Los bárbaros jurídicos

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24Monateri, “‘Everybody’s Talking’”, 835-839.

25Daniel Bonilla Maldonado, Introducción a Geopolítica del conocimiento jurídico (Bogotá: Siglo del Hombre Editores, 2015), 27.

26Véase: Bonilla Maldonado, Introducción a Constitucionalism.

27Rodolfo Sacco, “Legal Formants: A Dynamic Approach to Comparative Law”. American Journal of Comparative Law 39, n.° 1 (1991): 5.

28John Stuart Mill, Principles of Political Economy, Book III (Londres: John W. Parker, West Strand, 1848), Chap. XVII. Véanse también: Taylor, La ética de la autenticidad, 67-76; Charles Taylor, Multiculturalismo y política del reconocimiento (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 1993), 45-57; Axel Honneth, La lucha por el reconocimiento (Barcelona: Crítica, 1997), 160-175.

29Edward E. Evans-Prichard, History of Anthropological Thought (Nueva York: Basic Books, 1981), 11; Henry Sumner Maine, Ancient Law (Londres: John Murray, 1866); y Joan-Paul Rubiés, “Hugo Grotius’s Dissertation on the Origin of the American Peoples and the Use of Comparative Methods”. Journal of the History of Ideas 32, (1991).

30Robert Launay, “Montesquieu: The Specter of Despotism and the Origins of Comparative Law”, en Rethinking the Masters of Comparative Law, editado por Annelise Riles (Nueva York: Hart Publishing, 2001), 22-23, 30; Rubiés, “Hugo Grotius’s Dissertation”, 228-230; Daniel Bonilla Maldonado, “La economía política del conocimiento jurídico”. Brazilian Journal of Empirical Legal Studies 2, n.° 1 (2015): 28-31, 48; Brian Z. Tamanaha, “The Primacy of Society and the Failure of Law and Development”. Cornell International Law Journal, (2009).

31Anne Peters y Heiner Schwenke, “Comparative Law beyond Post-Modernism”. The International and Comparative Law Quarterly 49, n.° 4 (2000): 805; Maine, Ancient Law; René David y John E. C. Brierley, Major Legal Systems in the World Today: An Introduction to the Comparative Study of Law, editado por René David y John E. C. Brierley (Londres: Stevens and Sons, 1985), 4-6.

32Rubiés, “Hugo Grotius’s Dissertation”; Launay, “Montesquieu: The Specter”; Peters y Schwenke, “Comparative Law beyond Post-Modernism”, 823-824.

33David y Brierley, Major Legal Systems; Jorge L. Esquirol, “The Fictions of Latin American Law (Part I)”. Utah Law Review 425, (1997): 436-438; Nora V. Demleitner, “Combating Legal Ethnocentrism: Comparative Law Sets Boundaries”. Arizona State Law Journal 31, (1999): 743-744; Bonilla Maldonado, “La economía política”; Sacco, “Legal Formants”, 8; Rubiés, “Hugo Grotius’s Dissertation”; Launay, “Montesquieu: The Specter”, 38.

34Los académicos del derecho, por ejemplo, han investigado poco la forma en que algunos de los grandes filósofos y juristas de la Ilustración usaron los estudios comparados del derecho para justificar o ilustrar sus argumentos. Tampoco han analizado la manera como estos usos contribuyeron a crear nociones particulares del “yo” y el “otro” (jurídicos) que todavía permean el pensamiento y las prácticas del derecho contemporáneos. Menos aún han explorado la manera como los estudios legislativos comparados, característicos del siglo XIX, contribuyeron en estos procesos de creación de la subjetividad jurídica moderna. No han examinado, igualmente, todas las dimensiones de la manera como los objetivos y los medios de la disciplina autónoma que conocemos como “derecho comparado” han contribuido en la construcción de esas subjetividades. Por ende, los académicos del derecho no han estudiado a cabalidad la conexión entre estos procesos y la idea de que el derecho comparado debería contribuir a la unificación y la armonización jurídica, así como a la creación de conocimiento neutral mediante la articulación de taxonomías que permitan ordenar y describir el mundo jurídico. Los académicos del derecho tampoco han examinado plenamente los movimientos intelectuales que, como los estudios jurídicos poscoloniales y el derecho comparado crítico, han intentado cuestionar las mencionadas dinámicas. No están suficientemente analizados los procesos de resistencia y emancipación que han generado estas narrativas críticas del derecho moderno. Véanse: Frankenberg, “Critical Comparisons”, 418, Konrad Zweigert y Hein Kötz, An Introduction to Comparative Law (Oxford: Oxford University Press, 1987), 3; y Pierre Lepaulle, “The Function of Comparative Law”. Harvard Law Review 35, n.° 7 (1922): 838.

