Cambio climático y derechos humanos

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35 Véase Tribunal Constitucional peruano. (2017). Expediente 03932-2015-PA/TC; Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. (2018). Amparo de revisión 307/2016.

36 Véase Consejo de Derechos Humanos. (2016). Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. Documento A/HRC/31/52. Naciones Unidas.

37 Véase Comité DESC. Observación General 14 (2000). El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud; Observación General 15 (2003). El derecho al agua; Observación General 24 (2017). Las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.

38 Estos son Estados Unidos, China, Rusia, India, Japón, Brasil y la Unión Europea (Knox, 2009, p. 489).

39 Véase Petition to the Inter-American Commission on Human Rights seeking relief from violations resulting from Global Warming caused by acts and omissions of the United States (2005). Recuperado de http://blogs2.law.columbia.edu/climate-change-litigation/wp-content/uploads/sites/16/non-us-case-documents/2005/20051208_na_petition.pdf.

40 Véase TEDH. (2005). Caso Taşkin y otros vs. Turquía. Petición 46117/99, 30 de marzo.

41 Para mayor información sobre gestión de riesgos de desastres, consúltese en este volumen el capítulo de Hugo Cahueñas, sección 3.

42 Véase TEDH. (2004). Caso Öneryildiz vs. Turquía. Petición 48939/99, 20 de noviembre, párr. 89.

43 Véase TEDH. (2008). Caso Budayeva y otros vs. Rusia. Petición 15339/02, 21166/02, 20058/02, 11673/02 y 15343/02, 20 de marzo, párr. 151.

44 Véase TEDH. (1998). Caso Guerra y otros vs. Italia. 116/1996/735/932, 19 de febrero, párr. 60.

45 Convención Aarhus (1998), artículo 5.

46 Véase TEDH. (2009). Caso Tătar vs. Romania. Petición 67021/01, 27 de enero.

47 Véase TEDH. (2009). Caso Tătar vs. Romania. Petición 67021/01, 27 de enero, párrs. 24-26 y 109-120.

48 Véase Corte IDH. (2006). Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 19 de setiembre, párr. 86.

49 Véase Corte IDH. (2006). Caso Claude Reyes y otros vs. Chile, párrs. 89-91.

50 Ecuador desistió de su demanda ante la CIJ antes de que este tribunal emitiera una sentencia.

51 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), artículo 2.1; Convención Americana de Derechos Humanos. (1969), artículo 1.1.

52 Véase CIDH. «Respuesta a la petición P-1413-05», 16 de noviembre de 2006, Carta 11/16/2006-AA-3276727. Recuperado de http://blogs2.law.columbia.edu/climate-change-litigation/wp-content/uploads/sites/16/non-us-case-documents/2006/20061116_na_decision.pdf.

53 Véase «Declaración de Male sobre la dimensión humana del cambio climático global», 14 de noviembre de 2007. Recuperado de http://ciel.org/Publications/Male_Declaration_Nov07.pdf.

CAPÍTULO 2

Empresas, derechos humanos y cambio climático: miradas de una necesaria triangulación

Cristina Blanco1

1. Introducción

El mundo que conocemos hoy depende de la estabilidad relativa del sistema climático y de la biosfera que tiene el planeta Tierra desde el Holoceno (esto es, desde hace doce mil años cuando acabó la era glacial). Es el único estado en el cual los seres humanos hemos sido capaces de desarrollar la agricultura, los asentamientos, las ciudades y, en última instancia, las complejas sociedades contemporáneas. Pero, basándose en los cambios significativos que experimenta el planeta actualmente, los expertos consideran que no nos encontramos más en el Holoceno, sino que hemos entrado a una nueva era geológica caracterizada por una creciente inestabilidad: el Antropoceno. Ello representa un reto de una magnitud desconocida para la raza humana y un terreno sumamente peligroso para su propia existencia (Cranston, 2017).

