Realidades y tendencias del derecho privado

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La cuantificación de cada uno de los rubros extrapatrimoniales

En fin, considerando los problemas en la cuantificación del daño extrapatrimonial, el anteproyecto adopta el sistema implementado por el Consejo de Estado mediante las denominadas sentencias de unificación proferidas en 201474. La metodología asumida en lo contencioso administrativo, aun cuando admitiría algunos reparos, se estructuró sobre unas bases teóricas sólidas; del mismo modo, supone una cuantificación tarifada del daño extrapatrimonial que permite solucionar los efectos distorsivos derivados de la disparidad de criterios con que los jueces han tasado estas indemnizaciones en las diferentes jurisdicciones territoriales75.

Ahora bien, como el sistema propuesto detona la indemnización con fundamento en un porcentaje de gravedad de la lesión, el anteproyecto prevé la creación de una Junta Calificadora de la Afectación, integrada por un equipo interdisciplinar de médicos especialistas en trauma76, psicólogos y un abogado que, conforme a un procedimiento reglado, estimará la intensidad o gravedad de la afectación en términos porcentuales, de conformidad con los siguientes criterios:

a. Para el perjuicio psicofísico, después de evaluar varias alternativas disponibles, se encontró que la estructura propuesta en el denominado baremo médico adoptado por España parece ser la más idónea. Dicho baremo acoge un sistema de puntos en una escala de 1 a 100, que califica las lesiones según la gravedad de estas. En ese orden de ideas, contiene una amplia lista de afectaciones según cada uno de los sistemas del ser humano y, a partir de los mismos, hace la graduación respectiva, de modo tal que, ex ante, se define cuál será la gravedad de la lesión. Ello evita la dispersión de criterios o la aplicación de compensaciones disímiles que, a la postre, podrían ser reinterpretadas como inequidad frente a las víctimas.

En el caso colombiano, tras la evaluación de médicos especialistas, se ha considerado que esta figura del baremo médico resulta aplicable con algunos puntuales ajustes. Por esa razón, se sugiere su adopción por parte del gobierno nacional.

b. Queda por fuera de la valoración por puntos del daño psicofísico, el denominado a la vida de relación, esto es, la imposibilidad de relacionarse en condiciones de normalidad como consecuencia de un menoscabo que recae sobre los derechos de la personalidad diferentes de la integridad psicofísica. Este perjuicio particular será calificado de conformidad con el criterio de la junta calificadora de la lesión, a saber:


Ligero1-6
Moderado7-13
Medio14-21
Importante22-30
Muy importante31-40
Importantísimo41-50

c. Hecha la graduación específica del daño –tanto en lo psicofísico, como en los demás derechos de la personalidad–, el número de puntos obtenidos permitirá la cuantificación de la indemnización con base en la tabla N.º 6.

Tabla N.º 6. Propuesta en materia de acumulación de indemnizaciones


La adopción de esta tabla obedece a un aspecto de coherencia interna de la legislación. Dado que frente a los intereses extrapatrimoniales no es posible hacer una cuantificación precisa, se propone adoptar el mismo sistema que aquel que se emplea para el daño moral, en aras de preservar la consistencia interna del sistema. Lo anterior, claro está, a menos que un comité de expertos suficientemente cualificado estime que la cuantía peca por exceso o por defecto y que se debe articular entonces un sistema que la reduzca o la incremente.

La cuantificación se hará para cada uno de los rubros en particular. Así las cosas, la cuantía máxima de indemnización, por cada una de las partidas, será de hasta 100 s.m.l.m.v.; el comité interdisciplinar debe evaluar la existencia e intensidad de la lesión también para cada rubro particular (i.e. una misma situación dañosa puede dar lugar a un perjuicio psicofísico del 70 % y a un daño a la vida de relación del 20 %); y la afectación puede también generar repercusiones para los terceros allegados, siempre que el rubro de que se trate así lo permita, en los términos antes expuestos (como quiera que hay rubros cuya indemnización solamente se reserva a la víctima directa).

d. Para concluir, téngase en cuenta que el sistema incorpora también un factor de corrección: una “válvula de escape” que prevé una solución específica para los casos en que una circunstancia verdaderamente excepcional o extraordinaria amerite otorgar una cuantía superior a la de la tabla anterior.

