Cambio climático y derechos humanos

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En 1997 se da un paso más en los compromisos internacionales en materia de cambio climático con la adopción del Protocolo de Kioto por la CMNUCC. Encontramos solo una escueta referencia a las empresas en su artículo 10(c), al señalar que los Estados deben adoptar todas las medidas viables para «la creación en el sector privado de un clima propicio que permita promover la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales y el acceso a estas». No sorprende demasiado si se tiene en cuenta que durante la discusión del Protocolo, empresas de distintos rubros —en especial, del hidrocarburífero— cuestionaron abiertamente el instrumento. Por ejemplo, ExxonMobil, el gigante petrolero norteamericano, se opuso a dicho Protocolo al considerarlo una «iniciativa internacional prematura» que tiene «el potencial de causar un daño económico en muchas naciones, impactando severamente en algunas de ellas, y haciendo muy poco para influir en el clima» (Flannery citado en Birger y Skodovin (2003, p. 48; la traducción es nuestra). Además, se le criticó ser muy cara, pues la meta de reducción de petróleo significaría un incremento del 45 % en el precio de este; e injusta, ya que países emisores de carbono no estaban incluidos en el Protocolo (Birger y Skodvin, 2003, p. 48).

A pesar de la falta de inclusión explícita en la disposición del documento, el papel del sector privado y la necesidad de contar con su participación no pasaron desapercibidos en la CMNUCC. La creación de la Iniciativa del Sector Privado (Private Sector Initiative), una asociación voluntaria mediante la cual se alienta a las empresas a compartir las mejores prácticas y elaborar soluciones para contribuir a la respuesta al cambio climático, es una prueba de ese reconocimiento. Sin embargo, su carácter voluntario, la vaguedad de las expectativas y la falta de un requisito de cumplimiento significativo han hecho que la iniciativa se considere poco más que un truco de relaciones públicas (Surminski y Eldridge, 2015).

La adopción del Acuerdo de París en 2015 marcó un punto de inflexión en el régimen internacional del cambio climático, al ser el primer acuerdo sobre el clima que incluye el reconocimiento expreso de la relación entre el cambio climático y los derechos humanos, como advierten los textos que abordan esta vinculación (véase Duyck, Jodoin y Johl, 2018, o Salmón en esta obra). Pero, desde el punto de vista del sector privado, se dio otro avance fundamental: el reconocimiento del rol de las empresas en el cambio climático y, en consecuencia, la afirmación de que los Estados deben ser responsables por regularlos en materia de sus impactos ambientales. En concreto, el artículo 6(4)(b) del Acuerdo de París señala el deber estatal de «[i]ncentivar y facilitar la participación, en la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de las entidades públicas y privadas que cuenten con la autorización de las Partes» (Las cursivas son nuestras); mientras que su artículo 6(8) dispone que los enfoques de las Partes deben tener por objeto: «[a]umentar la participación de los sectores público y privado en la aplicación de las contribuciones determinadas a nivel nacional» (Las cursivas son nuestras). Desde la firma de este Acuerdo, las empresas han ido aceptando que poseen un papel relevante con respecto a la emisión de gases, como evidencia una carta abierta organizada por el Foro Económico Mundial firmada por cien directores ejecutivos corporativos (Etsy y Bell, 2018, p. 81).

De este modo, si bien en 1972 la Declaración de Estocolmo incluyó una pionera referencia al papel y a la responsabilidad del sector privado en los problemas medioambientales, los acuerdos internacionales posteriores no lo mencionaron sino hasta hace apenas unos años, en 2015 con el Acuerdo de París. Aunque es un paso positivo, resulta insuficiente el lugar que se le otorga ante la apremiante necesidad de un mayor involucramiento del sector privado con respecto a la crisis del cambio climático. Como se reconoció en la Conferencia 21 de los Estados Parte de la CMNUCC (Conference of Parties o COP, por sus siglas en inglés), para alcanzar las metas del Acuerdo de París se requiere movilizar con urgencia mayores y más ambiciosas acciones climáticas tanto de los Estados parte como de otros actores clave.

