Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990)

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85 Algunos de los procesos judiciales relacionados con la «caravana de muerte» se tratan en el capítulo VII.

86 Jorge Escalante, La misión era matar. El juicio a la caravana Pinochet-Arellano. Santiago: LOM, 2000: 15.

87 Más de veinticinco años después, un proceso judicial por este caso daría lugar al desafuero de Augusto Pinochet, confirmado por el pleno de la Corte Suprema, el 8 de agosto de 2000, por votación de 14 contra 6.

88 Patricia Verdugo, La Caravana de la muerte. Pruebas a la vista. Santiago: Editorial Sudamericana, 2000.

89 «Fallos del Consejo de Guerra y del comandante del campo de prisioneros de guerra y guarnición militar de Pisagua. Aplicación de un tipo legal erróneo de delitos previstos en el art. 245, N° 2 del Código de Justicia militar en relación con el art. 246 del mismo código». Arzobispado de Santiago, Vicaría de la Solidaridad. Cuadernos Jurídicos. N° 4, noviembre,1977: 64. Véase Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Santiago: Reedición elaborada por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, 1996. Tomo I: 75-84.

90 «Fallos del Consejo de Guerra ….», Cuadernos Jurídicos, N° 4, Noviembre, 1977, supra: 66.

91 Ibíd., 67.

92 Ibíd., 69.

93 Ibíd., 73.

94 Ibíd., 78.

95 Ibíd., 81-82.

96 Ibíd., 82.

97 Ibíd., 83.

98 Ibíd.

99 Sobre condenas a muerte en consejos de guerra en Concepción véase Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Capitulo VII: «La administración de justicia por los consejos de guerra y los fueros de la defensa» (1974). <http://www.cidh.org/countryrep/Chile74sp/cap.7.htm>.

100 Sobre Dawson véase Sergio Bitar, Isla 10. Santiago: Pehuén, 1987; Marco Antonio Barticevic Sapunar, Esperanza en el austro. Santiago: Editorial Mosquito Comunicaciones, 2009. Véase también, Agrupación de DDHH Salvador Allende. <http://www.memoriacolectiva.com/index.php?mlang=2>; Aristóteles España, El Sur de la Memoria, Copenhague: Divina Ediciones, RCT, 1992; Quica González de Zanzi, Mi memoria es mi verdad. Punta Arenas: Editorial Atelí, 2002. Sobre los consejos de guerra de Magallanes, véase Elizabeth Lira, «Human Rights Violations: Memory and Reparation in Magallanes, Chile», Radical History Review. N° 124, Special issue (Winter 2016): 153-164.

101 «Contra Pérez Tobar, Carlos y otros». Arzobispado de Santiago, Vicaría de la Solidaridad. Jurisprudencia. Delitos contra la Seguridad del Estado. Consejos de Guerra. Santiago: 1991. Tomo II, volumen 2: 71- 73.

102 «Procesan a coronel en retiro por torturas contra conocido abogado de derechos humanos. El ministro Mario Carroza encausó al militar Víctor Echeverría Henríquez por hechos contra Roberto Celedón y su esposa Mercedes Bulnes», El Mercurio (digital), 3 marzo, 2016: Emol.com: <http://www.emol.com/noticias/Nacional/2016/03/03/791180/Dictan-procesamiento-contra-coronel-r-Victor-Echeverria-por-intento-de-violacion-y-otros-delitos.html>.

103 Ibíd.

104 «Justicia condena a oficial del Ejército por torturas al abogado Roberto Celedón y su esposa en 1973», El Clarín de Chile (digital), 20 enero, 2017. Véase también «Roberto Celedón emplaza a Bachelet: ‘La Presidenta nos ha hecho revivir un dolor atroz. Debe explicar por qué nombró a Echeverría’».

105 Observatorio de Justicia Transicional. Universidad Diego Portales, Santiago de Chile. Boletín informativo N° 45, enero y febrero, 2018: 21-22.

106 Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Volumen I, Tomo I: 203.

107 Consejo de Guerra, Causa N° 1-73 (Primera parte; expediente de prueba, folio 133). Citado en «Omar Humberto Maldonado y otros vs Chile, 2015».

