El neopresidencialismo (2da. ed)

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En el Senado existen también otras facultades de control que le permiten participar con el Presidente en la orientación de la política interna e internacional. Al Senado le compete la ratificación de tratados internacionales por una mayoría de dos tercios y, por otro, la confirmación de los nombramientos de altos cargos del Gobierno Federal por el Presidente, como embajadores, ministros o jueces del Tribunal Supremo95.

* * *

Finalmente, al terminar de describir y comentar los principales rasgos del parlamentarismo, vemos que el modelo inglés ha funcionado con eficiencia en Austria, Bélgica, Canadá, Holanda, Suecia, y Nueva Zelanda. El fracaso de las constituciones de la tercera y cuarta República en Francia, las guerras mundiales y la necesidad de un poder ejecutivo fuerte han dado lugar a diversos intentos de corregir los defectos del parlamentarismo. Uno de esos intentos, quizás el más difundido, se conoce con el nombre de parlamentarismo corregido o racionalizado, y otro es el modelo denominado como semipresidencial96.

II. Las correcciones al parlamentarismo

En Europa, al término de la Revolución francesa y las guerras napoleónicas, sólo Inglaterra gozaba de un parlamentarismo que era ejemplo de garantía y paz para los países de Europa continental97. Las circunstancias políticas que siguieron a la Primera Guerra Mundial prepararon el terreno para la implantación del parlamentarismo en el resto de Europa. No obstante, con el paso del tiempo, la adopción del parlamentarismo se caracterizó por una variante al modelo inglés. Los primeros cambios se producen con mayor velocidad desde la conclusión de la Segunda Guerra Mundial hasta nuestros días. En la actualidad, sería extraño descubrir una constitución que no contenga alguna corrección al modelo puro, o que no tome prestado instituciones de una forma de gobierno a otra diferente.

En 1949 aparece el parlamentarismo alemán, más conocido como racionalizado, que influyó en la Constitución española de 1978. También el francés de 1958 y portugués de 1976, más conocidos como semipresidencialismos. En este último caso, no se trataba sólo de atrofiar los mecanismos para exigir la responsabilidad política, sino de reforzar la institución del jefe de estado. En los semipresidencialismos encontramos los ejecutivos dualistas, en los que el jefe de estado no es neutral, sino que comparte el ejercicio del poder con el jefe de gobierno. Esta variante se dio también en las repúblicas de Alemania en 1919, Finlandia en 1919, España en 1931, Francia en 1958 y Portugal en 1976. En algunos casos estos experimentos fracasaron y dieron lugar a posteriores regímenes autoritarios o totalitarios.

Pero las correcciones al modelo parlamentarista continúan, pues también debemos considerar al llamado semiparlamentarismo o parlamentarismo presidencial98, cuyos antecedentes se originan en Francia, entre los años 1830 y 1848, durante el periodo más conocido como “la monarquía de julio”99. En este régimen, destacamos la figura de un jefe de estado elegido por una elección popular y que debe obtener la mayoría absoluta en primera o segunda vuelta. A diferencia de los parlamentarismos, en este sistema resaltamos la figura del jefe de estado, el cual posee la atribución de nombrar al primer ministro. La institución del primer ministro también es importante pues está llamado a ser la persona de confianza del Presidente de la República y a fomentar las buenas relaciones con la mayoría parlamentaria para realizar un gobierno viable100. Las dos formas de gobierno son a la vez parlamentaristas porque el gobierno es responsable ante las cámaras a las que puede disolver, pero también presidencialista porque el pueblo también elige al titular del ejecutivo101. Aunque el parlamento no puede nombrar al jefe de gobierno, puede censurarlo, lo cual afecta la lógica y espíritu de ambos modelos clásicos. En mayo de 1996 Israel optó por esta forma de gobierno cuando eligió un Primer Ministro por sufragio universal directo102.

