Al hilo del tiempo

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6. EL DINERO DEL REY

El mismo día en que Felipe IV clausuraba a los valencianos sus Cortes –el 8 de mayo– mosén Porcar escribía en su Dietario: «lo Senyor rey tinguel solio a les desdichades Corts de monçó als malauenturats y molts y temerosos y amedrantats valencians» e hizo seis condes y dio setenta cruces «y a molts ni hauia dels que la feren eo descendents, dels que la feren a jesu-christ gran desgràcia de desdichades corts perals molls valencians…». Terminaban así aquellas reuniones de 1626, cuyas graves consecuencias para el Reino de Valencia iban a avalar de inmediato el airado comentario del dietarista.1

No es mi intención entrar a examinar aquí los resultados globales de esas Cortes, sino la de exponer un sector de la problemática planteada en el período posterior, y que iba a afectar de manera más directa al programa austracista de Olivares y a las urgencias de su monarca: el pago del servicio ofrecido.2

EL ARBITRIO DE ESCALAS

Ya el 24 de marzo de 1626 habían acordado los tres estamentos, que «per facilitar la exacció, solució y paga del servici» todos los vecinos y habitantes de la ciudad y Reino de Valencia, así como los que tuvieran propiedades en la misma, debían de contribuir a su pago de manera proporcional. Se exceptuaba del mismo a los pobres y se hacían, en principio, para los demás seis escalas o grados de cinco, cuatro, tres, dos y una libra valencianas, y otra de dos sueldos. El arzobispo, los obispos, abades, dignidades eclesiásticas, conventos y monasterios, títulos del Reino, y personas particulares «molt riques» entraban en una escala superior a las anteriores a fin de que su contribución fuera mayor «segons dita possibilitat de cada hu a juhi de bon varó».3

Este era el planteamiento de base del arbitrio de escalas, que luego los electos nombrados para tal fin debían ajustar según juzgasen conveniente. Asimismo, se daba por supuesto que «en esta contribució hajen de entrar las personas Eclesiàstiques, així seculars, com regulars, Dignitats, Convents y Comunitats, en la mateixa forma quels seglars».4

Planteado de este modo, y con base en el acuerdo de los tres estamentos del Reino, no parecía que la exacción del servicio fuera a presentar más problemas que los derivados de la organización definitiva del arbitrio. De hecho, unos días después de haber sido votado el fuero correspondiente, con el placet del rey, la Junta sobre cosas concernientes a las Cortes del Reino de Valencia informaba a Felipe IV que se había ido repartiendo el arbitrio por casas en la ciudad y Reino en número de 30.000; se exceptuaban así algo más de 43.000 casas, pertenecientes a los vecinos pobres. De ese modo, el pago y cobro por escalas ascendería a 77.500 libras anuales, sin contar las aportaciones de los obispos y títulos del Reino, con lo que antes sobraría que faltaría dinero.5

Sin embargo, esa sólo era la opinión que una Junta, compuesta por el marqués de Valdonquillo, el conde de Castro y los regentes Francisco de Castellví y Francisco Hieronymo de León, había emitido en una reunión celebrada con el cardenal Spínola, a quién Felipe II había dejado en Monzón como representante suyo. Las posibilidades reales de aplicación del arbitrio iban a ser muy distintas.

Dificultades técnicas

Dos meses después de haber sido enviado al rey el citado informe respecto a la situación del servicio, Fedrich Vilarrasa, electo del brazo eclesiástico por el arzobispo de Valencia, señalaba ya una importante dificultad técnica planteada por la introducción del arbitrio de escalas: la necesidad de hacer una descripción minuciosa de la hacienda de cada uno de los habitantes de Valencia, y de las villas, ciudades y lugares del Reino, lo que precisaba tiempo y grandes diligencias.6

Algo más tarde, tres de los electos del brazo militar –Galcerán y Guillém Ramón Anglesola y Vicent Vallterra y Blanes– enviaban una carta al conde de Castro en la que, por una parte, se defendían de las acusaciones formuladas contra ellos de no querer servir al rey, dada su tardanza en enviar, para su aprobación, un plan completo del arbitrio. Y por otra, exponían sus reservas iniciales respecto a la viabilidad de éste, a la vez que presentaban un plan completo que, de realizarse, conduciría –en opinión de los del militar– a la «breve exacción, seguridad y certeza en el cobro y pago del servicio». Este plan partía de la base que:7

