La discapacidad argentina

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9- Derecho a integrarse en educación común aplicando la educación inclusiva.

10-Escolarización en establecimientos comunes con apoyo de personal especializado o escolaridad especializada.

11-Tener acceso a una vivienda digna contando con el certificado de discapacidad, y respetando los requisitos de la legislación nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12-Exigir la accesibilidad y de la supresión de las barreras que obstaculizan su derecho a la concurrencia en los organismos públicos y privados, circulación de transporte, y en la vías de la calles peatonales.

13-Exigir y acceder a todos los programas especiales promovidos por las diferentes áreas del gobierno nacional, provincial, municipal y Ciudad Autónoma de Buenos Aires para cultura, esparcimiento, deporte, integración, capacitación, recreación, comunicación y todo lo que sea de autonomía, y gozar de la inclusión dentro del hábitat donde nos desenvolvemos.

14- Derecho a franquicia y uso automotor. Compra de vehículo para particulares (Ley n.º 19279): este beneficio es únicamente para aquellas personas con discapacidad que no pueden hacer uso del transporte público y que tienen capacidad económica (condición que se acredita ante la AFIP) para poder comprar y mantener el vehículo.

Comprende la posibilidad de adquirir un vehículo 0 km estándar (no comprende automóviles usados).

También podrán requerir dicho beneficio aquellas instituciones sin fines de lucro u organismos estatales que transporten personas con discapacidad.

15- El libre y gratuito estacionamiento, la exención de patentes y peajes (esto solo en algunas autopistas).

16-Obtener un distintivo de identificación para vehículo y plaza de estacionamiento.

Si circulás en un vehículo propio, tenés derecho a libre tránsito y estacionamiento.

17-A ser beneficiario de la seguridad social para tramitar asignaciones familiares, ayuda escolar anual, pensiones no contributivas, por invalidez derivada.

18- En seguridad social, ser beneficiario de la seguridad social vinculado a asignación familiar por discapacidad, pensiones no contributivas, derivada, edad avanzada, jubilación por invalidez, siempre que no esté sujeto a incompatibilidades de los cumplimiento de los requisitos.

19-Tener derecho a jubilarse con 20 años de servicio y 45 de edad si padece incapacidad laboral.

20-Subsidio por sepelio de beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez laborativa y trasplantes.

21- Prioridad en la atención al público en los organismos públicos.

22-Accesibilidad electoral para votar sin restricciones.

23-Ser beneficiario de tarifa social de luz, gas y agua

24-No ser discriminado por tus deficiencias físicas o discapacidades, necesidades especiales, y menos aún en el reconocimiento de todos tus derechos reconocidos por legislación nacional, provincial, municipal, e internacional.

BARRERAS DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD DE LAS JUNTAS EVALUADORAS

El límite de tiempo de validez del CUD tiene un fundamento, las particularidades biológicas y conductuales de las PCD evolucionan positiva o regresivamente y al interactuar con las barreras del entorno se modifica la condición de discapacidad.

Dada la evolución desfavorable de los cuadro físicos agravantes y de los deterioros de la patologías crónicas de salud y deficiencias de las mismas discapacidades en su conjunto ameritan tener una visión más amplia de la certificación y poner en valor el enfoque biopsicosocial que explica la discapacidad.

Estadísticas sobre discapacidad a nivel mundial y nacional

CAPÍTULO 3.

DERECHO AL EMPLEO NACIONAL Y PROVINCIAL - INSTRUMENTO INTERNACIONAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURISPRUDENCIA-INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR

PLANTEO

¿Cómo y cuál es la política pública gubernamental de trabajo para las personas con discapacidad? ¿ Por qué les conviene a los empleadores contratarlas? ¿Existen programas de inserción laboral a nivel nacional? En la ciudad de Buenos Aires, ¿se respetan los cupos previstos por la Constitución porteña? ¿Qué deben hacer para conseguir empleo?

Por ley, “el Estado, sus organismos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado, y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires” están obligados a contabilizar entre sus empleados un mínimo de 4% de personas con discapacidad “que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo”.