108 Véase también «Contra Galaz Guzmán, Ernesto y otros. Rol 1-73. Consejo de Guerra de Santiago (FACH)». Arzobispado de Santiago, Vicaría de la Solidaridad. Jurisprudencia. Delitos contra la Seguridad del Estado. Consejos de Guerra. Santiago: 1991. Tomo II, volumen 2: 17.

109 Jorge Dixon R., Aviación contra Bachelet y otros. Memorias, Santiago: 2013: 34.

110 Sobre el Consejo de Guerra y las sentencias individuales, véase Fernando Villagrán, Disparen a la bandada: Crónica secreta de los crímenes en la FACH contra Bachelet y otros. Santiago: Catalonia, 2013: 213- 227.

111 Ibíd., 238-240. Véase también Proceso 1-73. «Contra Bachelet y otros» (2000 fs.). Fundación Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Para detalles sobre el proceso y las repercusiones en la prensa véase Jorge Dixon, Aviación contra… (2013): 43-68.

112 Dixon, supra: 38.

113 Véase Informe N° 6/05[1] Petición 285/03. Admisibilidad. Omar Humberto Maldonado Vargas y otros. CHILE 9 de marzo de 2005. <http://www.cidh.org/annualrep/2005sp/Chile285.03sp.htm>.

114 En 2015, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el fallo referido a la solicitud de revisión de sentencias de algunos condenados en los consejos de guerra de la Fuerzas Aérea, ya comentada, declaró que el Estado de Chile era «responsable por no haber brindado un recurso efectivo para revisar las sentencias de condena de la causa ROL 1-73, violando de esa manera el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. En consecuencia, esta Corte ordena al Estado, poner a disposición de las víctimas del presente caso, dentro del plazo de un año contado desde la notificación de la presente Sentencia, un mecanismo que sea efectivo y rápido para revisar y/o anular las sentencias de condena que fueron proferidas en la referida causa en su perjuicio». Agregó que ese mecanismo «debe ser puesto a disposición de las demás personas que fueron condenadas por los Consejos de Guerra durante la dictadura militar chilena de conformidad con lo señalado en el párrafo 170 de la presente Sentencia». Omar Humberto Maldonado y otros vs Chile, 2 de septiembre de 2015. <http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_300_esp.pdf> Sentencia de 2 de septiembre de 2015: 52.

115 Algunos de los procesados en el consejo de guerra de la Fuerza Aérea (Rol 1-73) se querellaron por torturas. En 2008, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago la sentencia dictada en 2007 en la causa Rol 1058-2001 seguida en el 9º Juzgado del Crimen por el ministro en visita Juan Eduardo Fuentes Belmar condenando a los coroneles en retiro Edgar Benjamín Cevallos Jones y a Ramón Pedro Cáceres Jorquera como autores del delito de «tormentos o rigor innecesario causando lesiones graves entre otros en las personas de Belarmino Constanzo Merino, José Carrasco Oviedo, Manuel López Oyanedel y Gustavo Lastra Saavedra». Véase Jorge Dixon,(2013), supra: 69-85.

116 Consejo de Guerra, Causa N° 1-73 (Primera parte), pág. 57 (expediente de prueba, folio 133). Citado en «Omar Humberto Maldonado y otros vs Chile, 2015»: 13, nota 42. Supra.

117 Ibíd.; Consejo de Guerra, Causa N° 1-73 (Segunda Parte), 27 de enero de 1975, pág. 3 (expediente de prueba, folio 384). Véase también Vicaría de la Solidaridad, Delitos contra la Seguridad del Estado…, Tomo II, volumen 2, 1991: 9-38.

118 Consejo de Guerra, Causa N° 1-73 (Primera parte), pág. 57 (expediente de prueba, folio 133). Citado en «Omar Humberto Maldonado y otros vs Chile, 2015», supra: 19.

119 Corte Suprema. Sentencia causa rol 27.543-2016. 3 octubre, 2016.

120 Observatorio de Justicia Transicional. Universidad Diego Portales, Santiago de Chile. Boletín informativo, N° 44, noviembre y diciembre, 2017: 9 -10.

121 «Muere Ernesto Galaz, ex militar opositor al golpe de Estado que compartió celda con Alberto Bachelet», 24 horas. 1 enero, 2018.

