Didáctica de la educación infantil. SSC322_3

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2. Organismos internacionales

A continuación, se citan los organismos internacionales más importantes en cuanto a la actuación con la infancia:

1 UNESCO (United Nations Educational Scientific and Cultural Organization). La labor de esta organización consiste en garantizar a todos los niños y niñas la paz y la seguridad. Esta organización cuenta con el apoyo de las naciones en los temas de educación, ciencia y cultura.


1 UNICEF (United Nations International Children’s Emergency Fund). Esta fundación lucha por los intereses de los niños y niñas, y por sus derechos y privilegios.


1 OMEP (Organisation Mondiale pour l´Education Préscolaire). Al igual que las anteriores, esta organización lucha por los intereses de los niños y niñas. Fue creada en Praga y se centra en todos aquellos problemas que afectan a la primera infancia.


3. Organizaciones no gubernamentales

Las organizaciones no gubernamentales (ONG) son asociaciones formadas por ciudadanos que luchan por el bienestar de aquellas personas que viven en situaciones precarias. Dentro de este tipo de organizaciones, sin ánimo de lucro, se puede destacar el alto grado de voluntariedad de sus integrantes.

En todo el mundo hay una gran cantidad de organizaciones no gubernamentales. A nivel nacional, hay que destacar Intermon Oxfam, y a nivel internacional, la organización más importante es Save the Children, que defiende los derechos de los más pequeños, y lucha para conseguir la igualdad para todos.



Recuerde

Dentro de los organismos internacionales se diferencian dos tipos: las organizaciones gubernamentales y las no gubernamentales, que son aquellas sin ánimo de lucro.


Ejercicio práctico

Busque información de la organización Save the Children y haga un resumen que hable de su trabajo, objetivos y fines que persigue.

SOLUCIÓN (Posible solución)

Save the Children es una organización no gubernamental (ONG), fundada en 1919, por Eglantyne Jebb para ayudar a los millones de niños refugiados y desplazados diseminados por Europa después de la Primera Guerra Mundial.

Tiene como objetivos tratar de cambiar que niños y niñas mueran por causas evitables, que no disfruten de una educación de calidad y que vivan expuestos a la pobreza, violencia o las emergencias.

Organización que nace con el fin de cambiar para siempre el modo en el que todos los Estados traten a los niños y las niñas. Para ello, luchará para que estos tengan en cuenta los derechos de la infancia, en cada una de sus acciones, de forma transversal y vinculante.

Para lograr cambios duraderos en la vida de los niños, se apoyan en muchos años de trabajo, analizando cada realidad que les afecta, innovando soluciones que han mostrado resultados y movilizando a la sociedad y los gobiernos para incluir las soluciones efectivas en las políticas de atención a la infancia.

Las diferentes áreas en las que trabajan son:

1 Salud y nutrición

2 Educación

3 Protección infantil

4 Emergencia y ayuda humanitaria

5 Pobreza infantil

6 Derechos de la infancia

4. Atención a la infancia en España

En España se lucha a favor de la infancia desde dos ejes: por un lado, el Estado, que va a estar sujeto a una serie de principios; y por otro, las leyes y actuaciones jurídicas, creadas en pro de la defensa de los derechos de los menores.

En la Constitución Española se definen los parámetros que actualmente han de ser observados como garantía de libertad, justicia y bienestar.

En el Título 1 de la Constitución se establecen los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza (artículo 27), la protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39), etc.

El artículo 39 de la Constitución se refiere a la protección jurídica del menor. Los términos que se van a citar guardan relación con esta protección, son los siguientes:

1 Patria potestad. La patria potestad son todos aquellos poderes que asumen los padres y madres para velar y garantizar los derechos y la protección de sus hijos. Por regla general, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por el padre y la madre, independientemente de que estos se encuentren o no casados, o de forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro.

2 Emancipación. La emancipación consiste en que todas las personas residentes en España, al cumplir los dieciocho años de edad, pueden abandonar su hogar (o bien emanciparse cuando un juez lo dictamine).

