Casos para la Enseñanza del Derecho

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El profesor del curso señalará cualquier otra información con la que, a su juicio, sea necesario contar para resolver el caso.

El presente caso está basado en el comentario de sentencia escrito por el autor respecto de la SCS de 17 de abril de 2012 (rol N° 7237-2010) y publicado en RChDP21 (2013), pp. 377-401.

* Este trabajo hace parte del Proyecto Anillo-CONICYT de Investigación Asociativa, código SOC 1111.

CASO 2

CUMPLIMIENTO EXCESIVO *


Nombre del caso Cumplimiento excesivo
Área del derecho que aborda el caso Derecho civil
Nivel de aplicación Intermedio
Habilidad que se espera fomentar Pensamiento críticoResolución de problemas
Contenido o tema específico Responsabilidad civil
Objetivo de aplicación Aproximar a los alumnos a la resolución de problemas jurídicos reales

El caso plantea una situación sometida al conocimiento de la justicia ordinaria, donde los alumnos deben asumir el papel del juez y acoger o rechazar la demanda fundadamente a partir de los conocimientos aprendidos en los cursos intermedios de derecho civil. Los alumnos resolverán si la tirada de una obra literaria por sobre la cantidad estipulada en el contrato de edición autoriza al autor para reclamar la indemnización de perjuicios que solicita. El caso aborda así una serie de contenidos de la asignatura de derecho civil, como el ámbito de la responsabilidad contractual y extracontractual, la posibilidad de optar entre uno y otro régimen, el concepto de incumplimiento y la autonomía o dependencia de la acción indemnizatoria.

Presentación del caso

Don Carlos Mardones Vidal decidió terminar su carrera como psiquiatra, donde llegó a ser un reputado especialista, para dedicarse a la que ha sido su pasión desde la juventud: la literatura. Dejó Santiago y se trasladó a su recién terminada casa en la isla de Quinchao, cerca de la localidad de Curaco de Vélez, donde cuenta con una acogedora biblioteca con vista al mar. En ese lugar comienza a escribir la novela sobre la que viene pensando desde años, y que al cabo de unos algunos meses de arduo trabajo está terminada. Se trata de una novela policial que sigue el estilo de los autores nórdicos del momento y que ha recibido elogiosas críticas de parte de quienes la han leído. Envía, entonces, el manuscrito a la Editorial Planeta. Tras unos meses de tensa espera, don Carlos recibe la llamada de un editor y se entera de que Planeta ha decidido publicar su libro y comercializarlo en todo el continente y en España dada la calidad de la trama.

El contrato de edición entre las partes se celebró por instrumento privado el 14 de junio de 2013. A través de él, el autor facultó a la editorial para publicar su obra “Hasta el infinito y más allá”, con un tiraje de hasta 20.000 ejemplares, estipulándose su forma de distribución y correlativa remuneración, aunque sin que se estableciera plazo para llevar a cabo la edición autorizada.

Planeta hizo una primera edición de 5.000 ejemplares, que se agotó en una semana. Lo mismo ocurrió con las siguientes reimpresiones, de manera que los 20.000 ejemplares contractualmente acordados fueron vendidos antes de tres meses. Dado lo conveniente del negocio, la editorial siguió haciendo reimpresiones hasta completar 80.000 ejemplares distribuidos en todo el mercado hispanoparlante. Don Carlos Mardones, antes un prestigiado psiquiatra, se había convertido en un éxito de ventas y la editorial empezó a preguntarle por su próximo libro.

Sin embargo, el contrato de edición no satisfacía completamente a don Carlos Mardones, porque las condiciones impuestas beneficiaban a la editorial y no a un novel escritor que iniciaba sus pasos en el camino de la literatura. Decidió, entonces, demandar a Planeta por infracción a la Ley 17.366 sobre propiedad intelectual.