(i) En su día se habían ofrecido 1.080.000 libras, dando por sentado que iban a contribuir a su pago todos los estamentos del Reino, particularmente el eclesiástico, primero de los tres en votar el servicio.8

(ii) Todos los brazos iban a tener igual voto en el asiento de partición, situación y exacción del servicio, habiéndose nombrado con este fin idéntico número de electos por cada brazo. De otro modo, si el militar y el real hubieran entendido que el eclesiástico no iba a contribuir al donativo, o que no iban a tener voto y arbitrio sobre los eclesiásticos, al igual que éstos pretendían tenerlo sobre los primeros, no habrían ellos dado el consentimiento en su día. Realmente, sería muy irónico que, habiéndose mostrado los eclesiásticos tan liberales y afectuosos en ofrecer este servicio, se retiraran a la hora del pago e intentaran quedar exentos del mismo, o bien que tratasen de imponer su voluntad de modo absoluto, sin que los demás estamentos tuvieran voto en ello.9

(iii) Los tres brazos, y el militar en particular, habían consentido en votar el servicio, con el fin expreso de que se repartiese y cobrase por escalas, manos mayores, medianas y menores, haciéndose primero, para esto, la averiguación de las haciendas de los vecinos del Reino con el fin de que los pobres quedasen exentos de todo pago.

Dando por supuesto que estos tres «considerandos» se cumpliesen, el arbitrio de las 35.000 casas, a repartir en escalas de tres, dos y una libras iba a resultar muy difícil, por ser muy elevado el número de viviendas. Por ello, el plan que los del militar proponían era situar cuatro escalas o grados del siguiente modo:10

1°. 1.000 casas que pagasen 30 libras anuales cada una, con lo que se recaudaban 3.000 libras por año.11

2°. 1.000 casas que pagasen 20 libras anuales, lo que arrojaba 20.000 libras por año.

3°. 1.000 casas que pagasen 10 libras anuales, lo que arrojaba 10.000 libras por año.

4°. 2000 casas que pagasen 5 libras anuales, lo que produciría 12.000 libras al año.

Se totalizaban de ese modo 5.000 casas, que daban las 72.000 libras anuales requeridas

Alternativamente, se proponía aumentar hasta 8.000/10.000 el número de casas, haciendo el reparto en la forma citada, de modo que la cantidad más elevada fuera de 30 libras o algo menos, según pareciese más conveniente.

En función de este planteamiento, podía resultar la exacción «más suave, breve y fácil», y más cómoda para que los pobres no fueran gravados, tal y como pretendía el Reino; se advertía que, en cuanto a la elección de casas y reparto de 30, 20 o 10 libras –o las que fuere–, había de procurarse escoger las más ricas, sin considerar el estamento al que pertenecieren. De ese modo, no sólo se podía conseguir fácilmente el fin perseguido, sino que

las personas de cada estamento que se habían mostrado tan apasionadas en el servicio de Su Magestad, y a quienes ésta había hecho alguna merced, podrían ser también las primeras en asentarse en la escala de mayor cuantía, y el tomar a su cargo el contribuir por dos, tres, cuatro y más casas, conforme a la calidad de sus personas y el amor y celo mostrado en el servicio de Su Magestad, pues de otro modo, si lo interior no corresponde con lo exterior, y las obras con las palabras, no se les debería mucho agradecimiento.12

Se situaba así el arbitrio en «lo más rico y seguro del Reino», con lo que se conseguían dos fines: por parte del rey, la seguridad y certeza en el cobro, y por la del Reino, que los pobres no tuvieran que soportar mayores cargas.13

Esta era la propuesta del brazo militar, en la que prácticamente quedaba englobada también la del real. En definitiva, la mayor dificultad que se señalaba era que el estamento eclesiástico aceptase participar igualitariamente en el pago del servicio; algo que era fundamental para la viabilidad del arbitrio por escalas.