La pregunta clave sobre qué debe hacerse para mantener al planeta en un estado cercano al Holoceno implica identificar los procesos naturales que lo regulan. Los científicos coinciden en que se trata de nueve procesos globales que permiten conjuntamente mantenerlo en el estado estable necesario para nuestra existencia, entre los cuales el sistema climático ocupa un lugar central (Cranston, 2017). En el estado actual, cuatro de los nueve procesos ya han sido transgredidos como resultado de la actividad humana; estos son: el cambio climático, la pérdida de la integridad de la biosfera, el cambio en el uso del suelo y la alteración en los flujos biogeoquímicos (fósforo y nitrógeno). Los otros cinco, aunque no han sido transgredidos, se encuentran en una situación de riesgo, a saber: el uso de agua dulce, la acidificación de los océanos, la carga de aerosol atmosférico, el agotamiento del ozono estratosférico y la introducción de nuevas entidades.

En este crítico panorama, el factor tiempo es clave. En octubre de 2018, el Panel Intergubernamental de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) advirtió que tenemos solo doce años para lograr mantener el calentamiento global al nivel máximo de 1,5 °C, necesario para evitar el desencadenamiento de mayores consecuencias (Allen, M. et al., 2018). Como evidencian varios capítulos de este libro, el cambio climático está lejos de ser una construcción abstracta y científica. Es un problema tan real que se manifiesta en el aumento de temperaturas medias e intensificación de fenómenos meteorológicos extremos (como tormentas, huracanes y sequías graves).2 Evidencias científicas sugieren que la escasez inducida por el cambio climático ha contribuido a algunos de los conflictos más sangrientos de la historia reciente.3 Es por ello que hay cada vez —no solo un mayor interés, sino también— una real urgencia porque la actuación humana se adapte para hacer viable la vida en el planeta.

Pero ¿qué actividades son aquellas que más impacto causan en el clima de la Tierra y que, por tanto, deben adaptarse prioritariamente? Las principales son la quema de combustibles fósiles y biomasa, la deforestación y la agricultura industrial.4 Se trata de un problema de raíces profundas, que algunos califican de adicción de nuestras sociedades a los recursos que se obtienen de tales actividades (como combustible, plástico o alimentos que hacen parte de nuestra dieta diaria). Este escenario presenta desafíos altamente complejos frente a los cuales los Estados tienen, no cabe duda, un rol indiscutible que cumplir. Y hay que decir que los balances existentes dan cuenta de que hasta ahora las acciones realizadas a nivel nacional han sido gravemente insuficientes y se requiere que se den acciones sin precedentes.5 No obstante, al mismo tiempo, no puede perderse de vista que detrás de estas actividades hay también negocios: personas, agrupadas en ficciones jurídicas, que realizan tales actividades con el fin de obtener ganancias económicas.

Las empresas están involucradas desde los orígenes del problema climático y son, por eso mismo, un actor indispensable para cualquier solución. De hecho, más del 70 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero (GEI), que se han determinado como el principal causante del cambio climático antropogénico (Crowley et al., 2000), pueden atribuirse a la actividad de cien empresas, conocidas como los Carbon Majors (Griffin, 2017). Aunque es evidente la necesidad de incluir al sector privado en el abordaje del problema, lo cierto es que la perspectiva de la lucha contra el cambio climático ha sido esencialmente estatocéntrica. Hay entonces una importante brecha —y hasta contradicción—, pues mientras el fenómeno es causado principalmente por empresas, su papel para hacer frente al problema no ha tenido siempre el lugar central que requiere. Afortunadamente, es un camino que está tomando un nuevo rumbo, aunque no a la velocidad que el crítico escenario actual requiere.

