El neopresidencialismo (2da. ed)

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2. El Gobierno de Asamblea francés

A pesar de ser una forma de gobierno distinta a la peruana, es conveniente describir la experiencia del Gobierno de Asamblea francés por dos razones. La primera, porque el Derecho Constitucional peruano está más cerca de la tradición francesa que de la anglosajona y, segundo, porque los problemas de aplicar un modelo constitucional en un país sin esa tradición fueron similares, como veremos más adelante.

El Gobierno de Asamblea estuvo vigente en Francia durante la III y IV Repúblicas. El parlamentarismo establecido en las constituciones francesas de 1875 y 1946 se orientó en realidad hacia un régimen caracterizado por una sumisión del Gobierno al Parlamento. El Ejecutivo francés estuvo sometido a las continuas mociones de censura que lo incapacitaron para realizar un programa político. No podía hacer uso del derecho de disolución porque los constituyentes de 1946 bloquearon su ejercicio mediante unos requisitos que dificultaron su aplicación47. Por otra parte, es necesario destacar a las fuerzas políticas que participan en la vida pública francesa y de cualquier forma de gobierno, como los partidos políticos, grupos de presión, la prensa y la opinión pública.

a) El multipartidismo como causa de inestabilidad gubernamental

A diferencia de Inglaterra donde existen dos partidos, uno en el poder y otro en la oposición, lo cual asegura la gobernabilidad, los constituyentes franceses, desde la Revolución de 1789, no veían en el bipartidismo inglés más que una fuerte corrupción por ser poco representativo48. Mientras que en Inglaterra la llegada al poder de uno u otro partido no traía consigo cambios radicales, en el Parlamento francés las diferencias ideológicas separaban a sus miembros. Nada podía conciliar a los dos bloques, el Antiguo Régimen y la Revolución, la mentalidad, educación, programas, sentimientos, etc. La ausencia de separación ideológica en Westminster apartó a la Revolución francesa del modelo ingles49.

A fines del siglo XIX la evolución de los parlamentarismos europeos se orienta hacia el estado de partidos y no tardaron en manifestarse las diferencias entre los países anglosajones y latinos. Los primeros hacían hincapié en la organización mientras que los segundos insistían en la ideología. La situación de los partidos se fue deteriorando porque los parlamentarios se desvincularon de toda disciplina, fenómeno al que se sumó la disminución del número de sus afiliados50. Con el tiempo, al perder importancia los partidos grandes y disciplinados —comunistas, socialistas y democristianos—, aumentó la votación en favor de los partidos de cuadros —radicales, moderados o de derecha— Este cambio trajo consigo la dificultad del Gobierno para alcanzar su propia mayoría.

b) Las crisis en las relaciones Gobierno-Parlamento

La fiscalización permanente del Parlamento sobre el Gobierno, impulsada por múltiples coaliciones y diferentes mayorías, provocó la inestabilidad del Ejecutivo. Por un lado, este no podía elaborar y realizar programas y planes a largo plazo y, por otro, debía actuar con prudencia para no contrariar las aspiraciones de los partidos que lo apoyaban. Durante la III República Francia tuvo más de cien gobiernos, un grave daño a la estabilidad política.

El Parlamento podía censurar al gobierno sin ningún límite. Por su parte, durante la IV República se formaron cerca de veinte gabinetes distintos con un promedio de siete meses de duración, lo que se tradujo en una desconfianza de los franceses hacia su forma de gobierno. Como mencionamos, con la Constitución francesa de 1946 el Gobierno no podía disolver la Asamblea debido a una atrofia en el ejercicio del derecho de disolución51. De esta manera, el Parlamento podía censurar gabinetes teniendo cuidado de no incurrir en los supuestos de disolución. La imposibilidad de ejercer este derecho protegió a los parlamentarios durante toda la Legislatura.

