Casos para la Enseñanza del Derecho

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c. Después de su aplicación: (i) seleccionar las soluciones más representativas y exponer públicamente sus ventajas y desventajas; (ii) desarrollar la resolución del caso haciendo hincapié en los argumentos dogmáticos que se utilizan, para que los alumnos vean su aplicación; (iii) exponer otras posibles soluciones que no hayan sido presentadas por los alumnos y sus consecuencias; (iv) quedar dispuesto a resolver las dudas de los alumnos, aun después de terminada la sesión, en relación con la resolución del caso.

II. EVALUACIÓN O MONITOREO DE APRENDIZAJES

Considerando que el análisis de casos busca promover un mejor aprendizaje en los estudiantes, se sugiere que el profesor: (i) monitoree el logro de los objetivos planteados, verificando si la mayoría de los alumnos alcanzó dicha meta, y (ii) retroalimente los logros alcanzados. Para ello se recomienda revisar el material complementario, que sirve de orientación acerca de qué acciones podrían contribuir a controlar aprendizajes de manera formativa, obteniendo información centrada en una efectiva evaluación de ellos y no solo en la calificación.

III. MATERIAL COMPLEMENTARIO

Para la resolución del caso, el estudiante deberá tener a la vista sus propios apuntes tomados en el primer curso sobre fuentes de las obligaciones, así como la bibliografía general de esos cursos y aquella que específicamente indique el profesor. Es indispensable la consulta directa de los textos legales relacionados, sean del Código Civil como de otras leyes sectoriales.

A continuación, se sugiere alguna bibliografía adicional: Abeliuk Manasevich, R., Contrato de promesa, de opción y otros acuerdos previos, Santiago, AbeledoPerrot/ThomsonReuters, 2012; Alessandri Besa, A., La nulidad y la rescisión en el derecho civil chileno, Santiago, Imprenta Universitaria, 1949; Alessandri Rodríguez, A., De la compra-venta y de la promesa de venta, Santiago, Imprenta Barcelona, 1917 (hay edición posterior), y De los contratos, Santiago, Ediar-Cono Sur, s. d.; Allende Castro, S., Algunas observaciones sobre el inciso 3° del artículo 1464 del Código Civil, memoria de prueba, Universidad de Chile, Santiago, Donoso Hnos., 1897; Barcia Lehmann, R., Lecciones de derecho civil chileno, II, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2007; Correa Fuenzalida, J., Breve estudio sobre el artículo 1464 del Código Civil, Santiago, Imprenta y Encuadernación Chile, 1905; Díez Duarte, R, El contrato de promesa. Estructura civil y procesal, Santiago, ConoSur, 2ª ed., 1993; Domínguez Águila, R., Comentario a la SCS 6 de junio de 2006, RDUdC 217-218 (2005), pp. 311-316, y Teoría general del negocio jurídico, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2ª ed. actualizada, 2012; Elgueta, M. J., El artículo 1464 del Código Civil. Breve estudio legal, memoria de prueba, Universidad de Chile, Santiago, Enrique Blanchard-Chessi, 1903; Larraín Ríos, H., Consideraciones acerca de la promesa de celebrar un contrato, RDJ 91 (1994), pp. 109-129. León Hurtado, A., El objeto en los actos jurídicos, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2ª ed., 1983; Meza Barros, R., De las fuentes de las obligaciones, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 8ª ed., 2002; Paillas Peña, E., Estudios de derecho probatorio, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1979; Peñailillo Arévalo, D., La prueba en materia sustantiva civil. Parte general, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1989; Vial Del Río, V., Teoría general del acto jurídico, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 5ª ed., 2003; Vodanovic Haklicka, A., Curso de derecho civil, IV, Santiago, Editorial Nascimento, Santiago, 1942, y Derecho civil. Parte preliminar y parte general, Ediar-Conosur Ltda., Santiago, 5ª ed., 1991 (hay edición posterior).