Este factor de corrección está reservado para casos objetivamente atípicos que imponen una compensación distinta; atipicidad que debe ser evaluada de conformidad con un criterio restrictivo e interdisciplinar y que solo debe proceder en un segmento minoritario de los casos, por tratarse de hipótesis que escapan, de modo ostensible e incontrovertible, de lo usual o lo que regularmente acontece con las víctimas en Colombia.

Por lo demás, para preservar el equilibrio del sistema, la modificación por la vía del factor de corrección solamente puede comprender hasta el 25 % de la compensación prevista en las tablas que integran el baremo ya que, de lo contrario, las reglas perderían certidumbre y se retornaría al escenario inicial de los pagos diferenciados y distorsivos.

Se espera contar, de este modo, con un parámetro más objetivo que, aunque no es infalible, permitirá un mayor grado de control sobre la graduación de las indemnizaciones y mitigará, en consecuencia, la disparidad de criterios que han existido en esta materia.

Algunas otras particularidades de la legislación

En fin, la propuesta aborda también algunos otros aspectos problemáticos que, habida cuenta de las razonables limitaciones de espacio, solo mencionamos sucintamente, estas son:

a. En cuanto a la forma de pago de la indemnización, se preserva el criterio jurisprudencialmente adoptado77 en el sentido de permitir que el juez, conforme al sistema de discrecionalidad y teniendo por norte el principio de reparación integral, decida si el pago debe hacerse como una renta periódica o una suma única78. Del mismo modo, podrá determinar alternativas para realizar dicho pago, como sucede con la constitución de fiducias o de otras herramientas que facilitan el desembolso de los rubros79.

b. Otro aspecto es el de las lesiones evolutivas, las cuales aparejan el problema de la congruencia y la cosa juzgada. ¿Qué sucede, por ejemplo, si la lesión se agrava con posterioridad a la demanda? ¿Acaso el principio de congruencia impide que se reconozca dicha agravación? ¿Y cuál será la solución si afloran nuevos tipos de perjuicios con posterioridad a la sentencia que le ponga fin definitivo al proceso? Las respuestas han sido fragmentarias y han estado atadas al casuismo propio de la evolución jurisprudencial. Por esa razón, el anteproyecto adopta una serie de reglas relacionadas con este aspecto que, en general, pretenden alcanzar un punto intermedio en el que el agente dañador no quede atado ad eternum a la víctima habida cuenta de una situación jurídica insoluta, pero en el que tampoco suceda que aquel perjudicado cuya situación se ha agravado resulte relegado a la indemnización de la afectación previa a la agravación habida cuenta de principios como el de la congruencia o la cosa juzgada en última instancia80.

De ahí que en un conjunto de artículos se indique, por ejemplo, que la lesión agravada o los perjuicios que afloren con posterioridad a la demanda judicial deberán ser reconocidos oficiosamente por el juez, sin que con ello se viole el principio de congruencia; se propone también una solución para los casos en que esta situación se presente después de la sentencia que le ponga fin al proceso; para el efecto, se matiza el principio de cosa juzgada en aras de darle a la víctima una posibilidad procesal –que, sin embargo, será limitada en el tiempo– de obtener la reparación de dicho daño81.

c. En fin, un tercer elemento es el de la concurrencia con los seguros y los sistemas de seguridad social integral. En la investigación principal se pone de presente que, en esta materia, el principal problema reside en el hecho de que aún no se han fijado, con claridad, los criterios que determinan si un pago proveniente de un seguro privado o del sistema de seguridad social integral puede deducirse de la indemnización a cargo de un victimario82.