En cuanto a los objetivos planteados son claros. Que las personas con discapacidad puedan estar insertadas laboralmente, que se respete en las dependencias estatales el cupo del 4 por ciento para ellas tal como lo marca la Ley nacional 22431 y que sus derechos sean respetados.

En la Ley 26816 dice que es prescindible que las personas con discapacidad tengan aptitud y requisitos importantes que piden los mercados laborales locales.

Como la medida no rige para los empleadores privados, por Ley 24147 el Ministerio de Trabajo se compromete a ayudar a crear talleres protegidos de producción. En su área existe una bolsa de empleo donde los postulantes pueden presentarse con su certificado de discapacidad, datos personales, nivel educativo y económico y esperar a que aparezca una oportunidad.

Ley Nacional de Empleo n.º 24013: Establece que se deben fomentar las oportunidades de empleo para los grupos que enfrentan mayores dificultades de inserción laboral. El art. 81 expresa que el Ministerio de Trabajo de la Nación establecerá periódicamente programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores en tal situación. El art. 86 se refiere específicamente a programas para personas con discapacidad, señalando que los mismos deben atender al tipo de actividad laboral que las personas puedan desempeñar.

Ley de Contrato de trabajo: El art. 17 prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, religión, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad (no se consigna la discapacidad como motivo de discriminación).

A su vez el art. 81 del mismo cuerpo legal impone igualdad de trato en idénticas situaciones.

Ley 23592: Las mencionadas normas se complementan con esta ley, resultando una valla contra todo tipo de discriminación.

En su art. 1 expresa: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja de algún modo o menoscabe el pleno ejercicio, sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la CN, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

• Ley 22431. Ley de Cupo: En su art. 8 establece que el Estado nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales, empresas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires deben ocupar, como mínimo, un cupo del 4% de personas con discapacidad dentro de su personal.

Esta ley ponía en manos del Ministerio de Trabajo la fiscalización de cumplimiento de ese cupo, función que en la actualidad le corresponde a la Subsecretaría de la Gestión Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación.

De las investigaciones realizadas por este organismo surge que solo se cumple la reserva del cupo en una proporción menor que el 1%.

• Ley 22431: Art. 11, modificada por Ley 24308. Establece la obligatoriedad del Estado nacional, los entes descentralizados o autárquicos, las empresas mixtas y del Estado, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y empresas privadas que brinden servicios públicos, de otorgar en concesión a personas con discapacidad espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa.

• Ley 22431: Art. 12, modificada por Ley 24147. Establece la creación de talleres protegidos de producción, apoyados por el Ministerio de Trabajo, el que a su vez tiene a su cargo, su habilitación, registro y supervisión, con la finalidad de asegurar empleos remunerados y prestar los servicios de adaptación laboral y social que requieren sus trabajadores, participando en operaciones de mercado y organizando sus estructuras en forma similar a las empresas ordinarias, sin perjuicio de las especiales características y de la función social que cumplen.

Es menester destacar que dichos trabajadores tendrán derecho a la jubilación ordinaria, invalidez, pensión y subsidio por sepelio.

A los efectos de la jubilación ordinaria se exige acreditar 45 años de edad y 20 de servicios de los cuales 10 deben ser con aportes, debiendo acreditar que los últimos diez años anteriores al cese o a la solicitud se cumplieron en dichos Talleres y Grupos Laborales Protegidos.

 

En cuanto a la jubilación por invalidez tiene normas similares a las de la Ley 20475, previendo la compatibilidad absoluta entre la percepción de un beneficio por discapacidad con la prestación de servicios en dichos Talleres o Grupos Protegidos.

Ley 24013: El art. 2 establece el objetivo de fomentar las oportunidades de empleo para los grupos que enfrentan mayores dificultades de inserción laboral, entre otros, las personas con discapacidad.

• Ley 25212: Establece un nuevo régimen de sanciones laborales. Incorporó entre las consideradas “muy graves” a las que deriven de actos discriminatorios del empleador. Así, el art. 4, inc. a, considera de tal gravedad “las decisiones del empleador que impliquen cualquier tipo de discriminación en el empleo o la ocupación por motivos de raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad, opinión política, origen social, gremiales, residencia o responsabilidades familiares”, fijando el art. 5 la sanción con multa de $ 1000 a $ 5000 por cada trabajador afectado.