En juicio sumario iniciado ante el 23° Juzgado Civil de Santiago presentó su demanda de indemnización de perjuicios por infracción de las normas sobre propiedad intelectual, solicitando además el cese de la actividad ilícita denunciada, vale decir, la reimpresión de su obra. Fundaba su pretensión en que la edición de 60.000 ejemplares adicionales de “Hasta el infinito y más allá” constituía una edición fraudulenta al tenor del artículo 54 de la Ley 17.366, y le daba derecho a ser indemnizado en la medida allí señalada, además del daño moral que le hubo supuesto la violación del derecho para oponerse a la publicación y modificación de la obra. Invocaba al efecto, fuera de las normas sobre propiedad intelectual, la disciplina sobre responsabilidad extracontractual contenida en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil.

La editorial contestó la demanda señalando la improcedencia de las normas sobre responsabilidad extracontractual, dado que existía un contrato de edición entre las partes regido por la Ley 17.366. Por lo demás, tampoco existía responsabilidad contractual, pues ella requiere como elementos el incumplimiento, el daño y la imputabilidad del deudor, ninguno de los cuales concurría en el presente caso. No había incumplimiento porque este existe cuando se da alguno de los supuestos del artículo 1.556 del Código Civil, esto es, cuando el deudor no cumple con su obligación, la cumple imperfectamente o retarda su cumplimiento. Aquí, en cambio, existió un cumplimiento excesivo que, lejos de perjudicar al acreedor, lo había beneficiado con mayores réditos de acuerdo con el porcentaje de participación convenido. De ahí que no existiese daño alguno que reparar. Tampoco concurre el elemento de imputabilidad, puesto que este consiste en la concurrencia de dolo o culpa en el deudor, mientras que en el caso de cuestión hubo un actuar diligente de parte de la editorial, que imprimió más ejemplares en razón de los requerimientos de mercado. A mayor abundamiento, por ser de origen contractual la acción invocada, la indemnización debía ir acompañada de una pretensión de cumplimiento o de la resolución del contrato, y no deducirse de manera autónoma. La demanda, en suma, debía ser rechazada en todas sus partes.

Puesto en el lugar del juez del 23° Juzgado Civil de Santiago, ¿cómo resolvería el presente caso? ¿Daría lugar a la demanda o la rechazaría? ¿Sobre la base de qué argumentos adoptaría una u otra solución?

Cabe tener presente que la atención se debe dirigir a los aspectos puramente sustantivos de la cuestión discutida, sin preocuparse de otros de índole procesal que, por el momento, pueden quedar en suspenso. El caso puede eventualmente tener más de una solución, según la forma de acercamiento al derecho por la que se opte. 26

I. DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN

A continuación se explica la forma de implementación del caso con un grupo de estudiantes:

1. Abordaje del caso con los estudiantes

El caso debe ser preparado por los alumnos con anterioridad a la clase en que se trabajará sobre él. Se sugiere que sea conocido por ellos con una semana de antelación, para que puedan revisar las materias involucradas en su resolución, consultar la bibliografía sugerida y buscar jurisprudencia pertinente. Con esos elementos, los alumnos podrán formarse su propio juicio de manera fundamentada. Este será trabajado por los alumnos durante un módulo de clases, debiendo estar el profesor presente para resolver las dudas que pudieran presentarse y conducir la deliberación. Es igualmente aconsejable que haya ayudantes presentes, que apoyen al profesor en su labor. Ellos deben estar informados del caso y haber conversado con el profesor la solución que este propondrá. Los alumnos trabajarán en grupos de cinco personas previamente formados y conocidos por ellos, y elaborarán una solución consensuada que habrá de contenerse en un texto que no supere la media página de extensión. Los grupos dispondrán de media hora para elaborar esta respuesta. El texto final será entregado al profesor, quien presentará al curso las respuestas y apuntará en el pizarrón las tendencias observadas. Enseguida, y durante el resto de la clase, el profesor expondrá las ventajas y desventajas de las soluciones presentadas, invitando a los alumnos para que detecten las fortalezas y debilidades tanto en su propia argumentación como en la de sus compañeros. Al final, en conjunto con los alumnos, el profesor ofrecerá su solución del caso, previamente discutida con los ayudantes, señalando si correspondía acoger o desechar la demanda, y sobre la base de qué argumentos jurídicos.