Se determinó, en cualquier caso, que si el pago constituía una hipótesis de lucri cum damno (I), o correspondía a un pago de naturaleza compensatoria o indemnizatoria (II) o daba lugar a la subrogación de quien lo realizaba en los derechos de la víctima inicialmente afectada (III), la deducción era posible83, como lo ilustra la tabla N.º 7.

Tabla N.º 7


Pues bien, este criterio se positivizó en la regulación: con miras a clarificar, en definitiva, el conjunto de reglas llamadas a regir la cuestión de la acumulación de las indemnizaciones, parte del articulado hace explícitos los casos en que la deducción es procedente y aquellos en que la misma no puede abrirse paso. De este modo se pretende erradicar uno de los problemas recurrentes que ha ofrecido el derecho local en la materia.

 

3. A modo de conclusión

Estos son, pues, los lineamientos generales de la propuesta. Desde el mes de febrero, con el apoyo de algunos congresistas de la República, de la Universidad Javeriana y del Instituto Colombiano de Responsabilidad Civil y del Estado (iarce), hemos iniciado un proceso de socialización y colectivización a partir del cual hemos trajinado en más de ocho versiones, todas en procura de un texto más sesudo, más práctico y menos equívoco.

Todo producto en proceso, sin embargo, es por definición perfectible. De ahí que este escrito pretenda servir de demostración y, a la vez, de invitación: demostración de la necesidad de regular el sistema de indemnización de los daños a la persona; invitación para que la comunidad académica, los jueces y los abogados litigantes se unan a este enriquecedor proceso de discusión. El proyecto, al fin y al cabo, debe ser un proyecto de todos.

Referencias

Barrientos Zamorano, Marcelo, El resarcimiento del daño moral en España, Ed., Ratios Legis, 2000.

Calabresi, Guido. The Costs of Accidents: A Legal and Economic Analysis. Yale University Press. New Haven. 1970.

Cannarsa, Michel, Compensation for Personal Injury in France, (http://www.jus.unitn.it/cardozo/review/2002/cannarsa.pdf), consultado el 6 de febrero de 2015.

Canosa Usera, Raúl, El derecho a la integridad personal, Ed., Lex Nova, 2006.

Coase, Ronald. The Problem of Social Cost, en The Journal of Law and Economics, pp.1-44 (octubre, 1960).

Coleman, Jules. Riesgos y daños. Marcial Pons. Madrid. 2010 y Weinrib, Ernest. The Idea of Private Law. Harvard University Press. Cambridge. 1995.

Congress of the United States. Congressional Budget Office (A CBO Paper). The Effects of Tort Reform: Evidence from the States. June. 2004.

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Acta del 28 de Agosto de 2014. Referentes para la reparacón de perjuicios inmateriales.

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-830 de 2001.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de 18 de diciembre de 2012. M.P. Ariel Salazar Ramírez.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de 18 de diciembre de 2012. M.P. Ariel Salazar Ramírez.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de 4 de abril de 1968. M.P. Fernando Hinestrosa.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 10 de agosto de 1976. M.P. Humberto Murcia Ballén.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 14 de noviembre de 2008. MP. Pedro Octavio Munar Cadena.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 12 de septiembre de 1996. M.P. Nicolás Bechara Simancas.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 27 de junio de 2007. MP. Edgardo Villamil Portilla.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 28 de febrero de 2013. MP. Arturo Solarte Rodríguez.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 24 de abril de 2009. MP. César Julio Valencia Copete.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 25 de febrero de 2005. M.P. Pedro Octavio Munar Cadena.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 22 de octubre de 1998. M.P. José Fernando Ramírez Gómez.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 30 de enero de 2001. M.P. José Fernando Ramírez Gómez.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 5 de noviembre de 2013. MP. Arturo Solarte Rodríguez.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 5 de octubre de 2004. MP. Pedro Octavio Munar Cadena.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 7 de septiembre de 2001. M.P. Silvio Fernando Trejos Bueno.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 9 de julio de 2012. M.P. Ariel Salazar Ramírez.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 4 de abril de 2001. Exp. 5502.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 4 de abril de 2001.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia SC10297-2014, ago. 5/14, M. P. Ariel Salazar Ramírez.

