Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990)

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Denuncias sobre las violaciones a los derechos humanos

En diciembre de 1973 , los abogados Eugenio Velasco Letelier, Pablo Vidales Baeza, Mario Verdugo Marinkovic, Luis Ortiz Quiroga, Juan A. Figueroa Yávar, Jaime Castillo Velasco, Gastón Cruzat Paul, Enrique Barros Bourie, Francisco Cumplido Cereceda, Andrés Aylwin Azócar, Adolfo Zaldívar Larraín y Alejandro González Poblete presentaron un memorándum a las más altas autoridades de Gobierno, a los Tribunales de Justicia y al Colegio de la Orden describiendo «un cuadro de las circunstancias que deben ser consideradas a nuestro juicio, para la correcta administración de la Justicia penal en la emergencia que vive el país», indicando que en su calidad de abogados han tomado parte en casos de que conoce la Justicia o que, por razones de su dedicación profesional o universitaria, están familiarizados con la legislación criminal y con situaciones relativas a los derechos humanos.

Señalaron:

Los firmantes entienden que el respeto a los derechos humanos, tal como están fijados en la Declaración de las Naciones Unidas, como asimismo en la Constitución chilena, es el patrimonio en que se basa la tarea de rehabilitación democrática que interesa hoy día a todos los chilenos.

Enumeraron escuetamente las siguientes situaciones como asuntos a los que debía darse solución:

1.- Procesos bajo régimen de censura;

2.- La publicidad de los procesos ante Consejos de Guerra;

3.- Procedimientos aplicables a delitos militares antes y después del 11 de septiembre;

4.- Detención de ciudadanos;

5.- Detención prolongada de ciudadanos;

6.- Facilidades para los abogados defensores;

7.- Jurisdicción de la Corte Suprema sobre los Consejos de Guerra;

8.- Suspensión del estado de guerra157.

Estas preocupaciones no tendrían las respuestas requeridas. Meses después, el 30 de agosto de 1974, el abogado Eugenio Velasco Letelier dirigió una carta a Alejandro Silva Bascuñán, presidente del Colegio de Abogados, reconociendo algunas actuaciones del Colegio en defensa de los derechos de las personas y señalando que:

(…) su Presidencia podría haber jugado un papel trascendental en el lamentable período en que vivimos, si con tan solo mantener la línea que se trazó frente al Gobierno depuesto. Los abogados (...) que tenemos contacto con la llamada justicia militar de tiempos de guerra sabemos bien que las violaciones a los derechos humanos más brutales siguen en todo su vigor prisiones y consiguientes desaparecimientos de las víctimas sin que la familia y el abogado puedan saber, por semanas o meses, por qué fueron detenidos, qué cargos se les formulan y donde se encuentran; apremios físicos y psíquicos que llegan a las más horrorosas torturas y vejaciones en la casi totalidad de las personas que pierden su libertad; asesinatos o ejecuciones sin proceso, aun a las escasas horas de un arresto (…) vigencia de una «guerra» impuesta por Decreto Ley para utilizar procedimientos concebidos como sumarísimos (…) para abusar de conceptos odiosos que continúan dividiendo peligrosamente a los chilenos, como el trato habitual e infamante de «prisioneros de guerra», «enemigos de Chile», «traidores a la patria». En esta situación de absurdo «estado de guerra» se organizan y se estimulan (…) los excesos y abusos que han hecho miles de víctimas y tienen conmovidos al mundo entero158.

Continuaba señalando en su carta que los recursos de amparo habían dejado de tener vigencia para los casos procesados por la justicia militar159. Abogaba porque el Colegio de la Orden asumiera una actitud activa frente a las violaciones de derechos humanos, aludiendo al rol clave de los abogados en la defensa de las víctimas.