En este capítulo nos centramos justamente en el papel del sector privado en el cambio climático, problemática que intentamos introducir en una primera sección. En un segundo punto nos referimos a cómo se ha abordado dicho rol en la esfera internacional y nos centramos concretamente en tres ámbitos: los principales acuerdos internacionales frente al cambio climático, las iniciativas enfocadas en el sector privado más relevantes, y la aplicación del marco de empresas y derechos humanos en el contexto del cambio climático. Este último marco ofrece, según desarrollamos a continuación, importantes posibilidades de articulación que han sido exploradas aún de modo muy incipiente. Un siguiente punto se refiere al litigio climático y busca mostrar cómo este, que ha sido un importante campo de batalla, está incorporando también una mirada en el papel del sector privado ante el cambio climático basándose en el marco de empresas y derechos humanos. Por último, presentamos las conclusiones centrales de los puntos anteriores.

 

2. Roles del sector privado en el cambio climático

2.1. Contornos del problema y su complejidad

En abril de 2018, una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia atrajo la atención internacional por obligar a instituciones del Estado a hacer frente a la deforestación rampante en el país al considerar que sus consecuencias ambientales vulneran los derechos fundamentales de las personas que las van a vivir en su vida adulta (Sentencia 4360-2018, 2018). Esta decisión significó el éxito de la tutela presentada por un grupo de 25 jóvenes con el apoyo de la organización Dejusticia, en la que demandaron al Gobierno que frenara la tala indiscriminada de la Amazonía colombiana. Argumentaron que las prácticas actuales, y el consecuente calentamiento climático, afectan su capacidad de ejercer sus derechos a un ambiente sano, a la vida, a la salud, a la alimentación y al agua (Dejusticia, 2018).

La Corte Suprema (2018), revocando la decisión de un tribunal inferior, dictaminó que «los derechos fundamentales […] están ligados sustancialmente y determinados por el entorno y el ecosistema» (Sentencia 4360-2018, 2018, 13) y que, a pesar de que el Estado no está directamente involucrado en la explotación, puede ser responsable por no proteger adecuadamente el medio ambiente. La Corte también reconoció a la Amazonía colombiana como una «entidad sujeto de derechos», con la que el Estado tiene responsabilidades de protección, mantenimiento y restauración, y a la cual se pueden dirigir las reparaciones, según lo solicitado por los accionantes.6 Aunque en este caso la decisión responsabilizó directamente al Estado por su inacción, se considera una iniciativa exitosa que ha tratado de responsabilizar indirectamente a empresas privadas en materia de cambio climático.

Por lo que respecta a la ciencia, se trata de un litigio experimental de atribución de los efectos del cambio climático a las empresas en el que se argumenta que el Estado es responsable de los daños al medio ambiente causados por actividades de privados que operan en su jurisdicción (Dejusticia, 2018). La importancia de este caso es doble: por un lado, es un precedente importante en materia del enjuiciamiento ante la destrucción del medio ambiente con base en derechos humanos; y, por otro, la estrategia innovativa escogida por los accionantes posiblemente pueda abrir puertas a nuevos modos de asignación de responsabilidad legal por los impactos de sus operaciones que contribuyen al cambio climático.

Los crecientes debates jurídicos en torno a esfuerzos como este de litigar casos de degradación ambiental son emblemáticos del que probablemente es el aspecto más complejo al referirse al papel del sector privado en el contexto de cambio climático y, de hecho, ayudan a problematizar —en un sentido más amplio— por qué el cambio climático sigue constituyendo un problema mundial tan difícil de superar. En efecto, debido a que el cambio climático antropogénico es, por definición, causado por una acumulación de aportaciones de miles de millones de actores (es decir, que cada uno de los actores aporta solo una parte insignificante), se trata de un problema que no se presta a una simple asignación de la responsabilidad a los actores (asunto que es discutido más a fondo por Elizabeth Salmón en esta obra). En el contexto de una creciente «judicialización» de cuestiones políticas clave, la dificultad de abordar esta cuestión a través de litigación complica aún más el problema (Kapiszewski, Silverstein y Kagan, 2013).

