se dio la llegada al liderazgo del conep de una nueva generación de pastores y líderes más concientizada políticamente. Esta nueva generación evangélica unía a su discurso sobre la participación social y política de los evangélicos como una dimensión legítima del testimonio cristiano, una práctica concreta en ese campo. Esta experiencia le dio credibilidad a su propuesta de un cambio sustantivo del rostro público de la comunidad evangélica, a la cual otros sectores sociales habían visto usualmente como un sector religioso alienado de su realidad histórica.

Ya en enero de 1983, durante su Asamblea General realizada en la ciudad de Arequipa, el conep había emitido un primer pronunciamiento público en el que se abordaba directamente la situación de violencia en la región de Ayacucho. Lo mismo ocurrió en enero de 1984 en su Asamblea General realizada en la ciudad Lima. Sin embargo, fue sólo cuando se tuvo conocimiento de la matanza de seis jóvenes de la Iglesia Presbiteriana de Callqui (Huanta, Ayacucho), el 1 de agosto de 1984, crimen múltiple perpetrado por una patrulla de infantes de marina, cuando comenzó al interior de la entidad representativa de los evangélicos un proceso de toma de conciencia sobre la realidad de violencia subversiva y represión indiscriminada.

Este proceso se inició con la creación de la Comisión Paz y Esperanza (compazes), el 21 de agosto de 1984, por acuerdo de la Junta Directiva del conep. Los objetivos iniciales de la compazes fueron:

➢ Atender las necesidades primarias (salud, alimentación y vivienda) de los creyentes evangélicos en las zonas de violencia política.

➢ Velar por la situación de los evangélicos desplazados por causa de la violencia política.

Posteriormente en 1985, un año después de la creación de la compazes, se creó la oficina de Derechos Humanos del conep, la cual en 1986, por acuerdo de la Junta Directiva del conep, se llamó Departamento de Acción y Servicios Sociales Paz y Esperanza (dass), ampliándose así su esfera de acción, desde la asistencia social inmediata a los evangélicos afectados por las acciones de violencia subversiva y represiva, hasta incluir la dimensión política de la promoción y defensa de los derechos humanos.

Los niveles de acción

Como ya se ha señalado, la manera como los evangélicos respondieron a la situación de violencia política que comenzó a afectarlos directamente desde mediados de la década del ochenta, ocurrió en tres niveles de acción: nacional, regional y local. En cada uno de estos, se dieron acciones sociales y políticas que fueron dando cuenta del cambio de mentalidad con respecto a los asuntos públicos que ocurrió en el seno de la comunidad evangélica, como consecuencia de su inserción en el campo de la defensa de los derechos humanos.

1. El nivel nacional: La inserción del conep en la defensa de los derechos humanos

Varios autores han señalado que durante los años de violencia política, hubo un «[...] calvario evangélico» (Díaz 1991:18–20) y que las iglesias evangélicas tenían también una «[...] terrible historia —poco conocida— que contar» (Landeo 1993:16–17). Sobre este mismo tema, otros autores han precisado que el primer grupo que experimentó la violencia de sl de una forma sistemática fue el de los evangélicos de Ayacucho (Klaiber 1997:247–248). ¿Cómo respondió el conep a esa crítica realidad que afectaba directamente a los miembros, líderes y pastores de las iglesias evangélicas que vivían en las zonas de enfrentamiento armado entre sl y las fuerzas del orden?

Cuando la violencia política comenzó a afectar directamente a los miembros, líderes y pastores de las iglesias evangélicas, el conep creó la compazes, como una oficina encargada de las tareas de defensa del derecho a la vida de los ciudadanos evangélicos. En otras palabras, la compazes fue una propuesta de pastoral social y política de las iglesias evangélicas afiliadas al conep, dentro del marco temporal de violencia subversiva y represión indiscriminada (López 1999:106–112).