La crisis de Argelia, y la necesidad de evitar que el conflicto desencadenase una guerra, dio apoyo a quienes promovían una profunda reforma constitucional. Dotado de un amplio apoyo político, el General De Gaulle inició la V República con la Constitución de 1958. Una nueva Carta Magna que, siguiendo la línea de las modernas constituciones europeas, con ejecutivos fuertes, se convirtió en una nueva Forma de Gobierno que explicaremos después de describir los rasgos más importantes del presidencialismo, con especial atención al modelo norteamericano.

C) Los rasgos del presidencialismo norteamericano

El Presidencialismo norteamericano importa porque es el referente inmediato del modelo iberoamericano, por eso sólo haremos mención a los rasgos que sirvan para conocer mejor la Constitución peruana. Como sabemos, el presidencialismo nace con la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, una forma de gobierno caracterizada por la elección directa del titular del ejecutivo52, que además es el jefe de estado, y por sus mandatos fijos. Hemos de advertir que esta forma de gobierno no significa predominio del presidente como parece desprenderse de la literalidad de la palabra, un error difundido quizá a su experiencia política en Iberoamérica, así como también por la imagen que el Presidente norteamericano proyecta como líder de Occidente.

La concepción de un titular del Ejecutivo dio origen a ciertas disidencias en la convención constitucional53, pues querían evitar que el Monarca inglés quede reflejado en la presidencia54. Para lograrlo, se fijó en la Constitución norteamericana la temporalidad de su mandato y la participación del Senado en ciertas funciones presidenciales. De esta manera, el Presidente quedó como titular de los poderes que le están atribuidos por la Constitución de 1787 y que se fue afirmando por la aplicación estricta del principio de separación de poderes. La concepción defendida en la época de la creación de los Estados Unidos —tajante separación de poderes— ha llevado a que el Presidente pueda ejercer los poderes que la Constitución le atribuye con autonomía, pero sometido a controles como veremos más adelante.

A diferencia del parlamentarismo, el modelo presidencialista nació para la república y contra la forma monárquica; error conceptual que comete la Constitución española de 1978, cuando define a su forma de gobierno como monarquía parlamentaria, pues, no existe, ni puede existir constitucionalmente, una monarquía presidencialista para oponerla conceptualmente55. A continuación, sus rasgos más resaltantes.

1. Se trata de una completa separación de poderes

Como decíamos, el principio de la separación de poderes fue concebido por sus mismos redactores como uno de los ejes de la Constitución, debido a que fueron herederos de la tradición inglesa. La concepción defendida por teóricos del siglo XVIII, como Montesquieu y Blackstone, fue recogida y puesta en práctica en la Constitución de los Estados Unidos. Esta aplicación fue más plena que la que concretarán, posteriormente, los presidencialismos iberoamericanos56.

Es una separación completa porque tanto el ejecutivo como el legislativo son elegidos en forma independiente, en elecciones distintas y no coincidentes en el tiempo. A diferencia del parlamentarismo, no existe una relación de confianza entre el legislativo y ejecutivo ya que ambos cuentan con el respaldo de los ciudadanos. Su creación respondió a la idea de evitar tanto el despotismo legislativo como el absolutismo del ejecutivo. Se establecieron tres órganos federales que serían elegidos de manera distinta y que sólo cooperarían para tomar algunas decisiones. Se esperaba que el establecimiento de un equilibrio de poderes se produciría una armonía permanente en la sociedad estatal57.

La independencia recíproca se aseguró mediante la asignación de las tres principales funciones, legislativo, ejecutivo y judicial, a tres órganos distintos: Congreso, Presidente federal, y un Tribunal Supremo, respectivamente58. Del texto constitucional se deduce que cada una de las funciones fue asignada a un órgano diferenciado. Los órganos actúan con autonomía dentro de la esfera de acción que les ha sido asignada, no pudiendo ser violada por ninguno de los otros órganos del poder, aunque cooperen en ciertas materias. Luego de haberse entregado el ejercicio del poder a determinados órganos, la teoría de los checks and balances exige que cooperen entre sí59. Por lo tanto, el Presidente pueda ejercer los poderes que la Constitución le atribuye con cierta autonomía, pero bajo control del Congreso, en especial del Senado. La separación tajante de poderes se manifiesta en la independencia recíproca de los gobernantes, de esta manera:

1 La irresponsabilidad política del Presidente federal ante el Congreso es fruto de su elección por sufragio universal. En consecuencia, la moción de censura y la disolución de las cámaras no caben en los presidencialismos.

