Laicidad y libertad religiosa del servidor público: expresión de restricciones reforzadas

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B. Segunda etapa: aparición del disentimiento religioso, reconocimiento de la capacidad individual de efectuar el examen religioso y autodeterminación territorial de la religión

[§ 19] Esta etapa originada por la Reforma protestante puso fin a la época de un “imperio unitario basado en una sola religión cristiana”32, frente al cual Lutero lideró un proceso de disensión y búsqueda autónoma de la verdad, caracterizado por reconocer que cada hombre tiene conciencia y capacidad de realizar el libre examen de los asuntos que determinarían sus creencias33.

Aunque esta segunda fase no condujo de inmediato a reconocer la libertad religiosa, sí concibió y promovió que los príncipes y sus territorios se autodeterminaran religiosamente, lo cual tendría efectos políticos que se constituyeron en el germen del Estado nación, y promovieron la ruptura con la incidencia religiosa y política de la Iglesia romana, la expropiación de bienes de esta, la lectura de la Biblia y otros escritos en las lenguas vernáculas y la adopción de una religión territorial, todos ellos como factores de identidad política34.

Si bien la Reforma protestante inició con un carácter de transición, el reconocimiento del individuo como un sujeto capaz de ejercitarse en el libre examen en asuntos religiosos sería una contribución determinante para la comprensión cabal del hombre como sujeto de derechos y en específico del derecho a la libertad religiosa, que se lograría solo dos siglos más tarde. De allí se explica, en parte, que el referente más frecuente acerca del surgimiento de la libertad religiosa sea el que la señala como un producto de la Reforma protestante35.

[§ 20] El papel de Lutero, concretamente la crítica y ruptura con la Iglesia romana que implicaría no la reforma del catolicismo sino el surgimiento de la pluralidad religiosa y su conjugación con situaciones sociales y políticas de la época, en particular con los intereses de los territorios por determinar aspectos esenciales como la religión, llevaron a la zona que hoy es Alemania a constituirse en un escenario en el que cada una de sus subdivisiones podrían adoptar una religión, en una especie de autodeterminación territorial que vino a desencadenar en el fin de la unidad religiosa de Europa36.

El Tratado o Paz de Passau (1552), firmado por Carlos V, emperador del Sacro Imperio Romano Germánico y los príncipes luteranos, luego de tres décadas de guerras civiles, es expresión de la consolidación de esta etapa. Este acuerdo anunció el fin de la unidad religiosa europea, realidad que se consolidó con la Paz de Augsburgo (1555), la cual permitió a los príncipes alemanes escoger entre una de dos religiones, es decir si sus territorios profesarían el catolicismo o el luteranismo, adoptando el principio de reserva eclesiástica o cuius regio, eius religio37: “de quien rige, la religión” o “aquel que gobierna decide la religión”.

Valga aclarar que no fue ese el tiempo de una libertad religiosa individual, sino de una expresión de autonomía de los territorios, que perpetúa un gobierno sobre lo religioso, ajeno al individuo y dependiente del poder político de cada príncipe, quien establecía la religión de su ámbito espacial y determinaba la expulsión de quienes no la compartieran38. Lo que sí constituyó la Reforma fue el paso intermedio entre la nula autodeterminación religiosa que resultaba imposible ante la religión única aceptada en Europa, y la libertad individual que se proclamaría dos siglos después.

[§ 21] En medio de ese contexto de disputas religiosas surgió la Iglesia anglicana (1534)39, originada en intereses particulares de Enrique VIII40 y luego señalada por otros monarcas como seguidora de la reforma calvinista. Su creación vino a dar lugar a uno de los referentes históricos más representativos sobre la libertad religiosa, de autoría de Tomás Moro. En Utopía, Moro planteó que, luego de arduas luchas, los pobladores de la Isla, en sus leyes, habían decidido que cada cual profesara la religión que más concordara con sus sentimientos, sin ser molestados por nadie. Que por razonamientos y no por la fuerza –so pena de ser desterrado o sometido a servidumbre– podría alguien ser convencido41.

El padecer y la lucha de Moro por la libertad religiosa no fueron aislados, por cuanto hicieron parte de la transición inglesa del catolicismo al anglicanismo, en parte expresión del proceso que procuró aislar a la Iglesia Reformada Anglicana de la influencia católica42, pero, en todo caso, como iglesia oficial y ajena a la tolerancia y a la libertad religiosa. De esa lucha surgirían los puritanos (de origen calvinista)43, muchos de los cuales, por causa de las persecuciones de la monarquía inglesa, pero con su autorización, se trasladaron a las colonias británicas en América, buscando un ámbito propio para el ejercicio de su religión, pero no separado del Estado, ni tolerante ni libre44.

