Aprendiendo de la transición

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Verdad para la no repetición *

Ana María Gualtero

Isabel Maldonado

José Miguel Rueda

Lina María Jaime

Introducción y problematización

Desde mediados de la década de 1970, el número de conflictos armados en el mundo, lejos de asimilarse a los enfrentamientos bélicos de siglos anteriores, ha mutado en nuevas formas asimétricas de conflicto donde son los civiles los grandes perjudicados. Estas “nuevas guerras”1 han generado no solo una serie de desafíos frente a la clásica concepción de conflicto armado o guerra —propia de los primeros desarrollos del derecho internacional humanitario y la concepción clausewitziana de guerra2—, sino además sobre el entendimiento integral de estos, la reparación a las víctimas y, sobre todo, la consecución exitosa de transiciones de la guerra a la paz.

A diferencia de los conflictos tradicionales, guerra entre Estados, los conflictos contemporáneos involucran una multiplicidad de actores estatales y no estatales, así como la presencia de diversos intereses y factores que en su conjunto dificultan en gran medida el estudio de lo sucedido3. Adicional a esto, las nuevas guerras tienden a desarrollarse en el interior de Estados débiles y alrededor de conflictos locales, y son los aspectos endógenos los que muchas veces permiten comprender de mejor manera los brotes de violencia, a diferencia de factores externos que puedan tener algún impacto.

Es en este nuevo contexto donde la preocupación por el entendimiento de las causas de la violencia, la identificación de los actores involucrados y el esclarecimiento sobre las responsabilidades a que haya lugar cobran una renovada importancia, pues además de ser elementos necesarios para la reparación individual de las víctimas, sirven como una oportunidad para que las sociedades tomen conciencia de lo acontecido, y para que mediante un proceso de catarsis logren asegurar el cese de la violencia.

De ahí que la verdad histórica y la verdad judicial se conviertan en un insumo necesario para la reconciliación de las sociedades y su proyección hacia el futuro, gracias a una interpretación retrospectiva y holística de determinados hechos que permitan aclarar lo sucedido y dar un cierre a estos lamentables episodios, además de posibilitar la adopción de medidas efectivas de no repetición que impidan la ocurrencia de nuevos hechos de violencia.

Conforme a lo anterior, el presente trabajo tiene como objetivo poner de manifiesto la relación existente entre la verdad y el cumplimiento de las garantías de no repetición partiendo de la siguiente pregunta: ¿Es necesaria la articulación entre la verdad judicial y la verdad histórica para dar cumplimiento a las garantías de no repetición? Contestaremos afirmativamente a este interrogante, pues consideramos que el conocimiento de los hechos violentos es una de las condiciones que posibilita la adopción de medidas efectivas que garanticen la no repetición. Para ello, realizaremos un breve análisis del proceso de Justicia y Paz en Colombia, con la finalidad de hacer evidente cómo esa falta de articulación y obstáculos para la consecución de la verdad en estos dos ámbitos (verdad judicial y verdad histórica) significaron el no cumplimiento de las garantías de no repetición.

En primer lugar, se desarrollarán los conceptos de verdad histórica y judicial, seguidamente se profundizará en las garantías de no repetición como un componente de la reparación integral, y finalmente se demostrará, a la luz del caso de Justicia y Paz en Colombia, la presencia no solo de estos tres conceptos, sino la necesidad de la verdad para la adopción de medidas efectivas de no repetición. Con ello esperamos aportar a las reflexiones en torno a la implementación del Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las FARC-EP, que contribuyan a la comprensión de las necesidades y retos que involucra la construcción de un país en paz.

Tipos de verdad

Para poder determinar si es posible que distintas nociones de verdad se articulen en un proceso de justicia transicional, es necesario partir de la comprensión clara de los tipos de verdad que se pretenden analizar. La comprensión de lo que es la verdad histórica, si bien no es pacífica entre los estudiosos del tema, tiene ciertos factores que pueden encontrarse de manera transversal en las distintas consideraciones de los múltiples autores. Es así como a continuación se desarrollarán algunos aspectos como el contexto, la relación con la memoria y las dimensiones de la verdad histórica, con el ánimo de ahondar más en su entendimiento y poder establecer la definición que este esfuerzo investigativo escogerá para continuar con el análisis propuesto.