El profesor del curso señalará cualquier otra información con la que, a su juicio, sea necesario contar para resolver el caso.

El caso esta basado en la SCS de 16 de diciembre de 2011 (rol N° 3563-2010), con comentario del profesor Inigo de la Maza Gazmuri en RChDP 18 (2012), pp. 187-204.

* Este trabajo hace parte del Proyecto Anillo-CONICYT de Investigación Asociativa, código SOC 1111.

CASO 4

¿HEREDEROS MODALES O MEROS ALBACEAS? *


Nombre del caso ¿Herederos modales o meros albaceas?
Área del derecho que aborda el caso Derecho civil
Nivel de aplicación Avanzado
Habilidad que se espera fomentar Pensamiento críticoResolución de problemas
Contenido o tema específico Derecho sucesorio
Objetivo de aplicación Aproximar a los alumnos a la resolución de problemas jurídicos reales

El caso plantea una situación sometida al conocimiento de la justicia ordinaria, donde los alumnos deben asumir el papel del juez y acoger o rechazar la demanda fundadamente a partir de los conocimientos aprendidos en el último curso de derecho civil. Los alumnos resolverán si una disposición testamentaria comporta una asignación modal o un mero encargo conferido a los albaceas en cuanto ejecutores de la última voluntad del causante. El caso aborda así una serie de contenidos de la asignatura de derecho civil, como el requisito de existencia del asignatario, el contenido y alcance de una asignación modal, la institución de los albaceas y la acción de petición de herencia.

Presentación del caso

Don Maximiliano Marambio Salinas otorgó testamento cerrado ante el cónsul general de Chile en París, el 25 de septiembre de 2011. Dicho testamento fue abierto ante el juez del 2° Juzgado Civil de Iquique el 14 de octubre de 2013, habiendo fallecido el testador en la capital francesa el 18 de noviembre de 2012. El testamento comienza con el nombramiento de cuatro albaceas como ejecutores del resto de las disposiciones que contiene, designación que recae en don Alfonso Martínez Toro, don Julio Figueroa Salas, doña Isabel Sepúlveda Peñafiel y doña Paulina Hernández Hinojosa, a quienes expresamente se prorroga el plazo que la ley señala para evacuar el cargo por todo el tiempo que necesiten para llevar a entero y cumplido efecto las prescripciones del testamento. Declara enseguida que el testador no tiene ningún heredero legitimario, de manera que puede disponer de sus bienes con entera libertad. Antes de hacerlo, empero, explica a los chilenos que los últimos 30 años de su vida los dedicó exclusivamente al altruismo, de lo que es prueba su primer testamento de 1999. En él legaba a su querida ciudad de Iquique la creación de una universidad de excelencia en investigación científica y humanista. El tiempo le demostró que ese proyecto no era del todo correcto, porque el país necesitaba de un plan integral de fomento de la educación en todos sus niveles, comenzando por la escuela básica y media y continuando por un instituto técnico-profesional, a semejanza de las antiguas escuelas de artes y oficios, que poseyera estándares equivalentes a los que había conocido durante sus años en Europa.