En las constituciones iberoamericanas también observamos intentos de trasladar instituciones de una forma de gobierno a otra con la finalidad de evitar la inestabilidad política, aunque el paciente y los síntomas de la enfermedad sean distintos. En el Perú, por ejemplo, se intentó controlar el poder presidencial a través de instrumentos parlamentaristas. Por eso las constituciones peruanas de 1860, 1920, 1933 y 1979 establecieron instituciones del parlamentarismo sobre un modelo presidencialista que carecía de controles adecuados, como explicaremos más adelante. Veamos ahora las principales instituciones del parlamentarismo racionalizado, su ejemplo en el modelo parlamentarista español, y el Semipresidencialismo francés por ser el más influyente de la forma de gobierno peruana.

A) El parlamentarismo racionalizado

Nació en Alemania con la Ley Fundamental de Bonn (1949) para diferenciar el modelo parlamentarista anterior a la Segunda Guerra Mundial, como solución a la experiencia de la Constitución de Weimar y a la III y IV Repúblicas en Francia103. La expresión “parlamentarismo racionalizado” es polémica en la doctrina porque sugiere que un ejecutivo fuerte y un parlamento frenado en sus mecanismos de control conduce necesariamente a la estabilidad política104. Por ser la denominación más difundida la emplearemos en nuestra investigación.

La Ley Fundamental de Bonn de 1949 contribuyó a la estabilidad política gracias a una serie de correcciones al modelo parlamentarista. Pero no estamos ante un ejecutivo dual, ya que, en la Constitución alemana la posición del Jefe de Gobierno es preeminente. El Jefe de Estado cumple una función simbólica; es más, hacia el exterior, el Jefe de Estado alemán tiene escasa presencia en la escena política internacional. Pensamos que ello se debe a la preeminencia del Canciller, a la dificultad que tiene el Parlamento para retirarle la confianza, y a la identificación del elector con la figura del líder del partido.

En la actualidad, entre las instituciones del parlamentarismo racionalizado destacamos la moción de censura constructiva y el estado de necesidad legislativa, ambas introducidas en la Ley Fundamental de Bonn de 1949. Si bien no fueron consideradas por la Constitución peruana, son importantes para observar y comprender hasta qué punto llegaron las correcciones a los parlamentarismos clásicos. En otras palabras, si el modelo inglés ha evolucionado de modo natural, el desarrollo del parlamentarismo alemán y español se debe más bien a las circunstancias políticas.

1. La moción de censura constructiva

Una de las principales reformas introducidas en el Parlamentarismo alemán fue el llamado voto de censura constructivo, que en principio no altera la esencia de esta forma de gobierno, pues el jefe de gobierno sigue proviniendo de los parlamentos y respondiendo ante él105; sin embargo, la moción de censura constructiva confunde dos instituciones distintas: la exigencia de responsabilidad política con la investidura de un nuevo jefe de gobierno. La moción de censura constructiva consiste en que no se puede censurar al jefe de gobierno si antes no se propone un nuevo candidato, elegido automáticamente en caso de triunfar la censura. De esta manera, se evitan los vacíos de poder porque no dejará de haber jefe de gobierno durante toda la legislatura106. Se trata entonces de una corrección al modelo parlamentarista que también se encuentra en la Constitución española de 1978107. La finalidad de lograr una mayor estabilidad política del ejecutivo se traduce en la imposibilidad de censurar gobiernos, pese a que el ejecutivo sigue proviniendo del legislativo y respondiendo ante él. Lo que nos interesa destacar son las consecuencias de la moción de censura constructiva108.

1 La casi imposibilidad de censurar gabinetes, porque es difícil que la oposición parlamentaria se ponga de acuerdo en designar a un nuevo candidato a la jefatura de gobierno.

2 Si el rasgo distintivo del parlamentarismo radica en la confianza que el parlamento otorga para formar gobierno, y su posibilidad de exigir responsabilidad política, es claro que los requisitos adicionales impuestos a este mecanismo atrofian la moción de censura109. El requisito de incluir un candidato produce su desnaturalización110. Nos preguntamos, ¿es necesario actualmente que la moción de censura sea constructiva? Nosotros pensamos que no por los siguientes argumentos:

1 La moción de censura constructiva fue creada para dotar a los gobiernos de estabilidad. Este fue el caso de la Alemania después de la guerra, pero el tiempo ha demostrado que la estabilidad proviene del partido político mayoritario o la coalición que se forme a ese efecto111.