La apelación de Moro a la libertad religiosa quedó en el plano ideal, pues en la realidad, él (como otros católicos y también reformistas) concluyó su vida decapitado, como hereje, por traición al rey, configurada por haberse negado a prestar el juramento antipapista, de apoyo a la creación de la Iglesia anglicana y a la respectiva acta de supremacía que hacían del monarca la suprema autoridad civil y religiosa45.

[§ 22] A pesar de ser un periodo de cambios intermedios, pues no se rompió la idea de la unidad del poder político religioso y de religiones de Estado, la esencia de esta segunda etapa, en perspectiva de la libertad religiosa, consistió en reconocer una capacidad individual del libre examen y conciencia religiosa, y en colocar punto final a la homogeneidad continental en asuntos religiosos, para abrir paso al credo seguido por los monarcas de los territorios que hoy integran a Alemania e Inglaterra, fenómeno que luego vendría a replicarse en otras zonas de Europa y a servir de base a las identidades nacionales.

De este periodo resultan aleccionadores y persistentes hasta la actualidad, los siguientes aspectos: el derecho a disentir individual y colectivamente, el reconocimiento de la capacidad individual del libre examen en materias religiosas, y la relación entre territorios y preponderancias religiosas derivadas del rol histórico o coyuntural del poder político, incluidos sus representantes o funcionarios.

C. Tercera etapa: tolerancia como solución a las guerras de religión

[§ 23] La tercera etapa fue en la que se forjó la tolerancia. Para entonces los territorios habían adoptado o conservado una religión para sus súbditos, pero se veían enfrentados a facciones y diferencias religiosas que desencadenaron guerras constantes, concluidas con tratados en los que se pactaban reglas para tolerar personas con creencias distintas a la oficial del principado o reino.

Las guerras religiosas eran expresión del ánimo de auto-determinación religiosa y de expresión del culto y, aunque estaban íntimamente ligadas con aspiraciones y tensiones políticas, constituyeron, sin justificarlas, una manifestación del ánimo de libertad de cada individuo y de reuniones de ellos, para creer, reunirse y expresar públicamente la fe respectiva.

Ese tránsito en espiral entre cada guerra y el tratado con el que concluía, constituyó también un progresivo esfuerzo por lograr y ampliar garantías que permitieran expresiones externas de la creencia religiosa como la reunión y el culto, tal como se ilustra con los ejemplos expuestos a continuación.

Sin la posibilidad de respeto o tolerancia a las expresiones públicas y hasta privadas de religiones distintas a la del respectivo gobernante, la guerra fue encontrada como la vía para deponer al rey y reemplazarlo por uno que profesara la religión que el anterior había perseguido, tal como aconteció con la sucesión de guerras francesas.

[§ 24] La tolerancia46 no significó de por sí libertad, sino lapsos breves de admisión en el mismo territorio de dos o más cultos, pero con la presencia de continuas agresiones que conducirían a sucesivos conflictos.

Las ocho guerras de religión francesas, entre protestantes y católicos (1562-1598)47, que concluían con un acuerdo, un edicto o una gran masacre, fueron determinantes para que –con el ánimo de evitar nuevos enfrentamientos bélicos– se establecieran los fundamentos de la posterior tolerancia y libertad religiosa, pero en sí mismas se presentaban como expresiones de la exigencia de un derecho humano.

El Edicto de Nantes (1598), con el que terminó la fase de las guerras, es un referente histórico contentivo de los fundamentos de la libertad religiosa, porque destacó el acceso a funciones, cargos y servicios públicos por parte de “los reformados”, suprimió la restricción del acceso de quienes profesaran las creencias de la Reforma a los hospitales, escuelas, universidades, etc.; y concedió a los protestantes lugares de refugio48.

Para efectos del principal interés de esta tesis, es de destacar que el acceso a cargos públicos por parte de quienes profesaran la respectiva religión, se encontraba como componente del botín al que se aspiraba con cada guerra, porque el ejercerlos se tendría por garantía para poder profesar con libertad la propia religión, pero también, con frecuencia, para impedir la ajena. En ese marco, los edictos49 eran, en unos casos, una transacción entre los bandos en conflicto y, en otros, una declaración de victoria para profesar una religión y ampararla desde el poder político al tiempo que se perseguirían otras.