Tras expresar el motivo de sus nuevas disposiciones, don Maximiliano pasaba a dejar a sus albaceas la totalidad de sus bienes, después de satisfechos los legados y deudas, con el fin de que aplicasen dichos bienes o sus productos a la creación y establecimiento en la ciudad de Iquique de un sistema integrado de enseñanza básica y media y un instituto técnico-profesional. El testamento describía dichas instituciones, así como el modo en que ellas debían ser gobernadas, dirigidas y administradas, pero dejando a sus albaceas una amplia libertad para determinar los aspectos prácticos que requiriera su instalación, incluida la posibilidad de celebrar toda clase de contratos y ejecutar toda clase de actos que, a su juicio, condujeran a la consecución del cometido que les había encomendado. Para el caso en que por una decisión judicial, un decreto u orden gubernativa o un acto legislativo se anulara la creación de dichos centros educativos, o se les dejara directa o indirectamente sin efecto o se negara la aprobación de sus estatutos o se reformara el testamento, aunque fuera en parte insignificante, el testador preveía que, en tales casos, su heredero único y universal sería doña Isabel Sepúlveda Peñafiel, en su defecto don Álvaro Carcoma Jiménez, y a falta de este segundo doña Marta López Fernández. Aquel de los mencionados que heredase, adquiriría los bienes del testador con la obligación de aplicarlos en el término de seis meses contados desde la entrega de ellos, al fomento y desarrollo de una o más instituciones científicas de Francia ya constituida y a elección del heredero; pudiendo asesorarse, si así lo creyese oportuno, por el embajador de ese país en Chile para llevar a cabo tal disposición del mejor modo.

En vista de estas disposiciones, la posesión efectiva fue conferida a tres herederos de los instituidos por el testador, con exclusión de don Julio Figueroa Salas que renunció al albaceazgo y no aceptó su designación.

Los tres herederos se apresuraron a crear las instituciones de educación referidas en el testamento. Al afecto, constituyeron una fundación con el nombre del causante y procedieron a la partición de su haber hereditario, el que fue adjudicado en su totalidad, tras descontar pequeños legados de agradecimiento y otras deudas menores, a dicha fundación.

 

Tres años después de hecha la partición, el defensor público de la ciudad promovió contra los albaceas un juicio para que se declarara que no eran ni habían sido herederos modales de don Maximiliano Marambio y que el verdadero heredero era la fundación. Su argumento era que el asignatario modal es aquel a quien se asigna algo para que lo tenga por suyo con la obligación de aplicarlo a un fin especial. No es tal, por tanto, el albacea a quien se impone la obligación de efectuar ciertas obras y para ello se dejan determinados bienes, si estos bienes no se asignan expresamente al albacea para que los tenga por suyos. Además, la institución de asignatario modal debe ser expresa, y no cabe presumirla. Menos puede serlo en un caso como el del testamento de don Maximiliano Marambio, donde se preveía como heredero universal la fundación de beneficencia pública que se ordenaba fundar.

Los albaceas contestaron la demanda seguros de haber dado a las disposiciones del testamento una interpretación correcta, reafirmando su calidad de herederos modales.

Puesto en el lugar del juez del Primer Juzgado Civil de Iquique, ¿cómo resolvería el presente caso? ¿Daría lugar a la demanda o la rechazaría? ¿Sobre la base de qué argumentos adoptaría una u otra solución?

Cabe tener presente que la atención se debe dirigir a los aspectos puramente sustantivos de la cuestión discutida, sin preocuparse de otros de índole procesal que, por el momento, pueden quedar en suspenso. El caso puede eventualmente tener más de una solución, según la forma de acercamiento al derecho por la que se opte.

I. DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN

A continuación se explica la forma de implementación del caso con un grupo de estudiantes:

1. Abordaje del caso con los estudiantes

El caso debe ser preparado por los alumnos con anterioridad a la clase en que se trabajará sobre él. Se sugiere que sea conocido por ellos con una semana de antelación, para que puedan revisar las materias involucradas en su resolución, consultar la bibliografía sugerida y buscar jurisprudencia pertinente. Con esos elementos, los alumnos podrán formarse su propio juicio de manera fundada. Este será trabajado por los alumnos durante un módulo de clases, debiendo estar el profesor presente para resolver las dudas que pudieran presentarse y conducir la deliberación. Es igualmente aconsejable que haya ayudantes presentes, que apoyen al profesor en su labor. Ellos deben estar informados del caso y haber conversado con el profesor la solución que este propondrá. Los alumnos trabajarán en grupos de cinco personas previamente formados y conocidos por ellos, y elaborarán una solución consensuada que habrá de contenerse en un texto que no supere la media página de extensión. Los grupos dispondrán de media hora para elaborar esta respuesta. El texto final será entregado al profesor, quien presentará al curso las respuestas y apuntará en el pizarrón las tendencias observadas. Enseguida, y durante el resto de la clase, el profesor expondrá las ventajas y desventajas de las soluciones propuestas, invitando a los alumnos para que detecten las fortalezas y debilidades tanto en su propia argumentación como en la de sus compañeros. Al final, en conjunto con los alumnos, el profesor ofrecerá su solución del caso, previamente discutida con los ayudantes, señalando si correspondía acoger o desechar la demanda, y sobre la base de qué argumentos jurídicos.