Desde agosto de 1984, cuando se creó la compazes, las acciones sociales y políticas del conep fueron muchas en el campo de la promoción y defensa de los derechos humanos. Estas acciones sociales y políticas fueron, desde la denuncia pública de casos de violación del derecho a la vida y la defensa de creyentes evangélicos detenidos arbitrariamente, hasta la denuncia de casos de detención-desaparición y la lucha por la libertad de los ciudadanos evangélicos injustamente acusados del delito de terrorismo.

Entre los muchos casos de violación de derechos humanos que el conep defendió durante el período 1980–1995, cuatro casos emblemáticos específicos pueden ilustrar las acciones sociales y políticas de esta entidad en el campo de la promoción y defensa de los derechos humanos11. Los casos emblemáticos son los siguientes:

➢ La ejecución arbitraria en Callqui (Ayacucho).

➢ La detención arbitraria del pastor Agripino Quispe (Huancavelica).

➢ La detención-desaparición de Manuel Meneses y Félix Inga (Huancayo).

➢ La injusta incriminación y tratos crueles a Juan Mallea (Lima).

1.1. La ejecución arbitraria en Callqui

El asesinato de seis jóvenes de la iglesia presbiteriana de Callqui, ejecución arbitraria cometida por una patrulla de Infantes de Marina, el 1 de agosto de 1984, fue denunciado ante las autoridades del conep por el líder de la Iglesia Presbiteriana de Huanta, Vicente Sayco (Caretas 1984:14, cvr 2003d:89–90). La denuncia de este caso de violación de derechos humanos produjo tres hechos significativos en el seno del conep:

✳ Catalizó la creación de la compazes.

✳ Provocó que el conep emitiera un pronunciamiento público el 23 de agosto de 1984 en el que se denunció ese acto de violencia, señalándose claramente el día y el lugar, así como a los autores de esa violación del derecho a la vida.

✳ Marcó el inicio de una creciente inserción del conep en el campo de la defensa de los derechos humanos.

Luego de que el conep denunciara este hecho de violencia ante las autoridades competentes y la opinión pública, y habiéndose trasladado este caso al fuero militar, ocurrió lo que fue bastante común en los años de violencia política: fue declarado sobreseído el 3 de febrero de 1986 por el Consejo de Guerra Permanente de la Marina y, posteriormente, por el Consejo Supremo de Justicia Militar (cvr 2003d:92–93). En otras palabras, un tribunal militar archivó el caso Callqui luego de declarar que se trataba de una cosa juzgada.

Pero el conep, además de emitir un pronunciamiento público el 25 de septiembre de 1986 en el que manifestaba que la decisión de ese tribunal militar «[...] constituía un triste capítulo de atropello a la vida, a la justicia y a la libertad religiosa», continuó luchando para que ese crimen no quedara impune (López 1998:230–240). En tal sentido, recurrió a diversas instancias nacionales e internacionales, exigiendo que la verdad y la justicia prevalecieran sobre la mentira oficial y la decisión injusta de un tribunal militar (López 1998:230–240).

Años después, la cvr en su Informe Final presentado al país en el 2003, registró la ejecución arbitraria de los evangélicos en Callqui como uno de los casos que investigó con mayor detalle y que daba cuenta de la impunidad con la que a menudo actuaron las fuerzas del orden en el tiempo de violencia política (cvr 2003d:86–95).

Más recientemente, el 27 de septiembre de 2006, la fiscal especializada de Derechos Humanos de Ayacucho, Cristina Olazábal, formuló denuncia penal por los delitos de homicidio calificado, desaparición forzada de personas y tortura, en contra de los responsables de esta ejecución arbitraria. Dos meses después, el 28 de noviembre de 2006, el Juez del 2° Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, Omar Pimentel, abrió instrucción por el delito de homicidio calificado en agravio de los evangélicos asesinados en Callqui.