2 Los cargos gubernamentales, como los Secretarios de Estado del Presidente federal, por ejemplo, son incompatibles con los escaños parlamentarios.

Cada poder actúa como un freno a los excesos que pudieran cometer los otros dos, de ahí el nombre de checks and balances. El entrelazamiento de las funciones de los diversos órganos es el siguiente:

a) Del Poder Legislativo con el Ejecutivo

Entre las facultades del legislativo encontramos: asignar fondos al ejecutivo, crear o abolir secretarías del ejecutivo, entablar juicios políticos (impeachments) para juzgar a los miembros del Ejecutivo, puede superar un veto presidencial mediante una mayoría calificada de parlamentarios a favor del proyecto de ley (Bill). El Senado debe aprobar nombramientos, así como los tratados internacionales propuestos por el Presidente norteamericano.

b) Del Poder Legislativo con el Judicial

 

El Poder Legislativo asigna fondos a la Judicatura, crea o suprime tribunales federales inferiores al Supremo, juzga por vía del impeachment a los miembros del Poder Judicial, y decide cuántos jueces conforman el Tribunal Supremo (The High Court).

c) Del Poder Ejecutivo con el Legislativo

El Poder Ejecutivo dicta órdenes y reglamentos que tienen carácter materialmente legislativo (aunque formalmente ejecutivo). El Presidente puede vetar las leyes aprobadas por el Congreso.

d) Del Poder Ejecutivo con el Judicial

El Presidente norteamericano nombra a los jueces federales de acuerdo con el Senado y también goza del derecho de gracia.

e) Del Poder Judicial con el Legislativo

La judicatura puede inaplicar las leyes contrarias a la Constitución. Una facultad que no fue prevista en la Carta de 1787 sino más bien conquistada por los jueces gracias a un ejercicio de interpretación judicial de la constitución, concretamente por el Juez John Marshall, y a partir del célebre caso Marbury vs. Madison en 1803.

Desde un punto de vista genérico, la Separación de Poderes norteamericana no es fruto de una fórmula de laboratorio sino una manera de entender las relaciones entre el Derecho y la Política. De ahí quienes dicen que se trata casi de una filosofía60. No consiste en que un poder pueda predomine sobre otro sino en que controle o frene su actuación, sin ocupar su lugar ni invadir sus funciones. De esta manera, a diferencia del parlamentarismo, el origen de la forma de gobierno presidencialista surgió como consecuencia del federalismo. Nació en un ambiente contrario a la acumulación de poder y celoso de las libertades. Por ello, el principio de separación de poderes fue concebido como uno de sus pilares. Es decir, no se pretendía agilizar la labor de gobierno, sino de salvar al pueblo del autoritarismo mediante una efectiva distribución de los poderes gubernamentales61. Por este motivo, es significativo que el poder ejecutivo en la Constitución norteamericana no contenga una lista de competencias como ocurre en los presidencialismos iberoamericanos.

Si bien la separación tajante en el presidencialismo puede bloquear la acción del Ejecutivo, cuando el Presidente no consigue que le aprueben el presupuesto, ello también significa que existe un menor riesgo de acumulación de poder.

2. El Presidente federal

El Presidente de los Estados Unidos de América debería ser más conocido como el Presidente federal62. De esta manera, desde su inicio no puede comparársele con los presidentes iberoamericanos que proceden de estados unitarios, como es el caso peruano. A diferencia del parlamentarismo, el título de Jefe de Estado y de Gobierno recae en una misma persona por un mandato fijo de cuatro años y puede ser reelegido una sola vez63. Pese a que la Constitución dedique muy poco al Presidente, él es verdadero conductor del pueblo.