Comité de Cooperación para la Paz en Chile (COPACHI) y los consejos de guerra

El Comité de Cooperación para la Paz en Chile (COPACHI), un comité ecuménico, creado por el cardenal Raúl Silva Henríquez, mediante un decreto arzobispal en octubre de 1973, inició la defensa jurídica y la atención social de las personas perseguidas160. El cardenal definió su sentido caracterizándolo como un comité de ayuda a los necesitados, y dedicado a «atender a los chilenos que, a consecuencia de los últimos acontecimientos políticos se encuentren en grave necesidad económica o personal. Dicha comisión procurará asistencia jurídica, económica, técnica y espiritual»161. Los abogados de COPACHI presentaron recursos de amparo por miles de detenidos y ejercieron la defensa jurídica de cientos de acusados en los consejos de guerra. El registro de estas situaciones durante más de un año de trabajo llevó al Comité, en febrero de 1975, a hacer presente a la Corte Suprema con motivo de la inauguración del año judicial, la preocupación de las iglesias sobre las condiciones de indefensión de los detenidos, analizando la situación de los arrestados por estado de sitio y el aumento explosivo de los recursos de amparo. En el documento se señalaba que durante 1974 se presentaron en Santiago 1568 recursos de amparo y en la mayoría de ellos se identificaba a más de una persona por cada recurso, indicando como ejemplo, que en el caso del rol 289-74 se incluyeron 131 casos162.

Se apelaba a las atribuciones de la Excma. Corte Suprema como poder independiente del Estado «que puede hacer notar los vacíos legales y reglamentarios y cuya principal misión es velar por el respeto de la ley y de las garantías individuales a través de sus facultades conservadoras». Solicitaba al máximo tribunal que mediante instrucciones generales recomendara «a las Ilustres Cortes de Apelaciones del país que al conocer de los recursos de amparo presentados a favor de personas cuyo lugar de detención se ignore o se encuentren incomunicados ordenen de conformidad al art. 310 del Código de Procedimiento Penal que dentro de un término de 24 horas el arrestado sea traído a su presencia bajo el apercibimiento de las penas que determina el art 149 del Código Penal»163. También le solicitaba que declarara la necesidad de reglamentar adecuadamente las formalidades y modalidades de los arrestos originados por las facultades del Ejecutivo, en razón de la existencia de regímenes de emergencia, y que fuera reglamentado el DL 228, así como la conveniencia del conocimiento público de las facultades de los organismos de seguridad y de sus agentes. Agregó:

Que sea actualizado y aplicado el auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de amparo; que se instruya a las Ilustres Cortes de Apelaciones sobre las facultades que tienen ante la tardanza en la expedición de informes y ante la inexactitud de estos; que sea declarada la obligación que tienen los tribunales de ordenar la instrucción de sumarios criminales por los delitos que resulten de los antecedentes contenidos en los expedientes de habeas corpus y en especial que el ministerio público ejerza la acción penal haciéndose parte del recurso desde su presentación teniendo en consideración que los interesados carecen de medios para ejercitar dichas acciones penales y podrían temer hacerlo164.

La Corte Suprema emitió una resolución el 19 de mayo de 1975 en relación con la presentación del Comité en la que señaló lo siguiente:

Teniendo presente que esta Corte, en cada uno de los recursos sometidos a su conocimiento, ha dispuesto las medidas que legalmente le competen, al advertir errores en la aplicación de la ley, resulta improcedente acordar las instrucciones de carácter general que se solicitan en la presentación que antecede. En cuanto a la petición de elevar proposiciones al Supremo Gobierno sobre medidas de orden legislativo o administrativo debe desecharse por no ser un asunto de su competencia o que tenga que intervenir en uso de sus facultades constitucionales y legales. Firmado: José María Eyzaguirre E., Eduardo Ortiz S., Israel Bórquez M., Rafael Retamal L., Luis Maldonado B., Juan Pomés G., Octavio Ramírez M., V. Manuel Rivas del C., Enrique Correa L., Osvaldo Erbetta V., Emilio Ulloa M., Marcos Aburto O.165.