3 Tutela. Se produce cuando, por ley, los derechos y obligaciones de los padres se otorgan a otras personas con el fin de que velen por los derechos y la protección del niño.

4 Guarda. La guarda se lleva a cabo por un periodo de tiempo, es decir, es un acogimiento temporal por una familia que sea capaz de garantizar los derechos y privilegios que el niño necesita.

5 Acogimiento familiar. Es la labor que ejercen las familias a las cuales se les ha concedido esa guarda del menor, con el fin de integrarle como un miembro más de la familia.

6 Adopción. La adopción se produce cuando un juez otorga la seguridad y el bienestar de un niño a una familia de forma indefinida. El menor pasa a ser un miembro de la nueva familia. Los padres adoptivos tienen, a partir de ese momento, todos los derechos sobre el niño.

7 Desamparo. Se produce cuando no se cumple lo establecido por la ley en relación a la guarda de los menores, es decir, una situación se considera de desamparo cuando los tutores del menor no velan por sus derechos. Durante el periodo de desamparo, se tomarán las siguientes medidas:Se intentará integrar al menor nuevamente en su propia familia.Si no se consigue la integración familiar, el niño pasará a disposición judicial hasta que se produzca la adopción.Cuando se produzcan problemas familiares que se puedan superar, se llevará a cabo el acogimiento temporal (en cortos periodos de tiempo).

Hay que destacar dos principios fundamentales a los que hay que darles una total prioridad como medida de protección de la infancia frente al desamparo, son los siguientes:

1 La adopción como integración social.

2 El bienestar del menor adoptado.


La Ley 26/2015, de 28 de julio, en su artículo 18, completa la definición de “desamparo” que se recogía en el Código Civil.

En el marco de la legislación española, es necesario hacer referencia a la normativa de mayor rango en la protección del menor, como es La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Algunos de los artículos más relevantes son:

1 Artículo 3. Referencia a los instrumentos internacionales. Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los tratados internacionales de los que España forma parte, especialmente la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

2 Artículo 4. Se reconoce el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Se prohíbe la difusión de datos o imágenes referidas a menores de edad en los medios de comunicación cuando sea contrario a su interés, incluso cuando conste el consentimiento del menor.

3 Artículo 10. Se proponen las medidas para facilitar el ejercicio de los derechos. Hace referencia al derecho que los menores tienen a recibir por parte de las administraciones públicas la asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos.

4 Artículo 12. Se centra en las situaciones de desprotección social del menor y distingue entre las situaciones de riesgo, que se caracterizan por la existencia de un perjuicio para el menor que no alcanza la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo familiar; y las situaciones de desamparo, casos donde la gravedad de los hechos aconseja la extracción del menor de la familia. Esta situación se concreta en la asunción por parte de la entidad pública de la tutela del menor.

5 Artículo 14. Hace referencia a la atención inmediata: las autoridades y servicios públicos tienen la obligación de prestar atención inmediata a los menores en caso de necesidad.

6 Artículo 20. Trata el tema del acogimiento familiar, y distingue tres tipos: simple, permanente y pre-adoptivo.

 

7 Artículo 25. Hace referencia a la regulación de la adopción internacional.

Se destacan también, otras leyes relevantes en materia de protección jurídica de menores, como son:

1 Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, referente a Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en su capítulo II bis y capítulo V.

2 Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Por último, la responsabilidad penal de los menores se regula a través de las siguientes normativas:

1 Ley orgánica 4/1992, de 5 de junio, reguladora de la competencia y el procedimiento de los juzgados de menores.

2 Ley orgánica 8/2006, de 4 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.


Importante

La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor fue modificada, aunque no derogada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

5. Medidas de asistencia a la infancia

Entre las medidas utilizadas para llevar a cabo una adecuada atención a la infancia, hay que destacar la intervención, la integración y la inclusión:

1 Intervención. La intervención es la actuación que se ejerce para evitar situaciones problemáticas de forma individual o colectiva.