122 Caso Juan Sil Riveros, supra.

123 Silvia Lillo Robles, Rol 6.603, 16 enero, 1974; Sergio Rubillard González, Rol 7.633, 21 agosto, 1974; Jorge Garrido y otro, Rol 10.397, 21 septiembre, 1976 (Barros, 2002: 135, nota 11); Ramón Peña J., «La Corte Suprema y los Tribunales Militares», Revista Chilena de Derecho 1 (1974): 381-386.

124 Juan Pablo Jarufe Bade, «Los Consejos de Guerra tras el 11 de septiembre de 1973», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/BCN, Asesoría técnica parlamentaria, 2 septiembre, 2015: 3.

125 Junta de Gobierno. Acta N°112-A. 15 abril, 1974: 9-10.

126 Ibíd.

127 Ibíd., 11.

128 Ibíd., 12: «La Junta acuerda enviar un oficio al señor Ministro de Defensa en el que se disponga que las detenciones realizadas por Servicios de Inteligencia y/o por Juzgados Militares deben ser puestas en conocimiento del señor Ministro del Interior».

129 «Contra Jeria Sepúlveda, Nelson y otros». Rol 2272-75. Consejo de Guerra de Santiago. Vicaría de la Solidaridad. Jurisprudencia. Delitos contra la Seguridad del Estado. Consejos de Guerra. Tomo II, Volumen 2, Santiago, 1991: 153-54.

 

130 «Contra Montecinos Sanhueza, Ignacio Miguel y otro». Rol 834-74. Consejo de Guerra Temuco. Sentencia 11/04/75. Aprobación 16/09/75. CRL. EJ. Gerardo Cortés R. en Vicaría… Tomo II, Volumen 3, 1991: 120-21.

131 «Contra Antipan Pilquinao, Ramón». Rol 1010-74. Consejo de Guerra de Temuco. Sentencia 30/01/75; Aprobación 15/04/75. CRL. EJ. Gerardo Cortés R. en Ibíd., 124.

132 «Contra Sepúlveda González, Ramón Luis y otros». Rol 114-74. (28 procesados) en Vicaría de la Solidaridad. Jurisprudencia. Delitos contra la Seguridad del Estado. Consejos de Guerra. Tomo II, Volumen 1, Santiago, 1990: 173-175.

133 Ibíd., 174.

134 Ibíd., 175.

135 «Contra Hernández Vera Gilberto Alfonso», Rol 26-73. Consejo de Guerra Valparaíso, procesados: 3. Vicaría, Tomo II, volumen I, 1991: 324-325.

136 «Contra Águila Parra Onofre Segundo», Rol 48-73. Consejo de Guerra de Tejas Verdes, procesados: 1. Vicaría, Tomo II, volumen I, 1991: 430-431.

137 Véase de los autores, Poder Judicial y Conflictos Políticos. (Chile 1958-1973), capítulo XIV.

138 Se incluye una nómina de los detenidos por esta causa y denuncias de tortura de ellos en Senado. 72a Sesión. 5 septiembre, 1973: 3105-3116.

139 Por resolución del Juzgado Naval de Valparaíso de fecha 21 de junio de 1973 se ordenó instruir la causa rol N° 3.879 en contra de Julio Román Gajardo Neira por el movimiento subversivo que se detectó en la base aeronaval «El Belloto». Se le condenó a 750 días de reclusión menor en su grado medio. Por resolución del Juzgado Naval de Valparaíso con fecha 31 de julio de 1973 se ordenó instruir la causa rol N° 3.913 en la que se condenó al ex marinero Jaime Espinoza Salgado por el delito de sedición o motín a la pena de 586 días que se dio por cumplida por el tiempo que permaneció en prisión. Con fecha 24 de agosto de 1973 se ordenó instruir la causa rol N° 3.941 después de una investigación sumaria a raíz de una denuncia del Servicio de Inteligencia Naval que en la Escuela de Ingeniería Naval parte del personal estaría involucrado con «grupos extremistas» procediendo a detenerlos e incomunicarlos. El tribunal condenó a siete años de presidio mayor en su grado mínimo a José Jara Troncoso por el delito de sedición o motín y a otros nueve sentenciados a 3 años y un día por su participación en el mismo delito. Véase también Jorge Magasich, Los que dijeron No, Vol. II, Santiago: LOM, 2008.