Las señales de alarma de los abogados, comunicadas a través de distintas instancias, no modificaron la autoexclusión de la Corte Suprema en relación a la función supervisora de los tribunales militares de tiempo de guerra, lo que tuvo graves consecuencias. Hubo fusilamientos, condenas muy severas y arbitrarias, sin ninguna intervención del Tribunal Superior166. La decisión de la Corte Suprema de autoexcluirse para considerar las apelaciones de las sentencias de los Consejos de Guerra, por «falta de jurisdicción», dejó a miles de chilenos, y no solo a los adversarios de la Junta Militar, desprotegidos jurídicamente, sujetos a la violación de sus garantías constitucionales y procesales y a los derechos humanos proclamados en los tratados internacionales firmados por Chile167.

Esa decisión de la Corte Suprema fue criticada por miembros del Poder Judicial y por juristas miembros de la Comisión Constituyente nombrada por la Junta Militar para elaborar el proyecto de nueva Constitución Política. También por el Consejo de Estado, creado en 1976. Este punto fue debatido varias veces en las sesiones de la Junta Militar entre 1974 y 1979. A pesar de las opiniones disidentes, en 1980, en la nueva Constitución Política, se constitucionalizaría la decisión de la Corte Suprema de excluir a los Tribunales Militares de tiempo de guerra de la supervigilancia del Tribunal Superior. La nueva Constitución Política consagraría la autonomía de los tribunales militares en tiempo de guerra como instancia judicial cuyos fallos no estarían sujetos a revisión por la Corte Suprema168.

 

3 Actas Oficiales de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política de la República (ACC), Acta N° 68.

4 Francisco Martorell, Operación Cóndor. El vuelo de la muerte. Santiago: LOM. Colección Septiembre, 1999: 71. Óscar Bonilla, primer ministro del Interior de la Junta Militar, murió siendo ministro de Defensa, al estallar el helicóptero en que viajaba, el 3 de marzo de 1975. Las sospechas sobre la intervención de la DINA, expresadas por uno de sus hijos, no fueron esclarecidas. Véase Gustavo González, «CHILE: General Bonilla, otra muerte en el prontuario de la DINA», 4 junio, 1996; murió el fiscal que investigaba el accidente y los dos técnicos franceses enviados por el fabricante del helicóptero.

5 Citado en Humberto Nogueira Alcalá, «La evolución político-constitucional de Chile 1976-2005», Estudios Constitucionales, Año 6, N° 2, 2008: 325-370.

6 Sobre los bandos militares dictados por la autoridad militar después de declarado el estado de guerra, véase Manuel Antonio, Roberto y Carmen Garretón Merino, Por la fuerza sin la razón. Análisis de los bandos de la dictadura militar. Santiago: LOM, Colección Septiembre, 1998.

7 Brian Loveman y Elizabeth Lira, Arquitectura política y seguridad interior del Estado, Chile 1811-1990. Santiago: Universidad Alberto Hurtado. DIBAM. Centro de Investigaciones Diego Barros Arana. Serie Fuentes para la Historia de la República. Volumen XIX, 2002: 326-327.

8 Cursivas de los autores.

9 Junta de Gobierno. Decreto ley 1. Acta de Constitución de la Junta de Gobierno. 11 septiembre, 1973. Diario Oficial, 18 septiembre, 1973. Cursivas de los autores.

10 El sitio web del ARCHIVO CHILE, del Centro de Estudios «Miguel Enríquez» (CEME) ofrece «Leyes secretas de la Dictadura Militar 1973-1990». http://www.archivochile.com/Dictadura_militar/leyesecret/leysecret0000.pdf.

11 Actualización de Decretos Leyes dictados por la Junta de Gobierno de la República de ChiIe, Tomo I, Decretos leyes números 1-500; II, Decretos leyes números 501-1000. Santiago: Editorial Jurídica Ediar, 1990; John Dinges y Jorge Escalante, «Las 150 leyes secretas de la dictadura», Archivos Chile <http://archivoschile.org/2010/02/xx/>.