Como señalamos al principio de este capítulo, existe ahora un amplio consenso científico en que la escala del calentamiento global que observamos actualmente es un fenómeno causado por la actividad humana (véase, por ejemplo, Allen et al., 2018) y, específicamente, la actividad industrial.7 En este contexto, el rol del sector privado viene ganando un lugar preponderante en el discurso mundial sobre el abordaje de la crisis climática. Sus efectos a veces pueden ser indirectos, como, por ejemplo, cuando las empresas producen vehículos altamente contaminantes y que luego trasladan al uso de los consumidores. No obstante, abundan los casos en diversas partes del mundo en los que las empresas ejercen efectos inmediatos sobre el medio ambiente natural directamente a través de sus actividades en la zona. Tal es el caso, en particular, de sectores como la extracción de combustibles (véase, por ejemplo, Warhurst, 1998 en el contexto de las Américas; Birger y Skodvin, 2003; o Aragón y Rud, 2015), la construcción (véase, por ejemplo, Barni et al., 2015) y la agricultura (véase, por ejemplo, Facchini y Laville, 2018), entre otros.

Además de las consecuencias vividas por todos los habitantes del planeta por el deterioro del medio ambiente, las consecuencias directas de las actividades de las empresas pueden ser especialmente graves para, por ejemplo, pueblos indígenas que dependen de sus tierras ancestrales (ONU, 2016), habitantes de zonas gravemente contaminadas (Associated Press, 2019) o poblaciones de lugares en los que la escasez de alimentos y agua generada por el cambio climático está socavando la seguridad y puede provocar conflictos armados (Barnett y Adger, 2007). En las regiones fuertemente afectadas por las consecuencias del cambio climático, las actividades del sector privado, especialmente de las grandes corporaciones multinacionales, pueden agravar aún más los problemas existentes en materia de derechos humanos.8 Dado que la ocurrencia de condiciones ambientales extremas solo es probable que aumente en los próximos años (Allen et al., 2018), es razonable esperar que proliferen cada vez más escenarios similares.

No obstante, por la naturaleza del fenómeno, incluso entre las cien empresas más contaminantes del mundo, cualquier empresa solo puede ser responsable individualmente de un ínfimo porcentaje del problema (Griffin, 2017), que se puede considerar sistémico. Esto es importante porque de ello deriva que si ningún actor es el único responsable de una parte significativa del problema, ningún actor es capaz de abordarlo por sí solo —y ese es el obstáculo fundamental para abordar el cambio climático a nivel mundial—.

La naturaleza desafiante del cambio climático como fenómeno de origen difuso, colectivo y sistémico ha sido abordada a profundidad en la literatura relativa a la gobernanza ambiental internacional con respecto a los desafíos de cooperación entre los Estados (véase Stevenson, 2014 o Vanderheiden, 2011), que se enfrentan al mismo reto de la responsabilidad difusa. Como los beneficios de la propia acción individual no son suficientes para justificar la enorme acción necesaria y pueden ser anulados por el «mal comportamiento» de otros actores, hay pocos incentivos para actuar, a menos que uno esté seguro de que todos, o la mayoría de los actores, harán lo mismo. Por eso, a pesar de que el análisis muestra que el cambio climático también perjudicará la facturación de las empresas (Carbon Disclosure Project, 2019) y, por lo tanto, que estas tienen un gran interés en actuar para prevenirlo y abordarlo, a nivel de una empresa individual sus directivos se enfrentan a un especie de dilema del prisionero: la opción más deseable es no actuar; a pesar de que la mejor opción para todos colectivamente es actuar.