Varios autores señalan que no está claro si el instrumento puede realmente cumplir con la necesidad urgente de descarbonizar la economía mundial (véase, por ejemplo, Falkner, 2016).14 A pesar de su ambición e innovación en el diseño legal, las obligaciones estatales bajo el Acuerdo de París son voluntarias, y los Estados tienen mucha discrecionalidad para decidir sus objetivos. Como el Acuerdo no responsabiliza a las empresas directamente, sino que solo las coloca tras las obligaciones de Estados en cuyas jurisdicciones operan, esto da una razón para preocuparse por el hecho de que el documento sea poco efectivo en esta materia. Como destaca Falkner, «para que el Acuerdo de París marque la diferencia, la nueva lógica de ‘prometer y revisar’ tendrá que movilizar la presión internacional y nacional, y generar un impulso político que promueva políticas climáticas más sustanciales en todo el mundo» (2016, p. 1107). Dado que se requiere un compromiso masivo de las empresas para comprometerse de manera creíble con un cambio sustancial en las prácticas, y no existe un fuerte incentivo para que los Estados establezcan una regulación lo suficientemente estricta para superar la crisis, cabe esperar que persistan los problemas de cooperación descritos anteriormente.

Como evidencia una revisión de los compromisos en materia climática, uno de los problemas principales para generar una mayor y más decidida actuación de las empresas frente al cambio climático es la falta de claridad sobre sus responsabilidades concretas. Una de las iniciativas que ha tratado de palear este vacío es el Grupo de Expertos sobre las Obligaciones Climáticas de las Empresas, conformado por académicos y especialistas de la sociedad civil. En 2018 adoptaron los Principios Climáticos para Empresas (Climate Principles for Enterprises) con el objetivo de dar pautas sobre las acciones concretas que compañías e inversionistas deben realizar para hacer frente al cambio climático desde una perspectiva jurídica.15

Según tales Principios, las empresas tienen cuatro tipos de obligaciones, a saber: reducir las emisiones de GEI en sus propias actividades; reducir la emisión de tales gases en los productos y servicios de la empresa; considerar la emisión de gases de sus proveedores; y obligaciones de procedimiento sobre divulgar información y realizar evaluaciones de impacto. Se trata de un instrumento sumamente valioso que se ha usado en pronunciamientos de organismos internacionales de derechos humanos (infra 3.3.1) y que sirve como referencia en los debates y litigios en torno a las empresas y al cambio climático. No obstante, la afirmación de tales responsabilidades en un instrumento internacional de carácter jurídico-político no parece ser una posibilidad en el futuro cercano.

3.1.2. Agenda 2030, cambio climático y sector privado

El consenso más reciente sobre desarrollo sostenible lo reflejan la Agenda 2030 y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptados en 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas tras un amplio proceso de consultas multiactor. Una de las características diferenciales con relación a sus antecesores (Sexsmith y McMichael, 2015) es el paso de una concepción estatocéntrica de desarrollo basada en obligaciones de Estados a una apuesta centrada en alianzas de colaboración que se basa en oportunidades, en la que la contribución activa del sector privado es indispensable (ONU, 2015); (Business and Sustainable Development Commission, 2017).

Ciertamente, con relación al sector privado, la Agenda 2030 busca incentivar cambios en los patrones de financiamiento, consumo y producción para apoyar al desarrollo sostenible; y las empresas e industrias son socios importantes para conseguir el cumplimiento de los ODS (Morris, Wrzoncki y Andreasen, 2019, p. 6). Específicamente en materia de cambio climático, se encuentra el Objetivo 13 «Acción por el Clima», que consiste en las siguientes cinco metas:

13.1 Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países

13.2 Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales

13.3 Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana

13.a Cumplir el compromiso de los países desarrollados que son partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de lograr para el año 2020 el objetivo de movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares anuales procedentes de todas las fuentes a fin de atender las necesidades de los países en desarrollo respecto de la adopción de medidas concretas de mitigación y la transparencia de su aplicación, y poner en pleno funcionamiento el Fondo Verde para el Clima capitalizándolo lo antes posible

13.b Promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, haciendo particular hincapié en las mujeres, los jóvenes y las comunidades locales y marginadas

Como puede observarse, tales metas (al igual que las demás en la Agenda 2030) se dirigen a los Estados y no está necesariamente claro qué acciones en concreto debe tomar el sector privado para contribuir a su cumplimiento. Ello se puede conocer a través de la guía SDG Compass, proyecto en común entre el Pacto Global, World Business Council For Sustainable Development (WBCSD) y Global Reporting Initiative. Esta guía dispone de ciertos indicadores para medir los avances de las empresas con respecto al cumplimento de los ODS. Entre los indicadores pertenecientes al ODS 13 se encuentran las emisiones de GEI (directas e indirectas), así como la reducción de estas; el importe total invertido en energías renovables; total de gastos e inversiones destinados a la protección, entre otros. La guía propone también un mapeo de los ODS relevantes en relación con la cadena de valor (GRI; UN Global Compact; World Business for Sustainable Development, 2015).