12 Después de la promulgación de la nueva Constitución Política en 1980 la Junta de Gobierno retomó la nomenclatura y numeración de las disposiciones legales dictadas como «leyes» en vez de decretos leyes.

13 Cursivas de los autores.

14 Ministerio del Interior. Diario Oficial del 16 de noviembre, 1973. «Aclara el sentido y alcance del Artículo 1 del Decreto Ley N° 1 de 1973».

15 Hubo una primera sesión el 24 de septiembre de 1973 pero sólo por el decreto 1.064 de 25 de octubre 1973 fue creada formalmente la Comisión: «Designa comisión para que estudie, elabore y proponga un anteproyecto de una nueva Constitución Política del Estado». Las actas de la Comisión están disponibles en once tomos en línea: Biblioteca del Congreso Nacional <http://www.bcn.cl/lc/cpolitica/actas_oficiales-r>.

16 Mateo Gallardo Silva, Íntima complacencia. Los juristas en Chile y el golpe militar de 1973. Antecedentes y testimonios, Santiago: El Periodista/ FRASIS, 2003.

17 Ibíd.

18 Ibíd.

19 Palabras en el Pleno de la Corte Suprema, Santiago, 26 septiembre, 1973, en Corporación de Estudios Nacionales, Pinochet: Patria y Democracia. Santiago: Editorial Andrés Bello,1983: 13.

20 Junta de Gobierno. Acta 165-A. 30 octubre, 1974.

21 Ibíd., 3.

22 Ibíd., 7.

23 Cursivas de los autores.

24 Ibíd., 10.

25 Cristián A. Venegas Ahumada, «Formaciones Discursivas de la Corte Suprema de Chile sobre Derechos Humanos en Dictadura y Democracia, 1974-2009», Razón y Palabra (Revista Digital) <http://www.razonypalabra.org.mx/N/N67/varia/cvenegas.pdf>.

26 Junta de Gobierno. Acta N° 3. 16 septiembre, 1973: 1. Véase Alejandra Matus, El Libro Negro de la Justicia Chilena, Edición revisada y aumentada. Santiago: Papel B, 2016: capítulo IV.

27 En 1976 la Comisión Constituyente fue rebautizada como Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política de la República. Junta de Gobierno. Acta 246-A. 21 septiembre, 1976.

28 «Proyecto de decreto ley que perfecciona procedimiento para cancelar la nacionalidad». Junta de Gobierno. Acta 253-A. 18 diciembre, 1975: 4. Sobre los decretos que privaron de la nacionalidad a ex ministros y dirigentes políticos de la UP véase Loveman y Lira, Arquitectura… (2002): 438-443. Véase también Elizabeth Lira y Brian Loveman, Políticas de Reparación. Chile 1990-2004, Universidad Alberto Hurtado/ LOM Ediciones. DIBAM, 2005: 284-292.

29 «Exposición del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre Situación Chilena». Junta de Gobierno. Acta 226-A. 18 agosto, 1975: 17.

30 El informe del grupo ad hoc designado por Naciones Unidas para investigar sobre las violaciones de derechos humanos en Chile fue aprobado por unanimidad el 30 de agosto de 1975. La difusión de este informe fue muy amplia, pero no en Chile. El programa «Escucha Chile» de Radio Moscú lo dio a conocer extensamente. Véase «Las Naciones Unidas juzgan al Régimen» (24-10-75), en Volodia Teitelboim, Noches de Radio (Escucha Chile). Una voz viene de lejos (Tomo I). Santiago: LOM, 2001: 175-181.

31 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile, OEA/Ser.L/V/II.34. doc. 21, 25 octubre 1974.