35El saber jurídico en la modernidad se concibe como una mercancía que no se genera, comercia y aplica en el vacío o caóticamente. La modernidad ha creado un conjunto de reglas y principios que determinan cuáles son los contextos ricos para la producción de conocimiento jurídico original, cuál es el tipo de individuos con las capacidades para crear conocimiento jurídico, cuál es la dirección que debe tomar el comercio del saber legal y quiénes están capacitados para hacer un uso efectivo y ético del conocimiento jurídico. Esta economía política del saber legal está estrechamente ligada al sujeto de conocimiento jurídico que crea la cultura moderna. Precisa la potencialidad que tienen los sujetos de crear productos jurídicos originales, de intercambiarlos y de hacer uso de ellos para alcanzar los fines que se consideran apropiados. Daniel Bonilla Maldonado y Colin Crawford, “Academic Collaborations in the Americas: Some Reflections on the Political Economy of Legal Knowledge”. Revista electronica do curso de dereito da UFSM 12, n.° 2 (2017): 1, 5.

36Véanse en general: Bonilla Maldonado, Introducción a Constitucionalism; Boaventura de Sousa Santos, “Three Metaphors for a New Conception of Law: The Frontier, the Baroque and the South”. Law & Society Review 29, n.° 4 (1995): 579-582; Mark van Hoecke y Mark Warrington, “Legal Cultures, Legal Paradigms and Legal Doctrine: Towards a New Model for Comparative Law”. The International and Comparative Law Quarterly 47, n.° 3 (1998): 498-499.

37Bonilla Maldonado, Introducción a Constitucionalism, 13; véanse también: John Henry Merryman y Rogelio Pérez-Perdomo, The Civil Law Tradition: An Introduction to the Legal Systems of Europe and Latin America (Redwood City: Stanford University Press, 2007), 57, 60; R. Daniel Kelemen y Eric C. Sibbitt, “The Globalization of American Law”. International Organization Foundation 58, n.° 1 (2004): 103-136; John Henry Merryman, “Comparative Law and Social Change: On the Origins, Style, Decline, and Revival of the Law and Development Movement”. American Journal Comparative Law 25, n.° 3 (1977): 484-489; Kerry Rittich, “The Future of Law and Development: Second-Generation Reforms and the Incorporation of the Social”, en The New Law and Economic Development, editado por D. Trubek y A. Santos (Cambridge: Cambridge University Press, 2006), 203-252.

38Véase: Bonilla Maldonado, Introducción a Geopolítica, 27-30.

39Bonilla Maldonado, Introducción a Constitucionalism, 18-20; véase también: Ugo Mattei, “An Opportunity not to Be Missed: The Future of Comparative Law in The United States”. American Journal of Comparative Law 46, (1998): 712.

40Demleitner, “Combating Legal Ethnocentrism”, 743; véanse también: Tamanaha, “The Primacy of Society”; Jorge L. Esquirol, “Writing the Law of Latin America”, 6. The George Washington International Law Review 40, (2009): 706, 731.

41Véase: Legrand, “The Impossibility of ‘Legal Transplants’”, 111.

42Véase: Bonilla Maldonado, Introducción a Constitucionalism, 19.