 

Verdad histórica

Contexto

La verdad histórica suele comprenderse como una mirada holística a hechos del pasado, y por ende se encuentra indefectiblemente relacionada con la memoria. La memoria, de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, puede entenderse como un “[r]ecuerdo que se hace o aviso que se da de algo pasado”4. La primera parte de esta definición refiere claramente a una acción; el verbo recordar permite entrever la acción humana en el ejercicio de memoria.

Es ahí, en la acción humana, donde las definiciones de Pierre Nora, acogidas por el Centro de Memoria Histórica5, y la definición de Sergio Visacovsky6, lejos de distanciarse se complementan. Para el primero, lo importante son los lugares de memoria como sitios propicios para ejercicios de recordación, complementado por lo dicho por Visacovsky, quien entiende la memoria como una resistencia al olvido, como un acto positivo que intenta obstaculizar el paso del tiempo y el olvido inherente que viene con este, y en esencia es eminentemente subjetivo, pues es el hombre quien decide qué temas merecen la pena ser recordados y cuáles no. Estas dos concepciones frente a la memoria permiten entonces desentrañar un sentido común del concepto: como un ejercicio positivo, subjetivo y de resistencia al olvido.

A partir de los ejercicios de memoria, tanto las sociedades como los individuos generan una cierta perspectiva frente a los hechos pasados, su importancia y su repercusión hacia el futuro7, que permiten sobrellevar ciertos acontecimientos mediante una conciencia de estos; por ejemplo, a través de comunidades emocionales que alienten la recuperación de los afectados y conviertan la verdad histórica en un medio para la recomposición cultural y política8. Es en este sentido donde la verdad histórica se convierte en una suerte de producto de los ejercicios de memoria que hace posible encaminar a sociedades enteras hacia el futuro, sin olvidar y con consciencia plena de lo acaecido, logrando cerrar capítulos traumáticos que imposibiliten su proyección.

Doble dimensión de la verdad histórica

La verdad histórica en el contexto de graves violaciones de derechos humanos ha sido interpretada principalmente en un sentido normativo; es decir, se expresa como un derecho subjetivo en cabeza de determinados sujetos. Así comprendido, el derecho a la verdad tiene antecedentes dentro del derecho internacional humanitario, como una costumbre formalizada en el Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra9.

Dicho cuerpo normativo concibe el derecho a la verdad como una facultad —en cabeza de las víctimas de ciertos hechos violentos y de sus familias— de conocer lo que sucedió y los motivos por los cuales se desencadenaron estos hechos. Sin embargo, en respuesta a las violaciones masivas de derechos humanos, fue necesario comprender este derecho desde un espectro más amplio, en virtud del cual se reconociera no solo como un derecho de los individuos directamente afectados por lo sucedido, sino también como un derecho de la sociedad de conocer la verdad respecto a las circunstancias que dieron lugar a la masiva violación de derechos humanos, como lo ha entendido la Corte Interamericana de Derechos Humanos10. De esta forma, podemos identificar claramente dos dimensiones de la verdad histórica en sentido normativo: una individual y una colectiva11.

En primer lugar, reconocemos la existencia de una arista individual del derecho a la verdad, pues esta es en primera instancia una garantía que asiste a las víctimas y a sus familiares. La víctima tiene derecho a saber lo que ocurrió, “a saber quiénes fueron sus victimarios y, en esta medida, quiénes son los responsables de su experiencia de daño. Tiene el derecho a saber por qué fue dañada. Tiene el derecho, a que el relato de su experiencia de daño sea escuchado”12. Entendiéndola en este sentido, la verdad histórica es un relato que surge gracias al ejercicio del derecho a saber que asiste a las víctimas y sus familiares, pues la narración por parte de la víctima de su experiencia de daño es parte esencial de su derecho a la verdad.