¿Cómo se las protege en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires?

En el párrafo segundo del artículo 43 se asegura “un cupo del cinco por ciento del personal para las personas con necesidades especiales, con incorporación gradual en la forma que la ley determine”.

La Ley 1502 regula la incorporación de personas con discapacidad en el sector público del GCBA en un porcentaje no inferior al 5 por ciento del total de empleados en planta permanente dentro de la administración pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sancionada en 2004, estableció un plazo de 5 años para su aplicación total.

¿Qué y cuales son beneficios impositivos obtiene el empleador al contratar a personas con discapacidad”

A nivel nacional, la Ley n.º 22431 en su artículo 23 señala las ventajas impositivas “a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al setenta por ciento de las retribuciones correspondientes que abonen a personas discapacitadas en cada período fiscal”, incluyendo a las personas que hagan trabajos a domicilio.

Ley n.º 24013 art. 87 (Ley de Empleo-Protección del Trabajo): 50% de reducción de las contribuciones a la seguridad social el primer año.

Los empleadores que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indeterminado serán eximidos del pago del 50% de las contribuciones patronales y a las cajas de jubilaciones correspondientes, al INSSPyJ, a las Cajas de Asignaciones y Subsidios Familiares y al Fondo Nacional de Empleo por el período de un año.

Estos beneficios específicos podrán sumarse a los beneficios generales para trabajadores nuevos (con o sin discapacidad). (Ley 26476 y Ley 26940).

A su vez, los Talleres Protegidos de Producción están obligados a aportar la mitad de las contribuciones que las leyes nacionales imponen a los empleadores de trabajadores no comprendidos por esta norma, según lo previsto por el artículo 34 de la Ley n.º 24147.

En la provincia de Buenos Aires, en tanto, la rebaja sobre los ingresos brutos es del cincuenta por ciento (Ley provincial n.º 10592, artículo 17), quedando excluidas las personas discapacitadas que realicen trabajos a domicilio.

¿Hay ventajas del empleado con discapacidad respecto de otros trabajadores?

El régimen laboral para las personas con discapacidad no difiere del aplicado al resto de los empleados en relación de dependencia. En ambos casos se rigen por la Ley 20744 de Contratos de Trabajo.

Si tengo una discapacidad y no consigo trabajo, ¿CÓMO SE HACE PARA POSTULARSE PARA CONSEGUIR EMPLEO EN LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL?

Por su parte, la Administración nacional ofrece, a través de la Dirección de Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, programas de asesoramiento que permitan a los organismos del Estado cumplir con la obligación de emplear a personas con discapacidad en una proporción no inferior al 4% del total de su personal.

Si tengo una discapacidad y no consigo trabajo, ¿cómo hago valer mi derecho?

La persona con discapacidad como damnificado tiene que tomar el pleno conocimiento de que su falta de reinserción y ocupación laboral quebranta lo reconocido por la normativa nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio del amplio catálogo de la normativa internacional de tratados de derechos humanos y la Convención Internacional de Discapacidad de la Ley 26378.

Recomienda como primera medida la acción administrativa mediante el envío de una nota de reclamo administrativo al Ministerio de Trabajo de la Nación o al área laboral de su jurisdicción, o registro de Aspirante al empleo.

En la misma nota el interesado debe detallar sus datos personales y el tipo de discapacidad, y exigir las razones fundamentadas por el incumplimiento de los cupos en los edificios de la administración pública.

Si el reclamo no prospera en esta área, queda la opción de realizar la queja ante los organismos públicos, incluido carta documentos y denuncia ante la Defensoría del Pueblo, y agotada toda la vía administrativa extrajudicial, posteriormente recurrir ante la instancia judicial competente mediante acción de amparo de carácter urgente.

¿Qué son los talleres protegidos de producción y los grupos laborales protegidos?

Son aquellas entidades —estatales o privadas con personería jurídica y de bien público— cuya planta está integrada por trabajadores discapacitados, físicos o mentales en edad laboral, preparados para el trabajo.