43Véanse: Ugo Mattei, “A Theory of Imperial Law: A Study on U.S. Hegemony and the Latin Resistance”. Indianapolis Journal of Global Legal Studies 10, n.° 1 (2003): 447; Ugo Mattei, “Why the Wind Changed: Intellectual Leadership in Western Law”. American Journal of Comparative Law 42, (1994): 195; Wolfgang Wiegand, “Americanization of Law: Reception or Convergence?”, en Legal Culture and the Legal Profession, editado por Lawrence M. Friedman y Harry N. Scheiber (Boulder: Westview Press, 1996), 137.

44Evans-Prichard, History of Anthropological Thought; Rubiés, “Hugo Grotius’s Dissertation”; Peters y Schwenke, “Comparative Law beyond Post-Modernism”; David y Brierley, Major Legal Systems.

45David y Brierley, Major Legal Systems; Esquirol, “The Fictions of Latin American Law”; Demleitner, “Combating Legal Ethnocentrism”; Bonilla Maldonado, “La economía política”; Sacco, “Legal Formants”, 8; Rubiés, “Hugo Grotius’s Dissertation”.

46Frankenberg, “Critical Comparisons”, 412-413; Zweigert y Kötz, An Introduction to Comparative Law, 52-62.

47Véanse por ejemplo: Hugo Grotius, On the Origin of the Native Races of America, traducido por Edmund Goldsmid (Londres: Bibliotheca Curiosa, 1884); y Hugo Grotius, Commentary on the Law of Prize and Booty (Indianapolis: Liberty Fund, 2006).

48Barón de Montesquieu, El espíritu de las leyes, traducido al español por Siro García del Mazo (Madrid: Librería general de Victoriano Suárez, 1906).