2 El significado político que posee la moción de censura constructiva no es otro que el de abrir un debate que muestre los defectos de la política gubernamental de cara a las elecciones al parlamento, para que se produzca un cambio en la situación política que lleve a la oposición al gobierno112.

Pensamos que un parlamentarismo no sólo es racionalizado por la obligación de incluir un candidato a jefe de gobierno con la moción de censura. El sistema cuenta además con otros mecanismos en la misma institución como, por ejemplo, el número mínimo de firmantes para presentar dicha moción y la mayoría calificada para aprobarla. Dos requisitos que la diferencian de una moción de censura clásica. En conclusión, no nos extrañará saber que la máxima expresión de las correcciones al parlamentarismo, la moción de censura constructiva, sólo se ha planteado un par de veces en Alemania, en 1972 y 1982. Pero ello no significa la ausencia de control parlamentario en ese país, ya que existen otros medios de fiscalización: las interpelaciones y preguntas, comisiones de investigación y presentación de enmiendas a las leyes.

 

2. El estado de necesidad legislativa

En el Parlamentarismo alemán permite que el Jefe de Gobierno plantee al Bundestag (cámara baja) la cuestión de confianza a un proyecto de ley; pero si fuese denegada, el Canciller tiene dos opciones, pedir al Jefe de Estado la disolución de la cámara y anticipar las elecciones, o continuar en el cargo y proclamar el estado de necesidad legislativa. El estado de necesidad legislativa de los artículos 68 y 81 de Constitución alemana de 1949113 es una solución extraña en la lógica de los parlamentarismos. Si el Gobierno no consigue que el Bundestag apruebe un proyecto de ley que considera urgente, el Canciller puede hacer que ese proyecto llegue a convertirse en ley si lo aprueba su cámara Alta (Bundesrat) No obstante, para evitar su abuso, la Constitución alemana pone límites para su declaración. No podrá durar más de seis meses y no se podrán aprobar reformas a su Carta Magna sobre aspectos esenciales, como el reparto de competencias entre el Bund y los Länder o el régimen electoral, por ejemplo. En suma, el estado de necesidad legislativa está en contra de la lógica del parlamentarismo porque la cámara que otorga su confianza al ejecutivo es desplazada en favor de la segunda cámara.

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A continuación, para explicar cómo funciona en la práctica un parlamentarismo racionalizado hemos escogido el modelo español, por la mayor aproximación cultural que tiene con los países iberoamericanos y porque su Carta Magna es una de las que más ha influido en la Constitución peruana.

3. Un ejemplo de parlamentarismo racionalizado: el modelo español

La Constitución española de 1978 define su forma de gobierno como una monarquía parlamentaria. En nuestra opinión la denominación es errónea, pues todas las monarquías constitucionales son parlamentarias y no existen, ni podrían existir, monarquías presidencialistas para oponerla, pues, se trata de un modelo que nació, precisamente, para la constitución de una república, es decir, contra la idea de un sucesor hereditario114. Como adelantamos líneas atrás, el modelo español es un parlamentarismo racionalizado pero sus correcciones no sólo se evidencian por la moción de censura constructiva sino también en los reglamentos de las cámaras legislativas. Por ejemplo, en la posibilidad de dejar las preguntas de la Cámara baja sin responder, y la exigencia de una mayoría calificada para la aprobación de una comisión de investigación115.

a) Los problemas de la separación de poderes

En la Constitución española se prevé un sistema de pesos y contrapesos entre los distintos órganos, pero sólo puede funcionar si hay alternancia en el poder. Que existan garantías para que el partido de gobierno no posea, gracias a su mayoría, los principales instrumentos de control parlamentario. Y evitar que un Gobierno permanezca en el poder por un período demasiado largo. Si a ello agregamos que la Constitución española permite al Ejecutivo intervenir en la elección de los miembros del Tribunal Constitucional, en el nombramiento del Defensor del Pueblo, del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado; vemos que el predominio del Ejecutivo sobre los demás órganos aumenta si el Jefe de Gobierno se mantiene con mayoría absoluta durante cuatro legislaturas; es decir, el Ejecutivo puede terminar controlando no sólo al Legislativo, sino incluso al Tribunal Constitucional y la Judicatura. De esta manera, el predominio del Gobierno sobre el Parlamento es fuerte si cuenta con mayoría propia116.