Para alentar el debate, el profesor puede orientar a los alumnos mediante las siguientes preguntas:

a. ¿Cuáles son los elementos que determinan la procedencia de la responsabilidad contractual y extracontractual?

b. ¿Cuándo existe el llamado cúmulo u opción de responsabilidades?

c. ¿Por qué al acreedor podría interesarle acogerse a uno u otro régimen?

d. ¿Qué es el incumplimiento contractual y cuáles son sus manifestaciones?

e. ¿El cumplimiento excesivo es propiamente incumplimiento?

 

f. ¿Qué es la imputabilidad y cómo se manifiesta?

g. ¿Hay diferencias en torno a la imputabilidad en sede contractual y extracontractual?

h. ¿Qué es el daño y cómo se avalúa?

i. ¿Se puede ejercer la acción indemnizatoria de forma independiente, o el acreedor debe pedir conjuntamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato?

2. Preparación del caso

Previo a la actividad planificada para el análisis del caso, cada estudiante debe:

a. Revisar las materias de la asignatura involucrada en su resolución y descritas en la presentación del caso. Para ese efecto, se aconseja la lectura de las normas legales pertinentes (Código Civil y leyes especiales) y de la bibliografía sugerida en la pauta de resolución.

b. Buscar información relevante para la resolución del caso. Concretamente, si existen sentencias anteriores que hayan resuelto asuntos similares, utilizando al efecto el Repertorio del Código Civil y las bases de datos jurisprudenciales. Con todo, esos pronunciamientos deben ser tomados de forma crítica y reflexiva, para ponderar su pertinencia desde el derecho aplicable. La actividad se propone fomentar el pensamiento crítico, vale decir, a que el alumno sea capaz de elaborar un juicio de valor fundado en derecho sobre un asunto concreto sometido a su análisis, sin asumir criterios preconcebidos, por muy afianzados que estén en la jurisprudencia. Se debe incentivar, pues, la originalidad de las respuestas.

c. De forma individual, y con carácter previo al trabajo de resolución, leer el caso con atención y formarse un juicio fundado de la cuestión discutida. De esa manera se favorece que la discusión posterior verse sobre la base de convicciones argumentadas desde la dogmática y no de meras opiniones subjetivas.

d. Efectuar las preguntas que sean necesarias al profesor, para aclarar dudas iniciales u obtener sugerencias para la adecuada resolución del caso. Sirven al efecto las preguntas de orientación antes mencionadas. Los ayudantes también deben cumplir una labor de apoyo en este proceso de preparación.

3. Rol del profesor

El profesor debe realizar determinadas acciones según la secuencia temporal de aplicación del caso:

a. Antes de su aplicación: (i) recordar a los alumnos las materias comprendidas en el caso, para aclarar las dudas que eventualmente hayan quedado cuando ellas fueron desarrolladas en clase; (ii) explicar el objetivo y método de trabajo previsto para la actividad; (iii) entregar el caso con al menos una semana de anticipación a la sesión prevista para su discusión; (iv) sugerir la bibliografía adicional que los alumnos deben tener en cuenta; (iv) aclarar algún punto que, por su ubicación en la malla curricular de la carrera, pueda tener alguna relación con el caso y no haya sido visto por los alumnos hasta ese momento, recordando que los aspectos procesales pueden quedar de momento en suspenso; (v) hacer presente que el caso puede tener más de una solución, según la forma de acercamiento al derecho por la que se opte, y que se valorará particularmente la originalidad y la solidez en el razonamiento jurídico empleado para elaborar la respuesta.

b. Durante su aplicación: (i) tratar de no interferir en el trabajo de los alumnos, de modo que sean ellos quienes lleguen a la solución; (ii) adoptar, en consecuencia, una actitud mayéutica hacia los estudiantes, incentivando sus cuestionamientos y la formación de una respuesta argumentada propia; (iii) responder las consultas que puedan surgir; (iv) haber dispuesto que los ayudantes igualmente estén presentes en la sesión donde el caso será discutido, para que puedan prestar su ayuda en la discusión en grupos.

c. Después de su aplicación: (i) seleccionar las soluciones más representativas y exponer públicamente sus ventajas y desventajas; (ii) desarrollar la resolución del caso haciendo hincapié en los argumentos dogmáticos que se utilizan, para que los alumnos vean su aplicación; (iii) exponer otras posibles soluciones que no hayan sido presentadas por los alumnos y sus consecuencias; (iv) quedar dispuesto a resolver las dudas de los alumnos, aun después de terminada la sesión, en relación con la resolución del caso.