49Frederick Pollock, “The History of Comparative Jurisprudence”. Journal of the Society of Comparative Legislation 5, n.° 1 (1903): 74, 83: “[Montesquieu] es el gran precursor de la investigación histórica y comparada moderna. Si dudamos en llamarlo el fundador, es solo porque ni sus materiales ni sus métodos de ejecución fueron los adecuados para hacer justicia a sus ideas”. [...] Frederick Pollock, “The History of Comparative Jurisprudence”. Journal of the Society of Comparative Legislation 5, n.° 1 (1903): 74, 83: “[Montesquieu] es el gran precursor de la investigación histórica y comparada moderna. Si dudamos en llamarlo el fundador, es solo porque ni sus materiales ni sus métodos de ejecución fueron los adecuados para hacer justicia a sus ideas”. Otto Kahn Freund, “On Uses and Misuses of Comparative Law”. The Modern Law Review 37, n.° 1 (1974): 6: “[Montesquieu es] el primero de todos los abogados comparatistas”. Harold C. Gutteridge, Comparative Law: An Introduction to the Comparative Method of Legal Study and Research (Cambridge: Cambridge University Press, 1949), 12; Annelise Riles, Introducción a Rethinking the Masters of Comparative Law (Oxford: Hart Publishing, 2001), 2: “Cada uno de los ensayos en este volumen enfrenta estas preguntas haciendo referencia a la vida y obra de una figura ejemplar de un momento particular en la disciplina [el derecho comparado]. Estos incluyen su prehistoria (Bodin, Montesquieu) [...]”. William W Park y Thomas W Walsh, “The Uses of Comparative Arbitration Law”. Arbitration International 24, n.° 4 (2008): 615: “El padre del derecho comparado moderno, Charles-Louis de Secondat (más conocido como Montesquieu, autor de De l’esprit des lois) alguna vez sugirió [...]”. Heike Hung, “Should We Compare Laws or Cultures?”. Bergen Journal of Criminal Law and Criminal Justice 5, n.° 1 (2017): 3: “Aunque Montesquieu, uno de los padres fundadores del derecho comparado, había allanado el camino para tales consideraciones [...]”. Lorenzo Zucca, “Montesquieu, Methodological Pluralism and Comparative Constitutional Law”. European Constitutional Law Review (2009): 481-500, 481: “El derecho constitucional comparado moderno comienza en Esfahan, la antigua capital de Irán [.] [donde tiene lugar parte de Las cartas persas]”. Shrabana Chattopadhyay, “Scope of Comparative Constitutional Law in Legal Studies”. Commonwealth Law Review Journal 5, (2019): 428: “Actualmente, Montesquieu es considerado como el ‘padre’ del derecho comparado”. Michel Rosenfeld y András Sajó, Introducción a The Oxford Handbook of Comparative Constitutional Law (Oxford: Oxford University Press, 2012), 3: “El empirismo de Montesquieu en el Espíritu de las leyes es quizás el ejemplo más notorio de comparación histórica; continua la tradición de usar materiales comparados para generar conclusiones normativas, en este caso, culminando con el establecimiento de los fundamentos del constitucionalismo moderno”. Roberto Scarciglia, “A Brief History of Legal Comparison: A Lesson from the Ancient to Post-Modern Times”. Beijing Law Review 6, n.° 4 (2015): 302: “Sin embargo, Charles de Secondat, barón de Montesquieu (1689-1755) fue el primero en hacer girar el punto de vista comparado hacia una perspectiva externa. L’Esprit des Lois, editado en Ginebra en 1748, y luego traducido y reeditado en varias ocasiones, ejerció una influencia considerable en Europa y los Estados Unidos. Este libro fue ‘indiscutiblemente, un momento decisivo, si no el momento decisivo, en la historia del derecho comparado’”. La conexión entre los hechos sociales y la geografía, así como el uso del método comparativo por parte de Montesquieu, se ha entendido como un hecho fundamental para el surgimiento de la sociología y el derecho comparado. Ran Hirschl, “Montesquieu and the Renaissance of Comparative Public Law”, en Montesquieu and his Legacy, editado por Rebecca Kingston (Nueva York: SUNY Press, 2009): “La publicación del monumental El espíritu de las leyes de Montesquieu (1748) es, sin lugar a dudas, un momento decisivo, si no el momento decisivo, en la historia del derecho comparado. El enfoque fundacional de Montesquieu de desentrañar los vínculos entre el derecho y la sociedad en todas las culturas ha inspirado una impresionante tradición de investigación comparativa. También ha generado una genealogía curiosamente diferente en las ciencias sociales y en la investigación jurídica”. Launay, “Montesquieu: The Specter”, 22-23: “Emile Durkheim, en su disertación en latín de 1893 sobre la contribución de Montesquieu al surgimiento de las ciencias sociales, afirmó que ‘fue él quien, en El espíritu de las leyes, estableció los principios de la nueva ciencia [la sociología]’. Este punto de vista, que Montesquieu no fue simplemente un precursor, sino literalmente el fundador de la sociología moderna, ha sido repetido una y otra vez, especialmente por Louis Althusser, Raymond Aron y E. E. Evans-Pritchard. Los aspectos sociológicos del libro son enumerados sistemáticamente por Evans-Pritchard: ‘[...] la insistencia en el estudio científico y comparativo de la sociedad, el uso de datos de tantas