Modelo operativo

El modelo que, tras largos debates y negociaciones, fue finalmente propuesto para hacer operativo el citado arbitrio, incluía 34.000 casas gravadas, de las 70.000 con que, aproximadamente, debía de contar el Reino de Valencia. Se eliminaban 36.000 en razón de su pobreza: 12.000 de los nuevos pobladores y 24.000 de los antiguos. Las 34.000 restantes se distribuían en ocho categorías de la siguiente forma:14


2.000La primera será de dos mil casas que pagarán a razón de cinco libras10.000
2.000La segunda de dos mil casas, que pagarán a razón de cuatro libras8.000
2.000La tercera de otras dos mil casas, que habrán de pagar a razón de tres libras9.000
6.000La cuarta de seis mil casas, que pagan a razón de dos libras diez sueldos15.000
6.000La quinta de seis mil casas, que pagan a razón de dos libras12.000
6.000La sexta de otras seis mil casas, que pagan a razón de treynta sueldos9.000
5.000La séptima de cinco mil casas, que pagan a razón de una libra5.000
5.000La octava mano, que es de las mismas cinco mil casas, pague a razón de diez sueldos2.500
34.00070.500

Como era previsible que en las villas y pueblos del Reino faltaran casas de la primera, segunda y tercera categorías, era preciso hacer algunas advertencias. La ciudad de Valencia, que tenía más de 9.700 casas, con sus parroquias y arrabales, venía a ser la sexta parte del Reino, por lo que se le habían de quitar 4.000 casas de pobres, que era la sexta parte de las 24.000 que existían en todo el País Valenciano; así, quedaban sólo 5.700 casas para pagar, de las que se harían ocho categorías:

 


333La primera será de trescientas trenta y tres a razón de cinco libras1.665
300La segunda será de trescientas casas, que pagaran a razón de cuatro libras1.200
300La tercera de otras trescientas casas, que paguen a razón de tres libras900
1.000La cuarta mano será de mil casas, que pagan a razón de dos libras diez sueldos1.500
1.000La quinta mano será de mil casas, que pagan a razón de dos libras2.000
1.000La sexta será de otras seis mil casas, que pagan a razón de treynta sueldos1.500
800La séptima será de ochocientas casas, que pagarán a razón de una libra800
800La octava mano será de ochocientas casas, que pagarán a razón de diez sueldos400
5.5339.965

Las 170 casas que faltaban por incluir en esas categorías eran las de mayor exención y escala, esto es, 90 del estamento eclesiástico y 80 de los estamentos militar y real.

Parecía justo que los forasteros contribuyesen con alguna cantidad, dado que en sus tierras también deberían pagar lo que en las de Valencia desembolsaban sus naturales. Por ello, se sugería que fueran colocados en la primera categoría o gravados en lo que pareciera más justo, sobre todo en lo que no fueran víveres, para que estos no se encareciesen. En la segunda categoría se incluirían todos los botiguers de mayor cuantía, y en la tercera, los tenderos, teniendo en cuenta para ello los beneficios que éstos obtenían.

Con el fin de subsanar en parte el vacío que suponía la falta de casas de las tres primeras categorías en las villas y lugares del Reino –excepción hecha de la capital– se debía elaborar con especial cuidado la lista de casas gravadas en ciudades como Alicante, con más de 50 tabernas –que no pagaban cantidad alguna para la licencia o la sisa–, además de muchos botiguers y tenderos que podrían entrar en la primera categoría. Para aliviar a las villas y lugares, se dejaban sin contar las casas de los nuevos pobladores mejor acomodados, las de mayor escala que se encontrasen en la ciudad y Reino de Valencia, las de los párrocos, clérigos, monasterios de frailes y monjas, las de los señores con tasa en la ciudad y las casas de obispos, abades, comendadores y prelados, bastando esto para poder compensar el daño que podría deducirse de no pagar las casas de los pobres.15

Como quiera que los de la Junta permanente de Cortes, presidida por el cardenal Spínola, deseaban que el cobro de los artistas lo hicieran sus mismos prohombres, el de los oficios sus oficiales y clavarios, y el de los botiguers y similares dos o cuatro de ellos mismos, sólo podía haber problemas con los eclesiásticos, militares, ciudadanos y mercaderes. Para éstos era menester que los de la Junta crearan el menor número posible de cobradores, los cuales, tras haberse dirigido a aquéllos una o dos veces para obtener el cobro, de no haberlo podido realizar, no deberían hacer más diligencias. Al punto serían confiscados a los morosos sus salarios, porciones o cualquier otro tipo de beneficios, y el rey, como deuda contraída con él, tendría prioridad en el cobro.