140 «Causa A-3 por Subversión». Documento de trabajo no publicado, producido por la Armada durante la Mesa de Diálogo de Derechos Humanos 1999-2000. Entregado personalmente a la autora, que era miembro de la Mesa. Cursivas de los autores.

141 Ibíd., 2. Cursiva de los autores.

142 Ibíd., 3.

143 Ibíd., 4.

144 Mónica González, «El informe secreto de Pinochet sobre los crímenes», en CIPER. Reportajes de investigacion. Publicado: 10.09.2013. Entre los casos investigados se describen 20 casos de violaciones que quedaron en total impunidad, incluyendo a mujeres menores de edad.

145 Jorge Dixon (2013): supra, 28.

146 CICR, «International Treaties and Documents. Third Geneva Convention 1949: Art. 3, 90 and 93». Véase el caso Rol 57-74, «Contra Barrientos Cárdenas, Armando», en Arzobispado de Santiago. Vicaría de la Solidaridad. Jurisprudencia. Delitos contra la Seguridad del Estado. Tomo II. Consejos de guerra. Volumen I., 358-361.

147 Cursiva de los autores.

148 Vicaría, II (3) 1991: 6. Cursivas de los autores.

149 Véase Andrés Barrientos D., «El Poder Judicial y las garantías individuales», Revista Mensaje, 25 (250), (julio, 1976): 300-301.

150 Pascale Bonnefoy y John Dinges, «El agujero negro de las fiscalías militares», Archivos Chile, 8 enero, 2012 <http://archivoschile.org/2012/01/fiscalias-militares/>.

151 Véase la investigación de Pascale Bonnefoy y John Dinges, «Consejos de Guerra: Ejecutar primero, enjuiciar después», en Archivos Chile, <http://archivoschile.org/2012/03/consejos-de-guerra-ejecutar-primero-enjuiciar-despues/>; «El agujero negro de las fiscalías militares» <http://archivoschile.org/2012/01/fiscalias-militares/>; <http://archivoschile.org/2012/03/consejos-de-guerra-ejecutar-primero-enjuiciar-despues/#tribunales-militares-en-tiempo-de-guerra>. Estas investigaciones advierten sobre las cifras oficiales de víctimas de violaciones a los derechos humanos, las que no incluyen un cierto número de casos de muertos y desaparecidos, tal vez por no haber sido reclamados por sus familiares o por no haber dispuesto de las pruebas suficientes sobre la participación de agentes del Estado en esos casos.

152 Pascale Bonnefoy y John Dinges, «La piromanía del ’89: Expedientes incinerados», (2012): <http://archivoschile.org/2012/01/fiscalias-militares/#expedientes-incinerados>.

153 Juan Pablo Jarufe Bader, «Los Consejos de Guerra tras el 11 de septiembre de 1973». En sitio de la BCN/Asesoría Técnica Parlamentaria. <http://www.emol.com/noticias/todas/2002/02/27/79750/sumarios-de-consejos-de-guerra-durante-gobierno-militar-desaparecieron-en-1989.html>.

154 Véase Lautaro Campusano Hidalgo, Raúl Campusano Palma, Rodrigo González López, Juan Hurtado Neira, Jurisprudencia. Delitos contra la Seguridad del Estado. Consejos de Guerra. 3 vols., Santiago: Arzobispado de Santiago, Vicaría de la Solidaridad. 1991. Tomo II, Volumen 1, Arica a Tejas Verdes (184 casos); Tomo II, volumen II, Santiago a Concepción (115 casos); Tomo II, volumen 3, Talcahuano a Punta Arenas (99 casos). Los expedientes corresponden a los casos en los que participaron abogados del Comité de Cooperación para la Paz (1973- 1975) y la Vicaría de la Solidaridad en la defensa de 2850 acusados.

155 En distintos momentos el Gobierno de Chile debió responder como Estado miembro a los organismos internacionales (ONU, OIT; CIDH). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe sobre Chile en 1976, dio por efectivas las denuncias recibidas ante la falta de respuesta: «Cabe señalar que el Gobierno de Chile, con su silencio hizo aplicable la presunción de verdad de los hechos denunciados (Artículo 51 del Reglamento de la CIDH), lo que llevó a la Comisión a prescindir de otros medios de prueba». Véase <http://www.cidh.org/countryrep/Chile76sp/Cap.2.htm>.