 

También el Edicto de Torda (1568)50 es reconocido como uno de los más antiguos precedentes en procura de garantizar la libertad religiosa. Con él, la Dieta del Principado de Transilvania quiso transar la guerra entre protestantes y católicos, y entre trinitarios y unitarios, concediendo la libertad de predicación de la que, en principio, no excluyó a ningún credo, pero que luego limitó al católico, luterano, calvinista y a la religión de Ferenc David51.

Holanda, como el resto de Europa, fue escenario de la lucha religiosa y de la invocación de la libertad de escoger credo. Lo hizo mediante la Guerra de los Ochenta Años (1568-1648) y la Apología de Guillermo de Orange (1580), en la que se consideraron absurdos e improcedentes los castigos por asumir creencias religiosas si ellas no perturbaban la tranquilidad52.

[§ 25] Esta etapa, sin ser un periodo de estabilidad –pues la tolerancia no fue la constante, sino que se trató de una aspiración pactada luego de cada guerra e interrumpida por un nuevo conflicto bélico–, sí puso de presente la pluralidad religiosa y de conciencia, ya no solo de cada rey o territorio entre sí, sino de individuos y grupos de ellos que reclamaron ejercer en su ámbito espacial una creencia divergente de la escogida por el príncipe respectivo.

Esta fase de sucesivas guerras y pactos, o de tolerancia estrecha y temporal, puso a la religión como centro de las determinaciones políticas de los soberanos, y al respeto por las creencias no oficiales como una condición de estabilidad política, dejando en varios edictos el registro de la libertad de escoger una religión y ejercer un culto como manifestación irrenunciable de la existencia humana.

Desde este periodo se construye el legado del derecho a la expresión pública de la religión y a la exigencia de respeto por parte del poder político y sus agentes hacia quienes adoptan creencias (tolerancia vertical). Además, se inicia el tránsito de la intolerancia hacia la convivencia religiosa (tolerancia horizontal) entre los entonces súbditos, como condición de estabilidad política, lo cual se extiende hasta la actualidad.

D. Cuarta etapa: hacia la pluralidad de naciones y de religiones

[§ 26] Aunque es una fase en la que el reconocimiento político de la libertad religiosa como derecho aún no se vislumbra, este periodo es esencial en la naciente configuración de los Estados nacionales, los cuales, entre sus factores de definición, adoptarían una religión que contribuiría a establecer la identidad de cada uno de esos entes. La elección de la religión empieza a forjarse como un derecho de cada Estado –en su expresión incipiente– y su gobernante, pero aún no se consolida como atribución de cada individuo, el cual se vería obligado al exilio cuando se apartara de la religión oficial.

En esta fase, la Paz de Westfalia (1648) ha sido señalada, aunque no sin discusión53, como referente fundacional de los Estados modernos, específicamente de la fijación de sus límites territoriales. Los dos tratados que integraron la denominada Paz de Westfalia, pusieron fin, cada uno, a una guerra. El tratado de paz de Osnabrück, suscrito el 15 de mayo de 1648, terminó con la Guerra de los Treinta Años en Alemania, determinada por los enfrentamientos entre católicos y protestantes; y el de Münster, firmado el 24 de octubre de 1648, concluyó con la Guerra de los Ochenta Años entre España y los Países Bajos, la cual tuvo motivaciones religiosas, entre otras54.

Desde la perspectiva que ocupa esta tesis, la relevancia de la Paz de Westfalia se deriva del reconocimiento de tres religiones institucionales en un mismo territorio, es decir en el del Sacro Imperio Romano Germánico: protestantismo, calvinismo y catolicismo, y de la adopción de reglas para establecer relaciones con ellas.

Westfalia instauró un receso a las guerras religiosas, cuyo origen no era solo confesional, sino también político y económico. Su relevancia religiosa se explica en que reconoció al calvinismo como tercera religión del Imperio, facilitó la expansión del protestantismo, reconoció la secularización de bienes eclesiásticos iniciada luego de 1555, todo lo cual contribuyó a las bases de la libertad religiosa que sería factible ejercer ante distintas opciones religiosas dentro del cristianismo.