En segundo lugar, en cuanto a la dimensión colectiva, el derecho de las víctimas a conocer la verdad supone, en términos normativos, una obligación jurídicamente vinculante en cabeza del Estado, que busca beneficiar a la sociedad en su conjunto, y no solo a unas víctimas determinadas. Los principales desarrollos de esta obligación pueden encontrarse sistemáticamente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como Bayarri vs. Argentina, Luna López vs. Honduras, Bámaca vs. Guatemala, Yarce vs. Colombia, entre otras, y por la Corte Constitucional colombiana, en providencias como la C-250/12, SU-254 del 2013, C-912 del 2013, C-795-14 y C-017-18, entre otras.

Ambas cortes destacan el deber jurídico de las autoridades, en el marco de la reparación integral de las víctimas, de tomar una serie de medidas para evitar la ocurrencia de hechos similares; medidas que por demás van más allá de la reparación individual de las víctimas, y que buscan proteger a la sociedad en su conjunto frente a hechos vulneratorios de derechos que puedan repetirse en el futuro. Así pues, la verdad histórica se convierte en una suerte de obligación jurídica en la medida que permite el esclarecimiento de unos determinados sucesos, y a partir de dicho esclarecimiento, se posibilita el ejercicio de medidas de no repetición que prevengan graves hechos de violencia futuros. De ahí que se hace necesaria la consecución de una verdad que cobije a la sociedad en su conjunto, y que permita al Estado tomar las medidas necesarias para prevenir hechos de violencia.

Ahora bien, es menester recordar que los procesos de justicia transicional son escenarios que trascienden la esfera normativa, siendo a la vez espacios de acción política y construcción histórica. En ese sentido, el esclarecimiento de la verdad no solo se limita al ejercicio de un derecho y a la satisfacción de su obligación correlativa por parte de las autoridades estatales. Por el contrario, la verdad histórica está encaminada a favorecer y generar procesos de construcción de paz, así como a la consecución de transiciones políticas en los diferentes Estados. Por esta razón, también es preciso reconocer la existencia de una interpretación metanormativa13 de la verdad histórica, igualmente bifurcada en una dimensión individual y otra colectiva.

Respecto a la dimensión individual, en sentido metanormativo, la verdad histórica no se limita al ejercicio de una garantía subjetiva en cabeza de las víctimas y sus familiares, sino que se concibe además como una necesidad social de aclarar los hechos que configuraron la violación masiva de derechos humanos como una forma de crear una unidad nacional y aportar a la reconciliación14. Este esclarecimiento involucra no solo a la víctima y a su propia narración de lo experimentado, sino también a los victimarios y a otros miembros de la sociedad considerados particularmente, que tienen percepciones individuales de los hechos que pretenden aclararse; todo con miras a lograr una construcción colectiva de la verdad histórica15.

Así, la verdad histórica no se agota en el ejercicio individual de las víctimas de su derecho a la verdad: de saberla y de contarla; supone además la participación de otros agentes del conflicto, no solo como receptores, modificadores e intérpretes de ese relato, sino sobre todo como creadores de narrativas propias que pueden ser diferentes e incluso opuestas al relato de la víctima; circunstancia que pone en evidencia una visión más narrativa de la verdad histórica16.

Por su parte, en cuanto la dimensión colectiva, comprendida más allá del marco normativo, la verdad histórica de lo sucedido es vital para lograr procesos de reconciliación nacional17. En virtud de ello, la verdad histórica es concebida no solo como una obligación jurídica del Estado, sino como un paso esencial para que las sociedades en su conjunto sanen las heridas causadas por los graves hechos de violencia, y puedan dar un cierre a esas etapas de dolor18. En palabras de David Mendeloff, “[e]xponiendo la verdad de los crímenes pasados, las víctimas y los sobrevivientes pueden empezar a sanar los traumatismos de la guerra y comenzar a darle un cierre”19.

En consonancia con lo dicho en este apartado, se puede señalar que tanto la interpretación normativa como la metanormativa de las dimensiones de la verdad histórica, lejos de repelerse o excluirse, permiten ver dos percepciones desde las cuales se fundamenta y se justifica la ilación de los relatos individuales, de las verdades individuales y particulares de los actores involucrados en hechos violentos.