sociedades como sea posible; la inclusión de sociedades primitivas como ejemplos de ciertos tipos de sistemas sociales; la necesidad de comenzar con una clasificación o taxonomía de las sociedades que esté basada en criterios significativos [.] la idea de interconsistencia entre hechos sociales (sistemas sociales), [la idea de] que cualquier hecho social solo puede entenderse por referencia a otros hechos sociales y otras condiciones ambientales, como parte de un todo complejo; y la idea de que esta interconsistencia es de tipo funcional’”. David y Brierley, Major Legal Systems, 4: “Siguiendo a Montesquieu (1689-1755), a quien se ha llamado (no sin exagerar) el padre del derecho comparado, se puso de moda en el siglo XIX, a la luz de la teoría darwiniana y las ideas del progreso comunes en esa época, trazar vastos cuadros históricofilosóficos de la evolución del derecho”. David S. Clark, “History of Comparative Law and Society”, en Comparative Law and Society, editado por David S. Clark (Cheltenham: Edward Elgar Publishing, 2012), 12: “Además de la contribución de Montesquieu al derecho comparado, los académicos sociolegales también lo ven a menudo como el padre de su disciplina”. Suzanne Corcoran, “Comparative Corporate Law Research Methodology”. Canberra Law Review 3, (1996): 54: “Montesquieu es generalmente considerado como el padre del derecho comparado”. William Twinning, “Globalisation and Legal Scholarship”, (documento utilizado en la Montesquieu Lecture, 2009), 59: “Montesquieu, precursor de la sociología del derecho y del relativismo cultural [...]”. Brian C. J. Singer, Montesquieu and the Discovery of the Social (Londres: Palgrave Macmillan, 2013), XV: “En el intento por comprender el descubrimiento de lo social, este trabajo se centra en De l’Espnt des lois de Montesquieu. No soy el primero en afirmar que Montesquieu es el primer sociólogo, científico social o teórico social. Hay una larga lista de autores, en su mayoría franceses, que han hecho esta afirmación, incluidas figuras tan dispares como Émile Durkheim, Louis Althusser y Raymond Aron”. Balázs Fekete, “The Unknown Montesquieu. An Essay on Montesquieu’s Intellectual Background”. Iustum Aequum Salutare 1, (2009): 151-159, 152: “Por último, debe mencionarse que el derecho comparado también reconoce a Montesquieu como uno de sus predecesores más importantes. Aunque Montesquieu no creó una teoría comparativa coherente, hizo un uso revolucionario del método comparativo. En El espíritu de las leyes examinó leyes y materiales jurídicos extranjeros, no como simples ilustraciones, sino como una fuente de experiencia legislativa que inspiró la ciencia jurídica al proporcionar una perspectiva más integral. Además, aplicó el método comparativo para justificar las reformas legislativas”. Melvin Richter, The Political Theory of Montesquieu (Cambridge: Cambridge University Press, 1977), 4-5: “Sin embargo, Montesquieu pudo superar esos defectos tan grandes y persistentes, y gran parte de su trabajo logró tener un valor permanente. Porque los superó. Si se necesita prueba, es mejor buscarla en la cantidad de innovaciones significativas con las que ha sido acreditado por autoridades cuyos juicios tienen un peso inusual. Comte y Durkheim declararon a Montesquieu el precursor más importante de la sociología. Ernst Cassirer y Franz Neumann afirman que fue el inventor del estilo de análisis de los tipos ideales que culminó en Max Weber [un método que ha sido central en el derecho comparado]. Sir Frederick Pollock pensó que Montesquieu era el ‘padre de la investigación histórica moderna’ y de una teoría comparativa de la política y el derecho basada en amplias observaciones de los sistemas existentes. Ha sido llamado el primer practicante moderno del derecho comparado y el fundador de la sociología del derecho”. Alan D. J. Macfarlane, Montesquieu and the Making of the Modern World (South Carolina: Create Space Independent Publishing Platform, 2013), 13, 16: “Montesquieu quería comprender toda la historia del mundo y todo el mundo de su tiempo. El Espíritu de las leyes ‘tiene como objeto de estudio las leyes, costumbres y usos diversos de todos los pueblos’. Para hacer esto, desarrolló una serie de métodos que sentaron las bases de las ciencias sociales e históricas. Uno de ellas fue su método comparativo, que tenía como objetivo comparar no solo las diferentes partes de Europa, sino también Europa con las sociedades islámicas de Medio Oriente e incluso Europa con China y Japón [...] Durkheim creía que el uso implícito que Montesquieu le dio al método comparativo es un rasgo central de su obra. Richter sugiere que Montesquieu era algo más explícitamente consciente de lo que estaba haciendo, y lo cita para sugerir que ‘La comparación, la capacidad más valiosa de la mente humana, es particularmente útil cuando se aplica a las colectividades humanas’. Por lo tanto, cree que Montesquieu ‘hizo de la comparación el problema central de la sociología política y, por lo tanto, alejó las formas de investigación de Europa y las dirigió hacia todas las sociedades conocidas aunque de manera imperfecta, por el hombre’”.