Las ochenta y tantas casas del estamento eclesiástico que había en la ciudad, al ser de mayor escala que las de las ocho manos citadas, ascenderían a más de 2.000 libras, y las cincuenta y tantas de los estamentos militar y real dentro de la ciudad y arrabales, pasarían de 1.300.16

Este era, en sustancia, el modelo ideado para la exacción del servicio, un modelo que podía ser realmente operativo si llegaban a superarse las dificultades inherentes al modo de cobro –las más importantes según señalaba el mismo memorial. Ahora bien, las urgencias de Felipe IV por una parte, y la resistencia del estamento eclesiástico por otra, unido al hecho de que la clase dominante valenciana era la que, en última instancia, iba a soportar el pago del servicio, que de instrumentarse como estaba previsto se haría ineludible, terminaría haciendo abortar un arbitrio, que en lenguaje moderno no era más que un impuesto proporcional sobre la renta de las personas físicas.

Parece pues necesario explicar la dialéctica brazo eclesiástico-Felipe IV, para poder entender el fracaso del sistema impositivo ideado en el fuero 161 de aquéllas Cortes, claramente favorable a las capas bajas del Reino.

BRAZO ECLESIÁSTICO VERSUS FELIPE IV

Ya el 28 de mayo de 1626 el secretario real, Nicolás Mensa, había publicado las mercedes hechas por el rey a los valencianos, con la condición de que, si el donativo prometido no se efectuaba, aquéllas serían nulas. La amenaza se hizo efectiva cuando, a primeros de septiembre, todavía no había empezado a funcionar el arbitrio de escalas. Y así, el rey mandaba suspender las mercedes publicadas, junto con las gracias y facultades decretadas entonces por fueros y actos de corte, así como el perdón general. La sanción debía ser levantada en cuanto el pago del donativo fuera situado.17

Sin embargo, a pesar de haber penalizado por igual a todo el Reino, el monarca era consciente de la importancia que tenía la participación tributaria del estamento eclesiástico, la cual, como ha sido puesto de manifiesto, era clave para la operatividad del arbitrio.

Así, el 2 de julio, en previsión de que los eclesiásticos se dirigiesen al papa con objeto de que les eximiese de contribuir al servicio por medio de un breve, Felipe IV dirigía una carta a Diego de Saavedra, su embajador en Roma, para que neutralizase la posible acción del brazo eclesiástico «que es tan ynteressado y el que mas sustancia tiene y menos cargado está en mis Reynos de Aragón». Y ante la exigencia de breve papal, por parte del eclesiástico, para pagar la parte que le correspondía, Saavedra recibía el encargo real de pedir a Su Santidad el despacho del documento que obligaba a los eclesiásticos a contribuir al pago del servicio, «representándole demás de lo referido que el estado eclesiástico en mi Reyno de Valençia es muy rico y no contribuye en las sisas que el clero de Castilla y que si por su parte no se ayuda a la contribuçion de lo que le tocara, no tendra effecto este serviçio». Por aquellas mismas fechas el estamento militar mandaba su memorial al conde de Castro –anteriormente comentado– en que ponía de manifiesto las dificultades que el eclesiástico planteaba para contribuir al pago del subsidio.18