La relación del Presidente con sus Secretarios de Estado no es colegial ni de primus inter pares, como un jefe de gobierno en los parlamentarismos. A diferencia de un jefe de gobierno, el Presidente norteamericano no es el primero de sus secretarios, ni siquiera en teoría. El Presidente federal es el principio y fin del Ejecutivo, los demás miembros son sus colaboradores pero cuenta con un jefe de gabinete que lo ayuda a organizar el trabajo en la Casa Blanca64. Desde Washington, el poder ejecutivo fue creciendo en la medida que aumentaron las ocupaciones presidenciales65; por esta razón, es inusual que los jefes de gobierno de los parlamentarismos se denominen “presidente” sino “primer ministro”, “canciller” o “premier”. Los secretarios son nombrados por el Presidente, pero teniendo en cuenta que deben representar a los diferentes grupos que han apoyado su campaña presidencial. Por lo general, son personas independientes que no poseen una relación anterior de confianza con el titular del ejecutivo.

El final de las guerras mundiales marca el afianzamiento del Presidente norteamericano como líder del Ejecutivo y de la cultura Occidental. La habilidad para condicionar a la opinión pública y para movilizar el apoyo partidario, evidente en las presidencias de Roosevelt y Wilson, fortaleció la presidencia frente al Congreso. Por ese motivo, es conveniente insistir en que el Presidente federal, gracias a los checks and balances, no está investido de un mandato absoluto e ilimitado. Numerosas disposiciones constitucionales, textos legislativos, convenciones y usos arraigados en el país impiden que su liderazgo degenere en dictadura, sin contar que su sistema de elección evita la aparición de un caudillo, como veremos a continuación.

a) El proceso de elección del candidato presidencial

Al discutirse en la Convención americana las disposiciones relativas al Presiente federal, la mayor dificultad fue establecer su modo de elección. Si su elección fuese directa había que tener en cuenta que la población de los Estados Unidos estaba esparcida sobre una inmensa superficie, en continuo crecimiento, donde las comunicaciones todavía no eran buenas66. Por tanto, sería difícil que concentraran su atención en un solo candidato, o en un pequeño número de ellos. Los candidatos serían muchos y ninguno obtendría suficiente mayoría de votos. Por ese motivo, la Convención se decidió por colegios electorales compuesto por delegados, también conocidos como compromisarios. Cada estado federal tendría tantos electores como senadores y representantes tuviera. No obstante, adelantamos que el sistema no funcionó del todo bien ya que sus autores no previeron el desarrollo de los partidos políticos67.

El proceso de selección norteamericano es complejo, se aplican tanto las reglas internas de los partidos como la legislación estatal y federal. A diferencia de la mayoría de sistemas europeos e iberoamericanos, en los que la selección del candidato depende fundamentalmente de las normas internas de cada partido. En primer lugar, el candidato a Presidente precisa ser ciudadano americano por nacimiento, tener treinta y cinco años de edad y al menos catorce de residencia en el país. El procedimiento de elección del Presidente federal se desarrolla en cuatro etapas:

1 Los delegados son nombrados de forma directa por el pueblo mediante elecciones primarias. Las presidential primary elections son de dos clases: abiertas —open primary—, en las que pueden participar todos los electores del estado, sean del partido que sean, y cerradas —closed primary—, en las que sólo toman parte los afiliados al partido que realiza la selección de sus delegados en ese momento68. La reunión de los delegados en la convención nacional culmina con el nombramiento del candidato oficial de cada partido, aunque se trate del mismo Donald Trump69. En principio, estas elecciones primarias no son admisibles en un parlamentarismo, debido a que son los partidos políticos dentro del parlamento quienes deben presentar sus candidatos. Constituye un aspecto interesante que en el proceso de nominación intervengan los militantes de base del partido y el electorado. Pese a ser un sistema imperfecto, este sistema de elección tiene difícil implantación en países con partidos políticos disciplinados y conducidos tradicionalmente por cúpulas70.