Estos talleres producen bienes o servicios.

Los talleres protegidos de producción tienen la finalidad de asegurar a personas discapacitadas un empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laboral y social que estas requieran.

La estructura y organización de estos talleres y de los grupos laborales protegidos deben ser similares a las que adoptan las empresas ordinarias, sin perjuicio de sus peculiares características y de la función social que cumplen.

Asimismo estas organizaciones deben participar regularmente en las operaciones del mercado y están obligadas a ajustarse a todas las normas y requisitos que afectan a cualquier empresa del sector al que pertenezcan.

Por su parte en términos semejantes, la ciudad de Buenos Aires define al Taller Protegido de Producción como la entidad estatal o privada bajo dependencia de asociaciones con personería jurídica y reconocidas como de bien público, que tengan por finalidad la producción de bienes o servicios, cuya planta esté integrada por trabajadores con necesidades especiales preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral, y afectados de una incapacidad tal que les dificulte obtener y conservar un empleo competitivo, conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional 24147, sus modificatorias y su reglamentación.

2. DERECHO AL EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

En la provincia de Buenos Aires, la reforma de 1994 reconoció en forma expresa el derecho a la protección integral de las personas discapacitadas por parte del Estado (art. 36 inc. 4 de la CPBA) y la 10.592 —con anterioridad a la consagración constitucional— creó un Régimen Jurídico Básico e Integral para las personas con discapacidad.

El artículo 8 del citado régimen (según Ley 13508) establece que la provincia de Buenos Aires, sus organismos descentralizados, empresas del Estado, municipalidades, entidades de derecho público no estatales creadas por ley y empresas privadas subsidiadas por el Estado, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.

En otro orden de temas la Ley 10592 dice en su art. 12. Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y en cada una de sus Delegaciones Regionales el Servicio de Colocación Laboral selectiva de personas discapacitadas.

Este Servicio será responsable de la administración del sistema de empleo, examinando las condiciones existentes en el mercado laboral y adoptando medidas para asegurar la colocación de las personas discapacitadas.

A tal efecto, llevará un Registro de las personas discapacitadas aspirantes a ingresar a empleos o actividades públicos o privados.

Dicha ley también pone a cargo del Estado provincial y Municipalidades brindar un servicio de asistencia social, laboral, de educación y cultural, entre otros, y su objetivo es la integración completa de los individuos a la sociedad.

En su art. 4 la Ley 10593 determina “… los agentes discapacitados del art. 2 tendrán derecho a la jubilación ordinaria, cuando acrediten 45 años de edad y 20 años de servicios…”.

3.INSTRUMENTO DE LA (OIT) ORGANIZACI ÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO APLICADA A DISCAPACIDAD

Dentro de los instrumentos internacionales que integran nuestro sistema normativo, podemos mencionar la Convención y los Protocolos de la OIT.

La Convención en su Art. 27 establece que “… los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación…”.

Este artículo además incorpora los principios rectores para el desarrollo de una vida autónoma con igualdad de oportunidades.

El Convenio de la OIT 159: Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas). Entre los puntos más importantes, el Convenio resalta que todos los miembros deberán considerar que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en él, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad.

4-JURISPRUDENCIA DE SOLICITAR CUMPLIMIENTO DEL CUPO LABORAL

En el fallo “M. J. C. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo” (Cámara CAyT - GCBA), donde “… una persona con discapacidad auditiva reclamó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de un amparo, que la contratasen para realizar tareas de enfermero. Planteó que estaba desempleado y que requería hacer valer la prioridad en la contratación de personas con discapacidad iv…”, en primera instancia el amparo fue admitido y se le ordenó al Gobierno de la Ciudad la incorporación del amparista en un puesto de enfermero, pero esa designación sería provisoria, hasta que se realizaran los concursos para acceder a tal cargo, la cámara confirma el fallo de primera instancia, pero le dio al GCBA la posibilidad de designar al amparista en la institución que considere necesaria según las demandas operativas de auxiliar de enfermería.