La acción diplomática de Felipe IV no hacía sino adelantarse a la del estamento de la Iglesia. El 7 de agosto de 1626, este recurría al papa para que no concediera su beneplácito a la colaboración del estamento en el pago del servicio votado en Cortes, aduciendo la imposibilidad de sostener el nuevo gravamen, dada la penuria de los tiempos. Añadía que, si el síndico y diputado del estamento habían consentido en votar el donativo, ello había sido con la reserva del beneplácito de Su Santidad, esperando que éste prohibiría consentir en el gravamen. Así, los eclesiásticos habían involucrado a todo el Reino en el pago de un subsidio al que no pensaban contribuir, siendo ellos los primeros en votarlo, para de ese modo poder obtener las mercedes que habían solicitado del rey. Esto era en realidad lo único que importaba a los eclesiásticos, como se deduce de la carta –citada ya– de Fedrich Vilarrasa, en la que terminaba éste expresando sus deseos de que «se dieran ahí los despachos de las mercedes que Su Magestad ha hecho».19

Ahora bien, con objeto de neutralizar la acción de Diego de Saavedra cerca del papa, los del estamento de la Iglesia enviaban una carta al nuncio, secretario de Su Santidad, pidiendo una respuesta pronta de éste a la misiva que le habían enviado el mes anterior. En esa carta eran expuestas las acciones emprendidas por el monarca español, para obtener dinero para sus guerras, y se le hablaba del mal estado de la monarquía. Reconocían los eclesiásticos la obligación de ésta y del Reino de Valencia de contribuir al auxilio de sus necesidades y del beneficio público, pero, con su mejor voluntad, le era imposible hacerlo al brazo eclesiástico a causa de su miseria. Este impedimento podía probarse mostrando al nuncio la multiplicidad de cargas que aquel venía soportando, y que superaban los gravámenes que tenían los laicos, habiéndose agravado la situación con la expulsión de los moriscos. De todos modos, aun en el caso de que el clero fuera rico y pudiera contribuir con facilidad al servicio del rey, se podría concluir que no estaba obligado a ello porque:

(i) La necesidad se entiende cuando el enemigo atacara el Reino de Valencia o hubiera de defenderse este mismo, y no personas extrañas o confederadas.

(ii) Las alteraciones en Italia estaban todavía en sus comienzos.

(iii) La situación de Alemania podía ser arreglada sin gravar al clero de Valencia.

(iv) El mar debía estar suficientemente defendido por el dinero que recibía el rey de laicos y eclesiásticos por indultos apostólicos, cantidad que bastaba para levantar diez Armadas.

(v) No había que prever los problemas futuros tan graves, ni tanto dinero para los mismos, siendo el rey tan poderoso.20

Todas estas razones, la mayoría de las cuales difícilmente habrían resistido una argumentación sólida, no debieron resultarle al papa totalmente convincentes. Antes bien, parece lógico pensar que en el Vaticano se intentara hallar un término medio entre los alegatos de la abundancia del brazo eclesiástico, hechos por Felipe IV, y la paupérrima imagen que el mismo estamento trataba de presentar de sí mismo. Era cierto que la Iglesia había sufrido algunas pérdidas a causa de la expulsión morisca, pero los privilegios y preeminencias que el estamento tenía, hacían que, con sus riquezas, fuera quizás el menos débil económicamente de los tres brazos del Reino.

Razones de Estado debieron ser, sin embargo, las que terminaron volcando la balanza en favor de las demandas del rey: el 3 de octubre concedía el papa los breves solicitados, y sólo un día después los mismos eclesiásticos reducían sus peticiones a que su contribución fuera inferior a la de los laicos y que ésta debiera ser depositada en la sacristía de la catedral de Valencia para servirse de ella sólo en caso de invasión de la monarquía hispánica; si al cabo de dos años ésta no se producía, la obligación debería cesar de inmediato, devolviéndose a los miembros del brazo las cantidades depositadas.21

A finales de octubre conocía el estamento eclesiástico de manera oficial la decisión papal. Sólo restaba, pues, a sus miembros cumplir con un arbitrio, que ellos habían votado, y cuyo progresivo deterioro, debido en buena parte a las reticencias del brazo de la Iglesia, lo había hecho ya prácticamente inviable.22

EL FRACASO DEL ARBITRIO: CAUSAS Y CONSECUENCIAS

Más allá del nivel descriptivo en que necesariamente hemos tenido que movernos para poder centrar, en un primer momento, la problemática que suscitó el pago del subsidio otorgado por los estamentos en estas Cortes, considero imprescindible tratar de establecer las causas y consecuencias que derivaron de aquel fracaso.

