Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990)

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La Operación Colombo (o caso de los 119)

La Operación Colombo fue planificada por la DINA, haciendo aparecer en Argentina los cuerpos de algunos desaparecidos en Chile, intentando convencer a la opinión pública de que sus muertes se habrían producido por ajustes de cuentas entre miembros del MIR. Las publicaciones que daban cuenta de estos hallazgos aparecieron en Argentina y Brasil y fueron reproducidas por diarios chilenos, intentando probar que el Gobierno no tenía responsabilidad alguna en lo ocurrido. Las noticias formaban parte de una operación comunicacional para dar por muertos a los detenidos desaparecidos que figuraban en las listas presentadas al Poder Judicial en Chile con el fin de averiguar sobre su paradero207.

En junio de 1975 la prensa nacional reprodujo informaciones sobre supuestos guerrilleros y extremistas que estarían actuando en los países vecinos. La prensa se refirió también a «extremistas» chilenos que estarían siendo adiestrados en Tucumán, Argentina208. Un mes después, el 12 de julio de 1975, se informaba que se habían encontrado acribillados en Pilar, Argentina, los cadáveres de Jaime Robotham (detenido por la DINA en Santiago, el 31 de diciembre de 1974) y de Luis Alberto Guendelman, (detenido en Santiago, el 2 de septiembre de 1974). Guendelman había sido visto por algunas personas cuando fue llevado, en muy mal estado, a su propia casa al día siguiente de su detención. En el expediente de su caso un testigo declaró haber estado en la misma celda con él, en el recinto «4 álamos», el día 25 de septiembre y que habría sido sacado de allí ese día con destino desconocido. Otros testigos también lo confirmaron. Las Últimas Noticias informaría el 16 de julio de 1975 sobre los «ajusticiados» Robotham y Guendelman aparecidos en Buenos Aires, titulando «Sangrienta vendetta interna hay en el MIR». También se tituló: «Desaparecidos en Chile resucitan en Argentina, pero ahora son ultimados por sus propios compañeros». Los cuerpos encontrados en Pilar estaban quemados y tenían cédulas de identidad evidentemente adulteradas. No era el cuerpo de Luis Alberto Guendelman. El otro cadáver no correspondía a Jaime Robotham209.

El montaje comunicacional buscó desacreditar las denuncias sobre los numerosos detenidos desaparecidos que habían sido secuestrados por la DINA210. Las publicaciones Lea de Argentina y O’ Día, aparecido en Curitiba (Brasil), fueron reproducidas durante varios días por los medios nacionales, especialmente por el diario La Segunda, titulando en primera página el día 24 de julio: «Exterminados como ratones: 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina», refiriéndose a algunos detenidos desaparecidos que figuraban en las peticiones de ministro en visita para investigar su desaparición. En todas las noticias se insistía que ellos habían encontrado la muerte en enfrentamientos entre facciones de esos grupos. Pocos días después se publicitó que 119 presuntos desaparecidos habrían muerto en enfrentamientos fuera del país.

La investigación periodística y la investigación judicial, décadas después, permitieron identificar que estas publicaciones respondieron a un diseño de inteligencia conocido como Operación Colombo211.

Entre el 17 de junio de 1974 y el 6 de enero de 1975 en distintas comunas de la Región Metropolitana, 119 militantes de partidos opositores al Gobierno (la gran mayoría pertenecía al MIR) fueron secuestrados y no se había tenido información sobre su paradero. Según los antecedentes judiciales recogidos posteriormente, las víctimas fueron llevadas a distintos centros de detención como Londres 38, José Domingo Cañas, Tres y Cuatro Álamos, y Villa Grimaldi. La Operación Colombo, según el abogado Hiram Villagra, «correspondió al intento de cerrar el tema detenidos desaparecidos como una gran mentira. Como ya la presión internacional era muy fuerte, se decide mandar un mensaje a la sociedad en el sentido de que estas personas se mataron entre ellos, pugnas internas fuera del país, y para eso fue fundamental el rol del aparato comunicacional del Estado, donde la cadena de Agustín Edwards fue muy importante»212 .

El 1 de agosto de 1975 el Comité de Cooperación para la Paz insistió ante la Corte Suprema sobre la petición de un ministro en visita para investigar los casos de los 119 que aparecieron en las listas de esas publicaciones en el extranjero. El 5 de septiembre el Comité hizo entrega a la Corte Suprema de una nueva lista de 188 personas detenidas desaparecidas solicitando que se investigaran los casos. La presentación fue firmada por 275 religiosos y los familiares directos de los detenidos. Poco después, el Comité de Cooperación para la Paz fue disuelto debido a las presiones del Gobierno. En enero de 1976 se inauguró la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago reemplazando al Comité en la defensa legal de los perseguidos213.