II. EVALUACIÓN O MONITOREO DE APRENDIZAJES

Considerando que el análisis de casos busca promover un mejor aprendizaje en los estudiantes, se sugiere que el profesor: (i) monitoree el logro de los objetivos planteados, verificando si la mayoría de los alumnos alcanzó dicha meta, y (ii) retroalimente los logros alcanzados. Para ello se recomienda revisar el material complementario, que sirve de orientación acerca de qué acciones podrían contribuir a controlar aprendizajes de manera formativa, obteniendo información centrada en una efectiva evaluación de ellos y no solo en la calificación.

III. MATERIAL COMPLEMENTARIO

Para la resolución del caso, el estudiante deberá tener a la vista sus propios apuntes tomados en los cursos intermedios de derecho civil, así como la bibliografía general de esos cursos y aquella que específicamente indique el profesor. Es indispensable la consulta directa de los textos legales relacionados, sean del Código Civil como de otras leyes sectoriales.

A continuación, y pese a que la literatura de los últimos años (sobre todo desde 2005) es creciente, se sugiere alguna bibliografía adicional que puede ser de utilidad: Abeliuk Manasevich, R., Las obligaciones, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 5ª ed., 2008; Baraona González, J., Responsabilidad contractual y factores de imputabilidad de daños: apuntes para una relectura en clave objetiva, RChD 24/1 (1997), pp. 151-177; Barros Bourie, E., La diferencia entre “estar obligado” y “ser responsable” en el derecho de los contratos, en Corral Talciani, H./Rodríguez Pinto, M.ª S. (coords.), Estudios de derecho civil II, Santiago, LexisNexis, 2007, pp. 721-752, y Finalidad y alcance de las acciones y remedios contractuales, en Pizarro Wilson, C. (coord.), Estudios de derecho civil IV, Santiago, LegalPublishing, 2009, pp. 403-428; Elorriaga de Bonis, F., Las dificultades de los remedios por incumplimiento contractual en la experiencia chilena, en Moncada Miranda, A./Aedo Barrera, C. (coords.), Nuevos horizontes de derecho privado, Santiago, Librotecnia, 2013, pp. 385-419; Fueyo Laneri, F., Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 3a ed., 2004; Gatica Pacheco, S., Aspecto de la indemnización de perjuicios por incumplimiento del contrato, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1959; López Díaz, P., La indemnización compensatoria por incumplimiento de los contratos bilaterales como remedio autónomo en el derecho civil chileno, RChDP 15 (2010), pp. 65-114, y El abuso del derecho de opción del acreedor y su importancia en la construcción de un sistema equilibrado de remedios por incumplimiento contractual, RChDP 19 (2012), pp. 13-62; Mejías Alonzo, C., El incumplimiento resolutorio en el Código Civil, Santiago, AbeledoPerrot/ LegalPublishing, 2011; Peñailillo Arévalo, D., Responsabilidad contractual objetiva, en Pizarro Wilson, C. (coord.), Estudios de derecho civil IV, Santiago, LegalPublishing, 2009, pp. 331-346; Pizarro Wilson, C., La responsabilidad contractual en el derecho chileno, en Mantilla, F./Ternera, F. (ed.), Los contratos en el derecho privado, Legis, Bogotá, 2007, pp. 209-233, y Hacia un sistema de remedios al incumplimiento contractual, en Guzmán Brito, A. (ed.), Estudios de derecho civil III, LexisNexis, Santiago, , 2008, pp. 395-402; Rodríguez Grez, P., Responsabilidad contractual, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2003; Urrejola Santa María, S., El hecho generador del incumplimiento contractual y el artículo 1547 del Código Civil, RChDP 17 (2011), pp. 27-69; Vidal Olivares, Á., El incumplimiento de obligaciones con objeto fungible y los remedios del acreedor afectado. Una relectura del Código Civil sobre incumplimiento, en Guzmán Brito, A. (ed.), El Código Civil de Chile (1855-2005), Santiago, Editorial LexisNexis, 2007, pp. 495-550.