Los problemas de coordinación a los que se enfrentan los actores que contribuyen al cambio climático están sujetos a la lógica de los problemas de acción colectiva, teorizada por Olson en 1965 y aplicada ampliamente en las ciencias sociales desde entonces (Olson, 1965). La teoría de Olson postula que los bienes públicos (en este caso, un ambiente natural preservado) son notoriamente subproveídos, porque los actores involucrados que pueden tener intereses en esos bienes se enfrentan a incentivos para hacer un free-ride; es decir, esperan beneficiarse de los bienes proporcionados por otros sin tener que soportar los costos de contribuir. Se presenta un problema evidente —cuando todos los actores buscan ser un free-rider, el bien no se produce—. Olson concluye que el problema se agrava con un número mayor de actores: cuanto más grande es el grupo, menos se percibe que una potencial contribución individual es importante y menos visible es la falta de ella. Como sugieren las conclusiones de Olson, los Estados estarían mejor posicionados para coordinar una respuesta al cambio climático que las empresas individuales. Esto se suma a sus responsabilidades, tanto implícitas como explícitas en el marco internacional de los derechos humanos, para garantizar los derechos de las personas bajo su jurisdicción que, como se destaca en todos los capítulos de este libro, se ven afectados por el cambio climático.

Viendo que el esfuerzo de una empresa individual es insuficiente para evitar por sí sola un desastre climático —pero tiene costes que pueden afectar negativamente su competitividad en comparación con otras empresas en la actualidad—, los incentivos del sistema económico global hacen que la reducción de su impacto en el medio ambiente parezca poco atractiva para las empresas a pesar de su lógica evidente a largo plazo. Esta compleja relación entre los incentivos económicos existentes en el que operan las empresas y la necesidad de prevenir una catástrofe climática ha sido destacada ya hace unos años por la autora canadiense Naomi Klein, quien se enfoca en el estudio de la globalización y el neoliberalismo.

En su libro dedicado a esta paradoja, Klein destaca que el papel fundamental que las empresas del sistema global neoliberal tienen en la aceleración del cambio climático, junto con este sistema descentralizado basado en incentivos no adecuados, está impidiendo una respuesta adecuada (2015). Según Klein, el problema es que el modelo económico actual no sirve para ofrecer los incentivos adecuados a las empresas, porque «considera que cualquier tipo de crecimiento económico es un beneficio, incluido el crecimiento económico extremadamente contaminante» (pronunciamiento en Évole, 2016). Por esta razón, es también difícil imaginar que el cambio climático pueda ser abordado por las empresas sin un marco de un esfuerzo político más grande a nivel internacional, y eso por el momento parece estar lejos de ser una realidad (infra sección 3).

2.2. Riesgos y oportunidades

No obstante, la inmutabilidad del sistema puede hacerlo autodestructivo, pues son grandes las implicancias que el cambio climático puede tener en las empresas. Como advierten Cranston y otros, la continuación de la inestabilidad del planeta puede «crear caos en todos los sectores con un riesgo de colapso para el sistema económico global como una posibilidad real». Además, mientras aumente la reducción de recursos y escalen las desigualdades, es probable que los mercados cambien rápidamente y los comportamientos de los consumidores varíen de manera muy marcada (Cranston, 2017; ONU, 2016; Kingo, 2019).

Las propias empresas e inversionistas perciben cada vez más el cambio climático como un riesgo para sus negocios. Según un reciente informe del Carbon Disclosure Project (CDP) —elaborado sobre la base de la información proporcionada por las empresas más grandes a nivel global—,9 la mayoría de empresas (53 %) identifican riesgos relacionados con el clima con potencial para tener impacto financiero o estratégico en su negocio.10 Se encuentran riesgos de transición a una economía baja en emisiones de carbono (como posibles modificaciones legales, el aumento del precio de las emisiones de GEI o cambios en las preferencias de los consumidores), así como riesgos físicos producto de las consecuencias del cambio climático que podrían reducir su capacidad productiva. CDP encontró que 215 de las 500 empresas con mayor capital en el mundo estiman el impacto financiero en un poco menos de un trillón de dólares (US$ 970 billones) (Carbon Disclosure Project, 2019).