Esta compresión integral del derecho a la verdad sienta las bases para poder cumplir, por una parte, con el deber jurídico de prevenir futuros hechos similares de violencia, lo cual solo es posible mediante un entendimiento cabal de lo sucedido, a la vez que permite reconocer la verdad y contribuir de forma primordial a que la sociedad tome conciencia de los desgarradores sucesos vividos, y pueda, poco a poco, aceptar y superar dichos eventos para lograr sanarse a sí misma.

De esta forma, y considerando las características analizadas, podríamos afirmar que la verdad histórica es el relato colectivo que se estructura en torno a los relatos de los distintos agentes de un conflicto. En este sentido, la verdad histórica parte de hechos determinados, generalmente asociados con contextos de violencia, cuya base es la memoria (entendida esta como la percepción subjetiva que tienen los actores involucrados de dichos sucesos) y su principal finalidad es aportar a garantizar la no repetición de los hechos sobre los que versa.

Verdad judicial

Contexto

La verdad judicial se enmarca dentro del proceso judicial, identificándolo como un método para resolver conflictos de manera pacífica20. Dentro de este, confluyen pluralidad de sujetos procesales: las partes, los terceros involucrados, y el juez, como un sujeto imparcial que dirime el conflicto.

Se identifican diferentes clases de procesos, según la naturaleza misma del conflicto que se pretende dirimir, y en cada uno se busca la verdad de los hechos objeto de discusión. Sin embargo, para los efectos de este capítulo, desde nuestro punto de vista el proceso que más se ajusta al contexto de procesos de justicia transicional es el proceso penal, donde se juzga la comisión de hechos punibles. En este sentido, nos interesa la concepción de verdad enmarcada dentro de este.

De acuerdo con Farid Benavides21, el proceso penal es el espacio en cual se define la responsabilidad penal de una persona y, por consiguiente, la aplicación de una pena determinada o de una medida de seguridad. De esa manera, el proceso penal es un espacio de confrontación con el fin de dar cuenta de la verdad de los hechos objeto de juzgamiento.

Dentro del proceso, además de las partes, el rol que desarrolla el juez es primordial, y por lo tanto determinante en la concepción de verdad; por ello es necesario identificar su función. Para Adolfo Alvarado22, alrededor de la tarea del juez pueden existir diversas concepciones, entre ellas la verificación o comprobación de los hechos, o si su deber consiste en buscar la certeza en la existencia de estos o la verdad de lo acontecido en el plano de la realidad, o simplemente lograr una mera convicción de los hechos. En este sentido, desde nuestra perspectiva consideramos que el juez debe buscar la verdad de lo acontecido, a través de la práctica y valoración de pruebas.

 

Benavides23, citando a Thomas Weigend, concluye que el proceso penal, en efecto, se ocupa de la verdad, donde debido a la naturaleza misma del proceso hay objetivos señalados, como la búsqueda de acuerdo y la determinación de una pena; sin embargo, ninguna de estas medidas tiene lugar si antes no se ha logrado establecer qué pasó realmente.

Por lo mismo, para Benavides, citando a Habermas y García Amado24, la verdad enmarcada en el proceso penal no se obtiene de manera ilimitada; por el contrario, su búsqueda se rige por procedimientos reglados que deben ser plenamente válidos a la luz del ordenamiento jurídico, por lo que el procesado tiene derecho a presentar su propia versión de los hechos, y a oponerse a una plena cooperación en la búsqueda de la verdad25.

La verdad judicial en marcos transicionales

Si bien la verdad es la misma en escenarios judiciales, en procesos de justicia transicional, propia de contextos de violencia a gran escala, factores como el atribuir responsabilidad a quienes cometieron dichos actos, otorgar justicia y servir como mecanismo de reconciliación26, se enfrentan a ciertas particularidades que no pueden dejarse pasar. El hecho de encontrarse frente a un escenario que contribuye al cierre de eventos traumáticos27, que pretende pasar de un estado de conflicto a uno de paz, otorga características que dotan de mayor complejidad a la verdad.