2 La elección de compromisarios: el Presidente federal es elegido por un colegio electoral71. Los ciudadanos de cada estado federal eligen, según lo prevé la Constitución, una lista de electores en número igual a la suma del número de sus Senadores y Representantes72. Los electores se comprometen por un candidato concreto. La mayoría de los votantes no saben quiénes son los delegados de los colegios, sin embargo, emiten su voto para aquellos que se comprometen a elegir al candidato de su preferencia. No obstante, con el paso del tiempo, el avance de las comunicaciones, y pese a las intenciones de los padres fundadores reflejada en la letra constitucional, la elección del Presidente estadounidense resulta del voto popular. En la práctica, casi de un plebiscito nacional. En muchos estados la papeleta para la elección de compromisarios ni siquiera contiene la lista nombres de sus miembros sino del candidato a la presidencia73.

El Presidente norteamericano es elegido para un período de cuatro años. En la Constitución no había ninguna limitación al derecho del Presidente para presentarse a una reelección indefinida. Como sabemos, Washington, y más tarde Jefferson, se opusieron a su tercera reelección. Esos precedentes bastaron para crearse la siguiente convención: el Presidente federal no debía presentarse a reelección más de una vez. Pero en 1940 Franklin D. Roosevelt fue reelegido por un tercer mandato y en 1944 por cuarta vez. Los cuatro mandatos sucesivos confirmaron la idea de que aquella convención era buena, por ello se aprobó en 1951 la vigésimo segunda enmienda74. Por lo tanto, la reelección en los Estados Unidos es fruto de un límite al poder y no un beneficio al Presidente.

Si bien un profesor de derecho constitucional, un alumno, o un ciudadano cualquiera pueden recordar, por diversas circunstancias históricas, a algunos ex-presidentes norteamericanos, como Kennedy, Nixon, Reagan o Bush; el límite de mandatos al Presidente de los Estados Unidos hace prevalecer la importancia de la institución por encima de las personas, como sucede con los caudillos. Podemos observar también que las reformas constitucionales limitan las competencias presidenciales. Las atribuciones del Presidente norteamericano enumeradas en la Constitución no pueden interpretarse restrictivamente porque fueron creciendo, pero no al punto que invada las competencias de otro poder75, a diferencia de los presidencialismos iberoamericanos donde, como veremos, las reformas e interpretaciones dudosas suelen beneficiar a los gobernantes de turno76.

b) Las atribuciones presidenciales

Como decíamos, el segundo artículo de la Constitución norteamericana no específica las funciones del Presidente federal77, no obstante, es evidente que influye en la vida política pero sin ocasionar un conflicto de competencias entre órganos constitucionales. Entre los factores que han ayudado a reforzar al Ejecutivo se encuentran: su papel preponderante en la política internacional78. El sistema de elección popular, dando sólo cuenta de su gestión al pueblo que lo eligió. Y el contacto que mantiene con los ciudadanos, aunque sea a través de los medios de comunicación, que alcanza a todos, y que ejerce una acción orientadora sobre la opinión pública. Sus funciones pueden quedar divididas como sigue:

1 Las atribuciones presidenciales como Jefe del Estado: Ostenta la representación externa del país “al recibir a los embajadores y otros ministros públicos”79. En el terreno militar, es Comandante en Jefe del Ejército de los Estados Unidos y de las milicias de los estados cuando se las llame a servir a la Unión80. Es, también, Comandante en Jefe de una fuerza de defensa en tiempos de paz y de todo el país en tiempo de guerra. En caso de insurrección o guerra estos poderes aumentan.

2 Las atribuciones presidenciales como Jefe del Gobierno: además de fijar la política interna y nombrar a sus secretarios de departamento81, le corresponden otras facultades. En materia de política extranjera tendrá —con el consejo y consentimiento del Senado— puede celebrar tratados, así como nombrar embajadores y cónsules con tal de que den su anuencia los dos tercios de los senadores presentes. Sin embargo, este control del Senado se puede burlar nombrando representantes personales sin carácter oficial, o, en el caso de los tratados, celebrando acuerdos ejecutivos sin la calidad jurídica de tratado internacional —executive agreements— bien por su propia autoridad o haciéndolos aprobar por mayoría simple en las dos Cámaras.