 

50Montesquieu, El espíritu de las leyes, 399-400.

51Ibídem, 399.

52Ibídem, 399-400 y 403-404.

53Véase, por ejemplo: ibídem, 336-337.

54Véase, por ejemplo: ibídem, 14-16.

55Véase, por ejemplo: ibídem, 18-19.

56Zweigert y Kötz, An Introduction to Comparative Law, 48-62.

57Walther Hug, “The History of Comparative Law”. Harvard Law Review Association 45, n.° 6 (1932): 1027-1029.

58Pocas personas conocen, aun siendo comparativistas, los siguientes textos: John Henry Wigmore, Panorama of the World’s Legal Systems (Eagan: West Publishing Company, 1920); William Burge, Commentaries on Colonial and Foreign Laws Generally and in their Conflict with Each Other and with the Law in England (Londres: Saunders and Benning, Law Book Sellers, 1838); Leone Levi, Commercial Law, its Principles and Administration or the Mercantile Law of Great Britain Compared with the Codes and Laws of Commerce of the Following Mercantile Countries (Londres: W. Benning & Co., Simpkin, Marshall & Co., P. Richardson, and F. Elsworth, 1852); o Maine, Ancient Law.

59Véase: René David y Camille Jauffret-Spinosi, Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos (Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2010), 1-20.

60Véanse: Hug, “The History of Comparative Law”, 1027-1070; y Zweigert y Kötz, An Introduction to Comparative Law, 48-62.