Así las cosas, la verdad en procesos de justicia transicional se convierte en uno de los pilares centrales28, porque busca el respeto por los derechos de las víctimas y la garantía de que las graves violaciones a los derechos humanos no se repitan29. Entonces, la “verdad jurídica”30 en estos casos, donde se juzgan crímenes internacionales, pretende ir mucho más allá que la mera identificación y determinación de un culpable y una pena correlativa; abarca fines más elevados, como el “restablecimiento y mantenimiento de la paz”, procesos de reconciliación nacional, la lucha contra la impunidad, contribuir a la prevención en la ocurrencia de los mismos hechos en el futuro, la satisfacción de los derechos de las víctimas, la identificación de responsabilidades individuales, la reconstrucción de identidades nacionales y dejar constancia de los hechos históricos con un sello jurídico. Y es por esto que, en contextos como el descrito, resulta más eficiente crear o implementar un sistema judicial especial, que se acople a las necesidades propias del proceso de transición que va a desarrollarse.

Otro aspecto que resulta determinante en la justicia transicional es la cooperación entre los sujetos del proceso31; la verdad que surge de procesos judiciales en contextos transicionales se legitima a través de la participación y cooperación, pues esta última es un factor fundamental para su adecuada implementación. Este es el caso colombiano, con el Acuerdo de Paz firmado por el Estado y la guerrilla de las FARC-EP, en el cual los autores y partícipes en la comisión de graves crímenes deberán colaborar y contribuir de manera activa con la justicia a efectos de obtener los beneficios judiciales.

Desde nuestro punto de vista, y tras analizar las características de la verdad en procesos de justicia transicional, esta se convierte en uno de los ejes del proceso. Para nosotros, la verdad en procesos de transición se nutre de contextos amplios, que estudian causas profundas y sociales, enmarcadas generalmente en hechos punibles sistemáticos y generalizados en el tiempo. Igualmente, se sustenta en diálogos amplios donde intervienen múltiples actores, y estos gozan de diversas calidades y cualidades, como es el caso de víctimas, victimarios, operadores judiciales, agentes del Estado y sociedad civil, entre otros. Es por esto que, si bien en contextos ordinarios también reviste de importancia, consideramos que en escenarios de transición es una característica fundamental para el proceso de construcción de paz.

Diferencias conceptuales entre verdad histórica y verdad judicial

A lo largo de este capítulo se ha insistido en la comprensión de la verdad como un término polisémico que puede estructurarse en diferentes escenarios: respecto a los mismos hechos violentos, existe en primer término una verdad histórica que da cuenta de sucesos particulares que afectaron a seres humanos dentro de un contexto social32, y paralelamente puede existir también una verdad judicial que da cuenta de los hechos efectivamente comprobados en el marco de un proceso judicial. En esa medida es comprensible considerar, como una de las características propias de la verdad histórica, el hecho de que sea conceptualmente distinta a la verdad judicial, en los términos en los que se ha definido.

En primer lugar, la verdad judicial puede caracterizarse como una verdad restrictiva y concentrada al caso en concreto33. La verdad judicial es un relato en el que prevalecen procedimientos rígidos, que se centran en la búsqueda de elementos y hechos jurídicamente relevantes, los cuales son finalmente el objeto de análisis del juez a la hora de tomar una decisión34. La verdad judicial es una verdad que no permite la violación de las reglas de procedimiento, y que se debe obtener mediante actuaciones válidas a la luz del ordenamiento jurídico vigente35. Esta particularidad reduce la complejidad propia de los conflictos, en los cuales se involucran más hechos, actores, singularidades, causas, razones, que no necesariamente tienen relevancia en el terreno meramente jurídico. En contraste, la verdad histórica no siempre debe responder a la evidencia fáctica que se tiene a disposición36, ni se restringe a los requerimientos probatorios de un proceso, siendo en consecuencia más amplia en su narrativa.

En segundo lugar, como consecuencia de la propia naturaleza del proceso, en especial del penal, puede tratarse de un procedimiento que pierde sensibilidad con las víctimas37. Esta percepción parte de dos supuestos: de un lado, se convierte en una verdad excluyente, donde solo podrán hacer parte aquellas víctimas vinculadas de manera formal al proceso, y donde se conocerá lo ocurrido partiendo únicamente de los delitos imputados y de los hechos que son objeto de investigación, sin ahondar en la conexidad con otros hechos o con las causas de su producción, con lo cual su participación se encuentra limitada. En contraste, la verdad histórica tiene una tendencia omniabarcante, pues se trata de un relato colectivo que involucra de manera más amplia a todos los miembros de la comunidad en la que acontecieron los hechos violentos, sin importar si están involucrados o no en procesos judiciales38.