156 «Sentencias de consejos de guerra guardadas en el Ministerio de Justicia llegan a manos de ministro Carroza», El Mostrador (digital), 12 octubre, 2016; véase Informe anual sobre Derechos Humanos en Chile, 2017, Santiago: Ediciones Universidad Diego Portales, 2017: 62-63.

157 Mario Verdugo y Pedro Irureta, Justicia militar en Chile, Santiago: Colegio de Abogados de Chile, 1990: 137-145. Cursiva de los autores.

158 Eugenio Velasco Letelier, Expulsión, Santiago: Copygraph, 1986: 221.

159 Ibíd., 222-223.

160 A fines de 1975 el general Pinochet pidió la disolución del COPACHI en una carta dirigida al arzobispo de Santiago. El cardenal Raúl Silva aceptó la exigencia de Pinochet, pero fundó en enero de 1976 la Vicaría de la Solidaridad, instancia de la Iglesia que llegaría a ser la más importante organización defensora de derechos humanos en el país durante la dictadura.

161 Sobre detalles del trabajo del Comité y su continuidad después de su cierre, ver Cynthia Brown, «La Vicaría de la Solidaridad en Chile», Informe de Americas Watch, N.Y. diciembre, 1987: 9-15; Patricio Orellana y Elizabeth Quay Hutchison, El movimiento de derechos humanos en Chile 1973-1990. Santiago: Centro de Estudios Políticos Latinoamericanos Simón Bolívar, 1991: 90-98.

162 Centro de documentación Fundación Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Documento 0094560. Comité de Cooperación para la Paz. «Presentación al Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema con motivo de la inauguración del año judicial» (16 págs.) febrero de 1975.

163 Ibíd., 8.

164 Ibíd.

165 Centro de Documentación. Fundación Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Adjunto a Documento 0094560 Comité de Cooperación para la Paz: 1. Cursiva de los autores.

166 La Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura (2003-2005), creada para reconocer a las personas que fueron víctimas de tortura y prisión política durante la dictadura, fue muy crítica del rol cumplido por el Poder Judicial, detallando numerosos casos de consejos de guerra que no respetaron los derechos mínimos de los procesados. Véase Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura. Informe Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, Santiago: 2004: 176- 182.

167 Véase Darren G. Hawkins, International Human Rights and Authoritarian Rule in Chile, Lincoln: University of Nebraska Press, 2002; Vicaría de la Solidaridad, Delitos contra la Seguridad del Estado: Jurisprudencia. Santiago, 1989 - 1991. Tomo I y II (Vol. 1, 2, 3) T.I. Jurisprudencia; T. III. (v. 1, 2, 3) / Consejos de guerra; Juan Pablo Jarufe Bader, «Los Consejos de Guerra tras el 11 de septiembre de 1973», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Supra.

168 Por reforma constitucional de 2005 (nuevo Artículo 82): «La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales». La Corte Suprema recuperó la superintendencia directiva, correccional y económica sobre tribunales militares en tiempo de guerra, suprimiendo la excepción estipulada en la Constitución de 1980. Sobre las reformas de 2005, véase Senado de la República. «Historia y Tramitación. Reformas Constitucionales: 2005». Gabinete de Presidencia del Senado. Valparaíso, Chile. 2006.

Capítulo II Regímenes de excepción y represión política

O sea que podríamos decir que el mundo aceptaría por obra del Espíritu Santo y de las mentes brillantes de ustedes, un nuevo sistema que no es ni el estado de sitio ni de guerra ni el de conmoción, sino uno de subversión interna; aceptaría que, con el fin de preservar la vida de los ciudadanos, se coartaran las libertades, que esto es admisible y que, en lo que respecta a los derechos humanos, no es escandaloso, Y repito la palabra, escandaloso, porque me la han dicho a mí, en Estados Unidos y en Brasil, con referencia a ciertas normas o formas como estamos trabajando.

Almirante José Toribio Merino, miembro de la Junta de Gobierno 169

Yo comprendo la situación terrible de quien tiene alguna persona querida desaparecida. Pero pienso que lo único que pueden hacer es dirigirse a los tribunales, que en nuestro país son serios, independientes. El gobierno declara no saber nada de los desaparecidos. Cualquier gobierno, si supiese algo sobre un tema tan delicado y no lo dijese, sería un gobierno de desvergonzados. La única cosa posible es afrontar el problema por la vía jurídica.