Para alentar el debate, el profesor puede orientar a los alumnos mediante las siguientes preguntas:

a. ¿Qué es una asignación modal?

b. ¿Qué diferencia al modo de la condición?

c. ¿Quién son los albaceas testamentarios y cuál es su función?

d. ¿Quién era el verdadero asignatario en el presente caso: los albaceas o la fundación?

e. ¿Cuál es la diferencia entre una corporación (asociación) y una fundación?

f. ¿Hay diferencias entre una y otra respecto de su forma de constitución?

g. ¿Podía ser heredero una fundación que al momento de morir el testador no existía?

h. ¿Cuál era el propósito de la demanda del defensor público?

2. Preparación del caso

Previo a la actividad planificada para el análisis del caso, cada estudiante debe:

a. Revisar las materias de la asignatura involucradas en su resolución y descritas en el resumen del caso. Para ese efecto, se aconseja la lectura de las normas legales pertinentes (Código Civil y leyes especiales) y de la bibliografía sugerida en la pauta de resolución.

b. Buscar información relevante para la resolución del caso. Concretamente, si existen sentencias anteriores que hayan resuelto asuntos similares, utilizando al efecto el Repertorio del Código Civil y las bases de datos jurisprudenciales. Con todo, esos pronunciamientos deben ser tomados de forma crítica y reflexiva, para ponderar su pertinencia desde el derecho aplicable. La actividad se propone fomentar el pensamiento crítico, vale decir, a que el alumno sea capaz de elaborar un juicio de valor fundado en derecho sobre un asunto concreto sometido a su análisis, sin asumir criterios preconcebidos, por muy afianzados que estén en la jurisprudencia. Se debe incentivar, pues, la originalidad de las respuestas.

c. De forma individual, y con carácter previo al trabajo de resolución, leer el caso con atención y formarse un juicio fundado de la cuestión discutida. De esa manera se favorece que la discusión posterior verse sobre la base de convicciones argumentadas desde la dogmática y no de meras opiniones subjetivas.

d. Efectuar las preguntas que sean necesarias al profesor, para aclarar dudas iniciales u obtener sugerencias para la adecuada resolución del caso. Sirven al efecto las preguntas de orientación antes mencionadas. Los ayudantes también deben cumplir una labor de apoyo en este proceso de preparación.

3. Rol del profesor

El profesor debe realizar determinadas acciones según la secuencia temporal de aplicación del caso:

a. Antes de su aplicación: (i) recordar a los alumnos las materias comprendidas en el caso, para aclarar las dudas que eventualmente hayan quedado cuando ellas fueron desarrolladas en clase; (ii) explicar el objetivo y método de trabajo previsto para la actividad; (iii) entregar el caso con al menos una semana de anticipación a la sesión prevista para su discusión; (iv) sugerir la bibliografía adicional que los alumnos deben tener en cuenta; (iv) aclarar algún punto que, por su ubicación en la malla curricular de la carrera, pueda tener alguna relación con el caso y no haya sido visto por los alumnos hasta ese momento, recordando que los aspectos procesales pueden quedar de momento en suspenso; (v) hacer presente que el caso puede tener más de una solución, según la forma de acercamiento al derecho por la que se opte, y que se valorará particularmente la originalidad y la solidez en el razonamiento jurídico empleado para elaborar la respuesta.