2 Integración. Son los procesos y aplicaciones que se dan en los diferentes ámbitos con el fin de eliminar las huellas de separación de la población.

3 Inclusión. La inclusión se realiza dentro del proceso de integración y consiste en dar respuesta educativa a los alumnos que lo necesiten.


NIVELES DE INTERVENCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LOS MENORES
Atención al menor en su propio medioAtención al menor con medidas protectoras
Red de recursos generalesRed de servicios sociales comunitariosAyudas económicas y familiaresAcogimiento residencial:- Centros de acogida- ResidenciasAlternativa familiar:- Acogimiento familiar- Adopción
Ayuda a domicilioCentro de díaProgramas específicos
Programas contra el abuso y agresiones sexuales


Según Liliane Lunzar, la intervención consiste en atender las siguientes necesidades del niño:

1 Educación, higiene, vestido, manutención, etc.

2 La salud como necesidad fundamental.

3 La escuela como fuente de conocimiento.

4 La libertad y dignidad del niño.


El derecho a la salud es un derecho fundamental de la infancia.

En cuanto a la intervención en el ámbito educativo, esta puede ser:

1 Formal. La intervención tiene lugar dentro del sistema educativo.

2 No formal. Las actividades no tienen lugar dentro de la institución escolar (no están reguladas por el sistema educativo).

En lo referente a la Educación Infantil, la intervención se puede llevar a cabo en los siguientes lugares:

1 Centros de acogida.

2 Centros residenciales.

3 Centros materno-infantiles.

4 Centros de tiempo libre.

5 Ludotecas.

6 Aulas hospitalarias.

7 Colonias o granjas-escuelas.

6. Resumen

Los organismos internacionales que velan por los derechos de la infancia, ya sean organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, se centran en garantizar el cumplimiento de los derechos y la protección de los menores, con el fin de establecer un entorno de paz y seguridad para todos los niños.

A nivel nacional, un amplio abanico legal recoge los derechos y deberes de los niños. Entre las principales medidas legales, destaca la protección jurídica del menor y el derecho a la educación.

Por último, las medidas para una correcta asistencia de la infancia (intervención, integración e inclusión) son los recursos orientados a facilitar el bienestar de los menores.


Ejercicios de repaso y autoevaluación

1. Indique si la siguiente afirmación es verdadera o falsa.

Los organismos internacionales tienen como función y como principal obligación velar por los derechos de los niños.

1 Verdadero

2 Falso

2. Entre las siguientes opciones, señale la opción verdadera.

La UNESCO tiene como objetivo último...

1 ... la contribución a la paz y a la seguridad.

2 ... defender a los padres.

3 ... el trabajo a partir de la teoría del procesamiento de la satisfacción.

3. Seleccione entre las siguientes opciones cuál es la que se corresponde con uno de los artículos de la Ley de Protección Jurídica del Menor.

1 Artículo 7. Referencia a instrumentos internacionales.

2 Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

3 Artículo 10. Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos.

4. Complete los espacios vacíos.

Adopción. La adopción se da cuando un ____________ otorga la seguridad de un niño a una familia. Los padres _________ tienen, a partir de ese momento, todos los ______________ sobre el niño.

5. Defina los conceptos de intervención, integración e inclusión.

Unidad Didáctica 4

La situación normativa y legislativa española

1. Introducción

En este capítulo se va a tratar la Educación Infantil desde la perspectiva normativa y legislativa.

Para conseguir este fin, es necesario centrarse en la actual ley educativa, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). Esta última ley de educación, no es realmente una ley inédita, sino más bien, en su artículo único, supone una modificación de la anterior Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), que no queda derogada, sino será la base sobre la que se apoya la LOMCE, incluyendo modificaciones y mejoras.

En la Ley de Educación, se recogen los objetivos y contenidos por los que se rige la Educación Infantil. Es necesario aclarar, que debemos remitirnos a la LOE para conocer la regulación de esta etapa educativa, ya que la nueva LOMCE no incorporó ninguna modificación específica para esta etapa.