El caso de los 119 dio origen a numerosos procesos judiciales214. La justicia militar aplicó el decreto ley de amnistía en algunos casos215. Sin embargo, como muchos de los casos que se relatan en este libro, los desenlaces judiciales por la Operación Colombo no se terminaron sino en el siglo XXI, con condenas diversas y, en algunos casos, se establecieron indemnizaciones como medidas de reparación de los daños causados por la violación de derechos humanos216. Algunos procesos por el caso siguen vigentes en 2019.

A 29 años del episodio, el ministro de fuero Juan Guzmán procesó a ex agentes de la DINA, por varios de los 119 detenidos desaparecidos de la Operación Colombo. Según La Nación: «En una resolución que quedará en la historia de la justicia por violaciones de los derechos humanos durante la dictadura, el ministro de fuero Juan Guzmán asestó ayer el golpe más grande hasta ahora a la ex DINA: procesó a 16 ex agentes, varios de la plana mayor, por 34 víctimas de los 119 detenidos desaparecidos de la Operación Colombo, que se implementó en 1975 y que formó parte de la Operación Cóndor217, donde está desaforado el general (r) Augusto Pinochet. (…) Guzmán al dictar el primer procesamiento selló la certeza jurídica que terminó por echar abajo uno de los montajes más grandes del régimen del ex dictador Augusto Pinochet»218. La Corte Suprema dictó en 2004 la primera sentencia por estos crímenes, confirmando el fallo original del ministro Alejandro Solís por el secuestro de Miguel Ángel Sandoval, mirista, ex miembro del GAP en su primera fase (escolta del presidente Allende). El 28 de enero de 2005 el exjefe de la DINA, Manuel Contreras, fue llevado a la fuerza al Penal Cordillera, donde comenzó a cumplir la primera de una larga serie de condenas219.

Entre 2005 y 2013 varios casos relacionados con las víctimas de la Operación Colombo seguían en proceso. En 2006, la Corte Suprema confirmó el desafuero del general Augusto Pinochet en el marco del proceso judicial por esos casos, considerando que existían presunciones sobre su responsabilidad en los secuestros de 15 opositores a la dictadura. Aprobado el desafuero, Pinochet quedó a disposición del juez especial Víctor Montiglio, que estaba a cargo de los juicios que involucraban al exdictador, tras la jubilación del juez Juan Guzmán Tapia. Sin embargo, Pinochet murió en diciembre de 2006 y no alcanzó a ser condenado.

La periodista Lucía Sepúlveda Ruiz escribió en 2008: «Sólo 10 criminales cumplen sentencia efectiva en los 29 casos de Operación Colombo fallados por la Corte Suprema: Manuel Contreras (ex director de la DINA) y Marcelo Moren Brito (ex jefe de Villa Grimaldi, con 17 condenas cada uno); Miguel Krassnoff (cabeza de la brigada Halcón, por 12 casos); Manuel Carevic (agrupación Purén, 3); Pedro Espinoza (ex jefe DINA, 4 casos); Francisco Ferrer (ex jefe DINE, 3 casos); Gerardo Godoy (ex jefe Brigada Tucán, 3); Raúl Iturriaga (ex jefe sección exterior DINA, 3); Orlando Manzo, ex jefe de Cuatro Álamos (2); y Basclay Zapata, integrante de Halcón, por 11 casos. Los diez continúan recibiendo millonarias pensiones y mantienen su grado militar, cuestión que los sitúa en niveles de vida superiores a la gran mayoría de los chilenos»220.

En 2013, familiares de detenidos desaparecidos de la Operación Colombo y la familia Gallardo Rodríguez, víctimas en el caso Rinconada de Maipú, presentaron en los tribunales de justicia una querella por asociación ilícita genocida contra civiles que resulten responsables en los montajes comunicacionales de la Operación Colombo y Rinconada de Maipú de 1975221. El montaje en el caso Rinconada de Maipú se refiere a un presunto enfrentamiento que el día 19 de noviembre de 1975 habría acabado con la vida de Alberto Gallardo (63), Catalina Gallardo (30), Luis Ganga y Mónica Pacheco (26), embarazada de tres meses, quienes fueron calificados como miembros de «grupúsculos» que se habían enfrentado a tiros con miembros militares. En enero de 2012 el juez Alejandro Solís dictó procesamiento en la investigación por los homicidios ocurridos el 19 de noviembre de 1975 en Rinconada de Maipú.