32 Ibíd.

33 Ibíd.

34 Renato Cristi, en «La génesis de la Constitución de 1980: Una lectura de las Actas de la Honorable Junta de Gobierno», Revista Ciencia Política, XIX, 1998: 211, nota 14, afirma que: «Es posible decir, por lo tanto, que los decretos-leyes 1, 128, 527 y 788 son análogos en su conjunto a la ley de apoderamiento que promulga el Reichstag el 24 de marzo de 1933 en Alemania y al decreto 29 de septiembre de 1936 en España. El papel que representa [Jaime] Guzmán en todo esto es análogo al de Carl Schmitt, el Krönjurist alemán y al de Francisco Javier Condé, el Krönjurist español». Véase también Renato Cristi y Pablo Ruiz-Tagle Vial, La República en Chile: teoría y práctica del constitucionalismo republicano. Santiago: LOM, 2008 (versión corregida): capítulo 7.

35 Ministerio del Interior. Decreto Ley 527, de 1974. «Aprueba Estatuto de la Junta de Gobierno». Cursivas de los autores.

36 Véase Ministerio Secretaría General de Gobierno de Chile, Libro Blanco del cambio de gobierno en Chile. Santiago: Editorial Lord Cochrane, 1973.

37 Véase, por ejemplo, Junta de Gobierno, las Actas 280-A (3 septiembre, 1976) y 281-A (9 septiembre, 1976), que incluyen detalladas «conversaciones» sobre las leyes de emergencia, los regímenes de excepción en la futura nueva constitución, las actitudes de los ministros de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema sobre los recursos de amparo, y consideraciones sobre las «Actas Constitucionales» de 1976.

38 Véase los videos de CNN: «El rol del poder judicial durante la dictadura» <http://www.cnnchile.com/noticia/2013/09/12/el-rol-del-poder-judicial-durante-la-dictadura> (Reportaje especial de CNN Chile en el marco de la conmemoración de los 40 años del golpe de Estado). «CNN Invita: El rol del Poder Judicial durante la dictadura». Gustavo Manén conversó con un grupo de periodistas que cubrió noticias en tribunales en las décadas del ochenta y noventa. Estuvieron presentes Claudio Mendoza, ex periodista de Radio Cooperativa; Cristián Echeverría, ex periodista de Radio Chilena; Mario Aguilera, ex periodista de TVN, y Jorge Escalante, ex periodista de Fortín Mapocho <https://www.youtube.com/watch?v=hBbkzuBRtYU>.

39 Véase Mauricio Weibel, «Las comunicaciones secretas que muestran las presiones de la DINA a la Corte Suprema», Cooperativa.cl 14 marzo, 2019.

40 Matus (2016): 279.

41 Citada en «Los juristas en Chile y el Golpe Militar», El Periodista, Año 2, N°42, 17 agosto, 2003.

42 José Cánovas Robles, Memorias de un magistrado. Santiago: Editorial Emisión, 2a edición, oct. 1989: 72-73.

43 Álvaro Fuentealba Hernández, Dictadura y Poder Judicial en Chile: La Judicatura Laboral en el Gobierno de la Junta Militar (1973 - 1974). Saarbrücken, Alemania: Editorial Académica Española, 2012.

44 Junta de Gobierno. Acta 330-A. 30 noviembre, 1977: 16. Cursiva de los autores.

45 Véase Lisa Hilbink, Jueces y política en democracia y dictadura. Lecciones desde Chile, traducción. Felipe Millán Zapata. México: FLACSO, 2014: capítulo 4, «Legitimando el autoritarismo, 1973-1990».

46 Hasta abril de 1978 se renovarían los estados de sitio y de emergencia, incluyendo toque de queda, cambiando algunas de sus condiciones y «grados» de acuerdo con lo definido en una serie de decretos leyes y en el lenguaje del Acta Constitucional N° 4 de 1976.

47 Ministerio de Defensa Nacional. Decreto ley 5. «Declara que el Estado de sitio decretado por conmoción interna debe entenderse "Estado o Tiempo de Guerra". Otras Disposiciones». Cursivas de los autores.