En el fallo “B., D. H. c/ Estado Nacional s/ Acción de amparo” (Cámara Federal de Apelaciones de Gral. Roca), donde “… en un caso sobre empleo público en la provincia de Río Negro, se utilizó como fundamento el artículo 8 de la Ley n.º 22431..

Una persona con discapacidad solicita acceder a un lugar en la justicia federal de la provincia de Río Negro. La sentencia de segunda instancia mantuvo el criterio dado en primera instancia a favor del reclamo iniciado por el amparista, la cámara ordenó que se busque en cada organismo público una actividad que pudiera ser desarrollada por una persona con discapacidad, considerando su idoneidad para cada caso en particular.

 

En el fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n.º 9, en "Haylan, José Daniel c. Agencia Nacional de Discapacidad s/ amparo" donde se condena al Estado por violar el derecho humano al trabajo, a percibir un salario y a privarlo de sus beneficios sociales, situación que demuestra cuán lejos estamos de cumplir efectivamente con los estándares y los lineamientos de la Convención.

RESPONSABILIDAD DEL SECTOR PRIVADO-OPORTUNIDAD DE EMPLEO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD-

En Argentina hay casi 2 millones de personas con discapacidad en edad laboral que no tienen empleo.

Las personas con discapacidad integran uno de los sectores mas vulnerables dentro del mercado productivo competitivo, de poserr un mayor riesgo de exclusión, discriminación y marginalidad dentro de su miniusvalias socioculturales a la hora de acceder a un empleo, y en caso de acceder al empleo también los que sufren una brecha salarial más importante de sus propios compañeros en detrimento de igualdad y no ser objeto, obstaculo de discriminación laboral.

Las empresas dentro de su mirada como enfoque de liderazco dentro de su marco de responsabilidad solidaria, y jurídica deberían hacer un esfuerzo solidario en la contratación de empleo, en aras de ejecutar una política socialmente responsable de inclusión, integración para favorecer el acceso de este grupo vulnerable dentro de la plataforma de sus organizaciones.

Dar oportunidad de empleo a las personas con discapacidad al ámbito privado, implica darle un pleno goce de igualdad de oportunidades, al mismo tiempo pararelamente se contribuye a mejorar su calidad de vida y su independencia económica, vital para el desarrollo vital de cualquier persona tenga o no deficiencias.

La inclusión laboral en una empresa debe ser tomada como un desafio para el crecimiento dentro del sector de su empresa

Al contar con un empleado con capacidades diferentes nunca debe de ser un factor para que una persona no sea contratada, siempre y cuando esten acreditados los requisitos de aptitudes, idóneidad para desempeñarse en la misión y función subordinada, bajo la directriz del empleador.

En nuestra sociedad, disponer de un trabajo es uno de los principios que se tienen, para integrarnos socialmente y desarrollar la personalidad.

Por lo tanto, el empleo para las personas con discapacidad, es de gran trascedencia, para integrarlos, imcluirlos en ámbitos sociales y culturales para el crecimiento de su identidad, desarrollo y personalidad, por ende se incrementa su autoestima, y no ser objeto de caridad, misericordia, y lismona.

El empleo para las personas con discapacidad, les ayuda a esta misma empresa como una posición y no exclusion, de bregar la capacidades y talentos adquiridos de estas personas con discapacidad reciben como contraprestación una imagen más positiva y útil de sí mismos, haciéndolos sentir reconocidos socialmente y que forman parte de un grupo social para las que se han formado.

Existen algunos programas específicos para la formación profesional de personas con discapacidad, en los que cuentan con apoyo para potenciar su motivación y prepararse para realizar actividades laborales remuneradas.

Pero como sociedad debemos exigir al Estado de coordinar acciones, propuestas de articulación con el sector privado.

En este nuevo paradigma laboral y económico como escenario global sería exhibir social y culturalmente que las mismas personas con discapacidad son las principales protagonistas en la búsqueda, acceso y postulación de empleo, por el cuál realizan esfuerzos importantes y tienen la capacidad de asumir con responsabilidad los objetivos propuestos.