 

Los compromisos esbozados en los ODS son sin duda ambiciosos y progresivos, pero sufren de males comunes a muchos acuerdos internacionales: no son vinculantes, están redactados de manera imprecisa y carecen de mecanismos de seguimiento y aplicación que no sean los de confiar en la buena voluntad de los Estados y en las presiones suaves de terceros Estados. Mientras que algunos autores como Kanie y Biermann (2017) proponen que el establecimiento de objetivos puede ser un mecanismo eficaz de gobernanza mundial, otros como Persson et al. (2016) subrayan que la eficacia de esta estrategia depende de su aplicación a nivel nacional. Según Kanie y Biermann, es probable que una mayor atención y visibilidad de los objetivos definidos e internalizados a nivel nacional mejoren la eficacia de la aplicación y que, por lo tanto, deberían tenerse en cuenta en los sistemas de seguimiento y examen (2017). El último índice de los ODS preparado por expertos independientes para hacer un seguimiento de los avances en el cumplimiento de los indicadores ha mostrado que la acción actual para lograr el ODS 13 es insuficiente en casi todos los países (SDG Index, 2019). Como en cualquier esfuerzo, establecer metas es un primer paso necesario, pero es de poca utilidad si es el único, y si esas metas son esquivas y aspiracionales.

3.2. Iniciativas de cara al sector privado

Responder a la pregunta sobre qué determina la conducta empresarial frente al cambio climático resulta inevitablemente complejo por el carácter policéntrico y desintegrado de la gobernanza global (Rodríguez-Garavito, 2017, p. 207). Intentamos hacerlo en este subpunto refiriéndonos a iniciativas relacionadas con el compromiso del sector privado como el Pacto Global, las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, iniciativas puntuales del sector hidrocarburífero, y otras dirigidas en el mismo sentido.

3.2.1. Pacto Global

A mediados de la década de los noventa, surgieron dos informes en el marco de la ONU que apelaban a las empresas privadas como un eje central para el proyecto social de desarrollo y dinamismo de la Organización. Se trató, por un lado, del informe de 1994 del entonces secretario general Boutros Boutros-Ghali sobre Desarrollo y Cooperación económica internacional: un programa de desarrollo; y, por otro, del adoptado en 1995 por la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social. Ambos contribuyeron a legitimar el rol de las empresas en los propósitos de la ONU, lo cual adquiere términos más concretos con la adopción del Pacto Global en 1999 (Giniger, 2017).

En efecto, en 1999, el ex secretario general, Kofi Annan, lanzó el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, iniciativa dedicada a incentivar a las empresas a que alineen sus estrategias y operaciones sobre la base de diez principios que giran en torno a cuatro grandes temas: derechos humanos, trabajo, medio ambiente y lucha contra la corrupción (Feeney, 2009). Desde entonces hasta la fecha, más 9500 empresas y 3000 organizaciones con sede en más de 160 países y 70 redes locales consideran al Pacto Mundial como referencia (United Nations Global Compact, 2018). En los últimos años, la tasa de empresas participantes en América Latina y el Caribe ha sido mayor al promedio mundial, lo que la convierte en la segunda región más comprometida luego de Europa (United Nations Global Compact, s. f.).

El Pacto Global consta de diez principios, de los cuales tres de ellos se enfocan en el tema ambiental. El séptimo indica que las empresas «deben mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente»; el octavo, que se deben fomentar «las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental»; y, el noveno, que «la tecnología utilizada por las empresas debe ser amigable con el ambiente».

Aunque el Pacto Global no refiere directamente al cambio climático, estos tres principios han sido base para una iniciativa lanzada años después para abordar esta problemática específica. Se trata de Caring For Climate, iniciativa impulsada en 2007 por Ban Ki-Moon junto con el Pacto Mundial, el secretario de la CMNUCC y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Busca comprometer a las empresas en una agenda de lucha contra el cambio climático desde el sector privado. De esta manera, apunta a movilizar a líderes del sector empresarial para que implementen soluciones y políticas relacionadas con el cambio climático (Pacto Global; Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, 2013).