Cortés, Edgar, El daño patrimonial derivado de las lesiones a la integridad psicofísica, Revista de derecho privado, N.º 12-13, 2007.

Cour de Cassation, La caractérisation des préjudices, (https://www.courdecassation.fr/publications_26/rapport_annuel_36/rapport_2007_2640/etude_sante_2646/dommages_survenus_2650/reparation_dommages_2652/caracterisation_prejudices_11384.html), consultado el 7 de febrero de 2015.

Cropper, Richard, y WASS, Victoria, Periodical Payments Awards and the Transfer of the Risk, en obra colectiva: Personal Injury and Wrongful Death Damages Calculations: Transatlantic Dialogue, Ed., Emerald, 2009.

De Ángel Yágüez, Ricardo, La reparación de daños personales en el Derecho español, Revista Española de Seguros, N.º 57, enero – marzo de 1989, España.

De Lama Aymá, Alejandra, La muerte de un familiar en accidente de tráfico: cuestiones controvertidas con ocasión de la STS de 1 de abril de 2009, InDret, Revista para el Análisis del derecho, N.º 2, abril de 2010.

Del Olmo García, Pedro, El trabajo doméstico en el derecho europeo de daños, InDret, Revista para el análisis del derecho, N.º 4, octubre de 2013.

Devaney, Margaret, A Comparative Assessment of Personal Injuries Compensations Schemes: Lessons for Tort Reform?, Electronic Journal of Comparative Law, Vol.13.3, 2009.

Dintilhac, Jean-Pierre, Rapport du groupe de travail chargé d’elaborer une nomenclature des préjudices corporels, 2005, (http://www.ladocumentationfrancaise.fr/var/storage/rapports-publics/064000217/0000.pdf), consultado el 30 de enero de 2015.

Fernández Sessarego, Carlos, Daño a la persona y daño moral en la doctrina y en la jurisprudencia latinoamericana actual, Themis - Revista de derecho, No 38, 1998.

Fernández Sessarego, Carlos, Deslinde conceptual entre “daño a la persona”, “daño al proyecto de vida” y “daño moral” (http://dike.pucp.edu.pe/bibliotecadeautor_carlos_fernandez_cesareo/articulos/ba_fs_6.PDF), consultado el 20 de enero de 2015.

Flores Madrigal, Georgina, La reparación de los daños causados a la vida e integridad corporal, Revista de derecho privado, Cuarta Época, Año 1, N.º 2, Julio 2012.

Golledge, Reginald. Human Wayfinding and Cognitive Maps. Johns Hopkins University Press. Baltimore. 1999.

Honoré, Tony. Responsibility and Fault. Hart Publishing. Oxford. Portland.

Illescas Rus, Ángel, Hacia la reforma del “Sistema de valoración del daño corporal: Lesiones permanentes e incapacidad temporal, Revista Española de Seguros, N.º 146, 2011.

Keren-Paz, Tsachi. Torts, Egalitarianism and Distributive Justice. Ashgate. Hampshire. 2007.

Khatib, Milagros Koteich, La Reparación del Daño como Mecanismo de Tutela de la Persona, Ed., Universidad Externado, 2012.

Lambert-Faivre, Yvonne, L’indemnisation des victimes de prejudices non économiques, Les Cahiers de droit, vol. 39, N.º 2-3.

Lambert-Faivre, Yvonne, Porchy-Simon, Stéphanie, Droit du dommage corporel, Séptima Edición, Ed., Dalloz, 2011.

Landes, William y Posner, Richard. The Economic Structure of Tort Law. Harvard University Press. Boston. 1987.