48 Un resumen conciso del funcionamiento de los consejos de guerra se encuentra en Boris Hau, La fuerza de la vida. La defensa de los derechos humanos del Departamento Jurídico del Comité Pro Paz y de la Vicaría de la Solidaridad. Tesis para obtener el grado de Licenciado de Derecho en la Universidad Alberto Hurtado, 2005: 41-46.

49 Junta de Gobierno. Acta N°17, 8 octubre, 1973: 3.

50 Citado en Alejandra Matus (2016) supra: 281.

51 Sobre las atribuciones de la Corte Suprema y la contienda de competencia en «tiempo de guerra» véase, Arzobispado de Santiago, Vicaría de la Solidaridad, Cuadernos Jurídicos I (agosto 1977). Se incluyen referencias a los casos en que la Corte Suprema determinó que no tenía jurisdicción para revisar las sentencias de los consejos de guerra.

52 Vicaría de la Solidaridad. Jurisprudencia. Delitos contra la Seguridad del Estado. II, vol. I, Santiago: 1991: 7.

53 Véase Daniel Schweitzer, «Jurisdicción de la Corte Suprema. Sus facultades conservadoras y disciplinarias frente a los Tribunales Militares», Revista de Derecho Procesal. Universidad de Chile N° 9 y 10, 1975: 12.

54 «Juan Fernando Sil Riveros». Fallos del Mes (septiembre-octubre, 1973): 180; 222-25; Ramón J. Peña, «La Corte Suprema y los Tribunales Militares», Revista Chilena de Derecho 1 (1974): 381-86.

55 Recurso de queja N° 6.603, Juan Fernando Sil Riveros (o Riquelme), reclamando sentencia dictada por el Consejo de Guerra de Valparaíso, 11 octubre, 1973, que lo condenó a presidio perpetuo. «Caso Juan Sil Riveros». Fallos del Mes. (septiembre-octubre, 1973) 180: 222-25. Hilbink (2014); Ramón Peña J. «La Corte Suprema y los Tribunales Militares», Revista Chilena de Derecho 1 (1974): 381-386.

56 General Gustavo Leigh Guzmán, «Discurso pronunciado con motivo de la inauguración de las actividades académicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica», 29 abril, 1974.

57 Véase, por ejemplo, Ernesto Videla, general de Ejército (r), «Las Fuerzas Armadas durante el Régimen Militar», en Gonzalo Vial (ed.), Análisis crítico del Régimen Militar. Santiago: Universidad Finis Terrae, 1998: 148-49.

58 Carta de Ismael Huerta, ministro de Relaciones Exteriores, a la CIDH, 10 enero, 1972: <http://www.cidh.oas.org/countryrep/Chile74sp/cap.2b.htm>.

 

59 Incluso, se llegaba a discutir la legitimidad de los juicios de Nüremberg, por violar el principio de la no retroactividad de las leyes. El ministro de Justicia, Miguel Schweitzer, comentó: «El Tribunal de Nüremberg atenta contra un principio que es fundamental: que el hecho debe estar establecido con anterioridad, el hecho del delito. En cambio, el Tribunal de Nüremberg empezó a hablar de los crímenes de guerra después de producida esta guerra y después de producidos todos los acontecimientos», Junta de Gobierno. Acta 280-A. 3 septiembre, 1976: 78.

60 Junta de Gobierno. Acta N° 7. 21 septiembre, 1973: 1.

61 Archivos secretos: documentos desclasificados de la CIA, traducción y notas, Hernán Soto y Sergio Villegas. Santiago: LOM, 1999: 44-45 (Reproduce facsímiles de documentos originales en inglés).

62 Pascale Bonnefoy, Terrorismo de Estadio: Prisioneros de Guerra en un Campo de Deportes. Santiago: Ediciones Chile América-CESOC, 2005.