El fallo de primera instancia, emitido por el juez especial Leopoldo Llanos Sagristá, después de un juicio de 20 años iniciado por el magistrado Alejandro Solís, condenó a 20 años de prisión a los miembros del ejército general en retiro Manuel Contreras, exdirector de la DINA, que acumulaba más de 5 siglos de prisión; Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes «como autores de los delitos de homicidio calificado de Alberto Recaredo Gallardo Pacheco, Catalina Ester Gallardo Moreno, Mónica del Carmen Pacheco Sánchez, Luis Andrés Gangas Torres, Manuel Lautaro Reyes Garrido y Pedro Blas Cortés Jelvez».

 

El fallo también incluyó como reparación del Estado a los familiares de las víctimas, una indemnización variable de un monto equivalente a 120.000 y 300.000 dólares. En 2016 la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 20 años de presidio a tres agentes de la DINA, por su responsabilidad en los homicidios calificados de seis integrantes de la familia Gallardo, delitos perpetrados al amparo de un montaje realizado por los agentes de Estado conocido como el caso «Rinconada de Maipú». La DINA tuvo la complicidad de periodistas como Julio López Blanco, Claudio Sánchez, y Carlos Roberto Araya Silva, quienes difundieron un presunto enfrentamiento que habría ocurrido el día 19 de noviembre de 1975. Araya Silva fue sometido a proceso, en 2012, como encubridor de los homicidios calificados de Alberto Gallardo Pacheco, Catalina Gallardo Moreno, Mónica Pacheco Sánchez y Luis Andrés Ganga Torres, ejecutados por la DINA el 19 de noviembre de 1975.


La Segunda, 24 de julio de 1975, portada.


Caso Rinconada de Maipú. Portada de La Tercera de la Hora, del 20 de noviembre de 1975.

La lista de acusados incluyó a Agustín Edwards, dueño del diario El Mercurio y La Segunda222. La Segunda publicó el titular «Exterminados como ratones» al referirse a la desaparición de 119 opositores al régimen militar. Junto a Edwards, se responsabilizaba a Federico Willoughby y Álvaro Puga, entre otros223. En el mismo año, el ministro en visita Hernán Crisosto dictó acusaciones contra la cúpula de la DINA por 23 delitos de secuestro calificado, en el marco de la investigación por la Operación Colombo, que constaba de 37 episodios224. Hasta marzo de 2015, de acuerdo con informaciones proporcionadas por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior del Gobierno de Chile, la justicia en estos casos había dictado 17 condenas definitivas y ejecutoriadas. En tanto otras 28 causas habían sido sentenciadas en primera o segunda instancia, al tiempo que 33 seguían en investigación (etapa de sumario). Otros 35 procesos estaban en la etapa de plenario, es decir a la espera de dictación de sentencia.

En 2016, la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en contra de seis agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Modesto Espinoza Pozo y Roberto Aranda Romero, detenidos desaparecidos desde el 22 y 23 de agosto de 1974, respectivamente, y víctimas de la denominada Operación Colombo225. El ministro en visita Hernán Crisosto, en 2017, condenó a 106 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los secuestros calificados de 16 personas en el marco del caso de los 119226. Finalizando 2017, la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo dividido, condenó a prisión a nueve ex agentes de la DINA, por el secuestro calificado de Héctor Zúñiga Tapia, «un estudiante de Química y Farmacia y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien al ser detenido fue incluido al año siguiente en el montaje conocido como “Operación Colombo”, maquinado por la DINA para encubrir la desaparición de 119 prisioneros políticos»227. La Corte absolvió a una veintena de otros procesados al no haberse acreditado su implicación en el delito. En la parte civil, el tribunal condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $470 millones a la familia de la víctima228.

En la última semana de 2017, la misma Corte, en fallo unánime, condenó a los agentes Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, César Manríquez Bravo debía purgar 10 años de presidio como autor, por el secuestro calificado de la secretaria y estudiante de Nutrición y Dietética María Angélica Andreoli Bravo, ilícito perpetrado a partir de agosto de 1974 en el marco de la Operación Colombo229.