61Las obras más importantes de Maine son las siguientes: Maine, Ancient Law; Henry Sumner Maine, Village-Communities in the East and West (Nueva York: Henry Holt and Company, 1876); y Henry Sumner Maine, Dissertations on Early Law and Custom (Londres: John Murray, 1883). Henry Maine es ampliamente considerado como uno de los fundadores del derecho comparado moderno. Jerome Hall, “Comparative Law and Jurisprudence”. Buffalo Law Review 16, n.° 1 (1966): 61: “[L]a sociología del derecho tuvo su origen en la ‘ciencia política maestra’ de Platón, pero Comte acuñó la ‘sociología’, y la sociología de derecho moderna generalmente se dice que proviene del trabajo de Montesquieu, Feuerbach o Henry Maine. [...] Las obras más importantes de Maine son las siguientes: Maine, Ancient Law; Henry Sumner Maine, Village-Communities in the East and West (Nueva York: Henry Holt and Company, 1876); y Henry Sumner Maine, Dissertations on Early Law and Custom (Londres: John Murray, 1883). Henry Maine es ampliamente considerado como uno de los fundadores del derecho comparado moderno. Jerome Hall, “Comparative Law and Jurisprudence”. Buffalo Law Review 16, n.° 1 (1966): 61: “[L]a sociología del derecho tuvo su origen en la ‘ciencia política maestra’ de Platón, pero Comte acuñó la ‘sociología’, y la sociología de derecho moderna generalmente se dice que proviene del trabajo de Montesquieu, Feuerbach o Henry Maine. No importa a cuál de ellos se prefiera considerar el padre de tal disciplina, el hecho interesante es que, para muchos comparatistas, el que se escoja también designará al padre del derecho comparado moderno”. Pete de Cruz, Comparative Law in a Changing World (Singapur: Cavendish Publishing Ltd., 1999), 14: “En Inglaterra, en el siglo XIX, Sir Henry Maine, otro contendiente por la distinción de ser el fundador del derecho comparado, publicó Ancient Law (1861) donde aplicó al estudio de los orígenes del derecho el proceso de comparación que Charles Darwin había empleado en su Origen de las especies (1859)”. Vai Io Lo, “Conclusion: The Relevance of Comparative Law”, en Scholarship, Practice, and Education in Comparative Law: A Festchrift in Honour of Mary Hiscock, editado por John H. Farrar, Vai Io Lo & Bee Chen Goh (Berlín: Springer, 2019), 42: “[E]n 1748 y 1861, Montesquieu y Maine, respectivamente, publicaron sus trabajos seminales sobre derecho comparado”. Riles, Introducción a Rethinking the Masters, 7-8. Annelise Riles, “Representing In-Between: Law, Anthropology, and the Rhetoric of Interdisciplinarity”. University of Illinois Law Review 1994, n.° 3 (1994): 597, 607-610: sobre Maine como antepasado del derecho comparado y la antropología. Veronica Corcodel, “The Governance Implications of Comparative Legal Thinking: On Henry Maine’s Jurisprudence and British Imperialism”, en Private International Law and Global Governance, Horatia Muir Watt y Diego P. Fernández (Oxford: Oxford University Press, 2014), 2: “Los comparatistas generalmente lo entienden como un antepasado de la disciplina del derecho comparado o, a veces, incluso como uno de sus más tempranos fundadores”. Roslyn Jolly, “Robert Louis Stevenson, Henry Maine, and the Anthropology of Comparative Law”. Journal of British Studies 45, n.° 3 (2006): 560: “Este estilo de investigación fue conocido a fines del siglo XIX como ‘el método comparativo’, y su fundador, Henry Sumner Maine, tenía opiniones muy similares a las de Stevenson sobre el papel de la ley romana en la definición de la civilización moderna”. Werner Menski, Comparative Law in a Global Context (Cambridge: Cambridge University Press, 2006), 88: “Entre los primeros académicos, Sir Henry Maine (1822-1888) es considerado, de manera significativa, como el padre del derecho comparado, así como de la antropología jurídica”. Susan Bell y Karen Offen, Women, the Family and Freedom: 1750-1880 (Stanford: Stanford University Press, 1983), 367: “Maine construyó su reputación como un investigador de los clásicos y un jurista en Cambridge, donde fue pionero en el estudio del derecho comparado tal y como era practicado por la escuela de Friedrich Karl von Savigny en Berlín”. Nicholas H. D. Foster, “Comparative Legal Studies, a Topic for the 21st Century”. The Journal of Comparative Law: A New Scholarly Resource 1, n.° 1 (s.f.): 1: “El derecho comparado existe desde hace mucho tiempo. Se remonta, a través de Montesquieu y de la recepción del derecho romano en los sistemas legales europeos modernos hasta (al menos) Aristóteles. Algunos remontan sus comienzos como disciplina académica a la organización por parte de Lambert y Saleilles del Congreso Internacional de Derecho Comparado en 1900, otros a la fundación de la Sociedad Francesa de Legislación Comparada y el nombramiento de Sir Henry Maine como Profesor de Historia del Derecho y Derecho Comparado en Oxford en 1869”. Karuna Mantena, Alibis of Empire. Henry Maine and the Ends of Liberal Imperialism (Princeton: Princeton University Press, 2010), 14: “El trabajo de Maine contribuyó al desarrollo de ambas tradiciones teóricas [que incluyen las metodologías comparativas], y a menudo es reconocido como una figura fundadora de la sociología y la antropología”. Raymond C. J. Cocks, Sir Henry Maine. A Study in Victorian Jurisprudence (Cambridge: Cambridge University Press, 1988), 34-35. Algunos autores han notado el compromiso de Maine con el concepto de evolución —popular entre los científicos sociales y naturales durante el siglo XIX— y han comparado la contribución de Maine al derecho (comparado) con las contribuciones de Darwin a la biología. Stephen G. Utz, “Maine’s Ancient Law and Legal Theory”. Connecticut Law Review 16, n.° 4 (1984): 821, 822: “La introducción de Maine menciona modestamente las aspiraciones científicas del trabajo, y estas, que los primeros lectores del libro sin duda pensaron que se cumplieron ampliamente en su proyecto, tocaron un acorde que más recientemente se ha escuchado en la geología de Lyell y la biología de Darwin”. Gutteridge, Comparative Law: An Introduction, 28: “Maine fue inspirado por el surgimiento de nuevas ideas relacionadas con la teoría de la evolución”. Derek Roebuck, “A Return to that Other Country: Legal History as Comparative Law”, en Scholarship, Practice, and Education in Comparative Law: A Festchrift in Honour of Mary Hiscock, editado por John H. Farrar, Vai Io Lo & Bee Chen Goh (Berlín: Springer, 2019), 39, 42: “La visión de Maine de la sociedad humana era la dominante de su época, el supuesto de los Whig y, de hecho, el marxista, de que las brillantes ideas de Darwin sobre la forma en que evolucionaron las especies se replicarían en el progreso de las sociedades humanas”. Maine también actualizó la idea de von Feuerbach de que sería posible articular un derecho universal por medio de los estudios jurídicos comparados empíricos. John W. Cairns, “Development of Comparative Law in Great Britain”, en The Oxford Handbook of Comparative Law, editado por Mathias Reimann y Reinhard Zimmermann (Oxford: Oxford University Press, 2019) 112; Calvin Woodard, “A Wake (or Awakening?) for Historical Jurisprudence”, en The Victorian Achievement of Sir Henry Maine, A Centennial Reappraisal, editado por Alan Diamond (Cambridge: Cambridge University Press, 1991), 217, 220: sobre como al aplicar el “método comparativo” a varios sistemas legales, antiguos y modernos, Maine buscó identificar la historia natural del derecho; y Cocks, Sir Henry Maine: A Study, 34: sobre como el uso del método comparativo en el derecho llevó a Maine a proponer lo que en su entender era una teoría científica que podría explicar los cambios en los contenidos del derecho antiguo y moderno.