Las compañías firmantes de Caring For Climate se comprometen a cinco puntos clave, de los que resaltan los siguientes: la reducción de emisiones, el reporte del rendimiento anual, el diseño de una estrategia para acercarse a las oportunidades y riesgos del clima, el acercamiento con policymakers para fomentar temas de cambio climático, el trabajo en conjunto con otras empresas y convertirse en una empresa a favor del cuidado del medio ambiente (UN Global Compact Office, 2016). Actualmente, 463 empresas respaldan esta iniciativa, 51 de ellas son de Latinoamérica y el Caribe.

En su último reporte, a raíz del foro empresarial en la COP 21 de 2015, se resalta el progreso de las empresas con relación al desarrollo de estrategias de bajas en carbono y resistentes al clima. Asimismo, señala, tal como refiere el Acuerdo de París, que el sector privado es el llamado a cubrir la brecha entre lo planeado para alcanzar una economía de carbono neutral y el objetivo que los Estados se han comprometido a cumplir (UN Global Compact, 2015).

Sería poco realista esperar que los compromisos nominales del PMNU sean suficientes para superar los incentivos económicos que siguen las empresas, y cuya lógica se ha descrito en secciones anteriores. No obstante, un estudio reciente realizado por una organización de sostenibilidad empresarial ha revelado que las empresas que se comprometen con los diez principios del pacto tienden a ser más justas en cuanto al desempeño corporativo responsable (EcoVadis, 2019). Específicamente, las organizaciones que han adoptado los diez principios obtienen mejores resultados en 12 puntos sobre las medidas de sostenibilidad en las cadenas de suministro (EcoVadis, 2019). Si bien se ha demostrado que el compromiso en sí mismo no garantiza un rendimiento superior, y es probable que parte del efecto sea endógeno y se deba a la autoselección, el compromiso proclamado de cumplir los principios en sí mismo señala cierto cambio. De las 9500 empresas y 3000 firmantes no empresariales —el pacto es la mayor alianza de sostenibilidad del sector privado del mundo—, el 48 % indicó que sus acciones se dirigen específicamente a cumplir con el SDG13 (United Nations Global Compact, 2018).

3.2.2. Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos para Empresas Multinacionales

Las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE) para Empresas Multinacionales contienen recomendaciones sobre cambio climático. Como advierte Iglesias, el capítulo de divulgación de información de este instrumento promueve la práctica de publicar información sobre las emisiones de GEI en la medida en que el ámbito de su seguimiento se extiende a las emisiones directas e indirectas, actuales y futuras, por empresa y por producto. Por otro lado, en el capítulo sobre medio ambiente se recomienda a las empresas la mejora constante de los resultados ambientales de sus actividades y, cuando corresponda, de su cadena de suministros. Por tanto, promueven el desarrollo y el suministro de productos y servicios que reduzcan las emisiones de GEI. Asimismo, sugieren a las empresas sensibilizar a los clientes sobre las implicaciones ambientales del uso de sus productos y servicios, informando sobre las emisiones de GEI. Recomiendan, además, elaborar estrategias de reducción de las emisiones como medios para mejorar los resultados ambientales de las empresas a largo plazo (Iglesias, inédito).

Es interesante notar también casos en los Puntos Nacionales de Contacto (en adelante, PNC) de la OCDE en los que se alegan incumplimientos a las disposiciones en materia de cambio climático de las Líneas Directrices. En 2017, por ejemplo, diversas organizaciones de la sociedad civil interpusieron una queja ante los PNC de los Países Bajos, alegando que el ING Bank no cumple con las disposiciones climáticas de las Líneas Directrices (Iglesias, inédito, pp. 27-28). A ello se suman las guías sectoriales de diligencia debida publicadas por la OCDE, como la relativa a las cadenas de suministro en el sector agrícola (OCDE, 2017).

3.2.3. Sector hidrocarburífero

Referirse a la relación entre cambio climático, empresas y derechos humanos implicaría abordar la actuación de sectores muy diversos de la economía global. Transporte, ganadería, agroindustria, infraestructura e hidrocarburos de una u otra manera han contribuido y continúan contribuyendo a generar el cambio climático. Junto con este rol compartido se reconoce también que hay algunos sectores particularmente claves, como el sector energético y de hidrocarburos. El 70 % de las emisiones de GEI son resultado de la quema de combustibles fósiles y biomasa para generar electricidad y calor (25 % del total), para procesos industriales (21 %), para transporte (14 %) y para otros usos indirectos de la energía (10 %) (Relator Boyd, párr. 12).