El presente caso está basado en la SCS de 18 de abril de 2002 (rol N° 1950-2001).

* Este trabajo hace parte del Proyecto Anillo-CONICYT de Investigación Asociativa, código SOC 1111.

CASO 3

¿PROMESA NULA O INCUMPLIDA? *


Nombre del caso ¿Promesa nula o incumplida?
Área del derecho que aborda el caso Derecho civil
Nivel de aplicación Intermedio
Habilidad que se espera fomentar Pensamiento críticoResolución de problemas
Contenido o tema específico Fuentes de las obligaciones I
Objetivo de aplicación Aproximar a los alumnos a la resolución de problemas jurídicos reales

El caso plantea una situación sometida al conocimiento de la justicia ordinaria, donde los alumnos deben asumir el papel del juez y acoger o rechazar fundadamente la demanda principal y reconvencional a partir de los conocimientos aprendidos en uno de los cursos intermedios de derecho civil. Los alumnos resolverán si un contrato de promesa, al que se añade una contraescritura posterior que modifica la forma de pago del precio del contrato prometido, ha sido incumplido por el promitente vendedor o, por el contrario, adolece de nulidad. El caso aborda así una serie de contenidos de la asignatura de derecho civil, como los requisitos del contrato de promesa, los supuestos de nulidad, el cumplimiento forzado de las obligaciones y el alcance de las contraescrituras.

Presentación del caso

El 23 de marzo de 2012, don Julio Madariaga Ortiz y don Armando Peralta López celebraron por escritura pública un contrato de promesa de compraventa en virtud del cual el primero prometía vender al segundo un inmueble situado en Av. Vicuña Mackenna 3562, de destino comercial, por la suma de doscientos cincuenta millones de pesos. El contrato definitivo debía celebrarse una vez que al promitente comprador le fuera concedido el mutuo que se encontraba tramitando ante el Banco BICE, y no más tarde de septiembre de ese año, según la cláusula cuarta del contrato de promesa. Dos semanas después, esta vez por instrumento privado, las partes acordaron que el precio sería pagado en 10 cuotas, la primera de las cuales se enteraría al momento de celebrarse el contrato prometido y las siguientes cada tres meses. A ese efecto, el saldo de precio se expresaría en unidades de fomento y devengaría el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero reajustables.

El 28 de agosto de 2012, don Armando Peralta López fue informado por su ejecutivo que el crédito le había sido concedido por el banco. Informó de este hecho al promitente vendedor, pero este postergó la celebración del contrato por diversos motivos hasta fines de 2013.

El 4 de enero de 2013, cansado de las dilaciones y ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, don Armando Peralta demandó el cumplimiento del contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios, fundado en que el hecho de que el promitente vendedor no había concurrido al otorgamiento del contrato en la época establecida, pese a haberse cumplido la condición estipulada en el contrato y él estar llano a su celebración.