63 Junta de Gobierno. Acta N° 2. 13 septiembre, 1973: 1.

64 Junta de Gobierno. Acta N° 14. 3 octubre, 1973: 2.

65 Roberto López, «Cardenal Silva Henríquez en el Estadio Nacional (1973): “Vengo a ver a mis hermanos en desgracia”», Cambio 21 (digital), 27 septiembre, 2007.

66 Liliana Galdámez Zelada, «El deber de prevenir, juzgar y sancionar violaciones de derechos humanos: el caso chileno», Cuadernos Deusto de Derechos Humanos (Bilbao: Universidad de Deusto), Núm. 62, 2011: 20.

67 Comisión Chilena de Derechos Humanos. «Investigación sobre las muertes por heridas de bala registradas entre el 11 de septiembre y 31 de diciembre de 1973» (Documento elaborado por Oscar Montealegre Iturra, Elsa Fouquet Solé y Elisa Cisternas Garralaga), Santiago: 1991. Las fuentes utilizadas fueron los registros del Instituto Médico Legal, del Registro Civil e Identificación, la inscripción de sepultaciones del Cementerio General de Santiago y el Anuario de Demografía del Instituto Nacional de Estadísticas de 1973.

68 Ibíd., 7.

69 El informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación sobre muertos, desaparecidos y víctimas de violencia política, conocido como Informe Rettig, fue publicado en 1991. Reconoció 3.195 víctimas entre 1973 y 1990 que murieron por motivos políticos y por actos de agentes del Estado. Véase <http://www.derechoshumanos.net/lesahumanidad/informes/Informe-Rettig-tomo2.pdf>. Véase “Nómina de casos enviados por la Comisión Verdad y Reconciliación a los Tribunales”, Suplemento, Hoy Año XIV N° 117: 4-10. marzo, 1991. La Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura (2010-2011), creada por la ley 20.405, calificó 30 nuevos casos. Véase Informe de la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura <http://www.cedocmuseodelamemoria.cl/wp-content/uploads/2012/08/Informe2011.pdf>. Las cifras corregidas por seis casos mal calificados en la Comisión Rettig dan un total de 3.219 casos de muertos y desaparecidos por causas políticas en el período.

70 Pascale Bonnefoy y John Dinges, «Ejecuciones en Chile. Septiembre - diciembre 1973: el circuito burocrático de la muerte». Archivos Chile <http://archivoschile.org/2012/01/ejecuciones-chile-septiembre-diciembre-1973/>.

71 Ibíd.

72 Pascale Bonnefoy y John Dinges. «El agujero negro de las fiscalías militares». Archivos Chile <http://archivoschile.org/2012/01/fiscalias-militares/>.

73 Véase Informe 1974 CIDH <http://www.cidh.org/countryrep/Chile74sp/cap.10.htm>.

74 Tres eran militares, dos carabineros y un agente de Investigaciones.

75 No fue incluido en esta lista el general Augusto Lutz, inicialmente director del Servicio de Inteligencia Militar al 11 de septiembre, secretario de la Junta y luego intendente de Punta Arenas. Murió de septicemia en el Hospital Militar el 28 de noviembre de 1974. Su extraña muerte no fue investigada. Las sospechosas circunstancias de su muerte fueron relatadas en la novela de Patricia Lutz, Años de viento sucio (Biblioteca del Sur). Santiago: Editorial Planeta, 1999; Jorge Escalante, «Al general Lutz lo asesinaron», La Nación, 2 diciembre, 2007. En 2017, su familia presentó una querella para esclarecer si “hubo participación de terceras personas” en su muerte. En junio de 2018, el juez Mario Carroza ordenó la exhumación de sus restos. “Exhumaron el cadáver del general Augusto Lutz tras sospecha de asesinato”. El Mostrador 8, junio 2018.