En la otra cara de la moneda, la positiva, el sector privado tiene un enorme potencial y capacidad para hacer frente a este fenómeno. Debido a su experiencia y capacidad de innovación, el sector privado es indispensable para desarrollar estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático. En los últimos años se ha producido un rápido desarrollo del sector de la economía verde (Ansah y Sorooshian, 2019), impulsado por el sector privado y sus capacidades para aportar en la planificación, el desarrollo y la implementación de estrategias de adaptación al clima, a la tecnología, a la eficiencia, a la financiación y al emprendimiento.

 

De hecho, la mayoría de las empresas (51 %), en el referido informe de CDP, identificó potenciales oportunidades derivadas del cambio climático relacionadas con nuevos productos y servicios vinculados a la eficiencia de los recursos y fuentes alternativas de energía. De las 500 compañías más grandes, 225 reportaron oportunidades relacionadas con el cambio climático con potencial financiero por sobre los US$ 2,1 trillones (es decir, mayor que los riesgos). La mayoría de oportunidades identificadas se relaciona con el incremento de la demanda de productos y servicios bajos en emisiones de carbono, así como con el potencial de una posición más competitiva frente a los cambios en las preferencias de los consumidores (Carbon Disclosure Project, 2019).

En cuanto al Perú, en 2016, el Gobierno se comprometió oficialmente a incorporar un enfoque «verde» en sus políticas, basado en la «Declaración sobre Crecimiento Verde» de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (MINAM, 2016). Desde entonces, el Perú ha probado incorporar metas ambientales en su planificación de desarrollo económico. En 2018, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Economía y Finanzas) presentaron una estrategia nacional de «crecimiento verde», que identifica oportunidades de inversión sostenible para los diferentes sectores productivos del país, y apuntaron a una financiación de alternativas menos contaminantes.11 Según el Ministerio del Ambiente, por cada sol invertido en preparación para el cambio climático, el ahorro en un futuro será de diez soles (Macera, 2018).

Viendo el potencial que tienen las empresas para estar en el centro de una respuesta eficaz al cambio climático y el interés económico propio que tienen en hacerlo (más allá de los motivos sociales y jurídicos), el principal problema que queda es coordinar esa respuesta, que tendría como resultado garantizar incentivos adecuados a las empresas para que se comprometan. Con este fin, en los últimos años, numerosas iniciativas internacionales —a las que se refiere la sección que sigue— han intentado hacerlo, aún sin mucho éxito.

3. Las empresas frente al cambio climático en la esfera internacional

Para responder a la pregunta sobre qué se ha hecho para abordar la conducta empresarial frente al cambio climático, nos referimos en esta sección a diversas fuentes de determinación de la conducta empresarial. Se tratan, en el primer punto, aquellas iniciativas enmarcadas en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que giran en torno a dos ejes: a) las relacionadas con compromisos (estatales) frente al cambio climático, y b) aquella versión más positiva del problema ambiental, centrada en el desarrollo sostenible (la Agenda 2030 y su objetivo de desarrollo en materia climática). En un segundo punto, se pone la mirada en iniciativas del sector privado. Por último, se trata un ámbito con mucha potencialidad, que es el abordaje desde el marco de empresas y derechos humanos. Aquí nos referimos tanto a a) los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos en el contexto del cambio climático como a b) los pronunciamientos de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas en la línea de acercar este marco a la actuación empresarial frente a este fenómeno.

3.1. Principales iniciativas en las Naciones Unidas

3.1.1. Instrumentos internacionales sobre cambio climático y el sector privado

Aunque el valor del medio ambiente ocupa cada vez más un lugar importante en las decisiones de los líderes empresariales, la apertura de la comunidad empresarial a la lucha contra el cambio climático tomó varios años de aprendizaje, el cual aún no está acabado. La disponibilidad de evidencia científica sobre el carácter antropogénico del cambio climático actual en la segunda mitad del siglo XX dio lugar a los primeros esfuerzos para abordar el problema en la escena internacional.