Pese a que el Poder Legislativo debe residir en el Congreso82, el Presidente, como principal formulador de la política gubernamental, desempeña de facto un importante papel legislativo. Tiene dos armas con que presionar al Congreso. La primera es su facultad de seleccionar las leyes, a las que se ha de dar un cumplimiento preferente, postergando de manera tácita la legislación que desaprueba y, la segunda, la vía de los informes anuales y especiales al Congreso en los que suele proponer la legislación que considera necesaria83. Además, si el Congreso concluye sus sesiones sin examinar las proposiciones, el Presidente federal podrá convocar a las cámaras84.

Como Jefe del Ejecutivo, tiene amplios poderes en materia de política interior, vigila que “las leyes se ejecuten puntualmente”85. Puede, dentro de ciertos márgenes, seleccionar la legislación que aplica sin someterla a revisión. Tiene facultades reglamentarias, puede emitir reglamentos e instrucciones —órdenes ejecutivas—, que obligan a las dependencias federales, aunque necesite del consentimiento del Senado.

 

En los Estados Unidos, que el Presidente federal cuente o no mayoría en el Parlamento no es una diferencia tan grande como en Iberoamérica. El Presidente norteamericano tiene que obtener la mayoría negociando —horse trading— en cada caso sus propuestas con los parlamentarios, incluso con los de su propio partido, a través de favores para sus respectivos distritos electorales a cambio de su apoyo. Al respecto, Sartori nos dice que “si la mayoría existe sólo en el papel, si tiene que obtenerse en cada caso, entonces es razonable decir que la diferencia entre el gobierno unido y el dividido puede ser muy pequeña. De este modo, (...) en la actualidad, un Presidente de los Estados Unidos nunca tiene una mayoría verdadera y confiable en el Congreso”86.

* * *

Por todo lo anterior, el presidencialismo no significa más poder ni hegemonía del presidente. Sólo expresa la jefatura de estado, y gobierno, en una sola persona elegida por el pueblo, lo cual no es poco; por ese motivo debe ser controlado por el legislativo, el judicial y una efectiva división territorial del poder. Sin embargo, estos límites y controles no han sido acogidos por los modelos presidencialistas que imitan el modelo norteamericano. Sin estas garantías, no existe diferencia con un caudillo y tampoco habría una efectiva separación de poderes.

c) El Vicepresidente estadounidense

Al lado del Presidente federal, una figura importante es la del vicepresidente. Se trata de su colaborador, el cual tuvo escaso relieve hasta que Johnson asumirá la presidencia tras el asesinato de John F Kennedy. Su elección también corresponde al colegio electoral y forma parte de una misma plancha presidencial. El candidato a Presidente se presenta con un candidato a vicepresidente, y sus nombres figuran juntos durante la campaña electoral.

Las funciones que la constitución asigna al vicepresidente son escasas: presidir las sesiones de la Cámara Alta —Senado—, votando cuando se produzca empate87 y sustituir al Presidente en caso de muerte, renuncia o incapacitación. La Constitución le asigna formalmente el cargo de Presidente del Senado, pero, en la práctica, no es frecuente su presencia en sus sesiones, siendo ejercida la presidencia por un presidente pro tempore designado por los senadores de su partido.

En la práctica se le encargan funciones protocolarias en representación del Presidente y algunas tareas específicas, como presidir un consejo asesor o ser jefe de misiones de buena voluntad en el extranjero. La desventaja de esta función es la escasez de competencias reales que dificulta a los ciudadanos tener un juicio cabal sobre su talento como político. No obstante, el Vicepresidente de los Estados Unidos tiene más protagonismo que su homólogo iberoamericano y puede, en el futuro, convertirse en un potencial candidato a la presidencia. Una excepción a la regla, se produjo durante el mandato de George Bush que, caídas las torres gemelas del World Trade Center, producto del ataque terrorista del 11 de septiembre de 2001, el papel de la vicepresidencia, al interior del gobierno y en la política internacional fue especialmente gravitante durante esos años88.