Como se advirtió previamente (supra 3.1.1), la comunidad empresarial no ha tenido, en general, posiciones favorables a los procesos de adopción de acuerdos para combatir el cambio climático. Uno de los sectores particularmente críticos ha sido el hidrocarburífero, como evidencian los pronunciamientos de empresas del rubro en el marco de la discusión del Protocolo de Kioto antes citados. Estas posiciones abiertamente contrarias se han ido quedando sin lugar paulatinamente, con el crecimiento significativo del consenso y sensibilización en torno a las causas y graves consecuencias del cambio climático, para dar paso a posicionamientos públicos mucho más alineados a la sostenibilidad climática. Da cuenta de ello, por ejemplo, Oil and Gas Climate Initiative (OGCI), que busca promover acciones para atender el cambio climático y está conformada por empresas productoras de gas y petróleo como British Petroleum, Chevron, ExxonMobil, Saudi Aramco, Shell, entre otras.

Igualmente, se advierte que están teniendo lugar ciertos cambios en el sector energético como consecuencia de las políticas de cambio climático, las dinámicas del mercado y los cambios tecnológicos. Sorprendentemente, las compañías de hidrocarburos reportan más oportunidades que riesgos por el cambio climático. Estas oportunidades se identifican con la transición baja en carbono (low-carbon transition) en términos de nuevos productos y servicios que pueden llevar al mercado. Estos incluyen energías renovables, hidrógeno y biocombustibles para la captura y el almacenamiento de carbono y gas natural (Carbon Disclosure Project, 2019). Sin embargo, a pesar de estas señales de cambios, las empresas del sector extractivo aún son las principales causantes del cambio climático y el calentamiento global (Relator Especial de Extrema Pobreza y Derechos Humanos, 2019). Ello debe conllevar a repensar las medidas adoptadas, así como a exigir mayor diligencia y responsabilidad empresarial y actores clave.

3.2.4. Otras iniciativas

Otra iniciativa interesante es la desarrollada por el Institute for Sustainability Leadership de la Universidad de Cambridge, que busca ganar terreno en ámbitos corporativos. Su enfoque parte por conocer hasta cuánto debe adaptarse la actividad humana para hacer viable la vida en el planeta. Para responder a ello, se desarrolló el concepto de Planetary Boundaries (PB) o límites planetarios, introducido en 2009 (Rockström, 2009). En materia de cambio climático, esta perspectiva implica que hay un claro límite que no debe ser transgredido, sin importar dónde opera la empresa: una concentración atmosférica de dióxido de carbono (CO2) no mayor a 350 partes por millón (ppm). Sobre la base de la variable de concentración atmosférica de CO2, puede estimarse cuántas emisiones resultan de la operación directa de una compañía, así como de su cadena de suministros, y llevar ello a una escala mayor para estimar las emisiones del sector como un todo (Cranston, 2017).

 

Hay cada vez un mayor interés por que la actuación y las decisiones empresariales se mantengan en el espacio que no pone en riesgo la existencia de la humanidad. Esto es, para que las estrategias de sostenibilidad empresarial sean rediseñadas de modo que prioricen y hagan frente a tales límites planetarios. Al mismo tiempo, se advierte que hay un reto por adaptar este marco para que sean útiles para una compañía. Es necesario que sean aplicables a la cadena global de suministros, así como capaces de informar sobre el planeamiento estratégico y las decisiones operacionales (Cranston, 2017).

Se encuentra también la norma ISO 14064-1:2018, junto con el Informe Técnico ISO/TR 14069:2013, que contiene los principios, conceptos y métodos relacionados con la cuantificación y la divulgación de información de emisiones de GEI directas e indirectas. Asimismo, como mecanismo para divulgar información sobre las emisiones de GEI de las actividades y los productos de las empresas, están las directrices del Carbon Disclosure Project, que establece un sistema de divulgación global para inversores, empresas, ciudades, Estados y regiones a fin de gestionar sus emisiones de GEI (Iglesias, inédito, pp. 27-28).

Pero uno de los retos más relevantes en este ámbito es que los asuntos medioambientales se ven todavía como «externalidades» en el actual paradigma económico. La naturaleza continúa siendo degradada e infravalorada en lugar de ser vista como el capital esencial y natural que requiere la administración e inversión en la supervivencia futura de las sociedades (Cranston, 2017). Dicho de otro modo, se debe terminar de revertir la idea —aún presente, pero en extinción— de que a las empresas les conviene mantener el statu quo.