Un efecto secundario es que la mayoría que apoya al Jefe de Gobierno parece defenderlo más que a sus electores; además, para realizar la función de control, los parlamentarios están capacitados para solicitar información al Gobierno. Sin embargo, dada la configuración actual de los parlamentos, en la que estos han perdido importancia en favor de los ejecutivos, la actividad de control no logra exigir la responsabilidad sino sólo a publicitar los debates. Sin olvidar que el Parlamentarismo español sigue las influencias correctoras del alemán, es decir, barreras electorales y voto de censura constructivo.

Los problemas de la separación de poderes en Parlamentarismo español también se encuentran en los modelos presidencialistas. Nos preguntamos; ¿cómo va a funcionar bien la separación de poderes si no produce una alternancia en el poder?117. En esas circunstancias se pierde cualquier equilibrio institucional, provocando un desmedido peso del ejecutivo y de su partido frente a la oposición parlamentaria. No obstante, en la actualidad, las comunidades autónomas son un importante freno al Gobierno central.

Si se produjera un reparto de fuerzas proporcional entre los distintos partidos mediante un sistema electoral con listas abiertas, los contrapesos funcionarían mejor y se produciría una mayor dispersión de poder. Otro problema se produce cuando los parlamentarios electos por listas abiertas, representan más los intereses de la persona o grupo económico que financió su campaña que los intereses de su propio partido. Es decir, la elección por listas abiertas puede dar lugar a una “guerra” de todos contra todos.

b) El Parlamento en la práctica

La función legislativa y fiscalizadora se encuentran en manos de la democracia de partidos, pues, antes del debate y votación en el pleno, la decisión ha sido tomada previamente por los grupos parlamentarios. Se trata de un problema común al derecho constitucional contemporáneo; en la práctica, podemos citar como ejemplo al Parlamento español que tampoco resulta un órgano fuerte por las siguientes razones:

1 La presencia de unos partidos políticos excesivamente burocratizados y fragmentados. En los últimos veinte años, el descontento ciudadano al bipartidismo compuesto por los partidos de conservadores y progresistas, el Partido Popular (PP) y el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), han dado lugar al nacimiento de tendencias más radicales, como Unidas Podemos (extrema izquierda), Ciudadanos (centro-derecha) y Vox (extrema derecha), atrofiando los procesos de investidura una vez electa una nueva legislatura.

2 La relación representativa se ha fraccionado. Por un lado, se halla el vínculo entre parlamentario y su partido118, en las democracias más sólidas con listas cerradas se aprecia una relación de lealtad y de subordinación, incluso de mandato imperativo encubierto. Es decir, la relación parlamentario-partido se ha impuesto a la relación tradicional entre elector y elegido, que ha dado lugar a una crisis de la teoría de la representación119.

3 La escasa transparencia de financiación en las campañas electorales con el riesgo de corrupción.

4 El establecimiento de sistemas electorales proporcionales, sobre todo cuando se basan en listas cerradas y bloqueadas, que potencian la dominación del partido por las cúpulas. Lo cual trae como consecuencia que los procedimientos de selección del personal político se apoyen en razones de lealtad incondicional que de prestigio, mérito y capacidad.

5 Las previsiones de los reglamentos de las cámaras destinadas a acentuar la dependencia de los parlamentarios respecto a sus correspondientes grupos. De tal manera que los portavoces de los grupos son los auténticos impulsores de las actividades parlamentarias.

6 La falta de agilidad procedimental en la cámara baja para el tratamiento de los principales problemas políticos, así como el papel de las cámaras como órganos de mera ratificación de lo ya acordado fuera de ellas120.

7 El Electorado español no se identifica tanto con unas siglas de un partido cuanto con el liderazgo de una persona cuyas cualidades provocan sentimientos y cierta convicción íntima121. De esta manera, incluso la falta de protagonismo del Parlamento en las elecciones produce un vacío en la vida democrática que en la práctica es llenado por otras instituciones, especialmente por los medios de comunicación122.