La Educación Infantil es una etapa con identidad propia dentro del sistema educativo, dividida en dos ciclos, y con la peculiaridad de que no es una etapa obligatoria, que se estable como gratuita en su segundo ciclo.

En el Real Decreto 1630/2006, de 29 diciembre, se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la educación infantil, además se incluyen objetivos, fines y principios generales para toda esta etapa educativa.

Por último, se debe hacer referencia a dos órdenes que completan la regulación estatal de la etapa de la Educación Infantil, como son, la orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil, y la orden ECI/1957/2007, de 6 de junio, por la que se establecen los currículos de las enseñanzas de religión católica.

2. Real Decreto 1630/2006

El Real Decreto 1630/2006 fue elaborado por el Consejo Escolar del Estado, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Administraciones Públicas, y se aprobó el 29 de diciembre del año 2006 por el Ministerio de Educación y Ciencia y por los Consejos de Estado y de Ministros.

El objeto de este Real Decreto es establecer las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de educación infantil, así como, se incluyen objetivos, fines y principios generales referidos a ambas etapas de la educación infantil.

Tal y como se recogen en la Ley de Educación, le corresponde a las administraciones educativas determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y determinar el currículo del segundo ciclo, pero respetando las enseñanzas mínimas referidas en este Real Decreto.

En virtud de las competencias atribuidas a las administraciones educativas, según los artículos 14.7 y 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a estas determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y establecer el currículo del segundo ciclo, del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas en este Real Decreto.

Las partes que componen el Real Decreto 1630/2006 son las siguientes:

Artículo 1. Principios generales

Artículo 2. Fines

Artículo 3. Objetivos

Artículo 4. Áreas

Artículo 5. Contenidos educativos y currículo

Artículo 6. Enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil Artículo 7. Evaluación

Artículo 8. Atención a la diversidad

Artículo 9. Autonomía de los centros

Artículo 1. Principios generales

La Educación Infantil es la etapa que se desarrolla desde que el niño nace hasta los seis años de edad. Se divide en dos ciclos: el primero, desde los cero hasta los tres años; y el segundo, desde los tres hasta los seis años.

Artículo 2. Fines

La finalidad de la Educación Infantil en ambos ciclos es contribuir al desarrollo social, afectivo, del lenguaje, de las relaciones personales, etc., del niño.

También se fomenta la imagen positiva que el niño tiene de sí mismo, y la autonomía personal.

Artículo 3. Objetivos

Los objetivos se refieren a las capacidades que el niño debe desarrollar para superar todos los puntos de esta etapa.

Un ejemplo de estos objetivos es el siguiente:

e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.

Real Decreto 1630/2006

Artículo 4. Áreas

Los contenidos de la Educación Infantil se dividen en tres áreas, que se relacionan con el desarrollo y la experiencia infantil, y se llevan a cabo mediante actividades globalizadoras.

Estas actividades se realizan con el fin de favorecer la autoestima personal y la integración del niño.

Artículo 5. Contenidos educativos y currículo

El currículo del segundo ciclo de Educación Infantil es elaborado por los centros educativos, y las administraciones educativas determinan el currículo para el primer ciclo.

Las administraciones públicas se encargan de elaborar los contenidos de la lengua extranjera, la lectura y la escritura, las habilidades numéricas y las expresiones plásticas.

Los docentes tienen que concretar los contenidos del primer ciclo de Educación Infantil, y los contenidos del segundo ciclo se amplían con propuestas pedagógicas.

 

Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil.

Artículo 6. Enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil

Dentro de este Real Decreto 1630/2006, se incluye como anexo las Áreas del segundo ciclo de Educación Infantil donde se especifican los conocimientos y destrezas que niños y niñas deben desarrollar en esta etapa.

Las áreas de la Educación Infantil son las siguientes:

1 Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.

2 Conocimiento del entorno.

3 Lenguaje: comunicación y representación.