Westfalia mantuvo la elección de religión como facultad de los príncipes y gobernantes del Imperio, pero incorporó el derecho al culto privado, que no podría ser objeto de control imperial ni de los príncipes y gobernantes respectivos. Adicionalmente, el tratado de Osnabrück, parte del de Westafalia, autorizó a las personas a educar a sus hijos conforme a la religión de su propia elección, a que no se les discriminara civil ni económicamente y a que no se les negara el derecho a procurar lo necesario para ser enterrados de acuerdo con el rito de sus creencias55.

Estos últimos aspectos hacen del acuerdo de Westfalia uno de los referentes esenciales en la historia de la libertad religiosa, en particular porque reguló el ius reformandi, consistente en que si el gobernante cambiaba de religión, esta sería solamente una decisión privada y no imponible a los habitantes de su territorio, y porque fijó atribuciones de los individuos y las familias en lo relacionado con el ejercicio del culto56.

Para comprender las contribuciones del pacto de Westfalia que se han indicado en los párrafos precedentes, es útil el siguiente referente: “Con respecto al ejercicio de la religión, en el I. P. O. VII § 2 (‘Sed praeter religiones supra nominatas nulla alia in sacro Imperio Romano recipiatur vel toleretur’), se distinguía entre religio reprobata, tolerata y recepta. A las religiones prohibidas no se les permitía el ejercicio de ningún tipo; a las religiones toleradas se les permitía el derecho al culto doméstico o ejercicio privado de la religión y a los tres partidos religiosos cristianos aceptados por el Imperio (católico, luterano y reformado) se le[s] reconocía el derecho al culto público”57. A pesar de esos avances, Westfalia mantuvo la facultad de los príncipes de expulsar de los territorios respectivos a quienes cambiaran de religión luego del pacto58.

Aunque no puede hablarse aún en esta época de plena tolerancia, ni menos aún de libertad religiosa reconocida en toda su extensión, lo que Westfalia sí introdujo fue el reconocimiento de la pluralidad de religiones en un mismo territorio, la tolerancia regulada, la apertura hacia la laicidad y el reconocimiento de la religión en cuanto tal y no como un asunto político exclusivamente.

La estabilidad de lo acordado en Westfalia se vio alterada por la determinación de Luis xiv, conocida como el edicto de Fontainebleau, o revocatoria del Edicto de Nantes, mediante el cual dispuso en 1685 que en Francia solo sería admitida la religión católica y, por ende, ordenó el cierre de iglesias y escuelas protestantes, la congregación obligatoria en templos católicos, el bautismo de niños, la condena a las galeras a pastores y a ser rapadas y recluidas las mujeres protestantes, así como a la pena de muerte de quienes fueran hallados en congregación en el acto del culto59. La reacción alemana está contenida en el Edicto de Potsdam del 29 de octubre de 1685, en el que el rey de Prusia Federico Guillermo I60 decidió acoger a los franceses exiliados por causas religiosas, y les ofreció la cesión de terrenos para su establecimiento, lo que puede entenderse como una defensa trasfronteriza del derecho a profesar la propia religión y un derecho de asilo.

En el mismo periodo y sentido, la declaración de derechos y la Toleration Act de 1689, en Inglaterra, consagraron la tolerancia con los no anglicanos, salvo hacia los católicos y cuáqueros61.

[§ 27] Con base en lo expuesto, es de concluir que en esta fase se ratifica la potestad de definir la religión de cada territorio, pero se consolida la tolerancia hacia creencias distintas de la oficial, y la acción del principado para contribuir a proteger a individuos ante la agresión por motivos religiosos, presentada en otros territorios.

En síntesis, esta cuarta etapa, protagonizada por el Tratado de Westfalia y sus efectos, contribuyó a sentar las bases del reconocimiento de la libertad religiosa, con tres elementos esenciales:

- el reconocimiento explícito, por parte del poder político, de la existencia de pluralismo religioso;

- la persistencia de intentos de tolerancia del orden político (“Estado”) y su gobierno a las religiones no preponderantes, expresadas en el reconocimiento y respeto por individuos o grupos de individuos con perspectivas religiosas distintas a la del gobernante;

- el reconocimiento de ámbitos privados y públicos de manifestación religiosa, y la mayor tolerancia de los primeros como aparente compensación de su restricción en lo público.