El demandado contestó la demanda solicitando su total rechazo, dado que el contrato de compraventa no podía celebrarse por ser nula la promesa que obligaba a su celebración. Además, para reafirmar su alegación, demandó reconvencionalmente la nulidad absoluta y relativa del contrato de promesa arguyendo cuatro órdenes de razones. La primera de ellas era que la promesa adolecía de lesión enorme, pues el precio comercial del inmueble prometido cuadriplicaba el valor del precio acordado, tanto al momento de pactarse la promesa como al momento de cumplirse la condición. En segundo lugar, añadía que, al momento de perfeccionarse el contrato de promesa, el bien se encontraba embargado por decreto judicial del 3er Juzgado Civil de Santiago dictado en un juicio ejecutivo donde era él era parte demandada, sin que dicho embargo se hubiera alzado al tiempo en que se cumplió la condición de la que dependía la celebración del contrato de compraventa. En tercer lugar, el promitente vendedor señalaba que no se había cumplido con el artículo 1554 N° 4° del Código Civil, dado que existía una contraescritura en la que se daba cuenta de la forma en que se pagaría el precio y, por consiguiente, en el contrato de promesa no se encontraba especificado completamente el contrato prometido. Finalmente, alegaba que su cónyuge no había comparecido a la contraescritura sobre pago del precio, vulnerando la regla del artículo 1749 del Código Civil, lo que envolvía la nulidad de toda la operación.

 

En su contestación el promitente comprador se opuso a la demanda reconvencional e insistió en el cumplimiento forzoso de la promesa. Respecto de la lesión enorme, señaló que se trataba de una causa de ineficacia propia del contrato de compraventa y que no era extrapolable al de promesa. Con relación al objeto ilícito por prometer la venta de un predio embargado, indicó que no se satisfacía el supuesto de hecho del artículo 1464 del Código Civil, puesto que no existía tal desde que no se había verificado la compraventa y menos todavía una enajenación. En lo que atañía al requisito del artículo 1554 N° 4° del Código Civil, el demandado de nulidad indicó que el precio se encontraba determinado en el contrato de promesa y que lo que figuraba en la contraescritura no era más que una modalidad del pago. En fin, sobre la infracción al artículo 1749 del Código Civil, señaló que este no había sido vulnerado con la contraescritura privada, pues en ella no se estaba prometiendo vender ni vendiendo, y no podía darse al requisito de esa norma un alcance más amplio que el que se desprendía del sentido natural y obvio de su texto.

Puesto en el lugar del juez del 15° Juzgado Civil de Santiago, ¿cómo resolvería el presente caso? ¿Daría lugar a la demanda principal o la rechazaría? ¿Qué decisión adoptaría respecto de la demanda reconvencional? ¿Sobre la base de qué argumentos adoptaría una u otra solución en cada caso?

Cabe tener presente que la atención se debe dirigir a los aspectos puramente sustantivos de la cuestión discutida, sin preocuparse de otros de índole procesal que, por el momento, pueden quedar en suspenso. El caso puede eventualmente tener más de una solución, según la forma de acercamiento al derecho por la que se opte.

I. DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN

A continuación se explica la forma de implementación del caso con un grupo de estudiantes:

1. Abordaje del caso con los estudiantes

El caso debe ser preparado por los alumnos con anterioridad a la clase en que se trabajará sobre él. Se sugiere que sea conocido por ellos con una semana de antelación, para que puedan revisar las materias involucradas en su resolución, consultar la bibliografía sugerida y buscar jurisprudencia pertinente. Con esos elementos, los alumnos podrán formarse su propio juicio de manera fundada. Este será trabajado por los alumnos durante un módulo de clases, debiendo estar el profesor presente para resolver las dudas que pudieran presentarse y conducir la deliberación. Es igualmente aconsejable que haya ayudantes presentes, que apoyen al profesor en su labor. Ellos deben estar informados del caso y haber conversado con el profesor la solución que este propondrá. Los alumnos trabajarán en grupos de cinco personas previamente formados y conocidos por ellos, y elaborarán una solución consensuada que habrá de contenerse en un texto que no supere la media página de extensión. Los grupos dispondrán de media hora para elaborar esta respuesta. El texto final será entregado al profesor, quien presentará al curso las respuestas y apuntará en el pizarrón las tendencias observadas. Enseguida, y durante el resto de la clase, el profesor expondrá las ventajas y desventajas de las soluciones propuestas, invitando a los alumnos para que detecten las fortalezas y debilidades tanto en su propia argumentación como en la de sus compañeros. Al final, en conjunto con los alumnos, el profesor ofrecerá su solución del caso, previamente discutida con los ayudantes, señalando si correspondía acoger o desechar la demanda, y sobre la base de qué argumentos jurídicos.