En otras palabras, dentro de una sociedad democrática en la que todos los ciudadanos tienen que ser valorados y tratados como iguales ante la ley, todavía se puede esperar que en este caso concreto de violación de los derechos humanos de indefensos campesinos de confesión evangélica, la verdad y la justicia se impongan sobre la arbitrariedad e impunidad, que han sido moneda corriente en todos estos años.

1.2. La detención arbitraria de Agripino Quispe

El 14 de julio de 1985 en la ciudad de Huancavelica fue detenido arbitrariamente el pastor evangélico Agripino Quispe Hilario (Paz y Esperanza 1988:1). La Policía de Investigaciones de ese entonces lo acusó, sin mayores pruebas, del delito de terrorismo. Además, como se acostumbraba en ese tiempo, las autoridades civiles y policiales negaron en un primer momento su detención. Sin embargo, debido a la insistencia del conep, que trataba de averiguar el paradero de este pastor evangélico, finalmente, se logró ubicarlo en un penal de Huancavelica (Paz y Esperanza 1988:1).

A pesar de que la inocencia de Agripino Quispe fue avalada por organizaciones de derechos humanos de mucho prestigio como Amnistía Internacional, que lo declaró preso de conciencia en 1988, el conep y la comunidad campesina de Santa Bárbara, de la cual este pastor evangélico era miembro, y la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, Agripino Quispe fue condenado a seis años de prisión, el 1 de setiembre de 1987, por el tribunal Correccional de la Corte Superior de Huancavelica. Una decisión que fue corroborada el 1 de agosto de 1988 por la Segunda Sala de la Corte Suprema, que declaró no haber nulidad en la sentencia.

Cuando el conep tuvo conocimiento de la decisión de las autoridades judiciales, en un pronunciamiento público emitido el 2 de octubre de 1988, expresó que «[...] el Estado tenía el deber de administrar justicia y garantizar la honra y los bienes de todos los ciudadanos». En ese mismo pronunciamiento público manifestó, además, que «[...] se cometía una gran injusticia al condenar al pastor Agripino Quispe a seis años de prisión, a pesar de que los cargos imputados fueron desvirtuados por numerosas pruebas que se otorgaron a su favor, y de la intercesión de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos» (López 1998:247–248). Finalmente, un año después, como resultado de todo el esfuerzo realizado tanto por el conep como por otros organismos de derechos humanos, este pastor evangélico fue puesto en libertad el 11 de octubre de 1989 (López 1998:250).

Lo que se tiene que resaltar de esta experiencia en el campo de la lucha por los derechos humanos en un marco temporal de violencia subversiva y represiva, es que en esos años, la liberación de Agripino Quispe fue uno de los pocos casos en el que se logró que un inocente sentenciado por el delito de terrorismo quedara libre antes de cumplir la condena impuesta por los tribunales. La lección que de allí se deriva es que la conjunción de esfuerzos de los activistas en derechos humanos, más allá de su filiación religiosa y orientación política particular, tiene, a la larga, resultados que coadyuvan al fortalecimiento de la sociedad civil como un actor valioso para la defensa del Estado de Derecho y para la consolidación de la democracia en situaciones políticas límites, como fue la guerra interna que se dio en el Perú.

1.3. La detención-desaparición de Manuel Meneses y Félix Inga

Manuel Meneses Sotacuro y Félix Inga Cuya, dos jóvenes evangélicos, fueron detenidos y, posteriormente desaparecidos, por miembros de las Fuerzas del Orden, el 20 de mayo de 1991 en la ciudad de Huancayo (Coordinadora Nacional de Derechos Humanos 1991:4). Los testigos de este caso de violación del derecho a la libertad y la vida de dos indefensos ciudadanos, manifestaron que personal de la Policía de Seguridad los introdujeron violentamente en una camioneta de la Empresa de Telecomunicaciones (entel Perú), y que los llevaron al puesto policial de Millotingo (Coordinadora Nacional de Derechos Humanos 1991:4).