Debe partirse de la base que el arbitrio de escalas trataba de distribuir al máximo la carga que suponía para Valencia el pago de 1.080.000 libras tras la grave crisis económica que la expulsión morisca había supuesto para el País Valenciano. La idea de no gravar a las capas débiles del Reino se halla presente tanto en el fuero 161 como en la propuesta del estamento militar para situar el arbitrio. Ahora bien, era claramente contradictorio un impuesto sobre la renta, favorable a las clases humildes de la población, en una estructura de poder absoluto, que precisamente basaba la pervivencia de las clases privilegiadas en la explotación del campesinado y las capas urbanas, fundamentalmente. Así, el sistema impositivo arbitrado quedaba viciado desde el principio por esa contradicción básica entre la «teoría del arbitrio» y la del Estado en que éste se hallaba inserto.

 

La llamada a Madrid de Vicente Vallterra y Guillem Ramón Anglesola, dos de los electos del brazo militar que más habían luchado para imponer un criterio social en el reparto de la carga del subsidio, respondía a las «dificultades que como electos ponían en situar el servicio ofrecido en Cortes». Era claro que en ellos no privaban las urgencias económicas de Felipe IV, ni el deseo de obtener una serie de mercedes y privilegios. Por el contrario, el rey premiaría la actuación del síndico del estamento militar, Francisco López de Mendoza, nombrándole obispo de Elna. Esta aparente paradoja: el premio del brazo que había provocado el fracaso del arbitrio de escalas y el castigo de los que habían facilitado su viabilidad, refuerza, a mi entender, la contradicción básica apuntada más arriba. Por otra parte, tampoco el Consejo de Aragón había visto con agrado el «arbitrio de escalas» propuesto por los representantes del brazo militar; al considerar que sus miembros «embarcaban la disposición de modo indecente y digno de reparo».23

Otras causas del fracaso del arbitrio pueden deducirse con facilidad de la simple lectura del fuero 161 que, como se había indicado, constituía la teoría general del mismo: el hecho de que los poseedores de una hacienda superior a la de las «escalas» señaladas debieran contribuir «conforme lo que bonament pareixerà… a juhí de bon varó» y que «en nom de patrimoni, o renda, no se entenga sinó allò que bonament sobrarà, deduhits los càrrechs efectius, y que també los que tendran aliments en ses cases que·ls tenen senyalats, hajen de contribuhir segons aquells, y per los altres béns que tindran», así como que corriera a cargo de cada uno de los brazos la exacción de su parte proporcional, suministraba un buen número de posibilidades legales para evadir el impuesto y oponerse a los «modelos operativos» que pudieran arbitrarse con posterioridad. Pero esto eran, no cabe duda, causas menores del fiasco que, en última instancia, venían a derivar de la principal.

Las consecuencias de todo ello fueron la sustitución de aquel arbitrio por una serie de imposiciones sobre el vino recogido en el Reino y otra sobre los animales y mercancías que en él entraran, excepción hecha del trigo, la harina, las carnes, y el aceite [era el Dret de General de Entrada]. El nuevo impuesto empezó a discutirse alrededor del 15 de octubre –solo doce días después de que el papa hubiera despachado los breves que obligaban al estamento eclesiástico a contribuir al servicio– y aunque su instrumentación era mucho más compleja que la del arbitrio de escalas, el 2 de marzo de 1627 estaba ya completada. No voy a entrar ahora en la consideración de la imposición sobre el vino y el derecho general de entrada, cuya problemática fue también muy abundante. Sólo interesa señalar aquí la significación de éstos: la sustitución de un impuesto sobre la renta, directo, por otro indirecto, sobre el consumo, que venía a afectar a toda la población del Reino. La sobretasa del vino y de muchos de los bienes de consumo producirían necesariamente un incremento de los precios; pobres y ricos sufrirían de ello, pero más especialmente los primeros, quienes, por otra parte, no podían disfrutar de las exenciones que eclesiásticos y laicos eran maestros en conseguir.24

En definitiva, la desigualdad contributiva valenciana que terminó por imponerse en el caso aquí estudiado, era sólo un ejemplo más de lo que constituía un elemento constante en la sociedad española del antiguo régimen.