Para alentar el debate, el profesor puede orientar a los alumnos mediante las siguientes preguntas:

a. ¿Cuáles son los requisitos exigidos para el contrato de promesa por el artículo 1554 del Código Civil?

b. ¿Qué son las contraescrituras y cuál es su alcance?

c. ¿Qué efectos produce el incumplimiento del contrato de promesa?

d. ¿Cuál es el concepto de enajenación que satisface el supuesto de hecho del artículo 1464 del Código Civil?

e. ¿En qué casos la ley atribuye algún efecto a la lesión enorme?

f. ¿Qué alcance tiene la autorización exigida en el artículo 1749 del Código Civil?

g. ¿Puede afectar la nulidad de un contrato la validez de otro conexo a él?

h. ¿Quién puede pedir la nulidad de un contrato?

i. ¿De qué clase de nulidad se trata en el presente caso?

2. Preparación del caso

Previo a la actividad planificada para el análisis del caso, cada estudiante debe:

a. Revisar las materias de la asignatura involucrada en su resolución y descritas en la presentación del caso. Para ese efecto, se aconseja la lectura de las normas legales pertinentes (Código Civil y leyes especiales) y de la bibliografía sugerida en la pauta de resolución.

b. Buscar información relevante para la resolución del caso. Concretamente, si existen sentencias anteriores que hayan resuelto asuntos similares, utilizando al efecto el Repertorio del Código Civil y las bases de datos jurisprudenciales. Con todo, esos pronunciamientos deben ser tomados de forma crítica y reflexiva, para ponderar su pertinencia desde el derecho aplicable. La actividad se propone fomentar el pensamiento crítico, vale decir, a que el alumno sea capaz de elaborar un juicio de valor fundado en derecho sobre un asunto concreto sometido a su análisis, sin asumir criterios preconcebidos, por muy afianzados que estén en la jurisprudencia. Se debe incentivar, pues, la originalidad de las respuestas.

c. De forma individual, y con carácter previo al trabajo de resolución, leer el caso con atención y formarse un juicio fundado de la cuestión discutida. De esa manera se favorece que la discusión posterior verse sobre la base de convicciones argumentadas desde la dogmática y no de meras opiniones subjetivas.

d. Efectuar las preguntas que sean necesarias al profesor, para aclarar dudas iniciales u obtener sugerencias para la adecuada resolución del caso. Sirven al efecto las preguntas de orientación antes mencionadas. Los ayudantes también deben cumplir una labor de apoyo en este proceso de preparación.

3. Rol del profesor

El profesor debe realizar determinadas acciones según la secuencia temporal de aplicación del caso:

a. Antes de su aplicación: (i) recordar a los alumnos las materias comprendidas en el caso, para aclarar las dudas que eventualmente hayan quedado cuando ellas fueron desarrolladas en clase; (ii) explicar el objetivo y método de trabajo previsto para la actividad; (iii) entregar el caso con al menos una semana de anticipación a la sesión prevista para su discusión; (iv) sugerir la bibliografía adicional que los alumnos deben tener en cuenta; (iv) aclarar algún punto que, por su ubicación en la malla curricular de la carrera, pueda tener alguna relación con el caso y no haya sido visto por los alumnos hasta ese momento, recordando que los aspectos procesales pueden quedar de momento en suspenso; (v) hacer presente que el caso puede tener más de una solución, según la forma de acercamiento al derecho por la que se opte, y que se valorará particularmente la originalidad y la solidez en el razonamiento jurídico empleado para elaborar la respuesta.

b. Durante su aplicación: (i) tratar de no interferir en el trabajo de los alumnos, de modo que sean ellos quienes lleguen a la solución; (ii) adoptar, en consecuencia, una actitud mayéutica hacia los estudiantes, incentivando sus cuestionamientos y la formación de una respuesta argumentada propia; (iii) responder las consultas que puedan surgir; (iv) haber dispuesto que los ayudantes igualmente estén presentes en la sesión donde el caso será discutido, para que puedan prestar su ayuda en la discusión en grupos.