Un primer paso fundamental fue la Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (1972) (en adelante, Declaración de Estocolmo), pues significó el reconocimiento, por un lado, de la relación entre el medio ambiente y el goce de los derechos humanos fundamentales; y, por otro otro, de la vinculación de los problemas ambientales «con la industrialización y el desarrollo tecnológico» (artículo 4). Destaca en particular la mención a que el sector empresarial tiene «responsabilidades» para alcanzar las metas propuestas12 y la referencia en el principio 19 a «una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades».

En 1987 se adopta el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1987) (en adelante, Protocolo de Montreal). Se considera un ejemplo de éxito en lo que respecta a la concentración de los clorofluorocarbonos (en adelante, CFC), derivados de los hidrocarburos saturados (Elkins, 1999). Dado que los CFC se usaban universalmente para fabricar una variedad de bienes de consumo, desde refrigeradores y aire acondicionado hasta repelentes de insectos y otros aerosoles (Elkins, 1999), y que eran la solución menos costosa del mercado, las empresas privadas de una amplia gama de industrias tenían mucho en juego. El rol de las empresas en el contexto de dicho Protocolo estuvo marcado por el lobby de Alliance for Responsible CFC Policy, un grupo de empresas liderado por DuPont, que eran los principales usuarios de CFC. No fue sino hasta 1988,13 después de la firma del Protocolo, cuando cuestionaron duramente los hallazgos científicos en los que se basaba el documento. Posteriormente, las mismas empresas tuvieron roles instrumentales en el desarrollo de materiales alternativos que permitieran eliminar los CFC en los productos (Maxwell y Briscoe, 1997). Ello muestra el doble papel que ha tenido el sector privado en este y otros procesos similares, como causa y obstáculo para políticas progresivas, pero también como posible facilitador de cambio por sus conocimientos y capacidad de innovación.

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (1992) (en adelante, CMNUCC), primer instrumento dedicado expresamente a este fenómeno, reconoce que el cambio climático tiene origen en países desarrollados y en la actividad industrial. Con ello, de algún modo, sugiere que el sector privado está involucrado en el problema, pero esta afirmación no se incluye explícitamente en el documento. La huella marcadamente proneoliberal del CMNUCC —que se muestra al enfatizar la importancia de la apertura del mercado internacional, las libertades comerciales y el crecimiento económico— hace que no se refiera en ningún punto al sector privado o a cualquier responsabilidad de las empresas. Por su parte, el sector privado continuó teniendo un papel esencialmente obstruccionista en el contexto de la CMNUCC, cuya adopción fue recibida con mucho escepticismo, pues no confiaban en que el ser humano tuviera un rol influyente en el cambio climático (Etsy y Bell, 2018, p. 81).

Ese mismo año se adoptó la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992), la cual no se refiere expresamente al sector privado, pero algunos de sus principios crean aproximaciones nuevas, favorables para el abordaje del problema. El principio 4, por ejemplo, señala una redefinición del desarrollo en el discurso global al afirmar que «[p]ara lograr el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente constituirá una parte integral del proceso de desarrollo y no podrá ser considerado de forma aislada». Por su parte, el principio 13 afirma que «[l]os Estados también cooperarán de manera expedita y más decidida para seguir desarrollando el derecho internacional en materia de responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control en zonas situadas fuera de su jurisdicción». Ello abarca cualquier actividad dentro de la jurisdicción del Estado, incluso lo que se puede deducir del sector privado. Por último, el principio 16 contiene un guiño algo más cercano a la responsabilización de empresas por la contaminación, al afirmar que «[l]as autoridades nacionales deben esforzarse por promover la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que quien contamina debe, en principio, sufragar los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio y la inversión internacionales» (Las cursivas son nuestras).