b. Durante su aplicación: (i) tratar de no interferir en el trabajo de los alumnos, de modo que sean ellos quienes lleguen a la solución; (ii) adoptar, en consecuencia, una actitud mayéutica hacia los estudiantes, incentivando sus cuestionamientos y la formación de una respuesta argumentada propia; (iii) responder las consultas que puedan surgir; (iv) haber dispuesto que los ayudantes igualmente estén presentes en la sesión donde el caso será discutido, para que puedan prestar su ayuda en la discusión en grupos.

c. Después de su aplicación: (i) seleccionar las soluciones más representativas y exponer públicamente sus ventajas y desventajas; (ii) desarrollar la resolución del caso haciendo hincapié en los argumentos dogmáticos que se utilizan, para que los alumnos vean su aplicación; (iii) exponer otras posibles soluciones que no hayan sido presentadas por los alumnos y sus consecuencias; (iv) quedar dispuesto a resolver las dudas de los alumnos, aun después de terminada la sesión, en relación con la resolución del caso.

II. EVALUACIÓN O MONITOREO DE APRENDIZAJES

Considerando que el análisis de casos busca promover un mejor aprendizaje en los estudiantes, se sugiere que el profesor: (i) monitoree el logro de los objetivos planteados, verificando si la mayoría de los alumnos alcanzó dicha meta, y (ii) retroalimente los logros alcanzados. Para ello se recomienda revisar el material complementario, que sirve de orientación acerca de qué acciones podrían contribuir a controlar aprendizajes de manera formativa, obteniendo información centrada en una efectiva evaluación de ellos y no solo en la calificación.

III. MATERIAL COMPLEMENTARIO

Para la resolución del caso, el estudiante deberá tener a la vista sus propios apuntes tomados en el último curso de derecho civil, así como la bibliografía general de esos cursos y aquella que específicamente indique el profesor. Es indispensable la consulta directa de los textos legales relacionados, sean del Código Civil como de otras leyes sectoriales.

A continuación, se sugiere alguna bibliografía adicional que puede ser de utilidad: Claro Solar, L., Explicaciones de derecho civil chileno y comparado, XIII, Santiago, Nascimiento 1940; XIV, Nascimiento 1941; XV, Santiago, Nascimiento 1942; XVI Santiago, 1943; XVII, Santiago, Nascimiento 1944 y Capitant, H./ Ripert, G./ Demogue, R., Juicio de petición de herencia de la Fundación Santa María, Valparaíso, Imprenta y Litografía, Universo, 1929. Domínguez Benavente, R./ Domínguez Águila, R., Derecho sucesorio, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1990; Elorriaga de Bonis, F., Derecho sucesorio, Santiago, LexisNexis, 2005; Meza Barros, R., Manual de la sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 8ª ed., 2000; Rodríguez Grez, P., Instituciones de derecho sucesorio, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 3ª ed., 2006; Ramos Pazos, R., Sucesión por causa de muerte, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2008; Somarriva Undurraga, M., Derecho sucesorio, versión de René Abeliuk Manasevich, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 6ª ed., 2003.

El profesor del curso señalará cualquier otra información con la que, a su juicio, sea necesario contar para resolver el caso.

Este caso está basado en el testamento de don Federico Santa María Carrera. Los antecedentes están sacados de Claro Solar, L., Explicaciones de derecho civil chileno y comparado, XIII, Santiago, Nascimiento 1940; XIV, Nascimiento 1941; XV, Santiago, Nascimiento 1942; XVI Santiago, 1943; XVII, Santiago, Nascimiento 1944 y Capitant, H./Ripert, G./ Demogue, R., Juicio de petición de herencia de la Fundación Santa María, Valparaíso, Imprenta y Litografía, Universo, 1929.

* Este trabajo hace parte del Proyecto Anillo-CONICYT de Investigación Asociativa, código SOC 1111.

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