8 El control parlamentario busca producir una reacción en la opinión pública que será verificable en las próximas elecciones. Como adelantamos, las correcciones al Parlamentarismo español se perciben en las herramientas de fiscalización utilizadas por las cámaras. Se sigue un sistema de cupos de acuerdo con la entidad numérica de cada grupo parlamentario, ignorando que la función de control es ejercida por la minoría. Por lo tanto, es la mayoría la que cuenta con más ocasiones para formular preguntas al gobierno.

Con relación a las comisiones de investigación, se constituyen sólo aquellas que la mayoría decide, las que fueron creadas por presión de la opinión pública, o incómodas para el gobierno, su labor no prospera, por eso, han desembocado en un instrumento más de la mayoría parlamentaria. En resumen, puede decirse que son instrumentos de control de la mayoría sobre las minorías, dada su composición proporcional a las fuerzas del pleno y que nos hace presumir el resultado del trabajo a favor del gobierno123. Si bien al Parlamento español tiene la función de control al Gobierno, sólo el Congreso de los Diputados, la cámara baja, puede exigir su responsabilidad política mediante una moción de censura constructiva124; sin embargo, su Constitución de 1978 también permite disolver el Senado, la cámara alta, a pesar que no participa en la votación para investir a su Presidente del Gobierno125.

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Al margen de lo dispuesto por la Constitución española, el problema no está ligado al partido que gobierna ya sea con mayoría o coalición en el Parlamento126.Tampoco en los partidos políticos en sí mismos, pues con su reconocimiento y desarrollo empezó la democratización de los parlamentos, sino a través del modus operandi. Es decir, la férrea disciplina de estas agrupaciones producto de una lealtad incondicional al Jefe de Gobierno y a un pavor a no ser incluidos en las futuras listas de candidatos al Parlamento127.

c) El gobierno en la práctica

La performance del Gobierno español, pueden aproximarse a un estilo cuasi presidencial si lo permite una clara mayoría parlamentaria. Al igual que en todos los parlamentarismos europeos, el primer ministro dejó de ser un primus inter pares para convertirse en el líder del ejecutivo, pues, lleva el peso de toda la dirección y responsabilidad política, además posee amplía discrecionalidad. Su primacía se manifiesta en dos aspectos:

1 Es investido por el Congreso de Diputados. Por eso, la responsabilidad política está dirigida sólo hacia él.

2 La cuestión de confianza y el derecho de disolución de las cámaras las decide el Jefe de Gobierno, aunque requieren deliberación el Consejo de Ministros128.

Son tres las características que definen al Jefe de Gobierno español en la práctica:

1 Tendencia a considerar que ha sido elegido directamente por el pueblo. Lo cual le lleva erróneamente a sentirse irresponsable político.

2 La campaña electoral se plantea como un presidencialismo, cuando son las listas al Parlamento las que deben ser elegidas129. Los ciudadanos creen que votan de manera directa al primer ministro, debido a una cultura política personalista alentada por los partidos y sus campañas electorales; al respecto, se sostiene que los electores se sentirían traicionados si se inviste a un jefe de gobierno al candidato que ocupa el primer lugar en la lista parlamentaria por la Villa de Madrid130.

3 En el modelo español se pueden observar algunas influencias del presidencialismo. En los parlamentarismos no cabe la figura del vicepresidente y España hasta cuatro ha llegado a tener. Sólo el Presidente del Gobierno —denominación del Primer Ministro en la Constitución de 1978— es investido por el Parlamento. En caso de vacancia ninguno de los vicepresidentes podría ocupar el cargo de Primer Ministro. Por otro lado, en las elecciones al Legislativo no existe la conocida “plancha electoral” como ocurre en los Estados Unidos, donde los ciudadanos conocen de antemano los candidatos a la presidencia y vicepresidencia. No obstante, en la práctica política española, son los ministros y viceministros los que libran las verdaderas batallas políticas con la oposición. Es decir, existe una intención de situar al Primer Ministro español por encima de la lucha, como un irresponsable político; probablemente que se trate de una conducta prevista para prolongar su buena imagen durante la legislatura.En la práctica, durante los últimos veinte años, observamos que el Presidente del Gobierno español era más fuerte y estable que su par italiano, más cercano al británico cuando nos encontramos ante un líder carismático y con una fuerte mayoría; en todo caso, más parecido al Canciller alemán. En la actualidad, su aproximación a la realidad italiana es más palpable, dada la fragmentación del bipartidismo durante las primeras décadas de la transición democrática española, un nuevo panorama político con cuatro partidos en la cámara baja que, sin contar los nacionalistas, resultan determinantes para alcanzar los votos necesarios para llegar al gobierno.