Los procesos por el caso de los 119 seguían en 2019. En enero, la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo unánime (causa rol 823-2015), condenó a 20 ex agentes de la DINA por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Bernardo de Castro López, ilícito perpetrado a partir del 14 de septiembre de 1974230. La misma Corte, en febrero, condenó a nueve exagentes de la DINA a diversas penas, por el delito de secuestro calificado de Vicente Segundo Palomino Benítez, otra víctima de la Operación Colombo231. Un mes después, la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo dividido, condenó a 4 ex agentes de la DINA por el delito de secuestro calificado del matrimonio Uribe van Yurick en el marco de la Operación Colombo232. En mayo, el Diario Constitucional informó que «el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $20.000.000 a la hija de Francisco Eduardo Aedo Carrasco, quien fue detenido el 7 de septiembre de 1974, en el marco de la denominada "Operación Colombo"»233. El juez aplicó el derecho internacional, rechazando la prescriptibilidad planteada por el Estado de Chile:

Que según ha entendido nuestra jurisprudencia, nos encontramos ante una acción que se sustenta en situaciones de carácter humanitaria y que por lo tanto debe sujetarse a normas, principios y reglas internacionales que conforman el ius cogens, propias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. De acoger la tesis de prescriptibilidad planteada por la demandada, resultaría una grave infracción a las obligaciones internacionales que ha contraído nuestro país. En efecto, Chile ha ratificado la Convención de Viena en 1980, la que en su artículo 27 establece que un Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, como por ejemplo -y como se ha venido señalando- la de reparación, norma que por lo demás, según nuestro ordenamiento interno tiene rango constitucional de acuerdo al artículo 5º de la Constitución Política del Estado, por lo que contrariar la norma mencionada sería incluso infringir a nuestro propio sistema jurídico. A su vez, lo señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en cuanto dispone que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de los derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada, imperativo legal la que se encuentra incorporada a nuestro derecho interno por mandato del artículo 5° de la Constitución Política de la República234.

Al terminar este libro, el juez Mario Carroza, de la Corte de Apelaciones de Santiago, sentenció al general retirado César Manríquez, al brigadier Miguel Krassnoff y al exoficial de Carabineros Ciro Torré como responsables del secuestro calificado (desaparición) de Luis Fuentes Riquelme, detenido el 20 de septiembre de 1974 en Santiago, cuyo nombre fue incluido entre las víctimas de la Operación Colombo. Así los secuestros y asesinatos de la Operación Colombo seguían siendo noticias judiciales a mediados de 2019.

El caso «Calle Conferencia»

El caso que se conoce como «Calle Conferencia 1» (mayo, 1976) se refiere a la operación organizada por la DINA contra el Comité Central del Partido Comunista, en la que fueron detenidos varios de sus miembros en el inmueble ubicado en calle Conferencia N° 1587, en Santiago: «El lugar fue ocupado por agentes que llevaron a cabo una acción conocida como «ratonera», aparentado normalidad con el objetivo de detener a las personas que se presentaran. Fue así como Mario Zamorano Donoso, Onofre Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Donato Avendaño y Elisa del Carmen Escobar Cepeda fueron secuestrados y posteriormente trasladados hasta Villa Grimaldi, desde donde se perdió su rastro hasta el día de hoy»235. Se conoce como caso «Calle Conferencia 2», conocido también como «caso de los 13», a la operación implementada entre noviembre y diciembre de 1976 en la que «distintos puntos de la capital, principalmente la zona oriente detuvieron a Fernando Navarro Allendes, Lincoyán Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Fernando Ortiz Letelier, Héctor Véliz Ramírez, y Waldo Ulises Pizarro Molina, todos militantes comunistas, quienes los trasladaron a un cuartel secreto ubicado en calle Simón Bolívar N° 8.800, comuna de La Reina, donde fueron interrogados bajo brutales torturas y posteriormente hechos desaparecer»236.

Sin embargo, desde 1998 se experimentaron cambios importantes en la jurisprudencia respecto a la aplicabilidad del decreto ley de amnistía de 1978, la aplicación del derecho internacional, particularmente de los Convenios de Ginebra, la tipificación de varios de los crímenes cometidos por agentes del Estado entre 1973 y 1990 y sobre la imprescriptibilidad en casos civiles, que permitían reparaciones monetarias importantes a familiares de víctimas. Según la abogada Karinna Fernández Neira, los cambios de jurisprudencia y doctrina «constituyeron un nuevo referente principalmente para los tribunales inferiores y que impulsó la reapertura de muchas causas», pero también, desde 2007, se aplicaba la normativa del artículo 103 del Código penal a delitos que «nunca prescribirán», permitiendo la «gradual prescripción» (reducción del «quantum de la sanción», no extinción de la «responsabilidad penal»)237. Estas tendencias afectaban los deselances de los casos acumulados bajo «Calle Conferencia 1 y 2», entre muchos otros, incluso los procesos todavía abiertos en 2018.