Es imprescindible que el Estado conjuntamente con el sector privado,cambien su mirada cultural, asuman un rol más activo en campañas de promoción oportunidades de igualdad teniendo en mira la inclusión, y de concientizara tráves de las redes masivos de comunicación, y información sobre la discapacidad, sus tipos y sobre las normas aplicables.

También será igualmente importante la involucración de las empresas que ya cuentan con políticas vinculadas a su responsabilidad social y tengan programas de inclusión laboral, compartiendo sus experiencias con el resto de las empresas y a la sociedad en su conjunto.

TELETRABAJO Y DISCAPACIDAD

Una nueva cultura posmoderna del trabajo es el proceso de modalidad del teletrabajo es la inclusión de personas en el mundo laboral para sectores vulnerables, personas excluidas del sistema por diversas circunstancias las más beneficiadas de esta “revolución inclusiva” que produce el teletrabajo: personas con discapacidad, población en situación de aislamiento geográfico o desplazamiento social, mayores de 45 años, jóvenes sin experiencia, mujeres con niños o mayores a cargo, acompañantes y cuidadores, encuentran en el teletrabajo un canal inteligente e idóneo para desplegar todo su potencial.

Es decir que el cumplimiento irresctricto de cupo laboral no sea un filtro, una utopía, y tampoco obstaculo de discriminación a la igualldad de oportunidad de postularse al empleo y con la consiguiente entrevista virtual en esta nueva era moderna tecnológica.

Aplicado a la discapacidad Entendemos que de ese modo estaremos contribuyendo en gran parte al cumplimiento de la ley 22.431 y su modificatoria 25.689 -conocida como ley de cupo laboral, y de aplicación subsidiaria tanto en Provincia ( Ley 10592), y en Ciudad Autonóma de Buenos Aires ( Ley 1502 ), que dentro de lesta cultura tecnológica y digital como avance continuo, adaptado y accesible dentro del mundo de de la información y de las comunicaciones se concibe cultural y jurídica como una oportunidad de empleo en igualdad de condiciones que sus pares.

Se debe promover los perfiles de aptitudes, atributos y idóneidad a tráves de los responsables de recursos humanos de las administraciones públicas para allanar la postulación y su debida capacitación.

Ello conlleva sin lugar a duda una cultura que implica una nueva politica del estado y de la misma población trabajadora con discapacidad que esta modalidad contractual laboral genera un impacto positivo de suprimir las barreras de accesibilidad, comunicación y discriminación laboral.

Derecho a la seguridad social

Para todos los habitantes de nuestro país, el artículo 14 bis consagra a favor de los trabajadores los beneficios inherentes a la seguridad social : el seguro obligatorio, las jubilaciones y pensiones móviles y la protección integral de la familia.

“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”.

El artículo 14 bis, de la ley 24241, denominado “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”, es un subsistema de la seguridad social que tiene por objeto la protección de las distintas contingencias de la vida de la persona, y contempla protección de la vejez, la edad avanzada, la invalidez y las consecuencias de la muerte.

Las contingencias cubiertas pude clasificarse de la siguiente manera :

a) contingencias biológicas: incluye la maternidad (asistencia médica, internación para el alumbramiento y atención del recién nacido), la vejez (régimen jubilatorio, prestaciones por AFJP, y beneficiarios para el cuidado de la salud) y la muerte (pensión y asistencia médica para los derechos habientes).

b) contingencias patológicas : entre ellas se encuentran las enfermedades y accidentes inculpables (salarios a cargo del empleador y obras sociales para la recuperación), los accidentes de trabajo y riesgos laborales (cobertura completa, ingreso mensual asegurado y asistencia médica) y el estado de invalidez (jubilación por invalidez y asistencia médica)

c) contingencias sociales : son las cargas de familia (asignaciones familiares), asistencia médica mediante las obras sociales y el desempleo (salarios asegurados, asistencia médica y reconversión).

LA INCAPACIDAD LABORAL DEL TRABAJADOR Y SU ACCESO A LAS PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La pensión por incapacidad permanente puede solicitarla quien sufra un accidente o enfermedad que reduzca o anule su capacidad de trabajar.

La Seguridad Social proporciona diferentes tipos de pensiones para personas con incapacidad permanente.

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