3. Las relaciones Legislativo-Ejecutivo

Como ya explicamos, el presidencialismo establece una separación más tajante del legislativo y ejecutivo en comparación con el modelo parlamentarista. En consecuencia, el Congreso no puede exigirle responsabilidad política y el Presidente, a su vez, no puede disolver las Cámaras anticipadamente. Sin embargo, no faltan relaciones de colaboración entre ellos y que están establecidas en su Constitución.

a) El Presidente aprueba la legislación y puede vetar las leyes

Si en el curso de las sesiones del Congreso el Presidente no firma, o no reenvía, a las cámaras en un plazo de diez días el proyecto de ley (conocido como Bill), éste adquiere fuerza de ley como si lo hubiera firmado. No obstante, el Presidente de los Estados Unidos puede vetar la legislación. En efecto, el Presidente puede rehusarse a firmar los proyectos de ley enviados por el Congreso. Éste es el llamado veto suspensivo, que sólo puede ser superado por la aprobación reiterada de una mayoría de dos tercios de las Cámaras. Una mayoría difícil de alcanzar, pues se calcula que esto ocurre sólo en el diez por ciento de los casos. Una segunda modalidad es el llamado pocket veto que procede cuando las Cámaras del Congreso concluyen sus sesiones de trabajo luego de enviar un proyecto de ley al Presidente para su aprobación. En ese caso, cuando el Congreso no está reunido y el Presidente tiene consigo un Bill, basta que él omita su firma para que quede vetado. Es ese caso, lo que hace de manera gráfica el Presidente es algo así como “guardar su veto en el bolsillo”.

b) El Presidente puede dirigir mensajes al Congreso

Otra manera de manifestarse la relación de las funciones legislativa y ejecutiva, es la facultad del Presidente federal para poder dirigir mensajes al Congreso, entre ellos, asume particular relevancia el mensaje sobre el Estado de la Unión pronunciado a principios de cada año89. El Presidente puede valerse de ese medio para solicitar la aprobación de determinados proyectos legislativos.

c) El impeachment. Una excepción a la rígida separación de poderes

La Constitución de 1787 no prevé medio alguno para expulsar a un Presidente de su cargo, excepto mediante el complicado procedimiento del impeachment que, como mencionamos antes, el Parlamento de Westminster lo había usado para condenar y ejecutar a un servidor real en el siglo XVII90. Se trata de una institución inglesa que, con el nacimiento y aplicación de la moción de censura (vote of no confidence) cayó en desuso. Una institución que fuera incorporada en la Constitución estadounidense, por eso el Presidente de los Estados Unidos puede ser enjuiciado, es decir, acusado formalmente y sometido a juicio sólo por traición, soborno y otros delitos y faltas graves91.

El procedimiento de impeachment requiere la votación por la Cámara de Representantes para proceder al juicio. Si la Cámara lo aprueba, el Presidente será juzgado en el Senado, bajo la dirección del Presidente del Tribunal Supremo —Chief Justice— y sólo se le condenará si concurre el voto de dos tercios de los miembros presentes92. Lo cual no quiere decir que el presidencialismo norteamericano haya creado un equivalente a la moción de censura. El impeachment se usa en caso de responsabilidades penales y no ante meros fallos de liderazgo u orientaciones políticas impopulares93. Si bien pensamos que trata de una medida disuasoria, es decir, no se reconoce para ser aplicada con frecuencia sino para meditar y buscar limitar el ejercicio del poder político, ha devenido en un instrumento de amenaza para presionar una presidencia federal que resulte incómoda94 a la oposición política.

d) Las relaciones del Congreso con el Presidente

Los secretarios de estado pueden realizar los contactos necesarios con el Congreso cuando intervienen en las reuniones de las comisiones permanentes. En ellas, explican las opiniones y deseos del Presidente en relación con los proyectos de ley que se encuentran en discusión. Por otro lado, el Congreso puede influir sobre la política presidencial a través de la aprobación del presupuesto. Tampoco son menos importantes las facultades de naturaleza cuasi jurisdiccional que realiza el Parlamento con respecto a la administración utilizando las comisiones de investigación, cuyos trabajos suelen tener publicidad.