E. Quinta etapa: el reconocimiento del derecho humano a la libertad religiosa

[§ 28] Esta última es la época de reconocimiento de la libertad religiosa como atributo de cada individuo, a quien el Estado debe respetar en sus derechos más básicos, como la conciencia, el pensamiento y la religión. Tiene intrínseca la identificación de una esencia humana, en cada persona –ya no solo en cada territorio, príncipe o Estado– que propugna la libertad de establecer autónomamente la propia convicción, sin que esta sea influida o vulnerada por el poder político.

El reconocimiento de la libertad religiosa del individuo tuvo una consagración relevante en el Edicto de Tolerancia o de Versalles de 1787, con el que se puso fin al de Fontainebleau, aliviando la persecución en contra de los no católicos, permitiéndoles profesar su religión, congregarse y contraer matrimonio, entre otros62. Pero el reconocimiento definitivo de la libertad religiosa del hombre vino a establecerse en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, cuando señaló en su artículo 10 que “Nadie debe ser hostigado por sus opiniones, incluso las religiosas, siempre que su manifestación no perturbe el orden público contemplado en la ley”63.

Si bien la Declaración no efectuó un reconocimiento explícito de la libertad de creencias y la vinculó a la de opinión –al parecer por la idea mayoritaria de conservar una religión nacional dependiente de Roma64–, sí dispuso que nadie podría ser molestado por razón de sus creencias religiosas. Se constituyó así el reconocimiento estatal más temprano de la libertad religiosa en un cuerpo enunciativo de derechos, pues, aunque la declaración de independencia de los Estados Unidos fue previa a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la primera no estableció un catálogo de derechos y solo con las diez enmiendas de 179165, añadidas a la Constitución de 1787, se incorporaron varias libertades, entre ellas la de religión.

En lo que sí fue primera la Constitución estadounidense fue en asegurar la exigibilidad de la libertad religiosa, porque de la Declaración francesa se afirma su ausencia de eficacia, dado el desconocimiento de su carácter vinculante, por haberse adoptado como externa a la Constitución y porque solo recientemente el Consejo de Estado66 de ese país admitió su obligatoriedad.

Aun así, tanto la Declaración como la Constitución de los Estados Unidos han inspirado cientos de constituciones en el mundo y han sido útiles para extender el reconocimiento de la libertad religiosa como derecho humano, brindándole el carácter de fundamental, al ser incluido en la correspondiente carta de derechos.

La historia de las constituciones enseña que la libertad religiosa se configuró en un derecho principal en las primeras declaraciones67. Tanto la Constitución estadounidense de 1787 como la francesa de 1789 destacaron la libertad religiosa como un contenido propio y, al entender de este análisis, resultante de la evolución que fue explicada en las páginas anteriores que dan cuenta de su existencia moral antes que de su institucionalización.

 

Esta evolución dará pie finalmente al constitucionalismo que influiría en las cartas políticas de todo Occidente, y del que vendrán a resultar disposiciones de referencia mundial en materia de libertad religiosa, como la consagrada en la Constitución de Weimar (1919), la cual se destaca a continuación, en especial por guardar relación con el problema de investigación de esta tesis, en particular sobre la libertad religiosa de los servidores públicos. De su configuración se derivarán elementos que posteriormente se incorporaron en instrumentos internacionales referidos en la tercera parte de este capítulo y en constituciones de otros países del mundo. Concretamente, la sección III, titulada “Religión y confesiones religiosas”, contiene siete artículos en los que se destacan la garantía constitucional y protección estatal de esta libertad; la imposibilidad de limitar los derechos civiles y políticos por razón de culto, en particular la independencia del acceso y ejercicio de cargos públicos con respecto a la religión; la inexistencia de obligación de hacer pública la confesión religiosa; y la improcedencia de imponer el deber de participar en ceremonias religiosas o de prestar juramento según fórmulas religiosas (artículo 136).

Sobre un tipo específico de funcionarios y de instituciones, la Constitución alemana destaca que a la fuerza militar se le asegurará el tiempo libre necesario para el cumplimiento de sus deberes religiosos (artículo 140) y que para atender las necesidades del “servicio divino y de la cura de almas en el Ejército, los hospitales, prisiones y demás establecimientos públicos, serán admitidas las confesiones religiosas a la práctica de sus cultos, sin que con tal motivo pueda ejercerse ninguna coacción” (artículo 141)68.