El 12 de enero 1998, la dirigente comunista Gladys Marín presentó la primera querella criminal contra el general Augusto Pinochet, por el crimen de 8 militantes, entre quienes se contaba su esposo, Jorge Muñoz (rol 2182-98)238. El 2 de junio de 2003, el juez Juan Guzmán procesó por este caso a cinco ex miembros del Ejército que cumplían labores como agentes de la DINA, entre ellos el brigadier en retiro Miguel Krassnoff Martchenko. El proceso continuó, después de 2005, en manos del juez Víctor Montiglio239. En 2007 un testigo crucial del caso «se suicidó». El abogado Eduardo Contreras, querellante en el caso Calle Conferencia, «consideró ‘extraordinariamente sospechosa’ la muerte del exagente civil de la DINA, Carlos Marcos Muñoz, quien se suicidó esta mañana en dependencias del Batallón de Policía Militar, donde permanecía detenido»240.

En 2008, la Corte Suprema revocó el sobreseimiento por amnistía con que la justicia militar y la Corte de Apelaciones de Santiago beneficiaron en 1989 y 2001, respectivamente, al ex jefe de la DINA, general (r) Manuel Contreras Sepúlveda, en la causa por los crímenes de Calle Conferencia, «acogiendo un recurso de casación que en el año 2002 interpusieron los abogados Alberto Espinoza, de FASIC, y Boris Paredes del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior»241.

Cinco años después, en 2013, la prensa informaba que el ministro de la Corte de Apelaciones Miguel Vázquez había dictado «acusación contra 79 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), en el juicio que se sigue por la desaparición de 7 personas y el homicidio de otra, todas militantes del Partido Comunista (PC), en lo que se denomina caso ‘Calle Conferencia’. El proceso apunta a los operativos de la DINA entre mayo de 1976 y enero de 1977, para detener, torturar y hacer desaparecer a los miembros de la primera comisión política que el PC organizó en la clandestinidad, tras el golpe militar de 1973»242.

A mediados de 2017 la Corte de Apelaciones de Santiago condenó, en fallo unánime (causa criminal rol 2.081-2015), a 10 agentes de la DINA por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del matrimonio de Bernardo Araya Zuleta y María Flores Barraza, víctimas del caso Calle Conferencia, perpetrado a partir del 6 de abril de 1976243. Se rebajaron las penas y grados de participación de algunos de los condenados, aplicando la prescripción gradual, y se absolvió a otros «por no obrar en autos antecedentes suficientes que permitieran formarse la convicción que exige el artículo 456 del Código en cuanto a que cupiera participación punible en el hecho como autor, cómplice o encubridor». Además, se desestimaron «las demandas civiles de indemnización de perjuicios deducidas a fojas 2.734 y 2.763 en contra del Fisco de Chile»244.

 

El 12 de mayo de 2018, a 42 años del secuestro de cinco militantes comunistas desde el inmueble ubicado en calle Conferencia 1587, las Agrupaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) y Ejecutados Políticos (AFEP) y el Partido Comunista, realizaron un acto de homenaje. Informaba El Siglo: «Tras investigaciones se supo que a varias y varios de ellos les inyectaron cianuro, les aplicaron gas sarín, quemaron las yemas de sus dedos y rostros con sopletes provocando mutilaciones que impidieran su identificación. Fueron llevados al centro de detención de Villa Grimaldi y algunos, después, al siniestro Cuartel de Simón Bolívar. Fueron torturados y asesinados, y luego hechos desaparecer. Se usó el método de amarrarlos a rieles de tren y lanzarlos al mar desde helicópteros del Ejército para ocultar para siempre sus cuerpos. En la lista de las víctimas de esas salvajes acciones represivas se cuentan los casos de Mario Zamorano Donoso, Onofre Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Donato Avendaño y Elisa del Carmen Escobar Cepeda, aparte de otros militantes y ayudistas apresados»245.

En diciembre de 2018, en el proceso Calle Conferencia 1, el ministro en visita, Miguel Vásquez dictó la sentencia en contra de 53 ex agentes de la DINA por su responsabilidad en ocho secuestros calificados y homicidio calificado de los integrantes del comité central del Partido Comunista, detenidos en 1976. A la vez, condenó al Estado a pagar una indemnización total de $3.460 millones a los familiares de las víctimas246.

Según la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, más de 170 comunistas fueron asesinados en 1973. Cerca de 50 eran dirigentes sindicales y comunales247. Entre enero de 1974 y diciembre de 1976 fueron detenidos, torturados y asesinados más de 150 comunistas, la mayoría de ellos tenían cargos de dirección en diversas instancias del partido248.