General Gustavo Leigh 170

Los casos de 1973 a 1978 están amnistiados… No se los van a sacar de nuevo para acá. Primero. Segundo, del 78 en adelante, si acaso hay algún juicio, lo vamos a ver nosotros primero.

General Augusto Pinochet 171

El 12 de septiembre de 1973 fueron suspendidas casi todas las garantías constitucionales estipuladas en la Constitución de 1925 al declararse estado de sitio «como estado o tiempo de guerra». El decreto ley N° 5 modificó la ley de seguridad interior del Estado (12.927), la ley sobre control de armas (ley 17.798), el Código Penal, y el Código de Justicia Militar (CJM)172. Estipuló que este «tiempo de guerra» justificaba aumentar la penalidad para varios delitos: «Declárase, interpretando el artículo 418 del Código de Justicia Militar, que el estado de sitio decretado por conmoción interna, en las circunstancias que vive el país, debe entenderse “estado o tiempo de guerra” para los efectos de la aplicación de la penalidad de ese tiempo que establece el Código de Justicia Militar y demás leyes penales y, en general para todos los demás efectos de dicha legislación» (Art. 1). También justificaba modificar el CJM, agregando al artículo 281 el siguiente inciso: «Cuando la seguridad de los atacados lo exigiere, podrán ser muertos en el acto el o los hechores» (Art. 2).

 

En octubre, el decreto ley 77 prohibió y convirtió en asociaciones ilícitas (criminales) a «los Partidos Comunista o comunista de Chile, Socialista, Unión Socialista Popular, MAPU, Radical, Izquierda Cristiana, Acción Popular Independiente, Partido de la Unidad Popular y todas aquellas entidades, agrupaciones, facciones o movimientos que sustenten la doctrina marxista o que por sus fines o por la conducta de sus adherentes sean sustancialmente coincidentes con los principios y objetivos de dicha doctrina y que tiendan a destruir o a desvirtuar los propósitos y postulados fundamentales que se consignan en el Acta de Constitución de esta Junta»173. Mediante el mismo decreto fueron confiscados los bienes de los grupos definidos como asociaciones ilícitas: «Cancélase, en su caso, la personalidad jurídica de los partidos políticos y demás entidades mencionados en los incisos precedentes. Sus bienes pasarán al dominio del Estado y la Junta de Gobierno los destinará a los fines que estime convenientes» (Art. 1)174. La confiscación alcanzaba a las propiedades y bienes de diarios, revistas, y radioemisoras, además de las sedes partidarias y sindicales.

Se quería extirpar la influencia marxista, restaurar la «democracia» destruida por la Unidad Popular, según los voceros de la Junta, pero también crear una nueva institucionalidad. En este capítulo relatamos casos y hechos de dos procesos que se llevarían paralelamente, entre 1973 y 1981: (1) la represión pública de los opositores mediante procesos judiciales, principalmente en tribunales militares, por infracciones a la ley de seguridad interior del Estado y ley de control de armas, expulsiones del país, privación de la nacionalidad, relegaciones administrativas y purgas de la burocracia estatal, y (2) una brutal campaña clandestina de exterminio y tortura. Un tercer proceso paralelo era la gradual construcción de la institucionalidad de la «democracia protegida» que se trata en el capítulo siguiente. Para iniciar este tercer proceso, la Junta de Gobierno designó una comisión para redactar un anteproyecto constitucional, y legisló (hasta 1981) mediante decretos leyes que, casi siempre, consistían, en lo formal, en modificaciones de la Constitución Política de 1925 y de las leyes vigentes. El Poder Judicial jugaría un rol esencial en cada una de estas tres iniciativas políticas de la Junta de Gobierno y el Ejecutivo (los otros dos poderes del Estado).

En algunos de los casos que figuran en este capítulo, con el paso del tiempo, se involucrarían los poderes judiciales de otros países, de instituciones internacionales como la CIDH, la OIT y la ONU, y se llegaría a aplicar, en el siglo XXI, el derecho internacional humanitario por tribunales chilenos175. Sin embargo, entre 1973 y 1981, los ciudadanos y residentes extranjeros en Chile carecían de protección de las garantías constitucionales y los derechos humanos desde el Poder Judicial chileno.