Finalmente, la tradición religiosa alemana y las particularidades históricas derivadas de ser el país originario de la Reforma protestante explican la adopción de disposiciones sobre la inexistencia de religión oficial, y el respeto estatal al régimen de las personas jurídicas de carácter religioso en lo relativo a su autonomía, a la provisión de sus ministros de culto, al respeto por sus días de reposo por motivos espirituales y a la fijación de impuestos a sus miembros, entre otros (artículos 137 a 139)69.

Este contenido de la libertad religiosa en la Constitución alemana es referente de otros desarrollos constitucionales e incluso de disposiciones internacionales las cuales expondremos en el tercer apartado de este capítulo.

[§ 29] Las manifestaciones históricas de identificación e invocación de la libertad religiosa como derecho humano, que se han destacado en esta sección, se caracterizan, a juicio de esta tesis, por su innovación o ruptura con paradigmas preponderantes, pues no era un asunto preestablecido ni comprendido como en nuestros días, sino que surgió de demandas de personas o grupos de ellas en reacción a dos factores: el primero, el monopolio religioso y, el segundo, la incidencia directa de los asuntos religiosos en los políticos y de los políticos en los religiosos.

La libertad religiosa finalmente reconocida en esta etapa y que se extiende hasta nuestros días, se caracterizó por profundizar la diferencia institucional entre poder político e iglesias o confesiones; y aún en el evento de reconocer religiones oficiales, ya no se asumieron como parte o expresión directa del poder político ni de sus funcionarios70. Además, se consolidó el reconocimiento individual de la potestad de decidir la adopción o cambio de creencias y se proveyó esta libertad de mecanismos de protección.

[§ 30] Durante las etapas que hemos expuesto en las páginas anteriores, lo religioso fue preponderantemente un asunto entre el Estado o el poder político y la iglesia u organización religiosa respectiva. La libertad religiosa se reclamó y configuró en medio de escenarios en los que no se consideraba lo religioso como objeto de una elección a cargo del individuo. Solamente después de las declaraciones de derechos del hombre y de las primeras constituciones, empezará a convertirse en un asunto más propio de la persona y su relación con el poder político. Finalmente, como consecuencia de lo anterior, se encuentra una constante en estos referentes históricos, consistente en que la exigencia de libertad religiosa se construye a partir del desafío al orden establecido en cada época y lugar.

Para concluir esta primera sección señalamos cuatro aspectos, enseñados por el conjunto de estos hitos y transmitidos a la actualidad:

El primero, la permanencia histórica del reclamo por la libertad religiosa, lo que evidencia el carácter de derecho humano inherente a la persona en cualquier tiempo, por lo que no puede afirmarse que se trate de un asunto exclusivo de la modernidad.

En segundo lugar, la libertad religiosa como resultado del reconocimiento de cada individuo y de grupos de ellos como sujetos de derecho, forjó entidades específicas e independientes de los territorios y sus príncipes, lo que permitió la diferenciación entre el poder político establecido, los individuos y las asociaciones de estos, con lo que sentó las bases para que se construyeran los derechos fundamentales.

Además, el uso de la confrontación política y bélica para asegurar un poder afín o tolerante con una religión específica estableció frente al Estado y sus representantes una exigencia de prescindir de la militancia religiosa y de constituirse en garantes de la creencia individual y de su expresión externa, personal o colectiva.

Finalmente, la libertad religiosa que se forjó mediante el trasegar por los hitos expuestos, comprendió construcciones conceptuales de las que son ejemplo las propias de la Reforma (v. g. libre examen y la conciencia); peticiones pragmáticas y urgentes como las de los apologistas de los siglos I a III de esta era (v. g. el respeto por la vida de quien se apartara de la religión imperial); y manifestaciones concretas entre las que se halla la libertad de congregarse con fines religiosos, de impartir educación a los hijos de forma acorde con las propias creencias, o de enterrar a sus familiares fallecidos de conformidad con su culto.

Esas especificaciones se convertirían en aspectos concretos de exigencia ante cada Estado, es decir en el componente subjetivo que permitirá establecer la libertad religiosa como derecho humano, tal como se explica más ampliamente en la tercera sección de este capítulo.

Una vez identificados los hitos de construcción de la libertad religiosa y las características que persisten en la actualidad como legados de ese proceso, resulta necesario profundizar en el análisis de las relaciones entre poder político y religioso y las transformaciones que permitieron llegar a la laicidad como categoría explicativa actual de la interacción entre Estado y personas (naturales o jurídicas) religiosas. De ese propósito se encarga la siguiente sección.