 

4 Una institución tomada del Presidencialismo norteamericano, conocida como el día del estado de la Unión, dado que se trata de un federalismo131, fue la presencia del Presidente del Gobierno español en una jornada completa para atender las preguntas de los representantes de cada partido, denominada como el estado de la Nación, con la finalidad de incentivar la estación de preguntas que, en la práctica, es baja en comparación al tradicional question time inglés132.

d) Las relaciones Ejecutivo-Legislativo en la práctica

En el seno de las relaciones parlamento-gobierno se introduce una cadena jerárquica que descansa en la subordinación del parlamentario individual a su jefe de grupo, en la de éste a su partido y en la del partido al líder del partido mayoritario: el jefe de gobierno, que ocupa, a su vez, la cúspide del poder133. La moción de censura tiene una serie de requisitos para su presentación y aprobación. Por un lado, el requisito adicional de incorporar un candidato a jefe de gobierno —tomado del modelo alemán— impide censurarlo en la práctica por falta de acuerdo y, por otro lado, en una misma institución se confunden la censura con la investidura de un nuevo gobierno. La cuestión de confianza tiene poca utilidad práctica. No sirve para la aprobación de un texto legislativo al igual que el modelo francés. Se propone para que el gobierno reafirme su política si lo cree conveniente, pero en todo caso se propone para ganarla como es lógico.

La finalidad de la disolución de las cámaras es evitar situaciones de bloqueo institucional en el parlamentarismo. Un ejemplo es la disolución automática prevista en el artículo 99.5 de la Constitución de 1978134. Sin embargo, como instrumento político, tanto en España como en el derecho comparado, la disolución es utilizada con fines electorales cuando la opinión pública mayoritaria aprueba la política del gobierno.

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Para terminar, el Tribunal Constitucional español fue antecedente del peruano en la Constitución de 1979135. La Carta de 1993 ha cambiando su procedimiento de elección136. Sus siete magistrados son elegidos cinco años por el Parlamento, una duración que coincide un mandato presidencial. Con lo cual, sólo basta que el Ejecutivo peruano tenga mayoría en el Parlamento para controlar al Tribunal Constitucional o que por medio de coaliciones los partidos se determinen a los futuros magistrados. Un problema que explicaremos más adelante.

B) El semipresidencialismo: el modelo francés

Pese a que sólo ha funcionado en Francia, este modelo tiene el inconveniente de no respetar la lógica interna de los parlamentarismos137. La presencia de un Jefe de Estado con verdadero poder supone una ruptura con el parlamentarismo. En la práctica, tales experimentos terminan acercándose al modelo norteamericano138. En la actualidad, la V República francesa es el modelo semipresidencial más palpable, ha recibido varias denominaciones que van desde parlamentarismo dualista o presidencialismo mayoritario, monarquía electiva, régimen bonapartista, etcétera139, hasta la apreciación que los franceses eligen un nuevo dictador cada siete años. En todo caso, semipresidencialismo resulta un concepto que nos dice poco140, Sartori sostiene que es producto de la llamada “ingeniería constitucional”141, que es “semi” porque divide en dos partes al presidencialismo por sustituir al titular del ejecutivo por una autoridad dual142. Pensamos que mejor es llamarla “cuasi presidencialismo”, pues no olvidemos que dichas correcciones se realizaron sobre el modelo parlamentarista, pero, la emplearemos por tratarse de la denominación más difundida. Los principales rasgos del semipresidencialismo, de interés para el modelo peruano, son los siguientes:

1. Un texto constitucional breve

Si colocamos la Constitución de 1958 como una falsilla a la Carta peruana, podemos apreciar una parcial influencia del modelo de la V República; no es novedad, pues, las constituciones francesas fueron el principal modelo para los textos constitucionales iberoamericanos143. No obstante, descubrimos diferencias. Si Iberoamérica es heredera del Derecho Constitucional francés, y de su codificación, podemos decir que los discípulos superaron al maestro; en efecto, la Constitución francesa es breve en comparación con la peruana que tiene 206 artículos más 18 disposiciones finales y transitorias, mientras que la Carta francesa de 1958 sólo tiene 89 artículos; además, no incluye una declaración de derechos aunque hace referencia a la histórica Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y al Preámbulo de la Constitución de 1946 que reconoció los derechos sociales.

2. El Presidente de la República francesa

El Presidente es el Jefe de Estado, pero desde la reforma constitucional de 1962 es elegido por sufragio directo por el pueblo, por mayoría absoluta144, su mandato es de siete años y puede ser reelecto145. Las modificaciones introducidas por las leyes del 29 de diciembre de 1966 y del 19 de julio de 1976 establecieron una división territorial en distritos uninominales, requiriéndose la mayoría absoluta para ser elegido en la primera vuelta. En caso que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta, los candidatos del primer y segundo partido más votado participarán en una segunda elección, conocida en Francia como ballottage146.

Antes de la V República, ninguno de los poderes constitucionales otorgados al Jefe de Estado francés le permitía oponer su voluntad a las cámaras. En caso de conflicto entre el parlamento y el jefe de estado, éste resultaba siempre vencido. La reforma constitucional de 1962 fue un mecanismo para independizar la jefatura de estado de la influencia de los partidos políticos en el legislativo. La elección por sufragio universal y directo otorgó al Presidente de la República una legitimidad análoga a la parlamentaria. De esta manera, el jefe de estado no responde ante la Asamblea Nacional y posee unos poderes que lo alejan también de un presidencialismo puro. Unas armas de distinto modelo y calibre en comparación con el presidencialismo estadounidense. En efecto, pues observamos que los actos del jefe de estado se realizan sin necesidad de refrendo ministerial, como son los casos del nombramiento del primer ministro, la convocatoria a una consulta popular (referéndum), la disolución del Parlamento, pedido de facultades extraordinarias, los mensajes a las cámaras y el nombramiento de tres miembros del Consejo Constitucional, entre otros poderes147. Un conjunto de facultades impensables para un jefe de estado parlamentarista.

Si bien el Jefe de Estado francés tiene menos competencias que el peruano, también es cierto que es más que una institución neutral148, posee las siguientes atribuciones ante cualquier conflicto con el Parlamento:

a) La disolución de las cámaras legislativas

La disolución de las cámaras es una competencia discrecional del primer ministro. En Francia, la Constitución de 1958 establece que el “Presidente de la República podrá, previa consulta con el Primer Ministro y los presidentes de las cámaras, decidir la disolución de la Asamblea Nacional. Las elecciones generales se celebrarán veinte días por lo menos y cuarenta días a lo sumo después de la disolución. La Asamblea Nacional se reunirá preceptivamente el segundo jueves siguiente a su elección. Si la reunión se efectúa fuera de un período ordinario de sesiones, se abrirá de pleno derecho un período de sesiones de quince días de duración. No podrá procederse a nueva disolución durante el año que siga a dichas elecciones”149. Las consultas que regula el artículo transcrito son una formalidad, pues la opinión del Primer Ministro, o del Presidente de una de las cámaras, no es vinculante para el jefe de estado. Por otro lado, el ejercicio del derecho de disolución puede terminar, por error de cálculo de los vientos electorales, en una mayoría parlamentaria contraria al Presidente de la República y, en Francia, esa posibilidad no resulta teórica, dado que, cuando el Presidente francés, Jaques Chirac, toma la decisión de disolver la Asamblea Nacional (1997), convocando nuevas elecciones para alcanzar una mayoría parlamentaria que le permita impulsar sus políticas sociales y económicas, los resultados adversos dieron como resultado la renuncia de su Primer Ministro, Alain Juppe, y, consecuentemente, la obligación de “cohabitar” con Lionel Jospin, líder de la oposición.