De otro lado, existe la probabilidad de caer en la revictimización39, debido a la lógica misma del proceso judicial, que tiene naturaleza adversarial40, y, por lo tanto, donde cabe la posibilidad de interrogar a la víctima por parte de la defensa del acusado. La verdad histórica, por su parte, surge de procesos de búsqueda de verdad más amables con las víctimas, que en su mayoría parten de su relato y se construyen alrededor de su perspectiva, como en el caso de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en Perú, la cual dio preponderancia a la participación de las víctimas respecto a otros actores41.

En tercer lugar, de acuerdo con Rodrigo Uprimny y María P. Saffon42, una de las mayores dificultades que se presenta en la búsqueda de la verdad a través del proceso judicial en escenarios de transicionalidad son los costos y las dificultades que esta genera en términos de tiempo, personal y recursos materiales, considerando que se trata de la investigación de graves crímenes violatorios de derechos humanos que sucedieron de manera masiva, sistemática y prolongada en el tiempo. En concordancia con lo planteado por los autores, consideramos que el sistema judicial para estos casos es ineficiente, puesto que no cuenta con la capacidad institucional necesaria. En reflejo de esta situación, la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF) estructuró un estudio que analizaba los costos para el Estado colombiano, en términos de tiempo y dinero, de los diferentes procesos judiciales que se estaban ejecutando al momento del estudio. Se puso en evidencia que el sector justicia en Colombia es ineficiente, teniendo para el año 2010 un promedio de 3 000 000 de procesos estancados en la justicia ordinaria, de los cuales el 15 % corresponde a justicia penal ordinaria43.

La verdad histórica puede desarrollarse con mayor flexibilidad y agilidad, en comparación con un proceso judicial, pues puede estructurarse en escenarios no judiciales e incluso no institucionales.

Finalmente, un elemento que diferencia a la verdad judicial y a la verdad histórica es el criterio de legitimidad de cada relato. En la verdad judicial este criterio está claramente identificado: el fallo judicial44. Una vez se da por terminado el proceso, las percepciones de las partes que en él intervinieron son seleccionadas por el juez para ser posteriormente materializadas en la sentencia judicial. De tal suerte, todo aquello que no se relató durante el proceso, o que habiéndose relatado no se demostró suficientemente a juicio del juez, no hace parte de lo que comprendemos conceptualmente como verdad judicial. Por el contrario, en la verdad histórica es difícil hablar de un único elemento de legitimación del relato, pues, como afirma Visacovsky45, la verdad histórica se concibe como la constante relación entre diferentes narrativas que vinculan un ejercicio tanto histórico como político.

A continuación, la tabla 2.1 presenta las principales diferencias entre verdad histórica y verdad judicial.

TABLA 2.1.

Diferencias verdad histórica y verdad judicial


Categoría Verdad judicial Verdad histórica
Alcance Restrictiva y concentrada: elementos y hechos jurídicamente relevantes Universal:no siempre responde a la evidencia fáctica que tiene a disposición; no se agota en lo jurídicamente relevante
Participación víctimas Limitada: • Verdad excluyente • Posible revictimización Amplia: • Verdad omniabarcante • Procesos más comprensivos con las particularidades de la víctima
Costo Mayor costo: mayores costos institucionales Menor costo:mayor flexibilidad y agilidad, en comparación con un proceso judicial
Legitimidad Único mecanismo legitimador: sentencia judicial ejecutoriada Varios mecanismos:no se habla de un único elemento de legitimación, sino de un conjunto de estos, tales como consensos políticos y sociales, fallos judiciales, reconstrucción histórica, entre otros

Fuente: elaboración propia con base en Orozco Abad (2009), Mendeloff (2004), Muñoz (2012), Uprimny et al. (2006), Saffon y Uprimny (2006), Visacovsky (2007).