Cuando las autoridades del conep fueron informadas de la detención-desaparición de estos dos jóvenes evangélicos, presentaron de inmediato varios recursos de habeas corpus ante las autoridades competentes con el apoyo de otras organizaciones de derechos humanos. Sin embargo, las autoridades policiales y militares negaron en todo momento haber detenido y posteriormente desaparecido a Manuel Meneses y Félix Inga. Argumentaron que el 20 de mayo de 1991, aproximadamente a las 8 de la mañana, personal de la Policía de Seguridad detuvo a dos individuos vestidos con ropas civiles que fueron identificados como dos soldados del Ejército Peruano (López 1998:260–2619).

 

Al conocer esta respuesta de las autoridades policiales y militares, en un documento interno del conep se mencionaba que era demasiada coincidencia que a la misma hora, con iguales características y similares circunstancias que en la detención de Manuel Meneses y Félix Inga, se afirmara que la Policía de Seguridad había detenido a dos militares vestidos con ropa civil (Regalado 1991:1). Lo que al parecer ocurrió, según este documento del conep, fue que estos dos jóvenes evangélicos fueron detenidos arbitrariamente, les cambiaron de identidad y los pusieron a disposición del Ejército (Regalado 1991:1). En realidad, se trataba de una práctica bastante común en zonas de emergencia como las de Huancayo, en las cuales la detención y posterior desaparición de presuntos terroristas no era nada extraño en esos años.

En dos pronunciamientos públicos, del 7 de junio y del 28 de julio de 1991 respectivamente, el conep expresó su punto de vista sobre este caso de detención arbitraria y posterior desaparición de dos ciudadanos evangélicos. En su pronunciamiento público del 7 de junio, indicando que reprobaba la indolencia e ineficacia mostrada por las autoridades llamadas a hacer respetar la ley y los derechos ciudadanos, manifestó lo siguiente:

Demandamos al gobierno y a las autoridades correspondientes a asumir una actitud responsable frente a estos hechos y a otros que a diario se viven. A ellos les decimos, vuestro silencio e indiferencia ante la impunidad con que actúan los que violan los Derechos Humanos, les hace cómplices y violentan los principios democráticos y constitucionales que ustedes están llamados a defender con celo [...].

Un poco después, en su pronunciamiento público del 28 de julio, el conep expresó su opinión sobre este caso de violación de derechos humanos, con estas palabras:

Condenamos la detención y desaparición de nuestros hermanos Manuel Meneses Sotacuro y Félix Inga, perpetrado por efectivos de la Policía Nacional y del Ejército, el pasado 20 de mayo en la ciudad de Huancayo. Exigimos aparezcan con vida así como se dé una explicación y sanción ejemplar a los responsables de estos hechos [...].

Pero, no se limitó sólo a los pronunciamientos públicos. Denunció también este caso de detención-desaparición ante organismos internacionales como el Consejo Mundial de Iglesias, la Organización Mundial contra la Tortura, Amnistía Internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros. En otras palabras, el conep utilizó todas las vías legales y extralegales permitidas en ese tiempo, para defender el derecho a la vida de dos miembros de la comunidad evangélica.

Sin embargo, como ocurrió con muchos casos de detención arbitraria y posterior desaparición de ciudadanos durante los años de violencia política, los culpables nunca fueron sancionados, a pesar de todas las evidencias que no dejaban dudas sobre la responsabilidad de policías y militares. Más aún, hasta la fecha, Manuel Meneses y Félix Inga forman parte del contingente de ciudadanos peruanos cuyo paradero es desconocido y que están considerados como parte del “costo social” de la guerra interna que enlutó a miles de hogares. Entre ellos, decenas de hogares evangélicos que todavía esperan conocer el lugar en el que fueron enterrados sus familiares y que, mientras tanto, siguen clamando para que la verdad y la justicia sean más que meras promesas electorales o dispositivos legales que difícilmente se cumplen.