 

62Maine, Derecho antiguo, 18 y 19.

63Maine, Village-Communities in the East and West, 264-266.

64Maine, Derecho antiguo, 87-116.

65Ibídem, 118.

66Ibídem, 94.

67Ibídem, 26-31.

68Ibídem, 88, 105; y Maine, Village-Communities in the East and West, 208-210.

69Maine, Village-Communities in the East and West, 27.

70Riles, Introducción a Rethinking the Masters, 1, 4; Gutteridge, Comparative Law, 18; y Diego López-Medina, “El nacimiento del derecho comparado moderno como espacio geográfico y como disciplina; instrucciones básicas para su comprensión y uso desde América Latina”. International Law: Revista colombiana de derecho internacional 13, n.° 26 (2015): 117-159.

71Peters y Schwenke, “Comparative Law beyond Post-Modernism”, 807-808; Jerome Hall, Comparative Law and Social Theory (Baton Rouge: Louisiana State University Press, 1963), 44.

72Édouard Lambert, Conception générale, définition, méthode et histoire du droit comparé. Le droit comparé et l’enseignement du droit. Congrés international de droit comparé (París: Procès Verbaux des Séances et Documents, 1905); López, “El nacimiento del derecho comparado”, 146-147; y Mathias Reinmann, “The Progress and Failure of Comparative Law in the Second Half of the Twentieth Century”. American Journal of Comparative Law 50, n.° 4 (2002): 671, 673.

73Mariana Pargendler, “The Rise and Decline of Legal Families”. American Journal of Comparative Law 60, n.° 4 (2012): 1043; Zweigert y Kötz, An Introduction to Comparative Law, 63-74. Véanse también: Reimann, “The Progress and Failure”, 671 y 673, Jaakko Husa, “Legal Families”, en Elgar Encyclopedia of Comparative Law, editado por Jan Smits (Cheltenham: Edward Elgar, 2006); y H. Patrick Glenn, Legal Traditions of the World, cuarta edición (Oxford: Oxford University Press, 2010), 5. Véanse también, por ejemplo, los siguientes libros clásicos: David y Brierly, Major Legal Systems; John Henry Merryman, The Civil Law Tradition: An Introduction to the Legal Systems of Western Europa and Latin America (Stanford: Stanford University Press, 1969). Véanse también las nuevas taxonomías en: Mirjan R. Damaska, The Faces of Justice and State Authority: A Comparative Approach to the Legal Process (New Haven: Yale University Press, 1986); Ugo Mattei, “Three Patterns of Law: Taxonomy and Change in the World’s Legal Systems”. American Journal of Comparative Law 45, n.° 1 (1997). Las taxonomías, reinterpretadas y actualizadas, siguen siendo utilizadas en el nuevo siglo, véanse, por ejemplo: Vernon Valentine Palmer, “Introduction to the Mixed Jurisdictions”, en Mixed Jurisdictions Worldwide: The Third Legal Family, editado por Vernon Valentine Palmer (Cambridge: Cambridge University Press, 2001); y James A. Whitman, “Consumerism versus Producerism: A Study in Comparative Law”. Yale Law Journal 644, (2007): 340, 353.