3.3. El marco de empresas y derechos humanos, y el cambio climático

3.3.1. Cambio climático y Principios Rectores sobre empresas y derechos humanos

Tras varios intentos fallidos,16 el instrumento más exitoso a la fecha para abordar la relación entre empresas y derechos humanos son los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en 2011. Los Principios Rectores se sostienen en tres pilares: a) la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos; b) la responsabilidad de las empresas de respetarlos; y c) el derecho de las víctimas de acceder a mecanismos de reparación (OACNUDH, 2011). El principio 12 es aquel que se toma como referencia para determinar cuáles son los derechos humanos que las empresas tienen la responsabilidad de respetar:

12. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se refiere a los derechos humanos internacionalmente reconocidos —que abarcan, como mínimo, los derechos enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Como se observa de este principio y de una revisión general del instrumento, no se incluye una referencia expresa al cambio climático ni al medio ambiente. Sin embargo, debe precisarse que el propio texto del principio 12 señala que se trata de un «mínimo», que incluye el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos. A ello se suma que el comentario a dicho principio enfatiza la idea de que «es posible que las empresas deban tener en cuenta otras normas».

La ausencia de una mención explícita al cambio climático en los Principios Rectores de ningún modo puede conducir a afirmar que las empresas no tienen responsabilidades en este ámbito. Por el contrario, sí hay, por un lado, una indiscutible relación entre cambio climático y derechos humanos (incluso como un derecho autónomo); y hay, por otro lado, un consenso internacional sobre la responsabilidad de las empresas de respetar tales derechos. Las empresas tienen entonces la responsabilidad de evitar contribuir al cambio climático y, con ello, sus graves impactos en los derechos humanos. Es solo cuestión de unir estas piezas de manera consecuente.

En esta misma línea, cada vez va ganando terreno la necesidad de usar los Principios Rectores en el contexto del cambio climático. Agencias de Naciones Unidas vinculadas al medio ambiente —como el PNUMA en 2015 (PNUMA, 2015, p. IX)— y a derechos humanos humanos —véase infra 3.3.2— están haciendo eco de esta indispensable articulación. Otro ejemplo se presenta en el estudio de Business for Social Responsibility (BSR) y We Mean Business, en el cual se desarrolla el nexo entre el cambio climático y los derechos humanos con relación al manejo de la combinación de ambos por parte de las empresas. Entre una de sus recomendaciones finales está justamente usar los Principios Rectores sobre empresas y derechos humanos como guía (We Mean Business y BSR, 2018); (véase también International Bar Association, 2014). Asimismo, se observa una manifestación en el litigio climático. Cada vez es más sólida la incorporación de los derechos humanos, en general, y de los Principios Rectores, en particular, en los casos presentados en distintas instancias para buscar justicia en este ámbito (infra 4).

Aunque se están dando pasos en el sentido correcto, todavía se requieren más esfuerzos para fortalecer la necesaria triangulación entre cambio climático y derechos humanos, responsabilidad de las empresas de respetar derechos humanos y responsabilidad de las empresas frente al cambio climático. Se requiere, en otras palabras, aprovechar mucho más decididamente las batallas ya ganadas en el campo de empresas y derechos humanos en bien de mayores acciones ante la crisis climática (Seck, 2017).

3.3.2. ¿Dónde están los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas en este ámbito?

La primera vez que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoció la relación entre cambio climático y derechos humanos fue apenas hace algo más de diez años, en 2008. Ese año solicitó al ACNUDH elaborar un informe sobre tal vinculación. Desde entonces, el ACNUDH ha centrado sus esfuerzos en incorporar un enfoque de derechos humanos en los debates sobre cambio climático.17 En este esfuerzo ha hecho referencia a la responsabilidad de las empresas, aunque de manera muy puntual todavía y con más claridad desde 2015.

En efecto, en su presentación ante la COP21, en noviembre de 2015, la ACNUDH señaló que «[l]os Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos confirman que las empresas también tienen responsabilidades de derechos humanos. Reafirman que todos los actores responsables deben hacerse cargo de los impactos negativos de sus actividades y todos los actores comparten la responsabilidad de remediar tales impactos». Al mismo tiempo, reconoció citando los Principios de Oslo que «las obligaciones jurídicas de los Estados y las empresas para abordar el cambio climático son objeto de creciente consenso y análisis» (OACNUDH, 2015, p. 8; la traducción es nuestra). Este primer acercamiento expresa, por un lado, una mirada que hace énfasis en la remediación de los impactos (antes que en la prevención); y, por otro, no deja de lado que se trata de un asunto de «creciente» —y no consolidado— consenso.

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