1.4. La injusta incriminación a Juan Mallea

El 10 de julio de 1993 fue detenido arbitrariamente el ciudadano evangélico Juan Mallea Tomailla y el 23 de julio de ese mismo año, luego de ser torturado, fue acusado de ser miembro de sl (cvr 2003d:725–727). A Juan Mallea lo acusaron también de ser el responsable de diseñar un croquis en el que se detallaba la ubicación de los lugares en los que fueron enterrados clandestinamente los nueve estudiantes y un profesor de la Universidad Enrique Guzmán y Valle La Cantuta, asesinados por miembros de las fuerzas del orden que integraban el llamado grupo “Colina”. Sobre la injusta incriminación de este ciudadano evangélico, la cvr en su Informe Final, expresó lo siguiente:

La cvr afirma que el ciudadano Juan Alberto Mallea Tomailla fue víctima de múltiples violaciones de sus derechos humanos perpetradas por agentes del Estado entre julio de 1993 y agosto de 1994. Mallea Tomailla fue injustamente detenido, torturado, denunciado, procesado y recluido en prisión (cvr 2003d:725).

Cuando el conep tuvo conocimiento de la injusta incriminación a Juan Mallea, asumió su defensa y denunció este caso de violación de derechos humanos ante diversas instancias nacionales e internacionales. Dicha denuncia se canalizó posteriormente en un pronunciamiento público emitido el 24 de agosto de 1993, en el cual el conep expresó lo siguiente sobre la injusta incriminación y tratos crueles a Juan Mallea:

[...] exigimos un mayor celo y transparencia en el señalamiento de responsabilidades a quienes se presume han cometido el delito de terrorismo [...]. El conep denuncia la injusta detención del ciudadano evangélico Juan Mallea Tomailla, quien fuera detenido, torturado y humillantemente presentado ante la prensa y acusado sin pruebas [...] de ser autor de la elaboración de los mapas de Cieneguilla [...]. Las autoridades saben de su inocencia, pero les es imposible reconocer su error porque aparentemente en nombre de los intereses de la “seguridad nacional” y del prestigio de su imagen pública, cometen una flagrante injusticia.

Meses después de la detención de Juan Mallea, y cuando ya se habían acumulado suficientes pruebas que no dejaban dudas sobre su inocencia, diversas personalidades no evangélicas (sacerdotes, periodistas y políticos), demandaron la inmediata libertad de este ciudadano detenido injustamente. En un pronunciamiento publicado el 17 de abril de 1994, en el diario La República, ellos manifestaron su extrañeza:

[...] por la decisión de la Sala Especializada de la Corte Superior de Lima que niega la libertad de Juan Mallea, no obstante las resoluciones del Fiscal Provincial, Juez Penal y Fiscal Superior, quienes sí opinaron favorablemente tomando en cuenta las contundentes pruebas que sostienen su inocencia [...].

Finalmente, días después de la publicación de este pronunciamiento y debido a la persistencia del conep y a la resonancia mundial que tuvo este caso de violación de derechos humanos de un ciudadano inocente, Juan Mallea salió en libertad el 27 de abril de 1994. Un día antes, el 26 de julio, la sala penal de la Corte Superior de Lima, había dispuesto su excarcelación debido a que la evidencia acumulada no justificaba un juicio oral contra Juan Mallea, y había ordenado además el archivo definitivo del proceso (cvr 2003d:729).

La liberación de Juan Mallea puede ser considerada como otro triunfo de la lucha por la defensa de los derechos humanos de ciudadanos inocentes acusados injustamente de un delito que nunca cometieron. Más particularmente, puede ser considerada como un ejemplo de trabajo colectivo entre evangélicos y no evangélicos que, más allá de sus diferencias religiosas y políticas, tienen en la defensa de la dignidad intrínseca de todos los seres humanos, un piso común sobre el que se asienta su compromiso con la defensa del Estado de derecho.

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