León, Leysser, Funcionalidad del “daño moral” e inutilidad del “daño a la persona” en el derecho civil peruano, (dike.pucp.edu.pe/doctrina/civ_art57.PDF), consultado el 16 de enero de 2015.

Leona, Tyler. The psichology of human differences. New York. Appleton-Century Company. 1947.

Markesinis, Basil; Coester, Michael; Alpa, Guido; y, Ullstein, Augustus. Compensation for Personal Injury in English, German and Italian Law, Ed., Cambridge Univesity Press, 2005.

Martín-Casals, Miquel, Conceptos perjudiciales (heads of damage) en la indemnización por muerte y lesiones personales en Europa, InDret, Revista para el análisis del derecho, N.º 2, abril de 2013.

Martín-Casals, Miquel, Por una puesta al día del sistema de valoración del daño corporal (“baremo”), InDret, Revista para el análisis del derecho, N.º 4, octubre de 2012.

Medina Crespo, Mariano, Daños corporales y carta magna: repercusión de la doctrina constitucional sobre el funcionamiento del sistema valorativo, Ed., Dykinson, 2003.

Mosset Iturraspe, Jorge, El daño moral, Ed., Ediar, 1985.

Office National d’Indemnisation des Accidents Medicaux, Référentiel Indicatif d’Indemnisation par l’ONIAM, 2011.

Papayannis, Diego. Comprensión y Justificación de la Responsabilidad Extracontractual. Universidad Pompeu Fabra. 2010.

Pea, Roy. The Social and Technological Dimensions of Scaffolding and Related Theoretical Conceptos for Learning, Education and Human Activity. Journal of Learning Sciences. Vol. 13. Is. 3. 2004.

Pellegrini, Anthony. The origins of human nature: Evolutionary development psychology. APA. Wahington. 2002.

Pérez Pineda, Blanca y García Blázquez, Manuel, Manual de valoración y baremación del daño corporal, Ed., Comares de Ciencias Jurídicas, 1995.

Samuels, Alec, Damages in Personal Injuries Cases: A Comparative Law Colloquium Report, The International and Comparative Law Quarterly, Vol. 17, N.º 2, abril 1968.

Spier, J. Et. Al., Principios de derecho europeo de la responsabilidad civil. Comentarios a la relación de causalidad. Thomson. Barcelona. 2012.

Sprague, Christopher, Damages for Personal Injury and Loss of Life – The English Approach, Tulane Law Review, Vol. 72, 1998.

Symonds, Sheryl A, Wrongful Death of the Fetus: Viability is not a viable distinction, University of Puget Sound Law Review, Vol. 8.

TajfeL, Henri. Human Groups and Social Categories. Cambridge University Press. 1981.

Tamayo Jaramillo, Javier y Jaramillo Jaramillo, Carlos Ignacio. El precedente judicial en Colombia. Papel y valor asignados a la jurisprudencia. Pontificia Universidad Javeriana y Grupo Editorial Ibáñez. Bogotá. 2012.

Tamayo Jaramillo, Javier, Tratado de responsabilidad civil, Tomo II, Ed., Temis, 2008.

Vicente Domingo, Elena, Los daños corporales- Tipología y valoración - panorama de la legislación extranjera, (http://vlex.com/vid/panorama-legislación-extranjera-285020), consultado el 30 de enero de 2015.

Ward, John O., Economic damages and tort reform: A comparative analysis of the calculation of economic damages in personal injury and death litigation in the United States and the United Kingdom, en obra colectiva: Personal Injury and Wrongful Death Damages Calculations: Transatlantic Dialogue, Ed., Emerald, 2009.

Weinrib, Ernest. The Idea of Private Law. Harvard University Press. Cambridge. 1995.

Xiol Ríos, Juan Antonio, Tratamiento jurisprudencial de gastos asistenciales futuros, Revista de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, N.º 40, 2011.

 

Zanoni, Eduardo, El daño en la responsabilidad civil, Ed., Astrea, 1985.