76 Código de Justicia Militar de la República de Chile, artículos 180, 181, 183, 184, y 191 a 195 (expediente de prueba, folios 6149 a 6151). Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos. «Omar Humberto Maldonado y otros vs Chile». Sentencia de 2 de septiembre de 2015 (Fondo, Reparaciones y Costas), nota 27, p. 9.

77 Véase Título II, Art. 13. En tiempo de paz, la jurisdicción militar será ejercida por los Juzgados Institucionales, los Fiscales, las Cortes Marciales y la Corte Suprema. La versión del CJM vigente en la época se encuentra en línea: <http://bcn.cl/1uwqr>.

78 Ingrid Regina Díaz Tolosa, «Aplicación de los convenios de Ginebra por los Tribunales de Justicia Chilenos», Revista Chilena de Derecho, vol. 33(2) 2006: 305 – 327.

79 Hubo consejos de guerra en los que la única prueba fue la confesión de los acusados [obtenidas bajo tortura], («Maldonado y otros…», 9 [nota 28].

80 Por ejemplo, «No corresponde a la Corte Suprema declarar la inaplicabilidad de ciertas disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 245 de 15 de marzo de 1931, dictado por el Presidente de la República en virtud de la autorización que le confirió la Ley 4.945 que le delegó esa facultad con determinados fines, pues el inciso 2.° del artículo 86 de la Constitución Política no le confiere derecho para pronunciarse acerca de dicha delegación, ni podría el Tribunal pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley 4.945, si el recurrente no pide que se declare su inconstitucionalidad y se limita a invocarla como antecedente para que se declare la inaplicabilidad de los preceptos del decreto con fuerza de ley N° 245». León Julliot de la Morandière (traducción de Oscar Dávila), «La evolución general del derecho civil francés moderno», Revista de Derecho y Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Gaceta de los Tribunales, Santiago: volumen XXXVII (1940), 2ª parte, sección 1:18.

81 En 1980, la nueva Constitución Política impuesta por el Gobierno militar eliminó la superintendencia de la Corte Suprema sobre los tribunales militares en tiempo de guerra. El capítulo VI sobre el Poder Judicial (artículo 79), rezaba: «La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los tribunales electorales regionales y los tribunales militares de tiempo de guerra».

82 El abogado Roberto Garretón comenta que la autolimitación de la Corte Suprema «reconoció una notable excepción, necesaria para servir un interés político de la dictadura: la Corte Suprema admitió a tramitación –y finalmente acogió– todos los requerimientos de los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra que le demandaban la extradición activa de personas que se encontraban en el exilio, con el fin de ser procesadas en Chile. Si se analiza bien esta situación, la actitud importa una contradicción, pues lo que se requería de la Corte Suprema era un pronunciamiento sobre la legalidad y procedencia del auto que disponía el procesamiento dictado por el Tribunal Militar de Tiempo de Guerra. Huelga decir que la Corte siempre lo calificó de ajustado a derecho toda vez que no se conoce un solo caso en que se haya denegado el pedido formulado por el Juez militar». En Roberto Garretón, «Renuncia al ejercicio de sus funciones propias respecto de los tribunales militares de tiempo de guerra» (1977), manuscrito inédito del abogado Garretón, gentilmente prestado a los autores.

83 Sobre los casos relevantes de 1865, 1872 y 1882 véase a Robert Barros, Constitutionalism and Dictatorship: Pinochet, the Junta and the 1980 Constitution. Cambridge: Cambridge University Press (2002): 136; y, como se mencionó anteriormente, Daniel Schweitzer sobre «Jurisdicción de la Corte Suprema…» (1975).

84 Sobre los procedimientos en los consejos de guerra durante 1974, véase algunos casos en Comisión Interamericana de Derechos Humanos, capítulo VII «La administración de justicia por los consejos de guerra y los fueros de la defensa» Informe País. Chile. 1974: capítulo VII <http://www.cidh.org/countryrep/Chile74sp/cap.7.htm>.